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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Hùtn. H'ì Viérnes 1.® de Marzo de 1867—Santos Prudencio, Rosendo 6 Rudesindo obs. y cfs., el santo Angel de la linarda y ¿anta Indoxia, penitente.- t'ireular en Santa Teresa. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS 8UPHUIOIÌK8 GENKHAI.KS. PlilKKNH SUFKRIOH CIVIL IIK LA SIKHPRK KIKI. ISLA DK CUBA Secretaría. Negociado de Emancipados. Gomo para determinar la forma de dar cumplimiento í las disposiciones comprendidas en el Real decreto de 27 de Octubre de 1865 el Gobierno necesita tener á la vista los antecedentes correspondientes siendo uno de ellos conocer con toda exactitud no solo el número de emancipados que han ido obteniendo su libertad desde aquella fecha sino su respectivo domicilio, clase de lubores á que se dedican y personas con quienes tengan contratado su trabajo, á cuyo abrigo se hallen, remitirá V, S. una relación de los de dicha clase y procedencia cuyas cartas de libertad daten de Diciembre de 1865 á la fecha debiendo comprobar los datos que existen en esa Tenencia de Gobierno y en las respectivas Capitanías pedáneas con las noticias que reclamará de los particulares, dueños ó Administradores de fincas ó establecimientos públicos en que se encuentren los referidos libertos á tenor de lo qne se indica en los adjuntos impresos que distribuirá á aquellos, en la inteligencia de que esta resolución ha de quedar cumplimentada antes del 31 de Marzo próximo.—Dios guarde á V. muchos años. Habana 20 de Febrero de 1867.—Manzano. — Sr. Gobernador ó Teniente Gobernador de ...... Para conciliar la conveniencia del público con el servicio del ramo, se ha dispuesto que las personas que tengan necesidad de acudir á dicha sección para cual.-' quier asunto que tenga relación con dicho ramo, se presenten de tres á cuatro da la tarde, en la inteligencia de que no se les admitirá en ninguna otra hora. Habana 9 de Febrero de 1867.—El Secretario interino.—Agustín' María Guaxardo. El número da instancias promovidas por los patronos de emancipados morosos en el cumplimiento del artículo 18 do la Ordenanza estampado eu sus respectivas contratas eu cuya virtud deben exhibir sus cuotas por semestres anticipados en la Administración local do Rentas, bou cada día mas numerosas. Y como de hacerse concesiones á determinado número de pursonas, mientras á las demás se les obligase á pagar, no seria equitativo y de conceder á todos la misma gracia equivaldría á dejar ilusorio el cumplimiento de la'ley, el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil ha resuelto con esta fecha se haga saber á los referidos patronos morosos por medio de la Gaceta oficial, que en lo sucesivo quedarán sin curso esta clase de instancias, salvo casos muy especia-lesé imprevistos en que se halle justificada con documentos fehacientes la inculpabilidad de la demora del pago con ouya disposición al mismo tiempo que se. hará menos embarazosa esta recaudación, se evitará que por efecto de estas gestiones las oficinas inviertan un tiempo que pueden emplear mas útilmente en otros asuntos del servicio público. Habana 19 de Febrero de 1867.—El Secretario interino, Agusiin Mafia Guaxardo. DirtM'.c.iou «le A<IimíiiínU'u«-.íuii. Sección de Administración local. Visto el expediente instruido á consecuencia de la demanda contencioso-administrativa establecida ante la sección de lo contencioso del Consejo de A dministra-cion por el Ldo. D. Josó Valúes Fauly como apoderado sustituto de I). Francisco ¡Vfedina, á consecuencia del expedíante instruido en la Capitanía general para cone seguir, qqede expedita y despejada la zona polémica del Castillo del Príncipe, poniéndose condiciones á la explotación de las canteras que hay en aquellas inmediaciones, do cuyo expediente resulta; Que el 13 de Enero de 1864 representó D. Francisco Medina en Ia Capitanía General de esta Isla tener en propiedad 4 la falda del Castillo del Príncipe un terreno mas bajo que el de esa fortaleza y en dirección opuesta, distante su punto de partida unas 700 varas disfrutando hacia veinte y dos años de esa propiedad sin oposición ni délas Autoridades civiles ni de las militares: Que se le había requirido por un celador del Cuerpo de Ingenieros impidiéndole la explotación de su cantera; por lo cual pedia que continuara subsistente el permiso que se lo dió por la Capitanía general el 15 de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos: Que desde entoncas había antecedentes de que á pesar de órdenes para que los Medinus rellenasen algunas excavaciones, Heguiau trabajando con mayor fuerza sus canteras hasta abrir un camino en el glá-sis del Castillo del Príncipe, por la parte del Oeste: Que, oiila la Sub-inspeccion de Ingenieros, dispuso la Capitanía general que D Marcos y D* Francisco Medina dentro de un mes rellenaran lqs canteras esta-lqíeoida.3 entro cuatrocientas y setecientas varas del Castillo y caso de seguir trabajando lo hicieran con la inclinación propuesta por la Comandancia de Ingenieros y que el tráfico de carros fuese por la parte Oeste del Castillo ó por el camino de San Lázaro: Que la misma Sub-inspeccion de Ingenieros con motivo de la solicitud de D. Francisco Medina de 13 de Enero de 1804 ante la Capitanía general para que se declarara subsistente el permiso, que alegaba se le había concedido en mil ochocientos cuaenta y dos para la explotación- de su cantera, manifestó como las ordenanzas del ramo prohíben la apertura de zanjas, caminos houdos y domas trabajos de esto género en las zonas polémicas; no constar en la Comandancia de la Plaza el permiso á que se contraía Medina y serio mas conveniente ley amar el plano detallado de la* canteras, donde se lijen las Secciones explotables y las que no lo son, poner hitos de manipostería marcando las distancias a dos puntos fijos del Castillo del Príncipe y asi comprobar en todo tiempo su situación: Que la Capitanía general, el diez y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco, eon conocimiento de lo perjudicial que es to la clase de trabajos en las zonas polémicas de l*s puntos fortificados, solamente permisibles sujetándolos áun plano fijo; y con deseo de gravar lo menos posible los intereses de ios que se dedican á la explotación de canteras dictó las providencias convenientes en el sentido propuesto por la Sub-inspeccion del cuerpo de Ingeniaros: Que levantados los planos y formuladas las condiciones imponibles á la explotación de las canteras obtuvieron la competente aprobación de la autoridad Superior Militar de esta Isla, i Que por el Gobierno político de esta capital, mediante comunicación en forma del militar de la Plaza, se notificó lo resuelto á D, Francisco Medina, según consta del oficio de correspondencia en el asunto al Gobierno militar, fecha veinte de Julio de mil ochocientos sesenta y seis: Que el veinte y siete de Agosto último el Ldo. D. José Valdés Fauly á nombre y con poder sustituido de D. Francisco Medina presentó demanda en forma antela Sección de lo contencioso del Consejo de Administración contra el reglamento ó condiciones impuestas á la explotación de las canteras á inmediaciones del Castillo del Príncipe, porvenir así á establecerse una especie de expropiación, pues una de las disposiciones previene que, D. Francisco Medina “no podrá enajenar las fincas en que están situadas las canteras sin hacer constar en la escritura el proyecto general aprobado para la explotación:” Visto el tenor de las condiciones impuestas para la explotación de las canteras á las inmediaciones del Castillo del Príncipe en lo compatible con la servidumbre á que por derecho de fortificación y defensa está sometida su zona polémica: Vistos los artículos veinte y seis y veinte y siete título segundo del Real decreto orgánico de los Consejos de Administración de las provincias de Ultramar; Vista la ley veinte título treinta y dos de las labores—partida tercera que comienza: “A postura é nobleza del Reino es mantener los Castillos é los muros de las Villas é las otras fortalezas:*’ Vista la 22 del mismo título y partida declarando como “desembargadas é libres deben ser las carreras que son acerca de los muros de las villas é de las ciudades de los castillos de manera que non deben y facer casa nin otro edificio que los embargue nin se arrime 4 ellos” Visto el artículo 12 de la ley de 6 da Junio de 1859 prohibiendo abrir calicatas y otras labores; mineras á menor distancia de mil cuatrocientos metros de los puntos fortificados á menos que no se obtenga licencia de la autoridad militar: VistoelReal decreto de 13 de Julio de 1863 comunicado al Gobierno y Capitanía General de esta Isla para la aplicación délos casos de guerra de la ley de enajenación forzosa de la propiedad particalar eu beneficio público: Considerando que no versa la cuestión actual acerca del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por ejecución de obras públicas, ni por infracción de los trámites de la ley ó Reglamento de expropiación: Considerando que si bien la demauda á nombre de D. Francisco Medina se ha establecido en tiempo y forma y contra providencia que causa estado, no está comprendida entre ios casos que determina el Real decreto orgánico para abrir la vía contencioso-admiuistra-tiva : Considerando qne tampoco es asunto del expedienta de la Capitanía General ei proyecto ó construcción de nuevas fortalezas con desapropio de propiedades particulares, «¡110 de servidumbres constituidas A favor del castillo del Príncipe, cuyas condiciones modificación ó alivio. .» potaci 1. (AUtOiidad militar según ordenanzas de su competencia. - Considerando que el escrito presentado el dia nueve del actual á nombre de Medina con vista del parecer motivado de la sección de lo contencioso del Consejo de Administración se le confirió por diez dias, no ha podido destruirlos fundamentos en que descansa para negarle la via contencioso-administrativa: Considerando que al invocar D. Francisco Medina, en trece de Enero de mil ochocientos sesonta y cuatro, en la Capitanía G meral. el permiso que alegó se le había dado el quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos, para hacerlo valer pidiendo que continuara; reconocía no solo la competencia especial militar eu el asunto sino qne exige el cuidado de la zona polémica del Castillo del Príncipe: Considerando ¡a antigüedad y situación del Castillo del Príncipe y ia servidumbre constituida á favor de su defeusa; De conformidad con el dictamen de la Sección do lo contencioso del Consejo declaro improcedente la demanda deducida por el Ldo. D. José Valdes Fauly el veinte y siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis contra las resoluciones de la Capitanía General en orden á regularizar la explotación de canteras á inmediaciones del Castillo del Príncipe sin perjuicio de zona polémica. Habana 26 de Febrero de 1867.—Manzano. Por la Subsecretaría del Ministerio de Ultramar se ha dirigido al Excino. Sr, Gobernador Superior ci« vil, la Real orden siguiente: “Ministerio de Ultramar. —1,341.—Exorno. Sr,— E( Gobernador de la Provincia de Oviedo dice á este Ministerio er. 22 del actual lo siguiente.—Cumpliendo loque V. E.se sirve prevenirme en Real orden de 12 del corriente mes y á los efectos establecidos en la de 23 do Mayo de 1859 tengo el honor de remitirle listas detalladas de los mozos ausentes en la Isla de Cuba correspondientes á los reemplazos de 1860 á 1864 ámbos inclusives del cupo del Ayuntamiento de Parres en esta provincia qué fueron reclamados en su dia, y en la actualidad se hallan exentos por hallarse cubiertos los cupos de dicho concejo con números anteriores.—No se remite ó acompaña estado relativo al año de 1859 por que consultados los antecedentes se advieite que no fué comprendido número alguno superior al 47, último que figura eu el estado que en 27 de Noviembre de dicho año se dirigió al Gobierno por mas que el Alcalde del precitado coiicejo de Parres en comunicación de 28 de Noviembre último, en cumplimiento de lo prevenido ep la citada Real orden de 23 de Mayo de 1859 solicitase la suspensión de todo procedimiento por la quiuta de 18£j9 contra D. Manuel Villalne núm. 62 de l.53 série y Jo todos los demas mozos número s sucesivos de dicha quinta que se hallaban en aquella época ausentes en la ls:a de (Juba.—De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. incluyéndole las listas detalladas de los quintos exentos ,ya referidos para los efectos correspondientes.—Dios guarde á Y. E. muchos años.—Madrid 27 de Diciembre de 1866-—El Sub-secretario.—Salvador Albacete.—-Sr. Gobernador Superior civil do !a Isla de Cuba.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la Real orden que antecede se publica con las relaciones á que alude para conocimiento de los intererados y demas efectos que correspondan. Habana 23 de Febrero de 1867.—El Jefe de Negociado,—Manuel C. Quintaría. (Las relacioues de los mozos se publicaron eu la Gaceta del 2. del corriente.) Con fecha once del actual el Excmo. Sr. Capitán General dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: “Excmo. Sr.—Con esta fecha expido la circular «¡guiante: — “En el expediente instruido, con el fin de regularizar por cuenta do que fondos li >n de sufragarse los gastos que por cordilleras Ui-n generales ó jurisdiccionales, causen los individuos que sean sentenciados á presidio, de conformidad Con lo expuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, á quien h ■ oido sobre ol asunto; lo mismo que á la Intendencia de Ejercito, Jefe de la Guardia civil ó Inspector do presidios de esta Isla, teniendo presente las disposiciones dictadas para ese servicio, por el Gobierno Superior civil en t. ° de Julio de 1858, la práctica establecida acerca del asunto y lo que so previene en ia >>rd uauza general de presidios de la Península, he resuelto lo siguiente:—1.° Todos ios gastos de cordillera asi terrestres como marítimos que origine la conducción de un rematado á presidio sentenciado por la ¡u- esta distinción.—Tolo lo que digo á V. para su conocimiento y fines consiguientes por su parto —Y lo traslado á V. E. con los mismos tíues, por si tiene ábieu comunicarlo á quienes compota su conocimiento y cumplimiento. Y de órden del limo. Sr. Director de Administración se publica on ía Gaceta oiicial para conocim-en-to de los Ayuntamientos y demás efectos que co respondan en las mismas Corporaciones. Habana 28 de Febrero de 1867,—F1 Jefe de Ne* gociado, Manuel C. Quintana. Sección ele Telégrafos, No habiéndose obtenido üciiadores para la subasta de postes necesarios paya las .íueas telegráficas, verificada el 28 de Enero último, el limo. Sr. Director de Administración ha dispuesto se saquen á nueva licitación, I seña;ando al efecto el dia 20 del corriente á las doce de ¡ i. mañana, bajo las bases y condiciones publicadas en j ,a Gaceta oficial del 13 de Diciembre próximo pasado. Lo quede orden de dicho limo. Sr. se anuncia al público para conocimiento general. Habana!.0 de Maizo de 1867.—El Jefe de la Sección.—José Cánovas dtl Castillo. INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Sección 1. 58 No habiendo tenido efecto por falta de Imitadores la subasta anunciada pfcra el 16 del corriente mes, con objeto de adjudicar en el mejor postor los trabajos de afirmado de los 3. ° y 4. ° trozos de la carretera de Pinar del Rio á la Coloma, á que debe darse principio eu el mes de Julio del corriente año, el limo. Sr. Director de Administración se lia servido disponer se anuncie 2. * subasta señalaudo ei ltí de Marzo próximo para risdiecionReal ordinaria ó la de Hacienda pública, desde el punto enque se le notificare la sentencia, hasta que ingrese en el establecimiento penal de esta Isla á qu-* fuere (destinado, serán abonados por el Ayuntamiento ó Municipio de donde proceden como tales sentenciados, á no ser que estos tengan bienes ó recursos, con que costearlos, en cuyo caso serán de su cuenta.—2. ° Los Ayuntamientos ó Municipios, también satisfarán de sus fondos, todas las erogaciones que por los conceptos áutes citados causaren desde el punto de «tunde partan bas a que ingresen en el D epósito de penados á Ultramar establecido en el castillo do la Cabaña, los*senteuciados por las jurisdicciones arriba expresadas, que hayan do extinguir las condenas, que se les impusieren fuera de e*ta Isla.—-3.° Todos los gastos asi terrestres como marítimos que ocasionare la conducción de jos rematados á Presidio proco lente > del Ejércit » ó de las jurisdicciones de Guerra y Marina, desde el punto do donde partan hasta que ingresen en el establecimiento á que se les destina, ó Depósito de penados á Ultramar, establecido en el Castillo de la Cabaña, serán satisfechos, los de ios procedemos deí Ejército, por cuenta de sus alcances y de lus haberes que la Hacienda les acredita, hasta fines del mes eu que causan baja en el Cuerpo al enalban de dejar de pertenecer. Los quecausaren los proceden» tes de los juzgados de Guerra y Marina, de los bienes 6 recurso* que tengan para costearlos.—4.° Si los rematados de qqe trata el artículo anterior, no tuviesen recursos bien porque los primeros al ser b$;a eu sus Cuerpos, salieseu alcanzados por deudas que les resulten en sus ajustes finales, ó por que los segundos carezcan de ellos, los sentenciados procedentes del Ejercito, que hayan de extinguir sus con (Je tías en las SeccLnéfó dei Presidio correccional militar, establecidas en los Castüles de la Cabaña y Morro de (Juba, como para entonces ya tienen hecho por esta capitanía geueral ei señalamiento de destino, Ut-ntro de los cinco dias primeros del mes siguiente eu que causen baja eri su cuerpo, pasarán U correspondiente revista corno presidiarios, cuyo haber diario es el de uno y medio-real fuerte ó sean trescientos setenta y cinco milésimos de escu lo, con sujeción á ¡o que se prev.eue en el Reglamento de revista administrativa. Teniendo presento que eu cumplimiento á lo prevenido en Real órden de 11 de Juno de 1SÜ6, comp te á los Sres. Gobernadores Superiores civiles de .estas provincias de Ultramar, hacer el seña amiento de destino á los semen ciados á presidio público, los que lo fuereu á estos establecimientos procedentes del Ejército, también dentro de los cinco dias primeros del mes siguiente en que causen baja en su cuerpo, pasaran la correspondiente revista como presidiarios y asimismo Ja pasaran los séntenciados por los juzgados de Gueira y Marina desde el dia en que la autoridad local política del punto donde se hallen, reciba oficio del Gobierno ¡Superior civil ó Dirección do Almi-uistracion haciendo el seña'amieuto de destino a; reo. Como eu virtud de lo mandado por circular do esta Capitanía general de 12 de Marzo de 1866 los penados á presidio público de que voy tratando, desde que la sentencia causa ejecutoria quedan en la corcel á disposición de la autoridad local po.íiica, esta se poudrá de acuerdo con la autoridad militar .del punto, para el pase de la revista y lo demás que fuere conveniente: los justificantes de revista los remitirán las autoridades po íticas al Jefe del establecimiento penal que se señale a: reo para su inmediato ingreso, á fin de que reciame los haberes que les correspondan; y lo mismo practicará la autoridad militar por lo que hace á los justificantes de los penados que vayan á las secciones de los castillos de la Cabaña y Murro de Cuba. En cualquiera de los tres casos que preceden serán trasportados por mar por cuenta de la Hade a ia militar, y como esta no satisface trasportes por los ferro-carriles si fuese necesario hacer uso de osta vía, se cargará á los penados eu sus ajustes los que causaren, con' el descuento de medias sobras, hasta completan.», entendiéndose respecto á Jos que vayan á Ultramar, por todo ol tiempo que estén en el depósito; y ia diferencia qué resultare, bien por este concepto , que fallecieren , desertaren ó cualquier otro, se cargara á los fondos económicos do los establecimientos á que pertenecieron.—5. °—-En los casos que preceden referentes á individuos del Ejército y «a los penados por las jurisdicciones de Guerra y Marina, como la Hacienda Militar lio puede satisfacerlos haberes de los Donado-:, sino después de presentados lo* Jusune»mes, con sajuu.wl. n ■ »■ : . • 1 —- - mentó de la revista administrativa, los Ayuntamientos ó Municipios anticiparán los gastos que causaren dichos penados en •u traslación por tierra, puesto que ia marítima ha de ser satisfecha desde luego, por D Haci .m L Militar y foch > pasarán en seguida el cargo al Jefe d«l presidio ó depósito lespectivo adonde aquel es dirigido, y deba de ingresar, para que sin pérdida de tiempo, sea satisfecho del fondo económico* del establecimiento á su cargo.—6. °—Teniendo en cuenta que en los fondos económicos de los presidios, ingresan los alcances que tienqn ios penados, cuando cometen el delito de deserción y también los haberes que les corresponden desdo el día hasta e! fin del mes en que lo verifican, todos los costos que originen los confinados prófugos desde que sean aprehendidos ó .presentados como desertores do presidí«), en su manutención y traslación por mar ó tierra hasta que ingresen en el .establecimiento á que pertenecen ó el en que se les destine, ó bien que tengan que ser altas en el Depósito d«* penados á Ultramar para marchar a presidio fuera de la Isla, ‘serán satisfechos de su peculio, si lo tuvieren, y en caso contrario, de los fondos de los presidios de los establecimientos de que procedieren, * Si en el curso de las actuaciones que se instruyeren á cualquier individuo, bieu por del.to que hubiese cometido ó para averiguar su procedencia, so indagase es prófugo de presidio, desde la fecha en que se sepa, los gastos de que trato serán satisfechos por cuenta del presidio, y no desde el dia en que el encausado fue reducido á prisión. En cualquiera de los casos que preceden, ei desertor, .con sujeción á las disposiciones vigentes, será puesto á disposición de la autoridad Militar del punto donde se hallare, para que esta ordene que en la primera opo.tunidad, se le traslade al destino presidia! de que procedan al que posteriormente se lo hubiese destinado. Finalmente, Jos gastos á que me refiero en este artículo los anticiparan los Ayuntamientos ó Municipios y fecho, pagaiáu el cargo correspondiente al jefe del presidio respectivo para su inmediato abono.—7 ° El trasporto que originen los .^entonelados á Ultramar lo mismo que el de los confinados cumplido* y licenciados de ios presidios de esta Isla, que deban i egresar ai punto fuera de ella que eligieren para fijar su re sideneia, serán como hasta aquí satisfechos por cuenta de 1a Hacienda iniiítar,—S° (Jua «do huidere do verificarse de un presidio á otro de la ufa la traslación de un penado á petición suya serau de~«n. cuenta todos los gastos que ocasionare dicha traslación.— y ° Si las traslaciones de rematados, fuesen para trabajar «n obras particulares de empiesns ó corporaciones (‘te., el p tgo que originen aque.los será de cuenta de lus que los fueren á emplear ó de .a Inspección de presidios seguu lo que se estipule en las contratas aprobadas pur esta Capitanía General.—10° los penados licenciados por haber cumplido sus condenas que fiien su residencia en la Isla so les mareará eu el pase ó pasaporte que s« Ies facilite, la ruta que debau de seguir hasta el punto en que vayan á domiciliarse señalándoseles por quien se les expidiese ios dias que hau «le tardar en llegar; suponiendo que lian de hacer el viaje a pié, se les facilitará pór la Hacienda Militar el socorro de dos reales fuertes diarios ó sean quinientas milésimas do escudo, y el abono do trasporte por mar, si no tuviéien alcances >mic«cii-tes para poder verificarlo. Finalmente, también se abonaran como has i a aquí poi la Hacienda Militar los trasportes que causen los presidiarios cumplidos que del interior hayan de venir á esta plaza, para regresar fuera de la Isla.—11 .ü Por regla general todos los penados á presidio o reclusión serán trasportados en los vapores á proa y en los forro carriles en carros je tercera no obstante la ventaja ó elección que para ir á popa ó en c irro d : se- Sunda y primera les concedo el artículo once di» la instrucción del obi#rno Superior civil de 1 0 de Jubo de 1858 puesto que con los criminales que van á purgar un delito ño cabe ui debe tenerse que se verique dicho acto, eu la inteligencia de que tan-to el proyecto como los pliegos de condiciones, están de manifiesto en la Inspección geueral de Obras públicas y que en lugar del plazo de un año qne se fija en los últimos para la ejecución de los referidos trabajos, lo será de dos á contar desde el dia que en el expresado mes sedé principio á ellos. La subasta tendrá lugar á las doce de la mañana del dia indicado, en el edificio de la expresada Inspección, sito en ¡acalle de Cuba número 37, y las proposiciones se liarán en pliego cerrado con sujeción al modelo que sp inserta á coutinuacion acompañando carta de pago de la Tesorería general, de haber depositado previamente la cantidad de 1,566 escudos 740 milésimas equivalente al uno por ciento del presupuesto, en vez de ia que determina ol articulo 2. ° Capítulo 5- ° del pliego de condiciones del proyecto. ;Estos depósitos sarán devueltos á todos aquellos lieitadores cuyas proposiciones no sean aceptables; y aquel á quien se otorgue aumentará el depósito hasta el quince por ciento de la cantidad ofrecida en la subasta como garantía para el Cumplimiento dalcontrato, en vez de la que fija el artículo 3- ° del pliego citado. La proposición uo podrá exceder del valor de 184,87o escudos 320 milésimas cuya c unidad la componen los 156,674 escudos en que están presupuestados dichos trabajos y la de 28.201 escudos 320 milésimas correspondiente al 18 por ciento por gastos imprevistos, dirección, beneficio.industrial, é interés del dinero, con arreglo á lo dispuesto eu Real órden da 28 de Junio último. SI resultasen dos ó mis proposiciones iguales se abrirá puja verbal solamente «ntre sus autores y por espacio de cinco minutos, Habana 2 6 do Febrero de 1867.—Juan Modét Modelo de proposiciones. D. N. N. vecino de.... enterado del anuncio de la Gaceta oficial publicado el dia. .para subastar la ejecución de [aquí se expresará la obra| de su proyecto y demás á que se refiere gl aa i icio, s¿ compro.a «te á ejecutar dichos trabajos con sujeción á las condiciones est puladas (aquí la cantidad.) Fecha. Firma- CXl* ITA. NI A. OENISItAL DB LA SIEMPRE FÍE, ISLA DE COBA. Estado Mayor. Sección 5. 54 Doñt Juana González de la Torre, huérfana de Dalia Francisca do Paula Echevarría se presentará polsi ó por medio de persona autorízala en dia y hora há-’ bil eu la sección 9. s de este Estado Mayor para eute- Hibana 25 de Febrero de 18 57.—El lirigiaiu« Jefe de E. M,—José O. de Hozas. Tribunal Territorial de Cuentas Secretoria general. * En el dia de hoy y prèvio el juramento de ley, ha tomado posesión del destino de ministro interino de este Tribunal, para que se lia servido nombrarle el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil por cesantía del Sr. f) José María de las Casas, el Sr. D, José María Morilla, Magistrado cesante de la Audiencia de Sauto Domingo. Lo que se publica en la Gaceta oficia! paragonerai inteligencia. Habana 26 de Febrero de 1867.—El Secretario general interino. — Cipriano de Arncdo. iteal Audiencia de la Elaliaaa. Secretaría. Circulad.—Como por consecuencia de la lectura del artículo editorial de uno de los Diarios que se publican en esta Ciudad, correspondiente! al día 26 del presente mes, pudiera suceder, aunque no es de presumir, que extraviada la opiuiou de algún encausado, de sil patrono, ó tal vez de algún funcionario del órden judicial se diese una equivocada interpretación á la Real órdende7 de Diciembre último que hizo extensivo á esta Isla el Real decreto de 9 dé Octubre de 1853, suponiendo autorizados á los Alcaldes mayores para la aplicación de lo dispuesto en dicha Real órden, he creído conveniente llamar la atenc'-Ou de todos los funcionarios del orden judicial en esta Isla y especialmente de los Alcaldes mayores, como lo bago por medio de esta circular, acerca de las disposiciones de dicha Real orden,según Jas cuales, únicamente-a las Audiencias en sus Salas de justicia compete la aplicación de lo que en la citada Real órden se dispone; puesto que ei abono de la mitad dei tiempo (le prisión sufrida solo puede decretarse cuando se dicta la sentencia que causa ejecutoria, época en que termina la prisión y empieza á contarse ei tiempo de la condena, del que h i de deducirse «u su caso aquella mitad. Y á los efectos indicados lie dispuesto la inserción de la presénte en la Gaceta oficia!. Habana 27 de Febrero de 1837.— El R -gente.— Manuel José de Pasadillo. Don Antonio María dei Rio Escribano ds Cámara de la Real Audiencia Pretorial y de la Sala de Guerra y Marina. Certifico: que en la caus i seguida por desembarco do bozales por el Puerto dei Padre jurisdicción de Holguiu se lia servido mandar la Real Sala primera de. justicia, que por esta tercera carta de edicto y pregón se cite, llame y emplace á los tripulantes de ia goleta Antilla nombrados Agustín, Pablo, Nicolás, Manuel, Dámaso y el cocinero Ti-burcio Castillo para que en el término de nueve dias después del último anuncio se presenten eu la Real Cárcel de esta capital á descargarse do la culpa que les resulta en la indicada causa bien entendido de que si así lo verificaren se les oirá y administrará justicia y de no se les declarará rebeldesy contumaces é inclu sos eu las penas déla ley. Y para su publicación en la Gaceta oficial por tres números consecutivos libro la presente. Habana veinte y cinco de Febrero de mil ochad-utos sesenta y siete.—Antonio Maríaclei Rio. SEGUNDA SECCION. (M-’U; INAS GtiNKItAGKS. Sección (JeiiM'ü! «ie K«nUis y üistinltMícs». Administración. A las dos de la tarde del dia veinte y seis del inmediato mes de Marzo tendrá lugar en esta bic-cion Central de Rentas y Estadística situada en el edificio que ocúpala Intendencia general de Hacienda y simultáneamente en la Administración local de Rentas de Matanzas, con sujeción al pliego de condicio- nes publicado en la Gaceta de 23 de Setiembre da 1S64 y que se halla de muiifiesto en una y otra oficina, la subasta ?del derecho de consumo de 'ganados que se recauda por la (Jol.icturiade Rentas de Cárdenas á la cual corresponde el rastro de dicha población y las matazones de los partidos de Camarioca, Recreo, Ciniirroii'-s y Guamutas; para cuya subasta está fijado el tipo de noventa y* nueve inil trescientos noventa escudos por dos años, el previo depósito (Je novecientos noventa y tres escudos novecientas milésimas y la fianza de doce rail cuatrocientosjvemte y tres escudos setecientas cincuenta milésimas; debiendo advertirse que desde las dos hasta las dos y media de la tardé del expresado dia se admitirán pliegos cerrados de proposiciones con sujeción al modelo que se halla á continuación, y que durante dicha media hora los lieitadores podrán pedir cuantas explicaciones juzgúau necesarias, pero una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. Modelo de proposiciones. D. N....vecino de______..enterado del anuncio publicado en .....y de las condiciones que se exigen para la adjudicación eu pública subasta de la recaudación del derecho sobre consumo de ganados que cobra la Real Hict« da ofrece la cantidad de.... por la Colecturía de... y los rastros y matazones que comprende durante el termino de dos años, con sujeción al pliego de condiciones aprobado para este remate, acompañara do en garantía el certificado del prévio depósito que está prevenido, Fecha. Firma. En el sobre de los pliegos que se entreguen á la mano se pondrá: Proposición al cabro dei .derecho de consumo de ganado correspondiente á la Colecturía de Rentas de .. .y en los que se,dirijan por el correo-llevarán ademas otro sobre. dirigido al Sr. Jefe de la Sección Ceutral de Rentas y Estadística, Habana 25 de Febrero ds 1867.—P. S.—Gusset. A Jas dos (lela tarde del dia diez y nueve del inmediato mes de Marzo tendrá lugar en esta Sección Central deRuntasy Estadísticasituadaenel edificio que ocúpala Inteiulenf'a general de Hacienda y (¡on sujecional pliego do condiciones publicado en la Caceta,de veinte y tres de Setiembre de 1864 qu i se halla de manifiesto e.i dicha Sección Central, la subasta par dos años leí dereeii > de consumo de. ganados que se recauda paria Colecturía de Rentas de Jarucooou sus correspondientes rastros y mat i-zones, para cuya subasta está lijado el tipo de doce mil cincuenta y nueve escudos cuatrocientos cuarenta milésimos, el previo depósito, de ciento veinte eseudos quinientos noventa y cuatro milésimos, y la fianza de mil quinientos siete escudos cuatrocientos treinta milésimos debiendo ad vertirse que desde las dos basta las dos y inedia de Intuido del expresado dia se admitirán pliegos cerrados ¡le proposiciones con sujeción ai mo.lchi qu i so billa á couti-pUfh'ííü1’ y 'luc durante di día media hora io.s lieitadores pero una vez eiú';')'é'2;tií6vdlltl1(AI.'JlHi!:8 'S irias, cioncs, ni se admitirán mas pliegos. Modelo de proposiciones. Don N. N. yecino de......................enterado del anuncio publicado en ........................y de las condiciones que se exi- gen, para la adjudicación eu pública subasta de la recaudación del derecho sobre consumo de, ganado.-que cobra ia Real Hacienda,.ofrece layan:idad de. ..por la Colecturía .de Rentas de.........y los -rastros,y matazones que comprende, durante ei término de dos años con sujeción al pliego de condiciones aprobado para este remate acompañan lo cu garantía el.certificado dei previo depósito que está prevenido. i Fecha Firma. En el sobre de los pliegos queso entreguen á la mano, se njmdrá: “Proposición a! cobro del derecho de cou-aumode ganados correspondiente á la colecturía de Rentas de. -”y eu los pliegos quese dirijan por ei correo lleva-ráu además otro sobre dirigido al Sr. Jefe Je la Sección Central de Rentas y Estadística. Habana 18 de Febrero de 1867.—P. S.—*Gasset. A jas dos de latirás del «Fu .19 del inmediato mes (le Marzo tendrá lugar en e ita Sección Central (le Rentas y Estadística, situada en eledfficbi queecupa la Intendencia general d t II icieudn y simultáneamente en la Administración local de Rentas de Pinar del Rio, con sujeción al pliego de con liciones publicado en la Gaceta de 23 de Setiembre dé I 8 54 y que se Italia de manifiesto en una y iW.ra oficina, 11 subasta por dos anos del derecho de coasumo de gana ios que sa recauda por la Colecturía de Rentas de Mantua co i sus o,»('respondientes rastros y matazones, para cuya aub.-iatn está fijado el tipo de dos mil ooh mi, i escudos, el pié vio depósito de veinte escudos ochocientas miléstiú is y la fianza de doscientos sesenta escudos; debiendo a hvrth'so que desde las dos bosta las dos y inedia de la tarde del expresado dia se adra tiran pliegos cerra los .1; pro¡i M isiones con sujeción al modelo .que se bulla á continuación y que durante dicha media hora los lieitadores podrán pedir cuantas explicaciones juzguen necesarias, pero una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. Modelo de proposiciones- Don N........vecino de........enterado del anun- cie publicado en . ...»y de las.Condicione* que so.exi-gen para la adjudicación en ¡ia >iio i subasta le la recaudación del dsreolio sobre consumo d ‘ ¡ganados que cobra la Real Hacienda ofrece la cuntida 1 de---por la Colectorw.de lt mtas de.......y los rustios y matazones que comprende durante el término de dos años, con sujeción al pliego de condiciones aprobado para este rema te, acompañando eu garantía el certificado dol prévio depósito que está prevenido. Fecha. Firma. En.el sobre de los pliegos que se entreguen á la mano se poudrá •íFrópftfícion aí"cobró del derecho de consumo de ganados corréspou líente a ia Colecturía de Reutas de. ."y en ¡cisqúese dirijan por el correo llevarán además otro sobre-dirigido al Sr. Jefe de la Sección Central de Rentas y Estadística. Habana 18 de Febrero do 1867. T«;»oreria General «le llacic.iña Pública. Habiendo dispue.-to el Excmo é limo. Sr. Intendente general de Hacienda, qu; por esta Tesorería general, se sitúen en el Banco Español, los fondos irucesa-r¡0s para que por dicho catab ecimientose pagum desde el día primero de Marzo próximo e! capital é intereses de los Bonos del T soro que vence « en el mencionado mes, se anuncia al público para su conocimiento, ad virtiendo que los que deseen cambiar los bonos vencidos por otros emitidos en l > dei actual á seis meses plazo y diez p *r ciento interés pueden acudir á esta Tesorería general, á verificar ei canje, después de cobrar los interese s devengados. Habaua 27 de Febrero de 1S67,— El Tesorero general.—Ramón de Jieruete. /
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 52-78, Marzo de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-03 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (116 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000508 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000508 |
Digital ID | chc99980005080001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Hùtn. H'ì
Viérnes 1.® de Marzo de 1867—Santos Prudencio, Rosendo 6 Rudesindo obs. y cfs., el santo Angel de la linarda y ¿anta Indoxia, penitente.- t'ireular en Santa Teresa.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS 8UPHUIOIÌK8 GENKHAI.KS.
PlilKKNH SUFKRIOH CIVIL IIK LA SIKHPRK KIKI. ISLA DK CUBA
Secretaría.
Negociado de Emancipados.
Gomo para determinar la forma de dar cumplimiento í las disposiciones comprendidas en el Real decreto de 27 de Octubre de 1865 el Gobierno necesita tener á la vista los antecedentes correspondientes siendo uno de ellos conocer con toda exactitud no solo el número de emancipados que han ido obteniendo su libertad desde aquella fecha sino su respectivo domicilio, clase de lubores á que se dedican y personas con quienes tengan contratado su trabajo, á cuyo abrigo se hallen, remitirá V, S. una relación de los de dicha clase y procedencia cuyas cartas de libertad daten de Diciembre de 1865 á la fecha debiendo comprobar los datos que existen en esa Tenencia de Gobierno y en las respectivas Capitanías pedáneas con las noticias que reclamará de los particulares, dueños ó Administradores de fincas ó establecimientos públicos en que se encuentren los referidos libertos á tenor de lo qne se indica en los adjuntos impresos que distribuirá á aquellos, en la inteligencia de que esta resolución ha de quedar cumplimentada antes del 31 de Marzo próximo.—Dios guarde á V. muchos años.
Habana 20 de Febrero de 1867.—Manzano. — Sr. Gobernador ó Teniente Gobernador de ......
Para conciliar la conveniencia del público con el servicio del ramo, se ha dispuesto que las personas que tengan necesidad de acudir á dicha sección para cual.-' quier asunto que tenga relación con dicho ramo, se presenten de tres á cuatro da la tarde, en la inteligencia de que no se les admitirá en ninguna otra hora.
Habana 9 de Febrero de 1867.—El Secretario interino.—Agustín' María Guaxardo.
El número da instancias promovidas por los patronos de emancipados morosos en el cumplimiento del artículo 18 do la Ordenanza estampado eu sus respectivas contratas eu cuya virtud deben exhibir sus cuotas por semestres anticipados en la Administración local do Rentas, bou cada día mas numerosas. Y como de hacerse concesiones á determinado número de pursonas, mientras á las demás se les obligase á pagar, no seria equitativo y de conceder á todos la misma gracia equivaldría á dejar ilusorio el cumplimiento de la'ley, el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil ha resuelto con esta fecha se haga saber á los referidos patronos morosos por medio de la Gaceta oficial, que en lo sucesivo quedarán sin curso esta clase de instancias, salvo casos muy especia-lesé imprevistos en que se halle justificada con documentos fehacientes la inculpabilidad de la demora del pago con ouya disposición al mismo tiempo que se. hará menos embarazosa esta recaudación, se evitará que por efecto de estas gestiones las oficinas inviertan un tiempo que pueden emplear mas útilmente en otros asuntos del servicio público.
Habana 19 de Febrero de 1867.—El Secretario interino, Agusiin Mafia Guaxardo.
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Format | Image |
Archive | chc99980005080001001.tif |
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