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PEIaODIGO OFICIAL DEL GOBIERNO. V I n “2 i) 9 Domingo 1 p «le Setiembre «te 1 San Gil abad, y tanta Teñera, virgen, y loe dore santos hermanes mártires.—Circular en san Francisco. PARTE OFICIAL. PRIMERA SEOOION, OFICINAS SUPERIORES GENERALES. la columna do obligaciones devengadas en las cuentas de gastos públicos debe cumpreuder precisamente el importe de todas las que se reconozcan y liquiden durante el mes á que pertenezcan, páguense ó no, según el resultado que arroje la cuenta corriente que por cada servicio ha de llevarse. 0M gum CIVIL II H LA SMMPRK URL ISLA DE CUBA. Dirección general de Administración. Li refirma del sistema tributario poruua parte, y la eva organización dada á las oficinas administrativas U Isla de otra, no lian podido menos de ofrecer las julM consiguientes, con respecto á la3 funciones que llamada á desempeñir la Contaduría general de Hacienda como acerca del método que para la mejor contabilidad de Jas nuevas contribuciones debe seguirse s¡n alterar por ello la estructura del presupuesto vigen-, ni «epatarse del sistema mandado observar por el ¡Pal decreto de 6 de Marzo de 1855; y á fin de que JrsapWezca desde luego cualquier dificultad, y las oficinas todas puodau marchar libre y desembarazadamen te ínterin so reciben las instrucciones porque deben semine rindiendo sus cuentas en las épocas prefijad! cijo el informe de la Contadur ía y de conformidad con ]„ que la misma me ha propuesto, he acordado con la aprooacioQ del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se cumplan provisionalmente las reglas siguientes; 1 ' La Contaduría general de Hacienda se dividirá para el mejor órdeu en el despacho de los asuntos que le están cometidos en cuatro negociados; uno central i cuyo frente estará el segundo Jefe de la misma y tendrá á ¡j cargo el registro, archivo, negociado del personal li formación de presupuestos auuales, distribuciones mensuales de fondos, el recibo y entrega de cuentas .ilas secciones que hayan de examiuarlos, redacción de las cuentas generales, provisionales y definitivos eldespacho de los expedientes da crédito y demás de «rácter general; y los otros tres que se denominarán de Rentas, Gastos y Tesoro y fondos municipales ¿cargo de los tres Jefes de Negociado de la misma de pendencia para el examen de las cuentas de sus raspee ovos ramos con todos su» incidentes y formación de los resúmenes generales. 12. librarán y pagarán con ia3 formalidades establecidas, 13. Los aumentos se determinará si son por rectificaciones ó por anulación de los pagos reintegrados durante el naes. Ln la primera columna aparecerán los aumentos que puedan tener lugar por haberse descubierto algún derecho omitido en las cuentas anteriores, y se salvaránlos erro* res que en las mismas puedan haberse cometido, y en la segunda los reintegros que hayan hecho los acreedores de cantidades recibidas Je mas con aplicación al ejercí* oio corriente y los que teugan por objeto restablecer la legitima aplicación que corresponda. (Los reiutegros por pagos indebidos de presupuestos cerrados se harán al artículo -5. ° capiculó 1, °seccion 6. ** del presupues- to de ingresos.) El importe de la columna de pagos reintegrados debe guardar rigurosa exactitud con los ingresos qne por los mismos conceptos dé la cuenta del Tesoro. 14, La columna de lo pagado representará asimismo una cifra igual eu detalle y total á la que por los respectivos servicios aparezca datada en la cuenta del Tesoro. 15, En la columna de bajas justificadas y por rectificación se expresarán los créditos que se anulen por reintegros de pagos indebidos por falta de acreedor legitimo, por errores cometidos eu las cuentas anteriores ú otro concepto justificado. líi. sin que sea preciso aguardar al efecto disposición superior que lo autorice, pues nó debe considerarse sujeto su abono á las reglas de distribución á que lo están las demás obligaoioues del presupuesto. 21. Comprendiéndola cuenta del Tesoro los resultados de las operaciones de la caja depositaría durante el mes á que se refieren, 6 lo que es lo mismo, los ingresos y pagos por todos y cualquiera de los conceptos que constituyen el4-Haber” y ‘‘Debe” del Tesoro, su formación no puede ofrecer duda alguna si se estudia y aplica con criterio lo dispuesto en los artículos 24 al 29 de lalusiruceiou de contabilidad de 7 de Marzo de 1855, y se tiene presente la nueva cuenta de que trata la regla 17, y que lo mismo que en las cuentas de Rautas y gastos deben figurar sus conceptos eu la del Tesoro bajo el epígrafe de “fondos especiales.” en cada uno de los puntos referidos, se abrirá entre ellos una puja verbal por espacio de cinco minutos; y si las proposiciones mas favorables que resulteu en ámbaB localidades fuesen iguales, se anunciará nueva subasta en la cu>.l solo podrán tomar parte los autores de dichas proposiciones. Habana y Agosto 26 de 1867.—El Inspector primero, Eduardo F. Trujillo. 22. La justificación de todas estas cuentas se ajustará á lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23, 28 y 29 de la citada Iustrucoiou de 7 de Marzo. 23. Los créditos concedidos on los presupuestos de gastos con destino al pigo de “obtigiciones de presupuestos cerrados” que carecen de c éJiros legislativos, deben continnar pagándose durante el semenre de am pliacion del presupuesto donde sean autorizados y entrar en la liquidación definitiva del mismo como los demás oréuitos legislativos. Como consecuencia de esta doctrina, las expresadas obligaciones deben figurar en las cuentas de Gastos en la misma forma que los demás servicios 6 sea sin detallar los presupuestos de que procedan. 24. Los créditos pendientes de pago los constituirán la diferencia entre los totales de cargo y data. 17. Asi las Administraciones de contribuciones, y las de Aduanas y sus colecturías, como las Secciones Centrales ae ambos ramo.*, la Administración de Loterías y las ordenaciones especiales de Guerra y Marina continuarán rindiendo como hasta aquí, y mientras otra cosa no se determine por el Gobierno de S. M. las cuentas parciales y generales de Rentas, Para las de gastos públicos se tendrá presente lo mandado por las reglas 4 y 21 de las provisionales aproadas en 26 de Julio último para la instalación déla Ordenación general de pagos. En las cuentas dél Tesoro y en las de operaciones del mismo tampoco se liará novedad alguna, y seguirán rindiéndose por las Administraciones de contribuciones las parciales, y por la Tesorería central la general. Aparte de la cuen ta corriente que deben llevar á cada uno de los artículos del presupuesto general de ingresos, los Administradores de contribuciones abrirán desde 1. ° de Julio bajo la denominación de “Fondos especiales” otra general que rendirán separadamente, pero á continuación de la de Rentas. La misma cuenta de fondos especiales se abrirá y rendirá también por gastos públicos, y tanto una como otra comprenderá las parciales siguientes. Partícipes de las lientas. reparto y co- Diez por ciento sobre las Gastos de Rentas líquidas de la / branza. riqueza rústica pecuaria í Id. de interés coman y urbana. ' municipal. Impuesto sobre lasutilida-. Gastos ue reparto y condes du la industria, las / branza. artes, profesiones y co- í Idem de interés común mercio. ’ municipal. Resultas de partícipes de ) Hasta fin de______ años anteriores. ) 18 Corresponde á la Contaduría la redacción de las cuentas generales, provisionales y definitivas de presupuesto. 6.' Las existencias que figuren por primera partida de cargo en una cuenta han de guardar entera conformidad en su importe con la que resulte pendiente en la del mis anterior; salvándose cualquiera omisión ó defecto 'jue se hubiese cometido por medio de los correspondientes aumentos y bajas, debidamente justificadas. y 7Ï Representando la cuenta de Rentas públicas el "Haber” del Tesoro, ó sea los derechos que por las contribuciones é impuestos de todas clases, y por cual-'pher otro concepto corresponda á la Hacienda, deben "i“ Contraídos ” en la de cada mes los que se reconozco dentro del mismo, aunque no haya tenido efecto la «»«dación. 8! Los aumentos que puedan tener lugar en dicha «entuse expresarán con Indebida separación, los que -rail por rectificaciones ó por devolución de ingresos «debidos. En la columna de aumentos por rectificado-de» se demostrarán los que tengan lugar por haberse «cubierto algun derecho que no se hubiese contraido « ios meses anteriores, y se salvarán los errores que »dviertan; y en Jrt Je devoluciones las que se hagan eingresos indebidos aplicados al ejercicio corriente á m contribuyentes, por condonaciones ú otros coucep-jj «S'dinos, como lo será cuando por mala aplicación En la cuenta de gastos de reparto y cobranza que como queda dicho en el artículo anterior, debe abrirse por Rentas; se pondrá como contraido y cobrado el importe del 10 por ciento que por gastos de administración y recaudación debe deducirse á los Ayuntamientos que no se encabecen de las cuotas que les correspondan pollos céntimos adicionales, con arreglo al artículo 1 ° del Real decreto de 12 de Febrero del corriente año y en la de gastos de interés común municipales, las cuotas cor respondientes á los mismos Ayuntamientos, íntegras 81 se hubiesen encabezado y deducido el 10 por cierno en el caso contrario. Eu la cuenta de gastos de reparto y cobranza por gastos públicos, se dará como devengado pagado el importe de los premios de cobranzas, cuyo abono solo podrá tener efeeto cuando terminada la co branza de cada trimestre y rendida la cuenta del mismo uo resulte responsabilidad alguua contra el Ayuntamien to encabezado ó los recaudadores generales y especiales, conforme lo previene el párrafo seguuüo de la Instruc cion provisional de 14 de Julio último para para la elec cion, nombramiento y gobierno de los recaudadores, y m la de gastos de interés común municipales las cantidades que por sus respectivas cuoutis deban percibir los Ayuntamientos. Las cuotas que correspondan al Estado, asi por el 40 por 100 sobre las reatas liquidas de la riqueza rústica, pecuaria y urbaua como del impuesto sobre las utilidades déla industria, las artes, las profesiones y el comercio, se contraerán y aparecerán com i cobradas en totalidad y sin deducción alguna en el artículo 1° del capítulo 1? y articulo único del capítulo 2" de la Secoion I f5 del presupuesto general de ingresos. Las “obligaciones que resulten sin pagar por las cuentas definivas de ejercicios cerrados” se satisfarán con cargo al presupuesto corriente para lo cual seliqui dará el artículo en fin de Junio dándose de baja la suma que resulte pendiente de pago por fin de dicho mes en la cuenta del mismo, y de aumento en la de Julio siguiente por el nuevo presupuesto; pero no se hará pago alguno sin que preceda la correspondiente consignación enlasdistr.buciones mensuales de fondos. 25. Tanto las “resultas de ejercidos de presupuestos cerrados” en la cuenta de Rentas, como las “obligado ues que resultan sin pagar por las cuentas definitivas” en !a de gastos se detallarán por ejercicios á contar del presupuesto de 1855 en que principió á re^ir el actual sistema de Contabilidad, reuniendo en uua sola y primera partida la suma de ios atrasos y obligaciones que quedaron pendientes en fin de Junio de 1854, todo en la forma que se verá por los modelos de las cuentas. 26. Antes de remitir las diferentes cuentas cuya rendición corresponde con arreglo á Instrucción, debe preceder la confrontación de las partidas comprendidas en ellas que so refieran á unos mismos actos, y sobre todo la de los resaltados que arrojen las cuentas de Rentas y gastos con la del Tesoro, sin perjuicio de practicarse con prolijo esmero frecuentes comprobaciones durante el mes para asegurarse de la exactitud de las operaciones . 27. Finalmente, siendo los libros la base de la couta bilidad y de donde deben sacarse todos los datos necesarios para la redacción délas cuentas, se recomienda muy especialmente el deber en que estáu todos los cuenta-dantes de abrirlos y llevar al corriente sus asientos, bajo su mas estrecha responsabilidad que se les exigirá en el caso de faltar á un punto tan importante. Habana 31 de Agosto :le 1867.—Manuel de Lira. —Aprobado, Manzano. Real Aii<lieiy:iu «te la Habana. Secretaría Circular.—Gomo á pesar de las disposicione» dictadas cou el fia de evitar los abusos que se notaban en la percepción de derechos en algunos Juzgados de Paz del distrito de esta Real Audiencia, sigan llegando continuamente quejas acerca del mismo particular al Excmo. limo. Sr. Regente, se h i servido disponer S. E. I. como ampliación á las disposiciones anteriormente citada*, que por los Juzgados de Paz se fije á las puertas del despacho el arancel mandado observar; expresándose que las cantidades en él mencionadas, son reales de vellón y que de consiguiente, el duplo que se señala á los Juzgados de la Isla es el real sencillo que son dos reales de aquella moneda. Todo lo que de órdeu dt-1 mismo Excmo. é limo. Sr. Regente se publica por 11 presento circular en tres números consecutivos de la Gaceta oficial para conocimiento de las Alcaldías niiyoei de esta Isla, su cumplimiento por ios Juzga lo i de Paz da la misma y general inteligencia, sirviéndose participar el rec bo y la agregación de un i j ;m d ir de c*t i al legajo conespoudiente. — Dios guar ie á V S. mu hos años.— Hib.i.ít.31 de Agosto de 1867.—El Secr.-tario ¡merino, J osé A. Gómez. Sr. Alcalde mayor de....... Sr. Juez de Paz de ...... ral á fin de que se les pueda pasar eu la Cárcel ó acor dar con antelación necesaria lo que corresponda. Que á los Alcaldes mayores fuera de esta capital y de ellos solo los que tengan presos on la Cárcel ó fort ilezas de la Habana cumplan las circulares de 14 de Junio de 1862y 21 de Noviembre de 1865. Finalmente, dicho Excmo, é limo. Sr. Regente se ha servido mandar que esta provideucia se inserte entres números de la Gaceta oficial de esta capital pira conocimiento de ios Abogados y Procuradores de los presos que hayan de ser visitados asi como de los funoionarios á que se contrae y demás que, según los artículos 55 y 55 de las ordenanzas y disposiciones vigentes deban asistir ó tengan intervención en el acto. Eu ejecución de lo mandado expido la presente para su insersiou en la Giceta oficial de órdeu del Excmo. ó limo. Sr. Regente. Habana 29 de Agosto de 1867,—El Secretario interino, José A. Gómez, Tesoreria general de II »cicala Pública, 19 taun iu . lüSrejo deba tener lugar la devolución para apli-uuo al «míenlo del presupuesto que corresponda. [Las H«Iliciones de ingresos indebidos que correspondan á presupuestos cerrados deben hacerse con cargo al ar-0 l • caP'tulo 8 ? sección 4 .* del presupuesto de ^ os.J Ji.l importe de la columna de devoluciones de-dr* 8er.'o,ial al que respectivamente aparezca data-11 a cuenta dei Tesoro ilel mismo mes. Con arrreglo á lo dispuesto en los artículos anteriores y demás preceptos de contabilidad vigentes, las contribuciones ó impuestos de cuota tija perteuec.entes al Estado han de contraerse precisamente- en la cuenta de Rentas púb.icas en el mes que deba empezar la recaudación por el importe de cada trimestre ó de cualquier otro período que se fije por la superioridad. Cuando se realicen los cobros se anotará en los respectivos arríenos del presupuesto general deingiesos y oolumua correspondiente la parte del Estado; en las cuentas de bien 1 c? u™na J0 cobrado debo corresponder tam-parcialmente y en totalidad con las sumas que por toe» W ran-°S aPare2c»n en la cuenta del Tesoro del cf>mo ingresos realizados eu las cajas, 10. !l ores anulados comprenderán las bajas justi ¡UBiifi ^ por recl-'Heacione8. En la ’ ' ' . , , ** »parecerán los valores ■ante el columna de bajas .que se anulen du-6 nnr f»nejp0.r , de^luciones de ingresos indebidos, « este f iva d!UJ°1' leéÍUul0> 864 Pe»- que se decla-tificar# d°, P91' otra C1‘usa que deberá siempre j lisia»»,. a ’ 7 en U de rectificaciones las que Jea preciso ttiiores *°a err0res I"6 se adviertan en las cuentas an- 11. gastos de reparto y cobranza por Rentas el JO p.§ con El Excmo, Sr. Gobernador Superior civil, ápro puesta de esta Dirección general y eu acuerdo del 20 del corriente, se ha servido disponer que se prorogu0 hasta 31 de Diciembre del presente año la admisión en todas las Administraciones de contribuciones y Aduanas de la Isla de una tercera parte de los derechos y Rentas del Estado, á excepción de los de ventas de bienes del mismo y de Regulares en bonos del Teso ro ó en billetes del Banco Español de estaciudad bajo los mismos términos en que se dictó la resolución Supe-perior de 29 de Diciembre último, relativa á este asunto é inserta eu la Gaceta oficial del siauie te .lia. Habana 29 de Agosto de 1867.—L ra. Circular.-—A consecuencia de varias dudas ocurridas respecto á la inteligencia que debe darse á la circular de esta Real Audiencia de 10 de Julio próximo pasado librada coa el tiu de evitar que se prolongue indebidamente la prisión de los penados: el Exorno, é limo, Sr. Regente se ha servido disponer, de conformidad con el Sr. fiscal, se dirija nueva circulará lo Jueces del territorio insertando en ella el dictamen de dicho Ministerio de cinco, y auto del Tribunal Pleno de seis del mismo mes. El dictamen fiscal y auto á que se hace referencia es como sigue: “El fiscal de S. M. dice: Que se ha instruido de la antecedente certificación remitida por el Sr, Presidente de la ¡Sata 2. p y con el fin de que en lo sucesivo no se prolongue indebidamente la prisio* de los penados, á quienes se haya rebaj ado la mitad de la que sufrieren preventivamente como lia sucedido en el caso concreto de Sala segunda, en virtud de no haber pratioado el Jefe del establecimiento penal la liquiáaciou d.d tiempo, según infirma ei escribano del inferior, lo cual no pudo verificar aquel funcionario, porque en la certificaciou de condena no sg incluyó por nota como debió haberse hecho, el tiempo que el penado permaneció en prisión preventiva; opina el Eiscal que puede adoptarse como regla general la resolución de la Sala eu el expresado caso, dirigiendo circular á los Alcaldes mayores del territorio, para que en los de igual naturaleza dispongan que el escribano actuario liquide el tiempo que deba sufrir de prisión ó presidio el penado, haciéndose constar en el testimonio que se remita á la autoridad gubernativa la fecha en que cumpla aquel. Habana Julio 5 de 1867. L. Pelegtin.—Habana Julio 6 de mil ochocientos sesenta y siete.—Como parece al Sr.Fiscal, proveído y rubricado por los Sres. del márgen de que certifico—Siguen las rúbricas.— Señores Regento Fosadillo.— Loriga. Oña.—L. García Samaba.— Romea.—Garelly.—Presente Sr. Fiscal. — José A. Gómez.” Y en ejecución de lo acordado lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, sirviéndose participar el recioo y la agregación de un ejemplar de esta al legajo correspondiente. Dios guarde ú V. S. muchos años.—Habana 29 de Agesto de 1867. — El Secretario interino, José A. Gómez. Sr. Alcalde mayor de..... Habiéndose extraviado una carta de nago expedida en 5 de Octubre de 18(53 por la Ada m ide M uizanillo, á favor deD.Cándido Pellico,pirar. »pender al manejable su destino en aquella local y p >r 11 cantidad de 1443 escudos 820 milésimas, s > an tuei i al público c >u objeto de que si alguna persona la h i d ra encontrado se sirva entregarla en ia Tj3ore í i ge íeral á fin de u liria al expediente des i r f-re icia ai i c i/o requ sito quedará nu a y de ningún vilo • 11 ívfer, la carta de pago. Habana 31 !• Agosto de L8S7.—Beruete. COARTA SECCION, »rtciNAS locaí-es nt; la habana Excmo. Ayuntamiento. Presidencia. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento y aprobado por la Superioridad que la recaudaciau de los impuestos que determina el Real decreto de 12 de Febrero úl- timo, se verifique en las oficinas establecidas ai efecto, los contribuyentes por los ramos abajo citados, concurrirán á satisfacer sus respectivas cuotas á dichas oficinas situadas en los entresuelos de Palacio entrando por la calle de Mercaderes. Desde el dia 31 del corriente mes hasta el 111 d próximo Setiembre, de nueve de la mañana á tiva de la tarde, que estarán abiertas las oficinas, podrán pro sentarse los contribuyentes á hacer sus pagos, por sí ó por medio de representantes; en el concepto de que trascurrido dicho termine se procederá al cobro por ia vía de apremio, según lo previenen los artí :u!os detdo el 37 al 50 inclusives de la Instrucción provisional para la cobranza de dichos impuestos. RAMOS QUE SE EXPRESAN. Debiendo celebrarse la vista general de Cárceles y presos que según las disposiciones vigentes ha do preceder a la fiesta de la próxima Natividad de la virgen Nuestra Señora, ha tenido á bien señalar el Excmo. ó Ilmo.Sr. Regente de esta Real Audiencia, la hora de las siete de la mañana del sábado siete del mes próximo venidero de Setiembre para que tenga efecto el mencionado acto en el lugar y con ms solemnidades de costumbre; disponiendo al propio tiempo S. E. I. se publique eu la Gaceta oficial para co uocimieuto de los que deban asistir á la expresa la v s.ta generat. Habana 29 de Agosto de ) SG7. —Secretario iu-JoséA. Gómez. lo Sección de Gobernación. Para la plaza de Celador de polloí i de Matanzas vacante por cesación de D. Agustín Hernández el Excmo, Sr. Gobernador Superior civil ha tenido á bien nombrar á D. Fernando López Quintana. Se publica para los efectos correspondientes. Habana 22 de Agosto de 1867.—Lora. INSPECCION DE O JIRAS PUBLICAS. Sección 1. que deben contribuirlos Ayuntamientos no encabezados, dando al mismo tiempo como contraidos igual suma que la que se recaude; y en la de interés común munioipaJcs, en igual forma la que corresponda á los Ayuntamientos por sus céntimos adicionales, teniendo efecto todos estos ingresos por medio de cargarémes separados, á fin de que cada cuenta pueda ir acompañada de la justificación competente. Lis mismas partidas que aparezcan como cobradas en la úliima de las citadas cuentas pasarán á cousti uir el devengo de su igual adicionado á la cuenta de gastos públicos, que se datará á su vez venficadog que sean los pagos. Y por último, cuando terminada la cobranza de cada trimestre, y rendida la cuenta del mismo, se 'forme la debida liquidación de lo que por gastos dé cobranza correspondo, ya á los Ay untamientos encabezados, ya á los recaudadores, su ascendencia será la que se devengará desde luego en la cuenta correspondiente anotando en su oportunidad el pago. 20 diferí déb't0S pe?d¡entes dfe cobro los constituirá la ■“«rancia qUe resulte entre los totale» de cargo y data. “«ene Con sujeción álo mandado en la primera parte del artículo 6.° de la citada Instrucción provisional de 14 de Julio, el importe de los céntimos adicionales legalmente autorizados y el de los premios de cobranza, se Dispuesto por el Excmo. é limo. Sr. Director ge neral de Administración, de acuerdo con lo propuesto por esta Inspección, se saque á pública subasta el suministro de maíz necesario al mantenimiento del gana du del segundo distrito de obras públicas, se ha servido ».fular el dia 11 de Setiembre pró ximo para que se v i ¡fique á la» 12 de dicho dia simultáneamente en el ¡ocal qne ocúpala Tenencia de Gobierno de Pinar i'c lio y el de esta Inspección de obras públicas calle ¡ <i iba número 37, con sujeción al pliego de condición * inserto en ia Gaceta oficial número 310 de 25 de Diciembre del año próximo pasado. Debiendo ad vertir que el tipo que se señala para esta subasta es el de 14 escudos la fanega, y la duración de esta contrata será de un año á contar desde la fecha en que se le comunique al contratista la aprobación de la misma. Las proposiciones se harán eu pliego cerrado con arreglo á lo que expresan dichas condiciones y modelo publicado en la referida Gaceta del 25 de Diciembre último acompañando la correspondiente carta de pago ue acredite haber depositado eu la Tesorería general Hacienda de estaVa'pital ó eu la Administración lo cal de Contribuciones de Pinar del Rio 200 escudos con arreglo á la décima condición del mencionado plie. go de condiciones para tomar parte en la subasta. Si se presentasen dos ó mas proposiciones iguales que ue Dentistas. Librerías. Médicos-Cirujanos. Almacenes de azúoar y cafó. Modistas. Boticas sin droguerías. Almacenes de ropa. Encomenderos de ganado menor. Caldererías. Agencias de mudadas. Establos de carruajes de lujo. Agencias de aduana. Talabarterías. Velerías. Capataces de muelles. Tabaquerías con marca. Escribanos. Quincallerías importadoras. Mueblería». Sederías. Talabarterías y sillas de montar. Artífices y relojeros. Habana 28 de Agosto de 1867.—El Gobernador Presidente, José Gutierrez de la Vega.—Es copia,— El Secretario interino, Antonio Ruiz. Acordado por el Exorno. Ayuntamiento y aprobado por la Superioridad, que la recaudación de¿ los impuestos que determina el Roal decreto de 12 de Febrero último; se verifique en las oficina» establecidas al efecto, los contribuyentes por los ramos abajo citados concurrirán á satisfacer sus respectivas cuotas á dichas oficinas situadas on los entresuelos de Palacio entrando por la cabe de Mercaderes. Desde el dia 27 del corriente mes hasta el 7 del próximo Setiembre de nueve Je la m iñ in i á tres de la uuno, Eu virtud de lo que disp me el articulo 49 capítu-9. ® de ¡as ordenanzas de ceta Real A d;eiicía, y apióximuudoseda época eu que debo ceieora/se 11 vita general de presos y Cárceles que si gnu as disp >- a pró.xi-Ex :wo. arde que oslarán abiertas las ofioinus podrán presentarse los contribuyentes par-sí i pj" medio de representantes; en el concepto de qu trascurrido dicho término se proccd -r i al cobro po • 11 vía de apremio según lo previenen loo artículos 1-j Joel 37 al 59 inclusives de 11 i is.ru clon provisio.iu para la cobranza de dichos impuestos. alciones vigentes hade preceder a la fie ta de m.i N tiviuad de la virgen N ie*t a S uiin, e' II no Sr. R -.gente de esta K al A abe ci i se ll l ser-vudo disponer se coleare e a.iuuo i lo acto el dia s.ut ¡e. p.óximi mes ent ante á las siete de su mañana en el jugad :!e costum iv, y que eu su víspera A las diez de la mañana teuga lugar el correspondiente alarde general, dándose aviso a todos los Brea. Ministros y al Sr. Fiscal; que se dirijan laa órdenes convenientes para que Ion Escribanos de los Juzgadospníeriores quetengan causas de presos que luyan de visitarse por esta Audiencia, p isen á ta Escribauía de Cámara mas antigua ó sea la do D. Aut mío María del Rio, dos dias antes de la visita uidefectibieiiliiHc y bajo apercibimiento de lo que haya li gar, una relación exacta de las correspondientes á cada uno iieeilo», con la expresión que previene el artículo 50 de dichas ordenanzas y tres copias ó triplicado de la imam i lista en el mismo plazo á esta decretaría de mi interino cargo. Que el expresado Escribano de Cámara y ios demas ae su clase cumplan por su parte con todo lo que dispone el artículo 51 de as citidas ordenanzas. Q te el A caide de la Cárcel y los Jefes y encargados de cualquier otro establecimiento en que haya presos del fuero ordinario de cuyas causas conozca esta Real Audiencia, pasen también á la Regencia por la Sv cretaria de la Audiencia dos dias antes de la v.sita uua lista exacta por cuatripbcado de todos los pre-os de dicha clase que cada uno tenga á su cargo cou expresión de su nombre domicilio dia de su entrada en el establecimeuto y de si sellaban ó no en comunicación, para cu) o efecto se expidan las comunicaciones correspondientes, diciéndose eu las que se di rijan para los Jefes de los cuarteles ó fuertes de la plaza ó establecimientos que no dependan del Alcaide de la Cárcel que á la miyor brevedad se sirvan informar á esta Regenoia, si habrá algun grave iueonvenieu te justificado que impida que los presos á su cargo que deban ser visitados por la Real Audiencia, sean trasladados el dia de ia visita á la Real Cárcel antes de las siete de la mañana del citado dia de la visita gene Il VM 36 QUE SE EXPRESAN. Camiserías. C su» (le b ñ is. lbro. u.adorna públicos. Cigarrerías» Tabaco en rama. Boticas cou Droguerías. Corredores. Parteras. Litografías, Malojeros. Amoladores. Almacenes de música. Sombrererías. Diamantistas. Almacenes de tasajo. Papelerías. Tasadores de tierra. Encuadernadoreu. Loceri as. Mercaderes de Quinqueés. Pintores de obras ordinarias. Peleterías • Habana 21 de Agosto de LS67. —El Gobernador Presidente, Gutiérrez de la Vega. Secretaria. Acordado por el Exorno Ayuntamiento, p.évia aprobaciou Suporior, se saque ó pública aubast i »1 suministro de esquifaciones que se necesiten durante el presente año económico para los operarios del ramo do calles; el Excmo, Sr. Gobernador Presidente se ha servido fijar para dicho acto el dia 9 de Setiembre próximo á las 12 de su mañana en la Sala Capitular ante la Comisión respectiva y con arreglo al pliego de condiciones que se inserta á continuación. Habana 8 de Agosto de 1867.—El Secretario, Antonio lime. (El pliego de condicione» se publicó en la Gaceta del 13 del corriente).
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 209-233, Septiembre de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-09 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000514 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000514 |
Digital ID | chc99980005140001001 |
Full Text |
PEIaODIGO OFICIAL DEL GOBIERNO.
V I n
“2 i) 9
Domingo 1 p «le Setiembre «te 1 San Gil abad, y tanta Teñera, virgen, y loe dore santos hermanes mártires.—Circular en san Francisco.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SEOOION,
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
la columna do obligaciones devengadas en las cuentas de gastos públicos debe cumpreuder precisamente el importe de todas las que se reconozcan y liquiden durante el mes á que pertenezcan, páguense ó no, según el resultado que arroje la cuenta corriente que por cada servicio ha de llevarse.
0M gum CIVIL II H LA SMMPRK URL ISLA DE CUBA.
Dirección general de Administración.
Li refirma del sistema tributario poruua parte, y la eva organización dada á las oficinas administrativas U Isla de otra, no lian podido menos de ofrecer las julM consiguientes, con respecto á la3 funciones que llamada á desempeñir la Contaduría general de Hacienda como acerca del método que para la mejor contabilidad de Jas nuevas contribuciones debe seguirse s¡n alterar por ello la estructura del presupuesto vigen-, ni «epatarse del sistema mandado observar por el ¡Pal decreto de 6 de Marzo de 1855; y á fin de que JrsapWezca desde luego cualquier dificultad, y las oficinas todas puodau marchar libre y desembarazadamen te ínterin so reciben las instrucciones porque deben semine rindiendo sus cuentas en las épocas prefijad! cijo el informe de la Contadur ía y de conformidad con ]„ que la misma me ha propuesto, he acordado con la aprooacioQ del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se cumplan provisionalmente las reglas siguientes;
1 '
La Contaduría general de Hacienda se dividirá para el mejor órdeu en el despacho de los asuntos que le están cometidos en cuatro negociados; uno central i cuyo frente estará el segundo Jefe de la misma y tendrá á ¡j cargo el registro, archivo, negociado del personal li formación de presupuestos auuales, distribuciones mensuales de fondos, el recibo y entrega de cuentas .ilas secciones que hayan de examiuarlos, redacción de las cuentas generales, provisionales y definitivos eldespacho de los expedientes da crédito y demás de «rácter general; y los otros tres que se denominarán de Rentas, Gastos y Tesoro y fondos municipales ¿cargo de los tres Jefes de Negociado de la misma de pendencia para el examen de las cuentas de sus raspee ovos ramos con todos su» incidentes y formación de los resúmenes generales.
12.
librarán y pagarán con ia3 formalidades establecidas,
13.
Los aumentos se determinará si son por rectificaciones ó por anulación de los pagos reintegrados durante el naes. Ln la primera columna aparecerán los aumentos que puedan tener lugar por haberse descubierto algún derecho omitido en las cuentas anteriores, y se salvaránlos erro* res que en las mismas puedan haberse cometido, y en la segunda los reintegros que hayan hecho los acreedores de cantidades recibidas Je mas con aplicación al ejercí* oio corriente y los que teugan por objeto restablecer la legitima aplicación que corresponda. (Los reiutegros por pagos indebidos de presupuestos cerrados se harán
al artículo -5. ° capiculó 1, °seccion 6. ** del presupues-
to de ingresos.) El importe de la columna de pagos reintegrados debe guardar rigurosa exactitud con los ingresos qne por los mismos conceptos dé la cuenta del Tesoro.
14,
La columna de lo pagado representará asimismo una cifra igual eu detalle y total á la que por los respectivos servicios aparezca datada en la cuenta del Tesoro.
15,
En la columna de bajas justificadas y por rectificación se expresarán los créditos que se anulen por reintegros de pagos indebidos por falta de acreedor legitimo, por errores cometidos eu las cuentas anteriores ú otro concepto justificado.
líi.
sin que sea preciso aguardar al efecto disposición superior que lo autorice, pues nó debe considerarse sujeto su abono á las reglas de distribución á que lo están las demás obligaoioues del presupuesto.
21.
Comprendiéndola cuenta del Tesoro los resultados de las operaciones de la caja depositaría durante el mes á que se refieren, 6 lo que es lo mismo, los ingresos y pagos por todos y cualquiera de los conceptos que constituyen el4-Haber” y ‘‘Debe” del Tesoro, su formación no puede ofrecer duda alguna si se estudia y aplica con criterio lo dispuesto en los artículos 24 al 29 de lalusiruceiou de contabilidad de 7 de Marzo de 1855, y se tiene presente la nueva cuenta de que trata la regla 17, y que lo mismo que en las cuentas de Rautas y gastos deben figurar sus conceptos eu la del Tesoro bajo el epígrafe de “fondos especiales.”
en cada uno de los puntos referidos, se abrirá entre ellos una puja verbal por espacio de cinco minutos; y si las proposiciones mas favorables que resulteu en ámbaB localidades fuesen iguales, se anunciará nueva subasta en la cu>.l solo podrán tomar parte los autores de dichas proposiciones.
Habana y Agosto 26 de 1867.—El Inspector primero, Eduardo F. Trujillo.
22.
La justificación de todas estas cuentas se ajustará á lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23, 28 y 29 de la citada Iustrucoiou de 7 de Marzo.
23.
Los créditos concedidos on los presupuestos de gastos con destino al pigo de “obtigiciones de presupuestos cerrados” que carecen de c éJiros legislativos, deben continnar pagándose durante el semenre de am pliacion del presupuesto donde sean autorizados y entrar en la liquidación definitiva del mismo como los demás oréuitos legislativos. Como consecuencia de esta doctrina, las expresadas obligaciones deben figurar en las cuentas de Gastos en la misma forma que los demás servicios 6 sea sin detallar los presupuestos de que procedan.
24.
Los créditos pendientes de pago los constituirán la diferencia entre los totales de cargo y data.
17.
Asi las Administraciones de contribuciones, y las de Aduanas y sus colecturías, como las Secciones Centrales ae ambos ramo.*, la Administración de Loterías y las ordenaciones especiales de Guerra y Marina continuarán rindiendo como hasta aquí, y mientras otra cosa no se determine por el Gobierno de S. M. las cuentas parciales y generales de Rentas,
Para las de gastos públicos se tendrá presente lo mandado por las reglas 4 y 21 de las provisionales aproadas en 26 de Julio último para la instalación déla Ordenación general de pagos.
En las cuentas dél Tesoro y en las de operaciones del mismo tampoco se liará novedad alguna, y seguirán rindiéndose por las Administraciones de contribuciones las parciales, y por la Tesorería central la general.
Aparte de la cuen ta corriente que deben llevar á cada uno de los artículos del presupuesto general de ingresos, los Administradores de contribuciones abrirán desde 1. ° de Julio bajo la denominación de “Fondos especiales” otra general que rendirán separadamente, pero á continuación de la de Rentas. La misma cuenta de fondos especiales se abrirá y rendirá también por gastos públicos, y tanto una como otra comprenderá las parciales siguientes.
Partícipes de las lientas.
reparto y co-
Diez por ciento sobre las Gastos de Rentas líquidas de la / branza.
riqueza rústica pecuaria í Id. de interés coman
y urbana. ' municipal.
Impuesto sobre lasutilida-. Gastos ue reparto y condes du la industria, las / branza.
artes, profesiones y co- í Idem de interés común
mercio. ’ municipal.
Resultas de partícipes de ) Hasta fin de______
años anteriores. )
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Corresponde á la Contaduría la redacción de las cuentas generales, provisionales y definitivas de presupuesto.
6.'
Las existencias que figuren por primera partida de cargo en una cuenta han de guardar entera conformidad en su importe con la que resulte pendiente en la del mis anterior; salvándose cualquiera omisión ó defecto 'jue se hubiese cometido por medio de los correspondientes aumentos y bajas, debidamente justificadas.
y 7Ï
Representando la cuenta de Rentas públicas el "Haber” del Tesoro, ó sea los derechos que por las contribuciones é impuestos de todas clases, y por cual-'pher otro concepto corresponda á la Hacienda, deben "i“ Contraídos ” en la de cada mes los que se reconozco dentro del mismo, aunque no haya tenido efecto la «»«dación.
8!
Los aumentos que puedan tener lugar en dicha «entuse expresarán con Indebida separación, los que -rail por rectificaciones ó por devolución de ingresos «debidos. En la columna de aumentos por rectificado-de» se demostrarán los que tengan lugar por haberse «cubierto algun derecho que no se hubiese contraido « ios meses anteriores, y se salvarán los errores que »dviertan; y en Jrt Je devoluciones las que se hagan eingresos indebidos aplicados al ejercicio corriente á m contribuyentes, por condonaciones ú otros coucep-jj «S'dinos, como lo será cuando por mala aplicación
En la cuenta de gastos de reparto y cobranza que como queda dicho en el artículo anterior, debe abrirse por Rentas; se pondrá como contraido y cobrado el importe del 10 por ciento que por gastos de administración y recaudación debe deducirse á los Ayuntamientos que no se encabecen de las cuotas que les correspondan pollos céntimos adicionales, con arreglo al artículo 1 ° del Real decreto de 12 de Febrero del corriente año y en la de gastos de interés común municipales, las cuotas cor respondientes á los mismos Ayuntamientos, íntegras 81 se hubiesen encabezado y deducido el 10 por cierno en el caso contrario. Eu la cuenta de gastos de reparto y cobranza por gastos públicos, se dará como devengado pagado el importe de los premios de cobranzas, cuyo abono solo podrá tener efeeto cuando terminada la co branza de cada trimestre y rendida la cuenta del mismo uo resulte responsabilidad alguua contra el Ayuntamien to encabezado ó los recaudadores generales y especiales, conforme lo previene el párrafo seguuüo de la Instruc cion provisional de 14 de Julio último para para la elec cion, nombramiento y gobierno de los recaudadores, y m la de gastos de interés común municipales las cantidades que por sus respectivas cuoutis deban percibir los Ayuntamientos. Las cuotas que correspondan al Estado, asi por el 40 por 100 sobre las reatas liquidas de la riqueza rústica, pecuaria y urbaua como del impuesto sobre las utilidades déla industria, las artes, las profesiones y el comercio, se contraerán y aparecerán com i cobradas en totalidad y sin deducción alguna en el artículo 1° del capítulo 1? y articulo único del capítulo 2" de la Secoion I f5 del presupuesto general de ingresos.
Las “obligaciones que resulten sin pagar por las cuentas definivas de ejercicios cerrados” se satisfarán con cargo al presupuesto corriente para lo cual seliqui dará el artículo en fin de Junio dándose de baja la suma que resulte pendiente de pago por fin de dicho mes en la cuenta del mismo, y de aumento en la de Julio siguiente por el nuevo presupuesto; pero no se hará pago alguno sin que preceda la correspondiente consignación enlasdistr.buciones mensuales de fondos.
25.
Tanto las “resultas de ejercidos de presupuestos cerrados” en la cuenta de Rentas, como las “obligado ues que resultan sin pagar por las cuentas definitivas” en !a de gastos se detallarán por ejercicios á contar del presupuesto de 1855 en que principió á re^ir el actual sistema de Contabilidad, reuniendo en uua sola y primera partida la suma de ios atrasos y obligaciones que quedaron pendientes en fin de Junio de 1854, todo en la forma que se verá por los modelos de las cuentas.
26.
Antes de remitir las diferentes cuentas cuya rendición corresponde con arreglo á Instrucción, debe preceder la confrontación de las partidas comprendidas en ellas que so refieran á unos mismos actos, y sobre todo la de los resaltados que arrojen las cuentas de Rentas y gastos con la del Tesoro, sin perjuicio de practicarse con prolijo esmero frecuentes comprobaciones durante el mes para asegurarse de la exactitud de las operaciones .
27.
Finalmente, siendo los libros la base de la couta bilidad y de donde deben sacarse todos los datos necesarios para la redacción délas cuentas, se recomienda muy especialmente el deber en que estáu todos los cuenta-dantes de abrirlos y llevar al corriente sus asientos, bajo su mas estrecha responsabilidad que se les exigirá en el caso de faltar á un punto tan importante.
Habana 31 de Agosto :le 1867.—Manuel de Lira. —Aprobado, Manzano.
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