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HABAN PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Aiim. si«<j Vlénicg 1? /te Setiembre «le Hni. San Oil aliaJ y Santa Verena virgen y I»» doce Santos« hermanos. Circular en Paula. PARTE OFICIAL. P UMEIIA SECCION. HCINAi SUPERIORES (1KNEKALE8. t; . »' t E !i ¡V O SI PEBIOR l'OLi l'H «) «Se tsi |trovincia de Cuba. Exorno. Sr. Desde la reforma del régimen municipal en esta Antilla han podido palparse los buenos efectos de la iniciativa de sus Ayuntamientos en todo lo concerniente al bienestar de sus administrados y á la prosperidad y adelanto de sus respectivos distritos;*mas apesar de su buen deseo, ó |)o han podido extender su buen propósito á todas las necesidades que liabia que remediar, ó no han estudiado la manera de simplificar ciertos servicios, para que en su desempeño hubiera mas unidad y economía. AI publicarse los presupuestos municipales de la Isla los pueblos han podido ver que sus necesidades estaban atendidas en lo posible, pero lo que el hombre pensador echaba en ellos de menos, lo que los Ayuntamientos no habían previsto, era natural que lo indicara el Estado, no solo por el deber de extender su acción tutelará todas partes sino porque poseia mas datos para conocer el fondo de nuestra sociedad y su manera de ser, y tenia el derecho de señalar el remedio á ciertos malea, que ó no eran apercibido» ó se prescindía de ftbos como difíciles de aliviar. El Rarqo de Beneficencia exiguamente dotado en unas localidades y pródigamente en otras, no ha podido alcanzar con sus benéficos frutos á multitud de verdaderos necesitados, los cuales renunciaban á aprovecharse de ellos en la forma que se les ponía á su alcance, por no poder vencer ciertas repugnancias instintivas. El hospital es lo único que basta hace poco tenia en perspectiva laclase indigente en'sus dolencias, pero generalmente no se acogían á estos benéficos asilos mas que los que se hallaban en e} mayor desamparo, negándose tenazmente aun las familias mas menesterosas á piandar á ellos á ninguno de sus individuos enfermos, prefiriendo estar privados de la asistencia médica que les era necesaria. Las asociaciones debeneficencia domiciliaria apesar de su atan caritativo por aliviar la suerte de la clase desvalida, ni han podido disponer de cantidades fijas y seguras para realizar sus propósitos, ni pudieron organizar'por tal motivo un servicio regular y con carácter estable para remediar toda clase de necesidades. Pero apesar de lo irregular é incompleto de la asistencia que prestaban, su manera de funcionar sirvió de estímulo al Estado para el establecimiento en la Península de las casas de socorro y de los partidos módicos. Desde entonces se reconoció qu£ la asistencia domiciliaria no solo era mas conforme con la caridad, sino que contribuía á disminuir los gastos de los hospitales. Los cuidados de la familia podían suplir con creces el de los dependientes asalariados de esos asilos, si los médicos pagados por el Estado ó el municipio acudían al domicilio del enfermo pobre á llevar los consuelos que su ciencia y su presencia llevan siempre cerca del que sufre. La opulenta Isla de Cuba ha quedado por desgracia rezagada en asunto tgn vital apesar de ser proverbiales sus sentimientos generosos y caritativos, y tiempo es ya que el buen deseo de V. E. y su interés por la situación de la clase desvalida en ciertas comarcas, se traduzcan en una resolución que al mismo tiempo que un acto de caridad, constituirá una verdadera reforma y un progreso efectivo en el ramo de beneficencia. De acuerdo completamente con el Consejo de Administración que halla justificada la creación de médicos titulares en todos los Ayuntamientos, no vacilo en proponer á V. E. que se consigne' inmediatamente en sus presupuestos la cantidad necesaria para pagarlos, autorizándolos para que-abran el crédito supletorio necesario á fin dé que entren en funciones lo mas pronto pqsible,.,. Pero no estaría completo este pensamiento, sino ae obligara á los médicos que deben ser nombrados, á prestar igualmente su asistencia álos tribunales en todos los casos médico-legales que ocurran dentro de su respectivos distritos, pues si interés merece la clase indigente que sufre, en el mismo caso se hallan los que son víctimas de atentados criminales y nadie se lmlla en mas aptitud de acudir pronto con sus luces á aliviar una desgracia de esa índole, é informar á la justicia sobre todas las circunstancias que está necesita conocer, cjue el facultativo constituido por la caridad publica en la demarcación en donde se perpetra el delito. Esta innovaciónfviéne á llenar una necesidad generalmente sentida, que ha sido objeto de vivas reclamaciones por todos los juzgados de esta Isla y aunque no perfecta en su planteamiento, puede servir de base á la creación ulterior de médicos forenses en todos los partidos. El gasto que origine esta mejora será proporcionalmente exiguo, si se tiene en cuenta lo que b,py se paga por otras atenciones facultativas, y lo que aun puede ahorrarse al llevar á la práctica las bases en que se desarrolla este pensamiento. . Por estas razones tengo el honor de someter á la superior aprobación de V. E. el siguiente proyecto de decreto,Bobre creación de médicos municipales en todos los Ayuntamientos- de la Isla de Cuba. Habana y Agosto 24 de 1871.—El Secretario, Ramón Mar\a de Araíztegiti. En atención á lo expuesto por la Secretaría de este Gobierno Superior y de acuerdo con el Oonsejo de Administración be venidoi en decretarlo siguiente:- 1. © Todos los Ayuntamientos de esta Isla procederán en seguida a consignar'fea siis respec- tivos presupuestos la cantidad necesaria para la dotación de médicos municipales, que deberán crearse inmediatamente. 2. ° La obligación de los facultativos que acepten estas plazas será asistir gratuitamente á las familias pobres a domicilio, hacer las operaciones quirúrgicas necesarias y ademas auxiliar á los juzgados en todos los casos médicos legales que ocurran dentro del distrito municipal, tanto en reconocimientos, como en informes y autopsias. 3. ° Eu los distritos municipales en que haya mas de una Alcaldía mayor, habrá tantos médicos municipales como Alcaldías haya. 4. ° Los Ayuntamientos de las grandes poblaciones podrán armonizar este servicio con el de las casas de socorro, de modo que el médico de guardia pueda desempeñar las atribuciones que por este decreto se fijan á los titulares. 5. ° En las (lemas poblaciones podrá refundirse en una sola plaza la asistencia médica del bospital (donde lo haya) la conservación y aplicación de la vacuna, la asistencia á los presos y el cargo que por este decreto se crea. 6. ° El sueldo de estos funcionarios será de mil pesos en la Habana, Matanzas, Villa-Clara, Sancti-Spíritus, Puerto-Principe y Cuba y de setecientos cincuenta en las demas poblaciones. 7. ° Los Municipios quedan autorizados á auipeptaf el número de médicos si lo creyesen conveniente, debiendo cuidar los que opten por las casas de socorro, que el servicio se organice de modo que jamás queden desamparados esos benéficos asilos, aun en el caso de que las atenciones del servicio médico legal retengan d.e-masiado tiempo fuera de ellas al facultativo de turno. 8. 5 Las oficinas de farmacia de los hospitales municipales y las casas de socorro en su caso, quedan obligadas á facilitar gratuitamente á los pobres los medicamentos que necesiten, con solo la presentación de las recetas firmadas por el médico titular. 9. ° Cada seis meses formarán los síndicos qna lista 4® Ja» familias pobres que tienen derecho á ser asistidas gratuitamente, en la cual incluirán las que con un atestado del Cura y del Celador ó Capitán de partido en su caso, acreditaren serió y acudieren solicitándolo: de esta lista se dará' copia al Médico municipal. 10. Las convocatorias se harán en la Gaceta- y los expedientes de los que soliciten las piazás se enviarán á este Gobierno Superior, informados por los Ayuntamientos para el nombramiento de los que deban ocuparlas, el cual se hará oyendo áutes á la Academia de medicina. 11. Los contratos se harán , solo por un año, prorógables á voluntad de las partes, pro-cediéndose anualmente á nuevas convocatorias. 12. El Establecimiento de médicos municipales se hará extensivo á los pueblos eq que solo existen Juntas municipales tan pronto como una tercera parte de los contribuyentes de la demarcación lo soliciten. 13. En caso de duda sobre el estado de pobreza de los qqe pretendan la axistencia médica gratuita, se estará á lo que sobre el particular dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto á las circunstancias de' los que deben ser considerado como pobres. Habana 24 de Agosto de 1871. Ver en ;. -n < RETARIA En vista de las dificultades y rémoras cjue presenta á la pronta administración de justicia en lo.criminal, la frecuente negativa délos agentes de orden público á obedecer las órdenes de los juzgados cuando no les son comunicadas por la autoridad gubernativa, el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido determinar, que en tanto se provee á la creación de una policía puramente judicial, estarán desde hoy obligados á prestar obediencia á cuantas órdenes reciban directamente de los Tribunales, todos los funcionarios y agentes de orden público y de vigilancia, cualesquiera que sea su denominación y la autoridad de que dependan, pues todos están obligados á coadyuvar con su oportuno y eficaz auxilio ála acción de la justicia. Habana Agosto 24 del87Í.—El Secretario, Ramón María de Araíztegui. Sbccion de Fomento. El Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial el pliego de, condiciones é itinerario bajo las cuales ha de sacarse á pública subastad servicio de conducción déla correspondencia entre Ñueva Bermeja y la Hanábana á fin de que puedah presentar sus proposiciones todos los que lo d(3¡j00jj Habana 12 de Agosto de 1871.—El Jefe de la Sección, José Florentino Labarga. [El pliego de condiciones se publicó en la Gaceta del 23 del corriente,> - ■ ■ . AfliutialKtraciíMB Cenfralde Hacienda pública. Ei Excmo. é limo. 8r. Intendente general de Hacienda, conformándose con lo propuesto por esta Administración Central se ha servido resolver que se proceda al arriendo del derecho de consumo de ganado qué como impuesto extrsordinario de guerra se. recauda eu todas las poblaciones de esta Isla. A los Ayuntamientos que les convenga bace^e cy.Xr go de la recaudación de este impuesto en sus respectivos distritos municipales, se les admitirán proposiciones para encauzarse ^or el termino qué sub isla el déieeho de consumo, siempre que Ió. tolioiteh dentro del termino de veinte dias contados líesete la' publicación dé este anuncio eu la Gaceta dé la Habana y la cantidad por que.80 concierten, no sea tuches que él tipo señalado pata el remate. , Pliego de condiciones para el arriendo del derecho de consumo de ganado. La subasta del derecho que se recaude en esta capital y «■ u las C deeturíasdependientes de su jurisdic-cion económica, se celebrará en la Administración Central ante una junta compuesta del Administrador Central, presidente, del Contador Central de Hacienda pútdiea, dei Letrado consultor, del Administrador local y del oficial dei liegos ado que hará Jas vec¡-s de Secretario. El remate délos derechos correspondientts á las demás administraciones y colecturías de la Isla, se verificará simultáneamente en esta Capital yen las administraciones locales respectivas ante unajunta lompuesta del Administrador presidente, de! Interventor, del Promotor fiscal del Juzgado y ilei oficial del negociado qne liará las veces de Secretario. 21 Los remates se harán por Colecturías de Hacienda [jurisdicciones municipale-] admitiéndose proposición) s que abarquen una 6 mas colecturías. 31 I-io se admitirá proposición que no cubra los tipos establecidos para Ja subasta. 41 El término d ■ uración del contratoserá de dos tifio» si antes no se suprimiese el impuesto. 61 La subasta se verificará el dial.0 de Octubre próximo precisamente, debiendo lo< Administradores ! locales y Colee-.ores publkaijo en h s periòdici s de sus respectivas cualidades tu caso de no haberíos, por medio de cedulones que se fijaran en los sitios mas con- i cu tridos y «i«- costumbre, remitiendo á la Administración Central un ejemplar del primero y último anuncio y haciendo ouslar debidamente el tiempo y sitio en que estuvieron expuestos los cedulones. til Llegado el día y bora anunciaUcs para el remate, se constituirán las justas d> quo seha hecho mención ‘ en I» condici m primera y trascurrida media hora, du-íaute la cual podrán untarse nuevas pfoptalciones los res-pe Jlivoj presidentes «ledaraíAú abierto el remata. Eo el trascurso de «-ota media hora podrán pedirlos Imitadoras euaut*‘S explicaciones juzguen necesarias; pero comenzado que sua ei auto del remate, no sj oirán mas observaciones. 71 Después de leídos y examinados todos los plie-: gos, la junta por voz del Secretario, declarará la propo- ' slciou mas Ventajosa, aujud'ü indose ei remate al que resultare ¡-pr su amor y i xteudiéud« se acta formal tu el expediente que autorizaran ios vocales de iajuuta y firmará el adjudicatario, sometiéndose enseguida alai aprobación do la Intendencia geue'ral. 8J En el caso que se presentaseli dos ó mas proposiciones iguales, se abrirá imitación por quince minutos | y solo ernie los autores de las proposiciones empatadas, admitiéndose por este espacio de tiempo pujas á la j llana. encal ciones que se inserta á continuación I,o que se pone en conocimiento del público para inteligencia de los que deseen intereearse en la lio ta-Cion. o o v • ■ Habitual 29 de Agosto de -1874.—El Administrador Central, Antonio Nuneatof , «ie a,-o « «ou»-mi i>» . 9.1 Las proposiciones se haián eu pliegos cerrados ! con arreglo al modelo que se inserís, ios cuales se en- i tregarán al Adminf-truuo. Crutral ó a los Administra- J dores Incales re-pect vose L.átos pliegos sé recibirán j desde el d a que -e publique a primer anuncio de m suba-la, Ine-ua que constituí-»a la junta para proceder al remase, de.-lar.-su j residente que >e comienza e. acto, j Empezado es c, no-e a Imi-rá ninguna proposición. ; 10. Proa ia admisión de ios pliegos cerrados será e rCiiisiauepa in ii -pm ; ble la de acompasar carta ríe ; p¿¿0 qúe acredite babee consignado cu ia Tesorería [ C intra: ó en la Adiui.r s. ración respectiva, la cantidad íiSCedento ¡1 medio j/ói' o-'onto de la Señala ia Como tipo para lasub.v-.ta, si so traía iel ras ti o de ia Habana y el -us.jnpor o eutu parales o. vs.b - ia L a, ya comprenda j la propo4cioh una s da Colecturía, ó bien ahinque todas . I s comprendida« neutro de a demarcación territorial de | la Administración. A ios que no obtengan ei remate, se les devoiver&u.ueade Lego itp* suw 0 que liubu# n depositado, quedando lá da los rematadores en di púsito hasta el otorgamiento de la lianza que neoeu pía star. rl. Pi ra sur rematador »e uec jaita no tener nica-I pacidud lega!, ni ser deudor á la Hacienda. 12- Aprobado el remate por la i-.tendencia general y hecha ia adjudicación en favor del autor déla proposición mas vent liosa, no |) irá este entrar - n el ejercicio de su d recho.lr_r.sta tinto que afiauee tn metálico; en I acciones dei Banco E-.pañol ó en linca urbana, cuyo va- . lor sea el duplo de la cantidad afianzad q la cuai taparte & que asoieueeen un año el importe de la Cantidad se- j ñaláda coapo upo para la subasta. ¡3. Cara la prestación de la fianza de que trata la i eondicma interior, sé señala el tériniuó improrogable ¡ ■de un mes contado de «le eí dia etique ae le eomuuijue ; Ja adjudicación hecha por la Intendencia general. 13i j tiarcurrido erL plazo no hubiese | restado lá corrí apon- -diente fianza se le dara por desierto el remate con pérdi- j da de la cantidad depositada. 14. Las entregas de ¡pe cantidades que loa rematadores deb-n de hacer á ia Hacienda, se verificarán del ¡ modo siguiente. El rematador de ia ¿daban i, entregará j e¡ primer uía hábil de cada semana, el importe que pío- ; porciobalmente corresponda á ia Husma, de ia cantidad j en qué haya celebrado el remate. Los rematadores de ¡ las demás Colecturías deba leía, lo verificarán el piiiner i na hábil de cada mes del impone que proporeionalmen- ¡ t. coms'pbnda al mismo", 6 sea una do7,uVa parte de ia cantidad i u que se haya cerrado el remate., 15, Los rematadoie subrogados por.medio del remato en ei lugar y grado de ia Hacienda adquieren derecho eula jurisdicción que comprende su remate, á < obrar las siguieci«« cuntí nade»-. ¡árete esculos por cada rea mayor, como buey, s, va- • cas, turus.y terneros que se d sliuan al consunto. ¡ Dos escudos por cabtía ile ganado menor indistin- j tami ule Iti. Podrán matarse reses maj ores y menores ; previa laci-rrespoudiente licencia dei Guburno, siena pre que sea par > el consumo de &us moradores, sin adeu do de derechos>11 las ca=us particulares, en toda clase lie flecas decampo,-empresas y establecimientos púb í-coi, exceptuando ios cafés, Luí as, hoteles y restaúranos por los busos A que esta franquiciaao pre»uula pero en el cuso quo se pruebe que se destinan al i-xj emlio público la» réiéa ben-tíciaotai en aquellos puntos, el cabeza ó Jefe <ie ia ftfm l a, ó dui ño ó repi eseutauie de la eut-piesa ó festttbteéliuieuto, al), Dará el repsaift lor el oe, e-cho que Corresponda y ademas satisfará una multado 60 escudo s i cjr la primera vez y 120 por la sea nuda, cayendo las carnes eu pena de comiso; cuyo importe, así como e! déla muda ingresará en Areas Leales para la distribución cmes;.otuiienle, t u luego romo sea aprobada. 17. Las carnes que se benefician en una jurisdicción administrativa, mo podrán introducirse en otra pa-ra su expeud o sin anuencia y conocimiento deireiuu-tador, b.ij-i las pena> marcadas eu ei artículo anterior, bien entendido qui esta prohibición no quita á los particulares el derecho de pri.-v eise para su consumo del puntó qiié mas les acuinodí-; aun cuatiuo sea de extraña jui'iédiéeioh’, 18. 8i 'rematador faltare A alguna . e las condt-cioiic-i) ■ siipuladas, se rescindirá el contrato sacándolo á nuevo remate,isieudo de su cargo abonar á la Hacienda Ja diferencia que resulta si Ja proposición fot sj úrdaos ventajosa, además de l<.s daños y peijuicios que por sil causa se hubiensen originado. lá. La Administración resolverá por la t ía gubernativa la» cuestión es.qué con este motivo se susciten y en cazo de,agravio, podiáu loa rematadores usar dei recurso contencioao-admi mstrativo con arreglo á lo dispuesto en el art.)6.0 de la Real Cédula de 3!) de Enero de I&óü. iíU. El rematad r no tendrá derecho^ rescindir el coutraío, ni á pedir indt un Záuiou, sino en el soíq caso de que se redujes.-a los deie ños que eo detallan e» el art. 55« ; 2L. Es obligación de la» autoridades civiles y fun-ciotiarioa de Hacienda proie,«.' á los rematadores eu la justa percepción del impuesto; pero no lo es uiéuos amparar á ios contribuyein-es, evitando abusos, injusti-eiasy vejámenes por parte délo» i-ematadoies. 22. Todos los gastos que se oi igineu hasta que ter-, minad# completamtii e et remate se otorgue la oorreú pon'diento escritura entre 1 Administrador Ceutral de Hacienda pública, en representación de la Hacienda y la,pei's#na 0 personas ,r quienps se. adjudique ei remate, -eranúo cuenta de los rematadores, en ef concepto de que estos gastos, habrán ti® ser siempre mucho'-menr»-re._ que los que 8a les ocasionarían si los i enlates se verificasen ante la Junta de almonedas , Hübana 29 de Agosto de 1871 —El Administrador Cectul, Antonio Nuitez. Modelo qun vita. Don N...........vecino de...........enterado del anuuíio publicado en........y de las condiciones que seexijen parala adjudicación en pública subasta de la recaudación de) derecho sobre consumo do, ganado que cabía la Hacienda, pfieao ia cantidad de.-...escudos por la Col.eeUnía de.y los ragtros ó matazones ¡ quecomprende; durante ei término de dos años, oon i sujeción al pliego de condiciones aprobado para este re-| mate, acompañando en garantía el certificado del pré-| vio depósito que está prevenido. Firma. Eu elsolue de los pliegos q le se entregneu á la mano, se pondrá “Proposición al cobro del derecho de consumo de ganado, corrí spoudiente á la Colecturía de. y eu los pliegos que se dirijan por el correo, llevarán además otro sobre dirijidoal Sr. Administrador Central de Hacienda pública ó al 8r. AdminLtrador local de Rentas á que corresponde la Colecturía por la cual se hace la proposición. El Administrador Central. Relación de las cantidades que han de servir de tipo para el arriendo del arbitrio de consumo de ganado. Tipo anual. Admimstraoionen y Co'ecfuHa». Pesetas. Alacranes................................. 21955 Bejucal......................................87190 Bahía Honda.........i..................320-5 Baracoa.................................... 15680 B ay amo....................................107990 Cuba....................................... 281160 Cárdenas................................. 138035 Cienfuegos................................. 150760 Colon................................... 24900 Caney...................................... 1590 Cobre........ ............................... 6120 Caibaiieu LReoiedios]....................... 85105 Consolación del Sur........................ 7910 Guanabaci a.................................112910 Guanajay.................................... 20945 Güines...................................... 39255 Guantáuamo.................................. 27180 Jibaia...................................... 24150 Hab.ana................................... 170J575 HoUuin...................................... 44360 Ii-lidePiuos................................ 5920 Jaruco................................. 1 710 Jovellanos (.Bemba]...................... 29820 »iguauI..................................... °615Ü Matanzas................................... 338550 Máfiel....................................... 7190 Madruga..................................... 12420 Manzanillo................................. 60375 Máutua..... ..................................2230 Nuevitas.....................................62000 Nueva P; z................................... 3410 Pinar del Rio.............................. 32085 Pqerto--Príncipe........................... 250000 Regla....................................... 53150 Sigua....................................... 66140 tía uta Clara............................ 127215 Santa María del Rosario...................... 3915 Santiago de las Vegas....................... 52580 San Antonio de los Baños.................... 30690 San Cristóbal............................... 11095 Sa i Diego de los Baños................ .... 3920 Santa Cruz.............................. 2600. Tunas........................................12875 Zaza [tíaueti-típíriiu-i.................. 171195 Habana 29 de Agosto de 1871.—A'Uonio Nuñez. 100 o 1J non yjtiouiinno» 21 fciliHisiistracion de Hacienda pública de la Habana y su jurisdicción. Los individuos que á CQnfrn'iaéion se expresrn se servirán pres ntars - p >r sí ó p >r medio de apoderado eu esta oficina, sita en li a altos de la casa conocida por la Aduana vieja, á satisf icer las cuotas qne adeudan por el ramo de emancipados, para lo cual ss les concede el t5rm¡no ue cinco diaq á c mtrr de I r lecha de esta publicación advirliéadoles que de dejar trascurrir dicho plaz 1 sin verificailo, esta Administración se verá en el caso de adoptar las disposiciones que por la Ley pro cedan. Habana 29 Agosto de 1871.—El Administrador, Daniel del Mazo. D. Luis Diaz Uízurmu, ... Joaquín Diago. ... Mauricio Hernández Navi s. ... Pedro Verdugoy Pestaña. ... Cárlos José de Castro. ... José María Punce de León. ... José Hernández Arribbs. ... Pío Estivoriz y Martínez. ... Antonio González A nleo. ... Ildefonso de (Juz aan de Igualada. ... José María Morales Soto ó D. Francisco de Ei-gueroa. ... José Pío Mazorra. ... José Granda. ... Francisco Brieva y Pulg-... Joaquín Arroyo, ... Agustín Ario,a. ... Ignacio de Cárdenas, tí res. N oriega Olmo y Coinp. D. José Carreras. ... Manuel García y Ballester. ... Francisco Lladó. ... Faustino Caridad. ... Agustín Ibarzabal. ... Miguel Casado. ... Laureano González O -una. ... Agustín Miró ... José María Bosquet. ... Tomás Medina. ... Felipe Alunr. ... Manuel Armenteros. DI María de Jesús González de Reyes. María de las Mercedes Ruiz. ... .Oárrneu San Clemente. Josefa Al varez Sánchez O,orio. ... Leonor TUierry. ... Luisa Perez de Zsmbrana. ... Cándida tíuarez. ... Dolores Gastón. ... Antonia Madan. ... Mercedes Benitez. Asunción González Anleo. ... M nía de las Mercedes Montaivo y Arribas. ... Angela Roura de Carnesolta. ... Dolores Azopardo, viuda de la Puente. ... Estefanía Tejada. ... Mercedes Alcalá. María de la Regla Morale.i. ... tíofla D kinson. ... Encarnación del Pino de Bassave. ... Antonia Domínguez- Ignorándose el domioüio de los individuos que á continuación se expresan, deudores por réditos de censas del Estarlo y de regulares y otros conceptos, se servirán concurrir á la Colecturía del ramo, sita cu los al-tos de 1» cata nüm. 4 de la calle de Teniente Rey, de once de la jffxgPawt.á tres da ia tarde, en los cinco dias siguientes al en que aparezca este anuncio en la Gaceta con el objeto de variücar el pago de sus adeudo»; en el concepto de que trascurrido este plazo sin verificarlo no podrá, ménos de precederse al cobro por la vía ejecutiva, según está prevenidiv Habana 29 de Agosto de 1871.—El Administrador, Daniel fiel Mazo. D. Domigo Macias. ... Francisco Ferra. DI Dolores tíaotana. D.-José Fraelse.o Rodríguez, ; >-n > - ■ , . DI Donata Alvarez. D. Andrés-López. - • t ... Leonardo Sánchez. _ DI Belen Rosa Perez. D. Gabriel del Corral. DI María Aguado. D. <4abriel. Rodríguez. ... Ramón de Avña.i »-...* «. ... Francisco Salas Diaz y Piedra. ... Fidel Zuaznabar. DI Matilde Mophy.' D. Jan o Gal ves. ... José Domingo Valerio. ils. José Bonosío. Di Victoria Moróles, D. J uan Baütlétá Armenteros. ... JÚah'PeÓai.““ ' ' . " . '. - o ... , . 1. ... Luis Barnes. DI Lucía Lozano: D. AutouJo García. DI Cecilia Ruiz. D. Gabriel Herrera. DI J uana Evangelista Moiaelo. tír. Conde de la Reunión. D? Marta Rosquet. D. Pío García. ... Agustín Fernandez. Di Florentina Moreno. D. Domingo Perez. ... Juan Diaz Castro. Hs. Antonio Guadalupe Várela. D. José Mar.a Mu-ales. ... Fermín Diego Trueba. ... Joaquin Pedrosó Sotolongo. DI Emilia Bu-mudez. D- Nicolás Priucet. Debien do sacarse á pública subastad arrendamien-t<5 de Ja casa del Estado, que ocupó Ja Guardia CiviJ eu la Calzada de Cristina, el dia 8 del entrante mes, los que deseen hacer proposiciones, pueden presentarse en esta Administración, domlese leí imponiltáde las condiciones establecidas. Habana 25 de Agosto de 1871.—El Administrador Daniel del Mazo. i A las doce del dia 7 de tíetieinbre próximo se rematará en pública subasta en esta Administración, sila ¡ en ios al tos del edificio de la Aduana vieja, un tejar con j sus terrenos nombrado San Felipe, de la propiedad de i D. Antonio Padrón y Martinez, ubicado en Jaimanitas | partido del Cano, jurisdicción de Santiago de las Vegas j lindando dicha finca con los tejares Mundo, Villegas, Duquesne y QuijaU'i, tasado en cuarenta y seis mil cincuenta y cinco escudos cuarenta y cuatro milésimas; lo que se anuncia al público para que los que deseen interesarse eu la subasta, acudan á esta Dependencia donde radica el expediente del asuuto y con objeto de euterar-se délos gravámenes y demas circunstancias. Habana y Agosto 7 de 1871. El Administrador, Daniel del Moza. Administración Central de Propiedad« s «leí lisiado. Solicitada la enagenaciou en subasta pública de la ' casa que posee ei Estado en la calle del Rayo número 32, ia cual tiene comunicación con la de Dragones número 00, pero eu completa separación por sus m cd a-nerí-rs, diferente construcción y alturas, por lo que se la considera independiente launa déla otra y estando acordado por el Real decreto de 18 de Julio de 1862 y órdenes posteriores la venta de (.odas las fincas rústicas y urbanas que pertenezcan al Estado, el Excino. Sr. intendente geueral de Hacienda se ha servido di iponer se saqu i á pública lie (ación la referida cusa culi > dei Rayo número 32 cuyas condiciones segun certificación facultativa son las siguientes: Li facilidad la dicha calle del Rayo tiene 10 metros volvieudo por la izquierda con medianería con la casa núm. 34 con 2i metros y al fondo con medianería oon la casa número OO, de ia calle de Dragones de 8 metros 30 cantímetros y p >r la dorechu con medianería con ia casa uürnero SO de 20 metros 80 centímetros, formando uua figura irregular de cuatro Jadas que mtd.da geométricamente arroja una superficie de 201 metros con inclusión de la mitad de todas Isa medianerías, que valoradas á razón de diez pesos uno, asciende á la suma de dos mil diez pesos. En dic-hr terreno existe construida uua casa de mampasteria cuya primera traviesa es de planta baja, cubierta de armadura de madera y teja y ia secunda también de planta baja cubierta de azotes; á la izquiei -da hasta el finido hay uua traviesa ó cuartería de planta baja y alto cubiertas de azotea y al fondo dei patio una escalera de madera; cuyas constmeeioms ocupan una superficie de 160 metros 45 centímetros quedando el resto de patio. El esiado de dichas construcciones es bueno en el sentido de sil estabilidad, pero su conservación está muy descuidada necesitando hacerse obras de reparación, en el re?,orrido de tejados y azoteas, revocos, b'auqueos y pavimentos; por tanto danuo valor a cada cosa, segun su estado, uso y calida!, ascienden ia9 construc-" cioíiea á la suma do dos mil setecientos noventa y uu pesos cuareuta y cinco centavos. Existe una llave de agua de la que surte á ia ca-a número 60 de ia calle de Dragones, por lo tanlo al euugeuarse la de la calle del Bayo 32 habrá de cesar la servidumbre segun lo prevenido en Jas ordenanzas de fontanería. El total valor del lerreiio y constmeciouesasciende á la suma de cuatro mil ochocientos uu pesos cuareuta y c neo centavos de la cual deberán rebajarse las cargas que puedan afectar á dieba casa. Por tanto y debiendo verificarse la súbanla de laya citada casa el dia 2 de Octubre próximo venidero á Jas doce del dia en la Administración central de Propiedades del Estado, sita en Ja calzada de Galiano udmero 102 se convoca á los que deseen adquirir Ja propiedad de la misma, en el concepto de que el remate se celebra rá con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto do 18 de Julio de 1862 y al Reglamento de 12 de Agosto de 1864, los cuales estaráu de manifiesto 15 días aillos de la subasta en el Negociado correspondiente de estu A-imicastración central, eu la inteligencia que se adjudicará ni mejor postor que resulte da los pliegos cernidos que cou arreglo al modelo que sigu® se presenten, que el rematante adquirirá lo» derechos y contraerá las obligación«-1 que eu (lionas Reales disposicioses se previenen, debiendo advertir por último, que el rematante al satisfacer el primer plaza tendrá que abonar 48 pesos á que ascien den ios honorarios del perito facultativo, asi como los gastos de escritura y demás que se originen. Habana 11 de tíetieinbre de 1871. Diego Qarcia A7o-guera s- Modelo de proposición. D. N....N...... vecino de..enterado del anuncio inserto en la Gaceta de..y de las condiciones y requi- sitos que se exijen para adjudicar al mejor postor la casa cabe d«l Rayo numero 32 la cual consta de201 metros de solar y su construcción, que linda con las casas número 30 y 31 de la misma calle y con la de Dragones número 80 por el fondo, solicita se subasto a su favor con arreglo á lo mandado en el Real decreto do 13 de Julio de 1862 y Reglamento de 12 de Agosto de 1864 comprometiéndose á cumplir lo dispuesto en ello# y á satisfacer & la Hacienda en los plazos marcado» [ó al eontado] laeantidad de..abonan .0 lambteu o m los derecho» de escritura y de hipotecas y demás que se originen los 48 pesos á que ascieuden lo» honorarios del arquitecto de Hacienda eu la mensura, tasación y designación de la casa referida. Fecha y firma. Solicitada la adquisicioit de los solares 4 y 7 de la manzana 20 da los terrenos de las murallas, y acordado por ei Excmo. tír. Gobernador Superior político la veu-ta de los mismos, en virtud de las facultades que le concede la Real órden de 28 de Diciembre de 1866, el Excmo. tír. Iutendeute se bate vido disponer se saquen á pública subasta ios referidos soiares 4y 7 de la rnauza-na número 20, cuya» o mdicioucssoa las siguiente-: El solar número 4 tiene fachada frente al paseo de la ludia en línoa de 22 métros al Oeste y formando ángulo con la calle del éríucipe, tiene de fachada 48 méiros 55 centímetros al Sur, de cuyo extremo parte ia medianería cou el solar número 7 de 22 metros al Este y cierra el terreno con medianería del solar número 3 de 45 métros al Norte y formando una figura de cuatro lados que medida geométricamente arroja uua superficie de lu04 metros 70 csutimetrog que á razón de 37 pesos t>0 centavos el rnétro importa la suma 37.676 pesos 25 centavos. El solar número 7, colindante con el anterior, tiene fachada á la cabe del Frínoipe con 22 menos al Sur, hacinado ángulo con la caí le Central a lu'euáf iiaiiéde fachada 44 métros al Este, volviendo la medianería con el solar número 6 con 2i metros el Norte y cit rru el terreno oon la medianería de ios solare» 3 y 4 cou 44 métros ai Oeste formando uua figura de cuati o lados que medida geométricamente arroja una superficie de 968 métros que á.razon de 32 pesos 50 centavos el uiétro, importa 31.460 pesos, siendo el valor délo« dos solares el de 69.136 pesos 25 centavos. La situación de dichos solares es buena por encontraras sus fachadas al paseo de la ludia, calle del Trincipe y calle Central» eu le reno despejado, uo existieudo eu él ningún resto do las antiguas murallas y fuera del fose por lo queülLiU»ie4tariq«i,sera faoU,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 206-229, Septiembre de 1871 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1871-09 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (92 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000550 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000550 |
Digital ID | chc99980005500001001 |
Full Text |
HABAN
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Aiim. si« |
Format | Image |
Archive | chc99980005500001001.tif |
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