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mm i m ABAN PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. tuin. (81 Míirles 1? ile Agosto de 1SJI. San l*edro-ail-Vincula. Circular en Ciuadalupe. PAUTO OFICIAL. PiííMERA SECCION. OFICINAS superiores generales. O O II i 1: I¡ \ O SI l’KKIOK POLITICO de la provincia de Cuba. SECRETARIA. Negociado da política. Vista la reclamación establecida por los Srea. Veguer y Compañía del comercio de esta plaza contra la subasta celebrada el dia 24 de Agosto del ailo último y adjudicada al Sr. D. Ramón Herrera para el servicio de trasporte, por la coata del Norte de esta Isla, de personas, animales y efectos pertenecientes á infidentes: Visto el expediente que se instruyó por la Administración general de bienes embargados para la celebración de dicha subasta, (Je cuya acta de remate resulta, que fué desechada la proposición de los Srés. Veguer y Compañía y admitida la del Sr. de Herrera, porque si b en los primeros ofrecían la rebaja de un 25 p.§ de la tarifa general corriente de precios y el segundo solo la de un 10 p.§ , este presentaba mas garantía de seguridad en el servicio poy contar con mayor número de vapores para prestarlo: Visto el órden de apreciaciones en que ha fijado su opinión la Intendencia general de Hacienda; Visto el artículo 4.° de la Instrucción de 9 de Octubre de 1858 para el remate de los servicios públicos: Vistos los razonamientos con que se ha impugnado la adjudicación del deque se trata, hecha con exclusión de la proposición presentada por los 8,-es. Veguer y Compañía: Considerando que en el pliego de las condiciones publicadas para el remate de dicho servicio, no se fijó el número de vapores con que debía contar el licitador para prestarlo, y solo se admitía como objeto do la puja la rebaja del tanto por ciento á tavor de la Hacienda: Considerando que omitida en el pliego de condiciones y desconocida para los licita-Jores la cláusula de la garantía del mayor número de vapores que ofreciese mas seguridad en la exactitud y regularidad del servicio, no era eu el acto preciso del remate la ocasión de tenerla en cuenta, como se verificó, corrigiendo ó ampliando con ella el referido pliego de condiciones: Considerando que esa cláusula tan esencial debió haberse expresado de una manera explícita en el pliego de las condiciones publicadas para que los licitadores hubiesen sab cío con la debida anticipación que habían de prestar aquella garantía de puntual cumplimiento del contrato: Considerando por lo* tanto, que en ia. formación de dicho pliego de condiciones no se observaron las reglas que en el ór.len administrativo impone la ley para el régimen oficial de los remates de servicios públicos: Considerando que el trascurso de tiempo del 24 de Agosto de 1870, en que se celebró aquel remate, á la fecha, no es por sí solo bastante en derecho para dar á este validez: H • tenido á bien, de conformidad con lo propuesto por el Exorno. Consejo de Administración, declarar nulo el mencionado remate, y que se proceda á nueva subasta del servicio de que se trata con la debida premeditación de todas las condiciones exi-jibles pura la mas eficaz y económica prestación del mismo.—Habana 22 de Julio de 1871.—Venene- Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 22 de Julio de 1871.—El Secretario, Ramón María de Aralztegui. Seceion de Gobernación. Policía urbana. Visto el expediente promovido por don Luis Vicente Márquez sobre reclamación ádon Joaquín Mijares de alquileres por el suelo que ocupa el baratillo num. 43 de la plaza de Tacón y resultando quo don Luis Márquez á nombre de su padre don Juan Vicente demandó á juicio verbal en ' el Juzgado de paz de Jesús María á don Joaquín Mijares por falta de pago de reales por el arrendamiento déla casilla n p 43 de la plaza deTacon: Resultando que habiéndose fallado el juicio y estando ejecutoriándose, este Gobierno Superior á excitación del demandado y del Exorno. Sr. Presidente del Exorno. Ayuntamiento de esta capital propuso inhibitoria al Juzgado en atención á que se alegaba que el suelo donde ubica dicho baratillo correspondía en propie ladá la via pública: Resultando quedándose por inhibido el Sr. Juez de paz de Jesús Muría el Gobierno Superior tomando el conocimiento de este asunto lo ' ¡litó y continuó:—Resultando qu e habiénd j pasado los antecedentes á informe del Excmo. Ayuntamiento de esta capital jara que manifestase las razones que tenia para considerar de su propiedad el terreno de dicho baratillo, la F.cm i. Corporación lo evacuó reclamando el conocimiento de este asunto con arreglo á los artícu'os 58 y 60 de la ley orgánica y fundando su acción y derecho á la propiedad en «1 pasaje que hay por aquellos porteles y en «1 he* cho de alum brarlos y baldosarlos por cuenta de los 1 1866 publicado en la Gaceta del 22 del mismo mes: fondos del Municipio; apoyándose al m istno tiempo Resultando que en este estado ».Juan Vicente Mar-eu el caso piáctico y análogo resuelto en el año de que?, acudió al Gobierno Superior justificando su 18fib entre don Vicente Márquez y don I ornas derecho á la propiedad del terreno en cuestión por Sa iatei: -^Resultando que en este estado D. Luis medio de un recibo de la Administración de Con* Marquez acudió exponiendo que en ésta cuestión ; tribucim.es por el cual cúnala el censo que por se hallaban atacados derechos de la Hacienda á dicho fundo pagaba á la Real Hacienda con, lu- por pedir se dictase por la quien correspondía el dominio directo del terreno en disputa, justificando su aserto á medio de una certificación expedida por la Administración central de Hacienda de la cual consta se pagaba por el referido Márquez un censo por dicho terreno y j bienio Político éste hallarse tramitando allí expediente sobre lo mis-1 1868 manifiesta qu< ino:—Resultando que pasados los antecedentes á i-0 4:5 (je l¡¡ plaza de informe de la Intendencia, esta, con copia del ex- 1 años peálente cursado en aquellas oficinas hace co (star j en «ciencia con, yendo por pedir se dictase por la Administración la resolución definitiva en el asumo desestimando la pretensión del Excmo, Ayuntamiento: Resultando que pasada esta instancia á informe del Go-en oficio de 24 de Agosto de el inquilino de la casilla núrne-Tacon lo era hacia muchos Ib Juan Vicente Márquez-, Resultando que 7 de Noviembre del mismo año el referido Pliego de condiciones. lí Las proposiciones se presentarán firmadas por sus autores, en pliegos cerrado y con sujeción al modelo que se inserta á continuación, é irán acompañadas cada una, de la correspondiente carta de pago que acredite haber depositado en Arcas del Estado, como garantía, ciento ochenta escudos, admitiéndose solamente aquellos durante la primera media hora del acto. 2í Las proposiciones comprenderán todo el lote, y no se admitirán aquellas que no alcancen por lo méuos, al tipo de novecientos escudos que se ha fijado eu la la-saoiou. j 3? El autor de la proposición mas ventajosa entre- ¡ gará en la Administración de Hacienda pública la can- I ¡-¡„i. ■. o 1. - 1 1 tidad ofrecida por los efectos rematados, dentro del pía- I Gobernador ¡Superior pojtico se ha señalado el zo de quince dias á contar desde la fecha en que se le co- { dm 3 de Agosto próximo á las doce de la mañana muuique ia aprobación del remate á su favor. Si pasa-1 para la adjudicación en pública subastado las obras (lo este termino no cumpliese con esta formalidad, se S _ , , , entenderá que renuncia á su derecho, perdiendo la cau* i . rePrtl ación de la di aga Li istma y los gánguiles tidad depositada en fianza de Jos requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras' de reconstrucción del muelle de Baracoa y de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos que han de regir eu Ja contrata, se Compromete á tomar por su cuenta dichas obras por la cantidad de............... Fecha y firma, En virtud de lo dispuesto por ol Excmo. Sr, que efectivamente el terreno de noventa y ciñ o j Márquez reproduce y esfuerza su petición docu- xrUPQO 11 o n .1 c onVH -\n « n ,, ,L i „ .. I ....... _ I. 1 * varas planas correspondiente al que ocupa la casilla num. 43 de la plaza de Tacón, es del dominio de la Hacienda, por el que paga don Juan Vi* , cente Márquez 213 pesos 60 centavos: —Resul-■ tando que 1>. Luis Vicente Márquez evacuando el traslado que á su petición se le ha otorgado justifica su derecho de propiedad al terreno en cuestión por la certificación de la Administración de Hacienda por la información posesoria prestarla ante ! el Juzgado de Jesús María y á medio de la cópia j del expediente remitido por la Intendencia probando que el Excmo Ayuntamiento no tiene en aquel punto mas que el derecho de servidumbre de vía pública y que la cuestión promovida entre su padre y don Tomas Subater no tenia aplicación puesto que ella como en el caso presente no se había lesuelto hasta alrora mas que la cuestión de competencia entre la autoridad judicial y la gubernativa, hallándose por consiguiente en suspenso la resolución final concluyendo por pedir se desestímase la Oposición «leI Excmo Ayuntamiento y se devolviesen al Juzgado de paz de Jesús Mana los antecedentes del juicio celebrado para que procediese con arreglo al derecho común: Considerando que el conocimiento y la resolución de este asunto corresponde á este Gobierno Superior con arreglo al artículo 16 del Real decreto de 30 de Agosto de 1861: Considerando que las pruebas documentales y testificales aducidas en este expediente por _D. Luis Márquez demuestran palmariamente el derecho de propiedad que su padre don Juan Vicente tiene en las 95 varas planas de terreno don de ubica la casilla núm. 43 de la plaza de Tacón, por cuyo dominio útil paga 213 pesos 60 centavos de censo enfitéuticoá la Hacienda pública:—Considerando que el Exemo. Ayuntamiento de esta Capital Solo tiene el derecho .ia servidumbre de.vio. pública por los portales ailí establecidos, que lleva consigo la obligación de alumbrarlos y pavimentarlos por no incumbir esto á los actos de dominio del propietario del terreno porque según la ley la servidumbre consiste en sufrir pero no hacer: Considerando que no debiendo las servidumbres hacerse gravosas á los propietarios de los terrenos mas que en aquello preciso que exija el cumplimiento de su naturaleza según lo prescribe ia ley 3?, título 21, partida 3?, el Exemo. Ayuntamiento no puede autorizar la colocación de baratillos ni otros objetos en aquel punto sin permiso del pro pietario del terreno, así como este no puede tampoco colocarlo sin autorización del Ay untamiento cuy» principio legal y justo reconoce la Corporación municipal en el artículo 7° del Reglamento de 5 de Agosto de 1870: Considerando que por estos principios de derecho D. Joaquín Mijares no podía ni puede tener a*, baratillo en la casilla número 43 de la plaza de Tacón sin el consentimiento y convenio del propietario don Juan Vicente Márquez y sin la autorización del Excmo. Ayuntamiento. El Ex<mo. Sr. Gob -mador Superior político conformándose con lo propuesto por el Excmo. Consejo de Administración en decreto de 5 de Junio último acordó desestimar la oposición presentada en esta litis por ei Excmo. Ayuntamiento de esta capital y declarar corresponder únicamente á la Administración la defensa de la expedición de la referida vía y á la jurisdicción ordinaria las acciones particulares de cobro ó de otro género que puedan ajitarse entre I). Vicente Márquez y D. Joaquín Mijares por el permiso de instalación de la industria y que la Exorna. Corporación-municipal al autorizar la colocación de baratillos ú otros objetos en aquellos portales sea necesario indispensable el permiso del propietario <1,1 terreno con arreglo al artículo 7? del mencionado Reglamento de 5 de Agosto de 1870 y que en su consecuencia se devuelvan al juzgado de Jesús María los antecedentes del juicio verbal incoado y seguido por los expresados Márquez y Mijares para que proceda con arreglo á derecho. Lo que de órden de S. E, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 24 de Julio de 1871.—El Jefe de la Sección, José Florentino Labarga. mentalmente, suplicando no se le perturbase en la pacífica posesión que tenia en las 95 varas planas de la mencionada casilla recibida á censo enfitéu-ticos de la Real Hacienda: Resultando que en 17 de Junio último, D. Luis Márquez á nombre de su padre 1), Juan expone que el derecho de propiedad que su poderdante tiene á las 95 varas planas de la casilla número 43 de la plaza de Tacón dentro de las cuales ubica el baratillo de D. Tomás Sabater objefo de este expediente se hulla resuelto en favor del recurrente por decreto de este Gobierno dictado en o tro idéntico y análogo seguidos | subasta anunciada para el 20 del presente mes con conna D. Joaquín Mijares cityi - antecedentes pi- objeto de contratar el suministro de raciones para de se unan como prueba al de que se trata y eu |08 operarios del ramo afectos al primer distrito, su vista se desestime la «»posición del Excmo. durante los años económicos de 1871 á 72 y 72 á Ayuntamiento y se devue van los netos del juicio 73, y el Excmo. Sr. Gobernador Superior político verbal á la Alcaldía mayor de Bulen para que pro- j se ha servido resolver, se saque nuevamente á suceda con arreglo al derecho común: Consideran- j basta el referido servicio, bajo las mismas condi* do que D. Tomás Sabater en la contestación á la ciones y el tipo que sirvieron de base á la primera demanda entablada contra él ante la Alcaldía mayor y que se hallan publicadas en la Gaceta de 23 de Belen y en el escrito presentado en el Gobierno Mayo próximo pasado, para cuyo acto se señala el Político^ confiesa la posesión en que estaba D. dia 10 del entrante mes de Agosto á las doce de Juan Vicente Márquez al percibir una onza men ¡ H mañana, en la calle de Cuba, n ® 1, esquina á sual por el arrendamiento del área en que des- j Chacón. cansaba su baratillo de la ca-iha número 43 de la j Habana Julio 31 de 1871. El Inspector gene-plaza de Tacón: Considerando que por las certi- ¡ ral, Eduardo F. TrujUlo. ficacioues de la Administración de contribuciones ______ por las informaciones prestadas por el expediente \ No habiendo tenido efecto por falta de licita-seguido en las oficinas déla Intendencia y por los dores la subasta verificada el 15 del actual para mas antecedentes del que cursó contra D. Joaquín rematar la construcción de una luz de puerto en Mijares, consta palmariamente el derecho de pro- Punta Piedras, el Excmo. Sr. Gobernador Superior dedad que ü, Juan Vicente Márquez tiene á las Político, á propuesta de esta Inspección y su Se* 95 varas p'anas de terreno de la casilla número 43 cretaría y con arreglo á lo prevenido en Real ór- del tren de limpia de la Habana, cuyo impórtese-4? Éu caso «le presentarse dos ó mas proposiciones ! gun presupuesto aprobado asciende á sesenta rail iguales se abrirá entre sus autores una iicitacian verbal ’■ * • . 1 . , trescientas veinte y cinco pesetas con cincuenta y un céntimos. La subasta se celebrará con arreglo á la ins- que no deberá pasar de cinco minutos. 5? El adjudicatario recibirá los efectos mediante la presentación de la carta de pago donde se acredite haber satisfecho su importe en las Arcas del Tesoro, debiendo nombrar ia Jefatura del 5? distrito persona competente para su entrega. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos. Aprobado por la Superioridad en acuerdo de 20 del actual. Habana 31 de Julio de 187i. El Inspector general, Eduardo TrujUlo. Sección 2 f Por falta de licitadores no ha tenido efecto ia déla plaza de Tacón dentro de las cuales se halla comprendidos el área en que descansa el baratillo de D. Ton.as 8 a balay: Considerando los furnia-o¡.u* j- m..oiirs de derecho establecidos en el decreto de 5 de Junio último dictado por este Go-biernoen el expediente promuvido por el mismo D. Vicente Márquez contra D. Joaquín Mijares idéntico den de 28 de Junio de 1866 se ha servido acor* dar que se aumente al importe del presupuesto de las obras correspondientes el 22 por ciento del VatíJI UtS V cillCO J- Utl III i l I rxTOvrvnWo -H-ro -j- * pesetas, ochenta y ocho céntimos, calculado para las mismas. En su consecuencia se ha dispuesto que el dia ai presente. El Excmo. Sr. Gobernador Superior once de Agosto entrante á las doce de su mañana Político conformándose con io propuesto por el ses.iquenuevamenteápúblicasubastaenestaca-Excino* Consejo de Administración,acordó desesti- pital, calle de Cutía número 1 y en la Tenencia de mar la oposición presentada en esta litis por el Gobierno de Sagua, la construcción de dicha luz, Excmo. Ayuntamiento de esta capital declarando cuyo presupuesto asciende ahora á la cantidad de corresponder únicamente á la Administración la veinte y seis mil siete pesetas y ochenta y un cén-defensa de. la expedición de la referida vía pública y | timos. á la jurisdicción ordinaria las acciones particulares | Los pliegos de condiciones facultativas y eco-de cobro ó de otro género que puedan agitarse entre nómicas y piano de la obra, se hallarán de inaniel propietario D. Juan Vicente Márquez y D. fiesto en dichos puntos- Tomás Sabater úotro cualquiera por el permiso de | Las proposiciones se presentarán en pliegos nsta¡acion de industrias en aquel punto y que la cerrados con extricta sujeción al modelo que al Excma. Corporación municipal al autorizar la co- j pié se muestra é incluyendo la correspondiente locación de baratillos ú otros objetos en dichos carta de pago que acredite haber depositado en porta'es se t necesario ó in fispensable el permiso la Tesorería general de Hacienda ó en la Deposi-del propietario del terreno con arreglo al artículo j taría de Rentas de Sagua, la suma de mil trescientas 7 ? del Reglamento de 5 de Agosto de 1870 y en ¡ poseías, su consecuencia se devuelvan á la Alcaldía mayor j En el caso de que se presenten dos ó mas pro» de Belen los a ntecedentes del juicio verbal incoado posiciones iguales se procederá en el acto á una li-y seguido por los expresados Márquez y Sabater j citación verbal entre sus autores que durará diez para que proceda con arreglo al derecho común. Lo quede órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Julio de 1871.—El Jefe de la Sección, José Florentino Labarga. Seceion de Gracia y Justicia. Ijl Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido autorizar á don Antonio B. Placen-cia para abrir y dirigir en esta capital una academia mercantil y de idiomas. minutos debiendo ser la primera baja de doscien tas cincuenta pesetas por lo rnénos y las demás á voluntad de los licitadoie3. Habana 3L de Julio de 1871.—El Inspector general, Eduardo F. Truüllo. MODELO DE PROPOSICIONES. D. N. N........ vecino de...... enterado del anuncio inserto en la Gaceta del diá---* se compromete á tomar á su cargo la ejecución de las obras de la luz del puerto de Punta Piedras Lo que por acuerdo de S. E. y de órden del \ con extricta sujeción al proyecto aprobado por la limo. Sr. Secretario se publica en la Gaceta para cantidad de________.pesetas. general conocimiento. j .Fecha y firma del proponente Habana 31 de Julio de Sección, Calixto de Toledo. 1871.—El Jefe de la Inspección general de Obras públicas. En virtud de lo dispuesto por el Exento. Sr. Gobernador Superior Político con esta fecha, sé lia señalado el dia 31 de Agosto próximo, á las 12 de su mañana, para la adjudicación en pública subasta de las obras de reconstrucción del muelle de Baracoa, cuyo importe según presupuesto aprobado asciende á noventa y seis mil seiscien- Visto el expediente promovido por D. Juan j Vicente Márquez, sobre reclamación á D. Tomás ! Sabater de alquileres por el suelo que ocupa con ' su baratillo en los portales de la casilla núm. 43 de la plaza de Tacón: Resultando que en el año de 1&65 D. Juan Vicente Márquez demandó á jui-I ció verbal á D. Tomás Sabater ante la alcaldía mu' ■ yor de Belen para cobrar los alquileres que le des | bia por el arrendamiento del terreno que ocupaba j con su baratillo en los portales de la casilla núm. 43 de la plaza de Tacón.- Resultando que hubién-i dose fallado este juicio en favor de D. Juan Vi' ¡ cente Márquez, el demandado Sabater acudió al Gobierno Político manifestando que si bien era | cierto que Márquez dueño de la expresada casilla, hacia cuatro años le venia cobrando una onza mensual por el área que ocupaba su baratillo, ¡ también era verdad que esta pertenecía á la vía | pública y por consiguiente improcedente la de-| manda contra él interpuesta por corresponder á los derechos del Municipio: Resultando que á i consecuencia de haber informado el Excmo. ¡ Ayuntamiento de que el terreno en cuestión cor-í respondía á la vía pública, se propuso inhibitoria de conocimiento á la Alcaidía mayor de Belen la que ¡ sosteniendo la competencia en el asunto fué resuelta en favor de la Administración por el Gobierno Suprior político «a decreto de 17 de Mayo.de Sección l f El Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido acordar se vendan en pública subas- ! tas cuarenta y una pesetas con tres céntimos ta los efectos siguientes: j La subasta se celebrará con arreglo á la Ins- Veinte y cuatro carretillas nuevas de una tracción vigente en la Inspección general de rueda; sesenta y seis id. id. muy usadas; treinta 1 Obras públicas, calle de Cuba número 1 y en la carretones de mano y varias piezas inútiles de j Tenencia de Gobierno de Baracoa, hallándose unas y otros, cuyo importe, según tasación ascien- de manifiesto en ambos puntos para conocimiento y cuyos tracción vigente'en la Inspección general de Obras públicas, calle de Cuba número 1, hallándose de manifiesto en la misma para conocimiento del público todos los documentos que han de regir en la contiata. Las proposiciones se arreglarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general de Hacienda la cantidad de tres mil pesetas. Este depósito se devolverá en el acto á los postores cuyas proposiciones no sean admitidas reservándo como fianza el correspondiente al rematador. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos y aquellus cuyo importe exceda del presupuesto. Al principiar el acto del remate se leerá la Instrucción citada, y en el caso de procederse á una licitación verbal por empato, la mínima puja admisible será de doscientas cincuenta pesetas. Habana Julio 18 de 1871.—El Inspector general, Eduardo F TrujUlo. Modelo de propo D. N............N........vecino de.......enterado del anuncio inserto en la Gacela de...de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras d non del tren de limpia de la Habana, y de tod.,.- oís obligaciones y derechos que señalan los documentosque han de regir en la contrata, so compromete á tomar por su cuenta dichas obras por la cau*dad dé,.....: __________, .______,, —a------ . Fecha y firma. En virtud de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Superior político con fecha de ayer se ha señalado el dia 16 de Agosto próximo á las doce de la mañana, para la adjudicación en pública subasia de las obras de reconstrucción del muelle de ia antigua Aduana de este puerto, cuyo importe según presupuesto aprobado asciende á ciento ochenta y nueve mil doscientas veinte y cuatro pesetas con sesenta y tres céntimos. La subasta se celebrará con arreglo á la Instrucción vigente en la Inepeccion general de Obras públicas, calle de Cuba número 1, hallándose de manifiesto en la misma para conocimiento del público todos los documentos que han de regir eu la contrata. Las proposiciones se arreglarán exactamente a¡ modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado como garantía provisional para poder tomar parte en la licitación la cantidad de cinco mil pesetas, depositada al efecto en la Tesorería general de Hacienda. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos y aquellas cuyo importe exceda del presupuesto. Al principiar el acio del remate se leerá la Instrucción citada. En el caso de procederse á una licitación verbal por empate la mínima puja admisible será de quinientas péselas. Habana 12 de Julio de 1871.—El Inspector general, Eduardo F. TrujUlo. Modelo de proposición. D. N N.........vecino de.......enterado del anuncio inserto en la Gaceta de ...... de los requisitos que se exijen parala adjudicación en pública subasta de las obras de reconstrucción del muelle de la antigua Aduana de este puerto, y de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos que han de regir en la contrata, se compro mete á tomar por su cuenta dichas obras por la cantidad de...... Fecha y firma. de á novecientos escudos, y cuyos efectos están depositados en el almacén de Obras públicas de Santiago deCuba, en un solar sito en la calle del General Torres, núm. 6, en donde pueden reconocerse. El acto tendrá lugar con arreglo á la instrucción vigente, el 21. de Agosto próximo á las Intendenclu general «le Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica á esta Intendencia general con fecha 24 de Junio del público todos los documentos que han de regir último la Real órden siguiente: en la contrata. | “Excmo. Sr.—S. M. el Rey ha tenido a bien Las proposiciones se arreglarán exactamente declarar cesante con el haber que por clasificación al modelo adjunto y se presentarán en pliegos ]e corresponda á D. Rafael Ruiz de Apodaca ofi-cerrados, admitiéndose solamente durante la pri- j G¡Hl quinto de esa Administración Central de Lote-mera media hora del acto. Los pliegos deberán rfas.—De Real órden lo comunico] á V. E. para su doce de su inanana, en la Inspección general de contener el documento que acredite haber con- | conocimiento y efectos correspondientes.” AL ... .'.Li:_ J.. fínkn nó«v> 1 AnnninA l! ‘ 1 _ . _ .. . i.- . __f a_1--- ^ ^ a 4-.. TV I i- 1 ____Ia Olí All IYI nlí IYI ¡PH Y habiendo acordado su cumplimiento en 18 del actual se publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana 24 de Julio de 1871. El Intendente general. Joaquín M, de Alba. Obras públicas, calle de Cuba, núm. I, esquina á signado como garantía provisional para poder to-Chacón, en el Gobierno civil de Santiago de Cuba mar parte en la licitación la cantidad de dos mil simultáneamente, sirviendo de base á la subasta el quinientas pesetas, depositada al efecto en la Te-pliego de condiciones que se inserta é continua- sorería general de Hacienda ó en la Administración. ! cion iocal de Baracoa. Serán nulas las propósi- Habana 31 de Julio de 1871.— El Inspector ! ciones que falten á cualquiera de estos requisitos general, Eduardo F. TrujUlo. \ y aquellas cuyo importe exceda del presupuesto. j Al principiar el acto del remate se leerá la Por el Ministerio de Ultramar se comunica Modelo dé proposición. Instrucción citada y en el easo de procederse á con techa 24 de Junio último á esta Intendencia D. N.______ N —.. vecino de.........ente- una licitación verbal por empate, la mínima puja general la Real órden siguiente: 1 rado del anuncio y condiciones publicadas en la admisible será de doscientos cincuenta pesetas. ¡ “Excmo. Sr.—En vista de la carta i.e V. E. Gaceta oficial del dia--- par» la venta en pús Habana Julio J4 de IS71.—El Inspector número 203 fecha 30 de Abril de! corriente año, blica subasta de vfeinte y cuatro carretillas, de una general, Eduardo F. Trujillo. S. M. el Rey ha tenido á bien aprobar el cara,, rueda, nuevas; sesenta y sei» id. id. muy usadas, ¡ ¿e destinos entre los Jefes de Negociado de tercera treinta carretones de mano y várias piezas inúti» j MODELO DE PROPOSICION clase D. Andrés Diaz Martínez y D. Joaquín I cries de unas y otros, se compromete á entregar rátges, nombrando en consecuencia al primero Jete por dichos efectos, en el estado en que se eticuen- j)on .. vecino de...........en* de Negociado de tercera oe *1 uril* trac la cantidad de...... terado del anuncio inserto en la Gaceta de....Central de Hacienda coa el su. cL -1* - Fecha y firma del propoaeate. •
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 181-205, Agosto de 1871 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1871-08 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000549 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000549 |
Digital ID | chc99980005490001001 |
Full Text |
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ABAN
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
tuin. (81
Míirles 1? ile Agosto de 1SJI. San l*edro-ail-Vincula. Circular en Ciuadalupe.
PAUTO OFICIAL.
PiííMERA SECCION.
OFICINAS superiores generales.
O O II i 1: I¡ \ O SI l’KKIOK POLITICO de la provincia de Cuba.
SECRETARIA.
Negociado da política.
Vista la reclamación establecida por los Srea. Veguer y Compañía del comercio de esta plaza contra la subasta celebrada el dia 24 de Agosto del ailo último y adjudicada al Sr. D. Ramón Herrera para el servicio de trasporte, por la coata del Norte de esta Isla, de personas, animales y efectos pertenecientes á infidentes:
Visto el expediente que se instruyó por la Administración general de bienes embargados para la celebración de dicha subasta, (Je cuya acta de remate resulta, que fué desechada la proposición de los Srés. Veguer y Compañía y admitida la del Sr. de Herrera, porque si b en los primeros ofrecían la rebaja de un 25 p.§ de la tarifa general corriente de precios y el segundo solo la de un 10 p.§ , este presentaba mas garantía de seguridad en el servicio poy contar con mayor número de vapores para prestarlo:
Visto el órden de apreciaciones en que ha fijado su opinión la Intendencia general de Hacienda;
Visto el artículo 4.° de la Instrucción de 9 de Octubre de 1858 para el remate de los servicios públicos:
Vistos los razonamientos con que se ha impugnado la adjudicación del deque se trata, hecha con exclusión de la proposición presentada por los 8,-es. Veguer y Compañía:
Considerando que en el pliego de las condiciones publicadas para el remate de dicho servicio, no se fijó el número de vapores con que debía contar el licitador para prestarlo, y solo se admitía como objeto do la puja la rebaja del tanto por ciento á tavor de la Hacienda:
Considerando que omitida en el pliego de condiciones y desconocida para los licita-Jores la cláusula de la garantía del mayor número de vapores que ofreciese mas seguridad en la exactitud y regularidad del servicio, no era eu el acto preciso del remate la ocasión de tenerla en cuenta, como se verificó, corrigiendo ó ampliando con ella el referido pliego de condiciones:
Considerando que esa cláusula tan esencial debió haberse expresado de una manera explícita en el pliego de las condiciones publicadas para que los licitadores hubiesen sab cío con la debida anticipación que habían de prestar aquella garantía de puntual cumplimiento del contrato:
Considerando por lo* tanto, que en ia. formación de dicho pliego de condiciones no se observaron las reglas que en el ór.len administrativo impone la ley para el régimen oficial de los remates de servicios públicos:
Considerando que el trascurso de tiempo del 24 de Agosto de 1870, en que se celebró aquel remate, á la fecha, no es por sí solo bastante en derecho para dar á este validez:
H • tenido á bien, de conformidad con lo propuesto por el Exorno. Consejo de Administración, declarar nulo el mencionado remate, y que se proceda á nueva subasta del servicio de que se trata con la debida premeditación de todas las condiciones exi-jibles pura la mas eficaz y económica prestación del mismo.—Habana 22 de Julio de 1871.—Venene-
Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 22 de Julio de 1871.—El Secretario, Ramón María de Aralztegui.
Seceion de Gobernación.
Policía urbana.
Visto el expediente promovido por don Luis Vicente Márquez sobre reclamación ádon Joaquín Mijares de alquileres por el suelo que ocupa el baratillo num. 43 de la plaza de Tacón y resultando quo don Luis Márquez á nombre de su padre don Juan Vicente demandó á juicio verbal en ' el Juzgado de paz de Jesús María á don Joaquín Mijares por falta de pago de reales por el arrendamiento déla casilla n p 43 de la plaza deTacon: Resultando que habiéndose fallado el juicio y estando ejecutoriándose, este Gobierno Superior á excitación del demandado y del Exorno. Sr. Presidente del Exorno. Ayuntamiento de esta capital propuso inhibitoria al Juzgado en atención á que se alegaba que el suelo donde ubica dicho baratillo correspondía en propie ladá la via pública: Resultando quedándose por inhibido el Sr. Juez de paz de Jesús Muría el Gobierno Superior tomando el conocimiento de este asunto lo ' ¡litó y continuó:—Resultando qu e habiénd j pasado los antecedentes á informe del Excmo. Ayuntamiento de esta capital jara que manifestase las razones que tenia para considerar de su propiedad el terreno de dicho baratillo, la F.cm i. Corporación lo evacuó reclamando el conocimiento de este asunto con arreglo á los artícu'os 58 y 60 de la ley orgánica y fundando su acción y derecho á la propiedad en «1 pasaje que hay por aquellos porteles y en «1 he*
cho de alum brarlos y baldosarlos por cuenta de los 1 1866 publicado en la Gaceta del 22 del mismo mes: fondos del Municipio; apoyándose al m istno tiempo Resultando que en este estado ».Juan Vicente Mar-eu el caso piáctico y análogo resuelto en el año de que?, acudió al Gobierno Superior justificando su 18fib entre don Vicente Márquez y don I ornas derecho á la propiedad del terreno en cuestión por Sa iatei: -^Resultando que en este estado D. Luis medio de un recibo de la Administración de Con* Marquez acudió exponiendo que en ésta cuestión ; tribucim.es por el cual cúnala el censo que por se hallaban atacados derechos de la Hacienda á dicho fundo pagaba á la Real Hacienda con, lu-
por pedir se dictase por la
quien correspondía el dominio directo del terreno
en disputa, justificando su aserto á medio de una certificación expedida por la Administración central de Hacienda de la cual consta se pagaba por el referido Márquez un censo por dicho terreno y j bienio Político éste hallarse tramitando allí expediente sobre lo mis-1 1868 manifiesta qu< ino:—Resultando que pasados los antecedentes á i-0 4:5 (je l¡¡ plaza de informe de la Intendencia, esta, con copia del ex- 1 años peálente cursado en aquellas oficinas hace co (star j en
«ciencia con,
yendo por pedir se dictase por la Administración la resolución definitiva en el asumo desestimando la pretensión del Excmo, Ayuntamiento: Resultando que pasada esta instancia á informe del Go-en oficio de 24 de Agosto de el inquilino de la casilla núrne-Tacon lo era hacia muchos Ib Juan Vicente Márquez-, Resultando que 7 de Noviembre del mismo año el referido
Pliego de condiciones.
lí Las proposiciones se presentarán firmadas por sus autores, en pliegos cerrado y con sujeción al modelo que se inserta á continuación, é irán acompañadas cada una, de la correspondiente carta de pago que acredite haber depositado en Arcas del Estado, como garantía, ciento ochenta escudos, admitiéndose solamente aquellos durante la primera media hora del acto.
2í Las proposiciones comprenderán todo el lote, y no se admitirán aquellas que no alcancen por lo méuos, al tipo de novecientos escudos que se ha fijado eu la la-saoiou. j
3? El autor de la proposición mas ventajosa entre- ¡
gará en la Administración de Hacienda pública la can- I ¡-¡„i. ■. o 1. - 1 1
tidad ofrecida por los efectos rematados, dentro del pía- I Gobernador ¡Superior pojtico se ha señalado el zo de quince dias á contar desde la fecha en que se le co- { dm 3 de Agosto próximo á las doce de la mañana muuique ia aprobación del remate á su favor. Si pasa-1 para la adjudicación en pública subastado las obras (lo este termino no cumpliese con esta formalidad, se S _ , , ,
entenderá que renuncia á su derecho, perdiendo la cau* i . rePrtl ación de la di aga Li istma y los gánguiles tidad depositada en fianza
de Jos requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras' de reconstrucción del muelle de Baracoa y de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos que han de regir eu Ja contrata, se Compromete á tomar por su cuenta dichas obras por la
cantidad de...............
Fecha y firma,
En virtud de lo dispuesto por ol Excmo. Sr,
que efectivamente el terreno de noventa y ciñ o j Márquez reproduce y esfuerza su petición docu-
xrUPQO 11 o n .1 c onVH -\n « n ,, ,L i „ .. I ....... _ I. 1 *
varas planas correspondiente al que ocupa la casilla num. 43 de la plaza de Tacón, es del dominio de la Hacienda, por el que paga don Juan Vi*
, cente Márquez 213 pesos 60 centavos: —Resul-■ tando que 1>. Luis Vicente Márquez evacuando el traslado que á su petición se le ha otorgado justifica su derecho de propiedad al terreno en cuestión por la certificación de la Administración de Hacienda por la información posesoria prestarla ante ! el Juzgado de Jesús María y á medio de la cópia j del expediente remitido por la Intendencia probando que el Excmo Ayuntamiento no tiene en aquel punto mas que el derecho de servidumbre de vía pública y que la cuestión promovida entre su padre y don Tomas Subater no tenia aplicación puesto que ella como en el caso presente no se había lesuelto hasta alrora mas que la cuestión de competencia entre la autoridad judicial y la gubernativa, hallándose por consiguiente en suspenso la resolución final concluyendo por pedir se desestímase la Oposición «leI Excmo Ayuntamiento y se devolviesen al Juzgado de paz de Jesús Mana los antecedentes del juicio celebrado para que procediese con arreglo al derecho común: Considerando que el conocimiento y la resolución de este asunto corresponde á este Gobierno Superior con arreglo al artículo 16 del Real decreto de 30 de Agosto de 1861: Considerando que las pruebas documentales y testificales aducidas en este expediente por _D. Luis Márquez demuestran palmariamente el derecho de propiedad que su padre don Juan Vicente tiene en las 95 varas planas de terreno don de ubica la casilla núm. 43 de la plaza de Tacón, por cuyo dominio útil paga 213 pesos 60 centavos de censo enfitéuticoá la Hacienda pública:—Considerando que el Exemo. Ayuntamiento de esta Capital Solo tiene el derecho .ia servidumbre de.vio. pública por los portales ailí establecidos, que lleva consigo la obligación de alumbrarlos y pavimentarlos por no incumbir esto á los actos de dominio del propietario del terreno porque según la ley la servidumbre consiste en sufrir pero no hacer: Considerando que no debiendo las servidumbres hacerse gravosas á los propietarios de los terrenos mas que en aquello preciso que exija el cumplimiento de su naturaleza según lo prescribe ia ley 3?, título 21, partida 3?, el Exemo. Ayuntamiento no puede autorizar la colocación de baratillos ni otros objetos en aquel punto sin permiso del pro pietario del terreno, así como este no puede tampoco colocarlo sin autorización del Ay untamiento cuy» principio legal y justo reconoce la Corporación municipal en el artículo 7° del Reglamento de 5 de Agosto de 1870: Considerando que por estos principios de derecho D. Joaquín Mijares no podía ni puede tener a*, baratillo en la casilla número 43 de la plaza de Tacón sin el consentimiento y convenio del propietario don Juan Vicente Márquez y sin la autorización del Excmo. Ayuntamiento.
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