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~"JI PEftiODlGO OF OBLFKNO. HA in. 201 f Viérues 1? de Noviembre de l La Fiesta de lodos Io« Santos—Circular eu la Merced. PARTE OFICIAL. PRIMERA SEIOCION. oFK’INAS SÜPKKKHtKH GKNKttALK« y üiipiKlllli CIVil. Bl Ü SiHMPRK (filli, ¡81,A DE CUBA Secretaría. El Exorno. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido nombrar para la Capitanía de Malezas jurisdicción ,)e Villa-clara, vacante por cesación del que la servia D. Ricardo Fusier á L>. Nicolás Ramos. Lo que se publica de su Superior orden para los efectos corr- spondien tes y á fin de que se presente en esta secretaría á recoger su credencial, Habana 30 de Octubre de 1867.—El Brigadier Secretario, Joaquín de-Souxa. Negociado de emancipados. En fin del presente mes vencen los cuatro meses quesatisfacieron en la Administración de Contribuciones tos que recibieron emancipados en inquilinato el primero de Julio último. Y con el tiu de evitar inconvenientes que puedan perjudicar á los mismos interesados se les advierte que ios que deseen que continúen á su servicio los referidos emancipados se presenten en tiempo oportuno en dicha Administración á satisfacer el cuatrimestre que empezará acontarse desde 1. ° de Noviembre próximo así como los que deseen devolverlo» deberán presentar bus contratos en el Negociado respectivo donde se les expedirá la órden para que sean admitidos en el depósito central del ramo. Habana y Octubre 26 de 1867—El Brigadier Secretario.—JoaíMin de Souza. I»irecc, *«i gcucrnl «le Administración. Dispuesto por el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil que D. José María Vergara, segundoUefe de la Contaduría general de Hacienda, se encargue en Comisión dol despacho de la Sección Central de Contribuciones y Estadística de esta Dirección general ha tomado en este dia posesión do dicho destino. Lo que se comunica por mello de la Gaceta o'fic al para general conocimiento. Habana 28 de Octubre de 1S67. — Manuel de Lara• Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Ex uno. Sr, Gobernador Superior civil con fecha 10 de Setiembre úliimo la Real órden siguiente: “Exorno. Sr.—Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulla que elevó V- E. á este Ministerio en carta oficial número 260 fecha 29 de Mayo último sóbrelos haberes que deben percibir los empleados que sirvan eu comlíion plazas superiores ó inferiores á su categoría personal y sobre ellugir que debe dárseles en los escalafones, se ha servido disponer que conforme á lo prevenido én los artículos 50 y 52 del Reglamento orgánico de 3 «le Junio de 1866 sobre los que no ha debido caber duda ni vacilación alguna y mas que como aclaración, como ratificación de los mismoB se manifieste á V. E., que todos l,s empleados de laB provincias de Ultramar que sirven destinos afectos á empleos superiores al suyo personal, tienen derecho á percibir así el sueldo de esto último, por sur el de laclase á que pertenecen, como el sobresueldo asignado hoy, ó que eu lo sucesivo se señale ai desti lo que desempeñen en comisión, consistiendo el derecho que corresponde á tollos los que por el contrario de.semp ñ m destinos afectos á empleos inferiores al de la clase á que pertenezcan los interesados, eu el sueldo de sus respectivos empleo» personales, que si compondrá del que tenga señalado el que Sirvan eu comisión, y de la parte de sobresueldo de este que se i necesario al completo de la dotación que corresponda al empico persona1, y lo que reste deberán percibirlo e i concepto de sobresueldo, sin quo en uiriguu caso pueda exceder lo qué sobre por u to y otro concepto del total haber del destino que desempeñen en comisión y respecto á la designación del lugar que dichos empleados deben ocupar eu ios escalafones es la voluntad de S. M. se cumplan las terminantes disposiciones que al afecto se consignaron en los artículos (M al 71 del ya menciona lo reglamento orgánico. De Real órden lo digo á V- E. para su conocinveDto y efectos consiguientes.” Y acordado su cumplimiento por dicha Superior autoridad se publica eo ia Gaceta oficial pira general conocimiento. Habana 25 de Octubre de 1867.—Lara. Por el Ministerio de Ultramar se dice al Excmo. dr. Director general de Administración la Real orden .siguiente: “Ministerio d i Uitramtr.—Número 470.—Excmo. ^r, Relinda en este Ministerio la co numcaciou d*-. Y E. número 174 de 14 de Agosto últim > en que á cou-S|ilta del Administrador de la Aduana local de la Ha-haim, pregunta V. E. si deberá ó nó continuar coa el nuevo Arancel, que rige desde primero de Julio de ea-tcaño, e: direch , llain ido de Balanza recaudado ante-demiente en lar Aduanas de esa Isla, y mandado ga-lantir por y. E. mientras se dictaba la resolución Sobn-Unu.—Visioolos antecedentes y trabajos preparatorios, del expresado Arancel, considerando que en el espíritu Ufl It-al decreto de 12 de Marzo ú timo por ol que filó “probado dicho Arancel está el que sea único el dere-°b» qua constituya la renta do Aduanas, sin mas arbi-lri<|8, recargos y eravám Ules, cct ilquiera que fuera la denominación, y la práctica anteriormente seguida. Considerado que asi en las computas para graduar las con-semencias que eu la entidad de la recaudación pro luei-ÚHu las nuevas tarifas arancelaria , como al designar los hp»s nnixim ,s de lo. mismos según lo establece la pár-ll,la 12Q del dicho Arancel, se hi contado por una parte mn la supresión dol derecho llamado de balanza, y do lodos los demas arbitrios designados con dif.r, ntes ñonibrésV por otra con lo que acrece la entidad par-cii'1 de los derechos fijados eu el Arancel antiguo, eu-terudaele todo S. M. la Runa (Q. D. G.) so ha servido Hiuufir que desde primero de Julio de este año se ob-JWve estrío.ámente lo pie preceptúa el Arancel apro-Mopór su Real deoreto de )2 do Marzo anterior, y í'it; por derechos de importación sobro los ariíctilos que deban a leudarte», nvse exijan mis cantidades quo las de dicho Arancel, sea cual fuera la práctica aotigui, y los nom r 8 y conceptos que invierna los arbitrl s y «tocchine 8 BUp imiiio#. Do i4eai órden Jo-digo á V. E. sigue: He dado cuenta á la Ruina (Q. D. G.) de la carta de V, E. num. 876 de 26 de Junio último y del expediente que la acomp ifia relativo á la mu.t i impuesta al Capitán del vapor correo americano “Gulf Stream” por la no presentación del sobordo, y teniendo présente que por diferentes disposiciones están exceptuados estos barcos de la obligación de presentar la documentación que para ios demas buques prescribe la Reai órden de 1° de Julio de 1859 asi coma que ninguna de estas disposiciones expresa si la exención alcanza en el caso de conducir carga los vapores expresados, antes por el contrario se hace caso omiso de esta circunstancia, ha tenido á bien S. M. disponer se consideren para asuntos de esta índole, en toda su fuerza y vigor las Reales disposiciones que relevan de la obligación de presentar sobordo á los Capitanes d i los vapores correos y con especialidad Ja de 7 de Marzo de 1860 y 27 de Julio último.—De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro lo trasladoá V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes,” “N? 409.—limo. Sr.-EI Sr. Ministro de Ultramar dice boy al Gobernador Superior civil de la isla de Puerto Rico lo que sigue: He dado cuenta á la Reiría [Q.D.G] déla carta de V. E. núua. 878 de 23 de Junio último consultando sobre silos vapores correos españoles deben ó no presentar sobordo de la carga que conduzcan y teniendo en cuenta que en uiuguna disposición se consigna respecto de nuestra bandera, gravamen ú obliga-cion alguna de que esté relevad i la extranjera, S. M. ha tenido a bien aprobar lo res uelto por V, E. y disponer que ínterin otra cosa no se ordene se conceptúen relevados los Capitanes de dichos, vapores correos de la obligación de presentar el referido sobordo, como ló están los extranjeros. De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro lo traslado á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes” Y dispuesto su cumplimiento cm fecha 26 de Setiembre se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1867.^Domingo López. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Director geueral de Administración la Real órden siguiente: ‘‘Ministerio de Ultramar.—Número 408. — Ilmo.Sr. —El Sr. Ministro de Ultramar dice hoy al Gobernador Superior civil de la isla de Puerto Rico lo que sigue:— Enterada la Reina (Q. D. G.) de la carta oficial de V, E. número 877 fecha 26 de Junio último y del expediente que en copia acompaña, relativo á los derechos de toneladas impuestos al vapor americano “Mercedi-tas” y visto cuanto en él se consulta acercR de Ja forma eu que han de liquidarse dichos derechos á los vapores que en viajes periódicos se presenten en esa Isla y lleven ó carguen mas de seis toneladas de mercancías S. M. teniendo en cuenta que si bien la Real órden de 5 de Julio de 1862 que exime á aquellos buques del pago de derechos de ancoraje, limpia de. puerto, paso del Morro y otros, establece no obstante las oportuna» limitaciones; pues declara que esto ha de ser siempre que no importen ó exportan mas que seis toneladas, cobrándoles el_dereclio por las que lleven de carga y no por las que midan; considerando que el espíritu de esta disposición tiende á favorecer la uavegacion periódica por medio del vapor, tan útd para las conducciones de correspondencia y viajeros, pero que no obstante establece el término oportuno á fin dé que por la importancia de los cargamentos que excedan de seis toneladas no se haga una especulación ilegal ó indebida, en cuyo caso y excediendo de ia cifra que constituye la exención, debe exigirse el derecho, aunque no ya como en los buques de vela que pagan á razón de las toneladas de su cabida, se ha servido acordar, estimando justa la interpretación dada á la referida Real órden por la Contaduría de la Aduana de esa capital, que el pago de derechos que se exija á los vapores que hagan viajes periódicos en el concepto do que se trata, deberá hacerse por las toneladas que importen y exporten siempre que.deducidas seis por razón de exención no compongan una cifra que exce la de la que represente la cabida del buque, pues si excediesen se cobrarán sólo las que este mida según su arqueo, De Real órden comuníca la por et referido Sr. Ministro lt traslado á V. 8. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V- E. muchos años.—Madrid 25 de Agosto de 1867,—El Subsecretario,—Salvador de Albacete " Y acordado bu cumplimiento por S. E. I. se publica en la Grceta oticid pira general conocimiento. Habana 31 de Octubre de 1867.—Domingo López. pnta los fines de su cumplimiento, y comí resultado 'le »u consulta precitada.—Dios guarde á V. E. muchos Ä—Sau Ildefonso 11 de Setiembre de 1867,—Martori." Y acordado su cumplimiento per S. E, 1. se pública «* la Ilacata oficial para general conocimiento. Habana 31 de Octubre de 1807.—Domingo Lopez. Por el Ministerio de Ultramar se han comunicado c°n fecha 25 de Agosto último las dos Reales órdenes «guientes: “N? 406.—limo. Sr.-EI Sr. Ministro de Ultramar dice <d Gobernador Superior civil de Puerto Rico lo que Tesorería general. Habiéndose exiraviado una carta do pago expi dida en 27 de Noviembre de 1360 á favor de D. Alejandro Portillo ascedento á mil escudos que prestó en calidad de fianza para garantir el desempeño de una pinza de curre lor, se anuncia al público con objeto de que si alguna persona se la hubiere encontrado, so sirva entregarla en esta Tesorería geueral á fin de unirla al ex# palíente de su referencia; sin cuyo -requisito quedará nula y de ningún vilor la referida .cari a de pago. Habana 22 de Octubre do 1S67—Beruete. Habiéndose extraviado una carta de pago expedida en el mes de Agostó de 1863, por ia cantidad de mil escudos á favor del. Esoribauo D. Agustín Valerio, cuy« cantidad depositó en esta oficina á consecuencia de una causa crina nal, se anuncia al público con objeto de quo si alguna persona la hubiere bailado se sirva entregarla en esta Tesorería general á fin de unirla al expediente de su referencia; sin cuyo requisito quedará nula y de ningún valor la referida carta de pago. Habana 22 de Octubre de 18i>7.—Beruete. Kcitl Audiencia Pretor.al déla Habana. Secretaria. diencia se sirvió acordar S. E. de conformidad con el Sr. Eiscal se guarde y cumpla lo mandado por S. M. en la preinserta Real órden y que se circule á todos los Juzgados de la Isla por medio de la Gaceta oficial de esta capital. Y en ejecución de lo acordado por S. E. lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento sirviéndose acusar el recibo y la agregación de un ejemplar d# esta al legajo que corresponda. Dios guarde á V. _S- muchos años.—Habana 30 de Octubre de 1867.—Él Secretario interino, José A. Gómez. Señor Alcalde mayor de........ Obispado «le la Habana. Secretaría. El Excmo. ó limo. Sr. Obispo Diocesano ha dispuesto administrar ei Santo Sacramento de la Confirmación en los cuatro domingos del próximo mes de Noviembre, dias 3, 10, 17 y 24 á la una de la tarde en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señoru de Guadalupe. Lo que de órden de S. E. I- se anuncia al público para general conocimiento. Habana 30 de Ootubre de 1867_______Dr. Mariano' Puyol Anglada, Secretario. SEGUNDA SECCION. OFICINAS CIENK KALES. Ailiiiiiiísliacion de Contribuciones <fie la Habana. Las comadres de parir, matronas ó parteras inscritas eu la matrícula de Iudustriay Comercio, se presentarán en esta Administración á las doce de la mañana del sábado 2 de Noviembre con objeto de. nombrar dos ó tres clasificadoras que determinen las categorías de todas las agremiadas. Habana 29 de Octubre de L867.-El Administrador. Clairac, CUARTA SECCION. OKI CIÑAS LOCALES DE LA HABANA Administración local de Aduana» «le !:i ll:ibuii«t. El capítulo 4. ° art. 35 de la Instrucción de Aduanas mandado observar por Real orden de 17 de Febrero de 1847 exige que los efectos introducidos bajo cualquier pabellón lleven consigo la obligación de pagar los derechos que adeudan tan luego como se verifique su.liquidación sea cual fuere su ascendencia. Al tener la honra de encargarme de esta Administración he observado que si bien los señores comerciantes por regla general concurren puntualmente en virtud de los avisos que reciben de esta dependencia, el día de su vencimiento á hacer efectivas las cantidades en metálico ó pagarés que en la misma tienen pendientes, hay algunos que por negligencia ú otras causas dejau de verificarlo poniendo á la Administración en la penosa alternativa de proceder por la vía dé apremio ó incurrir en la grave responsabilidad que la Instrucción establece. Con el fin pues, de evitar al comercio las desagradables consecuencias que origina el recargo de los géneros con las cantidades que á: los apremios corresponden dificultándola venta y con el objeto al propio tiempo de que comprenda y se persutda no es dado á la Administración prescindir en manera alguna ni aplazar aun momentáneamente la recaudación de los derechos que á la Hacienda corresponden, sino que por el contrario viene obligada á emplear los medio# que la ley pone en su mano para que fio sufran perjuicios los intereses del Tesoro confiados á su cuidado. Antes de verificarlo, he creído conveniente hacer presente á los Sres. comerciantes y demas personas introductoras de géneros por eBta Aduana, qué no me será posible tolerar deje de hacerse efectivo el importe de las cantidades que tu metálico ó pagaré#, "el dia en que vencidos dtbau ser satisfechos y que á mi pesar emplearé ¡as me li íasr coercitivas para que estoy facultado. Lo que prèviamente pone eBta Administración en Conocimiento de las personas á quienes pueda interesar á fin do que les sirva de gobierno. Habaua Octubre 28 de 1867.—Domingo Lopez. El sábado 2 de Noviembre próximo y demas dias hábiles subsecuente# á las once Je au mañana y hasta su conclusión se lian de rematar en la playa inmediaia al Castillo de la Punta, todo« los efectos salvados de la Barca inglesa "Ella A ielle” que emb irrancó en Los arrecifes de la misma. Habana 30 de Octubre de- 1867.—Domingo López. Circular.— El Exorno. Sr. Ministro de Ultramar dice con íec ia 27 de .Setiembre pióximo pasado de Re ó órden al Excmo. é limo. SJr. Regenta de esta Re 1 Audiencia lo que sigue: “Excmo Sr.—Con esta fecha digo al Regente .de la Real Audiencia de Puerto-Rico lo sigílente:—Dada cuenta á la Reina [Q. D. G.]‘de la carta de V. E. toclla 20 de Febrero ultimo en la quo eleva el acuerdo ce ese .Tribunal en pleno por el cual se previene que #e observe eu e#a Isla lo dispuesto'por el número primero de la Real órden dictada en 8 de Abril de 1863 p.ra la Península: S. M. conformándose con el parecer de la Sala 2. 03 y de ludias del Tribunal Supremo de Jus-ti'-ia y por el Consejo de Estad > eu pleno, ha tenido á bien aprobar el referido acuerdo y ordenar en su consecuencia que eu las causas eu quo las leyes no admiten sino la acusación privada no se consulten las sentencias con la Audiencia, cuando ninguna de Ins partos apela, llevándoso aquelia á efecto como ejecutoria le-galmeute. Lo que de Real órden traslado á V. E, pata su conocimiento y observancia en el territorio jurisdiccional de esa Real Audiencia ’’ Dada cuenta al Tribunal pleno de esta misma Au- Rxcsteo. Ayuntamiento. Presidencia. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento y aprobado por la Superioridad que la recaudación de los impuestos que determina el Real decreto de 12 de Febrero último, se. verifique en las oficinas establecidas al efecto, los dueños de fas fincas situadas en las calles abajo citadas, concurrirán á satisfacer sus respectivas cuotas a dicha# oficinas, situadas en los entresuelos de Palacio entrando por la calle de Mercaderes. Desde el dia 5 al 15 del entrante Noviembre inclusives de nuivede la mañana á tres da la tarde; que estarán abiertas las oficinas, podrán presentarse los "«Mtlribuyentf S á hacer sus pagos, por sí ó por-medio de i-..pr. s mantés; en el concepto do que trascurrido i !i término se procederá al cobro por ia vía de apr<-m , gua lo previenen los artículos desde el 37 al 50 .lOlnsives de la Instrucción provisional para la cobranza do ai hos impuestos. CALLES QUE SE EXPRESAN. Real le Puentes Grandes. Lagunas Ídem Ídem. Picota. Paseo (Cerro.) Paseo (Marianao.) Estancia Sun Nicolás (Casa B.anen.J . Triseornia. Playa del Chivo. San Francisco-Pedroeo (Cerro.) Diugo. Diamante. Husillo. Marianao. Real del Calvario. Lama de Aiôstegni-Villanueva Puertô-Principe, Palatiuo. P-non. Litoral de la Baliia. Santa Ursula. Calle de la Infants-Angeles [Calvnrio.] Calle del Nort». Santo Tomas (Marianao.) Amargui-a JCalvario.] Oaserio de Puoute ReaL Su irez. Calzada de Goacha. Fincas rústicas. lodas las existentes en esta jurisdicción. Habana 30 do Octubre de 1867.—F,l Gobernador Presidente, José Gutiérrez de la Vega. Es copia,—El Secretario interino. Antonio Buiz. Acordado por el Eterno. Ayuntamiento y aprobado por la Superioridad que la recaudación de los impuestos que determina el R ;al decreto de 12 de Febrero último se verifique eu las oficinas, establecidas al efecto, lo» dueños de las fincas situadaa-eu las calles abajo sitadas, concurrjráu ú satisfacer sus respectivas cuotas á dichas oficinas situadas en los entresuelos de Palacio entrando por la calle de Mercaderes. Desde e! dia 4 al 14 del entrante Noviembre inclusives de nueve de ia mañana á tres de ia tarde, que estarán abiertas lis oficinas, podrán presentarse los contri-buyentes á hacer sus pagos, por sí ó por medio de representantes^ en el concepto de que trascurrido dicho término-sé procederá al cobro por la vía de apremio, según lo previenen los artículos desde el 37 al 50 inclusives de la Instrucción provisional para la cobrauza de dichos impuestos. CALLES QUE SE EXPRESAN. Acosta. Misión. Municipio, Concepción de la Valla. Fomento. Marina. Universidad. . Calzada de la Infanta. Revillagigedo, San Antonio. Cádiz. San Miguel. Jesús María. Gloria. Real de Marianao. Sitios. Santa Catalina. Esperanza. Eslevez. Morro. i San Francisco. M aloja. Diaria. Calzada de Cristina. Chaoun. Apodaca. Marqués González. Jesús Peregrino. Caserío del Carmelo. Indio. Belascoain. Figuras. Paula. Tenerife. Gervasio. Carenas. Marqués de la Torre. Peñalver. Pefiapóbre. Playa de Marianao, Bernaza. Z íragoza. Reunión. Sevilla. Pocito.- Alambique. Florida, Bernal. Monse-rrate. Factoría. Cárjini. Alcantarilla. Mangos. Refugio. Somefuelo.s. Omott. Galle Real. Moreno. Cindadela de la Guardia. Economía. San Antonio Chiquito. Caserío dé Mantilla. Pórtela. íSanto Domingo. Real de Arroyo Naranjo, San Joaquín. Esperanza.- Sierra. Madrid. Suspiro. San Gregorio. Coco-solo. Genios. Escobedo. Zanja. Vives,. La Merced. Perseverancia. Crespo. Santo Domingo ,(Ai royo Apolo.): Rastro. Tacón. O ha vez. División. Consejero Arango. ZequetiM. Hauana 28 de Octubre de 1867.—El Gobernador Presidente, José Gutiérrez de la Vega.—El Secretario interino, Antonio Buiz. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento y aprobado por la Supériorida 1 que la recaudación délos impuestos qqe deceno.na el ,Real decreto de 12 de. Febrero último, i*e verifique en las oficinas establecidas al efec-tolos dueños y de los estibledml utos de las fincas situa das en las calles abajó citadas concurrirán á satisfacer sus respectiva# cuotas á dichas oficinas simadas en los entresuelos de Palacio entrando por la eolie de Mercaderes. Desdo el dia 24 del corriente al 3 del entrante inclusivo Je nuevo do la inanana á tros da la tarde, qué estarán abiertas las oficinas, podrán presentarse los eoiit ahuyento#- ¡í hacer sus pagos, por sí ó por medio de ivp esentante#; én él concepto de que trascurrido d cho término se procederà al cobro por la vía de apremio; según lo previenen los artículos desde el 37 al 50 iirelupvos do la lustra ;e,ion provisional paya la cobranza de dich'os impuestos. GALLES QUE SE EXPRESAN, Calzada de Buenos-Aires. Aldecca. Salita Iío3a.. . >Santa -Teresa.. Rodríguez-(Jesus del Monte.) Santa Emula idem.. San Indalecio ídem. Vigía idem. San Agustín Ídem, Ensenada. Enamorado. Enna. Cuarteles. Dolores-(Cerro.) Ileredia ideru. Campanario. Vedado núm. 5. Vedado núm. 9. Vedado núm. 7. Vedado Letra D. Herrera. Sauta Clara. Curazao. Pocito (Arroyo Apolo) San Cristóbal. Domínguez. Pamplona. Luí [Arroyo Apolo.J Pocito idem. Trocadero-Santo Tomás. Lagunas. Coco [Cerro.] Carrillo. Atocha. Alta-Riva. Arango. Vedado núm. 1. Vedado núm, 3. Vedado Letra E. Vedado Letra F-Santa Felicia. Boquete. Marina. Velazquez. Rayo. Luyanó [Calzada.] Cieufuego8. Dragones. Lamparilla. Mercado de Tacón. Mercaderes. Concordia. Animas. Romay. Coudesa. Vieja [Marianao.] ' ^ Cruz del Padre. Sun Federic o, San Oírlos- Callejea do Monserrate. Uubalcava. Milagro. Manila. Barreto. Herrera (Puentes Grandes.) Bueña-Vista. llosa. Cuñas (Arroyo Apolo.) Cerrada del Paseo. Casa Blanca. Fulquéras. Armonía. Delicias. Armenteroa [Puentes Grandes.] San Antonio. Pe re/, (Arroyo Apolo] Rodríguez. Santos Suave/, Acierto. Colina. Atarés. Pefiapóbre. Campa. C°ncepciou. Auditor. ^Animas [Calvario. | Recreo. Santa llosa [Puentes Grandes.] Vento. Calzada del Pocito (Marianao.) Oanímar idem. Norte idem. Pocito idem. Bombillo it em. Márquez. Monasterio. Ramirez, • Luco. Luz [Arroyo Apolo.] Pruicera idem. Príncipe ídem. Quiroga. San Rafael. Bullón. San Benigno. INDUSTRIA Y COMERCIO. Vendedores ambulantes. Prestamistas. -Mueblerías. Habana 23 dé Octubre dé 1367.—El Gobernador Presidente.—José Gutiérrez de la Vega.—Es copia —El Secretario interino, Antonio Buiz. Secretaria. Deórdendel Excmo. é Ilmo.Sr. Gobernador Presidenta se c ta á ti dos 1 b Sres. e'ectores para su asistencia al acto de la elección de los doce Cotid-jales que han de renovarse para el próximo bienio y que lia de tentr efecto el domingo tr s d«-l corriente á la# diez de su mañana en 10# salones del palacio, entrando por la puerta principal; en elconceplo que sega i el tenor del artículo 33 título 6. ° del Real decreto de 27 de Julio de 1859 ningún elector podrá excusarse d-w asistir sino por enfermedad ó ausencia autorizada, la cual deberá hacer constar. Lo que se publica para conocimiento de los interesados. Habana 31 de Octubre de 1867.—El Secretario interino, Antonio Ruiz. No h ibiéndose'verificado el remata del suministro de ios carruaje t que Se neces t itt para los porteros y al-gu ipiles del IdXciuo. Ayuót uniente, cuando asiste á ¡as funciones púbdcás; el E terno, é llm». Sr. Gabeinador Presidente se h i servido señalar de nuevo el d:a 27 dol entrante mes de Noviembre u las doce en la Sala Capi-tular para que tenga efecto dicb > remate, ante la Comisión respectiva, coi estricta sujeción al p iego de condiciones que se. inserta á.continuación. Habana zli de -Octuore de 1867.—El Secretario Interino, Antonio Buiz. El pli, go ^ie condiciones se publicó en la Gaceta del 23 -le Muyo último. Quedando por re,untarse lo# puestos «l-ela Pesca -dería números t, 13, 15, 10 y 17; ol E tan i. é Ilmo.Sr. Gobernador Presidente se h i servido señalar para la su-bacta de ellos el dia 13 del entra .te mes de Noviembre á las 2 de la tarde en la misma pescadería, ante el Sr. Diputado de eila, comisionado para autorizar dicho acto, con estricta sujeción al pliego de condiciones y Reglamento del ramo, que a continuación se insertan. Habana 26 de Octubre de 1367.—El Secretario interino, Antomo Buiz. El pliego de condiciones se publicó en la Gaceta del 11 de Setiembre último.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 261-286, Noviembre de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-11 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (126 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000516 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000516 |
Digital ID | chc99980005160001001 |
Full Text |
~"JI
PEftiODlGO OF
OBLFKNO.
HA in. 201
f Viérues 1? de Noviembre de l La Fiesta de lodos Io« Santos—Circular eu la Merced.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SEIOCION. oFK’INAS SÜPKKKHtKH GKNKttALK«
y üiipiKlllli CIVil. Bl Ü SiHMPRK (filli, ¡81,A DE CUBA
Secretaría.
El Exorno. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido nombrar para la Capitanía de Malezas jurisdicción ,)e Villa-clara, vacante por cesación del que la servia D. Ricardo Fusier á L>. Nicolás Ramos.
Lo que se publica de su Superior orden para los efectos corr- spondien tes y á fin de que se presente en esta secretaría á recoger su credencial,
Habana 30 de Octubre de 1867.—El Brigadier Secretario, Joaquín de-Souxa.
Negociado de emancipados.
En fin del presente mes vencen los cuatro meses quesatisfacieron en la Administración de Contribuciones tos que recibieron emancipados en inquilinato el primero de Julio último. Y con el tiu de evitar inconvenientes que puedan perjudicar á los mismos interesados se les advierte que ios que deseen que continúen á su servicio los referidos emancipados se presenten en tiempo oportuno en dicha Administración á satisfacer el cuatrimestre que empezará acontarse desde 1. ° de Noviembre próximo así como los que deseen devolverlo» deberán presentar bus contratos en el Negociado respectivo donde se les expedirá la órden para que sean admitidos en el depósito central del ramo.
Habana y Octubre 26 de 1867—El Brigadier Secretario.—JoaíMin de Souza.
I»irecc, *«i gcucrnl «le Administración.
Dispuesto por el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil que D. José María Vergara, segundoUefe de la Contaduría general de Hacienda, se encargue en Comisión dol despacho de la Sección Central de Contribuciones y Estadística de esta Dirección general ha tomado en este dia posesión do dicho destino.
Lo que se comunica por mello de la Gaceta o'fic al para general conocimiento.
Habana 28 de Octubre de 1S67. — Manuel de Lara•
Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Ex uno. Sr, Gobernador Superior civil con fecha 10 de Setiembre úliimo la Real órden siguiente:
“Exorno. Sr.—Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulla que elevó V- E. á este Ministerio en carta oficial número 260 fecha 29 de Mayo último sóbrelos haberes que deben percibir los empleados que sirvan eu comlíion plazas superiores ó inferiores á su categoría personal y sobre ellugir que debe dárseles en los escalafones, se ha servido disponer que conforme á lo prevenido én los artículos 50 y 52 del Reglamento orgánico de 3 «le Junio de 1866 sobre los que no ha debido caber duda ni vacilación alguna y mas que como aclaración, como ratificación de los mismoB se manifieste á V. E., que todos l,s empleados de laB provincias de Ultramar que sirven destinos afectos á empleos superiores al suyo personal, tienen derecho á percibir así el sueldo de esto último, por sur el de laclase á que pertenecen, como el sobresueldo asignado hoy, ó que eu lo sucesivo se señale ai desti lo que desempeñen en comisión, consistiendo el derecho que corresponde á tollos los que por el contrario de.semp ñ m destinos afectos á empleos inferiores al de la clase á que pertenezcan los interesados, eu el sueldo de sus respectivos empleo» personales, que si compondrá del que tenga señalado el que Sirvan eu comisión, y de la parte de sobresueldo de este que se i necesario al completo de la dotación que corresponda al empico persona1, y lo que reste deberán percibirlo e i concepto de sobresueldo, sin quo en uiriguu caso pueda exceder lo qué sobre por u to y otro concepto del total haber del destino que desempeñen en comisión y respecto á la designación del lugar que dichos empleados deben ocupar eu ios escalafones es la voluntad de S. M. se cumplan las terminantes disposiciones que al afecto se consignaron en los artículos (M al 71 del ya menciona lo reglamento orgánico. De Real órden lo digo á V- E. para su conocinveDto y efectos consiguientes.”
Y acordado su cumplimiento por dicha Superior autoridad se publica eo ia Gaceta oficial pira general conocimiento.
Habana 25 de Octubre de 1867.—Lara.
Por el Ministerio de Ultramar se dice al Excmo. dr. Director general de Administración la Real orden .siguiente:
“Ministerio d i Uitramtr.—Número 470.—Excmo. ^r, Relinda en este Ministerio la co numcaciou d*-. Y E. número 174 de 14 de Agosto últim > en que á cou-S|ilta del Administrador de la Aduana local de la Ha-haim, pregunta V. E. si deberá ó nó continuar coa el nuevo Arancel, que rige desde primero de Julio de ea-tcaño, e: direch , llain ido de Balanza recaudado ante-demiente en lar Aduanas de esa Isla, y mandado ga-lantir por y. E. mientras se dictaba la resolución Sobn-Unu.—Visioolos antecedentes y trabajos preparatorios, del expresado Arancel, considerando que en el espíritu Ufl It-al decreto de 12 de Marzo ú timo por ol que filó “probado dicho Arancel está el que sea único el dere-°b» qua constituya la renta do Aduanas, sin mas arbi-lri<|8, recargos y eravám Ules, cct ilquiera que fuera la denominación, y la práctica anteriormente seguida. Considerado que asi en las computas para graduar las con-semencias que eu la entidad de la recaudación pro luei-ÚHu las nuevas tarifas arancelaria , como al designar los hp»s nnixim ,s de lo. mismos según lo establece la pár-ll,la 12Q del dicho Arancel, se hi contado por una parte mn la supresión dol derecho llamado de balanza, y do lodos los demas arbitrios designados con dif.r, ntes ñonibrésV por otra con lo que acrece la entidad par-cii'1 de los derechos fijados eu el Arancel antiguo, eu-terudaele todo S. M. la Runa (Q. D. G.) so ha servido Hiuufir que desde primero de Julio de este año se ob-JWve estrío.ámente lo pie preceptúa el Arancel apro-Mopór su Real deoreto de )2 do Marzo anterior, y í'it; por derechos de importación sobro los ariíctilos que deban a leudarte», nvse exijan mis cantidades quo las de dicho Arancel, sea cual fuera la práctica aotigui, y los nom r 8 y conceptos que invierna los arbitrl s y
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imiiio#. Do i4eai órden Jo-digo á V. E.
sigue: He dado cuenta á la Ruina (Q. D. G.) de la carta de V, E. num. 876 de 26 de Junio último y del expediente que la acomp ifia relativo á la mu.t i impuesta al Capitán del vapor correo americano “Gulf Stream” por la no presentación del sobordo, y teniendo présente que por diferentes disposiciones están exceptuados estos barcos de la obligación de presentar la documentación que para ios demas buques prescribe la Reai órden de 1° de Julio de 1859 asi coma que ninguna de estas disposiciones expresa si la exención alcanza en el caso de conducir carga los vapores expresados, antes por el contrario se hace caso omiso de esta circunstancia, ha tenido á bien S. M. disponer se consideren para asuntos de esta índole, en toda su fuerza y vigor las Reales disposiciones que relevan de la obligación de presentar sobordo á los Capitanes d i los vapores correos y con especialidad Ja de 7 de Marzo de 1860 y 27 de Julio último.—De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro lo trasladoá V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes,”
“N? 409.—limo. Sr.-EI Sr. Ministro de Ultramar dice boy al Gobernador Superior civil de la isla de Puerto Rico lo que sigue: He dado cuenta á la Reiría [Q.D.G] déla carta de V. E. núua. 878 de 23 de Junio último consultando sobre silos vapores correos españoles deben ó no presentar sobordo de la carga que conduzcan y teniendo en cuenta que en uiuguna disposición se consigna respecto de nuestra bandera, gravamen ú obliga-cion alguna de que esté relevad i la extranjera, S. M. ha tenido a bien aprobar lo res uelto por V, E. y disponer que ínterin otra cosa no se ordene se conceptúen relevados los Capitanes de dichos, vapores correos de la obligación de presentar el referido sobordo, como ló están los extranjeros. De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro lo traslado á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes”
Y dispuesto su cumplimiento cm fecha 26 de Setiembre se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Octubre de 1867.^Domingo López.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Director geueral de Administración la Real órden siguiente:
‘‘Ministerio de Ultramar.—Número 408. — Ilmo.Sr. —El Sr. Ministro de Ultramar dice hoy al Gobernador Superior civil de la isla de Puerto Rico lo que sigue:— Enterada la Reina (Q. D. G.) de la carta oficial de V, E. número 877 fecha 26 de Junio último y del expediente que en copia acompaña, relativo á los derechos de toneladas impuestos al vapor americano “Mercedi-tas” y visto cuanto en él se consulta acercR de Ja forma eu que han de liquidarse dichos derechos á los vapores que en viajes periódicos se presenten en esa Isla y lleven ó carguen mas de seis toneladas de mercancías S. M. teniendo en cuenta que si bien la Real órden de 5 de Julio de 1862 que exime á aquellos buques del pago de derechos de ancoraje, limpia de. puerto, paso del Morro y otros, establece no obstante las oportuna» limitaciones; pues declara que esto ha de ser siempre que no importen ó exportan mas que seis toneladas, cobrándoles el_dereclio por las que lleven de carga y no por las que midan; considerando que el espíritu de esta disposición tiende á favorecer la uavegacion periódica por medio del vapor, tan útd para las conducciones de correspondencia y viajeros, pero que no obstante establece el término oportuno á fin dé que por la importancia de los cargamentos que excedan de seis toneladas no se haga una especulación ilegal ó indebida, en cuyo caso y excediendo de ia cifra que constituye la exención, debe exigirse el derecho, aunque no ya como en los buques de vela que pagan á razón de las toneladas de su cabida, se ha servido acordar, estimando justa la interpretación dada á la referida Real órden por la Contaduría de la Aduana de esa capital, que el pago de derechos que se exija á los vapores que hagan viajes periódicos en el concepto do que se trata, deberá hacerse por las toneladas que importen y exporten siempre que.deducidas seis por razón de exención no compongan una cifra que exce la de la que represente la cabida del buque, pues si excediesen se cobrarán sólo las que este mida según su arqueo, De Real órden comuníca la por et referido Sr. Ministro lt traslado á V. 8. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V- E. muchos años.—Madrid 25 de Agosto de 1867,—El Subsecretario,—Salvador de Albacete "
Y acordado bu cumplimiento por S. E. I. se publica en la Grceta oticid pira general conocimiento.
Habana 31 de Octubre de 1867.—Domingo López.
pnta los fines de su cumplimiento, y comí resultado 'le »u consulta precitada.—Dios guarde á V. E. muchos Ä—Sau Ildefonso 11 de Setiembre de 1867,—Martori."
Y acordado su cumplimiento per S. E, 1. se pública «* la Ilacata oficial para general conocimiento.
Habana 31 de Octubre de 1807.—Domingo Lopez.
Por el Ministerio de Ultramar se han comunicado c°n fecha 25 de Agosto último las dos Reales órdenes «guientes:
“N? 406.—limo. Sr.-EI Sr. Ministro de Ultramar dice |
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