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\ \S r CETA LA HABANA 0 Aúm. i. - PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Domingo 1? de Enero de 1811. l.a Circuncisión del Srftor. Circular en Santa Clara. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. oficinas superiores generales. GOBIERNO SUPERIOR POLITICO do la provincia de Cuba. Por . convenir así al mejor servicio cUl Estado y como medida de urgente necesidad y utilidad p ira la pacificación de los territo¿ rios de las Tunas y de Holguin, y que exije la vigilancia y la acción de la Autoridad; haciendo uso de las facultades extraordinarias con que me hallo investido y á reserva de que el expediente que haya de instruirse al electo, corra todos sus trámites, vengo en resolver lo siguiente: Primero.— La Capitanía de Cabaniguan se establecerá en el Jagüey de Cabaniguan; y en el punto denominado La Zanja habrá un Teniente de partido] otro en Sabanilla ó en la Soledad y otro en el Labado. Segundo.—La Capitanía de Unique se fijará en las “Arenas” y en el citado partido de Uniqu* habrá un Teniente, otro en el llamado del Naranjo y otro en el Salado. Tercero.—Se crea una Capitanía en el “Rompe’’ con un Teniente en el punto llamado el Ciego, otro en Ciego Naranjo, otro en Yariguá y otro en Manatí. Cuarto.—Igualmente se crea otra Ca» pitaníaen “Vázquez” teniendo el Capitán su resideucia en el punto de ese mismo nombre con un Teniente en Pierto-Padre, otro en la Herradura y otro en Slio-Nuevo. Quinto.--El nuero gasto que pueda originar la creación délas mencionadas Capitanías dé “Rompe” j-“Vázquez” se pagará xrr Tcourcr-piióficu 'corfoárgo al capítulo y artículo del presupuesto vigente que corresponda, y en la formé que para estos casos recomiendan las leyes de Contabilidad. Sexto.—De esta rssolucion dése cuenta desde luego á le* Gobernadores de los departamentos Central y Oriental para su mas exacto y puntual cumplimiento, comunicándose simultáneamente á la Intendencia de Hacienda pública á lo» efectos que por *u parte corresponda. Habana 29 de Diciembre de 1870. Valmastda. KECRETARIA. Negociado da política. En vista de las numerosas reclamaciones de acreedores que existen contra los bienes embargados á individuos comprendidos en el artículo 9. ° de la Circular de 20 de Abril de 1869 y considerando que la órden del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar fecha 27 de Setiembre último dictando reglas para su pago, no cortó enteramente el motivo de las quejas de aquellos, por no expresarse como han de ser pagados los créditos, ni ponerse límite al tiempo en que debe hacerse la calificación de estos, el Excmo. Sr. Gobernador Superior político, ha tenido á bien, acordar á reserva de la aprobación del Gobierno Supremo, y como complemento de la citada disposición, se observen y cumplan las siguientes disposiciones: 1. * Presentado qne sea al Consejo un crédito para su reconocimiento y calificación, deberá hacerlo en el término de diez dias, devolviendo, caso de ser dudoso, el título 6 títulos de él con su informe al interesado. 2. 03 Los créditos personales reconocidos y legitimados, deberán ser pagados en el órden de las fechas de reconocimiento, sin postergar al capricho el pago de unos á otros, exceptuando los procedentes de refacción que deben ser satisfechos con preferencia. 3. 133 Cuando el crédito sea hipotecario é indubitable ó egecutoriado, debe ser pagado con el importe en venta de la 6 las es -pecies hipotecadas, y al efecto se pasará aquel al juzgado que haya entendido en el asunto 6 al que corresponda, y se sacarán inmediatamente estas al remate ó se adjudicarán en la forma que fija el derecho común. 4.53 Si el importe de ellas no bastare á cubrir todo el crédito, el resto de este entrará para ser pagado en el órden de los per-Bonales para ser satisfecho á su tiempo según el lugar en que sea colocado en la lista de ellos. 5. 54 Si el importe de las especies hipotecadas y vendidas en remate excediese al crédito, y sobróse de él una parte, esta pasará al fondo común de los bienes embargados, depositándose en Arcas Nacionales para los ulteriores efectos, 6.03 Que cuando á juicio del Consejo, las reclamaciones contra un embargado sean superiores al valor de sus bienes, ó haya tres títulos egecutivos pase todos los anteceden- ib- íes A, este Gobierno con el fin de remitirlos la Gaceta para general conocimiento y á fin Comprende el despacho de los asuntos siguientes: al Tribunal ordinario á que correspon- de que por las autoridad^ correspondientes £íüÜ“ííííf da para que proceda á la formación de un , se proceda al embargo de sús propiedades en concurso en que represente al Consejo el la forma prevenida e<i lq expresada circular. ¡ Promotor Fiscal. Habana 23 de Dn^'-hre le 1870.— Ei De órden de S. E, se inserta en la Ga- Secretario interino, Rumñ María Araizt*- i ceta para general conocimiento. gui. Habana 30 de Diciembre de 1870.—El Secretario interino, Ramón María de Araiz- tegui. | Negociado de JSmtncipados de Abril del ano próximo pasado á D. Manuel Felipe Lendon. Habana Aratetagui. 23 de Dtciiíubre de 1870. Personal de vigilancia. Material. Almacén de depósito. Reparación de edificios y casillas telegráficas. ¡Servicio. Estaciones centros y de campaña. Trasmisión de correspondencia y sus incidentes. Franquicia telegráfica oficial. Contabilidad interior. Sellos telegráficos. Giro mútuo por telégrafos. Pases de circulación y de tránsito. Publicaciones en la Gaceta. El Excmo. Sr. Gobernador Suprior seeaion El Excmo Sr Gobernador Superior político se ha servido dispeper qus todos lo» oficial, d. Bernardo de ITroudo y Soto, político ha tenido á’ bien declarar compren- patronos que por cualquiei concepto, tengan ] «tibiante, Antonio Valdés Amoroso. dido en el artículo 1 ? de la circular de 20 %6U servi0,° emancipados de la expe lición Comprende el despacho de los asuntos siguientes; I Calabazar de Sagua, los el tregüen inmedia- ¡Servicio internacional de cables submarinos. lamente en el depósito Central de esta ca- S^SKSjrtfic« internacionales, i pital. ! Reintegros. “ ‘ 1 ^ 1 Nuevas construcciones telegráficas. Telégrafos de los ferro-carriles y empresas particulares. Delineacion y planos. Escuela prática de telégrafos. Taller de composición de aparatos. Estaciones semafóricas y torres de señales de campaña. Observaciones meteorológicas y magnéticas. Intervención de ia correspondencia telegráfica. Escuela práctica de tetéjrafos. Jefe de la escuela, D. Tumis Je Arca» y ¿’arfan. Instructor de idiomas, D. Bernardo do Arread o y ¡So to. Primer distrito de telégrafos de la Isla. Jefe de linea, D. José Annibal deH.errara, encargado á la vez de la Habilitación dei Cuerpo. Almacén de telégrafo». Guarda-almacén, O. Próspero Garcíay Arango. Estación Central telegráfica. Jefe delaestacion, D. José O lena y Rusca. Contador délos cáblessubmarinos, D. Leoncio de Azeue. Contador del servicio da ia Isla, D. Cárlos Abalos y Trillo. Personal de cables. fiable de los Est'ados-CTitidbs y Eurepa. I). E luardo García y Dauday. ... Francisco Revira y Vale riño. ... Luis José Gil y Guz ma n. ... LuisPoeyy liufriu. vecino de Santa Clara y recidente de en el extranjero. Lo que de órden de S. E. se inserta en ... _ „ . . TT1 la Gaceta para conocimiento general y á fin . LI Excmq Sr. Ministri te Ultramar com-1 ri . . , , ° J j mea con Deba 12 de Nevieiu «e proxuno pasado di que por las autoridades que corresponda, alExcm0.Sr< Gob riia ior Superior Político la órse proceda al embargo de todas sus propieda- ■ dtn «guíente: des con arreglo á la citada circular. j “Excmo* Sr.—S. A. el Rúente del Reino ha Habana 27 de Diciembre de 1870. — ] tenido á bien disponer que D. insto Zaragoza, Je-El Secretario interino, Ramon María de fe de Negociado de primera clCe en comisión, Se- Arcúztcyui. En vista de la instancia presentada por D. Eusebio Soler vecino de esta capital pidiendo se declare por este Gobierno ante que autoridades deben practicarse las informaciones para acreditar los daños y perjuicios oea-cionados á particulares por la insurrección, así como también la forma del procedimiento, el Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, de conformidad con lo informado por el Excmo. Cousejo de Administre Jon, se ha servido resolver, sin prejuzgar el derecho que los particulares puedan tener á la indemniza-C'QUpuesto que esta deo'nrntnriunftttri-pefe-Amta y exclusivamente al Gobierno Supremo,que, sea cual fuere el objeto con que se promueva la constancia y justificación délos males sufridos por los propietarios, corresponde el conocimiento á la Jurisdicción Real ordinaria, interviniendo con derecho propio los promotores fiscales, sin que esto lleve consigo la nulidad de lo que se haya promovido hasta hoy ante los Tenientes Gobernadores ú otros funcionarios del órden de Gobierno, pues bastará que lo actuado se remita á los Juzgados de cada localidad, para ser visto y ratificado y aprobado en el órden solemne que reclama la entidad de tales negocios, dándoles el Juez con el Ministerio público la plenitud de carácter y de mérito que no tengan; y que En cuanto á la forma del procedimiento no bastará que los testigos declaren el estado anterior y el actual de las casas ó haciendas, ni que se compruebe la invasión, la devastación ó el incendio, sino que es preciso que á las informaciones se una siempre la constancia de lo que cada casa ó fundo pagó de contribución municipal en los tres años aateriores al sesenta y ocho. Lo que de orden de S. E. se inserta en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Diciembre de 1870 —El Secretario interino, Ramón María de Araíz-tegui. El Excmo. Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bien declarar comprendido» en el artículo 1 ? de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado á D. Fernando Chacón. .. Justo Aguilera y Fuentes. .. José Ricardo Vázquez. ... Rafael Melendez. vecinos de la jurisdicción de Holguin. Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento y á fin de que por las autorida les correspondientes se proceda al emnargo de todas sus piopie-dade.-s con arreglo á lo dispuesto en la expresada circular. Habana 27 de Diciembre de 1870.—El Secretario interino. Ramón María Araíttegui. creturio del Gobierno Civil d e*¡a capital preste sus servicios en este Ministeib en concepto de agregado.” Y acordado su cumplimiei;<> se publica en la Gaceta oficial de órden superior álos efectos oportunos. Habana 30 de Diciembre« 1870.—El Jefe de la Sección, Emilio P. del Aligar. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 26 de Noviembre ¡“. rimo pasado al Excmo. Sr. Gobernador Supera r político la órden siguiente: “Excmo. Sr.—En vista ln carta oficial de V, E. número 763 fecb ■ •.■»81» úi< .'»o S. a. eTRegente <7éi Reino ha tenido ¡1 bien apro bar el nombramiento hecho á favor de D. Calixto Perales para servir, la plaza de oficial 5. * que resulta vacante en la Secretaría de ese Gobierno Superior Civil por salida á otro destino de D. Mariano del Rio, dotada con el sueldo anual de mil quinientas pesetas y tres mil quinientas de sobresueldo.” Y acordado su cumplimiento se publica en la Caceta oficial de órden superior á los efectos oportunos. Habana 30 de Diciembre de 1S70.— El Jefe de la Sección, Emilio P. dtl Pulgar. 'Cable local de la Habana á Cuba. Mr. Arthur Edwards. Mr. Villiam Sneddon- Sección interior de la Isla. .. , f fl telegrafistas primeros. DotaeiOM.....\ fl Idem segundos. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar comunica con fecha 26 de Noviembre próximo pasado al Excmo. Sr- Gobernador Superior político la orden siguiette: “Excmo. Sr.—Enterado S. A. el Regente del Reino de la carta oficial de V. E. número 763 fecha 12 de Agosto último ha tenido á bien aprobar el nombramiento hecho á favor de D. Mari ¡no del Rio para servir la plaza de oficial 5 ? en el Gobierno Político de esa capital dotada con el sueldo anual «le 1500 pesetas y 4,000 de sobresueldo que residía vacante por pase á otro destino de D. Ramón Jimena.” Y acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial de órden superior á ios efectos oportunos. Habana 28 He Diciembre de 1870.—El Jefe da la Sección, Emilio P. ael Pulgar. Sección de Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se ha servido autorizar al Bachiller I), Manuel E. | Perez para dar lecciones de secunda enseñanza en colegios privados y casas particulares con validez académica, Dotación.. Servioi» de vigilancia g servicio. ( fl celadores. ...\ 10 ordenanzas. Habana 27 de Diciembre de 187#.>o»^Œl Inspector general, Envigue de Arantavc. El Eterno. Sr. Gobernador Superior politice se ha servido disponer ss saque á públioa subasta extraordinaria, la adquisición del material telegráfico que se necesita para eonstruccion de nuevas líneas, señalando al dia nueve «le Enero próximo á las doce del dia. La subasta lenirà lugar en el despacho del IlmoSr. Secretario «leí Gobierno Superior político silo en el Palacio de la Capitanía general, ajustándose ai pliego de condiciones quo al efecto se public a á continuación. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados con arreglo al modelo siguiente, depositando prèviamente en el Tesoro cuatrocientos escudos como garantía fiara tomar parte en la subass ta, y comprobándose el depósito con las correspondientes cartas de pagos que se acompañarán á las proposiciones y sin cuyo requisito 110 se admitirá pliego alguno. Habana 23 de Diciembre de 1870.— El Inspector general, Enrique dt Arantave. Modelo de proposición. D. N N..........verino de........enterado del anuncio publicado en la Gaceta de. .. .y de las condiciones que se txijen para la adjudicación en pública subasta del material telegráfico, se compromete á tomarlo á su cargo por la cantidad de.... bajo las condiciones aprobadas para la misma. Fecha y Firma del postor. Relación del material telegráfico que se ne-le las líneas telegrafi - T i r 1 1 t ti o a , • 1 cesita para la construcción 1 Lo «pie de orden del limo- 8r. Secretario se " . lica en ln Gaceta á los efectos oportunos. ca' a< , , publica en ln Gaceta a los electos oportunos. Habana 28 de Diciembre de 1870.—El Jefe de la Sección, P. S. José de Alzugargy. Inspección general de Telégrafos. Bl limo. Sr. Secretario del Gobierno Superior político por aouerJo de esta fecha se ha servido aprobar !a planta de las oficinas de telégrafos de la Isia de Cuba, disponiendo empiece á rugir su distribución y órden interior desde 1. 0 de Enero de 1871. Y de órden de S. Sria. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de D.cieinbre de 1870.—El Ins* El Exrao. Sr. Gobernador Superior político ha teñid) por conveniente declarar pector general, Enrique de Arantajt. comprendidos en el artículo 1. 0 de la Circular de 20 de Abril del afio próximo pasado, á D. Francisco Maturell. .. Manuel Filotas. .. José S, Maturell. .. Candelario Herrera. __ José A. M engana. -- Julian Perales. — Leonardo Rodriguez. - - J. de la O- Vicente. Pardo Adolfo Járegui. .. Eduardo Bartheling. Moreno Manuel Lange. encuentran en vecinos de Cuba los cuales se la insurrección. Lo que de órden de S. E. se inserta en LODO quintales alambre de hierro galvanizado Chester número 12. 10 quintales alambre de atar. • 10,000 aisladores de gancho de porcelana Clies'er número 175. Habana 23 de Diciembre «le 1870.—-El Inspector general.—Enrique de Arantave.—V * , B 3 111 i/ion María de \ra »tegu¿. Pliego particular de con liciones á que deberá arreglarse el licitador en favor de quien se adjudique el remate del material telegráfico. 1. =» El Contralista se sujetará á las condiciones generales preceptuadas en el pliego aprobado por Reai decreto de 25 de Diciembre de 1867 para los contratos de Obras públicas y á las especia : les comprendí las en este pliego particular. 2. a El Contratista se coligará á suministrar el material telegráfico á que alude la relación que antecede, en el concepto de que dichos efectos serán de la clase y modelos que en la misma se expresan. El limo. Sr. Secretario del Gobierno Superior político, j 3.88 Será de oargo del contratista lacón* D. Ramón María de Aralztegui. duccion y entrega en el almacén del ramo, dol re- ferido material, bien acondicionad« á cuyo punto Inspector general «leí Cuerpo y de loscabies submari- _a#ar¿ e| empleado que se desigue para reconocernos establecidos en territorio de la Ida. ! ret¡r(ln(io e| qilB „0 fuere «le recibo. ^ , 1 80 El completo pedido del mencionado D. Enrique de Arantave. materia, telegráfico lo entregará el contratista en Sección de Telégrafos. j dicho almacén en el improrogable término «le dos meses á contar desde la fecha en que se le cvmum-Jefe de Negociado, encargado del despachode los asun- qU8 haberse adju licado el remate 6 su favor. 1 5.» Como garantía de! contrato prestará una tiunza en metálico del diez por ciento de - la cantidad porque se le adjudique el remate, ó en efectivo la comprobará entregando en la Inspec» cion dol ramo la carta de pago que lo otorgariá la Hacienda, y si la garantía fuese en finca urbana la constituirá entregando la correspondiente escritura como testimonio de su dicho álos quince dias «le habérsele comunicado el remate. ' 7. ® Si en el plazo fíja lo no entregare el total del material telegráfico á «jue se refiere el convenid, la fianza que haya prestado se entenderá propiedad del Estado como indemnización del perjuicio que este recibe en tener que rescindir el contrato y jiroceder de nuevo á la adquisición de aquellos. 8, 0 Una vez hecha la entrega de todo el material telegráfico, se le facilitará por el In-pcc-tor del cuerpo la correspondiente certificación visada por el Illmo. Sr. Secretario del Gobierno superior Político, documento que deberá acompañar á la cuenta que presente en cobro de la cantidad por ia eual haya contratado el referido material telegráfico, en el concepto que la expresada cuenta tendrá el correspondiente visto bueuo de su Señoría Ilusttísima. , 9. * Dospueade adjudicado el remate se procederá á formar la correspondiente escritura pública cuyo costo será de cueuta del contratista, así como los demás que ocasionen los testimonios de la misma que sean necesarios. Habana23 Diciembre de 1870.— El Iuspector general, Enrique de Arantave. Inspenccion de Obras públicas. Sección 1. 8 Habiéndose preséntalo enasta Inspección general el «lia 19 «Jel que cursa «I Ayudante 4. 3 «Je Obras públicas D. José Fort y Medina, destinado ú esta Isla por órden de S. A. fecha 20 de Octubre último, y «ládosele posesión de su ein pleo en el inirmo dia, el I. Sr. Secretario del Go* bierno Superior político se ha servido disponer que preste sus servicios en el distrito de Cien! liegos, á donde deberá pasar opon unamente. Y de órden de S. S. I. se publica etrla Gaceta oficial para los efectos correspondientes- — >J~ryau:f .'■■) d'.. IVnnTt.ru T-’ 1-To. —-lv» iuJ - pector general, Antonio Molina. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA ESTADO BATOR. Sección 9 ® De órden del Excmo. Sr. Capiten General se presentará en dia y hora hábil eu la Sección 9. * de este E. M. el soldada licenciado procedente del Batallón Cazadoras de Simancas dol Ejército de la Península Itamon Gástelo, habitante en la calle de Acosta número 17 para enterarle de un asunto que le interesa. Habana 23 de Diciembre de 1870.—El Brigadier Jefe «fe E. M, Pedro de Zea. Planta que se cita. DIRECTOR DEL RAMO. tos de la misma, D. Juan Ortega Girones. Sección 1? Oficial, D. José Mariano Nerey. Escribiente, D. J ulian Lirio Cisneros. „„ defecto finca urbana cuyo valor exceda en dos terceras partes de la fianza. 6. ** En el caso de que la fianza fuese en liileiutenflia general de Hacienda. Por Real órden comunicada á las Aduanas de esta Isla en 13 de Febrero de 1868 y para que á la sombra de las franquicias otorgadas á la Isla de Puerto-Rico por el Real decreto de 10 de Diciembre de 1867 no se lastimasen los intereses del Tesoro, quedó prohibida por regla general la exportación á esta Isla de las mercancías exentas de derechos que en la de Puerto-Rico se hubieran introducido ó se mtr«)dujesen á consumo por consecuencia de la franquicia á que se refiere el expresado Real decreto ó de las que en el mismo sentido pudieran otorgarse; y se dispuso que en el caso de que dichas mercancías se exportasen para esta Isla se consideraran como de procedencia extranjera en bandera nacional, quedando para otros efectos modificadas las Reales órdenes de 6 de Julio de 1862 y 28 de Setiembre de 1804. Con motivo de haber cesado aquellas franquicias consultó la Aduana de Cuba si á las mercancías que se importen de Puerto-Ri o deben cobrarse los derechos como producción nacional á los artículos que lo sean ó el diferencial de bandera á los que procedan del extranjero, y así ha quedado resuelto por el Excmo. é limo. Sr, Goberna dor Superior Político á propuesta de e9ta Intendencia después de oír á la Junta de Jefes de Hacienda y á la de Aranceles, pero con la obligación de que dichas mercancías vengan precintadas por las Aduanas de los puertos de embarque, ya que las introducciones de Puerto-Rico se hacen generalmente en va*-poros que tocan en puertos extranjeros antea de llegar á esta Isla. Lo que se anuncia eu la Gaceta para general conocimiento. Habana 22 de Diciembre de 1870. El Intendente general de Hacienda, José Cánovas del Castillo. Centro de Contabilidad. Por el Ministerio de Ultramar se comu-' nica con fecha 4 de Noviembre último al Excmo. é limo. Sr! Gobernador Superior Político la órden siguiente: “Excmo. Sr.—Visto el expediente remitido por V. E. en carta num. 6 49, de 26 de Setiembre último, dando cuenta de los inconveniente» que se han presentado para dar cumplimiento á la órden de este Ministerio, de 14 do Julio próximo pasa lo, la cual dispone que so adopte, como unidad ti
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-25, Enero de 1871 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1871-01 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000542 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000542 |
Digital ID | chc99980005420001001 |
Full Text | \ \S r CETA LA HABANA 0 Aúm. i. - PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Domingo 1? de Enero de 1811. l.a Circuncisión del Srftor. Circular en Santa Clara. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. oficinas superiores generales. GOBIERNO SUPERIOR POLITICO do la provincia de Cuba. Por . convenir así al mejor servicio cUl Estado y como medida de urgente necesidad y utilidad p ira la pacificación de los territo¿ rios de las Tunas y de Holguin, y que exije la vigilancia y la acción de la Autoridad; haciendo uso de las facultades extraordinarias con que me hallo investido y á reserva de que el expediente que haya de instruirse al electo, corra todos sus trámites, vengo en resolver lo siguiente: Primero.— La Capitanía de Cabaniguan se establecerá en el Jagüey de Cabaniguan; y en el punto denominado La Zanja habrá un Teniente de partido] otro en Sabanilla ó en la Soledad y otro en el Labado. Segundo.—La Capitanía de Unique se fijará en las “Arenas” y en el citado partido de Uniqu* habrá un Teniente, otro en el llamado del Naranjo y otro en el Salado. Tercero.—Se crea una Capitanía en el “Rompe’’ con un Teniente en el punto llamado el Ciego, otro en Ciego Naranjo, otro en Yariguá y otro en Manatí. Cuarto.—Igualmente se crea otra Ca» pitaníaen “Vázquez” teniendo el Capitán su resideucia en el punto de ese mismo nombre con un Teniente en Pierto-Padre, otro en la Herradura y otro en Slio-Nuevo. Quinto.--El nuero gasto que pueda originar la creación délas mencionadas Capitanías dé “Rompe” j-“Vázquez” se pagará xrr Tcourcr-piióficu 'corfoárgo al capítulo y artículo del presupuesto vigente que corresponda, y en la formé que para estos casos recomiendan las leyes de Contabilidad. Sexto.—De esta rssolucion dése cuenta desde luego á le* Gobernadores de los departamentos Central y Oriental para su mas exacto y puntual cumplimiento, comunicándose simultáneamente á la Intendencia de Hacienda pública á lo» efectos que por *u parte corresponda. Habana 29 de Diciembre de 1870. Valmastda. KECRETARIA. Negociado da política. En vista de las numerosas reclamaciones de acreedores que existen contra los bienes embargados á individuos comprendidos en el artículo 9. ° de la Circular de 20 de Abril de 1869 y considerando que la órden del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar fecha 27 de Setiembre último dictando reglas para su pago, no cortó enteramente el motivo de las quejas de aquellos, por no expresarse como han de ser pagados los créditos, ni ponerse límite al tiempo en que debe hacerse la calificación de estos, el Excmo. Sr. Gobernador Superior político, ha tenido á bien, acordar á reserva de la aprobación del Gobierno Supremo, y como complemento de la citada disposición, se observen y cumplan las siguientes disposiciones: 1. * Presentado qne sea al Consejo un crédito para su reconocimiento y calificación, deberá hacerlo en el término de diez dias, devolviendo, caso de ser dudoso, el título 6 títulos de él con su informe al interesado. 2. 03 Los créditos personales reconocidos y legitimados, deberán ser pagados en el órden de las fechas de reconocimiento, sin postergar al capricho el pago de unos á otros, exceptuando los procedentes de refacción que deben ser satisfechos con preferencia. 3. 133 Cuando el crédito sea hipotecario é indubitable ó egecutoriado, debe ser pagado con el importe en venta de la 6 las es -pecies hipotecadas, y al efecto se pasará aquel al juzgado que haya entendido en el asunto 6 al que corresponda, y se sacarán inmediatamente estas al remate ó se adjudicarán en la forma que fija el derecho común. 4.53 Si el importe de ellas no bastare á cubrir todo el crédito, el resto de este entrará para ser pagado en el órden de los per-Bonales para ser satisfecho á su tiempo según el lugar en que sea colocado en la lista de ellos. 5. 54 Si el importe de las especies hipotecadas y vendidas en remate excediese al crédito, y sobróse de él una parte, esta pasará al fondo común de los bienes embargados, depositándose en Arcas Nacionales para los ulteriores efectos, 6.03 Que cuando á juicio del Consejo, las reclamaciones contra un embargado sean superiores al valor de sus bienes, ó haya tres títulos egecutivos pase todos los anteceden- ib- íes A, este Gobierno con el fin de remitirlos la Gaceta para general conocimiento y á fin Comprende el despacho de los asuntos siguientes: al Tribunal ordinario á que correspon- de que por las autoridad^ correspondientes £íüÜ“ííííf da para que proceda á la formación de un , se proceda al embargo de sús propiedades en concurso en que represente al Consejo el la forma prevenida e se publica en la Gaceta oficial de órden superior álos efectos oportunos. Habana 30 de Diciembre« 1870.—El Jefe de la Sección, Emilio P. del Aligar. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 26 de Noviembre ¡“. rimo pasado al Excmo. Sr. Gobernador Supera r político la órden siguiente: “Excmo. Sr.—En vista ln carta oficial de V, E. número 763 fecb ■ •.■»81» úi< .'»o S. a. eTRegente <7éi Reino ha tenido ¡1 bien apro bar el nombramiento hecho á favor de D. Calixto Perales para servir, la plaza de oficial 5. * que resulta vacante en la Secretaría de ese Gobierno Superior Civil por salida á otro destino de D. Mariano del Rio, dotada con el sueldo anual de mil quinientas pesetas y tres mil quinientas de sobresueldo.” Y acordado su cumplimiento se publica en la Caceta oficial de órden superior á los efectos oportunos. Habana 30 de Diciembre de 1S70.— El Jefe de la Sección, Emilio P. dtl Pulgar. 'Cable local de la Habana á Cuba. Mr. Arthur Edwards. Mr. Villiam Sneddon- Sección interior de la Isla. .. , f fl telegrafistas primeros. DotaeiOM.....\ fl Idem segundos. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar comunica con fecha 26 de Noviembre próximo pasado al Excmo. Sr- Gobernador Superior político la orden siguiette: “Excmo. Sr.—Enterado S. A. el Regente del Reino de la carta oficial de V. E. número 763 fecha 12 de Agosto último ha tenido á bien aprobar el nombramiento hecho á favor de D. Mari ¡no del Rio para servir la plaza de oficial 5 ? en el Gobierno Político de esa capital dotada con el sueldo anual «le 1500 pesetas y 4,000 de sobresueldo que residía vacante por pase á otro destino de D. Ramón Jimena.” Y acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial de órden superior á ios efectos oportunos. Habana 28 He Diciembre de 1870.—El Jefe da la Sección, Emilio P. ael Pulgar. Sección de Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se ha servido autorizar al Bachiller I), Manuel E. | Perez para dar lecciones de secunda enseñanza en colegios privados y casas particulares con validez académica, Dotación.. Servioi» de vigilancia g servicio. ( fl celadores. ...\ 10 ordenanzas. Habana 27 de Diciembre de 187#.>o»^Œl Inspector general, Envigue de Arantavc. El Eterno. Sr. Gobernador Superior politice se ha servido disponer ss saque á públioa subasta extraordinaria, la adquisición del material telegráfico que se necesita para eonstruccion de nuevas líneas, señalando al dia nueve «le Enero próximo á las doce del dia. La subasta lenirà lugar en el despacho del IlmoSr. Secretario «leí Gobierno Superior político silo en el Palacio de la Capitanía general, ajustándose ai pliego de condiciones quo al efecto se public a á continuación. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados con arreglo al modelo siguiente, depositando prèviamente en el Tesoro cuatrocientos escudos como garantía fiara tomar parte en la subass ta, y comprobándose el depósito con las correspondientes cartas de pagos que se acompañarán á las proposiciones y sin cuyo requisito 110 se admitirá pliego alguno. Habana 23 de Diciembre de 1870.— El Inspector general, Enrique dt Arantave. Modelo de proposición. D. N N..........verino de........enterado del anuncio publicado en la Gaceta de. .. .y de las condiciones que se txijen para la adjudicación en pública subasta del material telegráfico, se compromete á tomarlo á su cargo por la cantidad de.... bajo las condiciones aprobadas para la misma. Fecha y Firma del postor. Relación del material telegráfico que se ne-le las líneas telegrafi - T i r 1 1 t ti o a , • 1 cesita para la construcción 1 Lo «pie de orden del limo- 8r. Secretario se " . lica en ln Gaceta á los efectos oportunos. ca' a< , , publica en ln Gaceta a los electos oportunos. Habana 28 de Diciembre de 1870.—El Jefe de la Sección, P. S. José de Alzugargy. Inspección general de Telégrafos. Bl limo. Sr. Secretario del Gobierno Superior político por aouerJo de esta fecha se ha servido aprobar !a planta de las oficinas de telégrafos de la Isia de Cuba, disponiendo empiece á rugir su distribución y órden interior desde 1. 0 de Enero de 1871. Y de órden de S. Sria. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de D.cieinbre de 1870.—El Ins* El Exrao. Sr. Gobernador Superior político ha teñid) por conveniente declarar pector general, Enrique de Arantajt. comprendidos en el artículo 1. 0 de la Circular de 20 de Abril del afio próximo pasado, á D. Francisco Maturell. .. Manuel Filotas. .. José S, Maturell. .. Candelario Herrera. __ José A. M engana. -- Julian Perales. — Leonardo Rodriguez. - - J. de la O- Vicente. Pardo Adolfo Járegui. .. Eduardo Bartheling. Moreno Manuel Lange. encuentran en vecinos de Cuba los cuales se la insurrección. Lo que de órden de S. E. se inserta en LODO quintales alambre de hierro galvanizado Chester número 12. 10 quintales alambre de atar. • 10,000 aisladores de gancho de porcelana Clies'er número 175. Habana 23 de Diciembre «le 1870.—-El Inspector general.—Enrique de Arantave.—V * , B 3 111 i/ion María de \ra »tegu¿. Pliego particular de con liciones á que deberá arreglarse el licitador en favor de quien se adjudique el remate del material telegráfico. 1. =» El Contralista se sujetará á las condiciones generales preceptuadas en el pliego aprobado por Reai decreto de 25 de Diciembre de 1867 para los contratos de Obras públicas y á las especia : les comprendí las en este pliego particular. 2. a El Contratista se coligará á suministrar el material telegráfico á que alude la relación que antecede, en el concepto de que dichos efectos serán de la clase y modelos que en la misma se expresan. El limo. Sr. Secretario del Gobierno Superior político, j 3.88 Será de oargo del contratista lacón* D. Ramón María de Aralztegui. duccion y entrega en el almacén del ramo, dol re- ferido material, bien acondicionad« á cuyo punto Inspector general «leí Cuerpo y de loscabies submari- _a#ar¿ e| empleado que se desigue para reconocernos establecidos en territorio de la Ida. ! ret¡r(ln(io e| qilB „0 fuere «le recibo. ^ , 1 80 El completo pedido del mencionado D. Enrique de Arantave. materia, telegráfico lo entregará el contratista en Sección de Telégrafos. j dicho almacén en el improrogable término «le dos meses á contar desde la fecha en que se le cvmum-Jefe de Negociado, encargado del despachode los asun- qU8 haberse adju licado el remate 6 su favor. 1 5.» Como garantía de! contrato prestará una tiunza en metálico del diez por ciento de - la cantidad porque se le adjudique el remate, ó en efectivo la comprobará entregando en la Inspec» cion dol ramo la carta de pago que lo otorgariá la Hacienda, y si la garantía fuese en finca urbana la constituirá entregando la correspondiente escritura como testimonio de su dicho álos quince dias «le habérsele comunicado el remate. ' 7. ® Si en el plazo fíja lo no entregare el total del material telegráfico á «jue se refiere el convenid, la fianza que haya prestado se entenderá propiedad del Estado como indemnización del perjuicio que este recibe en tener que rescindir el contrato y jiroceder de nuevo á la adquisición de aquellos. 8, 0 Una vez hecha la entrega de todo el material telegráfico, se le facilitará por el In-pcc-tor del cuerpo la correspondiente certificación visada por el Illmo. Sr. Secretario del Gobierno superior Político, documento que deberá acompañar á la cuenta que presente en cobro de la cantidad por ia eual haya contratado el referido material telegráfico, en el concepto que la expresada cuenta tendrá el correspondiente visto bueuo de su Señoría Ilusttísima. , 9. * Dospueade adjudicado el remate se procederá á formar la correspondiente escritura pública cuyo costo será de cueuta del contratista, así como los demás que ocasionen los testimonios de la misma que sean necesarios. Habana23 Diciembre de 1870.— El Iuspector general, Enrique de Arantave. Inspenccion de Obras públicas. Sección 1. 8 Habiéndose preséntalo enasta Inspección general el «lia 19 «Jel que cursa «I Ayudante 4. 3 «Je Obras públicas D. José Fort y Medina, destinado ú esta Isla por órden de S. A. fecha 20 de Octubre último, y «ládosele posesión de su ein pleo en el inirmo dia, el I. Sr. Secretario del Go* bierno Superior político se ha servido disponer que preste sus servicios en el distrito de Cien! liegos, á donde deberá pasar opon unamente. Y de órden de S. S. I. se publica etrla Gaceta oficial para los efectos correspondientes- — >J~ryau:f .'■■) d'.. IVnnTt.ru T-’ 1-To. —-lv» iuJ - pector general, Antonio Molina. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA ESTADO BATOR. Sección 9 ® De órden del Excmo. Sr. Capiten General se presentará en dia y hora hábil eu la Sección 9. * de este E. M. el soldada licenciado procedente del Batallón Cazadoras de Simancas dol Ejército de la Península Itamon Gástelo, habitante en la calle de Acosta número 17 para enterarle de un asunto que le interesa. Habana 23 de Diciembre de 1870.—El Brigadier Jefe «fe E. M, Pedro de Zea. Planta que se cita. DIRECTOR DEL RAMO. tos de la misma, D. Juan Ortega Girones. Sección 1? Oficial, D. José Mariano Nerey. Escribiente, D. J ulian Lirio Cisneros. „„ defecto finca urbana cuyo valor exceda en dos terceras partes de la fianza. 6. ** En el caso de que la fianza fuese en liileiutenflia general de Hacienda. Por Real órden comunicada á las Aduanas de esta Isla en 13 de Febrero de 1868 y para que á la sombra de las franquicias otorgadas á la Isla de Puerto-Rico por el Real decreto de 10 de Diciembre de 1867 no se lastimasen los intereses del Tesoro, quedó prohibida por regla general la exportación á esta Isla de las mercancías exentas de derechos que en la de Puerto-Rico se hubieran introducido ó se mtr«)dujesen á consumo por consecuencia de la franquicia á que se refiere el expresado Real decreto ó de las que en el mismo sentido pudieran otorgarse; y se dispuso que en el caso de que dichas mercancías se exportasen para esta Isla se consideraran como de procedencia extranjera en bandera nacional, quedando para otros efectos modificadas las Reales órdenes de 6 de Julio de 1862 y 28 de Setiembre de 1804. Con motivo de haber cesado aquellas franquicias consultó la Aduana de Cuba si á las mercancías que se importen de Puerto-Ri o deben cobrarse los derechos como producción nacional á los artículos que lo sean ó el diferencial de bandera á los que procedan del extranjero, y así ha quedado resuelto por el Excmo. é limo. Sr, Goberna dor Superior Político á propuesta de e9ta Intendencia después de oír á la Junta de Jefes de Hacienda y á la de Aranceles, pero con la obligación de que dichas mercancías vengan precintadas por las Aduanas de los puertos de embarque, ya que las introducciones de Puerto-Rico se hacen generalmente en va*-poros que tocan en puertos extranjeros antea de llegar á esta Isla. Lo que se anuncia eu la Gaceta para general conocimiento. Habana 22 de Diciembre de 1870. El Intendente general de Hacienda, José Cánovas del Castillo. Centro de Contabilidad. Por el Ministerio de Ultramar se comu-' nica con fecha 4 de Noviembre último al Excmo. é limo. Sr! Gobernador Superior Político la órden siguiente: “Excmo. Sr.—Visto el expediente remitido por V. E. en carta num. 6 49, de 26 de Setiembre último, dando cuenta de los inconveniente» que se han presentado para dar cumplimiento á la órden de este Ministerio, de 14 do Julio próximo pasa lo, la cual dispone que so adopte, como unidad ti |
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