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PERIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO. «Al» 234. MSirtes l.° de Octubre «te IS«7.—El Santo Angel tutelar de España, y »an Remigio, obispo y confesor.-Circular en Jesus maria. PARTE OFICIAL. PRIMERA SEOOION, OFICINAS 8UPERIOUE8 GENERALES. SIIPKKIOR CIVIL DK LA 8IKMPBK FIKL ISLA DE CUBA Secretaría. Negociado de Emancipados. Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil del número de emancipadoa de-arabos sexos existentes en el depósito de loa de su clase aptos para ejercitarse «n sus respectivos oficios se ha servido acordar íe convoque por la Gaceta oficial á las personas á quiera corresponda contratarlos según el turno previamente establecido á fin de que se presenten en esta Secretaría, negociado respectivo, desde el dia primero del próximo Octubre en adelante para recoger los documentos correspondientes. „ Habana y Setiembre 25 de 1867.—El Secretario interino.—Agustín María Guaxardo. Relación de las personas que deben presentarse en Secretaría á recibir las autorizaciones respectivas para contratar ios emancipados del servicio doméstico que se indican. -Núm. de negros. Doña Josefa del Pino de Nandin................ 1 ____Joaquina Peirano.......................... 1 .... Dolores de la Puente de Márquez........ 1 ____Margarita Casado.......................... 1 Don Carlos Detendre......................... 1 DoñaMarcelina Naranjo....................... 1 Don Francisco Tejada y Martínez............... 1 ____Santos Barréelo........................... 1 •___Juan P. Dihigo......................... 1 ____Julián Carranza........................... L ____Eduardo Cayetano Martínez................ 1 .... José Ignacio de Urioste.................. 1 ____ Balbino Fosada........................... 1 .... Donato Villasance...................... 1 Doña líita de la Cruz Larbe................... 1 Don Antonio González Alvarez.................. 1 ____ Cárlos Arbuthnot......................... 1 ____ Secundin» Pont........................... 1 .... José Miguel Ealo......................... 1 Dirección general «le Administración. El Excmo, Sr. Gobernador Superior civil en vista de lo manifestado por la Delegaoion especial para el planteamiento del sistema tributario, de lo propuesto por esta Dirección general y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Administración en pleno, se ha servido resolver con fecha 12 del mes actual que desde «I Jm queden establcoiUaa en calidad de interinas y hasta la resolución del Gobierno de 6. M l ao- fligiilon. tes disposiciones: 1. s Debiendo por conveniencia del servicio y á lia de facilitar el planteamiento en toda la Isla del nuevo sistema de Contribuciones, obedecer la jurisdicción económico-administrativa á la municipal establecida, queda constituida la primera en la forma siguiente: —El territorio de la Administración de Contribuciones de la Habana lo compondrán los Ayuntamientos de la misma ciudad y los de Regla, Guanabacoa, Santa María del Rosario, Santiago de las Vegas, Bejucal, San Antonio, Guanajay, Jaruco, Mariel y Bahía-Honda. —El de la Administración de Matanzas, su Ayun-i uuiento y los de Cárdenas, Colon, Güines, Alacranes, lbuíba, .Madruga, y Nueva Paz. -Un la Administración de Santiago de Cuba, su distrito iiumicip.il y los de Manzanillo, Bayamo, Ji-guaiií, Guautánamo, Baracoa, Caney y el Cobre. —En la Administración de Villa-Clara, su Ayuntamiento y los de Cienfuegos, Sagua la Grande, y Re* medios. —rEl de la Administración de Pinar del Rio, el de dicha o.udad, y los de Consolación, San Cristóbal, Mantua y San Diego. —El de la Administración de Puerto-Príncipe su Ayuntamiento, y los deNuevitas, Tunas y Holgura. Y finalmente: —El de la Administración de Trinidad, su propio distrito municipal y el de Saneti-Spíritus. 2,0 Que surgiendo naturalmente de esta nueva división la necesidad de extender á tan vastas dernar-cacionea la acción económico.administrativa que de seguro fuera débil y acaso nula en su resultado si que« dase concentrada en las cabeceras en que existen las administraciones de contribuciones y siendo mas sensible esa necesidad por la supresión reciente de las Colecturías de Rentas que como agencias de las mié-mas Administraciones desempeñaban servicios importantes para iu Hacienda, en miras de remediar la falta 7 evitar los incalculables perjuicios que con ellas se drogarían al público y á la misma Hacienda en les ino-mcutoa en que se 'está operando el cambio radical del •tatema tributario, se conservarán por ahora y hasta la resolución de S. M. una Colecturía para cada jurisdic-cmn municipal en que no hubiese Administración de Contribuciones suprimiéndose las que existan en los puntos donde no hubiese Ayuntamiento y oreándose no las hubiese donde los haya, quedando desde uogo acordado que reorganizado así este importante servicio con la correspondiente autorización en virtud Real órden de 14 de Mayo último que faculta aE; para nombrar en las Administraciones de C m-tabuciones los agregados que exijan los trabajos apremiamos de actualidad, habrá de sujetarse en lo suce-SIVo á las reglas siguientes: . h8 Que se consideren como tales Colectores de “-'utas ú los que actualmente funcionan con ese ca-racler hasta la toma de posesión de los que se nombren ll,lru reemplazarlos, 2- 8 Que para dichas sustituciones se elijan si lei|nen buenas ciieunstancins á los mismos individuos, tu concepto de agregados délas Administraciones respetiva» con destino á los punto3 donde se hallen esta-acidas las colecturías. ]i s Que subsistan en esta nueva forma solo aque-»»agencias es ablecidas en las cabeceras de toda ju-muiccion municipal, y se supriman definitivamente las 1U(! no estuviesen en este caso, creándose además las jl afueren necesarias en los ayuntamientos donde no hubiese, y señalando á todas como esfera de su ac-lün ahiuiuistrativa la misma jurisdicción del distrito á Ve correspondan. , 4.8 Que como remuneración de este servicio dis- cuda uno de ellos el sueldo asignado en los presu* P estos anteriores á las respectivas colecturías, j, , Que respecto á los haberes devengados por c ios agentes desde primero de Julio próximo pasado ta la fecha en que se verifique la variación que se pmpoue, so solicite del Gobierno de S. M. el crédito ex» dicario que sea indispensable y * °*" Que no pudiendo asignarse á los empleados i c se indican para la sustitución de los colectores can- tidad alguna para gasto de material, seles facilite por la Contaduría general, con cargo al artículo correspondiente del presupuesto, los impresos de carácter general que necesiten. 3. ° Que como consecuencia de la anterior dispo-sicion y partiendo de la base acordada de que no habrá en lo sucesivo si no una Colecturía para cada distrito municipal quedarán desde el dia suprimidas las que existan en puntos donde no hubiese Ayuntamiento pro- poniéndose su creación sino las hubiese donde los haya y pasando las cuentas y papeles de las suprimidas á las que existan en las cabeceras municipales de los distritos en que aquellas radicaban, con lo cual quedarán „reducidas las 40 Colecturías que antes existían con uu costo de 86,800 escudos anuales, á solo 36 que por no teoer auxiliares costarán únicamente al Estado 59,200 escudos eu esta forma: Jurisdicción administrativa déla Habana........... San Antonio, con........................................ Eseds. Jaruco......_____........_____...... ........................ Guairabacoa................. Guanajay..................................................... Bejucal......................................... ............ Santiago ............ .... ........................... Mariel....... ___________......______................_______ Bahía Honda.......... .....-----*............. ......... Isla de Pinos ................ Regla...... .................................... ............ Sauta María dol Rosario.................................... Matanzas................ Cárdenas, Guiñes..... Colon.... Alacranes .. Madruga... Bemba .... Nueva Paz. Santiago do Cuba..... Bayamo con. Manzanillo... Guantánamo. Baracoa ____ Jiguam...... Caney_______ Cobre...... Villa Clara.............. San Juan do los Remedios, con. Sagua......................... Gienfuegos................... Pinar del Rio........... San Cristóbal, con............... Mántua...................... Consolación................. San Diego______________ Puerto Príncipe........... Holguin, con.. Nue vitas..... Tunas.......... Trinidad................... Saneti-Spíritus, con. 2000 .... 20U0 .... 2000 1600 .... 1600 1600 .... 1600 1600 .... 1600 .... 1200 .... . 1200 .... 18000 .... 2000 .... 2000 .1600 .... 1600 .... 1600 .... 1600 .... 1600 .... 12000 .... 2000 .... 1600 .... 1600 1600 1200 .... 1200 .... 1200 .... 10400 .... 2000 .... 2000 .... 2000 .... 6000 .... 1600 .... 1600 1600 .... 1200 .... 6000 .... 2000 .... 1600 .... 1200 .... 4800 2000 2000 .... Considerando que dicha resolución de 9 de Mayo no causa estado porque el Gobierno Superior civil se ha reservado proveer en su dia acerca de las cuestiones que estaban iniciadas ó pudieran surgir en lo sucesivo acerca de los acuerdos relativos á la fusión. De conformidad con lo informado por la Sección de lo Contencioso del Consejo de Administración, declaro improcedente la demanda interpuesta por don Francisco Duran y Cuervo contra la providencia de este Gobierno Superior de 9 de Mayo último. Habana 23 de Setiembre de 1867.—Valmaseda.— Es copia, Lara. Escás....... ......... 59200_____ Y habiéndose dado cuenta de todo al Gobierno de S. M. disponiéndose al mismo tiempo lo conveniente para el puntual cumplimiento desde el dia con calidad de provisional de lo acordado por S. E.se publica para general conocimiento. Habana 29 de Setiembre de 1867,—Manuel de Lara. _______ El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad con lo propuesto por esta Dirección general se ha servido nombrar eu acuerdo de 17 del corriente á reserva de la resolución de S. M. oficial 5. ° intérprete déla Aduana de Cárdenas con seiscientos escudos de sueldo, y mil cuatrocientos de sobresueldo ni que lo ha sido de Sta. Cruz y hoy escribiente de la Aduana de Matanzas D. Felipe de la Haza, y para la vacante de escribiente 2.° de 4.50 clase que esto deja con mil doscientos escudos á D. Miguel Cardona, Pesador de la Aduana de Nuevitas y para esta plaza con el sueleo amiar de 1-000 escudos a L>. José Miguel lluiz que reúne las circunstancias necesarias. Lo que se inserta en la Gaceta oficial á los efectos prevenidos. Habana 27 de Setiembre de 1867.—Manuel de Lara. Circular.—La reconocida importancia de la Revista Peninsular y Ultramarina de Legislación, Jurisprudencia y Administración, que con el título de La Justicia vé la luz pública en Madrid bajo la dirección de D. Francisco Pareja de Alarcon y D. Emilio Bravo, inclinó el ánimo de S. M. á recomendar por Real orden de 20 de Setiembre del año último á los Sres. Regentes y Fiscales de las Audiencias de Ultramar promoviesen su suscriciou entre I03 funcionarios dependientes de su autoridad, teniendo además en cuenta la sana doctrina y acertada crítica con que en ella ss tratan las mas árduas y complicadas cuestiones de derecho, cuyo conocimiento debe ser de tanta utilidad para el más fácil desempeño de las funciones que á aquellos los están confiadas. El satisfactorio resultado que ha producido la citada Real órdeu y las ventajas que á los empleados administrativos proporciona la indicada Revista, me mueven á recomendar á V. su suscrieion y la de los funcionarios dependientes de la autoridad de V. á quienes por razón de su cargo pueda servir do alguna utilidad. Dios guarde á V. muchos años.—Habana 23 de Setiembre de 1867,—Manuel de Lara.—Sres. Gober* nadofes y Tenientes Gobernadores y Administradores de Contribuciones y Aduanas. Sección de Fomento. Visto el expediente promovido por D. Juan Poey oponiéndose á la fusión concertada entre las empresas tituladas ‘‘Compañía de Caminos de hierro déla Habana” y “Compañía del ferro-carril de la Bahía de la Habana á Matanzas” del que resulta:—Que en la Junta general celebrada por la primera de dichas sociedades el dia 3 de Abril último, bailándose representadas mas do las dos terceras partes de las acciones, se acordó por mayoría absoluta tomar en consideración el proyecto de la fusión referida, propuesta á la Junta general por la Directiva déla Empresa:—Que á dicho acuerdo se opuso en la misma Junta el socio D. Juan Poey iinpuguanüo el proyecto citado, y que no solo pidió la suspensión de la Junta, sino que protestó contraía posibilidad de poner el caso á votación, pu:s constituía una reforma de la ley social y no podia acordarse sino por unanimidad, según el artículo 16 de la Real Cédula de 29 de Noviembre de 1S53 y 289 del código de Comercio:—Que en instancia elevada á este Gooieruo Superior: on 9 del c i-tado Abril solicitó Poey se declarase nulo todo lo acordado por mayoría de votos en la referida Junta, y que al mismo tiempo se dispusiera entre otras cosas que p i r la Empresa no volviese á tratarse do la fusión propuesta ni se le permitiese nuevas Juntas sobre lo misrn >: Que couvocada nuevamente la Junta general de la Compañía de caminos de hierro de la Habana para el 25 de Abril, con el objeto de discutir y resolver sobre la citada fusión representó Poey en 13 del mismo mes pidiendo se dispusiera que quedara sin efecto la convocatoria haciéndose laa publicaciones oportunas. Resultando que por resolución de este Gobierno Superior civil de 9 de Mayo último se declaró válida la Junta general del 3 de Abril, ordenando se circulase á todos los accionistas el proyecto tomado en consideración puraque estudiándolo pudiesen couocerlo á fondo y votar con pleno conocimiento lo que á sus intereses conviniera, en el concepto de que al autorizar la celebración de la segunda Junta no se prejuzgaba ninguna de las cuestiones que habia iniciadas ó pudieran surgir en lo sucesivo, pues só resolvería según lo que resultase de la nueva reunión, y sin que pudiera llevarse á efecto nada de lo que en ella se acordase, hasta tanto que el Gobierno, con vista del aota, determinase lo que correspondiera, resolviéndose por último que para conocimiento de I Sección central de Aduanas. Por acuerdo del dia de ayer, el Excmo. Sr, Director general de Administración ha tenido á bien nombrar para la plaza de marinero de las falúas del Resguardo de la Sección de esta Capital á D, José Loira vacante por fallecimiento de D. Antonio Yuste que la servia. Lo que se inserta en la Gaceta ofioial de orden .de S. E. á los efectos que están prevenidos. - Habana y Setiembre 28 de 1867,—Joaquín de Adriaensens. vido mandarse cite, llame y emplace por seguido edicto y pregón á D. Eloy Antonio D iazTjnatural de Canarias, vecino de Rancho Veloz, soltero, mayordomo de fincas, y que en primero de Junio de mil ocii amentos sesenta lo era del Ingenio Panchita de los Sres. G itier-rezyOisil, y de treinta y seis años de edad para qm dentro de nueve dias, después da la última pablic leí on se presente eu lu R ¡il Cárcel, á oo itas . ir los cargos que le resultan en el procedimiento cierto y seguro que si así lo hiciere se le oirá y administrará justicia, y eu otro caso se le declarará reb dde y oo itutn iz, é inourso en las panas de la ley y por bastantes los estrados de este Superior Tribunal cou los cuales ss entenderán los trámite# de la causa. Y para su publicación eu tres números consecutivos de la Gaceta oficial libro la presento. Habana veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete.—Br. Juan Francisco de los lieyes • Por acuerdo del dia de ayer el Exorno. Sr. Director general de Administración ha tenido á bien nombrar para la plaza de portero de la local de Aduanas en Cuba á D. Salustiano ‘•GiUierro'z,. vacante por renuncia de D. Ramón Laudó; que.la servia. Lo que seiuserfca en la Gaceta oficial de orden de S. E. I.,á los efectos que están prevenidos- Habana y Setiembre 28 de 1867.—Joaquín de Adriacméns: ' '!!' J.‘ 1 -------------- ' ' ; i ;•••;' I : s m ■ Por acuerdo del dia de ayer ha tenido á bien el Excmo. é Umo.-Sr. Director general de Administración nombrar para la pinza da nurinero de la falúa de Hacienda del puerto de Matanzas á D. Manuel Francisco Aldao, vacante por fallecimiento de D. Pedro A. Lage que la servia. Uo#jiie‘de órdeu de S. E. I. se inserta en la Gaceta oficialúC lóatelas tos. que están prevenidos. Habana 2á dé Setiembre de 1867.—Joaquín de Adriaensens, los accionistas se remitiera á la Junta Directiva una copia de los escritos presentados por don Juan Poey: Queeu 15 de Mayo solicitó don Francisco jDuran y Guervo por sí y en representación de don Juan Poey y compartes, que so le comunicase la resolución recaída á las instancias de Poey para usar del remedio de la apelación que la ley le otorgaba, caso de ser desfavorable, y que se le admitiese la solemne protesta de nulidad que establecía desde luego contra la reunión de la Junta ge* neral: Que tanto á esta instancia como á otra de Poey fecha ló de Abril recayó providencia de este Gobierno j ¿superior civil eu 23 de Mayo mandando se estuviese á lo resuelto, y se notificase á Duran y Cuervo la de 9 del referido mes. Resultando que contra dicha providencia del 9 de Mayo presentó demanda I). Francisco Durán y Cuervo ante la Sección de lo Contencioso del Consejo de Administración el dia 7 de Junio último. - Visto el articulo 26 del Real decreto de creación de los Consejos de Administración en las Provincias de Ultramar. Visto el artículo 1. ° del Reglamento de procedimientos para los negocios contenciosos de la Administración de dichas provincias, así como también el primer aparte del artículo 6. ° del referido Reglamento. Considerando que la demanda interpuesta por don Francisco Duran y Cuervo se ha establecido en tiempo y forma; pero que no obstante esas circunstancias, el carácter de la resolución de este Gobierno Superior, como de mero orden pnra las formas que debían guardarse en la expedición preparatoria del proyecto de fusión por parte de la Compañía del cami no de hierro de la Habaua, no afecta las disposiciones legales, ni impide ó coarta derecho alguno de los que asistan á Poey para hacerlo valer oportunamente donde y como hubiere lugar. Sección Central de Contribuciones y Estadística. ■ o C omisión especial. El Sr. D. Antonio María Escobedo, Administrador local ale Rentas'que filé de e sta Capital, so servirá pre sentarse cueste Centro, por sí ó por medio de apoderado que legítimamente le represente, para enterarse de un asunto que he,concierne. Habana 28 de Setiembre de 1867.-Joaquín de Adriaensens. SEGUNDA SECCION. OFICINAS GENERARES. Administración de Contribuciones «Be la Habana. V Vencieudo en fin del'corriente mes el cuatrimestre anticipado, correspondiente á las concesiones de emancipados alquilados que se hicieron en el mes de Junio último, lo aviso á los interesados, para que en el irnpro-rogable término de quince dias se presenten á hacer sus pagos, que de no verificarlo se les aplicarán las penas que previenen las ordenanzas del ramo. Habana 24 de Setiembre de 1867.—El Administrador, Clairac. Dispuesto por el Excmo. Sr. Director general de Administración se saquen á pública subasta las reparaciones que necesítala casa del Estado que ocupa la Colecturía de Rautas de la Isla de Pinos, he’dispuesto se publique por 30 dias á contar desde el 15 del corriente mes á fin de que los que quieran hacer proposiciones coucurrau á esta Administración á instruirse ‘ del pliego de condiciones que se halla de manifiesto en el Negociado de propiedades y derechos del Estado para poder ocurrir después con dichas proposiciones en pliego cerrado al remate que tendrá lugar á las doce del día señalado simultáneamente en esta Admininistracion y eli aquella Colecturía. Habana 13 de Setiembre do 1867___Clairac. liitciulciicia de Ejército «le la Isla «le Cuba- Anuncio. No habiendo tenido resultado favorable las doB subastas celebradas, los dia# 2 de Julio y 21 de Agosto para oontratar el suministro de carne en el Hospital militar de Santiago de Cuba, de orden del Excmo. Sr. Intendente de este Ejército y con aprobación del Excmo . Sr. Cipitan general se anuncia al público que el dia 28 de Octubre próximo venidero á la uñado la tardé, ten» El Excmo. é limo. Sr. Director general de Admi# \ <*•* luS'lr an,a ter<3era sluba3ta c0“ «lobjeto indicado cuyo nistracion se lia servido prevenir el exacto cumpliiuien- J act0 86 celebrará simultáneamente ante esta Intendenta del artículo segundo de la Instrucción de aduanas y ¡ la regla primera de la Real orden de primero de Julio de 1859 prohibiendo terminantemente las manifestaciones á la órdeu debiendo imponerse á los infractores las penas establecidas. Lo que se anuncia al público para general conocimiento fijando al efecto el plazo de dos meses contados desde la fecha de esta publicación en la presente Gaceta. Habana 25 de Setiembre de 1867.#—Joaquín de Adriaensens. Kcnl Audiencia Pretorial «lela liaban;«. Br. D. Juan Francisco de los Reyes, Escribano de S, M, y nombrado porla Excmi. Real Audiencia Pretorili para actuar en la causa sobre alij o de negros bozales en las playas de las Pozis jurisdicción de Sagua la Grande etc. Certifico: que la Excma. Real Sala tercera de justicia, en auto de diez y nueve del corriente, se ha ser- ciade Ejército y laComis iría-de Guerra de dicho punto ouestricta sujeción al pliego de condiciones y demás requisitos que rigieron en las dos anteriores y que se hallan publicados en la Gaceta oficial del dia 2 de Junio último á excepción del precio límite que será el que á continuación se inserta. Habana 28 de Setiembre de 1S57.—I), O. de S. E. —El oficial 1. ° Secretario, Antonio Dominé. Precio límite para la subasta del suministro de 'carne de vaca para el hospital militar de Cuba y demás provisionales por el término de un año. Ecds. Mis. Por cada arroba de carne de vaca con una cuarta parte de huesos, cinco escudos, cuatrocientas milésimas. 5 400 Habana 4 de Setiembre de 1867.—Miguel Manfredi,—Hay un sello que dice.—Intervención militar de la Isla de Cuba. Es copia.—El oficial I • ° Secretario, Antonio Dominé. SITTJA3I0N DDL 3AN30 ESPAÑOL DE LA HABANA KM LA TARDE DEL SABADO 28 DE SETIEMBRE DE 1867, CON INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES DEL DIA. DEPARTAMENTO DE EMISION. Caja (Harter ACTIVO. I Existencia en efectivo.... j Idem on bonos del Tesoro...... PASIVO 'i de 31 á 60 dias. , de 61 á 90 dias., $ 796.950 .. Billetes en circulación •$ 10.3S0.150 •• 2.663.100 .. 3 3.460.050 -- S 5.035.515 89 1.057.529 03 827.055 OS 6.920.100 $ "TO.380.150 -• $ 10.380.150 • » DEPARTAMENTO DE GIROS Y DESCUENTOS. Caja. I Existencia en efectivo. Idem en billetes. _____$ 1.618.731 77 552.625 .. Cartera f Venci miemos hasta 3 meses.$ 1.605.622 23 • Idem de 3 á G meses....... 1-4¿4 AAIAL < 3 3.030.107 38 Doeumts.ácobrar porcueuta ajena í 1 * 2 * 43.156 Bonos del Tesoro, cuenta propia... J 4 1 Ib? emisión idem...... idem...... idem...... idem...... 401 .650 Créditos aplazados con escritura pública.......... Obligaciones pendientes de cobro con 2 ó mas firmas. Idem ídem Ídem con garantía de acciones........... Den lores varios — ............................... Oanilanía general.......................... Inteminucia de Hacienda pública — ........... .... Idem idem cta. de crédito con interés ............. Idem idem cta. de bonos 4 f emisión......•........ Comisionados. 88.976 62 5.978 78 ""760 94 $ 2.171.356. 3.073.263 Acciones adjudicadas........................ Propie- í Fincas......................... itades. . ( Mobiliario ................... , ( De instalación---- Gastos de todas clases.— j Generaies........ 23.700_9S ,'A1 '' $ Vo B° El DlPC«;tor, Francisco de Goiry y Beatcoechea. 401.650 862.114 283.794 127.517 111.530 190.886 170.976 369.692 602.999 2.690 198.169 94.955 24.481 38 8.685.078 20 14 Di 57 92 63 02 50 76 63 40 92 Capital......................... Fondo de reserva................. Cuentas corrientes.........* * • • • _ ..i 1er. empréstito. Bonos vencíaos < 2„ j¿e‘ra Intereses de los í lor. empréstito.. mismos...... ( 2? idem......... Depósitos sin interés............ Depósitos con interés (vencidos) - Intereses de depósitos.......... Corresponsales.................. Intereses por liquidar......... 700 1.000 59 16 16 Dividen dos. ■ ■ 3o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17° 18. 19? 20 21. (_ 22°......................... T 1 “emisión.. Intendencia de Hacienda pú- j ,'¡a blica, cuenta de bonos.. - | ,, 6.825 17.145 876 80 2.300 60 1.260 .. 4“ idem — 5“ idem--- 860 Intereses por cobrar....- Ganancias y pérdidas----- 4.000.000 400.000 2.822.004 1.700 75 1.146.403 5.825 339 11.189 21.237 23.970 14 16 78 35 77 36 80 96 5.297 37.669 210.367 8.686.078 30 21 09 96 Habana 28 de Setiembre de 1867. El Conlii<l«r. José Bamon de Haro.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 234-260, Octubre de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-10 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (112 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000515 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000515 |
Digital ID | chc99980005150001001 |
Full Text |
PERIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO.
«Al»
234.
MSirtes l.° de Octubre «te IS«7.—El Santo Angel tutelar de España, y »an Remigio, obispo y confesor.-Circular en Jesus maria.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SEOOION,
OFICINAS 8UPERIOUE8 GENERALES.
SIIPKKIOR CIVIL DK LA 8IKMPBK FIKL ISLA DE CUBA
Secretaría.
Negociado de Emancipados.
Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil del número de emancipadoa de-arabos sexos existentes en el depósito de loa de su clase aptos para ejercitarse «n sus respectivos oficios se ha servido acordar íe convoque por la Gaceta oficial á las personas á quiera corresponda contratarlos según el turno previamente establecido á fin de que se presenten en esta Secretaría, negociado respectivo, desde el dia primero del próximo Octubre en adelante para recoger los documentos
correspondientes. „
Habana y Setiembre 25 de 1867.—El Secretario interino.—Agustín María Guaxardo.
Relación de las personas que deben presentarse en Secretaría á recibir las autorizaciones respectivas para contratar ios emancipados del servicio doméstico que se indican.
-Núm. de negros.
Doña Josefa del Pino de Nandin................ 1
____Joaquina Peirano.......................... 1
.... Dolores de la Puente de Márquez........ 1
____Margarita Casado.......................... 1
Don Carlos Detendre......................... 1
DoñaMarcelina Naranjo....................... 1
Don Francisco Tejada y Martínez............... 1
____Santos Barréelo........................... 1
•___Juan P. Dihigo......................... 1
____Julián Carranza........................... L
____Eduardo Cayetano Martínez................ 1
.... José Ignacio de Urioste.................. 1
____ Balbino Fosada........................... 1
.... Donato Villasance...................... 1
Doña líita de la Cruz Larbe................... 1
Don Antonio González Alvarez.................. 1
____ Cárlos Arbuthnot......................... 1
____ Secundin» Pont........................... 1
.... José Miguel Ealo......................... 1
Dirección general «le Administración.
El Excmo, Sr. Gobernador Superior civil en vista de lo manifestado por la Delegaoion especial para el planteamiento del sistema tributario, de lo propuesto por esta Dirección general y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Administración en pleno, se ha servido resolver con fecha 12 del mes actual que desde «I Jm queden establcoiUaa en calidad de interinas y hasta la resolución del Gobierno de 6. M l ao- fligiilon. tes disposiciones:
1. s Debiendo por conveniencia del servicio y á lia de facilitar el planteamiento en toda la Isla del nuevo sistema de Contribuciones, obedecer la jurisdicción económico-administrativa á la municipal establecida, queda constituida la primera en la forma siguiente: —El territorio de la Administración de Contribuciones de la Habana lo compondrán los Ayuntamientos de la misma ciudad y los de Regla, Guanabacoa, Santa María del Rosario, Santiago de las Vegas, Bejucal, San Antonio, Guanajay, Jaruco, Mariel y Bahía-Honda.
—El de la Administración de Matanzas, su Ayun-i uuiento y los de Cárdenas, Colon, Güines, Alacranes, lbuíba, .Madruga, y Nueva Paz.
-Un la Administración de Santiago de Cuba, su distrito iiumicip.il y los de Manzanillo, Bayamo, Ji-guaiií, Guautánamo, Baracoa, Caney y el Cobre.
—En la Administración de Villa-Clara, su Ayuntamiento y los de Cienfuegos, Sagua la Grande, y Re* medios.
—rEl de la Administración de Pinar del Rio, el de dicha o.udad, y los de Consolación, San Cristóbal, Mantua y San Diego.
—El de la Administración de Puerto-Príncipe su Ayuntamiento, y los deNuevitas, Tunas y Holgura.
Y finalmente:
—El de la Administración de Trinidad, su propio distrito municipal y el de Saneti-Spíritus.
2,0 Que surgiendo naturalmente de esta nueva división la necesidad de extender á tan vastas dernar-cacionea la acción económico.administrativa que de seguro fuera débil y acaso nula en su resultado si que« dase concentrada en las cabeceras en que existen las administraciones de contribuciones y siendo mas sensible esa necesidad por la supresión reciente de las Colecturías de Rentas que como agencias de las mié-mas Administraciones desempeñaban servicios importantes para iu Hacienda, en miras de remediar la falta 7 evitar los incalculables perjuicios que con ellas se drogarían al público y á la misma Hacienda en les ino-mcutoa en que se 'está operando el cambio radical del •tatema tributario, se conservarán por ahora y hasta la resolución de S. M. una Colecturía para cada jurisdic-cmn municipal en que no hubiese Administración de Contribuciones suprimiéndose las que existan en los puntos donde no hubiese Ayuntamiento y oreándose no las hubiese donde los haya, quedando desde uogo acordado que reorganizado así este importante servicio con la correspondiente autorización en virtud Real órden de 14 de Mayo último que faculta aE; para nombrar en las Administraciones de C m-tabuciones los agregados que exijan los trabajos apremiamos de actualidad, habrá de sujetarse en lo suce-SIVo á las reglas siguientes:
. h8 Que se consideren como tales Colectores de “-'utas ú los que actualmente funcionan con ese ca-racler hasta la toma de posesión de los que se nombren ll,lru reemplazarlos,
2- 8 Que para dichas sustituciones se elijan si lei|nen buenas ciieunstancins á los mismos individuos, tu concepto de agregados délas Administraciones respetiva» con destino á los punto3 donde se hallen esta-acidas las colecturías.
]i s Que subsistan en esta nueva forma solo aque-»»agencias es ablecidas en las cabeceras de toda ju-muiccion municipal, y se supriman definitivamente las 1U(! no estuviesen en este caso, creándose además las jl afueren necesarias en los ayuntamientos donde no hubiese, y señalando á todas como esfera de su ac-lün ahiuiuistrativa la misma jurisdicción del distrito á
Ve correspondan.
, 4.8 Que como remuneración de este servicio dis-
cuda uno de ellos el sueldo asignado en los presu* P estos anteriores á las respectivas colecturías, j, , Que respecto á los haberes devengados por c ios agentes desde primero de Julio próximo pasado ta la fecha en que se verifique la variación que se pmpoue, so solicite del Gobierno de S. M. el crédito ex» dicario que sea indispensable y * °*" Que no pudiendo asignarse á los empleados
i c se indican para la sustitución de los colectores can-
tidad alguna para gasto de material, seles facilite por la Contaduría general, con cargo al artículo correspondiente del presupuesto, los impresos de carácter general que necesiten.
3. ° Que como consecuencia de la anterior dispo-sicion y partiendo de la base acordada de que no habrá en lo sucesivo si no una Colecturía para cada distrito municipal quedarán desde el dia suprimidas las que existan en puntos donde no hubiese Ayuntamiento pro-
poniéndose su creación sino las hubiese donde los haya y pasando las cuentas y papeles de las suprimidas á las que existan en las cabeceras municipales de los distritos en que aquellas radicaban, con lo cual quedarán „reducidas las 40 Colecturías que antes existían con uu costo de 86,800 escudos anuales, á solo 36 que por no teoer auxiliares costarán únicamente al Estado 59,200 escudos eu esta forma:
Jurisdicción administrativa
déla Habana........... San Antonio, con........................................ Eseds.
Jaruco......_____........_____...... ........................
Guairabacoa.................
Guanajay.....................................................
Bejucal......................................... ............
Santiago ............ .... ...........................
Mariel....... ___________......______................_______
Bahía Honda.......... .....-----*............. .........
Isla de Pinos ................
Regla...... .................................... ............
Sauta María dol Rosario....................................
Matanzas................ Cárdenas,
Guiñes.....
Colon....
Alacranes .. Madruga... Bemba .... Nueva Paz.
Santiago do Cuba..... Bayamo con.
Manzanillo...
Guantánamo.
Baracoa ____
Jiguam......
Caney_______
Cobre......
Villa Clara.............. San Juan do los Remedios, con.
Sagua.........................
Gienfuegos...................
Pinar del Rio........... San Cristóbal, con...............
Mántua......................
Consolación.................
San Diego______________
Puerto Príncipe........... Holguin, con..
Nue vitas.....
Tunas..........
Trinidad................... Saneti-Spíritus, con.
2000 .... 20U0 .... 2000 1600 .... 1600 1600 .... 1600 1600 .... 1600 .... 1200 .... . 1200 .... 18000 ....
2000 .... 2000 .1600 .... 1600 .... 1600 .... 1600 .... 1600 .... 12000 ....
2000 .... 1600 .... 1600 1600 1200 .... 1200 .... 1200 .... 10400 ....
2000 .... 2000 .... 2000 .... 6000 ....
1600 .... 1600 1600 .... 1200 .... 6000 ....
2000 .... 1600 .... 1200 .... 4800
2000 2000 ....
Considerando que dicha resolución de 9 de Mayo no causa estado porque el Gobierno Superior civil se ha reservado proveer en su dia acerca de las cuestiones que estaban iniciadas ó pudieran surgir en lo sucesivo acerca de los acuerdos relativos á la fusión.
De conformidad con lo informado por la Sección de lo Contencioso del Consejo de Administración, declaro improcedente la demanda interpuesta por don Francisco Duran y Cuervo contra la providencia de este Gobierno Superior de 9 de Mayo último.
Habana 23 de Setiembre de 1867.—Valmaseda.— Es copia, Lara.
Escás....... ......... 59200_____
Y habiéndose dado cuenta de todo al Gobierno de S. M. disponiéndose al mismo tiempo lo conveniente para el puntual cumplimiento desde el dia con calidad de provisional de lo acordado por S. E.se publica para general conocimiento.
Habana 29 de Setiembre de 1867,—Manuel de Lara.
_______
El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad con lo propuesto por esta Dirección general se ha servido nombrar eu acuerdo de 17 del corriente á reserva de la resolución de S. M. oficial 5. ° intérprete déla Aduana de Cárdenas con seiscientos escudos de sueldo, y mil cuatrocientos de sobresueldo ni que lo ha sido de Sta. Cruz y hoy escribiente de la Aduana de Matanzas D. Felipe de la Haza, y para la vacante de escribiente 2.° de 4.50 clase que esto deja con mil doscientos escudos á D. Miguel Cardona, Pesador de la Aduana de Nuevitas y para esta plaza con el sueleo amiar de 1-000 escudos a L>. José Miguel lluiz que reúne las circunstancias necesarias.
Lo que se inserta en la Gaceta oficial á los efectos prevenidos.
Habana 27 de Setiembre de 1867.—Manuel de Lara.
Circular.—La reconocida importancia de la Revista Peninsular y Ultramarina de Legislación, Jurisprudencia y Administración, que con el título de La Justicia vé la luz pública en Madrid bajo la dirección de D. Francisco Pareja de Alarcon y D. Emilio Bravo, inclinó el ánimo de S. M. á recomendar por Real orden de 20 de Setiembre del año último á los Sres. Regentes y Fiscales de las Audiencias de Ultramar promoviesen su suscriciou entre I03 funcionarios dependientes de su autoridad, teniendo además en cuenta la sana doctrina y acertada crítica con que en ella ss tratan las mas árduas y complicadas cuestiones de derecho, cuyo conocimiento debe ser de tanta utilidad para el más fácil desempeño de las funciones que á aquellos los están confiadas.
El satisfactorio resultado que ha producido la citada Real órdeu y las ventajas que á los empleados administrativos proporciona la indicada Revista, me mueven á recomendar á V. su suscrieion y la de los funcionarios dependientes de la autoridad de V. á quienes por razón de su cargo pueda servir do alguna utilidad.
Dios guarde á V. muchos años.—Habana 23 de Setiembre de 1867,—Manuel de Lara.—Sres. Gober* nadofes y Tenientes Gobernadores y Administradores de Contribuciones y Aduanas.
Sección de Fomento.
Visto el expediente promovido por D. Juan Poey oponiéndose á la fusión concertada entre las empresas tituladas ‘‘Compañía de Caminos de hierro déla Habana” y “Compañía del ferro-carril de la Bahía de la Habana á Matanzas” del que resulta:—Que en la Junta general celebrada por la primera de dichas sociedades el dia 3 de Abril último, bailándose representadas mas do las dos terceras partes de las acciones, se acordó por mayoría absoluta tomar en consideración el proyecto de la fusión referida, propuesta á la Junta general por la Directiva déla Empresa:—Que á dicho acuerdo se opuso en la misma Junta el socio D. Juan Poey iinpuguanüo el proyecto citado, y que no solo pidió la suspensión de la Junta, sino que protestó contraía posibilidad de poner el caso á votación, pu:s constituía una reforma de la ley social y no podia acordarse sino por unanimidad, según el artículo 16 de la Real Cédula de 29 de Noviembre de 1S53 y 289 del código de Comercio:—Que en instancia elevada á este Gooieruo Superior: on 9 del c i-tado Abril solicitó Poey se declarase nulo todo lo acordado por mayoría de votos en la referida Junta, y que al mismo tiempo se dispusiera entre otras cosas que p i r la Empresa no volviese á tratarse do la fusión propuesta ni se le permitiese nuevas Juntas sobre lo misrn >: Que couvocada nuevamente la Junta general de la Compañía de caminos de hierro de la Habana para el 25 de Abril, con el objeto de discutir y resolver sobre la citada fusión representó Poey en 13 del mismo mes pidiendo se dispusiera que quedara sin efecto la convocatoria haciéndose laa publicaciones oportunas.
Resultando que por resolución de este Gobierno Superior civil de 9 de Mayo último se declaró válida la Junta general del 3 de Abril, ordenando se circulase á todos los accionistas el proyecto tomado en consideración puraque estudiándolo pudiesen couocerlo á fondo y votar con pleno conocimiento lo que á sus intereses conviniera, en el concepto de que al autorizar la celebración de la segunda Junta no se prejuzgaba ninguna de las cuestiones que habia iniciadas ó pudieran surgir en lo sucesivo, pues só resolvería según lo que resultase de la nueva reunión, y sin que pudiera llevarse á efecto nada de lo que en ella se acordase, hasta tanto que el Gobierno, con vista del aota, determinase lo que correspondiera, resolviéndose por último que para conocimiento de
I
Sección central de Aduanas.
Por acuerdo del dia de ayer, el Excmo. Sr, Director general de Administración ha tenido á bien nombrar para la plaza de marinero de las falúas del Resguardo de la Sección de esta Capital á D, José Loira vacante por fallecimiento de D. Antonio Yuste que la servia.
Lo que se inserta en la Gaceta ofioial de orden .de S. E. á los efectos que están prevenidos. -
Habana y Setiembre 28 de 1867,—Joaquín de Adriaensens.
vido mandarse cite, llame y emplace por seguido edicto y pregón á D. Eloy Antonio D iazTjnatural de Canarias, vecino de Rancho Veloz, soltero, mayordomo de fincas, y que en primero de Junio de mil ocii amentos sesenta lo era del Ingenio Panchita de los Sres. G itier-rezyOisil, y de treinta y seis años de edad para qm dentro de nueve dias, después da la última pablic leí on se presente eu lu R ¡il Cárcel, á oo itas . ir los cargos que le resultan en el procedimiento cierto y seguro que si así lo hiciere se le oirá y administrará justicia, y eu otro caso se le declarará reb dde y oo itutn iz, é inourso en las panas de la ley y por bastantes los estrados de este Superior Tribunal cou los cuales ss entenderán los trámite# de la causa. Y para su publicación eu tres números consecutivos de la Gaceta oficial libro la presento.
Habana veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete.—Br. Juan Francisco de los lieyes •
Por acuerdo del dia de ayer el Exorno. Sr. Director general de Administración ha tenido á bien nombrar para la plaza de portero de la local de Aduanas en Cuba á D. Salustiano ‘•GiUierro'z,. vacante por renuncia de D. Ramón Laudó; que.la servia.
Lo que seiuserfca en la Gaceta oficial de orden de S. E. I.,á los efectos que están prevenidos-
Habana y Setiembre 28 de 1867.—Joaquín de Adriacméns:
' '!!' J.‘ 1 --------------
' ' ; i ;•••;' I : s m ■
Por acuerdo del dia de ayer ha tenido á bien el Excmo. é Umo.-Sr. Director general de Administración nombrar para la pinza da nurinero de la falúa de Hacienda del puerto de Matanzas á D. Manuel Francisco Aldao, vacante por fallecimiento de D. Pedro A. Lage que la servia.
Uo#jiie‘de órdeu de S. E. I. se inserta en la Gaceta oficialúC lóatelas tos. que están prevenidos.
Habana 2á dé Setiembre de 1867.—Joaquín de Adriaensens,
los accionistas se remitiera á la Junta Directiva una copia de los escritos presentados por don Juan Poey: Queeu 15 de Mayo solicitó don Francisco jDuran y Guervo por sí y en representación de don Juan Poey y compartes, que so le comunicase la resolución recaída á las instancias de Poey para usar del remedio de la apelación que la ley le otorgaba, caso de ser desfavorable, y que se le admitiese la solemne protesta de nulidad que establecía desde luego contra la reunión de la Junta ge* neral: Que tanto á esta instancia como á otra de Poey fecha ló de Abril recayó providencia de este Gobierno j ¿superior civil eu 23 de Mayo mandando se estuviese á lo resuelto, y se notificase á Duran y Cuervo la de 9 del referido mes.
Resultando que contra dicha providencia del 9 de Mayo presentó demanda I). Francisco Durán y Cuervo ante la Sección de lo Contencioso del Consejo de Administración el dia 7 de Junio último. -
Visto el articulo 26 del Real decreto de creación de los Consejos de Administración en las Provincias de Ultramar.
Visto el artículo 1. ° del Reglamento de procedimientos para los negocios contenciosos de la Administración de dichas provincias, así como también el primer aparte del artículo 6. ° del referido Reglamento.
Considerando que la demanda interpuesta por don Francisco Duran y Cuervo se ha establecido en tiempo y forma; pero que no obstante esas circunstancias, el carácter de la resolución de este Gobierno Superior, como de mero orden pnra las formas que debían guardarse en la expedición preparatoria del proyecto de fusión por parte de la Compañía del cami no de hierro de la Habaua, no afecta las disposiciones legales, ni impide ó coarta derecho alguno de los que asistan á Poey para hacerlo valer oportunamente donde y como hubiere lugar.
Sección Central de Contribuciones y Estadística.
■ o C omisión especial.
El Sr. D. Antonio María Escobedo, Administrador local ale Rentas'que filé de e sta Capital, so servirá pre sentarse cueste Centro, por sí ó por medio de apoderado que legítimamente le represente, para enterarse de un asunto que he,concierne.
Habana 28 de Setiembre de 1867.-Joaquín de Adriaensens.
SEGUNDA SECCION.
OFICINAS GENERARES.
Administración de Contribuciones «Be la Habana.
V
Vencieudo en fin del'corriente mes el cuatrimestre anticipado, correspondiente á las concesiones de emancipados alquilados que se hicieron en el mes de Junio último, lo aviso á los interesados, para que en el irnpro-rogable término de quince dias se presenten á hacer sus pagos, que de no verificarlo se les aplicarán las penas que previenen las ordenanzas del ramo.
Habana 24 de Setiembre de 1867.—El Administrador, Clairac.
Dispuesto por el Excmo. Sr. Director general de Administración se saquen á pública subasta las reparaciones que necesítala casa del Estado que ocupa la Colecturía de Rautas de la Isla de Pinos, he’dispuesto se publique por 30 dias á contar desde el 15 del corriente mes á fin de que los que quieran hacer proposiciones coucurrau á esta Administración á instruirse ‘ del pliego de condiciones que se halla de manifiesto en el Negociado de propiedades y derechos del Estado para poder ocurrir después con dichas proposiciones en pliego cerrado al remate que tendrá lugar á las doce del día señalado simultáneamente en esta Admininistracion y eli aquella Colecturía.
Habana 13 de Setiembre do 1867___Clairac.
liitciulciicia de Ejército «le la Isla «le Cuba-
Anuncio.
No habiendo tenido resultado favorable las doB subastas celebradas, los dia# 2 de Julio y 21 de Agosto para oontratar el suministro de carne en el Hospital militar de Santiago de Cuba, de orden del Excmo. Sr. Intendente de este Ejército y con aprobación del Excmo . Sr. Cipitan general se anuncia al público que el dia 28 de Octubre próximo venidero á la uñado la tardé, ten» El Excmo. é limo. Sr. Director general de Admi# \ <*•* luS'lr an,a ter<3era sluba3ta c0“ «lobjeto indicado cuyo nistracion se lia servido prevenir el exacto cumpliiuien- J act0 86 celebrará simultáneamente ante esta Intendenta del artículo segundo de la Instrucción de aduanas y ¡ la regla primera de la Real orden de primero de Julio de
1859 prohibiendo terminantemente las manifestaciones á la órdeu debiendo imponerse á los infractores las penas establecidas.
Lo que se anuncia al público para general conocimiento fijando al efecto el plazo de dos meses contados desde la fecha de esta publicación en la presente Gaceta.
Habana 25 de Setiembre de 1867.#—Joaquín de Adriaensens.
Kcnl Audiencia Pretorial «lela liaban;«.
Br. D. Juan Francisco de los Reyes, Escribano de S, M, y nombrado porla Excmi. Real Audiencia Pretorili para actuar en la causa sobre alij o de negros bozales en las playas de las Pozis jurisdicción de Sagua la Grande etc.
Certifico: que la Excma. Real Sala tercera de justicia, en auto de diez y nueve del corriente, se ha ser-
ciade Ejército y laComis iría-de Guerra de dicho punto ouestricta sujeción al pliego de condiciones y demás requisitos que rigieron en las dos anteriores y que se hallan publicados en la Gaceta oficial del dia 2 de Junio último á excepción del precio límite que será el que á continuación se inserta.
Habana 28 de Setiembre de 1S57.—I), O. de S. E. —El oficial 1. ° Secretario, Antonio Dominé.
Precio límite para la subasta del suministro de 'carne de vaca para el hospital militar de Cuba y demás provisionales por el término de un año.
Ecds. Mis.
Por cada arroba de carne de vaca con una cuarta parte de huesos, cinco escudos, cuatrocientas milésimas. 5 400
Habana 4 de Setiembre de 1867.—Miguel Manfredi,—Hay un sello que dice.—Intervención militar de la Isla de Cuba.
Es copia.—El oficial I • ° Secretario, Antonio Dominé.
SITTJA3I0N DDL 3AN30 ESPAÑOL DE LA HABANA
KM LA TARDE DEL SABADO 28 DE SETIEMBRE DE 1867, CON INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES DEL DIA.
DEPARTAMENTO DE EMISION.
Caja
(Harter
ACTIVO.
I Existencia en efectivo.... j Idem on bonos del Tesoro......
PASIVO
'i
de 31 á 60 dias. , de 61 á 90 dias.,
$ 796.950 .. Billetes en circulación •$ 10.3S0.150 ••
2.663.100 .. 3 3.460.050 --
S 5.035.515 89
1.057.529 03
827.055 OS 6.920.100
$ "TO.380.150 -• $ 10.380.150 • »
DEPARTAMENTO DE GIROS Y DESCUENTOS.
Caja.
I
Existencia en efectivo. Idem en billetes.
_____$
1.618.731 77 552.625 ..
Cartera
f Venci miemos hasta 3 meses.$ 1.605.622 23
• Idem de 3 á G meses....... 1-4¿4 AAIAL
<
3 3.030.107 38
Doeumts.ácobrar porcueuta ajena
í 1 *
2 *
43.156
Bonos del Tesoro, cuenta propia...
J 4 1
Ib?
emisión
idem......
idem......
idem......
idem......
401 .650
Créditos aplazados con escritura pública..........
Obligaciones pendientes de cobro con 2 ó mas firmas.
Idem ídem Ídem con garantía de acciones...........
Den lores varios — ...............................
Oanilanía general..........................
Inteminucia de Hacienda pública — ........... ....
Idem idem cta. de crédito con interés .............
Idem idem cta. de bonos 4 f emisión......•........
Comisionados.
88.976 62 5.978 78 ""760 94
$ 2.171.356.
3.073.263
Acciones adjudicadas........................
Propie- í Fincas.........................
itades. . ( Mobiliario ...................
, ( De instalación----
Gastos de todas clases.— j Generaies........ 23.700_9S
,'A1 '' $
Vo B°
El DlPC«;tor,
Francisco de Goiry y Beatcoechea.
401.650
862.114 283.794 127.517 111.530 190.886 170.976 369.692 602.999
2.690
198.169
94.955
24.481
38
8.685.078
20
14
Di
57
92
63
02
50
76
63
40
92
Capital.........................
Fondo de reserva.................
Cuentas corrientes.........* * • • •
_ ..i 1er. empréstito.
Bonos vencíaos < 2„ j¿e‘ra
Intereses de los í lor. empréstito..
mismos...... ( 2? idem.........
Depósitos sin interés............
Depósitos con interés (vencidos) -
Intereses de depósitos..........
Corresponsales..................
Intereses por liquidar.........
700
1.000
59
16
16
Dividen dos. ■ ■
3o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17° 18. 19? 20 21.
(_ 22°.........................
T 1 “emisión..
Intendencia de Hacienda pú- j ,'¡a blica, cuenta de bonos.. - | ,,
6.825
17.145
876 80 2.300 60 1.260 ..
4“ idem — 5“ idem---
860
Intereses por cobrar....-
Ganancias y pérdidas-----
4.000.000
400.000
2.822.004
1.700
75
1.146.403 5.825 339 11.189 21.237
23.970
14
16
78
35 77
36 80
96
5.297
37.669
210.367
8.686.078
30
21
09
96
Habana 28 de Setiembre de 1867.
El Conlii |
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