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SS?® scae im PERIODICO .OFICIAL DEL GOBIERNO. N in in. 3Q3 PARTE OFICIAL. t JI'ÉVJES 1.» DE NOVIEMBRE DE i S tifi—LA TIESTA DE TODOS LOS SANTOS .-(''IRCELA R EN LV MERCED. PRIMERA SECCION, OFICINAS Sl/PERIORKS GENE RAL ICS. (ìOBÌKHNO SUPKUIOB CIVIL DI! LA SIEMPRE PIEL ISLA DK CUBA ¡>h'tici:i»u do Administración. Mtecion de Agricultura, Industria y Comercio. Precedidas las formalidades prescritas en la Real cédula sobré inventos artísticos, el Eicmo. Sr. Gobernador Superior civil, se lia servido expedir con fecha 25 del corriente Real cédula de privilegio por cinco años á don José Gallegos de Luna por un defecámetro que ha inventado para graduar da un modo fijo,, breve y exacto, la cantidad de cal que se requiere para la defecación del guarapo, en concepto de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero siempre que la hubiese obtenido con datos falsos. Y de orden del Illmo. Sr. Director de Administración se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1866. —El Jefe de la Sección, Federico Vülacampa. Sección de Gracia y Justicia 4 Instrucción pública. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se lia servido autorizar á los Bachilleres D.'joaquin A Melville, D. Antonio María Gavilán y Valdés, don Pedro Galin-do y don Martin García para dar clases de 2. ^ enseñanza por reunir los requisitos que para ello están prevenidos . Y de orden del Illrao. Sr. Director se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de L86Í5.—El Jefe de la Sección, por interinidad, José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 2 de Julio último al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real orden siguente; 1‘Excmo, Sr—La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien aprobar los Reglamentos de las Escuelas profesionales y preparatoria de la Habana, de la Escuela profesional de Agrimensores, Aparejadores y Maestros de obras de Santiago de Cuba, y de la Escuela de Pintura, Escultura y Grabado da la Habana, con las modificaciones que el consejo de Estado propone en la cou-sulta del Real Consejo de Instrucción Pública cuyos informes en copia acompaño. Al propio tiempo es la voluntad de S. M. disponga V. E. se imprima en esa Isla con las alteraciones indicadas y remita el número do ejemplares necesarios para el uso de este Departamento.” Y habiendo S. E. ordenado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial con inserción délos Reglamentos que se citan para general conocimiento. Habana 15 de Octubre de 1866.—El Director, Joaquín Vigilde Quiñones. REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Y PREPARATORIA PARA CARRERAS SUPERIORES. Aprobada por S. M. en Real érden de 2 de Julio do 1S66. TITULO 1? CAPITULO l.° Constitución de las Escuelas. Artículo 1. ° Las Escuelas profesionales mandadas crear en la Habana, según el art. 206 del Plan de Estudios, estarán reunidas en un mismo Estableci-cimiento. Art. 2 ° Estas escuelas son: 1. a La Escuela profesional de Agrimensores, Maestros de Obras y Aparejadores. 2. s La Escuela profesional do Náutica. 3. La Escuela profesional de Comercio. La Escuela de Maquinaria. 3.° También se crean en el mismo Establecimiento las Enseñanzas preparatorias para poder ingresar en las Escuelas de Ingenieros, Industriales y1 Agrónomos establecidos en la Península- Art. 4. = Lis Escuelas profesionales, como establecimientos públicos de enseñanza, dependen inmediata y exclusivamente del Gobierno Superior civil. CAPITULO 2.° De la Escuela profesi mal de Agrimensores, Maestros de Obrao y Aparejadores. Art. 5. ° La Escuela de Agrimensores, Maestros de Obras y Aparejadores, tiene por objeto ofrecer las enseñanzas teórico prácticas propias para estas car- 4. Art. .rt. 6.° re: Para ingresar en esta Escuela se T.ener 17 años de edad cumplidos: ° Haber estudiado académicamente: omentos de Aritmética y Álgebra hasta cena» le 2. ° grado inclusive, teoría y aplicación de intuios. _ , . . ementos de Geometría y trigonometría rectilínea. ° Tener conocimiento de dibujo lineal hasta os varios órdenes de arquitectura. ° Ser aprobado en un examen de las materias das en los dos números anteriores. 3 Abonar quince escudos en concepto de lia. ' t. 7.° La enseñanza para los Agrimensores 5rica y práctica, se dará en uu año y compien- ipografia. ;rimensura teórico práctica, grimensura legal, bujo topográfico. ■t. 8. ° Concluidos los estudios señalados en ulo anterior, y previa declaratoria de aptitud, el alumno á la practica de la carrera que duiai á •f. 9.? Para probar la práctica los aspirantes ° Matricularse con un Agrimensor con título tauclo á la Escuela el «lia que comienza la práctí-impaña y con el profesor que la hace. ,° Participar al concluirla práctica ios traba-ne haya asistido durante ella, remitiendo copia planos que haya formado. ... , , rt. 10. El agrimensor que reciba en calidad de inte un alumno de la Escuela está obligado apar ticiparlo al Director general de las Escuelas; y al concluirla práctica el aspirante, darle una certificación que expreso los trabajos á que lia asistido y lo demás que crea conveniente respecto ála aplicación del practicante. Art. 11. Terminada la práctica solicitará el alumno del Director general de las Escuelas el examen final de carrera, y aprobado quesea, 1c expedirá el correspondiente título, acreditando tener 20 años de edad cumplido. Art. 12. La enseñanza páralos Muestros'de Obras serán teóricas y prácticas y se dividirán en los siguientes años y asignaturas. PRIMER AÑO. Dibujo arquitectónico. Descriptiva y sus aplicaciones á las sombras y álos cortes de piedras, maderas y metales. N ociones de topografía. *“ SEGUNDO AÑO. Mecánica aplicada á la construcción. Materiales: sum mipulacion y empleo en las obras. Construcción de todos géneros. Montea aplicada á la cantería y carpintería, y obras de hierro. Dibujo aplicado. TERCER AÑO. Construcción de edificios rurales y demás que los maestros de obras están autorizados á dirigir. Parte legal correspondiente á la profesioq. Art. 13. Cada una dé las dos asignaturas señaladas para el tercer año se dará en un curso de tres lecciones semanales. Art. 14. Las lecciones orales durarán hora y media empleándose ei tiempo restante hasta cuatro horas que los alumnos deben permanecer diariamente en la Escuela en ejercicios gráficos y trabajos prácticos, que sellarán en la forma siguiente: 1. ° Durante el primer- año se ejercitarán los alumnos en el levantamiento y construcion de planos en la resolución gráfica de problemas de construcción, y en copiar edificios particulares. 2. ° Du-ante el segundo año se ejercitarán en la resolución gráfica de problemas dé construcción yen copiar edificios particulares. 3. ° Durante el estudio de la composición, que es en el tercer año, serán los propios de esta asignatura, Art. 15 Cuando un alumno pierda el curso de una asignatura deberá repetir también ¡os ejercicios gráficos correspondientes á ella. Art. 16. Terminados que sean los estudios señalados de segundo año,'examinado y aprobado el alumno, pasará á. l:v práctica de Ja cuerera, previa, la declaratoria de lee: catedráticos del ramo de la aptitud del alumno. Esta práctica durara .dos años á contar desde el tercero de la carrera. Art, 17. Para probar la práctica los aspirantes deberán: 1. ° Matricularse con un arquitecto ó maestro de obra con título, participando á la Escuela el dia que la comienza y el nombre del profesor coa que la ba de hacer. 2. ° Participar al concluir la práctica los trabajos á que haya asistido durante ella, remitiendo eo-pia de los planos que hayan levantado. Art. 18. El arquitecto ó Maestro de obra que reciba en calidad do practicante un alumno déla escuela, queda obligado á ponerlo en conocimiento del Director general de ella; y al concluir la práctica el aspirante, darle una certificación que oxpreselos tiabajos á que lia asistido, y lo demás que corresponda respecto ála aplicación del practicante. Al t. 19. Terminada la práctica solicitará el alumno del Director general el examen final de carrera, y examinado y probado, le expedirá el correspondiente título: Art. 20. La enseñanza para los aparejadores será la misma correspondiente al 1. ° y 2, ° año de la de maestros do obras, y por consiguiente, todo lo expresado en los artículos 14 al 19 inclusive, comprenderá igualmente á los aparejadores. [Continuará] No habiéndose presen lado Imitadores al remate que I recibos firmados por el mismo, dados qn 1819, hasta 1« I vertir < ¡ fio e! rematador abonará al satisfacer el primer ebió tener lugar el dia 23 del corriente de la construc- cantidad! de 2Sl6 pesos 6 y medio reales. Considerando 1 plazo adem is de-bís eoslos de escritura, los do acotación, debió cion de ocho algibes de hierro para el vapor Venadito, con arreglo al pliego áe condiciones y precios señalados en el mismo, se acordó por la junta Económica convocar de nuevo lidiadores para el,dia 8 de Noviembre próximo á las doce y media de la mañana ante la misma, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial correspondiente al dia 27 de Setiembre último. Habana 26 de Octubre de 1866. — El Secretario, i dolf o Navarrcie. INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Sección 1* Para cumplimentar lo dia >ue>to por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, el Illmo. Sr. Director de Ad-.ministracion se lia servido dispoi er se dé pulí cidad en el periódico oficial de la Gaciti a la recaudación líquida obtenida en el ramo de Portazgos, durante el mes de Setiembre próximo pasado, la cual ha sido escudos mee mil novecientos cincuenta doscientas dos milésimas la que comparada con la del mes anterior de onc* mil seiscientos cincuenta y otlio escudos novecientas ochenta milésimas arroja un aumento de escudos ciento noventa y uno cuatrocientos veinte y dos milésimas y con la de igual me» del año próximo pasado tamb en uu aumento de escudos mil setecientos echo novecientas dos milésimas. Lo que se inserta para conocimiento general. Habana 29 de Octubre de 1866.—Juan Medet. Cuín andancia general (le Marina del Apostadero du la Habana. , Secretaria- Debiendo sacarse á subástala construcción de tres botes para el vapor Venadito y de otro mas para la fia-gata Carmen con sujeción al plano formado al efecto por la Comandancia do Ingenieros del Apostadero y bajo las condiciones y precios que se establecen en el pliego inserto á continuación, se ha acordado por la Junta Económica que dicho ruínate tenga lugar el dia 17 del próximo Noviembre á la» fioce y media de la mañana ante la expresada Junta; bien entendido que lo» que deseen examinar dichos planos ó aclarar cualquiera duda concerniente á la construcción de dichas embarcacio-nes, pueden ocurrir á la Comandancia de Ingenieros, sita en el Arsenal, conformase estipula en la condición 14 del pliego. Habana 26 de Octubre de 1866.—El Secretario. — Adolfo Navari de. [El pliego d# condiciono» se oublicó en 1» Gaceta del 30 del anterior. 1 No habiéndose presentado ningún Imitador al remate anunciado para el 23 del corriente, del suministro al Arsenal délos materiales de albañilería y de obras civiles é hidráulicas que puedan necesitarse durante el año económico corriente, la J uuta del Apostadero reunida con tal.objoto, acordó convocar ’de nuevo licitado-res á dicho remate señalándose el dia 8 de Noviembre próximo á las dos de la tarde ante la expresada Junta y bajo los mismos precios y condiciones publicadas en la Gaceta de Gobierno de esta Capital correspondiente al dia 25 de Setiembre último. Habana y Octubre 26 de 186G.— El Secretario,— Adolfo Navarrete. Ordenación de Marina del \¡»oslad(tro de !a Habana. Secretaría. No habiendo sido admisibles las proposiciones hechas en la subasta para la venta del hierro excluido existente en el Real Arsenal, que se verificó en esta Ordenación el dia 22 de Octubre corriente, ha dispuesto la Juu-ta Económica del Apostadero se saque á nueva licitación cuyo acto tendrá lugar ante «1 Sr. Ordenador. [Lamparilla 26] á las once de la mañana del dia 5 del próximo Noviembre ¡n el concepto de que no. se admitirá proposición que baje de la cantidad de veinte y cuatro escudos]^ pesos) por cadamil kilogramos de hierro, y de que el acto tendrá lugar con arreglo ai pliego de condiciones y modelo de preposición que al efecto y de nuevo á continuación so inserta. Lo que de órdeu de S. S. se anuncia al público para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1866.—El Secretario, Ignacio Negrin. oue esa cantidad cobrada solo aparece cargada.como medida y avaluó do los solare# á qtte'cste anuncio se redeuda en la cuenta de esc aun. Considerando que si 1... bien el artículo 44 de la ordenanza impone la multa de (Véase el pliego de condiciones publieadoeu la Gaceta 31 de1 anterior ) del Tribuna! de Lítenlas (le la isla (le Cuba. Sala Contenciosa. Visto la cuenta general de gastos déla Ordenación de Pagos del Gobierno ¡Superior civil, correspondiente al mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, presupuesto de mil ochocientos sesenta y cuatro á sesenta y cinco rendida por don Francisco de la Paz Ordenador, é intervenida por don Juan García Jo ve, ya difunto.—Visto que de su eximen se han deducido diez y siete reparos por equivocaciones y otros consepto».— Visto las contestaciones dadas á los pliegos de reparos y censura.—Visto lo representado por el Ministerio fiscal.—Visto la providencio de la Sala de veintinueve de Mayo último doc'aracdo vigentes los reparos números cuatro y cinco y ab-m Los los demás.—Vistos los artículos cuarenta'" cu; un*ay curo do ¡a Or- Juiiniizjutu treinta de Abril de nú! ochocientos cincuenta y cinco.— Considerando que no son bastantes la» razones alegadas para destruir io3 fundamentos en que descansa ei reparo número cuatri que trata do la» dietas devengadas por la comisión que entendió en la causa sobre alijo de bozales en las jurisdicciones de Villa-Clara y Matanzas, por cuya circunstancia qu»da en toda su fuerza y vigor.—Considerando que por iguales motivos no deben pasarse en dita los cuatrocientos cincuenta pesos abouado,s en concepto de gratificación á un comaudante de ingenieros como detalladamente lo explica el reparo número 5 declarado asimismo vigente. —Fallamos: quo debemos declarar y declaramos partida de alcance dos mil seiscientos ochenta y cuatro escudos, condenando á don Francisco de la Paz y á los herederos de don Juan García Jove al reintegro de dicha suma de mancomún et insólidum, dejándoles su derecho á salvo para repttíir contra juien haya lugar, quedando en suspenso la aprobación de esta cuenta.— Expídase. la correspondiente certificación de alcance por la Sección respectiv i y publiques ) este fallo eu la Gaceta oficial. Asi lo acordamos y tirmamoa eu la Habana á veintiséis de Setiembre de mil ochocientos »menta y seis.—Antonio María Rui.—José María Garelly,— Leido y publicado fue el anterior fallo por el filmo. Sr. don Antonio María Rui, Presidente del Tribunal estando celebrando audiencia pública en »u Sala Contenciosa, el dia de la fecha, y acordó se tenga por resolución final y que se notifique á las partes por cédula, ló que certifico como Secretario de la misma: fecha ut supra. — Cipriano de Arnedo. Es copia.—Arnedo. Secretaría. ■:,* No habiéndose podido descubrir el paradero délos herederos de D. Mariano Lassaletta, Síndico que fué del llospit 1 de San Juan de Dios de iu Habana, á pesar de las gestiones practicadas al efecto, ha resuelto la Sala Contenciosa, d.- conformidad con lo representado por el señor Fiscal, se publique en 30 números consecutivos de la Gaceta oficial la sentencia pronunciada en 1. 9 de Julio de 1863 cu el juicio de revisión dejas cuentas del citado Lissaletta correspondientes á los años de 1844. 45, 46, 49 y de 1. ° de Enero á 13 de Marzo de 1850 y que se cite, llame y emplace á los referidos herederos á fin de que por sí ó por medio de apoderado instruido, se presenten en este Tribunal á hacerse cargo de las ulteriores notificaciones, apercibidos de declarárseles rebeldes y contumaces y por bastantes los estrados del mismo para que con ellos se entiendan las diligencias hasta haoer efectivo el reintegro con arreglo á los artículos 100 y 101 del capitulo 5. ° del reglamento. Habana 21 de Setiembre de 1866.—El Contador de 1. p clase Secretario, Cipriano de Arnedo. Sentencia qne se cita. Tribunal de cuenta» d • la Isla de Cul a. Sala Contenciosa. Visto esta juicio de revisión á las c lentas del Hospital de S. Juan de Dios dees1 > ciudad, correspondientes á los años de 184 4, 45, 46, 49 y de 1. * de Enero á 13 de Marzo de 1850, re.idi as todas por Don Mariano Lassaletta. Síndico que fué del expresado establecimiento. Visto que de] exám ni d ■ las de los años de 1S44, 45, 46 y las de Enero t 13 de Marzo de 1850 no resulta ningún reparo y sí 18 de la de 1849 por cantidades que se cobraron y aparecían en las cuentas como pendientes de cobro. Visto'que sin embargo de las citaciones y emplazamientos quo se han hecho a los herederos del expresado Lassaletta para quo contestaran los reparos en cuestión no se han presentado á llenar este objeto. Visto los artículos 38, 44 y 45 de la ordenanza de 30 de Abril Je 1S55. Visto lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. Visto la providencia de las salas de 10 de Junio próximo pasado declarando subsistentes los 18 reparos referidos y que no se ha contestado por los herederos del responsable. Considerando que de la revisión de las cuentas de. lo» años do, 18 11 á 1846 y de Enero á 13 de Marzo de 1850’uo se lia deducido reparo de ninguna especie y por lo ti oto subsisten cuxtoda su fuerza los fallos absolutorios dictados por esté Tribunal en los expresados juicios pues aunque del examen de las de 18 19, se vino en conocimiento de que algunas cantidades de años anteriores que se habían cobrado figuraban en aquella como deuda pendiente, corresponde la deducción de reparos á esta última, porque en ella se presentaron los datos quo probaron los abusos cometidos en las anteriores. Considerando que al realizar la deuda que quedó pendiente al fallecimiento de Lassaletta, presentaron varios que aparecían deudores, otro tanto al duplo de las caut hades que se hayan cobrado y se oiuilau cargar en las cuentas, no puede tener lugar en este caso por haber fallecido el responsable y no ser el- espíritu de la ley que sus herederos sufran las penas que aquel mereciera por sus fallas. Considerando que siendo el Hospital de Sau Juan de Dios un establecimiento piadoso subvencionado por el Estado cuyos fondos destinados ála' caridad pública no deben distraerse indebidamente como lia sucedido en el presente caso con perjuicios que son de repararse en algún tanto teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto de 2 de Junio de 1851 para que la Hacienda pública exija el 6 p. § anual sobre el importe de los fondos distraídos de su legítima aplicación á contar desde el dia en que este ingreso debió realizarse hasta que se verifique el reintegro. Fallimos: que debemos declarar y declaramos partida de descubierto 2S46 pesos 6 y medio reales que resultan contra D. Mariano Lassaletta, condenando á sus herederos al reintegro de la citada suma, con el recargo de un 6p. § anual desde 1S49 basta el dia que se solvente la expresada suma, dejándoles su derecho á salvo para repetir contra quien haya lugar, quedando e» suspenso la aprobación de esta cuenta.—Expídase la correspondiente certificación de descu^'ito con arreglo á ordenanza para lo cual se pasará esrc ex pediente á la sección'respectiva. Asi lo acordamos y firmamos en la Habana á 1 ? de Julio de 1863.—Tomás de Dnrges.—Juan de Ariza.—Leido y publicado fué el anterior fallo por el Excmo. Sr. D. Tomás de Barges, l’residente del Tribunal, estando celebrando audiencia pública en su Sala /contenciosa, hoy di ; de la fecha, y acordó se tenga como resolución final y que se notifique á las partes por cédula, de que certifico como Secretario de la misma. II ibana l.° de Julio de 1S6 i.—Jo ni i B tan-court. y Sasire. Es copia.—Arnedo. fiere y que importan escudos I67’671 milésimas, ¡i razón do 100 milésimas ó 80'05 por metro cuadrado. Yr por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Intendentes« publica para inteligencia general eu el concepto de que en la Sección de bienes del Estado de esta Central de Rentas y Estadística se proveerá á Jos que lo soliciten de ejemplares del reglamento que rige «u la materia pura sin i na t i’i i , n el ... .... 4*. ..: II c 1 ...X.v, I..1 ... 1.. su instrucción no general. Habana 29 de Octubre de asi como se facilitará el examen del pln-1S66.—P. S. Clairac. Sección (Itniii'.u .4. .,-ii s • «i.> ii-, .4 dministracion. A las doce del di i veinte y si. te del mm alfaio mes de Noviembre se verificará en esta Sección Centra!, , tunda en el edificio que ocupa la Intendencia de Hacienda pública, el remate del derecho d - consumo de ganados qne se recauda por la Colecturía dé Rentas de Guaiiabacoa, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial de23úo Setiembre de 1864. para cuyo remate está fijado el tipo de 90.731 escudos 720 milésimos, por dos años, el previo deposito de 907 escudos 320 milésimos y la fianza de 11.341 460 mllésirnos bien- entendido que el que resulte rematador no podrá tomar posesión hasta el dia ] ® do Enero do 1867, fecha ,ui que termina la anterior subasta siendo de advertirse que desde las doce bastólasnoc'O y media del dia fijado para la subasta -;e admitirán los pliegos cerrados de las proposiciones y que durante dicha inedia hora, podrán los Imitadores pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias, pero una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. Habana y Octubre 26 de 1866.—P. S Cltirac. A las doce del dia 17 del inmediato mes de Noviembre tendrá lugar en esta Sección Central de Rentas sitúa la en el edificio que ocúpala Intendencia, la subasta del derecho de consumo de ganados do la ■Colecturía de San José de la» Lajas, con sus rastros y matazones correspondientes, para la cual so-ha fijado , 1 tipo de siete tnil novecientos escudos, asi como el previo depósito de 39 escudos por vía de abono para hacer proposiciones y la lianza de novecientos ochenta y siete escudos para garantía á Ja Hacienda del cumplimiento de las condiciones, bajo las cuales se verifica el remate. Habana 15 de Octubre de 1S06.—P. S.—Clairac. A laá doce del dia L7 del inmediato mes de Noviembre, tendrá lugar cu esta Sección Central, situada on el edificio que ocupa la Intendencia de Hacienda la subasta del derecho de consumo de ganados que se recauda por la Colecturía de Rentas de B-jucal, con . sus rastros y matazones correspondientes; para el <¡ne está lijado el tipo de 16.344 escudos por dos años; el previo depósito de 81 escudos 720 milésimos y la fianza de 2.043 escudos, con arreglo al ¡diego de condiciones publicado en la Gaqpta oficial de 23 de Setiembre de 1864; debiendo advertirse que se admitirán pliegos Cerrados de proposiciones desde las doce hasta las doce y media, y que durante dicha media hora podrán pedir los Imitadores cuantas explicaciones juzguen ucees,ari s, pero una vez empegado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán nuevos pliegos. Habana 12 de Octubre de 1866______P. S., Clairac. Sección de Sienes del Estado. Solicitada la adquisición de los solares núuv ros 3 y 5 de la manzana mareada con el número 27 en el plano aprobado pura el trazado do los terrenos de las murallas de esta Capital, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente gen» ral se ha servido disponer que se saquen á subasta pública los referidos dos soñares, respecto de los cuales existen las circunstancias siguientes, según lo atesta la Inspección general de Obras públicas. Ocupan la parte oriental de la referida manzana ¡ correspondiendo al solar número 3, 23 metro» 678 mi i- I metros de frente en la acera S. de la ca le del Príncipe j y 39 metros 918 milimetros.de fondo en la acera oeciden- ; t.al do la calle del Egido.—Linda esc solar por el O. con 1 terreuo» de la misma manzana e i una longitud de 40 ; metros 50 centímetros y por el S. con el sola mimen, 5 en una distancia de 24 metros con 35 centímenos-—Bi i solar número 5 tiene 35 metros 77 ccntim -tro» de frente ¡ en la call¿ de lo» Corrales, 20 metros de fondo , n la ca- j lie del Egido v 35 metros y 35 centímetros en ¡ajinen i (Los artículos dol reglamento á que so refiera el anuncio quo anteen,lo, asi como el modelo do preposiciones, so publicaron eu la Gaceta del 1. ° al 13 dol anterior.) Solicitada la adquisición do los solares números 2 y 4 de la. manzana marcada con el 21 eu el plano aprobado para el trazado de los terrenos de Lis murallas de esta capital, el Excmo. ó Illmo. Sr. intendente general so Isa servido disponer, que se saquen á subasta pública los referidos dos solares, respecto de lo» cua les existen las circunstancias siguientes, según lo atenta la Inspección general de obras públicas. Ocupa la esquina N.E.* do la referida manzana con 46 métros 125 milímetros de frente e'u la acera S. de la calle del Príncipe Alfonso y 42 y 5 centímetros de fondo, contado en la linea que divide ambos solares, cor-respt ndieudo solo 41 métros 60 centímetros al costado E. queda á la nueva calle sin nombro todavía, trazada entre la del Kjirio y el paseo de Isabel 2 f5 Por el fondo, que es de 46 metros 1'2 centímetros, linda con terrenos de la misma manzana, como también por el O. en una longitud de 42 métros 50 centímetros. Bajo est is dimensiones forman ambos solares uil trapecio dividido do N, á S.en otros (los desiguales, cor, es pon lien-do ni 1 9 , ó sea el solar número 2, 23 métros de frente en 1 , acera 8. de la Calle del I rínoipe. v al 2 r , <> sea ei olar númer 4, 23 métros 125 mdím tro». El área de los ei’t;imos »ola.es re lilla ser en ronju.ito de 1.939 méta)» 8 centímetros euadrudos, de los diales5)66 métros 9 ■ c u ílu ir..s cu responden alma cano en, >1 ni'iu,, re 4, y 9 i 2 cu,, 12 cctilíiuet1 os, ai marca,lo co ere,ú,aero 2, que a razón e 62 y 58 escudos mé'io/e , que respective me,, t,, li n si lo estimados, importan Es. Ilo,33t'4r0, ó sean 858.167'24 centavos. l),-b advertirse, que la superficie de los referidos solares presenta uu aspecto regular, que no exige obras do preparación en desmontes ni terraplenes, siendo el «nulo ¡irme y upropósito para la cimentación, lo cual unido á la importancia do las vias públicas que lo* ro deán y á la posición ventajosa que ocupan, lince quo estén !>,o referí ¡o t solares un la» condiciones mas favorables. Por tanto, y debiendo vorific.nrsa su enajenación en pública subasta el dia 12 de Noviembre próximo venidero á la hora de las 12 «u el local qao ocupa la sección Central de Rentas y Estadística en el edificio de la Intendencia se convoca á los que deseen adquirir su propiedad, en el concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el regí imento del asunto« que el rematador adquirirá los derecho» y contraerá la* obligaciones á que e!, mismo reglamento se refiere en los artículos , que mas abajo se insertan, y quo los pliegos cerrados contentivos de la* proposiciones se redactarán con exacta sujeción al modelo que asimismo ¡<e publica; debiendo advertir quo el rematador abonará al satisfacer el primer plazo, además de ios costo* de escritura, los do acotación, medida y jtvuluo de lo* solares á que este anuncio so refiere y que importan escudos IP3’910 milésimos á razón do 10ü milésimos ó 80’05 por metro cuadrado. Y por disposición del Excmo. é Illmo, Sr. Intendente se publica para inteligencia general, en el concepto do que en 11 i-ec( ion do bienes del estado do est \ Central (le rentas y están Etica, se proveerá á lo» qu« soliciten do ejemplares del reglamento quo rige eu la materia para su instrucción, así como so facilitará el exámon del piano general de todos los terrenos. Habana 9 do Octubre de 1'866. P. S.. Clairac. (Lo* artículos del reglamento ti miase refiere el anuncio quo antecede, e* publicaron en la Gacel a uol 12 y 13 dol autorior) Contaduría general de Hacienda |»Ñl>líea. No existiendo en el expediento que se instruye en esta Contaduría General la carta de pago do seis acciones d«l Banco' Español de esta plaza señaladas con les números 4011 ni 1014 y 4038 que don Angel Fernandez Administrador qne fué dé la Aduana de Cuba depositó en la Tesorería general para garantir las resultas del expresado destino, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente General de Hacienda lia dispuesto que diclio documento quede nulo y sin ningún valor ni efecto, para el Tesoro á los fines que en diclro expediente corresponden.' Lo que se publica de orden de S. E. I- en cumplimiento de »u citado superior acuerdo. Habana 30 de Octubre de 1866.—P. V.—Luis Arattjo. 3EGÜNOA SECCION. OFICINAS GKN'KRALKB. Intendencia de fljército de la Isla de Cuba Anuncio. Por disposición del Excmo. Sr, Capitan general, y á propuesta del Excmo. Sr. Intendente de este ejérci-o, se anuncia al público que el dia 24 de Noviembre ú la una de la tarde, ha de verificarse Iu subasUÍpura coulra-tar el suministro de pan, carne y vívprcs ifbcesarios en el Hospital militar de Trini lad, por espacio de un año uyo acto tendrá lugar s muitáneainentte, ante esta In-t«!id-noia do,Ejército y la Comisaria de Guerra de dici , p luto, con • s riela, sujeción al pliego de conuieio-n -s, precio ¡imite y molido de proposición- que neon-,n anión se insertan. Los que dcBCeu hacer proposiciones ! yeriliiyu áu na pliego» Canudos enlr-gan lo.a- á ios . reqiecLvos SeiMCiayios del Tribunal de. subasta, á las Bajo esas dimensiones comprenden ambos solare» ¡ (¡0 ; , ,,. ift ina„a d(íl diil lkd remate, debiendo hacer un área de 1,676 metros cuadrados y 71 centésimas le 1(r(;.(,nflí a¡ .„¡b'ico, .me según lo dispuesto porci Excmo. los cuales 7.10 con 20 pertenecen al numero 5 y S6G, 51 t„, - ............ 1 , J * I OI • lILtfc que le separa dç los solares 2 y 3. centésimas al número 3, que á razón de 48 y 06 escude s i re metro á que respectivamente lian sido estimados, impe tan-escudos !>7,879’260 milésimas ó sean $ 48.939 63 centavos. Debe advertirse que el espacio que comprenden lo» referidos solares está ocupado por parte de las murallas, lo cual hace necesario algunas obra» de preparación para construir en él, si bien su »itnncion es ventajosa, teniendo on cuenta la importancia de las vias públicas qttp Icrodcau y su proximidad al centro de la población; por tanto y debiendo verificarse su enajenación en pública subasta el dia cinco de Diciembre próximo á la horade las doce en el loca! que ocupa esta oeccicu Central de Rentas y Estadística en el edificio de 1» Intendencia se convoca á los que deseen adquirir su propiedad en concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el reglamento del asumo, que el rematador adquirirá los derechos y contraerá las obligaciones á quo el mismo reglamento se refiere en los artículos que mas abajóse insertan, y que ios pliegos cerrado» contentivo» de la» proposiciones se re .laclarán con exacta sujeción al modelo que asimismo sé publica, debiendo ud- uleute de Ejército constituido el Tribunal de " L subasta, y .conforme se vayan abriendo los pliegos, se " ‘ (fesecli U’án lo» que no so cnquóñtrcu redactado» conforme a! niO'lelo,‘e rigiéndose á la vez el certificado del depósito (le doscientos escudos, respectivamente, para caña uno de los tres artículos de que tratan los ¡diegos de condiciones, Habana 17 de Ortubro de 1866. — El oficial I ? Secretario. Manuel Funtcairiño. (Vean •tri 2(5 del ■ los plie; rrrríen le. ,< lo indiciónos publicado i la One CUARTA 6ECCION, OFICINAS LOCALES ))]•', LA HABANA Admiiiistrsicion torni de Aduanas «Ir In Habana. Habiendo cesado D. Serafín Bellver en el desempeño del destino do guarda-almacén dé esta Aduana y
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 263-289, Noviembre de 1866 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1866-11 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (136 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000504 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000504 |
Digital ID | chc99980005040001001 |
Full Text |
SS?®
scae
im
PERIODICO .OFICIAL DEL GOBIERNO.
N in in. 3Q3
PARTE OFICIAL.
t JI'ÉVJES 1.» DE NOVIEMBRE DE i S tifi—LA TIESTA DE TODOS LOS SANTOS .-(''IRCELA R EN LV MERCED.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS Sl/PERIORKS GENE RAL ICS.
(ìOBÌKHNO SUPKUIOB CIVIL DI! LA SIEMPRE PIEL ISLA DK CUBA
¡>h'tici:i»u do Administración.
Mtecion de Agricultura, Industria y Comercio.
Precedidas las formalidades prescritas en la Real cédula sobré inventos artísticos, el Eicmo. Sr. Gobernador Superior civil, se lia servido expedir con fecha 25 del corriente Real cédula de privilegio por cinco años á don José Gallegos de Luna por un defecámetro que ha inventado para graduar da un modo fijo,, breve y exacto, la cantidad de cal que se requiere para la defecación del guarapo, en concepto de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero siempre que la hubiese obtenido con datos falsos.
Y de orden del Illmo. Sr. Director de Administración se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 de Octubre de 1866. —El Jefe de la Sección, Federico Vülacampa.
Sección de Gracia y Justicia 4 Instrucción pública.
El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se lia servido autorizar á los Bachilleres D.'joaquin A Melville, D. Antonio María Gavilán y Valdés, don Pedro Galin-do y don Martin García para dar clases de 2. ^ enseñanza por reunir los requisitos que para ello están prevenidos .
Y de orden del Illrao. Sr. Director se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 de Octubre de L86Í5.—El Jefe de la Sección, por interinidad, José Cánovas del Castillo.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 2 de Julio último al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real orden siguente;
1‘Excmo, Sr—La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien aprobar los Reglamentos de las Escuelas profesionales y preparatoria de la Habana, de la Escuela profesional de Agrimensores, Aparejadores y Maestros de obras de Santiago de Cuba, y de la Escuela de Pintura, Escultura y Grabado da la Habana, con las modificaciones que el consejo de Estado propone en la cou-sulta del Real Consejo de Instrucción Pública cuyos informes en copia acompaño. Al propio tiempo es la voluntad de S. M. disponga V. E. se imprima en esa Isla con las alteraciones indicadas y remita el número do ejemplares necesarios para el uso de este Departamento.”
Y habiendo S. E. ordenado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial con inserción délos Reglamentos que se citan para general conocimiento.
Habana 15 de Octubre de 1866.—El Director, Joaquín Vigilde Quiñones.
REGLAMENTO
DE LAS
ESCUELAS PROFESIONALES Y PREPARATORIA
PARA CARRERAS SUPERIORES.
Aprobada por S. M. en Real érden de 2 de Julio do 1S66.
TITULO 1?
CAPITULO l.°
Constitución de las Escuelas.
Artículo 1. ° Las Escuelas profesionales mandadas crear en la Habana, según el art. 206 del Plan de Estudios, estarán reunidas en un mismo Estableci-cimiento.
Art. 2 ° Estas escuelas son:
1. a La Escuela profesional de Agrimensores, Maestros de Obras y Aparejadores.
2. s La Escuela profesional do Náutica.
3. La Escuela profesional de Comercio.
La Escuela de Maquinaria.
3.° También se crean en el mismo Establecimiento las Enseñanzas preparatorias para poder ingresar en las Escuelas de Ingenieros, Industriales y1 Agrónomos establecidos en la Península-
Art. 4. = Lis Escuelas profesionales, como establecimientos públicos de enseñanza, dependen inmediata y exclusivamente del Gobierno Superior civil.
CAPITULO 2.°
De la Escuela profesi mal de Agrimensores, Maestros de Obrao y Aparejadores.
Art. 5. ° La Escuela de Agrimensores, Maestros de Obras y Aparejadores, tiene por objeto ofrecer las enseñanzas teórico prácticas propias para estas car-
4.
Art.
.rt. 6.° re:
Para ingresar en esta Escuela se
T.ener 17 años de edad cumplidos:
° Haber estudiado académicamente: omentos de Aritmética y Álgebra hasta cena» le 2. ° grado inclusive, teoría y aplicación de intuios. _ , . .
ementos de Geometría y trigonometría rectilínea. ° Tener conocimiento de dibujo lineal hasta os varios órdenes de arquitectura.
° Ser aprobado en un examen de las materias das en los dos números anteriores.
3 Abonar quince escudos en concepto de
lia. '
t. 7.° La enseñanza para los Agrimensores
5rica y práctica, se dará en uu año y compien-
ipografia.
;rimensura teórico práctica, grimensura legal, bujo topográfico.
■t. 8. ° Concluidos los estudios señalados en ulo anterior, y previa declaratoria de aptitud, el alumno á la practica de la carrera que duiai á
•f. 9.? Para probar la práctica los aspirantes
° Matricularse con un Agrimensor con título tauclo á la Escuela el «lia que comienza la práctí-impaña y con el profesor que la hace.
,° Participar al concluirla práctica ios traba-ne haya asistido durante ella, remitiendo copia
planos que haya formado. ... , ,
rt. 10. El agrimensor que reciba en calidad de inte un alumno de la Escuela está obligado apar
ticiparlo al Director general de las Escuelas; y al concluirla práctica el aspirante, darle una certificación que expreso los trabajos á que lia asistido y lo demás que crea conveniente respecto ála aplicación del practicante.
Art. 11. Terminada la práctica solicitará el alumno del Director general de las Escuelas el examen final de carrera, y aprobado quesea, 1c expedirá el correspondiente título, acreditando tener 20 años de edad cumplido.
Art. 12. La enseñanza páralos Muestros'de Obras serán teóricas y prácticas y se dividirán en los siguientes años y asignaturas.
PRIMER AÑO.
Dibujo arquitectónico.
Descriptiva y sus aplicaciones á las sombras y álos cortes de piedras, maderas y metales.
N ociones de topografía. *“
SEGUNDO AÑO.
Mecánica aplicada á la construcción.
Materiales: sum mipulacion y empleo en las obras.
Construcción de todos géneros.
Montea aplicada á la cantería y carpintería, y obras de hierro.
Dibujo aplicado.
TERCER AÑO.
Construcción de edificios rurales y demás que los maestros de obras están autorizados á dirigir.
Parte legal correspondiente á la profesioq.
Art. 13. Cada una dé las dos asignaturas señaladas para el tercer año se dará en un curso de tres lecciones semanales.
Art. 14. Las lecciones orales durarán hora y media empleándose ei tiempo restante hasta cuatro horas que los alumnos deben permanecer diariamente en la Escuela en ejercicios gráficos y trabajos prácticos, que sellarán en la forma siguiente:
1. ° Durante el primer- año se ejercitarán los alumnos en el levantamiento y construcion de planos en la resolución gráfica de problemas de construcción, y en copiar edificios particulares.
2. ° Du-ante el segundo año se ejercitarán en la resolución gráfica de problemas dé construcción yen copiar edificios particulares.
3. ° Durante el estudio de la composición, que es en el tercer año, serán los propios de esta asignatura,
Art. 15 Cuando un alumno pierda el curso de una asignatura deberá repetir también ¡os ejercicios gráficos correspondientes á ella.
Art. 16. Terminados que sean los estudios señalados de segundo año,'examinado y aprobado el alumno, pasará á. l:v práctica de Ja cuerera, previa, la declaratoria de lee: catedráticos del ramo de la aptitud del alumno. Esta práctica durara .dos años á contar desde el tercero de la carrera.
Art, 17. Para probar la práctica los aspirantes deberán:
1. ° Matricularse con un arquitecto ó maestro de obra con título, participando á la Escuela el dia que la comienza y el nombre del profesor coa que la ba de hacer.
2. ° Participar al concluir la práctica los trabajos á que haya asistido durante ella, remitiendo eo-pia de los planos que hayan levantado.
Art. 18. El arquitecto ó Maestro de obra que reciba en calidad do practicante un alumno déla escuela, queda obligado á ponerlo en conocimiento del Director general de ella; y al concluir la práctica el aspirante, darle una certificación que oxpreselos tiabajos á que lia asistido, y lo demás que corresponda respecto ála aplicación del practicante.
Al t. 19. Terminada la práctica solicitará el alumno del Director general el examen final de carrera, y examinado y probado, le expedirá el correspondiente título:
Art. 20. La enseñanza para los aparejadores será la misma correspondiente al 1. ° y 2, ° año de la de maestros do obras, y por consiguiente, todo lo expresado en los artículos 14 al 19 inclusive, comprenderá igualmente á los aparejadores.
[Continuará]
No habiéndose presen lado Imitadores al remate que I recibos firmados por el mismo, dados qn 1819, hasta 1« I vertir < ¡ fio e! rematador abonará al satisfacer el primer ebió tener lugar el dia 23 del corriente de la construc- cantidad! de 2Sl6 pesos 6 y medio reales. Considerando 1 plazo adem is de-bís eoslos de escritura, los do acotación,
debió
cion de ocho algibes de hierro para el vapor Venadito, con arreglo al pliego áe condiciones y precios señalados en el mismo, se acordó por la junta Económica convocar de nuevo lidiadores para el,dia 8 de Noviembre próximo á las doce y media de la mañana ante la misma, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial correspondiente al dia 27 de Setiembre último.
Habana 26 de Octubre de 1866. — El Secretario, i dolf o Navarrcie.
INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.
Sección 1*
Para cumplimentar lo dia >ue>to por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, el Illmo. Sr. Director de Ad-.ministracion se lia servido dispoi er se dé pulí cidad en el periódico oficial de la Gaciti a la recaudación líquida obtenida en el ramo de Portazgos, durante el mes de Setiembre próximo pasado, la cual ha sido escudos mee mil novecientos cincuenta doscientas dos milésimas la que comparada con la del mes anterior de onc* mil seiscientos cincuenta y otlio escudos novecientas ochenta milésimas arroja un aumento de escudos ciento noventa y uno cuatrocientos veinte y dos milésimas y con la de igual me» del año próximo pasado tamb en uu aumento de escudos mil setecientos echo novecientas dos milésimas.
Lo que se inserta para conocimiento general.
Habana 29 de Octubre de 1866.—Juan Medet.
Cuín andancia general (le Marina del Apostadero du la Habana. ,
Secretaria-
Debiendo sacarse á subástala construcción de tres botes para el vapor Venadito y de otro mas para la fia-gata Carmen con sujeción al plano formado al efecto por la Comandancia do Ingenieros del Apostadero y bajo las condiciones y precios que se establecen en el pliego inserto á continuación, se ha acordado por la Junta Económica que dicho ruínate tenga lugar el dia 17 del próximo Noviembre á la» fioce y media de la mañana ante la expresada Junta; bien entendido que lo» que deseen examinar dichos planos ó aclarar cualquiera duda concerniente á la construcción de dichas embarcacio-nes, pueden ocurrir á la Comandancia de Ingenieros, sita en el Arsenal, conformase estipula en la condición 14 del pliego.
Habana 26 de Octubre de 1866.—El Secretario.
— Adolfo Navari de.
[El pliego d# condiciono» se oublicó en 1» Gaceta del 30 del anterior. 1
No habiéndose presentado ningún Imitador al remate anunciado para el 23 del corriente, del suministro al Arsenal délos materiales de albañilería y de obras civiles é hidráulicas que puedan necesitarse durante el año económico corriente, la J uuta del Apostadero reunida con tal.objoto, acordó convocar ’de nuevo licitado-res á dicho remate señalándose el dia 8 de Noviembre próximo á las dos de la tarde ante la expresada Junta y bajo los mismos precios y condiciones publicadas en la Gaceta de Gobierno de esta Capital correspondiente al dia 25 de Setiembre último.
Habana y Octubre 26 de 186G.— El Secretario,— Adolfo Navarrete.
Ordenación de Marina del \¡»oslad(tro de !a Habana.
Secretaría.
No habiendo sido admisibles las proposiciones hechas en la subasta para la venta del hierro excluido existente en el Real Arsenal, que se verificó en esta Ordenación el dia 22 de Octubre corriente, ha dispuesto la Juu-ta Económica del Apostadero se saque á nueva licitación cuyo acto tendrá lugar ante «1 Sr. Ordenador. [Lamparilla 26] á las once de la mañana del dia 5 del próximo Noviembre ¡n el concepto de que no. se admitirá proposición que baje de la cantidad de veinte y cuatro escudos]^ pesos) por cadamil kilogramos de hierro, y de que el acto tendrá lugar con arreglo ai pliego de condiciones y modelo de preposición que al efecto y de nuevo á continuación so inserta.
Lo que de órdeu de S. S. se anuncia al público para general conocimiento.
Habana 30 de Octubre de 1866.—El Secretario, Ignacio Negrin.
oue esa cantidad cobrada solo aparece cargada.como medida y avaluó do los solare# á qtte'cste anuncio se redeuda en la cuenta de esc aun. Considerando que si 1...
bien el artículo 44 de la ordenanza impone la multa de
(Véase el pliego de condiciones publieadoeu la Gaceta 31 de1 anterior )
del
Tribuna! de Lítenlas (le la isla (le Cuba.
Sala Contenciosa.
Visto la cuenta general de gastos déla Ordenación de Pagos del Gobierno ¡Superior civil, correspondiente al mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, presupuesto de mil ochocientos sesenta y cuatro á sesenta y cinco rendida por don Francisco de la Paz Ordenador, é intervenida por don Juan García Jo ve, ya difunto.—Visto que de su eximen se han deducido diez y siete reparos por equivocaciones y otros consepto».— Visto las contestaciones dadas á los pliegos de reparos y censura.—Visto lo representado por el Ministerio fiscal.—Visto la providencio de la Sala de veintinueve de Mayo último doc'aracdo vigentes los reparos números cuatro y cinco y ab-m Los los demás.—Vistos los artículos cuarenta'" cu; un*ay curo do ¡a Or-
Juiiniizjutu treinta de Abril de nú! ochocientos cincuenta y cinco.— Considerando que no son bastantes la» razones alegadas para destruir io3 fundamentos en que descansa ei reparo número cuatri que trata do la» dietas devengadas por la comisión que entendió en la causa sobre alijo de bozales en las jurisdicciones de Villa-Clara y Matanzas, por cuya circunstancia qu»da en toda su fuerza y vigor.—Considerando que por iguales motivos no deben pasarse en dita los cuatrocientos cincuenta pesos abouado,s en concepto de gratificación á un comaudante de ingenieros como detalladamente lo explica el reparo número 5 declarado asimismo vigente. —Fallamos: quo debemos declarar y declaramos partida de alcance dos mil seiscientos ochenta y cuatro escudos, condenando á don Francisco de la Paz y á los herederos de don Juan García Jove al reintegro de dicha suma de mancomún et insólidum, dejándoles su derecho á salvo para repttíir contra juien haya lugar, quedando en suspenso la aprobación de esta cuenta.— Expídase. la correspondiente certificación de alcance por la Sección respectiv i y publiques ) este fallo eu la Gaceta oficial. Asi lo acordamos y tirmamoa eu la Habana á veintiséis de Setiembre de mil ochocientos »menta y seis.—Antonio María Rui.—José María Garelly,— Leido y publicado fue el anterior fallo por el filmo. Sr. don Antonio María Rui, Presidente del Tribunal estando celebrando audiencia pública en »u Sala Contenciosa, el dia de la fecha, y acordó se tenga por resolución final y que se notifique á las partes por cédula, ló que certifico como Secretario de la misma: fecha ut supra. — Cipriano de Arnedo.
Es copia.—Arnedo.
Secretaría. ■:,*
No habiéndose podido descubrir el paradero délos herederos de D. Mariano Lassaletta, Síndico que fué del llospit 1 de San Juan de Dios de iu Habana, á pesar de las gestiones practicadas al efecto, ha resuelto la Sala Contenciosa, d.- conformidad con lo representado por el señor Fiscal, se publique en 30 números consecutivos de la Gaceta oficial la sentencia pronunciada en 1. 9 de Julio de 1863 cu el juicio de revisión dejas cuentas del citado Lissaletta correspondientes á los años de 1844. 45, 46, 49 y de 1. ° de Enero á 13 de Marzo de 1850 y que se cite, llame y emplace á los referidos herederos á fin de que por sí ó por medio de apoderado instruido, se presenten en este Tribunal á hacerse cargo de las ulteriores notificaciones, apercibidos de declarárseles rebeldes y contumaces y por bastantes los estrados del mismo para que con ellos se entiendan las diligencias hasta haoer efectivo el reintegro con arreglo á los artículos 100 y 101 del capitulo 5. ° del reglamento.
Habana 21 de Setiembre de 1866.—El Contador de 1. p clase Secretario, Cipriano de Arnedo.
Sentencia qne se cita.
Tribunal de cuenta» d • la Isla de Cul a. Sala Contenciosa. Visto esta juicio de revisión á las c lentas del Hospital de S. Juan de Dios dees1 > ciudad, correspondientes á los años de 184 4, 45, 46, 49 y de 1. * de Enero á 13 de Marzo de 1850, re.idi as todas por Don Mariano Lassaletta. Síndico que fué del expresado establecimiento. Visto que de] exám ni d ■ las de los años de 1S44, 45, 46 y las de Enero t 13 de Marzo de 1850 no resulta ningún reparo y sí 18 de la de 1849 por cantidades que se cobraron y aparecían en las cuentas como pendientes de cobro. Visto'que sin embargo de las citaciones y emplazamientos quo se han hecho a los herederos del expresado Lassaletta para quo contestaran los reparos en cuestión no se han presentado á llenar este objeto. Visto los artículos 38, 44 y 45 de la ordenanza de 30 de Abril Je 1S55. Visto lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. Visto la providencia de las salas de 10 de Junio próximo pasado declarando subsistentes los 18 reparos referidos y que no se ha contestado por los herederos del responsable. Considerando que de la revisión de las cuentas de. lo» años do, 18 11 á 1846 y de Enero á 13 de Marzo de 1850’uo se lia deducido reparo de ninguna especie y por lo ti oto subsisten cuxtoda su fuerza los fallos absolutorios dictados por esté Tribunal en los expresados juicios pues aunque del examen de las de 18 19, se vino en conocimiento de que algunas cantidades de años anteriores que se habían cobrado figuraban en aquella como deuda pendiente, corresponde la deducción de reparos á esta última, porque en ella se presentaron los datos quo probaron los abusos cometidos en las anteriores. Considerando que al realizar la deuda que quedó pendiente al fallecimiento de Lassaletta, presentaron varios que aparecían deudores,
otro tanto al duplo de las caut hades que se hayan cobrado y se oiuilau cargar en las cuentas, no puede tener lugar en este caso por haber fallecido el responsable y no ser el- espíritu de la ley que sus herederos sufran las penas que aquel mereciera por sus fallas. Considerando que siendo el Hospital de Sau Juan de Dios un establecimiento piadoso subvencionado por el Estado cuyos fondos destinados ála' caridad pública no deben distraerse indebidamente como lia sucedido en el presente caso con perjuicios que son de repararse en algún tanto teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto de 2 de Junio de 1851 para que la Hacienda pública exija el 6 p. § anual sobre el importe de los fondos distraídos de su legítima aplicación á contar desde el dia en que este ingreso debió realizarse hasta que se verifique el reintegro. Fallimos: que debemos declarar y declaramos partida de descubierto 2S46 pesos 6 y medio reales que resultan contra D. Mariano Lassaletta, condenando á sus herederos al reintegro de la citada suma, con el recargo de un 6p. § anual desde 1S49 basta el dia que se solvente la expresada suma, dejándoles su derecho á salvo para repetir contra quien haya lugar, quedando e» suspenso la aprobación de esta cuenta.—Expídase la correspondiente certificación de descu^'ito con arreglo á ordenanza para lo cual se pasará esrc ex pediente á la sección'respectiva. Asi lo acordamos y firmamos en la Habana á 1 ? de Julio de 1863.—Tomás de Dnrges.—Juan de Ariza.—Leido y publicado fué el anterior fallo por el Excmo. Sr. D. Tomás de Barges, l’residente del Tribunal, estando celebrando audiencia pública en su Sala /contenciosa, hoy di ; de la fecha, y acordó se tenga como resolución final y que se notifique á las partes por cédula, de que certifico como Secretario de la misma.
II ibana l.° de Julio de 1S6 i.—Jo ni i B tan-court. y Sasire.
Es copia.—Arnedo.
fiere y que importan escudos I67’671 milésimas, ¡i razón do 100 milésimas ó 80'05 por metro cuadrado. Yr por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Intendentes« publica para inteligencia general eu el concepto de que en la Sección de bienes del Estado de esta Central de Rentas y Estadística se proveerá á Jos que lo soliciten de ejemplares del reglamento que rige «u la materia pura
sin i na t i’i i , n el ... .... 4*. ..: II c 1 ...X.v, I..1 ... 1..
su instrucción no general.
Habana 29 de Octubre de
asi como se facilitará el examen del pln-1S66.—P. S. Clairac.
Sección (Itniii'.u .4. .,-ii s • «i.> ii-,
.4 dministracion.
A las doce del di i veinte y si. te del mm alfaio mes de Noviembre se verificará en esta Sección Centra!, , tunda en el edificio que ocupa la Intendencia de Hacienda pública, el remate del derecho d - consumo de ganados qne se recauda por la Colecturía dé Rentas de Guaiiabacoa, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial de23úo Setiembre de 1864. para cuyo remate está fijado el tipo de 90.731 escudos 720 milésimos, por dos años, el previo deposito de 907 escudos 320 milésimos y la fianza de 11.341 460 mllésirnos bien- entendido que el que resulte rematador no podrá tomar posesión hasta el dia ] ® do Enero do 1867, fecha ,ui que termina la anterior subasta siendo de advertirse que desde las doce bastólasnoc'O y media del dia fijado para la subasta -;e admitirán los pliegos cerrados de las proposiciones y que durante dicha inedia hora, podrán los Imitadores pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias, pero una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos.
Habana y Octubre 26 de 1866.—P. S Cltirac.
A las doce del dia 17 del inmediato mes de Noviembre tendrá lugar en esta Sección Central de Rentas sitúa la en el edificio que ocúpala Intendencia, la subasta del derecho de consumo de ganados do la ■Colecturía de San José de la» Lajas, con sus rastros y matazones correspondientes, para la cual so-ha fijado , 1 tipo de siete tnil novecientos escudos, asi como el previo depósito de 39 escudos por vía de abono para hacer proposiciones y la lianza de novecientos ochenta y siete escudos para garantía á Ja Hacienda del cumplimiento de las condiciones, bajo las cuales se verifica el remate.
Habana 15 de Octubre de 1S06.—P. S.—Clairac.
A laá doce del dia L7 del inmediato mes de Noviembre, tendrá lugar cu esta Sección Central, situada on el edificio que ocupa la Intendencia de Hacienda la subasta del derecho de consumo de ganados que se recauda por la Colecturía de Rentas de B-jucal, con . sus rastros y matazones correspondientes; para el <¡ne está lijado el tipo de 16.344 escudos por dos años; el previo depósito de 81 escudos 720 milésimos y la fianza de 2.043 escudos, con arreglo al ¡diego de condiciones publicado en la Gaqpta oficial de 23 de Setiembre de 1864; debiendo advertirse que se admitirán pliegos Cerrados de proposiciones desde las doce hasta las doce y media, y que durante dicha media hora podrán pedir los Imitadores cuantas explicaciones juzguen ucees,ari s, pero una vez empegado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán nuevos pliegos.
Habana 12 de Octubre de 1866______P. S., Clairac.
Sección de Sienes del Estado.
Solicitada la adquisición de los solares núuv ros 3 y 5 de la manzana mareada con el número 27 en el plano aprobado pura el trazado do los terrenos de las murallas de esta Capital, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente gen» ral se ha servido disponer que se saquen á subasta pública los referidos dos soñares, respecto de los cuales existen las circunstancias siguientes, según lo atesta la Inspección general de Obras públicas.
Ocupan la parte oriental de la referida manzana ¡ correspondiendo al solar número 3, 23 metro» 678 mi i- I metros de frente en la acera S. de la ca le del Príncipe j y 39 metros 918 milimetros.de fondo en la acera oeciden- ; t.al do la calle del Egido.—Linda esc solar por el O. con 1 terreuo» de la misma manzana e i una longitud de 40 ; metros 50 centímetros y por el S. con el sola mimen, 5 en una distancia de 24 metros con 35 centímenos-—Bi i solar número 5 tiene 35 metros 77 ccntim -tro» de frente ¡ en la call¿ de lo» Corrales, 20 metros de fondo , n la ca- j lie del Egido v 35 metros y 35 centímetros en ¡ajinen i
(Los artículos dol reglamento á que so refiera el anuncio quo anteen,lo, asi como el modelo do preposiciones, so publicaron eu la Gaceta del 1. ° al 13 dol anterior.)
Solicitada la adquisición do los solares números 2 y 4 de la. manzana marcada con el 21 eu el plano aprobado para el trazado de los terrenos de Lis murallas de esta capital, el Excmo. ó Illmo. Sr. intendente general so Isa servido disponer, que se saquen á subasta pública los referidos dos solares, respecto de lo» cua les existen las circunstancias siguientes, según lo atenta la Inspección general de obras públicas.
Ocupa la esquina N.E.* do la referida manzana con 46 métros 125 milímetros de frente e'u la acera S. de la calle del Príncipe Alfonso y 42 y 5 centímetros de fondo, contado en la linea que divide ambos solares, cor-respt ndieudo solo 41 métros 60 centímetros al costado E. queda á la nueva calle sin nombro todavía, trazada entre la del Kjirio y el paseo de Isabel 2 f5 Por el fondo, que es de 46 metros 1'2 centímetros, linda con terrenos de la misma manzana, como también por el O. en una longitud de 42 métros 50 centímetros. Bajo est is dimensiones forman ambos solares uil trapecio dividido do N, á S.en otros (los desiguales, cor, es pon lien-do ni 1 9 , ó sea el solar número 2, 23 métros de frente en 1 , acera 8. de la Calle del I rínoipe. v al 2 r , <> sea ei olar númer 4, 23 métros 125 mdím tro». El área de los ei’t;imos »ola.es re lilla ser en ronju.ito de 1.939 méta)» 8 centímetros euadrudos, de los diales5)66 métros 9 ■ c u ílu ir..s cu responden alma cano en, >1 ni'iu,, re 4, y 9 i 2 cu,, 12 cctilíiuet1 os, ai marca,lo co ere,ú,aero 2, que a razón e 62 y 58 escudos mé'io/e , que respective me,, t,, li n si lo estimados, importan Es. Ilo,33t'4r0, ó sean 858.167'24 centavos.
l),-b advertirse, que la superficie de los referidos solares presenta uu aspecto regular, que no exige obras do preparación en desmontes ni terraplenes, siendo el «nulo ¡irme y upropósito para la cimentación, lo cual unido á la importancia do las vias públicas que lo* ro deán y á la posición ventajosa que ocupan, lince quo estén !>,o referí ¡o t solares un la» condiciones mas favorables.
Por tanto, y debiendo vorific.nrsa su enajenación en pública subasta el dia 12 de Noviembre próximo venidero á la hora de las 12 «u el local qao ocupa la sección Central de Rentas y Estadística en el edificio de la Intendencia se convoca á los que deseen adquirir su propiedad, en el concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el regí imento del asunto« que el rematador adquirirá los derecho» y contraerá la* obligaciones á que e!, mismo reglamento se refiere en los artículos , que mas abajo se insertan, y quo los pliegos cerrados contentivos de la* proposiciones se redactarán con exacta sujeción al modelo que asimismo ¡ |
Format | Image |
Archive | chc99980005040001001.tif |
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