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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO «ÚIO' asr Domingo l.° de Diciembre de ¡*6T.-9«n Eligió obispo y sontas Natalia y Cándida, viudas.—Circular en Santa Catalina. PASTE OFICIAL. PRILtfEiítÁ. SECCION, .(KIOINAa SUPEIUORE8 UENKKAJ..E8. 4NHI9 mriUtB CIVIL M LA SIRMPRH URL ISLA ¡)K CUCA Secretaría. D, Manuel de Lara Villava, Capitán graduado Teniente quo faó del regimiento Lahceros de la Rema, se presentará en esta Secretaría de mi oargo 4 la mayor {¡revedad posiuie y eu horas hábiles para un usuuto que ¡e concierne. Habana 29 de Noviembre de 1867-—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souta. Negociado de emancipados. Las consignaciones que el Gobierno en uso del patronato que ejerce sobre los libertos emancipa los ha venido haciendo eu determinadas personas ó empresas, jamás se entendió que pudieran trasmitirse á otras por titulo hereditario, cesión ni por otro conoepto alguno. Unto no oblante, muchos de los referidos negros, por fallecimiento de sus patronos se hallan al servicio de las familias de estos y tal voz de extraños, sin autorizaoiou deeste Gobierno, los cuales continúan satisfaciendo las cuotas semestrales á la Hacienda pública á nombre de aquellos, por más que sa sepa de pública notoriedad que dejaron de existir. Este abuso, aparte la confusión que produce ene'Negocíalo del ramo, toda vez que se desea inquirir el paradero de los negros, bien por haberles »rrespoirdul j su outido exención, bien pira tomar noli do sus descendencias ó por cualquier otro motivo, es perjuiioial para ios mismos interesados, puesto que están sujetos á la responsabilidad del que se halle en el goco'Ue un derecho ó de una garantía que no lo corresponde legalmente. .Caducados loa contratos de consignación al fallecimiento de los que aceptaron sus eonUicionos y á cuyo tu) na tíre fueron extendidos, debieron ser devueltos iu-¡msiutamente los om mcipaios de su referencia por los jtbaeeas ó herederos y no habiéndolo verificado así, el Gobierno está en ei derecho de recogerlos p or medio de sus agentes. Sin embargo, deseoso siempre de conciliar lo couyuuieuoia pública sin meuoscabo del cumplimiento de las leyes, he tenido por conveniente resolver: 1. ° Las personas ó empresas que tuviesen á su responsabilidad' negros emancipados sin haberles sido consignados directamente ni por traspaso heoho cou autorización de este Gobierno Superior civil so presentarán por sí ó por medio de apoderado eu la Secretaría del misino donde se les preveerá de la orden correspondiente para la admisión do aquellos en ei Depósito Centra! del ramo, untes del 31 de Diciembre dei presento año, 2. ° Prohibidos como están los traspasos de cou-lijnaeiones por Real decreto de 27 de Octubre do 1865, las personas comprendidas eu ol artículo anterior que deseasen conservar á su servicio dichos emancipados podría solicitarlos en alquiler bajo las condiciones expre-lalis en el decreto de 1. 3 de Mayo último, por medio de iustanoia dirigida á mi Autoridad cou antelación al expresado dia: en la inteligencia de que si no lo verificaren les serán recogidos aquellos satisfuoieudo además miainulta de veinte á cincuenta escudos, según el caso 7 la-mayor ó menor negligencia que opongan al cum-pliiuic uo da lo prevenido en este decreto. 3. ° Los contratos de inquilinato de emancipa-dos que se estipulan eu favor de las personas que pro -»eutasen cartas de pago en que acrediten tener satisfechas á la Hacienda públifca las cuotas de consignaciones lusta tí u del expresado Diciembre, no empezarán áregir basta el primero de Enero del año próximo. Habana 14 de Noviembre de 1867.— Valmaseda. CANTARIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado mayor. Reales órdenes comunicadas por el Ministerio de la, Querrá y resoluciones tomadas por esta Capitanía general. Fechas. Infantería. 22 Noviembre 'de 1867, Dictando reglas sobre las licencias ilimitadas á los individuos de este Ejército. Idem Ídem. Concediendo -el pase 4 la Península remjjieiando á las veutajaa con que vino á esta Isla al Cabo 1. ° del Rey José Fernaudoz López. Idem idem. Real orden concediendo licencia para casarse al Capitán D. Antonio Ibañez. Idem idem. Concediendo el pase á la Península al Cabo 1. ° ce España Isidro Santos y Hernández. Idem idem. Participando una varios documenta lu instancia, que sobre licencia para casarse, cursa d Teniente D. Eduardo Martin y García. Idem idem. Idem id. id- que sobre id. el Teniente ll. Juan Fernandez y Mcnendi-z. Idem idem. Idem id. id. que sobre id. el Alférez b Mariano Badí y Valencia. Idem idem. Concediendo pase á continuar sus servicios á la Península al Oabo 1. ° de Ñapóles Hilado Cañete Ruiz. ' Idem idem. Idem la licencia absoluta que solicitó *1 Cadete D. Aquilino Sustrada y Aguirre* Idem idem. Aprobando licencia por 15 dias para wta capital al Alférez de Isabel 2. * D. Melquíades i-nabiagay Verde. Idem idem. Anticipando el regreso 4 la Península (¡He lia solicitado el Teniente de Milicias de esta Pía zaD. Ambrosio Vidaurretu. Idem idem. Concediendo el paso á la Península al "argento 2'. ° de lu Habana Hermógenes ltivero. Idem idem. Cursando instancia del Teniente l6 Ldántsría D. Antonio Vidaurreta que solicita paso í *a Península. 23 idem. Real órden aprobando la reorganiza C'°D dada ni Regimiento Milicias de la Habana, Idem idem. Disponiendo 'Continué en las filas el ‘■¡«gesto i =■ de la 1. * Sección Milicias de color francisco Fernandez Coiidc. Ytíera idem. Disponiendo quede de reemplazo el capitán del 2. ° Batallón de Ñápelos D. Manuel Vaz- cubriendo su vacante el de igual clase eu dicha sitúa C1°n I). José Aranda. Idv-m. Idem. Concediendo el cambio de turno JJtre los Sargentos segundos Dainian Guasp de San xBintiii y Diego Arambilet de Cuba. Idem idem. Real órden concediendo 3 meses de . próroga á la licencia que disfrutaba en la Peníusu-14 *1 Capitau D. Nicolás Estovan*:z y Murphy. 23 Idem idem Desestimando la insianeia del Sav finios.® del Batallón Cazadores de la Union Manuel D^mpos Andaluz que solicitaba regresar á laPenín-«1«. 23 Idem idem. Participando haber anticipado el re-tfeso 41* Península al Teniente de Cazadores de San \Uhitin D. Alvaro Suarez y Valdés. Idem idem. R. O. aprobando el regreso 4 1» Península del Teniente déla Corona D. Josa Amoraga y Ruiz. Idem idem. Idem concediendo regreso á la Península perdiendo las ventajas con que riuo 4 este Ejército al Teniente D. Eduardo Beltrau y Delgado. Idem idem. Conifedieudo cambio de *turuo ea su licénciamiento al corneta de San Quintín Franoisco Per«/, y Sanitario de 3. 9 Joaquín Piqué y Sauza. Idem idem. lt. O. uprobando la propuesta reglamentaria de Infantería de X. ° de Setiembre último. Idem idem, R. O. mandando sea desdedido del servicio el TenienteJL Francisco Villellas y Obiergo. Idem idem. Concediendo al Sargento 2. ° d«l Batallón Cazadores de Biilen José Sesto Tuboada el pase que ha solicitado á la Península perdiendo las ventaj va cou que vino á este Ejército. 26 Idem ídem lt. O. Concediendo el regreso á la Península á continuar sus servicios al Teuiente de Infantería D. Manuel García y Echavarria. Idem idem. Concediendo dos meses de liceacia para arreglar asuntos propios en Gu iuabacoa, al Capitán de Infantería en espectaciou de embarque para la Península D. Pedro Pascual y Hernández. Idem idem Anticipando el retiro para la ciudad de Sauti-Spíritu al Capitau de Infantería en espec-tacion de embarque para ia Península D. Juan Lago-masino y Lsuatu. Idem idem. Disponiendo quede sin efeoto la baja en esto Ejército del Capitán de lufantería en espec-tacion de embarque D. Horacio Saras y Navas. Idem idem. Participando el fallecimiento del Teniente de Infantería D. Batista Balaguer y Dome-nech. Idem idem. Cursando instancia del Capitán de Infantería D. Juan Lagomasino eu solicitud de su retiro. Idem idem. Idem idem del Capitán de Infantería D. Juan García Castrillon solicitando Real üceucia para contraer ma trimouio. Idem idem. Participando haber antioipado el retiro que ha solicitado á, S. M. para la ciudad de San-ti-Spíritus el C ¡pitan de Infantería en espectaoion de embarque para la Península D. Juan Lagomasino y La data. 27 Idem idem, Concediendo Real lioencia para contraer matrimonio al Alférez de Infantería en este Ejército D. Pedí o García Gutiérrez. Idem idem dos meses de licencia al Comandan« re dtd Regimiento de la Habana D. Autonio déla Puente y B issabe. Idem idem. Desestimando la instancia del Capitán de Infantería en espeotacion de embarque don Narciso Giménez y Troyauo eu súplica de que quedase sin efecto su destino á la Península. Idem idem. Concediendo dos meses de licencia para arreglar asuntos propios al Capitau de lufantería mi espeotacion do embarque D. Francisco Guerrero y Pablo. Idem idem. Cursando instancia del Comandante de Infantería D. Ezequiel Giménez y Sau Juan en solicitud de regresar á continuar sus Bervioioa 4 la Península. Idem idem. Manifestando queda en suspenso el regreso 4 la Península del Alférez de Infantería D. Napoleón Periu y Mulet. Idem idem. Cursando instancia promovida por el Capitau de Infantería del Ejército de la Península D. Mariano Dumingó y Lluch en súplica de proroga do la Real licencia que disfruta- ideal idem. Manifestando haber suspendido el regreso á la Península del Capitau de Infantería D. Horacio Savas, hasta que extinga el tiempo de permanencia reglamentario. Idem idem. Cursando iustancia del Alférez de la 2. * sección de Milicias de Color D. Federico Luque y Mestre, en súplica de Real licencia para contraer matrimonio. Caballería. 22 Noviembre 1867. lí. O, aprobaudo la pro-1 puesta r* glamentaria del arin i de caballería correspou-diente al mes de Setiembre último. Idem ídem. Concediendo dos meses de licencia , por enfermo para Santiago de Cuba al Teniente Coro« nel de’Lauceros del Rey D. Alejandro Jaquetot. Guardia Cutí. 25 idem. Remitiendo propuesta de premio de constancia de jL’500 milésimas á favor del Guardia Ci-, vil Vicente Meadez Rúa. Sanidad Militar. 22 idem. Concediendo dos meses de licencia para 1 esta Isla al Médico Mayor del Cuerpo D. Ricardo González Baero. 23 ídem. Idem id. id. para Isla de Pinos al 2.° Ayudante Mé lico honorario *ie Milicias de la Habana D. Miguel Gordillo Aimuida. 26 idem. Idem id. id. para esta Isla al Médico Mayor destinado á la Península D. Floreutiuo Diaz Ruiz. 27 idem. Disponiendo se le dé posesión de 2. Ayudante farmacéutico en el Batallón de Bomberos al Licenciado D. Eduardo do Castro. Idem idem. Disponiendo que el primer Ayudante Farmacéutico del Hospital militar de Trinidad D. Juan Carde pase á desempeñar igual cargo al de Isla de Pinos cubriendo la vacante que este deja el de igual clase D. Telesforo Mendoza. Voluntarios. 22 Noviembre de 1867. Nombrando Alférez del tercer Escuadrón del Regimiento Voluntarios dé Caballería de esta Capital 4 D. Autonio del Mazo y Gómez. Idem idem. Nombrando id. id. de la 4. ^ Compañía del 4. ° Batallón de id. id. á D. Luis Catalá y Nuñez. ...... . , . 25 idem. Real órden remitiendo licencia absoluta del Alférez de Mi idas de Caballería D. Francisco Suarez y Cruz. . 26 idem. Admitiendo la renuncia que hace de eu empleo el Teniente Voluntario del 2. ° Batallón de esta plaza D. Jacinto Vela y NVirá. Idem idem. Aprobando la organización de un Ba tallón de 4 Compañías y una Sección de Caballería de voluntarios en la jmisdiccion de Cienfuegos' 27 idem, Dispoui ndo se organice una Sección de Caballería de voluntarios en Baracoa. Idem ídem. Idem se entreguen pira la misma Sección de Biracoa 23 sables modelo español do 1840 El Brigadier Jefe de E. M.—José O. de Nozas. Dircccú»«* {fciiei-si! <!e Administración. Eu vista de la demanda establecida ante la Sección de lo contencisso del Consejo de Administración por el Lio. D. Juan Bautista S triol, á nombre y como apoderado de D. José García, contra la providencia de la extinguida Intendencia de Hacienda de 11 de Abril último por la cual se anuló el rem ite adjudicado al íefe-rido García, déla casa número 49 calle de Velarde en Matanzas y se manda que, con devolución de las cantidades que bahía ya satisfecho el interesado, se proceda á nueva tasación del edificio y terreno auexo y áinstrnir conforme 4 Reglamento, el expediente de venta. Visto el gubernativo que dió lugar 4 la citada disposición: . Visto el artículo 11 del Reglamento de 4 de Julio de 1861 que prescribe el tiempo y forma en que deberá interponerse toda demanda contenciosa administrativa; Visto los artículos 26 y 27 del Reglamento o rgáni-co de la propia fecha en que se determinan loa asuntos propios de la Administración contenciosa: Considerando que causa astado la resolución de la suprimida Intendencia de II de Abril anterior: Considerando que el recurrente se cree ofendido en sus derechos por la providencia 4 ouya revocación aspira: Considerando que. si a embarg > de concurrir eu el presente oaso las circunstancias expuestas, el. recurso versa sobre nulidad do un remate on subasta pública, y que este acto es do puro gobierno y completamente discrecional del mimno, no correspondiendo por tanto su conocimiento á la jurisdiocion contenciosa administrativa, según lo ha declarado en 5 de Abril úilimo e 1 Gobierno de S. M. y eu un caso análogo, después de oido el Consejo de Estado: Considerando que comunicada á la parte el parecer de la Sección de lo contencioso en 21 del mes próximo pasado, no expresó lo que tuvo por conveniente sino el 4 del actual, es decjr trascurrido ventajosamente el término de 10 días que señala el Reglamsato. De canformidud cou la consulta de la citada Sección y 4 propuesta de la Dirección general de Administración, declaro improcedente la demanda interpuesta por el Licenciado D. Juan Bautista Sariol, 4 nombre y cuino apoderado de D. José García. . Habana 26 de Noviembre de 1867.—Valmaseda. Es copia.—Lara. Examinado «1 expediente promovido por D. Marcelino de Alio, en que solicita se declare que como dueño del solar donde estuvo construido accidentalmente ol circo de Chiarini, puede usar de su derecho una vez permitida la fabricación en esa zona; Resultando de los documentos que presenta para justificar dicha propiedad que la Hacienda entregó 4 doña Petronila de Medrauo y Oervera en ol primer tercio del siglo pasado y en parte de p igo de ciertos terrenos que le fueron expropiados, algunos solares entre los cuales figurael que, según oertifioacion del Escribano don Gaspar Viilate, está situado en la Puerta de Tierra: Resultando del testimonio de la escritura otorgada en 16 de Febrero de 1859 ante el mencionado Escribano por donde consta que los representantes judiciales de los herederos de I). Juan y D. Alejo tíigler, hijos de la D. * Petronila,‘vendieron á censo reservativo redi' imble i D. Marcelino de Alio un solar compuesto de 27 varas do frente y 40 de fondo, situado. á ia salida de la Puetfca de Tierra, lindando por los costados de oriente y occidente con terrenas qne antes fueron rjido3 de esta oiudad, y por ol freute con la acera setentiional de la calzada del Monte, cuyo solar se dice que quedó por bienes de los referidos D. Juan y D., Alejo Sigler de Espinosa: Resultando de la certificación que en el expediente está marcada coa la letra E: que en el incidente á los autos promovidos por D. José Norberto Boloñuy consortes, formado á instancia do D- Marcelino de Alio, para que se le amparara en la posesión de un solar de su propiedad situado 4 la salida de la Puerta de Tierra, se baña un informativo de testigos, según el cual siempre han estado en pusesioadel referido solar, tanto la familia de los Sigler como el tír. Alio; y que al fóiio 22 aparece un auto del Sr. Alcalde mayor deísta ciudad D. Remigio Fernandez Honto. ia, su fecha 11 de Octubre de 1860, por el cual se admite el interdicto entablado por el referido Alio, y en sn consecuencia se le ampara en la posesión del terreno sobre que estuvo levantado ei circo de Ohiarim, previniendo 4 su dueño que lo desalojase y dejase expedito 4 la mayor brevedad, con las costas de su cargo: Resultando que eu Real órden de 11 de Agosto de 1866 al anular S- M. la subasta del terreno que comprendía el circo de Chiarini, se mandó que el solar que pretende como de su propiedad D. Marcelino de Alio no se saque de nuevo 4 subasta basta que préviamente se baya decidido sóbrala procedencia ó improcedencia de semejante solicitud, en «1 concepto de que en oaso de negarse esta última, ¡e realizara la enajenación, á no ser que ante quien, corresponda baga valer sus derechos el uteresado: Considerando que aun cuaudo el reclamante tuviera derecho á alguna parte del terreno que dice ser de su propiedad, no puede aüinitírsele dueño de todo él, porque el área sobre que estuvo construido el circo de Chia-riui comprende una extensión de 42 metros de frente por 64 de fondo, ó lu que es lo mismo 2.688 metros cuadrados, mióntras que lo comprado por el tír. Alio, según la propia escritura do donde arranca su derecho, onusta de 27 varas de frente y 40 de fondo, ó sean 10S0 varas superficiales, que es una tercera parte próximamente de lo que se pretende: Considerando plenamente probado que el solar que se ooncedióá D. * Petronila de Medrano, no es el misino exactamente qne el qne la representación judicial de sus herederos veudió al tír, Alio, por que la ligera descripción quede él se hace en la certificación que obia alfolio 4. ° dice: que kc midió un solar que está de la Puerta defuera, cerca de la Puertit principal de la Muralla, lindando eon otros de D. Pedro Arancivia y del Beneficiado D. Francisco Mcncndez, haciendo frente á la calzada quevá de dicha Puerta á la ermita de Nuestra Sra. de Guadalupe; y que con estos antecedentes, no hay sino recordar la Situación de los sitios en que se dicen ubicados ambos lugares; que en esa pane amurallada de la ciudad existían hace poco dos puertas; la do la derecha, qae por estar destinada para la salida de los carruajes, so llamaba vulgarmente la Puerta do fuera y la de la izquierda que servía para la entrada, y que es la que propiamente se nombraba Puerta de la Muralla; que la calle que parte do la Puirta de fuera, es la que actualmente se llama calle de Dragones, y la que arranca de la Puerta de la Muralla es la del Príncipe Alfonso ó oalzada del Monte; que el solar concedido á D. * Petronila Mediano hace frente á la primera, no á la segunda, conforme á la certificación presentada por el redamante, por que iliee haciendo frente á la calzada que va de dicha Puerta (la defuera) á la ermita de Nuestra Sra. de Guadalupe; y es sabido que la oalte que conduce directamente á la ermita es la deDragones, que atravesaba por en medio de lo que ahora es Oampo de Marte y empalmaba con la cabe de la Reina, couocida también por el nombre de calle de Guadalupe; que el s llar vendido al Sr» Allo.no hace frente á.la calzada del Monte, ia cual no parte de la Puerta faera, sino de la principal ó de la Muralla y no conduce á la ermita de urna lampe; que haciendo frente el solar que compró el Sr. Alio á la calzada del Monte y teniendo 40 varas d- tundo, no puede hacor frente al mismo tiempo á la cuizada que parte de la Puei ta de fuera, por que ei espacio comprendido entre ambas es mucho mayor de cua-rtuitu varas, lo cual se demuestra con ia circunstancia de que el circo de Chiarini que estaba eutre una y otra calzara tiene 64 metros de fijado, que no hay concordancia en los límites designados al solar en la certificación y eu la escritura de venta, puesto qu-i en aquella hace ir* nte 4 ¡a calle de Dragones mientras qne en la otra á la calzada del Monte, en la primera tocaba por los costados con los terrenos de la propiedad particular de D. Pedro de Arancivia y del Beneficiado D. Francisco Meueudez en tanto que eu la escritura del comprador Sr. Alio, solamente se dice que linda con terrenos que antes fueron ejidos de la ciudad, demostrando esta vaguedad é indeterminación que lo3 misinos Vende« dores no podían señalar los límites precisos de la cc« sa que enajenaban, y por último, que según los planos tañidos á la vista por la Contaduría de Hacienda y por la descripción hecha eu 1826 por el agrimensor. Pintad« se adquiere ol convencimiento de que el solar del circo de Obiarini, no puede lindar, como lindaba el entregado á doña Petronila Mediano, oon los tórrenos del Beneficiado Meueudez, porque estos corriau d«sde la oallo que está e.n conexión cou la de Asoata hasta la puerta de la Tenaza ó Arsenal, mediando d« esta á ta oal-■ala del Moute, en qae estuviera el aireo d* Obiarini, unas 250 varas: Considerando que de los datos oficiales escrupulosamente reunidos por la Contaduría goúeral de Haoieu-da, resulta que los títulos presentados por al Sr. Alio son escasos y de niugun valer, porque al solar comprado 4 los que se dicen lepreseutante* de los heredaros de los Sigler, no lleva Consigo una série de adjudicaciones ño interrumpida que exclarezcuu el derecho da reiviudicac’on, por que falta, por lo tauto, nada mauos que var el solar eu cuestión figurando en el cuerpo da bienes de cada un«» de los causantes y trasmitiéndose 4 los sucesores siempre íntegro en medio del considerable fraecionumiefito que ha do habar sufrido en tantas trasmisiones el primitivo cuerpo de bienes de los Sigler: Considerando que los Sres. don Francisco Javier López y don Francisco Gassio representantes judiciales de los herederos de los Sigler y vendedores 4 Alio del solar, no es la primera vez qne se han presentado con ese carácter y que habiéndoles exigido la exhibición da su credencial lian desistido de sus pretensiones; Considerando que el auto de amparo diotado en 11 de Octubre de 1860 á favor de Alio y mandando qne Chiarini destruyera el circo no se ¡levó á efecto porqne, el veídadoro poseedor del terreno contra quien debió dictarse el auto de desahucio, no era Chiarini, simple concesionario de una licencia para construir «1 edificio de tablas, siuo el Estado como dueño de las fortifica-otones á que estaba anexo el solar indicado: Considerando que los testigos, cuyos nombres no se expresan, y que declararon que los Sigler y Alio habían estado siempre en posesiou del solar, cometieron nua evidente inexactitud: que esta se demuestra por el expediente que bj instruyó en 10 de Marzo de 1820 ante el Jnzgado do Hacienda, y promovido por doña Manuela Gassie y dou José Agis, poseedores de dos casillas situadas fuera del rastrillo de la Puerta de Tierra en terrenos qne S. M. adquirió de doña Petronila Medrano y Cervera: que incomodados los referidos poseedores de las casillas por uu dou Francisco Correa que figurando como apoderado de una persona ausente, vendió al Lio. don Ramón Irola los terrenos ocupados por las casillas que eran según la Contaduría ge-nerál parte del que ocupaba el circo de Chiarini: que en dicho expediente expuso el Fiscal que aquellos terrenos pertenecían á las 1500 varas de la zona militar, por la que había pagado la Hacienda mas de 104000 pasos, y que era necesario por lo mismo tomar una medida qué pusiese término á estos desórdenes; y que ei en 1820 se hallaban allí desde tiempo inmemorial dos casillas qae pagaban na ligero uánou para la conservación del arbolado, y todos aquollos terrenos se recono-oiau como adquiridos por S. M. de los Sigler, sin que nadie reclamara, no se concibe quo actos de dominio ni de posesión puedan haber ejercido los representantes de la familia de Sigler ni don Marcelino de Alio hasta el año de TS59: Considerando que eu 1826 nohlso reclamación alguna la descendencia de Sigler, ni á este solar ni 4 ningún otro, 4 pesar de haberse convocado por los periódicos á todos los que se creyesen con algún derecho á los terrenos de extramuros, cuya medida y desliude general se practicó por entonces: Considerando que la Hacienda no pudo emprende las obras de las murallas apoderándose ue terrenos particulares, sin que precediera la expropiación de los mismos, por ser absurdo el suponer que reservara la propiedad á su j dueños, para ei dia eu que se derribaran : Considerando que Según aparece de los datos presentados por la Contaduría general, la Hacienda adquirió de doña Bárbara Rodríguez Ortega 26$ solares y 27 varas mas, que eran ios q de’antes se habían entregado á doña Petronila Medrano, y los mismos qne se abonaron 4 la citada doña Bárbara y al Pbro. dou Cayetano Fons«ca, según cuenta qué existe documentada: Cousidcrandb que la relación que se formó el año do 1821 de los terrenos extramUrós comprados por 8. M.. contiene una partida qué es la historia de este asuúto y que á la letra es como sigué¡-‘‘Partida 31.-D* Bárbara Rodrigauz de Ortega óigler dé Espinosa, por sí y sus’ hermanos y éohereiieros de (lefia Magdaiena de Csrvera, de quien desciende lu, citada familia de Sigler, pidiere» el reintegro del valor y réditos de los 26 J solares y 27 varas mas que se dieron á su familia parte en 1719 y pai té en 1736 a cuenta del pago de las tierras de la estancia que peupó la muradla del pbhi«ñie: hubo formal demanda y juicio en justicia en él Tribunal de la Intendencia donde obtuvo dos sentencias fávorables de 9 de Junio do 1787 y 26 de Msyo del790de que se dió cuenta y se ol* tuvq .a Real ejecutoriado 8 de Maizo do l?92coufirmstt» riade los autos de dicha Intendencia mandaudo el pag * del valor de los solare*y tunbién el cinco por ciento ue la demora ó falta de servicié de ellos, de los 16 desde ei año de 1740 y de los 10 y picó de veras restantes desde 1762 hasta ul dia que se forúió la liquidación general, que(vorifi ada se le hizo un pago á cuenta y el resto en 20 certificaciones de crédito que luego aparecen pagadas por Tesorería en la éeparaciou con el título de compras de fincas desde 21 de Enero de 1792 4 13 de Agosto dé 1795 á diversos individuos cesionarios de la sum i de 53462 pesos 2 rs. 22 maravedises sin otro alguno hasW 1817 cou diferencia de menos de 5733 pesos 6 reales 12 rnaravelisés pues la Contaduría general on Enero de 1793 liquidó la cantidad Ue 59196 pesos 1 real cou vista de varios expedientes: Considerando ser cierto qfte la Hacienda entregó á los Sigler varios terrenos coutiguos á las murallas en pago de la estancia que les expropió para la construcción de aquellos, y qué la misma cua ido se trazó la línea de defensa ó zona militar, expropió los oitados terrenos y abonó su importé, y lo hizo de fados loo quo anteriormente había concedido, pues no se explica que la Hacienda fuese á adquirir terrenos para la línea de fortificaciones y dejara de verificarlo del qus oeupab i el circo de Chiarini„por ser uno de los mas inmediatos álas murallas: Considerando que todo lo que por concepto de expropiación ss debía á los Sigler ha sido satisfecho por consecuencia de las liquidaciones practicadas al efecto: C onsiderando qüe no consta que desde fines del pasado siglo se haya producido reclamación alguna por parte de los ¡rigler hasta que eu 1850 se presentó la d«i señor Alio: ....... Habiendo trascurrido mucho mas tiempo del necesario para quedar prescrita toda aocion oou arreglo á ios principios de contabilidad y con sujeción al dereeho común: De conformidad con lo informado por el Consejo d*-Administrucion en pleno, declaro improcedente en ¡a via administrativa la sohoitui de don M .reclino Ada, sin perjuicio h las acciones de que se considere asistido y que podrá ejercitaren tiempo y forma, Según derecho ante quien corresponda; y dese cuenta al Gobierno de S. M, „ ,, Habana 28 de Noviembre de 1867—Manuel de Lara. dice 4 este da Ultramar en 20 del Actual lo quo signe: R1 Sr. Ministro Me la Guerra dice hoy al Capitau General da la 1*1* de Cúba lo siguiente.— Enterada la Reina (Q. D. G.) da ia carta número 1096 de doce de Aetismbr* ultimo, eu que 4 consecuencia de haber recibido el antecesor de V. E. la Roal órden de 21 de Julio anterior, c*aoedieudo telief por haberse excedido en el uso de la licencia que disfrutaba en la Peuíus ul i al I ementada Infantería de ese Ejército L). E.ndio Pecina j 8«rrano participa 4 este Ministerio le considera perjudicial eu la carrera délas armas por su mala conducta y reincidencia en contraer deudas injustificables, s«gun apare«« del expediente gubernativo instruido aí efeeio, teniendo presente que por-otra Real órden de 19 de Setiembre próximo pasado dictada en virtud de dicho expediente se1 dispuso entro otras cosas que si este oficial no había embarcado ya para su destino como debía haberlo verificado con motivo del relief que por gritéis se le había concedido qtlédase este uulo, y en vista de fjue deipue® de hcvU i le provino com^ pareciera en el Gobierno Militar do aquella plaza para que se enterase de la expresadi resolución resultando que se había ausentado sin que para ello solicitase ni haya obtenido el competente permiso, según ha manifestado el Gobernador Militar de la misma y Capitau General de Andalucía eu doce y trece del actual, tí. M. se ha servido resolver que tenga lugar la baja en el Ejército del Teniente D. Emiiio Peoiña, publicándose eu Iabórden general del mismo oonformo 4 lo mandado eu la Real órden de 19 de Enero de 1850 y comunicándose á la vez esta resolución 4 los Directores é Inspectores genérales délas armas é institutos, Capitanes generales de los Distritosy ¡Señores Ministros de la Gobernauiou y de Ultramar para que llegando á conocimiento de las Autoridades civiles y militares, no pueda el interesado aparecer en punto alguno con uu oarácter militar quo ha perdido Oon arreglo á ordenanza y Reales órdenes, D® Real órden comunicada por el tír. Ministro de Ultramar io traslado á V. E, para sn conocimiento y efectos correspondientes. Y habiendo acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Neviembre de 1867.—Lara. INSPKCeiON DE OBRAS PUBLICAS. Dispuesto por el Excmo, é limo. tír. Direotor general de Administración se saque á pública subasta la ejecución de la obra nueva del eduielo para alojamiento de los torreros del faro de tercer órden de Vjllanuéva en Ifi entrada del puerto dé Cienfuegos, cuyo presupuesto de contrata asciende á, la cambiad de veinte y cuatro rail escudo^, se ha fijado el dia treinta de Diciembre próxima para que aquella tenga efecto. La subasta Se celebrará el día iudicado á las doce de su mañana en «1 looal que ocupa esta inspección calle de Cuba níiméro 37 y en la Tenencia de Gobierno de Cienfuegos, donde se hallará do manifiesto tanto el preyeoto de las obras como ei pliego de condiciones económicas y particulares. jáfcLas proposiciones se presentarán en pliego cerrado y cou estnota sujeción al modelo que á continua« cion se inserta, con inolusion de ia correspondiente carta de pago que acredito habers» depositado on la Tesorería general de Hacienda pública ó en la Administración d« Rentas ile Cienfuegos ja suma de dosc,entos cuarenta secados equivalente al uno por ciento del presupuesto de las obra*. Habana 23 do Noviembre do 1867.—El luspectir 2. *, Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N........N... ...vecino de...... enterado fiel atnuníio inserto en la Gaceta oficial del din.......se Uomptometeá tomar 4 su cargo la ejecución de las obras nuevas del edificio para ei alojamiento de los torreros del faro do torcer orden do Vdlaniieva cu la entia ¡a del puerto de Oienfitegas, con estr.cta sujeción al proyecto y pliego de condiciones por la cantidad de............ escudos. [Fecha.J r(Firma del propouente.) Por el Ministerio de Ultramar eon fecha 27 de Oc tubreúltimo se me comunica la Real órden siguiente* ‘‘Exorno. Sr.—Por el Ministerio de la Guerra sej Pispuesto por el Excmo. é limo. Sr. Director general de Administración se saque á pública subasta la ejehteiou de las obras de reparación extraordinaria del muelle real do Cárdenos, cuyo presupuesto de contrata asciende á la cantidad de veinte mi! cuatrocientos ochenta y siete oscudos, seiscientas sesenta y siete milésimas, se ha fijado el (lia treinta de Dioiemhre próximo pira que aquella telina éreclo. pa subasta se celebrará; el dia indicado, á las doce de sn ínanona, en el local que ocupa esta Inspección, calle ¡de Cuba n. ° 37 y en la Tenencia de Gobierno de Cárdenas don le se hallarán de manifiesto, tan o él proyecto do las obras, como el pliego de (fopdit'ioues económicas y particulares. Lis proposiciones se presentarán en pliegos cerrados; y con estricta snjecion ai modelo que á continuación so inserta, con inclusión de la correspondiente carta de; pago, qne acredite haberse depositado en la Tesorería general de Hacienda pública ó en la Administración de Rentas de Cárdenas la suma de doscientos escudos equivalente próximamente al uno por ciento del presupuesto de las obras. Habana Noviembre 23 de 1867.—El Inspector 2. °, Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N. N. vecino de.... enterado de! anuncio inserto eu la Gaceta del dia.... se comprometo á tomar á 8Q cargo la ejecución de tas obras de reparación extraordinaria del muelle de Cárdenas, con estricta sujeción al proyecto y pliegos de condiciones, por la cantidad de.......escudos. (Fecha. Firma del proponente.] Rcnl iniieaclit Pretorial «lo la Habana. D. Joaqnin Gassiñer escribano de Cámara de la Real Aadiencia Pretorial. Certifico: que á couseccueucLi de ln causa criminal seguida en la alcaldía mayor dei distrito de San Cristóbal de esta eapital, contra don Federico- Planas Bouet por actos deshonestos, la cual se encuentra elevada eu consulta de la senteuiia dictada por dicho Al* calde mayor, se ha servido disponer la Real.Sala-tercera de justicia en providencia de este dia de conformidad eon lo representado por el Ministerio Fiscal, se convoque por tercer edicto y pregón al referido Planas Bouet 4 fin de quo corapxrezoa eu esta Superioridad 4 exponer sus descargo.* y defensa, apercibido de que ci no lo verifica, se le declarará rebelde y contumaz, y ce tendrán por bastantes los estrados del Tribunal para los trámites do la segunda instancia. Y para eu publicación en- tres número* consecutivos de ia Gaeeta oficial libro la presente. Habana veinte y siete de Noviembre do mil ochocientos sesenta y siete.—Joaquín Gussiñer•
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 287-312, Diciembre de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-12 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (120 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000517 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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Title | Page 1 |
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Full Text | PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO «ÚIO' asr Domingo l.° de Diciembre de ¡*6T.-9«n Eligió obispo y sontas Natalia y Cándida, viudas.—Circular en Santa Catalina. PASTE OFICIAL. PRILtfEiítÁ. SECCION, .(KIOINAa SUPEIUORE8 UENKKAJ..E8. 4NHI9 mriUtB CIVIL M LA SIRMPRH URL ISLA ¡)K CUCA Secretaría. D, Manuel de Lara Villava, Capitán graduado Teniente quo faó del regimiento Lahceros de la Rema, se presentará en esta Secretaría de mi oargo 4 la mayor {¡revedad posiuie y eu horas hábiles para un usuuto que ¡e concierne. Habana 29 de Noviembre de 1867-—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souta. Negociado de emancipados. Las consignaciones que el Gobierno en uso del patronato que ejerce sobre los libertos emancipa los ha venido haciendo eu determinadas personas ó empresas, jamás se entendió que pudieran trasmitirse á otras por titulo hereditario, cesión ni por otro conoepto alguno. Unto no oblante, muchos de los referidos negros, por fallecimiento de sus patronos se hallan al servicio de las familias de estos y tal voz de extraños, sin autorizaoiou deeste Gobierno, los cuales continúan satisfaciendo las cuotas semestrales á la Hacienda pública á nombre de aquellos, por más que sa sepa de pública notoriedad que dejaron de existir. Este abuso, aparte la confusión que produce ene'Negocíalo del ramo, toda vez que se desea inquirir el paradero de los negros, bien por haberles »rrespoirdul j su outido exención, bien pira tomar noli do sus descendencias ó por cualquier otro motivo, es perjuiioial para ios mismos interesados, puesto que están sujetos á la responsabilidad del que se halle en el goco'Ue un derecho ó de una garantía que no lo corresponde legalmente. .Caducados loa contratos de consignación al fallecimiento de los que aceptaron sus eonUicionos y á cuyo tu) na tíre fueron extendidos, debieron ser devueltos iu-¡msiutamente los om mcipaios de su referencia por los jtbaeeas ó herederos y no habiéndolo verificado así, el Gobierno está en ei derecho de recogerlos p or medio de sus agentes. Sin embargo, deseoso siempre de conciliar lo couyuuieuoia pública sin meuoscabo del cumplimiento de las leyes, he tenido por conveniente resolver: 1. ° Las personas ó empresas que tuviesen á su responsabilidad' negros emancipados sin haberles sido consignados directamente ni por traspaso heoho cou autorización de este Gobierno Superior civil so presentarán por sí ó por medio de apoderado eu la Secretaría del misino donde se les preveerá de la orden correspondiente para la admisión do aquellos en ei Depósito Centra! del ramo, untes del 31 de Diciembre dei presento año, 2. ° Prohibidos como están los traspasos de cou-lijnaeiones por Real decreto de 27 de Octubre do 1865, las personas comprendidas eu ol artículo anterior que deseasen conservar á su servicio dichos emancipados podría solicitarlos en alquiler bajo las condiciones expre-lalis en el decreto de 1. 3 de Mayo último, por medio de iustanoia dirigida á mi Autoridad cou antelación al expresado dia: en la inteligencia de que si no lo verificaren les serán recogidos aquellos satisfuoieudo además miainulta de veinte á cincuenta escudos, según el caso 7 la-mayor ó menor negligencia que opongan al cum-pliiuic uo da lo prevenido en este decreto. 3. ° Los contratos de inquilinato de emancipa-dos que se estipulan eu favor de las personas que pro -»eutasen cartas de pago en que acrediten tener satisfechas á la Hacienda públifca las cuotas de consignaciones lusta tí u del expresado Diciembre, no empezarán áregir basta el primero de Enero del año próximo. Habana 14 de Noviembre de 1867.— Valmaseda. CANTARIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado mayor. Reales órdenes comunicadas por el Ministerio de la, Querrá y resoluciones tomadas por esta Capitanía general. Fechas. Infantería. 22 Noviembre 'de 1867, Dictando reglas sobre las licencias ilimitadas á los individuos de este Ejército. Idem Ídem. Concediendo -el pase 4 la Península remjjieiando á las veutajaa con que vino á esta Isla al Cabo 1. ° del Rey José Fernaudoz López. Idem idem. Real orden concediendo licencia para casarse al Capitán D. Antonio Ibañez. Idem idem. Concediendo el pase á la Península al Cabo 1. ° ce España Isidro Santos y Hernández. Idem idem. Participando una varios documenta lu instancia, que sobre licencia para casarse, cursa d Teniente D. Eduardo Martin y García. Idem idem. Idem id. id- que sobre id. el Teniente ll. Juan Fernandez y Mcnendi-z. Idem idem. Idem id. id. que sobre id. el Alférez b Mariano Badí y Valencia. Idem idem. Concediendo pase á continuar sus servicios á la Península al Oabo 1. ° de Ñapóles Hilado Cañete Ruiz. ' Idem idem. Idem la licencia absoluta que solicitó *1 Cadete D. Aquilino Sustrada y Aguirre* Idem idem. Aprobando licencia por 15 dias para wta capital al Alférez de Isabel 2. * D. Melquíades i-nabiagay Verde. Idem idem. Anticipando el regreso 4 la Península (¡He lia solicitado el Teniente de Milicias de esta Pía zaD. Ambrosio Vidaurretu. Idem idem. Concediendo el paso á la Península al "argento 2'. ° de lu Habana Hermógenes ltivero. Idem idem. Cursando instancia del Teniente l6 Ldántsría D. Antonio Vidaurreta que solicita paso í *a Península. 23 idem. Real órden aprobando la reorganiza C'°D dada ni Regimiento Milicias de la Habana, Idem idem. Disponiendo 'Continué en las filas el ‘■¡«gesto i =■ de la 1. * Sección Milicias de color francisco Fernandez Coiidc. Ytíera idem. Disponiendo quede de reemplazo el capitán del 2. ° Batallón de Ñápelos D. Manuel Vaz- cubriendo su vacante el de igual clase eu dicha sitúa C1°n I). José Aranda. Idv-m. Idem. Concediendo el cambio de turno JJtre los Sargentos segundos Dainian Guasp de San xBintiii y Diego Arambilet de Cuba. Idem idem. Real órden concediendo 3 meses de . próroga á la licencia que disfrutaba en la Peníusu-14 *1 Capitau D. Nicolás Estovan*:z y Murphy. 23 Idem idem Desestimando la insianeia del Sav finios.® del Batallón Cazadores de la Union Manuel D^mpos Andaluz que solicitaba regresar á laPenín-«1«. 23 Idem idem. Participando haber anticipado el re-tfeso 41* Península al Teniente de Cazadores de San \Uhitin D. Alvaro Suarez y Valdés. Idem idem. R. O. aprobando el regreso 4 1» Península del Teniente déla Corona D. Josa Amoraga y Ruiz. Idem idem. Idem concediendo regreso á la Península perdiendo las ventajas con que riuo 4 este Ejército al Teniente D. Eduardo Beltrau y Delgado. Idem idem. Conifedieudo cambio de *turuo ea su licénciamiento al corneta de San Quintín Franoisco Per«/, y Sanitario de 3. 9 Joaquín Piqué y Sauza. Idem idem. lt. O. uprobando la propuesta reglamentaria de Infantería de X. ° de Setiembre último. Idem idem, R. O. mandando sea desdedido del servicio el TenienteJL Francisco Villellas y Obiergo. Idem idem. Concediendo al Sargento 2. ° d«l Batallón Cazadores de Biilen José Sesto Tuboada el pase que ha solicitado á la Península perdiendo las ventaj va cou que vino á este Ejército. 26 Idem ídem lt. O. Concediendo el regreso á la Península á continuar sus servicios al Teuiente de Infantería D. Manuel García y Echavarria. Idem idem. Concediendo dos meses de liceacia para arreglar asuntos propios en Gu iuabacoa, al Capitán de Infantería en espectaciou de embarque para la Península D. Pedro Pascual y Hernández. Idem idem Anticipando el retiro para la ciudad de Sauti-Spíritu al Capitau de Infantería en espec-tacion de embarque para ia Península D. Juan Lago-masino y Lsuatu. Idem idem. Disponiendo quede sin efeoto la baja en esto Ejército del Capitán de lufantería en espec-tacion de embarque D. Horacio Saras y Navas. Idem idem. Participando el fallecimiento del Teniente de Infantería D. Batista Balaguer y Dome-nech. Idem idem. Cursando instancia del Capitán de Infantería D. Juan Lagomasino eu solicitud de su retiro. Idem idem. Idem idem del Capitán de Infantería D. Juan García Castrillon solicitando Real üceucia para contraer ma trimouio. Idem idem. Participando haber antioipado el retiro que ha solicitado á, S. M. para la ciudad de San-ti-Spíritus el C ¡pitan de Infantería en espectaoion de embarque para la Península D. Juan Lagomasino y La data. 27 Idem idem, Concediendo Real lioencia para contraer matrimonio al Alférez de Infantería en este Ejército D. Pedí o García Gutiérrez. Idem idem dos meses de licencia al Comandan« re dtd Regimiento de la Habana D. Autonio déla Puente y B issabe. Idem idem. Desestimando la instancia del Capitán de Infantería en espeotacion de embarque don Narciso Giménez y Troyauo eu súplica de que quedase sin efecto su destino á la Península. Idem idem. Concediendo dos meses de licencia para arreglar asuntos propios al Capitau de lufantería mi espeotacion do embarque D. Francisco Guerrero y Pablo. Idem idem. Cursando instancia del Comandante de Infantería D. Ezequiel Giménez y Sau Juan en solicitud de regresar á continuar sus Bervioioa 4 la Península. Idem idem. Manifestando queda en suspenso el regreso 4 la Península del Alférez de Infantería D. Napoleón Periu y Mulet. Idem idem. Cursando instancia promovida por el Capitau de Infantería del Ejército de la Península D. Mariano Dumingó y Lluch en súplica de proroga do la Real licencia que disfruta- ideal idem. Manifestando haber suspendido el regreso á la Península del Capitau de Infantería D. Horacio Savas, hasta que extinga el tiempo de permanencia reglamentario. Idem idem. Cursando iustancia del Alférez de la 2. * sección de Milicias de Color D. Federico Luque y Mestre, en súplica de Real licencia para contraer matrimonio. Caballería. 22 Noviembre 1867. lí. O, aprobaudo la pro-1 puesta r* glamentaria del arin i de caballería correspou-diente al mes de Setiembre último. Idem ídem. Concediendo dos meses de licencia , por enfermo para Santiago de Cuba al Teniente Coro« nel de’Lauceros del Rey D. Alejandro Jaquetot. Guardia Cutí. 25 idem. Remitiendo propuesta de premio de constancia de jL’500 milésimas á favor del Guardia Ci-, vil Vicente Meadez Rúa. Sanidad Militar. 22 idem. Concediendo dos meses de licencia para 1 esta Isla al Médico Mayor del Cuerpo D. Ricardo González Baero. 23 ídem. Idem id. id. para Isla de Pinos al 2.° Ayudante Mé lico honorario *ie Milicias de la Habana D. Miguel Gordillo Aimuida. 26 idem. Idem id. id. para esta Isla al Médico Mayor destinado á la Península D. Floreutiuo Diaz Ruiz. 27 idem. Disponiendo se le dé posesión de 2. Ayudante farmacéutico en el Batallón de Bomberos al Licenciado D. Eduardo do Castro. Idem idem. Disponiendo que el primer Ayudante Farmacéutico del Hospital militar de Trinidad D. Juan Carde pase á desempeñar igual cargo al de Isla de Pinos cubriendo la vacante que este deja el de igual clase D. Telesforo Mendoza. Voluntarios. 22 Noviembre de 1867. Nombrando Alférez del tercer Escuadrón del Regimiento Voluntarios dé Caballería de esta Capital 4 D. Autonio del Mazo y Gómez. Idem idem. Nombrando id. id. de la 4. ^ Compañía del 4. ° Batallón de id. id. á D. Luis Catalá y Nuñez. ...... . , . 25 idem. Real órden remitiendo licencia absoluta del Alférez de Mi idas de Caballería D. Francisco Suarez y Cruz. . 26 idem. Admitiendo la renuncia que hace de eu empleo el Teniente Voluntario del 2. ° Batallón de esta plaza D. Jacinto Vela y NVirá. Idem idem. Aprobando la organización de un Ba tallón de 4 Compañías y una Sección de Caballería de voluntarios en la jmisdiccion de Cienfuegos' 27 idem, Dispoui ndo se organice una Sección de Caballería de voluntarios en Baracoa. Idem ídem. Idem se entreguen pira la misma Sección de Biracoa 23 sables modelo español do 1840 El Brigadier Jefe de E. M.—José O. de Nozas. Dircccú»«* {fciiei-si! de concurrir eu el presente oaso las circunstancias expuestas, el. recurso versa sobre nulidad do un remate on subasta pública, y que este acto es do puro gobierno y completamente discrecional del mimno, no correspondiendo por tanto su conocimiento á la jurisdiocion contenciosa administrativa, según lo ha declarado en 5 de Abril úilimo e 1 Gobierno de S. M. y eu un caso análogo, después de oido el Consejo de Estado: Considerando que comunicada á la parte el parecer de la Sección de lo contencioso en 21 del mes próximo pasado, no expresó lo que tuvo por conveniente sino el 4 del actual, es decjr trascurrido ventajosamente el término de 10 días que señala el Reglamsato. De canformidud cou la consulta de la citada Sección y 4 propuesta de la Dirección general de Administración, declaro improcedente la demanda interpuesta por el Licenciado D. Juan Bautista Sariol, 4 nombre y cuino apoderado de D. José García. . Habana 26 de Noviembre de 1867.—Valmaseda. Es copia.—Lara. Examinado «1 expediente promovido por D. Marcelino de Alio, en que solicita se declare que como dueño del solar donde estuvo construido accidentalmente ol circo de Chiarini, puede usar de su derecho una vez permitida la fabricación en esa zona; Resultando de los documentos que presenta para justificar dicha propiedad que la Hacienda entregó 4 doña Petronila de Medrauo y Oervera en ol primer tercio del siglo pasado y en parte de p igo de ciertos terrenos que le fueron expropiados, algunos solares entre los cuales figurael que, según oertifioacion del Escribano don Gaspar Viilate, está situado en la Puerta de Tierra: Resultando del testimonio de la escritura otorgada en 16 de Febrero de 1859 ante el mencionado Escribano por donde consta que los representantes judiciales de los herederos de I). Juan y D. Alejo tíigler, hijos de la D. * Petronila,‘vendieron á censo reservativo redi' imble i D. Marcelino de Alio un solar compuesto de 27 varas do frente y 40 de fondo, situado. á ia salida de la Puetfca de Tierra, lindando por los costados de oriente y occidente con terrenas qne antes fueron rjido3 de esta oiudad, y por ol freute con la acera setentiional de la calzada del Monte, cuyo solar se dice que quedó por bienes de los referidos D. Juan y D., Alejo Sigler de Espinosa: Resultando de la certificación que en el expediente está marcada coa la letra E: que en el incidente á los autos promovidos por D. José Norberto Boloñuy consortes, formado á instancia do D- Marcelino de Alio, para que se le amparara en la posesión de un solar de su propiedad situado 4 la salida de la Puerta de Tierra, se baña un informativo de testigos, según el cual siempre han estado en pusesioadel referido solar, tanto la familia de los Sigler como el tír. Alio; y que al fóiio 22 aparece un auto del Sr. Alcalde mayor deísta ciudad D. Remigio Fernandez Honto. ia, su fecha 11 de Octubre de 1860, por el cual se admite el interdicto entablado por el referido Alio, y en sn consecuencia se le ampara en la posesión del terreno sobre que estuvo levantado ei circo de Ohiarim, previniendo 4 su dueño que lo desalojase y dejase expedito 4 la mayor brevedad, con las costas de su cargo: Resultando que eu Real órden de 11 de Agosto de 1866 al anular S- M. la subasta del terreno que comprendía el circo de Chiarini, se mandó que el solar que pretende como de su propiedad D. Marcelino de Alio no se saque de nuevo 4 subasta basta que préviamente se baya decidido sóbrala procedencia ó improcedencia de semejante solicitud, en «1 concepto de que en oaso de negarse esta última, ¡e realizara la enajenación, á no ser que ante quien, corresponda baga valer sus derechos el uteresado: Considerando que aun cuaudo el reclamante tuviera derecho á alguna parte del terreno que dice ser de su propiedad, no puede aüinitírsele dueño de todo él, porque el área sobre que estuvo construido el circo de Chia-riui comprende una extensión de 42 metros de frente por 64 de fondo, ó lu que es lo mismo 2.688 metros cuadrados, mióntras que lo comprado por el tír. Alio, según la propia escritura do donde arranca su derecho, onusta de 27 varas de frente y 40 de fondo, ó sean 10S0 varas superficiales, que es una tercera parte próximamente de lo que se pretende: Considerando plenamente probado que el solar que se ooncedióá D. * Petronila de Medrano, no es el misino exactamente qne el qne la representación judicial de sus herederos veudió al tír, Alio, por que la ligera descripción quede él se hace en la certificación que obia alfolio 4. ° dice: que kc midió un solar que está de la Puerta defuera, cerca de la Puertit principal de la Muralla, lindando eon otros de D. Pedro Arancivia y del Beneficiado D. Francisco Mcncndez, haciendo frente á la calzada quevá de dicha Puerta á la ermita de Nuestra Sra. de Guadalupe; y que con estos antecedentes, no hay sino recordar la Situación de los sitios en que se dicen ubicados ambos lugares; que en esa pane amurallada de la ciudad existían hace poco dos puertas; la do la derecha, qae por estar destinada para la salida de los carruajes, so llamaba vulgarmente la Puerta do fuera y la de la izquierda que servía para la entrada, y que es la que propiamente se nombraba Puerta de la Muralla; que la calle que parte do la Puirta de fuera, es la que actualmente se llama calle de Dragones, y la que arranca de la Puerta de la Muralla es la del Príncipe Alfonso ó oalzada del Monte; que el solar concedido á D. * Petronila Mediano hace frente á la primera, no á la segunda, conforme á la certificación presentada por el redamante, por que iliee haciendo frente á la calzada que va de dicha Puerta (la defuera) á la ermita de Nuestra Sra. de Guadalupe; y es sabido que la oalte que conduce directamente á la ermita es la deDragones, que atravesaba por en medio de lo que ahora es Oampo de Marte y empalmaba con la cabe de la Reina, couocida también por el nombre de calle de Guadalupe; que el s llar vendido al Sr» Allo.no hace frente á.la calzada del Monte, ia cual no parte de la Puerta faera, sino de la principal ó de la Muralla y no conduce á la ermita de urna lampe; que haciendo frente el solar que compró el Sr. Alio á la calzada del Monte y teniendo 40 varas d- tundo, no puede hacor frente al mismo tiempo á la cuizada que parte de la Puei ta de fuera, por que ei espacio comprendido entre ambas es mucho mayor de cua-rtuitu varas, lo cual se demuestra con ia circunstancia de que el circo de Chiarini que estaba eutre una y otra calzara tiene 64 metros de fijado, que no hay concordancia en los límites designados al solar en la certificación y eu la escritura de venta, puesto qu-i en aquella hace ir* nte 4 ¡a calle de Dragones mientras qne en la otra á la calzada del Monte, en la primera tocaba por los costados con los terrenos de la propiedad particular de D. Pedro de Arancivia y del Beneficiado D. Francisco Meueudez en tanto que eu la escritura del comprador Sr. Alio, solamente se dice que linda con terrenos que antes fueron ejidos de la ciudad, demostrando esta vaguedad é indeterminación que lo3 misinos Vende« dores no podían señalar los límites precisos de la cc« sa que enajenaban, y por último, que según los planos tañidos á la vista por la Contaduría de Hacienda y por la descripción hecha eu 1826 por el agrimensor. Pintad« se adquiere ol convencimiento de que el solar del circo de Obiarini, no puede lindar, como lindaba el entregado á doña Petronila Mediano, oon los tórrenos del Beneficiado Meueudez, porque estos corriau d«sde la oallo que está e.n conexión cou la de Asoata hasta la puerta de la Tenaza ó Arsenal, mediando d« esta á ta oal-■ala del Moute, en qae estuviera el aireo d* Obiarini, unas 250 varas: Considerando que de los datos oficiales escrupulosamente reunidos por la Contaduría goúeral de Haoieu-da, resulta que los títulos presentados por al Sr. Alio son escasos y de niugun valer, porque al solar comprado 4 los que se dicen lepreseutante* de los heredaros de los Sigler, no lleva Consigo una série de adjudicaciones ño interrumpida que exclarezcuu el derecho da reiviudicac’on, por que falta, por lo tauto, nada mauos que var el solar eu cuestión figurando en el cuerpo da bienes de cada un«» de los causantes y trasmitiéndose 4 los sucesores siempre íntegro en medio del considerable fraecionumiefito que ha do habar sufrido en tantas trasmisiones el primitivo cuerpo de bienes de los Sigler: Considerando que los Sres. don Francisco Javier López y don Francisco Gassio representantes judiciales de los herederos de los Sigler y vendedores 4 Alio del solar, no es la primera vez qne se han presentado con ese carácter y que habiéndoles exigido la exhibición da su credencial lian desistido de sus pretensiones; Considerando que el auto de amparo diotado en 11 de Octubre de 1860 á favor de Alio y mandando qne Chiarini destruyera el circo no se ¡levó á efecto porqne, el veídadoro poseedor del terreno contra quien debió dictarse el auto de desahucio, no era Chiarini, simple concesionario de una licencia para construir «1 edificio de tablas, siuo el Estado como dueño de las fortifica-otones á que estaba anexo el solar indicado: Considerando que los testigos, cuyos nombres no se expresan, y que declararon que los Sigler y Alio habían estado siempre en posesiou del solar, cometieron nua evidente inexactitud: que esta se demuestra por el expediente que bj instruyó en 10 de Marzo de 1820 ante el Jnzgado do Hacienda, y promovido por doña Manuela Gassie y dou José Agis, poseedores de dos casillas situadas fuera del rastrillo de la Puerta de Tierra en terrenos qne S. M. adquirió de doña Petronila Medrano y Cervera: que incomodados los referidos poseedores de las casillas por uu dou Francisco Correa que figurando como apoderado de una persona ausente, vendió al Lio. don Ramón Irola los terrenos ocupados por las casillas que eran según la Contaduría ge-nerál parte del que ocupaba el circo de Chiarini: que en dicho expediente expuso el Fiscal que aquellos terrenos pertenecían á las 1500 varas de la zona militar, por la que había pagado la Hacienda mas de 104000 pasos, y que era necesario por lo mismo tomar una medida qué pusiese término á estos desórdenes; y que ei en 1820 se hallaban allí desde tiempo inmemorial dos casillas qae pagaban na ligero uánou para la conservación del arbolado, y todos aquollos terrenos se recono-oiau como adquiridos por S. M. de los Sigler, sin que nadie reclamara, no se concibe quo actos de dominio ni de posesión puedan haber ejercido los representantes de la familia de Sigler ni don Marcelino de Alio hasta el año de TS59: Considerando que eu 1826 nohlso reclamación alguna la descendencia de Sigler, ni á este solar ni 4 ningún otro, 4 pesar de haberse convocado por los periódicos á todos los que se creyesen con algún derecho á los terrenos de extramuros, cuya medida y desliude general se practicó por entonces: Considerando que la Hacienda no pudo emprende las obras de las murallas apoderándose ue terrenos particulares, sin que precediera la expropiación de los mismos, por ser absurdo el suponer que reservara la propiedad á su j dueños, para ei dia eu que se derribaran : Considerando que Según aparece de los datos presentados por la Contaduría general, la Hacienda adquirió de doña Bárbara Rodríguez Ortega 26$ solares y 27 varas mas, que eran ios q de’antes se habían entregado á doña Petronila Medrano, y los mismos qne se abonaron 4 la citada doña Bárbara y al Pbro. dou Cayetano Fons«ca, según cuenta qué existe documentada: Cousidcrandb que la relación que se formó el año do 1821 de los terrenos extramUrós comprados por 8. M.. contiene una partida qué es la historia de este asuúto y que á la letra es como sigué¡-‘‘Partida 31.-D* Bárbara Rodrigauz de Ortega óigler dé Espinosa, por sí y sus’ hermanos y éohereiieros de (lefia Magdaiena de Csrvera, de quien desciende lu, citada familia de Sigler, pidiere» el reintegro del valor y réditos de los 26 J solares y 27 varas mas que se dieron á su familia parte en 1719 y pai té en 1736 a cuenta del pago de las tierras de la estancia que peupó la muradla del pbhi«ñie: hubo formal demanda y juicio en justicia en él Tribunal de la Intendencia donde obtuvo dos sentencias fávorables de 9 de Junio do 1787 y 26 de Msyo del790de que se dió cuenta y se ol* tuvq .a Real ejecutoriado 8 de Maizo do l?92coufirmstt» riade los autos de dicha Intendencia mandaudo el pag * del valor de los solare*y tunbién el cinco por ciento ue la demora ó falta de servicié de ellos, de los 16 desde ei año de 1740 y de los 10 y picó de veras restantes desde 1762 hasta ul dia que se forúió la liquidación general, que(vorifi ada se le hizo un pago á cuenta y el resto en 20 certificaciones de crédito que luego aparecen pagadas por Tesorería en la éeparaciou con el título de compras de fincas desde 21 de Enero de 1792 4 13 de Agosto dé 1795 á diversos individuos cesionarios de la sum i de 53462 pesos 2 rs. 22 maravedises sin otro alguno hasW 1817 cou diferencia de menos de 5733 pesos 6 reales 12 rnaravelisés pues la Contaduría general on Enero de 1793 liquidó la cantidad Ue 59196 pesos 1 real cou vista de varios expedientes: Considerando ser cierto qfte la Hacienda entregó á los Sigler varios terrenos coutiguos á las murallas en pago de la estancia que les expropió para la construcción de aquellos, y qué la misma cua ido se trazó la línea de defensa ó zona militar, expropió los oitados terrenos y abonó su importé, y lo hizo de fados loo quo anteriormente había concedido, pues no se explica que la Hacienda fuese á adquirir terrenos para la línea de fortificaciones y dejara de verificarlo del qus oeupab i el circo de Chiarini„por ser uno de los mas inmediatos álas murallas: Considerando que todo lo que por concepto de expropiación ss debía á los Sigler ha sido satisfecho por consecuencia de las liquidaciones practicadas al efecto: C onsiderando qüe no consta que desde fines del pasado siglo se haya producido reclamación alguna por parte de los ¡rigler hasta que eu 1850 se presentó la d«i señor Alio: ....... Habiendo trascurrido mucho mas tiempo del necesario para quedar prescrita toda aocion oou arreglo á ios principios de contabilidad y con sujeción al dereeho común: De conformidad con lo informado por el Consejo d*-Administrucion en pleno, declaro improcedente en ¡a via administrativa la sohoitui de don M .reclino Ada, sin perjuicio h las acciones de que se considere asistido y que podrá ejercitaren tiempo y forma, Según derecho ante quien corresponda; y dese cuenta al Gobierno de S. M, „ ,, Habana 28 de Noviembre de 1867—Manuel de Lara. dice 4 este da Ultramar en 20 del Actual lo quo signe: R1 Sr. Ministro Me la Guerra dice hoy al Capitau General da la 1*1* de Cúba lo siguiente.— Enterada la Reina (Q. D. G.) da ia carta número 1096 de doce de Aetismbr* ultimo, eu que 4 consecuencia de haber recibido el antecesor de V. E. la Roal órden de 21 de Julio anterior, c*aoedieudo telief por haberse excedido en el uso de la licencia que disfrutaba en la Peuíus ul i al I ementada Infantería de ese Ejército L). E.ndio Pecina j 8«rrano participa 4 este Ministerio le considera perjudicial eu la carrera délas armas por su mala conducta y reincidencia en contraer deudas injustificables, s«gun apare«« del expediente gubernativo instruido aí efeeio, teniendo presente que por-otra Real órden de 19 de Setiembre próximo pasado dictada en virtud de dicho expediente se1 dispuso entro otras cosas que si este oficial no había embarcado ya para su destino como debía haberlo verificado con motivo del relief que por gritéis se le había concedido qtlédase este uulo, y en vista de fjue deipue® de hcvU i le provino com^ pareciera en el Gobierno Militar do aquella plaza para que se enterase de la expresadi resolución resultando que se había ausentado sin que para ello solicitase ni haya obtenido el competente permiso, según ha manifestado el Gobernador Militar de la misma y Capitau General de Andalucía eu doce y trece del actual, tí. M. se ha servido resolver que tenga lugar la baja en el Ejército del Teniente D. Emiiio Peoiña, publicándose eu Iabórden general del mismo oonformo 4 lo mandado eu la Real órden de 19 de Enero de 1850 y comunicándose á la vez esta resolución 4 los Directores é Inspectores genérales délas armas é institutos, Capitanes generales de los Distritosy ¡Señores Ministros de la Gobernauiou y de Ultramar para que llegando á conocimiento de las Autoridades civiles y militares, no pueda el interesado aparecer en punto alguno con uu oarácter militar quo ha perdido Oon arreglo á ordenanza y Reales órdenes, D® Real órden comunicada por el tír. Ministro de Ultramar io traslado á V. E, para sn conocimiento y efectos correspondientes. Y habiendo acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Neviembre de 1867.—Lara. INSPKCeiON DE OBRAS PUBLICAS. Dispuesto por el Excmo, é limo. tír. Direotor general de Administración se saque á pública subasta la ejecución de la obra nueva del eduielo para alojamiento de los torreros del faro de tercer órden de Vjllanuéva en Ifi entrada del puerto dé Cienfuegos, cuyo presupuesto de contrata asciende á, la cambiad de veinte y cuatro rail escudo^, se ha fijado el dia treinta de Diciembre próxima para que aquella tenga efecto. La subasta Se celebrará el día iudicado á las doce de su mañana en «1 looal que ocupa esta inspección calle de Cuba níiméro 37 y en la Tenencia de Gobierno de Cienfuegos, donde se hallará do manifiesto tanto el preyeoto de las obras como ei pliego de condiciones económicas y particulares. jáfcLas proposiciones se presentarán en pliego cerrado y cou estnota sujeción al modelo que á continua« cion se inserta, con inolusion de ia correspondiente carta de pago que acredito habers» depositado on la Tesorería general de Hacienda pública ó en la Administración d« Rentas ile Cienfuegos ja suma de dosc,entos cuarenta secados equivalente al uno por ciento del presupuesto de las obra*. Habana 23 do Noviembre do 1867.—El luspectir 2. *, Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N........N... ...vecino de...... enterado fiel atnuníio inserto en la Gaceta oficial del din.......se Uomptometeá tomar 4 su cargo la ejecución de las obras nuevas del edificio para ei alojamiento de los torreros del faro do torcer orden do Vdlaniieva cu la entia ¡a del puerto de Oienfitegas, con estr.cta sujeción al proyecto y pliego de condiciones por la cantidad de............ escudos. [Fecha.J r(Firma del propouente.) Por el Ministerio de Ultramar eon fecha 27 de Oc tubreúltimo se me comunica la Real órden siguiente* ‘‘Exorno. Sr.—Por el Ministerio de la Guerra sej Pispuesto por el Excmo. é limo. Sr. Director general de Administración se saque á pública subasta la ejehteiou de las obras de reparación extraordinaria del muelle real do Cárdenos, cuyo presupuesto de contrata asciende á la cantidad de veinte mi! cuatrocientos ochenta y siete oscudos, seiscientas sesenta y siete milésimas, se ha fijado el (lia treinta de Dioiemhre próximo pira que aquella telina éreclo. pa subasta se celebrará; el dia indicado, á las doce de sn ínanona, en el local que ocupa esta Inspección, calle ¡de Cuba n. ° 37 y en la Tenencia de Gobierno de Cárdenas don le se hallarán de manifiesto, tan o él proyecto do las obras, como el pliego de (fopdit'ioues económicas y particulares. Lis proposiciones se presentarán en pliegos cerrados; y con estricta snjecion ai modelo que á continuación so inserta, con inclusión de la correspondiente carta de; pago, qne acredite haberse depositado en la Tesorería general de Hacienda pública ó en la Administración de Rentas de Cárdenas la suma de doscientos escudos equivalente próximamente al uno por ciento del presupuesto de las obras. Habana Noviembre 23 de 1867.—El Inspector 2. °, Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N. N. vecino de.... enterado de! anuncio inserto eu la Gaceta del dia.... se comprometo á tomar á 8Q cargo la ejecución de tas obras de reparación extraordinaria del muelle de Cárdenas, con estricta sujeción al proyecto y pliegos de condiciones, por la cantidad de.......escudos. (Fecha. Firma del proponente.] Rcnl iniieaclit Pretorial «lo la Habana. D. Joaqnin Gassiñer escribano de Cámara de la Real Aadiencia Pretorial. Certifico: que á couseccueucLi de ln causa criminal seguida en la alcaldía mayor dei distrito de San Cristóbal de esta eapital, contra don Federico- Planas Bouet por actos deshonestos, la cual se encuentra elevada eu consulta de la senteuiia dictada por dicho Al* calde mayor, se ha servido disponer la Real.Sala-tercera de justicia en providencia de este dia de conformidad eon lo representado por el Ministerio Fiscal, se convoque por tercer edicto y pregón al referido Planas Bouet 4 fin de quo corapxrezoa eu esta Superioridad 4 exponer sus descargo.* y defensa, apercibido de que ci no lo verifica, se le declarará rebelde y contumaz, y ce tendrán por bastantes los estrados del Tribunal para los trámites do la segunda instancia. Y para eu publicación en- tres número* consecutivos de ia Gaeeta oficial libro la presente. Habana veinte y siete de Noviembre do mil ochocientos sesenta y siete.—Joaquín Gussiñer• |
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