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mnaamrm mm ip** PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. úm. 101 Hártcs 2 de Mayo de ISTI. Sautos Atanasio obispo y doctor y Félix diácono. Circular en San Nicolás. PARTE OFICIAL. l'ltIMKRA SUCCION. OFICINAS SUPERIORES ORNERAI.ES. t>ÜHIIiKKO ItPGRIOK POLITICO de la provincia de Cuba. SECRETARIA. Inspección general de Telégrafos. El Excrao. Sr. Gobernador Superior político á propuesta de esta Inspección general se ha servido aprobar la siguiente nueva Distribución do distritos telegráficos de la Isla, ó Instrucción del servicio que deben prestar los Jefes de línea, ampliándolo dispuesto en el Reglamento orgánico aprobado por S. M. por Real Orden de 13 de Mayo de 1867. INSTRUCCION. Articulo 1 ? Los Jefes de línea del cuerpo de Telégrafos tienen el carácter de Jefes de telégrafos de Jurisdicción en aquellas donde tengan su residen- . eia y por tanto les corresponden las atribuciones de j tales, desempeñando igualmente las obligaciones que expresa esta Instrucción. Art. 2? Los Jefes de línea en lo relativo á la administración general, servicio y vicisitudes del ramo se entenderán directamente con la Inspección general del cuerpo: en los asuntos locales, dentro del círculo de sus atribuciones, dependen del Gobernador Comandante General ó Teniente Gobernador de la Jurisdicción respectiva. Art. 3 ? Como ampliación de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento expresa en su capítulo 5 9 , los Jefes de línea, en armonía con lo dispuesto en ol artículo 11, párrafo 2? y artículo 13 del mismo Reglamento, están obligados á secundar en sus respectivas demarcaciones la vigilancia encomendada al Inspector general del Cuerpo, tanto en lo í’olativo al servicio do los Telégrafos especiales do ferro carriles, copio á la ejecución de las obras de construcción y reparación de las líneas telegráficas. Art. 4? La intervención que los Jefes de línea ejercerán en las líneas telogiáfieas do los ferro---v carriles se limitará solo á la inspección facultativa de^su conservación y marcha. Para intervenir en el feervicio de trasmisión de las mismas, precederá sjempre orden ó autorización expresa en cada caso, I con la cual podrá presentarse el Jefe local á revisar las cintas, telegramas ú otros documentos de la estación ú oficina que se le designe. Art. 5 ? En los puntos residencia de Jefes de lípoa corresponde á estos sostener las relaciones oficiales qu© encomienda el artículo 17, párrafo 1 9 del Reglamento á los encargados de estación, y ordenar lo conveniente en los casos que especifican los artículos 18, 19 y 24 del mismo. Art. 6 9 Habrá un J efe de línea encargado por extraordinario del Gabinete-Estación Central Telegráfica y Escuela del Cuerpo, y sus obligaciones serán las siguientes; ¡ 1 ?* Recibir órdenes del Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político respecto del servicio de la correspondencia interior é internacional. 2 * Lar cuenta al Inspector general fio lasvi-sicitudes del mismo ocurridas cáela veinte y cuatro horas 3 os Dirigir la trasmisión interior é interna- ¡ cional de todas las líneas, ordenando lo mas condu-ppqtepara la expedición d® las niisnms, y vigilar el jervicio especial de lps cables subipnripos establecidos en la Isla. . , t ! 4 Examinar con escrupulosidad los textos de los despachos depositados ó recibidos en la Esta-eion central, soande la clase que lucren, 5 ?» Censurar por sí bajo su mas estrecha res- ponsubilidad, ó consultar directamente con ol Excmo. 1 Sr. Gobernador Superior aquellos que ofrezcan duda respecto á la conveniencia de su circulación ó tras- j misión. 6 * Ordenar lo conveniente respecto de la vi j de Sagua y Santa Clara á Cienfuegos; la linea de Remedios á Moron por Mamey, Yaguajay y Maya-jigua; el ramal de Camajuaní á Guaracabuya; la I línea de Trinidad desde Guaracabuya por Baez, Ju-| monto y Güinias de Soto y de Miranda, y la parte j de línea Central desde Santa-Clara á Guaracabu-| lia hasta Nazareno. Art. 12. El Cuarto distrito de telégrafos comprenderá desde da estación de Nazareno exclusive hasta Saneti Spíritus; la continuación de la línea Central desde dicho punto á Limones y Ciego de Avila; el ramal de Moron, y la vigilancia de la líuea especial de las Trinas de Zaza, perteneciente al ferro-carril del mismo nombre. Art- 13. El Quinto distrito t jlegráfico comprenderá la línea del Centro de la Isla, hoy en construcción desde Ciego do Avila exclusive, hasta Puerto-Principe; la línea entre Puerto-Príncipe y Nuevitas por el forro-carril y la prolongación desde Puerto-Príncipe á Guáimaro, hoy en construcción. Art. 14. El Sexto distrito telegráfico comprenderá desde Guáimaro exclusive hasta Victoria de las Tunas; el ramal en construcción desde este punto á Holguin y Gibara, y la línea central desde Victoria de las Tunas á Cauto del Embarcadero. Art. 15. El sétimo distrito de telégrafos comprenderá desde Cauto del Embarcadero exclusive á Bayamo, el ramal de Manzanillo, la línea desde Bayamo á Cuba por Jiguaní, Palma Soriano y las Enramadas hasta Santiago de Cuba; la vigilancia del telégrafo espoclal de la Empresa del ferro-carril y la vigilancia especial de los cables deCuba á Bata-banó y de Cubaá Jamaica, con sus puntos de amarro y líneas terrestres de enlaco. Art. 16. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Distribución, de la cual se dará cuenta al Gobierno Supremo, planteándose desde el dia 19 de Mayo próximo y publicándose en la Gaceta para conocimiento de las autoridades Militares, Civiles y fuerzas de campaña que operan en el territorio.—Aprobado.—Valma-seda. En cumplimiento de lo dispuesto por S. E. se inserta en la Gaceta oficial para que llegue á cono cimiento de las autoridades, empresas de férro-carri-les y demas funcionarios que so mencionan. " Habana 29 de Abril de 1871.—El Inspector general. Enrique de Arantave. no de S. M. á quien se dará cuenta de esta medida. Habana 17 d e Abril de J 871 - Joaquin AI. de Alba. ¿ Por órden del Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político queda abierta al servicio públb o la estación telegráfi'-a de Cauto Embarcadero, admitiéndose telegramas para la misma con arreglo á la tarifa vigente. Los despucho* que *a diiijan desde la Habana abonarán la tasa establecida por el cable submarino hasta Santiago de Cuba, mus lo que corresponda desde esta estación á la de término Lo que de órden de S. E. *e anuncia en Gaceta para gener.d conocimiento. Habana Abril 24 de 1871. El Inspector ge «eral, Enrique de Arantave Intendencia general de Hacienda pública de la Isla de Cuba.—Reglas que deben observarse para el mejor órden eu el atraque de buques, descarga y salida de los bultos que se reconocen eu el muelle, U Todo el espacio comprendido desde el muelle de Caballería hasta !u Machina se considerará dividido en seis departamentos para los servicio* de que se trata á saber: 1? Caballería. 2i De Caballería á Vülalia. 3? De Villalta á Carpineti. 4? De Carpineti A Volumiuo-o. 5T De Voluminoso á tían Francisco. 6? De San Francisco a la Machina. 2é El primer .iepartamenlo queda exclusivamente destinado A la exportación en general. 3* No atracará que los que hayan la competente autor cado ios efectos déla Administración militar ú otra Corporación del Estado, irán los buques al punto que corresponda para recibir la carga de particulares: no se consentirá el atraque de dichos buques, sino el tiempo absolutamente preciso, y si ei Administrador de la Aduana observa que permanecen mas del necesar.o, graduándolo por iu cantidad de carga quo deba recibir en dicho punto, dictara las medidas convenientes para el desatraque. 4* El segundo espacio en el primer departamento lo ocuparán los buques conductores de heno y de piedras. 5? Todo buque con cargamento de la Península irá á descargar eu el tramo que media desde el destino de Caballería hasta Yillalta. 6? Las barcazas procedentes de los vapores nacionales que vengan de la Península ó de la isla do Puerto-Rico descargarán las mercancías que de ellos trasporten, en el espacio que queda desde YLilalta hasta la terminación de Carpineti. Tí Al hueco que queda desda Carpineti á Voluminoso irán á descargar los buques procedentes del ex-traugero con víveres ó mercancías. hí Desde Voluminoso á San Francisco, atracarán y descargarán los buques tasajeros. 9? Las embarcaciones menores, que conduzcan mercancías descargadas de vapores extrangeros, atracarán en el espacio que queda desde San Francisco A Ja Machina. 10. Queda resertado A la» embarcaciones importadoras de hielo, ei extremo que linda con la casilla destinada ai reconocimiento de equipajes en la Machina. 11. El muelie d* Paula se considerará dividido en dos mitades; serviráia primera para la caiga y la otra para la descarga de les buques de eabptage. 12. Los víveres extrangeros de que trata la regla Tí no podrán salir después de despachados sino por la puerta inmediata »Despacho de los mismos. 13. Queda excesivamente reservada ia puerta cercana A Voluminoso (ara la lalida de los efectos que en dioho punto se désp - han. 14. Una vez . spuchad.i cualquier clase de mercancía en e) ñaue lie solo podrá dársele salida por lí puerta mas próxima al lugar en que fuó reconocida, quedando absolutamente prohibido su tránsito por el muelle para extraerla por otro punto quo no sea el que determinado. Los víveres y caldos procedentes Ordenación general de Pagos. Resultando extraviados los libramientos números 055 y 1090 expedidos por esta Ordenación en 2-' de Agosto y 30 de Setiembre de 1S68, á favor de D. Manuel Alonso, habilitado de los Capitanes pedáneos de la jurisdicción de Bayamo, por valor de 1049 escudos 996 milésimas cada uno, se hace saber al público, á fin ue que las personas en cuyo poder se encuentren los presenten en esta oficina; eu la inteligencia de que trascurridos quince dias después del último anuncio se declararán nulos y sin ningún valor ni efecto, precediéndose á lo demas que corresponda, con arreglo á las instrucciones de contabilidad vigentes. Habana 29 de Abril de 1871. Federico Vil! acampa- SEGUNDA SECCION. OFICINAS ORNCRAnES. Tesorería general. En el expediente promovido por instancia de dou Cárlos Cabello eu solicitud de un duplicado de carta para que la persona en cuyo poder se hallare dicho documento lo presente en la Tesorería central de Hacienda pública, eu la inteligencia que pasado dicho término será declarado nulo y de ningún vaior ni efecto y se procederá á expedir el duplicado que se menciona. Habana 29 de Abril de 1871. Ignacio Banqueri. Adiuiutsti-acioii central de Hacienda pública. Establecido por el Gobierno Superior político de esta Isla, el impuesto extraordinario para gastos de 1 guerra de un 6 p.g sobre Jos productos líquidos de la riqueza urbana, que debe empezar á regir desde el primero de Julio del presente año, no es posible que en el corto espacio de tiempo que queda hasta esa fecha se lleven á efecto las reglas prevenidas en la Instrucción dictada por esta Intendencia general parala imposición y cobranza de dicho impuesto; y por lo tanto he acordado que en el año económico de 1871 y 1872 se reduzcan las operaciones administrativas para la recaudación del impuesto uibano á lo siguieute: 1? Los Ayuntamientos pasarán á los Administra-j dores y Colectores de sus respectivas jurisdicciones in-* mediat amente que reciban esta Circular, cópia del repartimiento que en el presente año hubiera servido de 1 base á los mismos para la cobranza de los arbitrios mu-! nicipales, acompañando certificación bajo sus responsa-l bilidades de las alteraciones que hayan de practicarse á I consecuencia de las quejas producidas por los contribuyentes durante el mismo. 2? Con estos datos á la vista formarán las Adrni-! nistraciones y Colecturías respectivas, uu repartimiento por órden alfabético de nombres, que contenga e! número de órden, nombre de cada contribuyente, señas de su domicilio, riqueza líquida imponible con deducción de ia cuarta parte por huecos y reparos, cuota del 5 por oieuto A que asciende la individual, recargo concedido á los Ayuntamientos para gastos de Ínteres oo-mun local y 2 p.g dei impuesto de ámbas partidas, pa-j ra los de repartimiento y cobranza, expresando en ia última columna la cuota que corresponde á cada trimestre por ei impuesto y sus recargos. Sí Estos repartimientos deberán estar concluido* , precisamente para ei dia 31 de Mayo próximo venidero - - i'se tammen por ras : ,, pe expondráu al público por el término de ochó días, puertas que hay frente ul pu nto que los buques conduc- j anunciándolo préviamente en los periódicos oficial** y particulares de cada localidad y donde no ¡os hubiere queda - Pn a : do puerto» españoles podráu extraerse también por las gilancia y seguridad de los puntos de amarre de los j cables, ó de las línea» especiales do qqlttoe aereas ó subterráneas. * 1 7 «s ^ombrar diariamente el turno de guardia fiel personal de toda clase que haya deservir la es- | tacipn central en aquellas velqto y cuatro horas. 8 * Cqidqr de la contqbificltpl interior, rec^u-dftcion, conducciones por correo y por propio, buen estado del departamento de pilas, conservación del mobiliario y ot ros pormenores anexos al buen órden de las dependencias de laJBstacion central telegráfica. 9 * Para la Contabilidad especial de los cables submarinos facilitará las operaciones que practique el Contador espooial de las Corapafiíns rete- ^ ’ Y 1Q ? Remitir á la Inspección general semsnal-mente los despachos originales recibidos y trasmitidos por los cables, para que se revisen, coleccionen y , archiven convenientemente, i Art. 7 9 El Jefe de línea destinado especialmente al servicio de la Estación central, tendrá iguales atribuciones y obligaciones que las detalladas eu el Reglamento para los demas de la Isla, mas el cometido que lo corresponda desempeñar en la parte adnpnistyativa y económica de la dependencia,coipo centro general del servicio, Art. 8. 9 Los Jefes do línea encargados de 1» Estación Central y del Primer distrito telegráfico auxiliarán al Inspector on la formación de proyectos y desempeño de la Escuela especial del Cuerpo. Art. 9, 0 El Primer distrito telegráfico, comprenderá las líneas enclavadas en la jurisdicción de la Habana; la línea directa á Matanzas por Regia y Jaruco; la inspección y vigilancia de la linea telegráficas del ferro-carril de la Babia, enclavada en dicho trayecto. Por la parte de \ uelta-A mjo, la linca del Gobierno desde la Habana a San Antonio y Guanajay hasta Ejnar d<: -.fio, ineluso el ramal de fWReal á San Liego; la vigilancia de la línea telegrafica espooial del ferro-carril del Oeste. Por la parte do Vuelta-arriba, desde la calzada de Belascoáin en la Habana, hasta la estación de la Union, inclusive esta; el ramal de Bqtqbano, y a vigilancia del telégrafo especial del ferro-carril de ía Habana. , ,, - Art. 10. El Segundo distrito de telégrafos comprenderá las líneas del Gobierno desde Matanzas á la Union, Bemba, Cárdenas, Colon, Macagua y Alvarez, hasta Santo Domingo exclusive: la vigilancia de los telégra’’>s especiales de las empresas do forro-carriles de M i tanzas y de Cárdenas y Ju-caro, y las obras paiv la traslación sucesiva de la linea del Qohierno coi,-, n-endida entre Macagua y e} referido puntó de «unto Domingo al truzadó del }errQ-carr)l Central. . Art. H. El Tercer distrito de telegratos^com-renderà desdo la estación de la Colonia de Santo lomingo inclusive por la Esperanza hasta a estación de Santa-Clara; el ramal de Sagua desde la Boca de Sagua á las Cruces; la linea de Cientuegos hasta Santa Clara: el ramal de Remedios y Gaib»-rian; la vigilancia de los telegrafo» espeoialee de loa forro-carriles de Kenaedio9, las Cruces • Boca Inspección general de Obra» pública! Sección 2 a Habiendo qcudicjQ á In «qperioritlad D. Fian* cispp Ilfarty y Gutiérrez, an solicitud da permiso para coustruir un mualla y «Imagen en «I embarcadero d i mda /‘Malas»Aguas’ sito en la jurisdic. u .i U.osr del Rio; se hace pública dicha pretensión, con objeto de que puedan reclamai' los que se crean perjudicados. Laa reclamaciones deberán presentarse en el término de treinta día# en est* oficina, calle de Cuba número I, ó eu la Tenencia do Gobierno le Pinar del Rio, donde se hallan de manifiesto antecedente* del asunto, Habana Abril 26 de TS71.— El Inspector general. Eduardo F. Trafitto. tore» tienen señalado para el atraque en la regla 5Í que hoy se hallan cerradas, las cuales podrán abrirse después de pasada ia visita, y se cerrarán inmediatamente ¡ ,,u# se verifique la extracción. I 15. Por ningún motivoie permitirá el haoiliamien-¡ (o de mercancías ea los lugares destinados para Jas I respectivas descargas, teniendo cuidado los dueños de I ellas de tenerlas hn-n colocadas, con separación de cla-I set y sin ocupar ma espacio del preciso al número de bultos descargados, á fin deque pueda hacerse el con- por medio de cedulones, á fin de que los contribuyentes que se consideren agraviados puedan presentar á la Administración ó Colecturía respectiva las reclamaciones que les convenga. Estas reclamaciones serán oidas y resueltas inmediatamente comunicándose ai interesado la resolución para que en el término de otros ocho días puedan acudir en alzada si lo creyeren conveniente, al Administrador Central de Hacién la, 4í Oídas y resueltas las reclamaciones de agravios 1 , , , * , ¡ t- viutiB V icouciiaa uta itroutjiiatiuucB uo HL'iitvio» teo de bultos y reconocerse ata coutusiou, eu e. conce p- ; ge rero|t¡rá e( repartimiento con todos los datos que liuto dé que el que nolo haga incunirá en UUU multa de Hi»»..»»-» carclUa r,am Ul] Cn-manían w Mn lnu Nmlamanlru a 6 a dministrador, de la to do une el que 30 á 60 escudos, a juicio del Aduana. 16. Es obligatorio despachar en el dia todp, io que durante la mañauase haya descargado; por consiguieu-t i, y á fin deque el muelle quede siempre expedito para las operaciones dei duQumecliato, se impondrá al dueño ue no verifique su extracción una mulla de lOOeseu- bieran servido para su formación y con las reclamaciones originales, á la Administración Central, acompañando recibo talonario con las matrices extendidas para que debidamente examinados los repartimientos y comprobados y sellados loa talones se devuelvan con los repartimientos aprobados á la oficina de donde proceda, en todo el mes de Junio sin falta alguna. La escasez de tiempo para precisar bien todas las CAPITANÍA UKN’ERAL HELA l»LA Ut CUBA. ESTADO MAYOR. Sección de campaña. El soldado licenciado por inútil del Regimiento infantería de España, Luis Cruz y Mendoza, se pre-sentará en la Sección l? de este Estado M iyor en dia y hora hábil para enterarle de un asunto que le in-¿ereBH. Habana 29 de Abril de 1871. El Coronel Jete de S¡. Mi interino. P. I. El Coronel 2? Jefe, darlo» B. dt Rivera. *jfflrW¡5hnir ¡isas ans! *«sazs ras das peí inaneciemlo los buitos en la noche sobre el e[ (jej>el. ge procurar la mayi r exactitud y justificación •u la formación de ios reparí i mientes y en las resolueio-ues de las quejas que se produzcan por los interesados. Preciso es, y la Iuíeudeucia espera que todas las Administraciones y Colecturías de Hacienda se peue-treu de que la primera base para facilitar la recaudación fiel impuesto es, que haya equidad eu la distribu-eiou de las cuotas individúale» para evitar ¡a desigualdad decoutribuyente á contribuyente, y que no se cometan ¿uplicacioues y errores que lastimen el Ínteres privado ó el del Tesoro. Los Ayuntamientos serán responsables de Jas inexactitudes que por consecuencia de la imperfección de los datos que faciliten, se cometen eu los repartimientos, y en tal concepto quedarán obligados á ingresar en lnueíie; 200 escudo» si permaneciesen do» noches; 400 si fueren tres, y »ucesivamente duplicundp la cantidad, siempre que el valor da ¡á mercancía alcánce á os i cubrir el importe de estas multas: si el dueño persistiese i en qo sacaría dél muelle al cuarto dia de despachada, so proéederá á su venta para el pago de derechos y mullas. 17. Al importador que á las 48 horas de llegado un buque al puerco, nq hay hecho la entrada de las efectos'venidos á su consignación y tenga »obre el muelle bultos descargados cuyo despacho haya ile hacerse en el mismo, sefo pasara uu aviso por la Administración pala advertirle la falta, y si á las z4 horas no hiciere la declaración, se conducirá por cuenta de la mercancía al hilemlencla senerat <ie ilactemiu. El ©reciente desarrollo fie 1 s operaciones mercantiles en esta plaza, el gran número de buques que con valiosos cargamento» llegan al puerto y la carencia de un edificio Aduana con todos los depart í mentos necesarios para el ordenado des» pacho de mercancías, impone á la administración el deber de suplir en lo posible esta falta con dis» posiciones dirigidas á evitar los inconvenientes y perjuicios que por ella se signen al comercio y á la renta. El muelle de la Habana no responde á Ins necesidades del puerto, su corta extensión impide el atraque de todos los buque* que conducen iner* Depósito mercantil de la Hacienda, donde podrán des- | £££££ ikTaT^úotas^ pacharse a ules de treinta días, pagu ido los gastos de trasbordo, derechos du Depósito y los que se devenguen ¡ j)e ]as falta» que no precedan de inexactitud de los •on arreglo á Arati*»l; y stuó lo hiaies^deijtrode> ¡ (jatos sino fie mala proporcioualidad ú otros errores plazo, se rematarán poi la Hacienda, que cubieitos los , e . ^ fii»tribuciou fie las cuotas, serán responsables en fi^T'^sorermgenerap^que^anifo l^Mavo^UeíVisco como ¡ igual forma las Administraciones y Colecturías respee-bienes vacantes si antes de dos años po se reclama por l'v*,£a recaU(iauion g* har4 en la forma dispuesta en la »u dueño Dodráu salir sino ñor la1 Intendencia de esta misma fecha, ajustándose á los !■««» o.“» »a« - i«- fio». lípeen. 19. Ninguna mercancía, sea de laclase que fuese, , u0lll'á embarcarse por ios lugares de los muelles desti- j ----- liados á ia importación. Ei Resguardo cuidará de que se cumpla sin ningún género de consideraciones, la prohibición contenida eu esta regla, á fin de piecav. r los perjuicios á.que su falta de cumplimiento podría dar lugar. El individuo del Resguardo que locon-«ienta, incurrirá según la gravedad del caso, en multa, suspensión de empleo ó separación Intendencia Militar. Anuncio. No habiendo tenido resultado por falta de licita-dores la subasta intentada el dia 11 de Marzo próximo pasado para contratar por el tórmino de dos años el suministro de todas las drogar y efectos medicinales y Je curación, que se necesiten en lqs Hospitales Militares de la Isla, en los provisionales que se establecieren, é igualmente para surtir los botiquines de loa cuerpos, fortalezas y fuerzas expedicionarias, se pone eu conocimiento del público para que los que quieran hacer preposiciones a dicho servicio, presenten las suyas en pliegos, cerrados, ante Ja junta administrativa, en la licitación pública que tendrá lugar ei dia 30 de Mayo próximo, en e»U Intendencia Militar sita eu Jos Pabellones Militares, calzada de Belascoain esquina á Estrella, en la inteligencia de que las proposiciones-han de presentarse en pliegos cerrados y ajustarse estrictamente en su redacción al modelo de proposición, pliegos de condiciones económico administrativo, condiciones facultativas y catálogo con el pre-' ció límite, cuyos doeunieutos se hallan inseitos en la Gaceta oficial del dia 9 de Febrero último y se hallan de manifiesto en la Secretarla de esta Intendencia. Para que las proposiciones sean admitidas es preciso que vengan acompañadas de ia carta de pago original que acredite el depósito próvio eu Tesorería de ¡a cantidad de siete mil escudos para responder al buen cumplimiento de este servicio, la cual será devuelta eu ei acto á los individuos cuyas proposiciones no sean ad mi tifias. Habana 30 de Abril de 187L—D. O. D. S. 8.—El Comisario de Guerra (Secretario, Frandaso Iluit y Ferales. . No habiendo tenido resultado favorable por falta de lidiadores la subasta intentada el dia dos de Marzo próximo pasado, para la venta de los materiales y efectos del Parque de Ingenieros de esta plaza, dado» por excluidos en la revista de inspección qd ^4 de Noviembre del año próximo pasado, ha dispuesto el Excmo. rir, Capitán general se verifique una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera publicadas en la Gaceta oficial del dia 5 de Febrero del corrieute año. Dicha segunda subasta tendrá lugar el dia 19 de Mayo próximo ü las doce do la mañana eu el despacho del Excmo. Sr. General Sub inspector de Ingenieros y bajo de su digna presidencia. Habana 18 de Abril de 1871.—El Comisario da guerra Secretario, Francisco Ruis y Perales. Administración general de Correo». Hasta las nueve de la mañana del dia 2 de Mayo próximo, se recibirá en esta Administración general la correspondencia püblica y do oficio que haya de conducir el vapor correo español “Pájaro del Océano” haciendo escala oficial eu Nuevitas, Gibara, Baracoa, Cuba, Puerto-Plata, Mayagüez, AguadiUa y Puorto-Rico y el de su dest.no San i'hómas. Lo que se ooiuuníoa en la Gaceta para oouooimiento general. Habana 28 de Abi'iJ de 1871.—El Administrador, L. Ayala. Habilitación del personal del clero parroquial de la Habana. Habiendo percibido con e-ta fecha del Tesoro da Hacienda pública ios haberes del personal del Clero parroquial de esta Diócesis correspondiente al mes actual lo pongo en conocimiento de los interesados á fin de que se presenten con la posible brevedad á hacer efectivo el cobro do lo que le» pertenezca. Habana Abril 29 de 1871. Emilio Obregon- CUARTA SECCION. •FICINA* LOCALE» li» I.A HABANA. Administración local do Aduanas. Con el fin de facilitar al comercia sus operaciones deembaiquede azúcares y que esta Administración pueda llenar mejor el servicio público, he tenido por conveniente dispouer que desde el dia 1? de Mayo próximo, no se despache póliza alguna que contenga azúcares de dos ó mas almacenes, ile ios que existen en ei litoral de esta Bahía, sino que solo se admitan en esta Administración la» que contengan ei número de cajas que su extraigau de uu solo almuceu. ríe anuncia al público para conocimiento general. Habana Abril 29 de 1871.— Tomas Carretero. Año de 1871. Mes de AbríL Nota de las cantidades que en efectivo han sido introducidas pór este puerto desde ei dia 23 á la fecha inclusives. Habiendo acudido A la Intendencia general por medio de instancia, D. José del Campo y Salmón, Administrador que fué de Hacienda en esta capital; manifestando que se le lia extraviado la carta de pago que le fuó expedida por ia Caja general de Depósitos eu Madrid, marcada con los números 71384 de entrada y 17803 ^0. Cuando el numero de las barcazas quecondu- l(el ’ |3tr0 ,ie inscripción, en la cual consta que ¡rapucen á tierra ia carga de los vapores sea taj que pueda s() el ¡,teresiitlo la cantidad de 6000 escudos eu treinta obli aviones del Estado i»or ferro-oarriles en garantía dei destino que se deja indicado, é instruyendo el opor- ofrecer confusión en la descarga, ct dará el Resguardo de establecer un turno por vapore-, á rtu de que la Operación se verifique en e órden debido y de modo que las mercancías de cada uno lio ocupen mas lugar que ol que respectivamente les tstá señalado, evitando toda especie de confusión de las de uuocon las de otro: si oara concluir la total descaiga de un vapor solicitasen ¡osconsiguutarios uua, dos ó mas horas fie permiso para I continuarla despue» de la en que debe cesar, se les i concederá si ei Administrador de la Aduana lo cree ■ conveniente, bajo la precisa condición deoue se termi-v _ . i— --------*“ ■*« Ia ■ , 'j i í ti .............. i ne v se despachen todas las mercancía» con vista d panetas para el consumo del país, y ‘a descarga »e j alitíUdo, tanto en el muelle, como eu volu detiene mucho tiempo con gravé daño de los un- j noso y portadores y de la 'Hacienda/ si este tnnl es ii reto Castillo. víveres, 2L Lo# efectos que con sus respectivos permisos j'inu,>i c» y ■" .......... — • 7' hayan de ir á Casa-Blauea solo podiáu embarcarse por Va Indicado' edtable por ahora, porque hacerlo desaparecer e^elVde Cabullería. 7 Habana 2' es obra del tiempo, y la situación del ^esqro no 1 -- ■• - -* —.. 1-------------- permite emprenderla desde iqego, no debe continuar el defectuoso sisiem i de despichos en el muelle, que la práctica vierte conviniendo en nióf* ! traduzcan para el «ousurao de la plaza •,in V denósito sin aue se hava com-esuido impe- I 23. Los buques conductores de maderas fondea-cado y deposito, sin que se nayq tum-egu r£.Q eu el lugar ae la bahía que la Capitanía del puerto di rio por mas esfuerzos que se han hecho. La in- | design«, de manera que evitándose la diseminación tendencia que desea que todos los servicios con que hoy lo hacen pueda ejercerse sobre ellos mas i„ „ Iministracion núliücu en cuya ges- fásil vigilancia. Las descarga» se verificarán en el de la a imtnistracion puonca cu cuya gen puiu0 q°ueel Jefe a0 ia Aduana determine, ápeticion 22. Por el muelle de Paula lo ver.ficarán los que se destinen á los Almadenes de R igla v lo» fiema» situados eu el Uforal de la bahía, descargándose porei mistqo muelle los quede unos y otros almacenes so in- tuito expediente sobre este asunto por esta Administración central para ver si es jmsible hallar dicha carta de pager se ha servido el Excmo. tór. Intendente disponer con objeto de que no se irroguen perjuicios al empleado de que se trata, se haga saber al público para que cualquiera persona que la tenga en su poder, se sirva presentarla en esta Administración Central situada en el edificio conocido por antigua Afiuana, Negociado de personal y fianzas: en la inteligencia deque binó se presentara quedará nula y de ninguu valor según está dispuesto por H. E. I. Y de órden de (3. E. I. 6e publica en la Gaceta oficial por el término de ocho dias, con el fin que se deja 27 de Abril de 1871.—José Cánovas del B tion entiende a® llenen con regularidad y órden, porque así se debe ul contribuyente y asi conviene á i«'# joterese* públicos, después de oir el parecer de la Junta Directiva de la comisión de vigilancia de esta Aduana y de las oficina» de Ha- j cicada respectivas, lia acordado dictar ia* reglas que deben oh.-ervurse para el mejor órden en el atraque de buques, descarga y salida de lu# bul- ' to# que se reconocen en el muelle, las cuales se | publican é couúnuaciuu para conocimiento del ©o mercio y empezarán á regir desde 1 f de Muyo ¡ próximo, sin perjuicio de la resolusiou del flKibier üe loa interesados, puesto que ias condiciones de esta mercancía no permiten designarie de antemano un espacio suficiente eu el muelle en que pueda dibujarse y reconocerse sin perjuicio de los demás artículos que diariamente se descargan en el mismo. 24. El Administrador déla Aduana podra lijar las horas de descarga según las necesidades de la impoita* eiou, de modo qu* no se echen sobre ei muelle mas tceroaucía» que lasque puedan de-pucharse con el debe 'o detenimiento y en hora hábil para que quede ) m fio á la prefijuia. Habana 17 de Abril <1© 1S71. El Inteadents general de Hacienda, Joaquín M. de Alba. Comisión especial. D. Guillermo de Laá y Rute, Caballero condecorado con la cruz de lí clase de la Orden de Beneficencia, Comendador ordinario de la Real y distinguida de Cárlos III, Jefe de Administración de T case y en comisión, Administrador de Hacienda pública de la Habaua. Eu el expediente que por comisión especial del Excmo. é limo. tìr. Intendente de Hacienda, me encuentre instruyendo sobre «Taracion de abusos que se dicen cometidos en esta Administración de Hacienda pública en afio- anteriores he acordado se cite por medio de este periódico oficial á D. Rafael Gaver, Agente de apremios que filé de esta oficina y habitante en la calle del Aguila número 91, para que en eltérminode diez dia.» contados desdé el ae la publicación de este edicto, se presente en esta Administración sita eu el exoonvento de San Francisco, á ratificarse eu la denuncia que tioue presentada. Habana 29 de Abril de 1874 —G de Lná.-rPor man-dado de S. Brla.—El secretario actuario, José Marta Neira. \ Nombres délos buques. Procedencias. Escds. Mis ' m portado hasta el día 22... ... 15192610 567 Vapor mu. Juniata N. Orleans 4000 Id/am. Cityof Mórida N. York 328.) Id. ing. Corsica 8. Thómas 1002 Total hasta la fecha 15209952 567 Habana Abril 29.de 1871.— Tomas Carretero. El miércoles 3 del corriente á las once de su mañana, se rematarán en «1 almacén de averías, ochenta y cuatro saco» de arroz procedente de la barca española "L. R. H.” de Amberea. Habana Mayo 1? de 1871. Carretero. Gobierno político do la Habana. D. Juan Sabuter, ha acudido á este Gobierno en solicitud de permiso para establecer uua fábrica de Jabón y Velas de sebo en Carraguao ul fondo de casa número 20 de la calle do la Universidad. En cumplimiento de lo resuelto por el Excmo. ó limo Sr. Gobernador político se anuncia esta petición por medio de la Gaceta oficial, á fin de que ¡as personas que se crean perjudicadas coa este proyecto puedan presentar sus reclamaciones en la Seciéturia de este Gobierno dentro del preciso término de quince dius á contar desde la fecha de esta convocatoria. Habana 26 de Abril do 1871.—P. O.—Antonio H> raud. _____ Danco E*pafiol Ue la Habana. Secretarla. Solicitando el Sr. D. José Baró se le provea de nuevos títulos con respecto á la» acciones de este establecimiento números J703 al 1801 por haber sufrido extravio los que anfos se le expidieron; ha acordado la Dirección que por nueve números consecutivos de la Gaceta oficial y demas periódico» de esta ciudad, su convoque á las personas que puedan conceptuarse con derecho para impugnar dicha solicitud, eu la inteligencia de que se accederá a la misma dentro del térmiuo de quinto dia después del último anuncio, sinft se estableciese reclamación en contrario. Habana 1? de Mayo de 1671. Por el Secretario, Eugenio Aria».
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 101-127, Mayo de 1871 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1871-05 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (112 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000546 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
úm. 101
Hártcs 2 de Mayo de ISTI. Sautos Atanasio obispo y doctor y Félix diácono. Circular en San Nicolás.
PARTE OFICIAL.
l'ltIMKRA SUCCION.
OFICINAS SUPERIORES ORNERAI.ES.
t>ÜHIIiKKO ItPGRIOK POLITICO de la provincia de Cuba.
SECRETARIA.
Inspección general de Telégrafos.
El Excrao. Sr. Gobernador Superior político á propuesta de esta Inspección general se ha servido aprobar la siguiente nueva Distribución do distritos telegráficos de la Isla, ó Instrucción del servicio que deben prestar los Jefes de línea, ampliándolo dispuesto en el Reglamento orgánico aprobado por S. M. por Real Orden de 13 de Mayo de 1867.
INSTRUCCION.
Articulo 1 ? Los Jefes de línea del cuerpo de Telégrafos tienen el carácter de Jefes de telégrafos de Jurisdicción en aquellas donde tengan su residen- . eia y por tanto les corresponden las atribuciones de j tales, desempeñando igualmente las obligaciones que expresa esta Instrucción.
Art. 2? Los Jefes de línea en lo relativo á la administración general, servicio y vicisitudes del ramo se entenderán directamente con la Inspección general del cuerpo: en los asuntos locales, dentro del círculo de sus atribuciones, dependen del Gobernador Comandante General ó Teniente Gobernador de la Jurisdicción respectiva.
Art. 3 ? Como ampliación de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento expresa en su capítulo 5 9 , los Jefes de línea, en armonía con lo dispuesto en ol artículo 11, párrafo 2? y artículo 13 del mismo Reglamento, están obligados á secundar en sus respectivas demarcaciones la vigilancia encomendada al Inspector general del Cuerpo, tanto en lo í’olativo al servicio do los Telégrafos especiales do ferro carriles, copio á la ejecución de las obras de construcción y reparación de las líneas telegráficas.
Art. 4? La intervención que los Jefes de línea ejercerán en las líneas telogiáfieas do los ferro---v carriles se limitará solo á la inspección facultativa de^su conservación y marcha. Para intervenir en el feervicio de trasmisión de las mismas, precederá sjempre orden ó autorización expresa en cada caso, I con la cual podrá presentarse el Jefe local á revisar las cintas, telegramas ú otros documentos de la estación ú oficina que se le designe.
Art. 5 ? En los puntos residencia de Jefes de lípoa corresponde á estos sostener las relaciones oficiales qu© encomienda el artículo 17, párrafo 1 9 del Reglamento á los encargados de estación, y ordenar lo conveniente en los casos que especifican los artículos 18, 19 y 24 del mismo.
Art. 6 9 Habrá un J efe de línea encargado por extraordinario del Gabinete-Estación Central Telegráfica y Escuela del Cuerpo, y sus obligaciones serán las siguientes; ¡
1 ?* Recibir órdenes del Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político respecto del servicio de la correspondencia interior é internacional.
2 * Lar cuenta al Inspector general fio lasvi-sicitudes del mismo ocurridas cáela veinte y cuatro horas
3 os Dirigir la trasmisión interior é interna- ¡
cional de todas las líneas, ordenando lo mas condu-ppqtepara la expedición d® las niisnms, y vigilar el jervicio especial de lps cables subipnripos establecidos en la Isla. . , t !
4 Examinar con escrupulosidad los textos de los despachos depositados ó recibidos en la Esta-eion central, soande la clase que lucren,
5 ?» Censurar por sí bajo su mas estrecha res-
ponsubilidad, ó consultar directamente con ol Excmo. 1
Sr. Gobernador Superior aquellos que ofrezcan duda respecto á la conveniencia de su circulación ó tras- j misión.
6 * Ordenar lo conveniente respecto de la vi
j de Sagua y Santa Clara á Cienfuegos; la linea de Remedios á Moron por Mamey, Yaguajay y Maya-jigua; el ramal de Camajuaní á Guaracabuya; la I línea de Trinidad desde Guaracabuya por Baez, Ju-| monto y Güinias de Soto y de Miranda, y la parte j de línea Central desde Santa-Clara á Guaracabu-| lia hasta Nazareno.
Art. 12. El Cuarto distrito de telégrafos comprenderá desde da estación de Nazareno exclusive hasta Saneti Spíritus; la continuación de la línea Central desde dicho punto á Limones y Ciego de Avila; el ramal de Moron, y la vigilancia de la líuea especial de las Trinas de Zaza, perteneciente al ferro-carril del mismo nombre.
Art- 13. El Quinto distrito t jlegráfico comprenderá la línea del Centro de la Isla, hoy en construcción desde Ciego do Avila exclusive, hasta Puerto-Principe; la línea entre Puerto-Príncipe y Nuevitas por el forro-carril y la prolongación desde Puerto-Príncipe á Guáimaro, hoy en construcción.
Art. 14. El Sexto distrito telegráfico comprenderá desde Guáimaro exclusive hasta Victoria de las Tunas; el ramal en construcción desde este punto á Holguin y Gibara, y la línea central desde Victoria de las Tunas á Cauto del Embarcadero.
Art. 15. El sétimo distrito de telégrafos comprenderá desde Cauto del Embarcadero exclusive á Bayamo, el ramal de Manzanillo, la línea desde Bayamo á Cuba por Jiguaní, Palma Soriano y las Enramadas hasta Santiago de Cuba; la vigilancia del telégrafo espoclal de la Empresa del ferro-carril y la vigilancia especial de los cables deCuba á Bata-banó y de Cubaá Jamaica, con sus puntos de amarro y líneas terrestres de enlaco.
Art. 16. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Distribución, de la cual se dará cuenta al Gobierno Supremo, planteándose desde el dia 19 de Mayo próximo y publicándose en la Gaceta para conocimiento de las autoridades Militares, Civiles y fuerzas de campaña que operan en el territorio.—Aprobado.—Valma-seda.
En cumplimiento de lo dispuesto por S. E. se inserta en la Gaceta oficial para que llegue á cono cimiento de las autoridades, empresas de férro-carri-les y demas funcionarios que so mencionan.
" Habana 29 de Abril de 1871.—El Inspector general. Enrique de Arantave.
no de S. M. á quien se dará cuenta de esta medida.
Habana
17 d
e Abril de J 871 -
Joaquin AI.
de Alba. ¿
Por órden del Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político queda abierta al servicio públb o la estación telegráfi'-a de Cauto Embarcadero, admitiéndose telegramas para la misma con arreglo á la tarifa vigente.
Los despucho* que *a diiijan desde la Habana abonarán la tasa establecida por el cable submarino hasta Santiago de Cuba, mus lo que corresponda desde esta estación á la de término
Lo que de órden de S. E. *e anuncia en Gaceta para gener.d conocimiento.
Habana Abril 24 de 1871. El Inspector ge «eral, Enrique de Arantave
Intendencia general de Hacienda pública de la Isla de
Cuba.—Reglas que deben observarse para el mejor
órden eu el atraque de buques, descarga y salida de
los bultos que se reconocen eu el muelle,
U Todo el espacio comprendido desde el muelle de Caballería hasta !u Machina se considerará dividido en seis departamentos para los servicio* de que se trata á saber:
1? Caballería.
2i De Caballería á Vülalia.
3? De Villalta á Carpineti.
4? De Carpineti A Volumiuo-o.
5T De Voluminoso á tían Francisco.
6? De San Francisco a la Machina.
2é El primer .iepartamenlo queda exclusivamente destinado A la exportación en general.
3* No atracará que los que hayan la competente autor cado ios efectos déla Administración militar ú otra Corporación del Estado, irán los buques al punto que corresponda para recibir la carga de particulares: no se consentirá el atraque de dichos buques, sino el tiempo absolutamente preciso, y si ei Administrador de la Aduana observa que permanecen mas del necesar.o, graduándolo por iu cantidad de carga quo deba recibir en dicho punto, dictara las medidas convenientes para el desatraque.
4* El segundo espacio en el primer departamento lo ocuparán los buques conductores de heno y de piedras.
5? Todo buque con cargamento de la Península irá á descargar eu el tramo que media desde el destino de Caballería hasta Yillalta.
6? Las barcazas procedentes de los vapores nacionales que vengan de la Península ó de la isla do Puerto-Rico descargarán las mercancías que de ellos trasporten, en el espacio que queda desde YLilalta hasta la terminación de Carpineti.
Tí Al hueco que queda desda Carpineti á Voluminoso irán á descargar los buques procedentes del ex-traugero con víveres ó mercancías.
hí Desde Voluminoso á San Francisco, atracarán y descargarán los buques tasajeros.
9? Las embarcaciones menores, que conduzcan mercancías descargadas de vapores extrangeros, atracarán en el espacio que queda desde San Francisco A Ja Machina.
10. Queda resertado A la» embarcaciones importadoras de hielo, ei extremo que linda con la casilla destinada ai reconocimiento de equipajes en la Machina.
11. El muelie d* Paula se considerará dividido en dos mitades; serviráia primera para la caiga y la otra para la descarga de les buques de eabptage.
12. Los víveres extrangeros de que trata la regla Tí no podrán salir después de despachados sino por la puerta inmediata »Despacho de los mismos.
13. Queda excesivamente reservada ia puerta cercana A Voluminoso (ara la lalida de los efectos que en dioho punto se désp - han.
14. Una vez . spuchad.i cualquier clase de mercancía en e) ñaue lie solo podrá dársele salida por lí puerta mas próxima al lugar en que fuó reconocida, quedando absolutamente prohibido su tránsito por el muelle para extraerla por otro punto quo no sea el que
determinado. Los víveres y caldos procedentes
Ordenación general de Pagos.
Resultando extraviados los libramientos números 055 y 1090 expedidos por esta Ordenación en 2-' de Agosto y 30 de Setiembre de 1S68, á favor de D. Manuel Alonso, habilitado de los Capitanes pedáneos de la jurisdicción de Bayamo, por valor de 1049 escudos 996 milésimas cada uno, se hace saber al público, á fin ue que las personas en cuyo poder se encuentren los presenten en esta oficina; eu la inteligencia de que trascurridos quince dias después del último anuncio se declararán nulos y sin ningún valor ni efecto, precediéndose á lo demas que corresponda, con arreglo á las instrucciones de contabilidad vigentes.
Habana 29 de Abril de 1871. Federico Vil! acampa-
SEGUNDA SECCION.
OFICINAS ORNCRAnES.
Tesorería general.
En el expediente promovido por instancia de dou Cárlos Cabello eu solicitud de un duplicado de carta
para que la persona en cuyo poder se hallare dicho documento lo presente en la Tesorería central de Hacienda pública, eu la inteligencia que pasado dicho término será declarado nulo y de ningún vaior ni efecto y se procederá á expedir el duplicado que se menciona.
Habana 29 de Abril de 1871. Ignacio Banqueri.
Adiuiutsti-acioii central de Hacienda pública.
Establecido por el Gobierno Superior político de esta Isla, el impuesto extraordinario para gastos de 1 guerra de un 6 p.g sobre Jos productos líquidos de la riqueza urbana, que debe empezar á regir desde el primero de Julio del presente año, no es posible que en el corto espacio de tiempo que queda hasta esa fecha se lleven á efecto las reglas prevenidas en la Instrucción dictada por esta Intendencia general parala imposición y cobranza de dicho impuesto; y por lo tanto he acordado que en el año económico de 1871 y 1872 se reduzcan las operaciones administrativas para la recaudación del impuesto uibano á lo siguieute:
1? Los Ayuntamientos pasarán á los Administra-j dores y Colectores de sus respectivas jurisdicciones in-* mediat amente que reciban esta Circular, cópia del repartimiento que en el presente año hubiera servido de 1 base á los mismos para la cobranza de los arbitrios mu-! nicipales, acompañando certificación bajo sus responsa-l bilidades de las alteraciones que hayan de practicarse á I consecuencia de las quejas producidas por los contribuyentes durante el mismo.
2? Con estos datos á la vista formarán las Adrni-! nistraciones y Colecturías respectivas, uu repartimiento por órden alfabético de nombres, que contenga e! número de órden, nombre de cada contribuyente, señas de su domicilio, riqueza líquida imponible con deducción de ia cuarta parte por huecos y reparos, cuota del 5 por oieuto A que asciende la individual, recargo concedido á los Ayuntamientos para gastos de Ínteres oo-mun local y 2 p.g dei impuesto de ámbas partidas, pa-j ra los de repartimiento y cobranza, expresando en ia última columna la cuota que corresponde á cada trimestre por ei impuesto y sus recargos.
Sí Estos repartimientos deberán estar concluido*
, precisamente para ei dia 31 de Mayo próximo venidero - - i'se tammen por ras : ,, pe expondráu al público por el término de ochó días,
puertas que hay frente ul pu nto que los buques conduc- j anunciándolo préviamente en los periódicos oficial** y
particulares de cada localidad y donde no ¡os hubiere
queda
- Pn
a : do puerto» españoles podráu extraerse también por las
gilancia y seguridad de los puntos de amarre de los j cables, ó de las línea» especiales do qqlttoe aereas ó
subterráneas. * 1
7 «s ^ombrar diariamente el turno de guardia fiel personal de toda clase que haya deservir la es- | tacipn central en aquellas velqto y cuatro horas.
8 * Cqidqr de la contqbificltpl interior, rec^u-dftcion, conducciones por correo y por propio, buen estado del departamento de pilas, conservación del mobiliario y ot ros pormenores anexos al buen órden de las dependencias de laJBstacion central telegráfica.
9 * Para la Contabilidad especial de los cables submarinos facilitará las operaciones que practique el Contador espooial de las Corapafiíns rete- ^
’ Y 1Q ? Remitir á la Inspección general semsnal-mente los despachos originales recibidos y trasmitidos por los cables, para que se revisen, coleccionen y ,
archiven convenientemente, i
Art. 7 9 El Jefe de línea destinado especialmente al servicio de la Estación central, tendrá iguales atribuciones y obligaciones que las detalladas eu el Reglamento para los demas de la Isla, mas el cometido que lo corresponda desempeñar en la parte adnpnistyativa y económica de la dependencia,coipo centro general del servicio,
Art. 8. 9 Los Jefes do línea encargados de 1» Estación Central y del Primer distrito telegráfico auxiliarán al Inspector on la formación de proyectos y desempeño de la Escuela especial del Cuerpo.
Art. 9, 0 El Primer distrito telegráfico, comprenderá las líneas enclavadas en la jurisdicción de la Habana; la línea directa á Matanzas por Regia y Jaruco; la inspección y vigilancia de la linea telegráficas del ferro-carril de la Babia, enclavada en dicho trayecto. Por la parte de \ uelta-A mjo, la linca del Gobierno desde la Habana a San Antonio y Guanajay hasta Ejnar d<: -.fio, ineluso el ramal de fWReal á San Liego; la vigilancia de la línea telegrafica espooial del ferro-carril del Oeste. Por la parte do Vuelta-arriba, desde la calzada de Belascoáin en la Habana, hasta la estación de la Union, inclusive esta; el ramal de Bqtqbano, y a vigilancia del telégrafo especial del ferro-carril de
ía Habana. , ,, -
Art. 10. El Segundo distrito de telégrafos comprenderá las líneas del Gobierno desde Matanzas á la Union, Bemba, Cárdenas, Colon, Macagua y Alvarez, hasta Santo Domingo exclusive: la vigilancia de los telégra’’>s especiales de las empresas do forro-carriles de M i tanzas y de Cárdenas y Ju-caro, y las obras paiv la traslación sucesiva de la linea del Qohierno coi,-, n-endida entre Macagua y e} referido puntó de «unto Domingo al truzadó del
}errQ-carr)l Central. .
Art. H. El Tercer distrito de telegratos^com-renderà desdo la estación de la Colonia de Santo lomingo inclusive por la Esperanza hasta a estación de Santa-Clara; el ramal de Sagua desde la Boca de Sagua á las Cruces; la linea de Cientuegos hasta Santa Clara: el ramal de Remedios y Gaib»-rian; la vigilancia de los telegrafo» espeoialee de loa forro-carriles de Kenaedio9, las Cruces • Boca
Inspección general de Obra» pública!
Sección 2 a
Habiendo qcudicjQ á In «qperioritlad D. Fian* cispp Ilfarty y Gutiérrez, an solicitud da permiso para coustruir un mualla y «Imagen en «I embarcadero d i mda /‘Malas»Aguas’ sito en
la jurisdic. u .i U.osr del Rio; se hace pública dicha pretensión, con objeto de que puedan reclamai' los que se crean perjudicados.
Laa reclamaciones deberán presentarse en el término de treinta día# en est* oficina, calle de Cuba número I, ó eu la Tenencia do Gobierno le Pinar del Rio, donde se hallan de manifiesto antecedente* del asunto,
Habana Abril 26 de TS71.— El Inspector general. Eduardo F. Trafitto.
tore» tienen señalado para el atraque en la regla 5Í que hoy se hallan cerradas, las cuales podrán abrirse después de pasada ia visita, y se cerrarán inmediatamente ¡ ,,u# se verifique la extracción.
I 15. Por ningún motivoie permitirá el haoiliamien-¡ (o de mercancías ea los lugares destinados para Jas I respectivas descargas, teniendo cuidado los dueños de I ellas de tenerlas hn-n colocadas, con separación de cla-I set y sin ocupar ma espacio del preciso al número de bultos descargados, á fin deque pueda hacerse el con-
por medio de cedulones, á fin de que los contribuyentes que se consideren agraviados puedan presentar á la Administración ó Colecturía respectiva las reclamaciones que les convenga. Estas reclamaciones serán oidas y resueltas inmediatamente comunicándose ai interesado la resolución para que en el término de otros ocho días puedan acudir en alzada si lo creyeren conveniente, al Administrador Central de Hacién la,
4í Oídas y resueltas las reclamaciones de agravios
1 , , , * , ¡ t- viutiB V icouciiaa uta itroutjiiatiuucB uo HL'iitvio»
teo de bultos y reconocerse ata coutusiou, eu e. conce p- ; ge rero|t¡rá e( repartimiento con todos los datos que liuto dé que el que nolo haga incunirá en UUU multa de Hi»»..»»-» carclUa r,am Ul] Cn-manían w Mn lnu Nmlamanlru
a 6
a dministrador, de la
to do une el que
30 á 60 escudos, a juicio del Aduana.
16. Es obligatorio despachar en el dia todp, io que durante la mañauase haya descargado; por consiguieu-t i, y á fin deque el muelle quede siempre expedito para las operaciones dei duQumecliato, se impondrá al dueño ue no verifique su extracción una mulla de lOOeseu-
bieran servido para su formación y con las reclamaciones originales, á la Administración Central, acompañando recibo talonario con las matrices extendidas para que debidamente examinados los repartimientos y comprobados y sellados loa talones se devuelvan con los repartimientos aprobados á la oficina de donde proceda, en todo el mes de Junio sin falta alguna.
La escasez de tiempo para precisar bien todas las
CAPITANÍA UKN’ERAL HELA l»LA Ut CUBA.
ESTADO MAYOR.
Sección de campaña.
El soldado licenciado por inútil del Regimiento infantería de España, Luis Cruz y Mendoza, se pre-sentará en la Sección l? de este Estado M iyor en dia y hora hábil para enterarle de un asunto que le in-¿ereBH.
Habana 29 de Abril de 1871. El Coronel Jete de S¡. Mi interino. P. I. El Coronel 2? Jefe, darlo» B. dt Rivera.
*jfflrW¡5hnir ¡isas ans! *«sazs ras
das peí inaneciemlo los buitos en la noche sobre el e[ (jej>el. ge procurar la mayi r exactitud y justificación
•u la formación de ios reparí i mientes y en las resolueio-ues de las quejas que se produzcan por los interesados.
Preciso es, y la Iuíeudeucia espera que todas las Administraciones y Colecturías de Hacienda se peue-treu de que la primera base para facilitar la recaudación fiel impuesto es, que haya equidad eu la distribu-eiou de las cuotas individúale» para evitar ¡a desigualdad decoutribuyente á contribuyente, y que no se cometan ¿uplicacioues y errores que lastimen el Ínteres privado ó el del Tesoro.
Los Ayuntamientos serán responsables de Jas inexactitudes que por consecuencia de la imperfección de los datos que faciliten, se cometen eu los repartimientos, y en tal concepto quedarán obligados á ingresar en
lnueíie; 200 escudo» si permaneciesen do» noches; 400 si fueren tres, y »ucesivamente duplicundp la cantidad, siempre que el valor da ¡á mercancía alcánce á os i cubrir el importe de estas multas: si el dueño persistiese i en qo sacaría dél muelle al cuarto dia de despachada, so proéederá á su venta para el pago de derechos y mullas.
17. Al importador que á las 48 horas de llegado un buque al puerco, nq hay hecho la entrada de las efectos'venidos á su consignación y tenga »obre el muelle bultos descargados cuyo despacho haya ile hacerse en el mismo, sefo pasara uu aviso por la Administración pala advertirle la falta, y si á las z4 horas no hiciere la declaración, se conducirá por cuenta de la mercancía al
hilemlencla senerat |
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