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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. t Mártes l.° tle Enerada liüí.—La Circuii mio» del Señor—Circular en Santa Clara. ijRIMEIlA SECCION, OUItfeAS äUI'KKIOicKK GEN10KALES. Ul Ml SÉIílli C¡VIL j)K LI f ü SIKHPRíí PIEL ISLA DE CUBA sjeecson «lo idministración. fion de Administración general. A coi Dirección) cion de 81 postan, ef isla, de ministrajf». de tri feculencia de] expediente instruido en esta pbre la conveniencia de reformar la Instrue-Noviembre de 1859, sobre contratación de Sxcmo. Sr. Gobernador Superior civil de esta bfomidad con el dictámen del Consejo de Ad-ba acordado que desde l.° de Enero done el artículo 7. ° de la citada Insúmalos siguientes: ‘(J ndo el importe del servicio de la posta que se baya ; subastar ascienda á la cantidad de 400.0 escudos, 1 mblicacion se liará en los Gobiernos y Tenencias Gobierno mas principales de la Isla, y el remato so riñcará también en la Dirección de Administración ijo la presidencia del Director con asistencia del Ad nistrador general de Correos y Jefe de la SeccioJoiide radiquen estos asuntos, haciendo de Sc-cretariijl Oficial de negociado que tenga *á su cargo sia, cte ®lormiuai linistrufu, lia a le 1^07# adición rucoioifi los téri “C »do el ini dich imisruo podrá verificarse el remate cualquiera fu importe, en las-Cabeceras de las demas ju-Jos de la isla en la forma provenida en el I¡empre que baya quien lo solicite del Teniente lor respectivo con veinte dias de anticipación para la subasta, cuyas autoridades. pedirán ....................... alan que Si risdiccj 'art. 7 Goberl al seña oportiJmeiite el pliego de condiciones ala Dirección de Admití ración para Ja debida publicación en los periódicos 4 punto cu que baya de efectuarse aquella.” i¡ quewjfórden de 8. E. se publica en la Gaceta oíiciáliara general conocimiento. Ibana 3L de Diciembre de 18156.—El Director. -Jciiin Vigil de Quiñones. leudo conveniente para el mejor servicio que el pub4) tenga conocimiento de las clases de documentos di i oficia que liau de expedirse desde-i. ° de Enero di867 asi como el valor de cada uno do dichos rlo-caiiuiro.-, c4 ífimo Sr. Director lia acordado se publi-qu • la Gaceta oficial por tres dias consecutivos ¡a siguióte: pifa de precios de los documentos y cédulas de policía. lia; entes nacionales (le A 3 escudos !m extrauj&ros de á 8 escudos un grátis. ■ ta* de desembarco nacionales do á 2 escudos m ídem extranjeras de A 4 escudos m ídem grátis jin ídem para pasajeros de tránsito de á 2 escudos m Idem grátis para colonos 1 t'tii do domicilio de a 500 milésimos ] eiiías anuales de á 1 escudo ¡ ni para vendedores ambulantes do á 16 escudos i m par» cazar de á 16 escudos i m para exhibiciones de á 102 escudos m jara idem de á 16 escudos in pava idem de á 8 escudos [a i»vva idem de á 4 escudos para bailes de sala de á 34 escudos k> para idem idem de á )2 escudos V para ídem de á 6 escudos fe pura idem de disfraz de á 102 escudos i para Moni ídem de á Ir! escudos para ídem Ídem de á 8 escudos i para ídem do personas de color de á 21 escudo» para idem idem ídem de á 8 escudos i para idem idem idein do 4 4 escudos pera corridas do torus de A 68 escudos ¡ para idem de á 31 escudos para idem de A J6 escudos pura volatines de á 16 escudos pira Ídem de A 8 escudes pala idem de á 4 escudos i ala cabildos de negros de A 4 escudos pa|a vender billetes, grátis. i linpas do carruajes A 15 escudos v abrir establecimientos de A 17 escudos a juegos de billar de A17 escudes i u juegos de bolos de A 15 escudos ortur arin <8. grátis a funciones do teatro, grátis eos para venta de roses do A 250 milésimas |l tránsito quincenales de 500 milésimas animales de A 250 milésimas esclavos de A 2 escudos ¡di m do A 1 escudos 500 milésimas .idem de A 1 escudo para personas de colon libros do A 1 esculo Idem ra idean de A 250 milésimas 1 lem ira ilemde A 125 milésimas Idem ra idem, grátis Idem ra colonos de 500 milésimas Id-m ra asiáticos y yucatecos de A l escudo .Selloá > refrendo de pusup <rtes nacionales A 3escudos Idem Idem Idem Idem idem Ídem extranjeros de A 8 escudos idem para pasajeros de tránsito de 500 milésimas ideal para licencias de cazar do A 4 escudos idem para pasaportes grátis NOTA..—’lloslos documentos da policía llevan lo fecha dot año inicsa por estar prohibida toda citiso do enmiendas en ellos, -kánovas. Habla s>9 do Diciembre do 1866,-Seccion.—yosó Cánovas ilei Castillo. -El Jefe de la Sección Continúa c Aí do Gracia y Justicia é Instrucción pública. Reglamento de la Escuela Profesional de parejadores y Maestros de Obras aprobado por S. M. ;r¡miisores, Aparcjadore la liudad ddlCuba ap 4 3TILO II. Bife REGIMEN BE L'A ESCUELA. 1 CAPITULO l.° Del personal hdministrativo, facultativo y demás empleados. Art. 1S. tLa inspección superior y gobierno de la Escuela corrosVinde aí Gobernador del Departamento, como delegado!el Superior civil, Jefedc la Instrucción pública en la lia. Art. 19. til gobierno interior del establecimiento y el régimen deWg enseñanzas estarán á cargo de .un. Director y de la yunta de Profesores que la compondrán los Oatedráicos del mismo en el orden que marca el Reglamento. 1 Art. 20 El lirector será el Jefe inmediato del es-> tablecimiento nonArádo porS. M. á propuesta del Gober-nador Superior cují fle la Isla, y d.sfrut.ará el haber de 1000 escudos dcí sobresueldo al que disfrute como Catedrático que diera ser de ascenso ó de término. Art. 21, llferá también un Secretario que será un Catedrático del|a Escuela. El nombramiento de ¡Secretario será liecE por el Gobernador Superior civil á propuesta del Di rigor y disfrutará por el dcseni]ieño de la Secretaría el sjbrcsueldo de 500 escudos anuales. Art. 22. Para el servicio del establecimiento habrá también: L ° Un Escribiente cou 800 escudos anuales, 2. ° Un Bedel que será también Conserje del edificio con el sueldo anual de 1200 escudos. 3. ° Uu Porcerj cou el sueldo de 600 escudos anuales. 4. ° Un mozo de servicio con el haber de 500 escudos, Art. 23. Todos los cargos expresados en el articulo anterior serán de nombramiento del Gobernador Superior civil á propuesta del Director del Establecimiento. Art. 24. El personal facultativo lo compondrán los Profesores encargados de las Cátedras que comprende el establecimiento'; en este concepto habrá: 1. ° Uno de Geometría descriptiva y sus aplicaciones á corte de piedra y maderas y de Mecánica aplicada. Uno de Topografía, Dibujo y Agrimensura teórico práctica. Uno de conocimientos de materiales, su manipula cion, construcción, montea aplicada,, composición de edificios rurales y de segundo orden. Uuo de Agrimensura legal y parte legal para los Maestros de Obras. CAPITULO 2.° Del Gobernador del Departamento. Art. 25 Corresponde al Cobarnador del Departamento como delegado del Jefe Superior civil: 1 ? Comunicar á la Escuela las Reales órdenes y disposiciones que le hayan sido comunicadas por el Gobernador Superior civil.’ 2. ° Hacer que se cumpla la puntual observancia de ellas, asi como de este Reglamento. 3. ° Vigilar la conducta del Director, Profesores y demás empleados de este establecimiento. 4. ° Elífvaral Gobernador Superior civil las propuestas que haga el Director para Catedráticos interinos. 5. ° Proponer la suspensión y remoción délos Catedráticos en lo § términos preinsertos en el Plan de Estadios. 6. ° Conceder liast i un mes de licencia á los Profesores y demás empleados de la Escuela. 7. ° Presidir anualmente la apertura del curso académico. 8. ° Dictarlas disposiciones convenientes para el fomento y adelantamiento de, la Escuela y de sus enseñanzas, dando cuenta al Gobernador Superior civil. 9. ° Proponer los empleados de la Escuela cuyos sueldos excedan de IODO escudos. Art. 26. El Gobernador dei Departamento nombrará igualmente el Delegado ó delegados que tuviere por conveniente para los actos de exámon y demas de la Escuela. CAPITULO 3.° De la Junta de Profesores. Art. 27. La Junta de Profesores será presidida por el Director y tendrá por Secretario al del Establecimiento. s Art. 28, La Juntase rsunii-á en sesión ordinatia los dias primeros de cada mes si fuesen hábiles, y en caso de ser festivos el primero lectivo posterior á dichos días. Art. 29. La Junta será siempre convocada.por el Director citándose á los Profesores por cédula ante diera. Art. 30. Podrá ademas la Junta reunirse en sesión extraordinaria siempre que el Director lo estimare necesario ó conveniente. Art. 31. Ei Secretario tiene voto por ser Catedrático. Art. 32. Los acuerdos de la J unta se conservarán en un libro de actas que llevará el Secretario con el órden y claridad debidos. Art. 33. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría absoluta de votos; en caso de empate decidirá el Presidente. Art. 34. La Junta de Profesores se reunirá ne-cesariamenie para la apertura anual del curso, páralos entierros de los Catedráticos de la Escuela y para los demas actos que se señalan cu este Reglamento. Art. 35. Guando el Cuerpo- de profesores fuese invitado á algún acto público ó festividad, asistirá representado por una comisión de dos individuos que serán el Director y un catedrático. Art. 36. Los Profesores podrán proponer á la decisión de la Junta las resoluciones que estimaren convenientes para la conservación y mejora del régimen económico y método de enseñanza. Art. 37. Ningún individuo de la Junta podrá usar la palabra sin la venia del Presidente quien la concederá por su orden á los que fa hubiesen pedido. Art. 38. Serán nulas las decisiones de la Junta, en sesiones celebradas sin la citación’de que se habla en el artículo 29 Art 39. L is votaciones se liarán en alta voz para los casos comunes, y por bolas si se tratare de personas ó se acordare á petición de alguno. Art. 4 0. Se procederá á votar cuando el que presida declare el punto suficientemente discutido por sí ó á petición de un individuo de la Junta y siempre de acuerdo con la mayoría de esta. Art. 41. Por ausencia, vacante ó enfermedad del Catedrático Secretario; liará las veces de esto el mas moderno de los presentes, Art. 42. La asistencia del Secretario á la Junta es obligatoria. ■ Art. 43. La misma obligación existe por parte de los Catedráticos. . Art. 44. La Juuta de Profesores presidida por el Director está encargada del régimen de la enseñanza del Establecimiento y en este concepto le corresponde; 1. ° Ocuparse de las mejoras y perfeccionamiento de las enseñanzas proponiendo al Gobierno por conducto de las Escuelas Profesionales de la Habana las reformas que creyese oportunas. 2. ° Cumplir y hacer cumplir estrictamente este Reglamento y todas las disposiciones y decretos del Gobierno y las que por conducto de las Profesionales il la Habana se le hubieren comunicado. 3? Ocuparse (le lo que directamente se refi t al régimen facultativo del establecimiento. 4. ° Acordar constituida en Consejo de discip in las penas ó correcciones que se hayan de imponer á lo» alumnos en los casos que señala este Reglamento. 5. ° Evacuar todos los informes y consultas que se le pidieren por el Gobierm ó Profesionales de la Habana y las que le hiciereu las demás autoridades y corporaciones. 6- * Hacer todos los Reglamentos interiores que estime necesarios para el buen orden del Establecimiento y sus dependencias, remitiéndolos á las Profesionales de la Habana para su examen y aprobación. CAPITULO 4. ° Del Director. Art, 45* El Director d« la Escuela es el Jefe inmediato de ella, y en ese caso le corresponde. 1. ° Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento y todas las demás órdenes y disposiciones Superiores queso Je hubiesen eomuuicado 2. ° Distribuir las horas de clase, y presidir las tareas del Establecimiento y todos los actos públicos y privados, salvo el caso dé asistencia del Gobernador del Departamento. 3. ° Cuidar del mantenimiento del orden por medio de sus subalternos, dictando todas las disposiciones que estimare necesarias al efecto. 4. ° Convocar las Juntas do iGofcsores tanto ordinarias como extraordinarias dando cuenta en ellas de las disposiciones que para el efecto se le hubiesen co mullicado, ó que hubiere tomado por sí mismo en los casos en que esto procediere. 5- ° Proponer á la Junta de Profesores asi como á las Profesionales de la Habana las medidas que'estime conducentes para conseguir la continua mejora ue la enseñanza y del establ. lítu&íuto. 6.° Proponer al Gobernador del Departamento en caso de vacante las personas que por este Reglamento le corresponda. 7- 2 inspeccionar y vi litar las Cátedras para use-guiurse del buen orden y pe lección de las casen.mazas dando parte al Gobierno en Acaso de que mi se cumplan tan importantes requisitos. 8. * Cuidar por medio del Conserje de la puntual asistencia de los catedráticos, y en su defecto de que se cumpla la deducción del sueldo de que habla este Regla mentó. 9. c Autorizar con su V, ° B. ° todas las certificaciones 'de exámenes de prueba de curso y finales, como igualmente todos ios a. estados que se expidieren por la ¡Secretaría. 10. Imponer á los alumnos las penas para que le facultan los artículos respectivos de este Reglamento. 11. Dirigir coa su informa a! Giberuo del Departamento y á las profesionales de la Habana en Noviembre de cada año, un estado numérico de los ahiul-nos matriculados en e( establecimiento, con expresión de cursos y carreras, y uu cuadro esta lístico del curso anterior, con expresión del número de alumnos que han sufrido examen y notas que hubieren obtenido.asi como también de los que se ejercitan en la práctica y de los que incorporaron sus estu iios viniendo de establecimientos privados de ía Península ó del extranjero. . 12. Amonestar á los Profesores por las faltas en el cumplimiento de su deber, é instruir los respectivos expedientes dé que habla el art, 232 y siguientes del Plan de Estudios, cuidando de las Profe- sionales de la Habana ron el resultado de los expedientes para lo que corresponda. 13. Conceder hasta seis dias de licencia á los catedráticos y demás empleados, 14. Autorizar con su V. ° B. ° las relaciones de personal y material para cobro en ja Depositaría de Hacienda pública, lo. Dispensar por justas crtnsás úna tercera parte de las faltas de asistencia dé los alumnos, oido el parecer del Catedrático. 16. Formar los presupuestos y remitirlos al Gobierno en bu oportunidad por medio de las Profesionales de la Habana. Art. 46. El Director al tomar posesión de su destino lo verificará en sesión pública de Junta de Profesores. El saliente procederá á dar posesión al efecto con la fórmula de estilo; concluyendo id acto con una corta oración que pronunciará el nuevo Director exhortando á los Profesores y alumnos al puntual cumplimiento de sus respectivos deberes, dando cuenta de ello á.las Proíasionales de la Habana. Art. 47. El Director usará la medalla del Profesorado y el mismo traje señalado á ios Catedráticos, con la sola diferencia de que la medalla sea dorada. CAPITULO 5, ° - De los Catedráticos. Art. 48, Los Cate.dáticos de la Escuela conforme áloe artículos 260 y 269 del Plan do Estudios se dividirán en las categorías de entrada, de ascenso y de término, en cuya virtud habrá dos de entrada, uno de ascenso y otro de término. Art. 49. Lis de entrada disfrutarán el sueldo anual de 2400 escudos, los de ascenso 3000 y los de término 4000 conformo al artículo 271 del Plan de Estudios. Art. 50. Cuando un Catedrático sirva dos Cátedras, además de su sueldo disfrutará la gratificación de 600 escudos si fuese interino ó de entrada, de 800 si fuese do ascenso y de 1000 si fuese de término. Art. 51. Los Catedráticos se presentarán con puntualidad en sus respectivas clases á las horas señaladas. Art. 52 El Catedrático que no pudiere asistir por enfermedad ú otro motivo justificado lo participará al Director y el que lia de suplirle desempeñará ‘la Cátedra. Art. 53. No po.lfá dejar de asistir ningún Catedrático por espacio de seis dias sin haber obtenido la licencia de que se habla en el artículo 45 párrafo 13. Art. 54. Cuando un Profesor faltare a sus clases sin causa justificada, so rebajará de mi sueldo la cantidad correspondiente al mismo dividido entre los dias que tiene el año. Art. 55. Los Profesores deberán pasar lista diariamente para cerciorarse de la puntual' asistencia de los alumnos. Art. 55. Anotarán todas las faltas de asistencia en la libreta que habrán de formar con vista (lela nómina que les pase ei Secretario al principio de curso. Art. 57 Esta libreta en que también lia de darse cuenta del aprovechamiento, aplicación y conducta de cada alumno, la habrán do pasar á la Secretaría pre-cisamente dentro de la última semana del curso, Art. 5S. Los Catedráticos asistirán con igual puntualidad á la Junta y demas actos académicos en el órden que se dispone. Art. 59. Los Catedráticos se auxiliarán unos á otros en vacantes, ausencia y enfermedades; cuando esto no fuere posible nombrará el Director del Establecimiento un sustituto que tenga títulos profesionales. Art. 60. Los sustitutos que por mas de seis (lias desempeñaren una cátedra percibirán la tercera parte del sueldo del Profesor á quien suplan. Art. 61. En caso de haber obtenido el Catedrático iiccncia del Gobierno, el sustituto percibirá la mitad del sueldo correspondiente á catedrático de entrada, que se abonará de la dotncioiule la plaza que sirve. Art. 62. Ningún sustituto podrá desempeñar la clase por un tiempo éonsecnti vo mayor que un mes, y en caso de ausencia del Profesor por este ó mayor tiempo, el Gobierno nombrará un interino, cuyo nombramiento podrá recaer en el mismo sustituto. Art. 63. Siempre que resulte vacante una cátedra en la Escuela por muerte, renuncia ú otro motivo, se sacará inmediatamente á oposición: si luese de Catedrático de entrada ó so proveerá como dice el artículo 262 del Plan de Estudios, partipándolo el Director previamente al Gobierno y á las Profesionales de la Habana proponiendo á la vez la persona que deba desempeñarla interinamente. Art. <54. Todo Catedrático interino gozará de la mitad del sueldo de Catedrático de entrada, y tendrá los derechos y consideraciones de esta clase. Art. 65. Los Catedráticos usarán para los actos dé exámenes y demas ejercicios el traje académico que se compone de toga, birrete, vuelos de eneaje en fondo negro [con botones de plata] y. medalla de plata pendiente de uu cordon de seda de los colores turquí y rosa, (Continuará.) INTENDENCIA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA S IEJVÍPRE FIEL ISLA DE CUBA. Centro de Contabilidad. De órden dei Excmo.,é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda se pono en conocimiento del público que el acuerdo del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil inserto en la Gaceta del 30 de Diciembre último no es aplicable á las dependencias de Hacienda de esta capital, en las que continuarán admitiéndose los billetes del Banco Español como metálico. Habana 1.® de Enero de 1867.—El Secretario, JoséFrancisco Mantilla. El Exciuo. Sr Gobernador Superior civil á propuesta de esta Inter,delicia se lia servido acordar la separación de D. Juan Soto de la plaza de pesador de la Aduana de esta Capital, y nombrar para que le, reemplacen este destino con el sueldo de mil seiscientos escu dos anuales á D. Lino Perez Antón. Y de órden del Excmo, é Illmo. Sr. Intendente se publica en la Gaceta oficial á los efectos oportunos. Habana 27 de Diciembre de 1866.—El Secretario,—-/osé Francisco Mantilla. Modelo de proposiciones. D. N______N______ vecino de .... enterado del anun-- ció publicado en......y de las condiciones que se exi- gen para la adjudicación en pública subasta de la recaudación del derecho sobre consumo de ganados que cobra la Real Hacienda ofrece la cantidad de.........por la Colecturía de Rentas de..... .y los rastros y matazones que comprende durante el término de dos an ,s, con sujeción al pliego de, condiciones aprobado para este remate acompañando en garantía el certificado del prévio depósito que está prevenido. Fecha. Firma. En el sobre de ios pliegos que se entreguená la mano se pondrá ‘‘Proposición al cobro del derecho de consumo de ganados correspondiente á la Ooleetmía de ......” y en los que se dir j ,n por el correo llevarán ademas otro sobre dirigido al rfr. Jefe de la Sección Central de Rentas y Estadística. Habana 29 de Diciembre de 1S66.—P. S.— Clairac El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta Intendencia general de Hacienda so ha servido acordar lo siguiente: 1. ° En pago de todos los de rechos y rentas del Estado, con excepción de las ventas de bienes del mismo y de Regulares, se admitirá en toda la Isla por ahora, la tercera parteen Bonos del Tesoro ó en billetes del Bi meo Español de la Habana. 2. ° Los bonos que recaude el Tesoro tratarán de colocarse de nuevo por los Administradores y Colectores de Rentas que los reciban en la forma conveniente y para lo que se dictarán las reglas oportunas por la Intendencia, prefiriendo siempre álos que los pidan por dinero emítante. 3. ® Los billetes del Banco Español de la, Habana los entregarán cDona-m^t-áíieo en pago de las atenciones (W T.Moih. 4. ° .Estas disposiciones empezarán á reojr cu 1. ° de Enero de 1867 y concluirán en 30 da Junio del mismo, si no fuer, n prorogadus por la Autoridad Superior de ia Isla, Lo que 3e pone en conocimiento del público para general inteligencia, y á fin (le que las personas á quienes incumba lo que se dispone Cu el acuerdo pre-«uuleHte, -puedan practicar las operaciones que se refieren. Habana 29 de Diciembre de 1866.—Tose María de Micltdena. Comisaria Intervención «leñiarina dei Arsenal de ia Italiana. Debiendo -procederse á la venta de un buey color bermejo, que lia resultado inútil para el servicio de los trabajos de este Real Arsenal, se saca á pública licitación, bajo ei tipo de 100 escudos en que ha sido justipreciado por los respectivos peritos, anunciándose por este medio para que los que deseen tum ir parte en dicho acto, ocurran al Despacho de esta Cornisa ría do mi cargo á las doce de la mañana del dia 3 de Enero próximo venidero en cuya oficina tendrá lugar la venta á favor del individuo que mejore el expresado, tipo. Real Arsenal de la Habana 29 de Diciembre de 1866,—José González Marzan. SEGUNDA SUCCION. OFICINAS GENKRA.LKS Scucitili Centrai de lientas y Estadística. Administración. A las dos de la tarde del dia treinta del inmediato mes de Enero tendrá lugar en esta^ Sección Central de Rentas y Estadística situada en el edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda y con sujeción al plie go de condiciones publicado en la Gaceta oficial de 23 de Setiembre de 18.64 que se halla de manifiesto en dicha Sección Central, la subasta por dos años del derecho de consumo de ganados que 83 recauda por la Colecturía de Rentas- de Santa María del Rosario con sus correspondientes rastros y matazones para cuya subasta se ha fijado el tipo de cinco mil cuarenta y cuatro escudos, el prévio depósito de cincuenta escudos, cuatrocientos cuarenta milésimos y la fianza de seiscientos treinta escudos quinientos milésimos; debiendo advertirse que desde lar dos hasta ias dos y media de latarde del dia expresado se admitirán pliegos cerrados de proposiciones con sujeción al modelo que se baila á continuación, y que durante dicha media hora los lieiérdores podrán pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias: pero-una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. 3Iodelo deproposiciones. D. N. N.............vecino de.............entera- do del anuncio publicado en ... .y de las condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de la recaudación de derecho sobre consumo de ganados que cobra la Real Hacienda ofrece la cantidad de.'. . .por la Colecturía de Rentas de.. .y los rastros y matazones que comprende, durante el término de doi años, con sujeción al pliego de condiciones aprobado para este remate acompañando en garantía el certificado del prévio depósito que está prevenido. Fecha Firma. .En el sobre de los pliegos que se entreguen á la mano se pondrá “Proposición al cobro del derecho de consumo ele ganado correspondiente á la Colecturía de Rentas do........” y en los que se dirijan por el correo llevaráu ademas otro sobre dirigido al ¡Sr. Jefe de la ¡Sección Central de Rent is y Estadística. Habana 29 de Diciembre de 1S66.—P. S—Clairac. A lascio» de la tarde del dia treinta d;l inmediato mes de Enero tendrá lugar en esta Sección Central de Rentas y Estadística, situada en d edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda, y con sujeción al pliego de condiciones publicarlo en la Gaaeti oficial de 23 de Setiembre de 1864, que se halla de in inhiesto en dicha Sección Central, la subasta por dos años del derecho de consumo de ganados que se recauda por la Colecturía de Rentas de Bejucal con sus correspondientes rastros y matazones, para cuya subasta se ha fijado el tipo de de diez y seis m i trescientos cuarenta y cuatro escudos, el prévio depósito de ochenta y un escudos setecientos veinte milésimos, y la fianza de n.il cuarenta y tres escudos; debiendo advertirse que desde las (los hasta las dos y mediado la tarde del dia expresado, se admitirán pliegói cerrados de proposiciones, con sujeción al modelo que se halla á continuación, y que durante dicha media hora los licitadores podrán pedir cuantas explicaciones ju/gimn necesarias, pero una vez empezado el acto', no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. 'i¡biiH¿V VíV' V~^6iT'' ' ''"'""“i - ... . Denunciada eú calidad de realengo ciert a extensión de terreno compuesta como de doscientas caballerías" situadas en la jurisdicción de Villaclara, lindando por el N con la hacienda ‘‘Caunao,” por el O. con el corral “Quhibazar” y la hacienda de.“Mabá,” por el S, con la titulada “Ayagau” y por el E con las denominadas Sier-rezuela” y ‘‘Sau Juan de las Playas,” dentro de cú-yos límites se encuentra establecida una parte del ingenio “Dos Amigos,” otra del ti t alado “Ei Purio,” otra del denominado “La Palma,” otra del “Labrador” y varios sitios do labor, se convoca por término de treinta (lias á todos los que se consideren con derecho á la propiedad de la referida extensión de terreno á fin de que dentro de los quince posteriores al último anuncio presenten en esta dependencia Jos títulos justificativos en el concepto deque délo contrario les parará perjuicio. Habana 19 deDiciembre de 1866.— ¡’. S.—Clairac. Solicitada la adquisición de la manzana marcada cou el número 14 en el plano aprobado para el trazado de los terrenos .de las murallas de esta capital, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general se ha servido disponer que se saque á subasta pública la referida manzana, la cual reúne las circun-tanciás siguientes, según lo atesta la Inspección general de.Gbras públicas. Linda por el N. cou la plaza que ha de quedar trente al teatro de Tacón con una longitud de 67 nuciros; por el E. con la. nueva p.alLi.—njmtñáTtodavía razana entre la’ del Ejido y paseo de Isabel 2, cu cuyo lado tiene de frente 124 metros SO .entímetro“; por el O. con el referido Pasco en una distancia d-< 123 mé-tros 26; y por el S. con la prolongación do la calle del Teniente-Rey; Inicia lacual presenta un frente también de 67 metros; ofreciendo sin error apreciable la fig”ra de un trapecio cuyos lados paralelos corresponden al E. y O. Se compone de 10 solares de los cuales los marcados con los números 1 y 3 ocupan las esquinas N. O- y N. E, comprendiendo entre ambos el solar número 2-que linda con el primero en una longitud de 41 metros 886, y cou el segundo en 42 métros 143,-Sus frentes á la nueva plaza Son iguales, correspondiendo por t into á ea da uno 22 métros 333. El número 1 tiene do fondo por la calle del Prado 41 métros 63, y el número 3 por la nueva calle 42 metros 40 centímetros. Lindan los tres por el S.con los solares 4 y 5, y tiene cada uno por esta parte, como por el frente 22 métros 333. Los sola res 4 y 5 situados como se lia dicho al 8. do los anterio res, tienen de frente liácia las calles del Prado y nueva, 20 métros, lo misino que los señalados con los números tí y 7 que les son completamente iguales: su fondo es de 33 metros 50 centímetros.—El solar número 8 con el mismo frente de 20 métros ála calle del Prado, tiene 44 métros 67 en la línea que lo separa de los números 6 y 7 y otro tanto en la que le divide del número 9, su línea de fondo es también de 20 métros.—Los solares 9 y 10 ocupan las esquinas S. O. y S. E. déla manzana, siendo sus frentes respectivos ála calle prolongada del Teniente Rey 44 metros 07 y 22 métros 33 centímetros y los que corresponden á la ci^lle del Prado y nueva 21 métros 63 y 42 métroa 40. Linda el número 9 por el E. con el número 10 y este por el N. con el número 7 con 22 métros 33, encerrando una superficie total de 8,309 métros 4 milímetros. El precio máximo que debe servir de tipo para la subasta, es el de escudos 661.944’942 milésimos, representándose el valor decadamétro cuadrado por término medio do todos loa solares, por escudos 80. Debe advenirse que la referida manzana 14 está ocupada en parte por el ferro-carril urbano con la via y material en depósito, y paradero provisional debiendo desalojarse y que el terreno deberá prepararse para construir en él,* siendo su posición tan ventajosa, que puede considerarse como la mejor manzana de cuantas ocupan el todo de los terrenos de las murallas. Portante, y debiendo verificarse su enajenación en pública subasta el dia 22 de Enero próximo á la hora de las I 2 en el local que,oo,upa la Sección Central do Rentas y Estadística eu el edificio de la Intendencia, se convoca á los que deseen adquirir-la propiedad del todo de la referida man zana, en el concepto ele que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el Regla liento del asunto, que el rematador adquirirá los derechos y contraerá las obligaciones á que el mismo Reglamento so refiere en los artículos quemas abajo se insertan, y que los pliegos cerrados contentivos de las proposiciones, so redactarán con exacta sujeción al modelo que asimismo se publica; debiendo advertir que el rematador abonará al satisfacer el primer plazo, ademas de los costos de escrituras los de acotación, medida y avalúo de todos los solares de que la expresada manzana se compone y que importan escudos 830’900 ó sea á razón de 100 milésimos de escudos (cinco centavos do pesos) periné tro cuadrado, Y por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Liten-dentóse publica para inteligencia general, en el concepto de que en la Sección de bienes del Estado de esta Central de Rentas y Estadística se proveerá á los que lo soliciten de ejemplares del Reglamento que rige en la materia para su instrucción, así como se facilitará el exá-men del plano general de todos los terrenos.—Habana 13 de Diciembre de 1856'—P. S.—Clairac. (Los artículos dol rcglaronnto A que so refiero el anuncio que antecede se publicaron en la Gaceta del 18 del corriente.) Modelo de proposición. Don N. N. vecino de................enterado del anuncio inserto en la Gaceta de........y de las con- diciones y requisitos que se exigen para adjudicar en el mejor postor la. propiedad del todo de la manzana mareada cou el uúm. 1 1 en plano aprobado para el trazado de los feríenos de Jas murallas, y lacual constada 8,309m. 004 cuadrados, bajo los linderos que en el mismo anuncio se expresan y se ha justipreciado en la suma de e cudos 661,941’942, ó sean §330,972 23J cent, solle.ta se subaste á su favor y con arreglo á lo establecido en los artículos dol Reglamento vigente, comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones por ellos impuestas, y á satisfacer á la Hacienda pública en los plazos que el mismo Reglamento determina [ó al contado] la suma de.........abonando también con los derechos de escritura y los de*5ias gastos que á la misma Hacienda se le ocasionen, los escudos 830’90ü que lian mportado los costos de acotación, medida y avalúo de la expresada manzana. Fecha firma. !
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-27, Enero de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-01 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (118 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000506 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005060001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
t Mártes l.° tle Enerada liüí.—La Circuii mio» del Señor—Circular en Santa Clara.
ijRIMEIlA SECCION,
OUItfeAS äUI'KKIOicKK GEN10KALES.
Ul Ml SÉIílli C¡VIL j)K LI
f ü SIKHPRíí PIEL ISLA DE CUBA
sjeecson «lo idministración.
fion de Administración general.
A coi Dirección) cion de 81 postan, ef isla, de ministrajf». de tri
feculencia de] expediente instruido en esta pbre la conveniencia de reformar la Instrue-Noviembre de 1859, sobre contratación de Sxcmo. Sr. Gobernador Superior civil de esta bfomidad con el dictámen del Consejo de Ad-ba acordado que desde l.° de Enero done el artículo 7. ° de la citada Insúmalos siguientes:
‘(J ndo el importe del servicio de la posta que se baya ; subastar ascienda á la cantidad de 400.0 escudos, 1 mblicacion se liará en los Gobiernos y Tenencias Gobierno mas principales de la Isla, y el remato so riñcará también en la Dirección de Administración ijo la presidencia del Director con asistencia del Ad nistrador general de Correos y Jefe de la SeccioJoiide radiquen estos asuntos, haciendo de Sc-cretariijl Oficial de negociado que tenga *á su cargo
sia, cte ®lormiuai linistrufu, lia a le 1^07# adición rucoioifi los téri “C »do el ini
dich
imisruo podrá verificarse el remate cualquiera fu importe, en las-Cabeceras de las demas ju-Jos de la isla en la forma provenida en el I¡empre que baya quien lo solicite del Teniente
lor respectivo con veinte dias de anticipación para la subasta, cuyas autoridades. pedirán ....................... alan
que Si risdiccj 'art. 7 Goberl al seña
oportiJmeiite el pliego de condiciones ala Dirección de Admití ración para Ja debida publicación en los periódicos 4 punto cu que baya de efectuarse aquella.”
i¡ quewjfórden de 8. E. se publica en la Gaceta oíiciáliara general conocimiento.
Ibana 3L de Diciembre de 18156.—El Director. -Jciiin Vigil de Quiñones.
leudo conveniente para el mejor servicio que el pub4) tenga conocimiento de las clases de documentos di i oficia que liau de expedirse desde-i. ° de Enero di867 asi como el valor de cada uno do dichos rlo-caiiuiro.-, c4 ífimo Sr. Director lia acordado se publi-qu • la Gaceta oficial por tres dias consecutivos ¡a siguióte:
pifa de precios de los documentos y cédulas de policía.
lia; entes nacionales (le A 3 escudos
!m extrauj&ros de á 8 escudos un grátis.
■ ta* de desembarco nacionales do á 2 escudos m ídem extranjeras de A 4 escudos m ídem grátis
jin ídem para pasajeros de tránsito de á 2 escudos m Idem grátis para colonos 1 t'tii do domicilio de a 500 milésimos ] eiiías anuales de á 1 escudo ¡ ni para vendedores ambulantes do á 16 escudos i m par» cazar de á 16 escudos i m para exhibiciones de á 102 escudos m jara idem de á 16 escudos in pava idem de á 8 escudos [a i»vva idem de á 4 escudos
para bailes de sala de á 34 escudos k> para idem idem de á )2 escudos V para ídem de á 6 escudos fe pura idem de disfraz de á 102 escudos i para Moni ídem de á Ir! escudos para ídem Ídem de á 8 escudos i para ídem do personas de color de á 21 escudo» para idem idem ídem de á 8 escudos i para idem idem idein do 4 4 escudos pera corridas do torus de A 68 escudos ¡ para idem de á 31 escudos para idem de A J6 escudos pura volatines de á 16 escudos pira Ídem de A 8 escudes pala idem de á 4 escudos i ala cabildos de negros de A 4 escudos pa|a vender billetes, grátis.
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