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PERIODICO OFICIA Ti DEL GOBIERNO. Nrtni. !i§ PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUFKKIORKS GENERALES. gqbiiüno sumios civil dk la siupbk kikl isla iik cuba Dilección tic AitiniiijMrixciwn. Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 17 do Noviembre último se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil la Real órdeu siguiente: “Excino.Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice en 20 de Octubre último al de Ultramar lo que sigue.—La Reina (Q. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:—Atendiendo á las razones expuestas por el Ministerio de la Guerra, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo »iguieqte:—Articuló primero. El Cuerpo Jurídico militar aparte de los Ministros Togados del Tribunal Supremo de Guerra y Marina se compondrá primero: de cuatro Auditores de Guerra de primera clase con destino á las Capitanías Generales de Castilla la Nueva, Cataluña, Andalucía y Granada, con el sueldo anual de cuatro mil escudos el de Castilla la Nueva y de tres mil cuatrocientos los demás. Segundo. De diez Auditores de Guerra de segunda clase para las Capitanías Generales de Valencia, Aragón, Castilla la Vieja, Galicia, las Baleares, Canarias y Provincias Vascongadas, Comandancia General de Ceuta y las plazas de los dos abogados Fiscales primeros del Tribunal Supremo de Guerra y Marina con el sueldo anual de tres mil escudos cada uno. Tercero, de seis fiscales de primera clase con destino á las Capitanías Generales de Castilla la Nueva, Cataluña, Andalucía y Granada y á las plazas de Jefe de la ¡áoccion de Estadística criminal militar y Abogado Fiscal Begundo del Tribunal Supremo de Guerra y Marina con el sueldo anual de dos mil cuatrocientos escudos el Abogado Fiscal segundo del Tribunal, el Fiscal de la Capitanía General de Castilla la Nuev i y el Jefe de la Sección de Estadística criminal militar y de dos uiil doscientos escudos los demas. Cuarto. De seis Ftácales de segunda olase con destino á las Capitanías Generales de Valencia, Aragón, Castilla la Vieja y Galicia y á las dos plazas de abogados Fiscales terceros del .Supremo Tribunal de Guerra y Marina, con el sueldo anual de mil ochocientos escudos cada ut o; y quinto, de nueve Fiscales de tercera clase con destino ■i las tres Relatorías de Tr'bunal ¿supremo de Guerra y Marina, las tres Capitanías Generales de las Baleares, Canarias y provincias Vascongadas, la Comandancia General de Ceuta, y las dos plazas de Abogados de pobres de la misma Comandancia, con el sueldo anual de mil doscientos escudos cada uno,—Artículo segu dó. Este cuerpo será de escala cerrada y en el se ascenderá úuicameute do grado en grado por antigüedad rigorosa. Atendida la especialidad de condiciones que se requieren para el desempeño de las plazas de Abogados Fiscales del Tribunal Supremo, el fiscal Togado propondrá para las vacantes al que orea mas conveniente de los de la categoría á que corresponda la vacante. Art. tercero. El Ministro de la Guerra, podrá dentro de cada clase del cuerpo jurídico militar, destinar á los individuos de ella á los cargos correspondientes á la misma, consultando sus circunstancias y sobre todo el servicio público, Artículo 4. ° El ingreso en el cuerpo jurídico militar será necesariamente en plaza de fiscal de tercera clase. En ella se entrará por oposición, practicando los ejercicios que al intento se determinarán y ' reuniendo ios aspirantes los demas requisitos que lás leyes y otras disposiciones exigen y ademas una conducta moral intachable. Artículo quinto. A fin de constituir este cuerpo sobre las bases establecidas en los artículos precedentes, respetando en lo posible todos los derechos adquiridos se observarán las disposiciones siguientes:—Primera. Se declaran auditores de Guerra de primera clase el actual de la capitanía general do Castilla la Nueva y los tres mas antiguos de los que se encuentran actualmente en ejercicio. Segunda. Los Ueinaa auditores actualmente en ejercicio y ios dos abog ados fiscales primeros, también en ejercicio, del Tribunal Supremo de Guerra y Marina so declaran auditores de segunda clase. En ella ocuparán los últimos lugares, consultando su menor antigüedad los que pertenecen á la categoría de Capitauía¿general srn audiencia. Articulo sexto. Lo dispuesto respecto á los relatores del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se entiende mientras estos funcionarios perciban derechos de las partes que litigan en los negocios en qu» actúan. Articulo sétimn.’Oou arreglo á las disposiciones vigentes y para su exacto cumplimiento se formará un escalafón de los individuos que habrán de constituir el cuerpo jurídico militar activo, oyendo á los interesados antes de su aprobación definitiva para evitar errores y p rjuicios. Articulo octavo. Se formarán escalafones por antigüedad de los Auditores y Fiscales en situación pasiva con objeto de colocarlos por su orden en las vacantes que liubiese; en la inteligencia de que los que remiten mas aniiguos que el último de los empleados actualmente en uada clase, se Jes declarará el derecho de ocupar plaza efectiva en la categoría correspondiente siempre que hayan desempeñado anteriormente su respectivo destino cuatro añop por lo meaos. Us que hayan sido Auditores de Guerra de la Capitana geueral de Castilla la Nueva, después de haberse declarado de ascenso este destino se comprenderán en loa de primera clase.—Artículo noveno. Hasta extinguir la clase de reemplazo se cubrirán las vacantes que ecurran dando dos á este y una al ascenso.— Artículo décimo. Del propio ¡nodo y mientras existan personas lúe tengan concedidos derechos al ingreso en el cuerpo ya poiqservioios prestados, yá por estar declarados aspirantes, se cubrirán las vacantes de entrada alternativamente, una por oposición y otra proveyéndose en uno de aquellos por la antigüedad do la concesión ó declaración. En lo sucesivo no se declarará ni otorgará dicha gracia á persona alguna, y para el mejor cumplimiento de lo dispuesto eu este artículo, se formará uu escalafón de los que tengan ya derecho reconocido, expresando la antigüedad respectiva.—Artículo undécimo, líl Auditor de Guerra de Castilla la Nueva continuará siendo de hecho Magistrado de la Audiencia de Madrid; os tres and torea de primera clase tendrán las cons deia-coiies de Residentes de Sala de Audien ia; los fiscales 1 dase como jueces de 1" instancia de término; los de segunda como de ascenso y los de tercera como do en-t',u a- lodo, los Auditores que residan en punto de .u< 'cncia continuarán siendo Magistrados de la misma >n perjuic¡0 de la categoría de Presidente de Sala los i f primera clase. Artículo duodécimo. Queda vigenle ñau o está prevenido acerca de la salida de los Audi-on a c esúuog superiores. Artículo décimo tercero, 'servicio jurídico militar en Ultramar se seguirá “n'su H ° C°mi> -l,18ta a<lu,> figurando sus individuos 11 8l,1 , resPcctivo escalafón como supernumerarios, pil ándose al intento ¿e primera clase la Auditoria y , ' a !a mas antigua de las dos de la Isla de Cuba y -^-la-los demás pnntos de Ultramar. Las , .„n cubrirán en los mismos término* que se mloT* 6^ 03 fiemi9 cuerpos do escala cerrada. Artí-,¡ eeuno cuarto. Se crea una Junta inspectora del i i P® JUridieo militar, compuesta del Presidente de la « e Togados, del fiscal y Ministro .togado, mas goo procedente de la clase «Le Auditores de Guerra Viérnesl.0 «le Fe1»rcro de 1867.—Santos Cecilio é Ignacio, otos, y mrs., y Santa Brígida, vg.— circular en San Felipe. del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, en la que desempeñará las funciones de Secretario el oficial del personal del negociado de Justicia de la Secretaría del mismo Tribunal. Artículo décimo quinto. Corresponderá á esta Junta: primero. Formar con los datos que el Ministerio de la Guerra emita, los escalafones parciales y el general de este cuerpo y en su caso proponer las reformas a que hubiere lugar por las .reclamaciones de los interesados. Segundo. Acordar los ejercicios de oposioion que deban practicar los aspirantes á ingreso eu el cuerpo, ya por relato-rias del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, ya pollas otras fiscalías de 3 3 olase; presenciar dichos ejercicios, juzgarlos y hacer las propuestas en tema que correspondan. Tercero. Evacuar las consultas y desempeñar los demas cargos que le hiciere el Ministeriocfe la Guerra eu relación al cuerpo jurídico militar y sus individuos. Dado en Palacio á 19 de Octubre de 1866.—Está rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra, Ramón María Narvaez.—De Real orden lo traslado á Y. E. para su conocimiento y demas efectos.” Y acordado por S. E,- el cumplimiento de ia citada Real orden, el Illmo..Sr. Direstor ha dispuesto se publique en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1867.—El Jefe déla Sección.—José de V'Masante y Catalán. ----i El sábado 2 de Febrero próximo celebra la Santa Iglesia Catedral á las 9 de su mañana la fiesta de la Purificación de Nuestra Sra. la Virgen María. Y el Exemo. Sr. Gobernador Vice-Real Patrono so ha dignado disponer, se anuncie por la Gaceta oficia!, invitando á los Sres. Grandes de España, títulos de Castilla Gentiles Hombres, Caballeros, Grandes Cruces, funcionarios públicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Milicias y Cuerpos de Voluntarios, á fin de que se sírvan asistir á tan religioso acto. Lo que de órdeu del Illmo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 31 de Enero de 1867—El Jefe de la Sección.—José de Villas inte y Catatan. Sección de Administración general. El Exemo. Sr. Ministro de Uitramar dice con fecha'24 de Diciembre último al Excino. Sr. Gobernador superior civil de esta Isla lo siguiente: “Exemo. Sr. Para la plaza de Jefe de Negociado de 1. p clase, vacante en la Dirección de administración de esa Isla por salida de D. José Ramón Cabello á otro destino, y dotada con el haber anual de 2.400 escudos de sueldo y 3.600 de sobresueldo la Reina (Q. D. G.) se ha servido nombrar á D. Emilio Alcaraz y Francés, Jefe de Negociado de 3. ** clase en la Sección Central de aduanas, y que lo ha sido de 2. ** en la Península, comprendido en los artículos 39 y 50 del Real decreto de 3 do Junio último. De orden de S. M. lo digo áV. E para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica de orden del Illmo. Sr. Director de administración á los fines oportunos. Habana 31 de Enero de 1867.—El Jefe def la Sección, José Cánovas del Castillo. El Illmo. Sr. Director de Administración se ha servido disponer que por medio déla Gaceta oficial se cite á D. Francisco R. Loreto para que so preseute eu esta Sección á enterarse da un asunto que le concierne. Habana 30 de Enero de 1867.—El Jefe de la Sección.—José Cánovas del Castillo. « Sección de Admistracion local. • Circular. No encontrándose expresamente derogado el artículo 18 del Reglamento de cimarrones de 1. ° de Diciembre de 1845 y en vista de que las modificaciones dictadas respecto ú la permanencia (le asiáticos prófugos en los depósitos jurisdiccionales no han dado el resultado apetecido, el Exemo, Sr. Gobernador Superior civil teniendo en consideración que el existente en esta ciudad de esclavos y asiáticos cuenta con mayores medios de publicidad para la averiguación de sus amos y patronos y de comodidad para los mismos prófugos, se ha servido disponer que mientras so forma un nuevo reglamento de cimarrones, y sin perjuicio de las indagaciones posibles, se lleve á efecto sin que lo estorbe motivo alguno la remisión de los capturados al depósito general de esta capital una vez que baya trascurrido el mes de su aprehensión y se iguore á quienes pertenezcan ó inmediatamente á la misma en el caso de que su dueño ó patrono sea vecino de esta ciudad, según se desprende del expresado artículo 18 del- reglamento vigente. Lo digo á V. S. de órden de S. E. y para su mas exacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana 31 de Enero de 1S67.—Joaquín Vigil de Quiñones. INSPECCION GENERAL DE OBRAS PDBL CAS. Sección 1. 3 El Exemo. Sr. Gobernador Superior civil, ha recibido la Real órden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—1282.— Exemo.—Sr.— En vista de la carta oficial documentada de de V. E. número 625 fecha 15 de Octubre último, consultando si el conocimiento de los expedientes relativos á devoluciones á las empresas de ferro-carriles de las cantidades que satisfacen por derecho do introducción de los ob jetos que reciben pura dichos caminos corresponde á V. E. despachándolos con la Inspección de Obras públicas y la Dirección de Administración ó son de la competencia de la Intendencia do Hacienda, la Reina 'Q. D. G.J de conformidad con lo manifestado por el Cousejo de Ad-miuistracion de esa Isla y por la referida Intendencia, ha tenido á bien declarar que los citados expedientes deben cursarse y proponerse en ellos la resolución oportuna por conducto de las oficinas de esta, y que en los casos en que dicha resolución no sea privativa de la Intendencia, según el Real decreto de 25 de Noviembre de 1S63 deberá oírse siempre, por lo que importe á la parte facultativa y técnica, el parecer de la Inspección de obras publicas y de la Dirección de Administración, dando cuenta á este Ministerio de lo que se resuelva en los diferentes casos que puedan ocurrir,—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Ma. drid 5 de Diciembre de 1866.—Castro.” Y dispuesto por S. E- que se cúmplalo en ella mandado, se anuncia al público para conocimiento general. Habana 25 de Enero de 1867—JuanModét. CoiiistBiilnncin general «le OTuii'iua«leí Apostadero «lela Italiana Secretaria. Dispuesto por el Exorno. Sr. Comandante Geueral de. este Apostadero la publicación de la vacante que ha resultado del destino de Ayudante de Marina del dis» trito (le Batabanó, correspondiente á esta Provincia, con motivo de haber solicitado su retiro el oficial que lo desempeñaba, se hace saber por el término de30 días en la Gaceta de esta capital para que puedan solicitarlo los oficiales subalternos efectivos, ó graduados á quienes corresponde cubrirlo y se crean con derecho á el sirviéndoles de base las reglas siguientes de la Real órden do 9 do Enero de 1S65 sobre el particular. 1. 3 Cuando se publique la vacante de uua Ayudantía de Distrito de las designadas á oficiales subalternos tendrán derecho a solicitarlas los que de esta clase se hallen sin destino-en los departamentos ó Apostaderos como asi también los que sirvan Ayudantías de Comandancias debiendo llenar unos y oíros los requisitos que se prefijan en ti articulo 11 del Reglamento de 'Tercios Navales., 2. 3 Los oficiales efectivos ó graduados que desempeñando Ayudantía de Distrito soliciten y obtengan una de las que se publique estarán obligados á sufragarlos gastos de traslación al punto á qué fueren destinados. 3.3 Cuaudo ocurran vacantes en la* Ayudantías de Distrito que por el Reglamento de Tercios Navales estén asignados á Tenientes de Navio y no hubiera oficiales de esta clase á quien conferírsela se jjublicarán igualmente no teniendo derecho a solicitarlas sino los ofi.iales que llenando los requisitas que se prefijan en el citado artículo once procedan del cuerpo general ó de la clase de pilotos. Habana 28 de Enero de 1867.—El segundo Se-cretaño.-Agustín Delaville. Real Audiencia Pretorial tic la ilnbauii. Secretaría. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar dice d la Regencia de esta Real Audiencia con fecha 7 de Diciembre último lo que sigue: “Exemo. Sr—Instruido expediente á consecuencia de la comunicación de esa Regencia fecha 26 de Junió último, en la que se propone se declare extensivo á esa Isla el Real decreto dictado paca la Península en 9 de Octubre de 1853 mandando que á los reos que fueren sentenciados á penas correccionales se les abone para el cumplimiento de sus condenas la mitad del tiempo que hubieren permanecido presos; S. M. la Reina, de conformidad con lo consultado por la Sala 2, 3 de ludias del Tribunal Supremo de Justicia y del Oousejo de Estado en pleno, lia tenido á bien declarar extensivo á esa Isla el citado Real decreto, si bien para su aplicación á las causas sentenciadas con arreglo á la legislación criminal ordinaria vigente e:i esa Provincia deberá entenderse que en la designación hecha por los artículos L. ° y 3. ® de penas correccionales se comprenden las equivalentes ó de la misma naturaleza ostah! -ciclas por dicha legislación.” Lo que de Reai órden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusión de copia del mencionado Real decreto de 9 lie Octubre de 1853.” El Real decreto que se cita es el que sigue: “Conformándome coa lo que me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: —Artículo primero. A los reos que en lo sucesivo fueren sentenciados ápenas correccionales se les abonará para el cumplimiento de sus condenas la mitad del tiempo que hubiesen permanecido presos, quedando ú su favor cualquiera fracción, de dias que resulte. Este beneficio será extensivo á los sentenciados á prisión por vía de sustitu ciou y apremio pura el pago de multas.—Arlícnlo segundo. No podrán gozarde la Real gracia ot.o'gada por este decreto: Primero.—Los reiucideutes en la misma especie de delito.—.Segundo los que por cualquiera otro delito hayan sido condenados apena igual ó superior á la que nuevamente se les imponga:—Tercero. — Les reos ausentes que, llamados eu legal forma no se hubiesen presentado voluntariamente.—Cuarto.' —Los reos de robo, hurto y estafa que exceda de cineo duros-—Quinto.—Los reos de robo, hurto y estufa que no exceda de cinco duros, en quienes concurran oircustancias notables de agravación.—Artículo tercero.-—Los Tribunales harán aplicación de las anteriores disposiciones al final de las sentencias que habrán de dictar con sujeción al Código y ley provisional, y los Fiscales las tendrán presentes para exponer lo que convenga en sus censaras.—Dado en Palacio á nueve de Octubre' de mil oliocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la Real mano.—El Ministro dé Gracia y Justicia, José de Castro y'Orozco.—Es copia,—El Subsecretario. — Albacete.” Y dada cuenta al Tribunal pleno de esta Real Audiencia, se sirvió acordar de conformidad con el Sr. Fi‘-cal éntre «tras cosas se guarde y cumpla lo mandado por S. 5I.en las Soberanas disposiciones qu# anteceden y que se publique en la Gaceta-oficial, como en su cumplimiento lo verifico. Habana treinta de Enero dem 1 ochocientos sesenta y siete.—El Secretario.—Julián Felaee del Pozo. De órden del Exemo. é Illmo. Sr. Regente de esta Real Audiencia, se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial hallarse de venta en esta S -cretaría de mi cargo, algunos ejemplares de la ley de Enjuiciamiento civil, al precio de cinco escudos el (jemplar,—Habana 26 de Enero de 1867.—El Secretario.—Julián Pe-laez del Pozo. Don Antonio María del Rio Escribano da Cámara de la Real Audiencia Pretorial y de la Sala de Guerra y Marina. Certifico: que en la causa formada por desembarco de negros bozales p>or el Puerto del Padre jurisdicción de Holguin se lia servido mandar ia Real Sala primera de justicia, que por esta primera carta de edicto y pivgou se cite, llamo y emplace ú los tripulantes de la goleta Antilli nombrados Agustín, Pablo, Nicolás, Manuel, Dámaso y el cocinero Ti-burcio Castillo para que en el término de nueve dias despees del último áuuucio se presenten cu la Real Cárcel de esta capital á descargarte (le la -culpa que les resulta en la expresada causa bien entendido de que si así lo verificaren so les oirá y administrará justicia y de nose les declarará rebeldes y contumaces é incursos en la pena de la ley. Y para sil publicación en la Gaceta oficial por tres números consecutivos libro la presente. Habana veinte y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y siete.—Antonio María del Pío. Tribiiiial Territorial Cuentas 'Sala Contenciosa. Examinada la cuenta déla Administración local de It -utas Terresties déla Habana y sus hijuelas correspondiente al mes dé .Lanío de mil ochocientos sesenta y cuatro, presupuesto de mil ochocientos sesenta y tres á sesenta y cuatro, rendid i por D. Antonio M uía Esco-bedo, Administrador y D. Juan Ortega y Valle Contador hasta el dia diez y D. Bernardo Eligió y Roselió, Ídem desde el once hasta fin de dicho mes. Visto que se han d ducido cuatro reparos por equivocaciones y otros errores.* Visto las contestaciones dadas á los pliegos de reparos y censura. Visto la providencia de la Sala de doce del corriente declarando vigente el repara número tercero y absuelto* los números primero, segundo, y cuarto. Visto los artículos cuarenta y cuatro, y cuarenta y ((- 1 ' inot-i cinco da la ordenanza de treinta de’Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco. Considerando que no son bastantes las razones que aducen los responsables para desvirtuar el reparo número tercero que trata del entero verificado en siete de Junió, correspondiente á derechos de consumo de ganado y que comprueba eu su cuenta de Abril la Subalterna de Fuentes Grandes, pues ascendiendo á mil ciento ochenta y tres pesos treinta y siete y medio centavos solo se cargaron mil ciento veinte y un posos treinta y sietoy medio centavos-de lo que resulta una diferiencia de sesenta y dos pesos treinta y siete y medio centavos que deben ingresaren el Tesoro como detalladamente lo explica dicho reparo. Fallamos-, que debemos declarar y declaramos partida de alcance á favor del Fisco sesenta y dos pesos tr»inta y siete y medio centavos ó sean ciento vointe y cuatro escudos setecientos cincuenta milésimos condenando á 1). Antonio María Escobedo y l). Juan Ortega y Valle al reintegro de dicha suma, de mancomún et insólidum y con derecho á salvo para repetir contra quien haya lugar, quedando en suspenso la aprobación de esta cqenta. Expídase la correspondiente certificación de alcance por la Sección respectiva y publíquese este fallo en la Gaceta oficial. Así lo acordamos y firmamos en la Habana á ilioz y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y siete.—Antouio María Rui—Gárlos de León.—José María Garelly. Leído y publicado fue el anterior fallo por el Illmo. Sr. D. Antonio Marta Rui, Presidente del Tribunal celebrando Audiencia pública en su Sala Contenciosa el dia de la fecha y acordó se tenga por resolución final y que se notifique á las partes por- cédula, lo que certifico como Secretario de la misma: fecha ut supra.—Cipriano de Aruedo. — Es copia. —Arnedo. Visto el incidente á que dió lugar el reparo núm tres, deducido del examen de las cuentas de la Adminis. traciou general de Rentas terrestres y sus hijuelas, correspondientes al presupuesto de mil ochocientos sesen-tay dos á sesenta y tres, y seguido, contra el Colector que fné de la Puerta de la Güira D. Martin Sánchez. Visto que á pesar de las citaciones por la Gaceta ofi cial, no se lia presentado el responsable á contestar el reparo. Vistos los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la ordenanza y ciento uno del Reglamento. Vistos lo representado por el Ministerio Fiscal. Visto la providencia de la Sala de diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, en que se declara rebelde y contumaz al referido D. Martin San-chez, quedando eu su consecuencia declarado asimismo vigente el reparo en cuestión. Considerando que aquel consiste en que no consta el entero de los mil ochocientos noventa y un escudos de los derechos que ocasionó la venta del Potrero -‘Laberinto,” que deberán ingresar en el Tesoro con la multa del otro tanto que señala la ordenanza, y á que se ha hecho acreedor el responsable por esta informalidad, según lleta! Indamente consta del referido reparo. Fallamos que debemos declarar y declaramos partida de alcance á favor del Fisco ‘ mil ochocientos noventa y un escudos quinientos milésimos” condenando en rebeldía á D. Martin .Sánchez al reintegro de dicha suma y á la multa del otro tanto que marea el párrafo tercero del articulo cuarenta y cuatro da li ordenanza. Expídase la coi respondiente certificación de alcance y multa por la sccoion respectiva y publíquese este falló cu la Gaceta oficial. Así lo acor damos y firmamos eu la Habana á doce de Enero d<-mil ochocientos sesenta y siete,—Antonio Mar ía Rui.— Carlos de León__-JoséMaría Garelly. Luido y publicado fue el anterior fallo por el Illmo. Sr. D. Antonio María Rui, Presidente del Tribunal celebrando Audiencia pública en su Sala Contenciosa el dia déla ficha y acordó se tenga por resolución fiial y que se notifique al responsable en los estrados del mismo, de que certifico como Secretario. Fecha ut supra.— Cipriano de Arnedo.— Es copia.—Arnedo. INTBNDBNCIA GENERAL DE HACIENDA PUSUCA DK LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUA. No habiéndose presentado á tomar posesión del destino de portero de la Administración de Rentas de la Habana Don Zacarías Santiago López el Exemo. é Illmo. Sr. Intendente en uso de las facultades que le confiere el art. 2. ° cap. !. ° del Real decreto de 25 de Noviembre de 1863 se ha servido declararle cesante y nombrar en su reemplaaoá D. Francisco Sierra. Lo de que su órden superior se publica por este medio á los fines prevenidos. Habana y Enero 31 de 1S67.— El Secretario. — José Francisco Mantilla. SUGUNIDA SECCION OFICINAS GENERALES.' Tesorei'ia General de Hacienda Pública. D. Pedro Esparragó se presentará en horas hábiles en esta Tesorería general de mi cargo para un asunto quo le concierne. Habana 31 de Enero de 1867. — Beraete. Contaduría general de Ilacicinla pública El dia 1. = de Febrero próximo vencerán los bonos del Tesoro de la 2. 3 série emitidos en igual dia y mes (lo 1865 á veinte y cuatro meses plazo; y habiendo provisto la Tesorería general al Banco Español de los fondos suficientes paraet pago dél capital é intereses do los que se recojan de la circulación, se.anuncia al público de órden del Exemo. é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda, para qu# los tenedores de los expresados bonos, puedan ocurrir á dicho establecimiento á cobrar lo que les corresponda. Habana 30 de Enero de 1867,—El Contador general.—Fidel Guerra. Sección « cite n! «le lientas y FslurilMicit. A dministrcicion. A las dos de la tarde del dia cuatro del inmediato mes de Marzo, tendrá lugar en esta Sección Central de. Rentas y Estadísticirsituada eu el edificio que ocupa la Intendencia (le Hacienda pública y con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial de 23 de Setiembre de 1864, que se halla de manifiesto en dicha Sección Central, ía subasta por dos años del derecho de consumo de ganado^ que se recauda por la Colecturía de Rentas de Bahía-Honda con lo* partidos do San Diego de Nuñez, Pozas y Consolación del Norte, para cuya subastase liafijadoel tipo de (lo? mil ciento cincuenta escudos, el previo depósito de veinte y un escudo* quinientas milésimas y la lianza de doscientos sesenta y seis escudos do»(ñ«ntos cincuenta milésimos; debiendo advertirse que desde las dos hasta las dos y media de la tar- de del expresado (lia se admitirán pliegos cerrados d# proposiciones gou sujeción al modelo que s# halla á continuación y que durante dicha media hora, los lici-tadores podrán pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias; per# una voz empezado el acto no se oirán mas «Inervaciones ni so admitirán mas pliegos. Modelo de proposición . D. N........vecino de .......enterad# del anuncio publicado en............y de las condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta del derecho sobre consumo de ganados que colna la Real Hacienda ofrece .la cantidad de.........por la Colecturía de Rentas de......y los rastros y matazones que comprende durante el término de dos años, con sujeción al pliego de condiciones aprobado para este remate acompañando en garantía el certificado del previo depósito que está prevenido. Fecha. • Firma. En el sobr# de lo* pliegos queso entreguen -i la mano se pondrá “Proposición al cobro del derecho de consumo de ganados correspondiente á la Colecturía de Rentas de. .y en los que se dirijau por el correo llevarán además otro sobre dirigido al Sr. Jefe de la Sección Oen-tval de Rentas y Estadística. Habana 30 de Enero ae 1867.—P. S.—Clairac. No habiendo tenido efecto la subasta de la Subco-lee turía creada eu Cárdenas para el expendio de «foctos timbrado* eu las distintas ocasiones que ae ha sacado á remate se señala nuevamente el dia cuatro de Marzo próximo á las dos déla tarde para proceder á la subasta simultáneamente en esta Sección Central de Rentas y en la Administración Local de Matanzas con sujeción al pliego de condiciones é instrucción de veinte y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro, que estará de manifiesto y á la disposición del público eu ambas oficinas para los que gusten enterarse, siendo necesario para presentarse como licitador, el depósito pro vio do sesenta escudos y mil de fianza al que le fuere adjudicado el remate. Las proposiciones se presentarán eu pliegos cerrado con arreglo al modelo formulado en el artículo 5. ° de la citada instrucción. Habana 29 d# Enero de 1867.—P. S.—Clairac. Negociado de bienes de Regulares. Debiendo sacarse á pública licitación la obra de construcción de un pilar de sillería en la casa número 142 de la calle de Cuba de la propiedad del Sr. D. Francisco González Arango, en ía pared medianera con el convento de la Merced, con arreglo al presupuesto importante novecientos cuarenta y ocho sscudos cuatrocientas milésimas, cuyo presupuesto a i como el plano y pliegos de condiciones facultativas para la ejecución da la obra se hallará (le, manifiesto eu esta Sección Central; sé convocan ¡¡citadores para la subasta que ante la Junta de Reglamento deberá tener lugar el dia 22 del próximo mes de Febrero á la desde la tardo en la misma Sección Oen'tral situad i en el edificio que ocúpala Intendencia, en cuyo acto se adjudicará la obra en el mejor postor con arreglo á las condiciones económicas que se publ ican á continuación, Habana 22 de Fuero de 1867.—P. S,—Clairac. (Véase o! pliego de condicionas publicado en los números 29 y 30 de Enero.) Solicitada en arrendamiento una extensión de terreno que se dice compuesto de 3 600 metros 33 milímetros, situado en el barrio del TIorcon, junto al matadero, que linda por el N. con la callé que do la calzada del .Monte conduco al mismo matadero, por el E. y S. con los fondos de fiis casas déla calzada y calles del Pilar y del Matadero, y por el O. con terrenos del Exorno. Ayuntamiento, se convoca por treinta dias á los que se consideren con derecho á la propiedad del ívferidó'íerreno, á fin de q.ue en Ips quince días posteriores al ultimo anuncio, comparezcan en esta dependencia á acreditarlo, con los títulos que lo justifiquen. Habana 21 de Enero de 1867.—P. S.—Clairac. A las dos de la tarde del dia x cinto y dos del inmediato mes de Febrero tendrá lugar en esta Sección Central (le Rentas y Estadística situada en el edificio que ocupa la. Intendencia general de Hacienda y simultáneamente en l'a Administración local de Rentas d,e Trinidad, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta de 23 de Setiembre de 1864 y que se li illa de m miíiesto en un i y otra oficina, li subasta del derecho di cousuin) de ganados que se recauda por la Colecturía de Reatas do Morou en el partido de Ciego de Avila: para cuya s ubasta se ha fijado el tipo de doce mil cien esculos, por dos años, el prévio depósito de ciento veinte y uu e rcudos y la fianza de tres mil veinte y cinco escudos;. debiendo advertirse que desde las .dos liapta las dos y media de la tarde del di* expresado se admitirán pliegos cerrados de proposiciones con sujeción al modelo que se halla á continuación, y que durante dicha media hora los lidiadores podrán pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias, pero uua vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni s# admi tirán mas pliegos. Modelo de proposiciones. 1). N....vecino de........enterado del anuncio publicado en .....y de las condiciones que se exi- gen para la adjudicación en pública subasta del derecho sobre consumo de ganados que cobra la Real Hacienda ofrece la cantidad de.....y los rastros y ma- tazones que comprende durante el término de dos años con sujeciou al pliego (le condiciones aprobado para e.-te remate, acompañando en garantía el certificado del prévio depósito que está prevenido. Fecha. Firma. En el sobre de los (diegos que ?• entreguen á la mano se pondrá: Proposición al cobro del derecho de consumo de ganado correspondiente á la Colecturía de ... .y en los que se dirijan por el correo llevarán ademas otro sobre dirigido al 8r. Jefe de la Sección Central de Rentas y Estadística, . • Habana 21 de Enero d3 1867.—P. S.—Clairac. A las dos de la tarde del dia catorce del inmediato mes de Febrero tendrá lugar eu esta Sección Central do Rentas y Estadística, situada en el edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda y con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial de 23 de Setiembre fie 1864 y que se halla de manifiesto en dicha Sección Central, la Subasta por dqs años del derecho de consumo de ganado vacuno y lanar que se recauda por la Colecturía de Rentas de Puente Nuevo con sus correspondientes rastros y matazones, para cuya subasta se ha fijado el tipo de novecientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco escudos, el prévio depósito ds siete mil setecientos cincuenta y cinco escudo» quinientas sesenta y cuatro milésimas y la fianza de
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 28-51, Febrero de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-02 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000507 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000507 |
Digital ID | chc99980005070001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIA Ti
DEL GOBIERNO.
Nrtni. !i§
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUFKKIORKS GENERALES.
gqbiiüno sumios civil dk la siupbk kikl isla iik cuba
Dilección tic AitiniiijMrixciwn.
Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 17 do Noviembre último se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil la Real órdeu siguiente:
“Excino.Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice en 20 de Octubre último al de Ultramar lo que sigue.—La Reina (Q. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:—Atendiendo á las razones expuestas por el Ministerio de la Guerra, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo »iguieqte:—Articuló primero. El Cuerpo Jurídico militar aparte de los Ministros Togados del Tribunal Supremo de Guerra y Marina se compondrá primero: de cuatro Auditores de Guerra de primera clase con destino á las Capitanías Generales de Castilla la Nueva, Cataluña, Andalucía y Granada, con el sueldo anual de cuatro mil escudos el de Castilla la Nueva y de tres mil cuatrocientos los demás. Segundo. De diez Auditores de Guerra de segunda clase para las Capitanías Generales de Valencia, Aragón, Castilla la Vieja, Galicia, las Baleares, Canarias y Provincias Vascongadas, Comandancia General de Ceuta y las plazas de los dos abogados Fiscales primeros del Tribunal Supremo de Guerra y Marina con el sueldo anual de tres mil escudos cada uno. Tercero, de seis fiscales de primera clase con destino á las Capitanías Generales de Castilla la Nueva, Cataluña, Andalucía y Granada y á las plazas de Jefe de la ¡áoccion de Estadística criminal militar y Abogado Fiscal Begundo del Tribunal Supremo de Guerra y Marina con el sueldo anual de dos mil cuatrocientos escudos el Abogado Fiscal segundo del Tribunal, el Fiscal de la Capitanía General de Castilla la Nuev i y el Jefe de la Sección de Estadística criminal militar y de dos uiil doscientos escudos los demas. Cuarto. De seis Ftácales de segunda olase con destino á las Capitanías Generales de Valencia, Aragón, Castilla la Vieja y Galicia y á las dos plazas de abogados Fiscales terceros del .Supremo Tribunal de Guerra y Marina, con el sueldo anual de mil ochocientos escudos cada ut o; y quinto, de nueve Fiscales de tercera clase con destino ■i las tres Relatorías de Tr'bunal ¿supremo de Guerra y Marina, las tres Capitanías Generales de las Baleares, Canarias y provincias Vascongadas, la Comandancia General de Ceuta, y las dos plazas de Abogados de pobres de la misma Comandancia, con el sueldo anual de mil doscientos escudos cada uno,—Artículo segu dó. Este cuerpo será de escala cerrada y en el se ascenderá úuicameute do grado en grado por antigüedad rigorosa. Atendida la especialidad de condiciones que se requieren para el desempeño de las plazas de Abogados Fiscales del Tribunal Supremo, el fiscal Togado propondrá para las vacantes al que orea mas conveniente de los de la categoría á que corresponda la vacante. Art. tercero. El Ministro de la Guerra, podrá dentro de cada clase del cuerpo jurídico militar, destinar á los individuos de ella á los cargos correspondientes á la misma, consultando sus circunstancias y sobre todo el servicio público, Artículo 4. ° El ingreso en el cuerpo jurídico militar será necesariamente en plaza de fiscal de tercera clase. En ella se entrará por oposición, practicando los ejercicios que al intento se determinarán y ' reuniendo ios aspirantes los demas requisitos que lás leyes y otras disposiciones exigen y ademas una conducta moral intachable. Artículo quinto. A fin de constituir este cuerpo sobre las bases establecidas en los artículos precedentes, respetando en lo posible todos los derechos adquiridos se observarán las disposiciones siguientes:—Primera. Se declaran auditores de Guerra de primera clase el actual de la capitanía general do Castilla la Nueva y los tres mas antiguos de los que se encuentran actualmente en ejercicio. Segunda. Los Ueinaa auditores actualmente en ejercicio y ios dos abog ados fiscales primeros, también en ejercicio, del Tribunal Supremo de Guerra y Marina so declaran auditores de segunda clase. En ella ocuparán los últimos lugares, consultando su menor antigüedad los que pertenecen á la categoría de Capitauía¿general srn audiencia. Articulo sexto. Lo dispuesto respecto á los relatores del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se entiende mientras estos funcionarios perciban derechos de las partes que litigan en los negocios en qu» actúan. Articulo sétimn.’Oou arreglo á las disposiciones vigentes y para su exacto cumplimiento se formará un escalafón de los individuos que habrán de constituir el cuerpo jurídico militar activo, oyendo á los interesados antes de su aprobación definitiva para evitar errores y p rjuicios. Articulo octavo. Se formarán escalafones por antigüedad de los Auditores y Fiscales en situación pasiva con objeto de colocarlos por su orden en las vacantes que liubiese; en la inteligencia de que los que remiten mas aniiguos que el último de los empleados actualmente en uada clase, se Jes declarará el derecho de ocupar plaza efectiva en la categoría correspondiente siempre que hayan desempeñado anteriormente su respectivo destino cuatro añop por lo meaos. Us que hayan sido Auditores de Guerra de la Capitana geueral de Castilla la Nueva, después de haberse declarado de ascenso este destino se comprenderán en loa de primera clase.—Artículo noveno. Hasta extinguir la clase de reemplazo se cubrirán las vacantes que ecurran dando dos á este y una al ascenso.— Artículo décimo. Del propio ¡nodo y mientras existan personas lúe tengan concedidos derechos al ingreso en el cuerpo ya poiqservioios prestados, yá por estar declarados aspirantes, se cubrirán las vacantes de entrada alternativamente, una por oposición y otra proveyéndose en uno de aquellos por la antigüedad do la concesión ó declaración. En lo sucesivo no se declarará ni otorgará dicha gracia á persona alguna, y para el mejor cumplimiento de lo dispuesto eu este artículo, se formará uu escalafón de los que tengan ya derecho reconocido, expresando la antigüedad respectiva.—Artículo undécimo, líl Auditor de Guerra de Castilla la Nueva continuará siendo de hecho Magistrado de la Audiencia de Madrid; os tres and torea de primera clase tendrán las cons deia-coiies de Residentes de Sala de Audien ia; los fiscales 1 dase como jueces de 1" instancia de término; los de segunda como de ascenso y los de tercera como do en-t',u a- lodo, los Auditores que residan en punto de .u< 'cncia continuarán siendo Magistrados de la misma >n perjuic¡0 de la categoría de Presidente de Sala los i f primera clase. Artículo duodécimo. Queda vigenle ñau o está prevenido acerca de la salida de los Audi-on a c esúuog superiores. Artículo décimo tercero, 'servicio jurídico militar en Ultramar se seguirá
“n'su H ° C°mi> -l,18ta a |
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