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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Níihi. 310. SÁBADO 1. = DE SETIETIBítE »23 1860.—SAN Ott, AE4», Y SANTA VERONA, VIRGEN.-CIRCULAR EN SAN JIJAN DE DIOS. PARTE QFÍCSAL. PRIMERA SECCION, OFICINA* SUPERIORES GENERALES «fBÍKBNd SUPKHIflB CIVIL DB LA SIEMPRR FUL ISLA HI CUBA Dirección «le Ariinitiísiracioíi. Sección de Administración amerai. El Eremo. Sr. Gobernador Superior civil oída la Excma junta de sanidad y de conformidad con su dictamen, considerando que según noticias oficiales que el Goaier.no tiene, el cólera va decreciendo en los Estados Unidos; y deseando conciliar los perjuicios que puedan irrogu-so al comercio con el orden establecido de cuarentenas con los no menos sagrados intereses de la salubridad pública La acordado se introduzca en el artículo 1? de la circular de 10 del actual la modificación siguiente: ‘‘Las procedencias directas de los Estados Unidos asi como las que después de su salida toquen en puertos extranjeros cualquiera que sea la patente y notas que traigan sei án declaradas sospechosas en los de esta Isla y harán ooservacion de diez dias con ventilación, fumigación y espurgo de su cargamento, en los mismos términos y del mismo modo qué en el artículo 1“ se preve ne para las de Inglaterra, Alemania y Francia. Pero los buques que lleguen con enfermos coléricos, loi que hayan perdilo uno ó mas individui» de su pasaje ó tripulad ju de cualquiera enfermedad durante su travesía y aquellos en los que-mieutras hacen su observación ocurran casos ó defunciones por causa del cólera serán destinados inmediatamente al Lazareto del Mariel á sufrir cuaientena de rigor.” Lo que comunico á V. para su exacto cumplimiento-— D'os guarde á V. muchos años. H ib ma Agosto 31 de 1866.—Joaquín Vigli de Quiñones. Sr. Gobernador ó Teniente Gobernador de.... E1 Excnio. Sr. Ministro de Ultramar en 22 de Mayo último comunica al Excnio. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Exeino Sr.—Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicación documentada de V. E. m'im. 257 fecha 15 de Abril de 1SS4 y oido el Consejo de Estado en pleno, S. AI. ha tenido á bien aprobar de conformidad con la consulta 'del mtraio, la circular expedida por ese Gobierno Superior civil en 9 do Abril del indicado año de 1 So 4, fijándolos deberes que corresponden á los funcionarios ó agentes de policía en la instrucción de las primeras diligencias para comprobarla existencia de los delitos.—De Real orden lo digo á V. E. para su' conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. de órden del Fimo. Sr. Director de Administración so inserta en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 22 de Agosto de 1S*6.—El Jefe dula Sección—P. S., José Francisco Mantilla. Sección de Gracia y Justicia i Instrucción pública: Por el Ministerio do Ultramar con fecha 17 de Julio último se dice de Real orden al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: “Exorno. Sr.—La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir con esta fecha el Real decreto siguiente:—De acuerdo con Mi Consejo do Ministros, Vengo en disponer que D. Eduardo Alonso y Colmenares, Intendente de Hacienda pública de la isla de Cuba, cese en este destino y se encargue nuevamente de la Regencia de la Real Audiencia de la Habana que desempeñaba al ser nombrado para el mismo.—Dado en Palacio á diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y seis. — Está rubricado de la Real mano—El Ministro de Ultramar, A ojandró Castro.” Y h tbiendo S. E. dispuesto su cumplimiento; de órden del Illmo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento! Habana 30 de Agosto de 1866.—El Jefe de la Sección, Juan Peres Calvo. Por el Miniiterio de Ultramar se dice de Seal órden al Exemo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 9 de Julio último, lo que sigue: “Exeino. Sr. — Deseando la Reina [Q. D. G.J prevenir y evitar las eludas que pu lieran suscitarse en las provincias de Ultramar sobre la inteligencia y aplicación de la ley 35 título I.° libro 5.° de la Novísima Recopilación, ha tenido á bien S. M. declarar extensiva y ordenar se promu gue en dichas provincias la ley de 29 de Ju no próximo pasado y publicada en la Gaceta de Madrid en el número correspondiente al día 5 del corriente.;—Lo qus ds Real órden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusión de un ejemplar de la Gaceta de Madrid en que se halla inserta dicha ley.” Y habiendo acordado S. E. su cumplimiento de ór-dtn del Ilimo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial pna general conocimiento. IIa baña 29 de Agosto de 1866.—El Jefe de la Ssc-•ion, Juan Peree Calvo. MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. LEV. Doña Isabel 2? Por la gracia de Dio» y ía Constitución, Rema de las Espa- ñas. A todos los que 11 presente vieren ) enten lieren sabed: que las Cortés han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo Io ti ■ declara vigente la según la parte do la l«y 35. tít. I,* libro ñ ® de la Novísima Recopilación, que dice: “Y asimismo mandamos que ¡os pleitos propios de nuestro* Oido-dor* : ni de sus hijos y yernos no te sigan ni pidan en la Sala ó Salas de los tales Oidores;” debiendo por consiguiente pasar eu conocimiento í otia Sala del mismo Tribunal. Artie.nl« 2o Cuando las circunstancias del caso aconsejen la trasla don á otia Audiencia del Magistrado que t-nga pleito en iiquelia donde e-tuvitre sirviendo, 6 que lo tengan las personas que señala el artículo anterior podrá acordarla el Gobierno á pinza ds Magistratura do igual sueldo, previo expediento instructivo en que se Oiga á la Salado Gobierno del Tribuna] Supremo y al interesado. Por tanto: . Mandamos á todos les Tribunales, Justicia*. Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiá»-ticas de cualquiera cla*e y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley *u todas *u* parles. Dado en Palacio á 29 de Junio de 1*66.—Yo la Reina.—El Ministro de Gracia y Justicia.—Fernando Calderón y Coilantes. Es copia, El Jai* d* 1* Sección.—Juan Ptrtz Cabe. Continúan lo» programa* d» la» materias que»on objeto de cada una d» las asignatura» _ de la facultad de derecho y los d» literatura Latina y de Historia Universal. Programa de las asignaturas de Elementos de Economía política y Estadística para el curso académico de 1864 á 1865. Asignatura de Elementos de Economía politice. Text-i; ‘‘Cnr»o d» Economía política” por don Benigno Curballo. Progiama do las lecciones que se darán en el curio académico de 1864 á I 865 Mociones preliminares. Lsccion 1. 3 ¿La Economía política es ciencia ó arte?—Relaciones entre lacienaia, el arta y la práctica.—¿Cómo pueden ser consideradas, según el órden hiitónco y según el órden lógico? Lección 2. Causas que impidieron el cultivo de la Economía política en la antigüedad y en la edad media—Existieron, sin embargo, las principales nociones económicas. Epoca en que fue reconocida como verdadera ciencia la Economía poiíiica.—Principales sistemas conocidos en economía política. Lección 3. 3 Exárnen crítico de varias definiciones de la Economía política.—¿Cuál es la mas aceptable?—Objeto, fin y utilidad de la ciencia económica. Lección 4. * Relaciones déla Economía política con las demas ciencias.—Su enlace íntimo con la Moral, la Legislación, la Política y la Estadística. PARTE PRIMERA. De la producción de la riqueza.—Análisis de la producción. Lección 5. 3 El hombre considerado económicamente bajo el influjo de su triple necesidad física, intelectual y moral. Acepción económica déla palabra ‘‘riqueza.”—Idea de la producción. — El hombre es impotenie asi para crear como para destruir materia.—Srno crea utilidad. Lección 6. 3 AJa triple necesidad del hombre corresponde una triple fhcultád para satisfacer aquellas.—Teoría de las fuerzas productoras.—Trabajo, capital y agentes naturales, causas directas de producción.—Causas indirectas,—Gastos de producción.—Producto bruto y producto neto. Lección 7. 3 Utilidad, riqueza y valor.—División déla utilidad y déla riqueza—Idea del valor.—No es susceptible de medida eu términos absolutos, aunque sí en términos relativos en el acto del cambio. Lección S. 3 Definición y división del precio.—Fórmulas para la fija-ion del precio corriente.—Influencia que sobré este ejercen los monopolios naturales y artificiales.— La mayor suma de gastos do producción nivela el precio corriente de los productos de un mismo género. Lección 9.3 Noeion del trabajo.—Base fundamental dol sistema industrial establecido por Adam Smith.—Degradación del trabajo en la autigiiedad y en la odad media.—Su rehabilitación debida al progreso de la civilización y do la industria.—Ventajas para el hombre de esta rehabilitación.—Clasificación del trabajo,—Sin el agente "trabajo” serian estériles los demas agentes de producción. , ’ Lección 10. Los agentes naturales considerados como elementos de producción.—Clasificación de las fuerzas productoras de la naturaleza.—Unas son apropiables y otras no.—Sin la cooperación de la naturaleza no hay producción. Lección 11. Diversas acepciones de la palabra “capital. ”—Su definición y división.—Concurre en mayor ó menor proporción, según la naturaleza de la industria.—Formación del capital.—El trabajo está en razón directa del capital.—Ambos agentes se buscan y combinan en ia producción. Lección 12. Diversas manifestaciones déla industria.—División clásica de la industria.—Otras divisiones. Lecqion 13. ¿Las industrias extractiva y agrícola son diversas, ó en la segunda esta comprendida la primera?—Listado primitivo de la industria.—La agricultura,fuente délas domas ramas de producción, pero no la única como pretendía la escuela fisiócrata.—Clasificación de los trabajos agrícolas.—No puede aplicárseles sino en corta escala la división del trabajo,—¿Por qué?—Causas del progreso agiícola. Lección 1 i. De la industria manufacturera ó. fabril-—Clasificación.—Materias primas.—Ve ntajas de la separación de la industria fabril de li agrícola.—Importancia de la industria fabril. Lección 15. De la industria mercantil.—Definición del comercio__Sus relaciones con el~ cambio.—El comercio no es improductivo.—Produce de un modo análogo á las demas industrias.—Divisiones clel comercio. Lección 16. • Idea del cambio.—Su origen y diversas formas que ha tenido.—Relaciones entre el cambio y la división del trabajo.—Leyes del cambio.—Sus condicionas esenciales,—Oferta, pedido, mercado, monopolio y concurrencia. Lección 17. Teoría déla división del trabajo. —Su origen, #us ventajas y sus efectos económicos.—Objecioues.—Límites. Lección 18. Origen de la moneda.—Distintas clases de moneda usadas en diversos tiempos y países.—Condiciones que debe reunir el- metal.-—Moneda.—-Metales preciosos.—Sus ventajas.—¿La moneda es ó no un signo de valor? Lección 19. Acuñación de la moneda.—Sistemas adoptados.— Liga y tolerancia.—Moneda de cobre.—¿Es esta un signo de valor ó no? Lección 20. Operaciones comunes á toda empresa—Cualidades del empresario de industria.—Ciencia del comerciante. Lección 21. De la producción inmaterial.—Diversas opiniones »obre esta materia.—¿Los trabajos científicos y de las bellas ártes entran *n la esfera de la Economía política?—Bajo que punto de vista los considera la ciencia económica? —Límites de la Economía política. Lección 22. Teoría de la libertad de industria y del libro cambio._Sistema prohibitivo ó proteccionista.—Sistema li- bre-cambista.—Sus ventaja*.—Objecione».—Límites.— Derecho» frícales y su carácter. Lección 23. Argumentos contra el libre cambio. — La tendencia á aclimatar industrias extrañas perjudica á las verdaderas industrias nacionales.—Protección del trabajo nacional.—Esfuerzos estériles pata igualar las condicio- nes de la producción.—Transición del sistema proteccionista al libre-cambista. Lección 24. De las máquinas—Sus efectos económico».—Su» ventajas.—Sus inconvenientes,—Exárnen comparativo de unas y otros.—Necesidad imprescindible en las máquinas. Lección 25. De las invenciones.—Privilegio» de invención.— ¿Constituyen un verdadero derecho de propiedad ó solo de probidad? PARTE SEGUNDA. De la distribución de lariqussa. , Lección 26. • - Estrecho enlace éntrela producción, la distribución y el consumo de la riqueza.—Distribución de la riqueza entre los agentes que la producen.—Nomenclatura de las remuneraciones que corresponden á loa agente» de producción.,—Renta de la sociedad-—Renta bruta y renta neta. Lección 27. Retribución del trabajo.—Precio natural y precio corriente del trabajo.—Elementos que constituyen uno y otro.—Causas que contribuyen ál alza de la retribución de! trabajo.—Influencia del progreso industrial eu ‘el precio natural dei trabajo. , / Lección 23. Ley reguladora del precio corriente del trabajo.— Retribución del sabio, del empresario y del obrero.— Formas fija y eventual de la retribución del trabajo.— ¿Cual es la mas aceptable y la mas generalmente usada? Lección 29. Precio natural y corriente de la remuneración dtd capital.—Elemento» que constituyen el precio catural. Asi como el progreso industrial y la prosperidad pública Influyen en <1 a za de la remuneración del trabajo, en sentido inversó influyen en la baja de la remuneración del capital. Lección 30. Precio corriente de la remuneración del capital.— Formas fija y eventual.—Del préstamo á interés.—La abolicioit.de la tasa leg.l considerada moral y jurídicamente. Lección 31. De la tierra como Agente productor.—Teoría de la renta ce la tierra por Ricardo.—Diversas opiniones sobre esta materia.—Fijase la verdadera noeion do la renta de la tierra. Lección 32. La tierra considerada como agente d» producción y como producto.—Oríg»n de la renta de la tierra.—Elementos que la constituyen.— Progreso agrícola. Lección 33. Déla propiedad.—Causas que la justifican.—Propiedad territorial.—Herencia. Lección 34. Teoría de la población de Maltlius.—Examen crítico é impugnación de esta teoría. PARTE TERCERA. Del consumo de las riquezas. Lección 35. De los gastos públicos:—De las contribuciones.— Su necesidad y legitimidad.—Diversas formas de la contribución, según el órden histórico. Lección 36. Límites de los gastos públicos.—Las contribuciones deben pesar sobre la renta y no sobre el capital.— Condiciones que deben tener las contribuciones. _ Lección 37. División de las contribuciones.—Directas é indirectas,—Sus veutaj is é inconvenientes.—Contribución personal ó capitación.—Contribución territorial.—Contribución mobiliario. Lección 38. De la contribución única y de sus ventajas é inconvenientes.—De la contribución progresiva, comparada con la proporcional. Lección 39. Sistema para la recaudación de ¡as contribuciones. ¿Cuál es el preferible? Lección 40. Noeion del crédito.—Sus venLa¡a9 como causa indirecta de pro luccion —Enlaza el capital cin el trabajo. ¿Multiplica ó solo moviliza los capitales?—Influencia del ciéllto en la producción. Lección 41- De! crédito público.—Su analogía con el privado. Condiciones para mantener el crédito público.—tCasos eu que debe reeurrirse á él. Lección 42. Empréstitos públicos.—Sus diversas formas,— Deuda nacional consolidada, diferida y ilutante. Lección 43. De los bancos y sus diversas especies.—Emisión de billetes y sus límites.—Estatutos del Banco Español de la Habana. Lección 44. Breve reseña Histórica de la Economía política. Asignatura de Elementas de Estadística. Texto: -Elementos de Estadística” por Mr. Alejandro Moren» de Jonnes. Programa de Lis lecciones que se darán en el curso combinado de “Elementos de Economía política y Estadística,” durante el año académico d» 1864 á 1S65. Lección 1. 3 Varias definiciones dé la Estadística. Exárnen de estas. ¿Cuáles la mas aceptable? Carácter científico de la Estadística. Su base fundamental. Lenguaje que emplea. Lección 2. 3 Relacione^ de la Estadística con las demas ciencias. Su enlace íntimo con la Economía política. Opiniones diversas sóbrela Estadística. Lección 3. 3 Objeto y fin de la Estadística. Su»-ventajas y utilidad. Lección 4. 3 División de la Estadística. Clasificación. Materia» que abraza. Observaciones sobre cada una de estas. Lección 5. 3 Método propio de la Estadística. Errores de los usados anteriormente. De los hechos análogos y de su análisis. Lección 6- 3 Operaciones de la Estadística. Medios do ejecución, ¡ Investigaciones estadísticas. Lección 7_. 3 De los términos medios. De las relacione» entre los hechos estadísticos. Del cálculo de. las probabilidades aplicado á la estadística. Lección 8. 3 Del grado de' certidumbre de la Estadística. Diversas fuentes que suministran los hechos á la Estadís-I tica. Condiciones que deben llenar las cifras oficiales ! para formar la. Estadística,. Lección 9. 3 Do lo» errores de la Estadística. Fuentes de donde estos proceden. - Lección 10. Progresos contemporánens de la Estadística en el mundo civilizado. Naciones donde mus florece e.-ta ciencia. Lección 11. Reseña histórica de la Estadística. Lección 12. Ejercicios prácticos de Estadística aplicada. Kcal Audiencia Pretorial de la (¡abana. Secretaría. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica de Real órden con fecha 17 de Julio próximo pasado al Ululo. Sr. Regente de esta Real Audiencia lo que sigue: “La Reina (Q. D. G.) se lia dignado expedir con esta fecha el Real decreto siguiente: — De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en disponer que don Eduardo Alonso Colmenares Intendente de Hacienda pública de la, Isia de Cuba, cese eu este destino y se encargue nuevamente de la Reg ueia de la Real Audiencia de la Habana que desempeñ iba al ser nombrado para el mismo. Dado en Palacio á diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y seis.—Está rubricada de la Real mano. —El Ministro de Ultramar, Alejandro Castro.” Dada cuenta en Tribunal Pleno con el preinserto Real decreto se acordó lo que sigue: “Habana Agosto Veinte y cinco de mil ochocientos sesenta y seis.—Guárdese y cúmplase lo mandado por S. M, eu el Real decreto que antecede, téngase presente y trascríbase al Sr. interesado. Proveído y rubricado por los Sres del margen de que certifico — Rubricado por los, Señores—Presidente Alcalde — Sua-rez Vigil—Rodríguez Araugo—Navarro---Loriga— Vi-llaescusa—-Oñu—Presente el Sr. Fiscal—Julián Pela«« del l’ozn.” Y de órden del Illmo. Sr. Regente interino don Emilio Bravo; se publica enla Gaceta oficial para conocimiento de quien corresponda. Habana 31 de Agosto de 1866. El Secretario. Julián l.'tlacx dtd Poso. Stéeion Central dé Sientas y Estadístiea. Administración. Negociado de Regulares. Los individuo* que á continuación se expresan se servirán presentarse en esta Sección Central, sita en «i antiguo edificio d» la Aduana, departamento que últimamente ocupó la Administración local de Reatas de cuta capital eu el término mas breve posible por sí ó por medio de sus apoderados competentemente autorizados para enterarse de lo resuelto en los espedientes que tio-n»n promovidos e:i solicitud d» redención de censos que fueron de Regulares. Doña Francisca Pedí-oso y Herrera. ,, María Loreto-Ruiz. „ María de la Luz Aristegui. ,. Lies María Romero. ,, Isabel Pedroso. Loa heredero» d > don i Josefa Rodríguez. Don Antonio González Solar. ,, Mariín Pedroso y PedrníO. Sres. Pedroso y Compañía. Don Tomas Juárez Soler. ,, Francisco Pedroso y Heehavarría. „ Nicolás López Espinosa. „ Miguel de Matienzo. ,, Fernando González del Valle. ,, Fernando Alvarez. ,, José de Curto. Sr. Conde de Fernandina. Don José Gregorio de Ibarrola. Dop Perlro Martínez Alm ida. Habana 2y de Agosto de 1*66.—P. S., Chirac- Desde la fecha queda constituido el despacho de esta oficina en el lugar que ocupaba la Administración local de Rentas de esta ciudad, sito en el edificio dé la Intendencia. . Lo que se avisa por este inolio para general inteligencia. . Habana 30 do Agosto da 1865.—P. S., Claira«. 9«e«i»a Central «I* Aáuao»», A (hhinistracion. Intendencia general de Hacienda pública déla siempre finí [»la de Cuba.—El Exemo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha, 23 del actual se ha servido admitir la renuncia que hace de su destino el escribiente de la clase de primeros de la Administración local de la Aduana de esta capital don Vicente Lorente y nombr a-por el turno de escala á los escribientes que le suceden don Sebastian Miranda, don Máximo Sánchez, don Manuel Ramírez y don José Reyes, confiriendo la que servia este último con 1400 escudos á don Manuel González Anteo, escribiente de la misma clase de la Dirección de Admiuiitracion.—Lo que comunico á V. S- para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. S-. muchos años.—Habana 25 de Agosto de 1866. __Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe de la Sección Central de Aduanas. , E* copia.—P. S., García. Intendencia general da Hacienda pública de la siempre fiel Isla de Cuba.—El Exemo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta Intendencia general se ha servido disponer en decreto de 23 del corriente que don Mariano Guillen Meza, oficial de la Sección Central de Aduanas con el haber anual de do» mil escudo» pase á servir una plaza de la misma categoría y sueldo, que por ascen-o de don Faustino Montoya, resulta vacante i-n la Administración local de Rentas de Villa-Clara, y qu» don Federico Zorrilla, oficial destinado á la Aduana local de Matanzas con dos mil escudos de haber anual se traslade á la Sección Cent al del ramo á cubrirla plaza que ocupa Guillen Meza.—Lo que comunico á V. S- para »u cumplimiento y efectos oportunos.—-Dios guarde á V, S. mucho» años.—Haba^ na 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alomo y Colmenares.—Sr, Jefe, de la Sección Central de Aduanas, Es copia.-—P. S. García. Intendencia general do Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba..—El Exeino. Sr. Gobernador Superior civil en docreto del 23 del que cursa y á propuesta de esta Intendencia se lia servido disponer que ceso don Miguel Caprile en el desempeño de la plaza de pesador de la Aduana local de Cienfuegos dotada con el haber anual de mil escudos y nombrar para este destino á don Hermenegildo de Toron.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. mucho» años.—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe de la Sección Central da Aduanas . Es copia.—P. S.—García. Intendencia General de Hacienda pública de la Siempre fiel Isla de Cuba—El Exemo- Sr. Gobernador Superior civil en decrot» de 23 del que curs i, á pro pu sta de esta Intendencia y por conveniencia del servicio, »c ha dignado resolver que «1 aduanero de 1» Sección de esta capital don Guillermo Taspé se traslade á la de Matanzas en reemplazo del da igual clase don Francisco Luque y Ureña que daba continuar desempeñando su plaza: en esta capital.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y demas efectos, — Dios guarde á V.S. muchos años—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.—íír. J*f» iIh la ¡Sección Central d» Aduana». Es copia.—P. 8., García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla do Cuba.—Para una plaza de aduanero con el haber anual de 1.200 escudos, que resulta vacante en la Sección de Matanzas por ascenso á Celador 2? de don Francisco Perez Vejega, el Exemo. Sr. Gobernador Superior civil en decreto de 23 del que cursa y á propuesta de esta Intendencia general, se ha servicio nombrar á don Teodoro Vallailoiid.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana 25 de agosto de 1166. —Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe do la Sección Central de Aduanas. Es copia.—P. S., García. Intendencia general de Hacienda de la siempre fiel Isla do Cubil,—Secretaria.—El Exemo. é Illmo. Sr. Intendente por decreto de esta fecha se h i servido nombrar para servir la plaza de - portero que resulta vacante en la Aduana de Cárdenas á don Domingo Tesólo, antiguo empleado de Policía:—Lo comunico á V. S. para los efecto» correspondientes.—Dios guarde á V.S. muchos años.—Habana 27 de, Agosto de 1866.— P. S.—Faustino Montoya.—Sr. Jefe de la Succión Central de Aduanas.—.Es copia.—P. S.-García. Intendencia General de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba.-Secretaría—El Exemo. • Illmo. señor Intendente por decreto del din, de ayer se ha servido admitir la renuncia hecha por don Curios Lo-pez y Gutiérrez de la plaza do portero de la Sección Central de Aduanas dotada cotí el haber anual de ochocientos escudos y nombrar para su reemplazo ú don Ignacio Méndez cesante por reforma de igual cargo en el Consejo de Administración.,—Loque comunico á V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dio» guarde á V. S.nmchos años.—Habana 30 de Agosto de 1166. P. S.— Faustino Montoya—Sr. Jefe de la Sección Central ele Aduanas.—Es copia,—P. I. Avellano. Intendencia general de Hacienda pública de la»i»in-pre fiel Isla de Cuba.—Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exemo Sr. Gobernador Superior civil con feelia 30 de Mayo último la Real órden s guíente:— Exemo. Sr.—Para la plaza de Inspector de la Aduana deesa capital vacante por cesación de don Juan Va-lenzuela, y dotada con el haber anual de siete mil escudos, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien nombrar al que lo es de igual clase y sueldo en la misma dependencia don Javier F.chagüe, para esta vacante con el expresado sueldo de siete mil escudos á don Luciano Perez de Acevedo, Inspector también de la referida Aduane, para la que este deja con seis" mil escudos anuales á don Justo Zaragoza, Sub-Iuapector primer vista cotí el mismo sueldo, para esta plaza á D. Francisco Beramendi, v sta con igual haber de seis mi! escudos, y para esta vacante á don Mariano Vicente y Malo, Administrador do lientas de M (tanza* electo y que ha dísfrutado-el sueldo de cuatro mil escudos cu la Isla de Puerto-Rico y en ePramo de Aduanas desde 185.5. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondiente».— Y habiendo acordado sil cumplimiento el Exeino. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 20 del aciual lo traslado, á V. S. para su conocimiiinto y demás efectos—Dios guarde á V.S. uiuclios años.—Habana y Julio 23 de 1866.— Eduardo Alonso v Colmenares,—Sr. Jefa de la Sección Central de Aduanas.—Es copia.—:P. I.—Avellano. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cutía. —Para la plaza de Celador 2. ° de aduaneros dotada con el haber anual de 1600 escudos que resulta vacante por dimisión de don Basilio Santos que ía obtenía, el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil en decreto de 23 del corriente y á propuesta de esta -Intendencia general se ha servido nombrar al aduanero don Francisco Perez Vejega que prestará sus servicios en Matanzas, relevando al de igual cl»»e doii José Me-nendez que pasa A Santiago de Cuba.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, __Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares. —Sr. Jefe de la Sección Central do Aduanas. Es copia.—P. S., García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba.—Para la plaza de Celador 1. de almacenes do la Aduana local de esta ciudad dotada con ei haber anual de 1200 escudos, que resulta vacante por traslación á otro destino de D. Baldomcro Rubio y Muley que la desempeñaba, el Exemo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta Intendencia en decreto de 23 del que cursa se ha servido nombrar á don Manuel Bousas.— Y lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á\ . S, muchos años. -Habana 25 de Agosto de 1866,-Eduardo Alonso y Colmenares. — Sr. Jete de la Sección Central de Aduana». Es copia.—P. S.—García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel Isla do Cuba.—Para la plaza de aduanero que resulta vacante por ascenso de D. Juan Suarez, dotada con el haber anual de 1200 escudos, el Exemo, Sr. Gobernador Superior civil'en decreto d -23 del que cursa y a propuesta de esta Intvndeueiá gene;*!, soba servido nombrar á dou Antonio Pena, cesante po reforma del cuerpo de Carabineros, y disponer que prest» su so vicio eu el puerto de D lyaniguas, relevando al cíe sudase D. Mariano Vicente y Suarez qu» con el propio objeto debe trasladarse á esta capital.—Y lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos consiguiente?.—DíoS guarde á V. S* muchos años.—Habana 2o ue Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.- Si. Jefe déla Secciou Central de Aduanas. Es copia.—P. S.—García. ■y.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 210-235, Septiembre de 1866 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1866-09 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000502 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005020001001 |
Full Text | PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Níihi. 310. SÁBADO 1. = DE SETIETIBítE »23 1860.—SAN Ott, AE4», Y SANTA VERONA, VIRGEN.-CIRCULAR EN SAN JIJAN DE DIOS. PARTE QFÍCSAL. PRIMERA SECCION, OFICINA* SUPERIORES GENERALES «fBÍKBNd SUPKHIflB CIVIL DB LA SIEMPRR FUL ISLA HI CUBA Dirección «le Ariinitiísiracioíi. Sección de Administración amerai. El Eremo. Sr. Gobernador Superior civil oída la Excma junta de sanidad y de conformidad con su dictamen, considerando que según noticias oficiales que el Goaier.no tiene, el cólera va decreciendo en los Estados Unidos; y deseando conciliar los perjuicios que puedan irrogu-so al comercio con el orden establecido de cuarentenas con los no menos sagrados intereses de la salubridad pública La acordado se introduzca en el artículo 1? de la circular de 10 del actual la modificación siguiente: ‘‘Las procedencias directas de los Estados Unidos asi como las que después de su salida toquen en puertos extranjeros cualquiera que sea la patente y notas que traigan sei án declaradas sospechosas en los de esta Isla y harán ooservacion de diez dias con ventilación, fumigación y espurgo de su cargamento, en los mismos términos y del mismo modo qué en el artículo 1“ se preve ne para las de Inglaterra, Alemania y Francia. Pero los buques que lleguen con enfermos coléricos, loi que hayan perdilo uno ó mas individui» de su pasaje ó tripulad ju de cualquiera enfermedad durante su travesía y aquellos en los que-mieutras hacen su observación ocurran casos ó defunciones por causa del cólera serán destinados inmediatamente al Lazareto del Mariel á sufrir cuaientena de rigor.” Lo que comunico á V. para su exacto cumplimiento-— D'os guarde á V. muchos años. H ib ma Agosto 31 de 1866.—Joaquín Vigli de Quiñones. Sr. Gobernador ó Teniente Gobernador de.... E1 Excnio. Sr. Ministro de Ultramar en 22 de Mayo último comunica al Excnio. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Exeino Sr.—Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicación documentada de V. E. m'im. 257 fecha 15 de Abril de 1SS4 y oido el Consejo de Estado en pleno, S. AI. ha tenido á bien aprobar de conformidad con la consulta 'del mtraio, la circular expedida por ese Gobierno Superior civil en 9 do Abril del indicado año de 1 So 4, fijándolos deberes que corresponden á los funcionarios ó agentes de policía en la instrucción de las primeras diligencias para comprobarla existencia de los delitos.—De Real orden lo digo á V. E. para su' conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. de órden del Fimo. Sr. Director de Administración so inserta en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 22 de Agosto de 1S*6.—El Jefe dula Sección—P. S., José Francisco Mantilla. Sección de Gracia y Justicia i Instrucción pública: Por el Ministerio do Ultramar con fecha 17 de Julio último se dice de Real orden al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: “Exorno. Sr.—La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir con esta fecha el Real decreto siguiente:—De acuerdo con Mi Consejo do Ministros, Vengo en disponer que D. Eduardo Alonso y Colmenares, Intendente de Hacienda pública de la isla de Cuba, cese en este destino y se encargue nuevamente de la Regencia de la Real Audiencia de la Habana que desempeñaba al ser nombrado para el mismo.—Dado en Palacio á diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y seis. — Está rubricado de la Real mano—El Ministro de Ultramar, A ojandró Castro.” Y h tbiendo S. E. dispuesto su cumplimiento; de órden del Illmo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento! Habana 30 de Agosto de 1866.—El Jefe de la Sección, Juan Peres Calvo. Por el Miniiterio de Ultramar se dice de Seal órden al Exemo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 9 de Julio último, lo que sigue: “Exeino. Sr. — Deseando la Reina [Q. D. G.J prevenir y evitar las eludas que pu lieran suscitarse en las provincias de Ultramar sobre la inteligencia y aplicación de la ley 35 título I.° libro 5.° de la Novísima Recopilación, ha tenido á bien S. M. declarar extensiva y ordenar se promu gue en dichas provincias la ley de 29 de Ju no próximo pasado y publicada en la Gaceta de Madrid en el número correspondiente al día 5 del corriente.;—Lo qus ds Real órden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusión de un ejemplar de la Gaceta de Madrid en que se halla inserta dicha ley.” Y habiendo acordado S. E. su cumplimiento de ór-dtn del Ilimo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial pna general conocimiento. IIa baña 29 de Agosto de 1866.—El Jefe de la Ssc-•ion, Juan Peree Calvo. MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. LEV. Doña Isabel 2? Por la gracia de Dio» y ía Constitución, Rema de las Espa- ñas. A todos los que 11 presente vieren ) enten lieren sabed: que las Cortés han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo Io ti ■ declara vigente la según la parte do la l«y 35. tít. I,* libro ñ ® de la Novísima Recopilación, que dice: “Y asimismo mandamos que ¡os pleitos propios de nuestro* Oido-dor* : ni de sus hijos y yernos no te sigan ni pidan en la Sala ó Salas de los tales Oidores;” debiendo por consiguiente pasar eu conocimiento í otia Sala del mismo Tribunal. Artie.nl« 2o Cuando las circunstancias del caso aconsejen la trasla don á otia Audiencia del Magistrado que t-nga pleito en iiquelia donde e-tuvitre sirviendo, 6 que lo tengan las personas que señala el artículo anterior podrá acordarla el Gobierno á pinza ds Magistratura do igual sueldo, previo expediento instructivo en que se Oiga á la Salado Gobierno del Tribuna] Supremo y al interesado. Por tanto: . Mandamos á todos les Tribunales, Justicia*. Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiá»-ticas de cualquiera cla*e y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley *u todas *u* parles. Dado en Palacio á 29 de Junio de 1*66.—Yo la Reina.—El Ministro de Gracia y Justicia.—Fernando Calderón y Coilantes. Es copia, El Jai* d* 1* Sección.—Juan Ptrtz Cabe. Continúan lo» programa* d» la» materias que»on objeto de cada una d» las asignatura» _ de la facultad de derecho y los d» literatura Latina y de Historia Universal. Programa de las asignaturas de Elementos de Economía política y Estadística para el curso académico de 1864 á 1865. Asignatura de Elementos de Economía politice. Text-i; ‘‘Cnr»o d» Economía política” por don Benigno Curballo. Progiama do las lecciones que se darán en el curio académico de 1864 á I 865 Mociones preliminares. Lsccion 1. 3 ¿La Economía política es ciencia ó arte?—Relaciones entre lacienaia, el arta y la práctica.—¿Cómo pueden ser consideradas, según el órden hiitónco y según el órden lógico? Lección 2. Causas que impidieron el cultivo de la Economía política en la antigüedad y en la edad media—Existieron, sin embargo, las principales nociones económicas. Epoca en que fue reconocida como verdadera ciencia la Economía poiíiica.—Principales sistemas conocidos en economía política. Lección 3. 3 Exárnen crítico de varias definiciones de la Economía política.—¿Cuál es la mas aceptable?—Objeto, fin y utilidad de la ciencia económica. Lección 4. * Relaciones déla Economía política con las demas ciencias.—Su enlace íntimo con la Moral, la Legislación, la Política y la Estadística. PARTE PRIMERA. De la producción de la riqueza.—Análisis de la producción. Lección 5. 3 El hombre considerado económicamente bajo el influjo de su triple necesidad física, intelectual y moral. Acepción económica déla palabra ‘‘riqueza.”—Idea de la producción. — El hombre es impotenie asi para crear como para destruir materia.—Srno crea utilidad. Lección 6. 3 AJa triple necesidad del hombre corresponde una triple fhcultád para satisfacer aquellas.—Teoría de las fuerzas productoras.—Trabajo, capital y agentes naturales, causas directas de producción.—Causas indirectas,—Gastos de producción.—Producto bruto y producto neto. Lección 7. 3 Utilidad, riqueza y valor.—División déla utilidad y déla riqueza—Idea del valor.—No es susceptible de medida eu términos absolutos, aunque sí en términos relativos en el acto del cambio. Lección S. 3 Definición y división del precio.—Fórmulas para la fija-ion del precio corriente.—Influencia que sobré este ejercen los monopolios naturales y artificiales.— La mayor suma de gastos do producción nivela el precio corriente de los productos de un mismo género. Lección 9.3 Noeion del trabajo.—Base fundamental dol sistema industrial establecido por Adam Smith.—Degradación del trabajo en la autigiiedad y en la odad media.—Su rehabilitación debida al progreso de la civilización y do la industria.—Ventajas para el hombre de esta rehabilitación.—Clasificación del trabajo,—Sin el agente "trabajo” serian estériles los demas agentes de producción. , ’ Lección 10. Los agentes naturales considerados como elementos de producción.—Clasificación de las fuerzas productoras de la naturaleza.—Unas son apropiables y otras no.—Sin la cooperación de la naturaleza no hay producción. Lección 11. Diversas acepciones de la palabra “capital. ”—Su definición y división.—Concurre en mayor ó menor proporción, según la naturaleza de la industria.—Formación del capital.—El trabajo está en razón directa del capital.—Ambos agentes se buscan y combinan en ia producción. Lección 12. Diversas manifestaciones déla industria.—División clásica de la industria.—Otras divisiones. Lecqion 13. ¿Las industrias extractiva y agrícola son diversas, ó en la segunda esta comprendida la primera?—Listado primitivo de la industria.—La agricultura,fuente délas domas ramas de producción, pero no la única como pretendía la escuela fisiócrata.—Clasificación de los trabajos agrícolas.—No puede aplicárseles sino en corta escala la división del trabajo,—¿Por qué?—Causas del progreso agiícola. Lección 1 i. De la industria manufacturera ó. fabril-—Clasificación.—Materias primas.—Ve ntajas de la separación de la industria fabril de li agrícola.—Importancia de la industria fabril. Lección 15. De la industria mercantil.—Definición del comercio__Sus relaciones con el~ cambio.—El comercio no es improductivo.—Produce de un modo análogo á las demas industrias.—Divisiones clel comercio. Lección 16. • Idea del cambio.—Su origen y diversas formas que ha tenido.—Relaciones entre el cambio y la división del trabajo.—Leyes del cambio.—Sus condicionas esenciales,—Oferta, pedido, mercado, monopolio y concurrencia. Lección 17. Teoría déla división del trabajo. —Su origen, #us ventajas y sus efectos económicos.—Objecioues.—Límites. Lección 18. Origen de la moneda.—Distintas clases de moneda usadas en diversos tiempos y países.—Condiciones que debe reunir el- metal.-—Moneda.—-Metales preciosos.—Sus ventajas.—¿La moneda es ó no un signo de valor? Lección 19. Acuñación de la moneda.—Sistemas adoptados.— Liga y tolerancia.—Moneda de cobre.—¿Es esta un signo de valor ó no? Lección 20. Operaciones comunes á toda empresa—Cualidades del empresario de industria.—Ciencia del comerciante. Lección 21. De la producción inmaterial.—Diversas opiniones »obre esta materia.—¿Los trabajos científicos y de las bellas ártes entran *n la esfera de la Economía política?—Bajo que punto de vista los considera la ciencia económica? —Límites de la Economía política. Lección 22. Teoría de la libertad de industria y del libro cambio._Sistema prohibitivo ó proteccionista.—Sistema li- bre-cambista.—Sus ventaja*.—Objecione».—Límites.— Derecho» frícales y su carácter. Lección 23. Argumentos contra el libre cambio. — La tendencia á aclimatar industrias extrañas perjudica á las verdaderas industrias nacionales.—Protección del trabajo nacional.—Esfuerzos estériles pata igualar las condicio- nes de la producción.—Transición del sistema proteccionista al libre-cambista. Lección 24. De las máquinas—Sus efectos económico».—Su» ventajas.—Sus inconvenientes,—Exárnen comparativo de unas y otros.—Necesidad imprescindible en las máquinas. Lección 25. De las invenciones.—Privilegio» de invención.— ¿Constituyen un verdadero derecho de propiedad ó solo de probidad? PARTE SEGUNDA. De la distribución de lariqussa. , Lección 26. • - Estrecho enlace éntrela producción, la distribución y el consumo de la riqueza.—Distribución de la riqueza entre los agentes que la producen.—Nomenclatura de las remuneraciones que corresponden á loa agente» de producción.,—Renta de la sociedad-—Renta bruta y renta neta. Lección 27. Retribución del trabajo.—Precio natural y precio corriente del trabajo.—Elementos que constituyen uno y otro.—Causas que contribuyen ál alza de la retribución de! trabajo.—Influencia del progreso industrial eu ‘el precio natural dei trabajo. , / Lección 23. Ley reguladora del precio corriente del trabajo.— Retribución del sabio, del empresario y del obrero.— Formas fija y eventual de la retribución del trabajo.— ¿Cual es la mas aceptable y la mas generalmente usada? Lección 29. Precio natural y corriente de la remuneración dtd capital.—Elemento» que constituyen el precio catural. Asi como el progreso industrial y la prosperidad pública Influyen en <1 a za de la remuneración del trabajo, en sentido inversó influyen en la baja de la remuneración del capital. Lección 30. Precio corriente de la remuneración del capital.— Formas fija y eventual.—Del préstamo á interés.—La abolicioit.de la tasa leg.l considerada moral y jurídicamente. Lección 31. De la tierra como Agente productor.—Teoría de la renta ce la tierra por Ricardo.—Diversas opiniones sobre esta materia.—Fijase la verdadera noeion do la renta de la tierra. Lección 32. La tierra considerada como agente d» producción y como producto.—Oríg»n de la renta de la tierra.—Elementos que la constituyen.— Progreso agrícola. Lección 33. Déla propiedad.—Causas que la justifican.—Propiedad territorial.—Herencia. Lección 34. Teoría de la población de Maltlius.—Examen crítico é impugnación de esta teoría. PARTE TERCERA. Del consumo de las riquezas. Lección 35. De los gastos públicos:—De las contribuciones.— Su necesidad y legitimidad.—Diversas formas de la contribución, según el órden histórico. Lección 36. Límites de los gastos públicos.—Las contribuciones deben pesar sobre la renta y no sobre el capital.— Condiciones que deben tener las contribuciones. _ Lección 37. División de las contribuciones.—Directas é indirectas,—Sus veutaj is é inconvenientes.—Contribución personal ó capitación.—Contribución territorial.—Contribución mobiliario. Lección 38. De la contribución única y de sus ventajas é inconvenientes.—De la contribución progresiva, comparada con la proporcional. Lección 39. Sistema para la recaudación de ¡as contribuciones. ¿Cuál es el preferible? Lección 40. Noeion del crédito.—Sus venLa¡a9 como causa indirecta de pro luccion —Enlaza el capital cin el trabajo. ¿Multiplica ó solo moviliza los capitales?—Influencia del ciéllto en la producción. Lección 41- De! crédito público.—Su analogía con el privado. Condiciones para mantener el crédito público.—tCasos eu que debe reeurrirse á él. Lección 42. Empréstitos públicos.—Sus diversas formas,— Deuda nacional consolidada, diferida y ilutante. Lección 43. De los bancos y sus diversas especies.—Emisión de billetes y sus límites.—Estatutos del Banco Español de la Habana. Lección 44. Breve reseña Histórica de la Economía política. Asignatura de Elementas de Estadística. Texto: -Elementos de Estadística” por Mr. Alejandro Moren» de Jonnes. Programa de Lis lecciones que se darán en el curso combinado de “Elementos de Economía política y Estadística,” durante el año académico d» 1864 á 1S65. Lección 1. 3 Varias definiciones dé la Estadística. Exárnen de estas. ¿Cuáles la mas aceptable? Carácter científico de la Estadística. Su base fundamental. Lenguaje que emplea. Lección 2. 3 Relacione^ de la Estadística con las demas ciencias. Su enlace íntimo con la Economía política. Opiniones diversas sóbrela Estadística. Lección 3. 3 Objeto y fin de la Estadística. Su»-ventajas y utilidad. Lección 4. 3 División de la Estadística. Clasificación. Materia» que abraza. Observaciones sobre cada una de estas. Lección 5. 3 Método propio de la Estadística. Errores de los usados anteriormente. De los hechos análogos y de su análisis. Lección 6- 3 Operaciones de la Estadística. Medios do ejecución, ¡ Investigaciones estadísticas. Lección 7_. 3 De los términos medios. De las relacione» entre los hechos estadísticos. Del cálculo de. las probabilidades aplicado á la estadística. Lección 8. 3 Del grado de' certidumbre de la Estadística. Diversas fuentes que suministran los hechos á la Estadís-I tica. Condiciones que deben llenar las cifras oficiales ! para formar la. Estadística,. Lección 9. 3 Do lo» errores de la Estadística. Fuentes de donde estos proceden. - Lección 10. Progresos contemporánens de la Estadística en el mundo civilizado. Naciones donde mus florece e.-ta ciencia. Lección 11. Reseña histórica de la Estadística. Lección 12. Ejercicios prácticos de Estadística aplicada. Kcal Audiencia Pretorial de la (¡abana. Secretaría. El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar comunica de Real órden con fecha 17 de Julio próximo pasado al Ululo. Sr. Regente de esta Real Audiencia lo que sigue: “La Reina (Q. D. G.) se lia dignado expedir con esta fecha el Real decreto siguiente: — De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en disponer que don Eduardo Alonso Colmenares Intendente de Hacienda pública de la, Isia de Cuba, cese eu este destino y se encargue nuevamente de la Reg ueia de la Real Audiencia de la Habana que desempeñ iba al ser nombrado para el mismo. Dado en Palacio á diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y seis.—Está rubricada de la Real mano. —El Ministro de Ultramar, Alejandro Castro.” Dada cuenta en Tribunal Pleno con el preinserto Real decreto se acordó lo que sigue: “Habana Agosto Veinte y cinco de mil ochocientos sesenta y seis.—Guárdese y cúmplase lo mandado por S. M, eu el Real decreto que antecede, téngase presente y trascríbase al Sr. interesado. Proveído y rubricado por los Sres del margen de que certifico — Rubricado por los, Señores—Presidente Alcalde — Sua-rez Vigil—Rodríguez Araugo—Navarro---Loriga— Vi-llaescusa—-Oñu—Presente el Sr. Fiscal—Julián Pela«« del l’ozn.” Y de órden del Illmo. Sr. Regente interino don Emilio Bravo; se publica enla Gaceta oficial para conocimiento de quien corresponda. Habana 31 de Agosto de 1866. El Secretario. Julián l.'tlacx dtd Poso. Stéeion Central dé Sientas y Estadístiea. Administración. Negociado de Regulares. Los individuo* que á continuación se expresan se servirán presentarse en esta Sección Central, sita en «i antiguo edificio d» la Aduana, departamento que últimamente ocupó la Administración local de Reatas de cuta capital eu el término mas breve posible por sí ó por medio de sus apoderados competentemente autorizados para enterarse de lo resuelto en los espedientes que tio-n»n promovidos e:i solicitud d» redención de censos que fueron de Regulares. Doña Francisca Pedí-oso y Herrera. ,, María Loreto-Ruiz. „ María de la Luz Aristegui. ,. Lies María Romero. ,, Isabel Pedroso. Loa heredero» d > don i Josefa Rodríguez. Don Antonio González Solar. ,, Mariín Pedroso y PedrníO. Sres. Pedroso y Compañía. Don Tomas Juárez Soler. ,, Francisco Pedroso y Heehavarría. „ Nicolás López Espinosa. „ Miguel de Matienzo. ,, Fernando González del Valle. ,, Fernando Alvarez. ,, José de Curto. Sr. Conde de Fernandina. Don José Gregorio de Ibarrola. Dop Perlro Martínez Alm ida. Habana 2y de Agosto de 1*66.—P. S., Chirac- Desde la fecha queda constituido el despacho de esta oficina en el lugar que ocupaba la Administración local de Rentas de esta ciudad, sito en el edificio dé la Intendencia. . Lo que se avisa por este inolio para general inteligencia. . Habana 30 do Agosto da 1865.—P. S., Claira«. 9«e«i»a Central «I* Aáuao»», A (hhinistracion. Intendencia general de Hacienda pública déla siempre finí [»la de Cuba.—El Exemo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha, 23 del actual se ha servido admitir la renuncia que hace de su destino el escribiente de la clase de primeros de la Administración local de la Aduana de esta capital don Vicente Lorente y nombr a-por el turno de escala á los escribientes que le suceden don Sebastian Miranda, don Máximo Sánchez, don Manuel Ramírez y don José Reyes, confiriendo la que servia este último con 1400 escudos á don Manuel González Anteo, escribiente de la misma clase de la Dirección de Admiuiitracion.—Lo que comunico á V. S- para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. S-. muchos años.—Habana 25 de Agosto de 1866. __Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe de la Sección Central de Aduanas. , E* copia.—P. S., García. Intendencia general da Hacienda pública de la siempre fiel Isla de Cuba.—El Exemo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta Intendencia general se ha servido disponer en decreto de 23 del corriente que don Mariano Guillen Meza, oficial de la Sección Central de Aduanas con el haber anual de do» mil escudo» pase á servir una plaza de la misma categoría y sueldo, que por ascen-o de don Faustino Montoya, resulta vacante i-n la Administración local de Rentas de Villa-Clara, y qu» don Federico Zorrilla, oficial destinado á la Aduana local de Matanzas con dos mil escudos de haber anual se traslade á la Sección Cent al del ramo á cubrirla plaza que ocupa Guillen Meza.—Lo que comunico á V. S- para »u cumplimiento y efectos oportunos.—-Dios guarde á V, S. mucho» años.—Haba^ na 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alomo y Colmenares.—Sr, Jefe, de la Sección Central de Aduanas, Es copia.-—P. S. García. Intendencia general do Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba..—El Exeino. Sr. Gobernador Superior civil en docreto del 23 del que cursa y á propuesta de esta Intendencia se lia servido disponer que ceso don Miguel Caprile en el desempeño de la plaza de pesador de la Aduana local de Cienfuegos dotada con el haber anual de mil escudos y nombrar para este destino á don Hermenegildo de Toron.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. mucho» años.—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe de la Sección Central da Aduanas . Es copia.—P. S.—García. Intendencia General de Hacienda pública de la Siempre fiel Isla de Cuba—El Exemo- Sr. Gobernador Superior civil en decrot» de 23 del que curs i, á pro pu sta de esta Intendencia y por conveniencia del servicio, »c ha dignado resolver que «1 aduanero de 1» Sección de esta capital don Guillermo Taspé se traslade á la de Matanzas en reemplazo del da igual clase don Francisco Luque y Ureña que daba continuar desempeñando su plaza: en esta capital.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y demas efectos, — Dios guarde á V.S. muchos años—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.—íír. J*f» iIh la ¡Sección Central d» Aduana». Es copia.—P. 8., García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla do Cuba.—Para una plaza de aduanero con el haber anual de 1.200 escudos, que resulta vacante en la Sección de Matanzas por ascenso á Celador 2? de don Francisco Perez Vejega, el Exemo. Sr. Gobernador Superior civil en decreto de 23 del que cursa y á propuesta de esta Intendencia general, se ha servicio nombrar á don Teodoro Vallailoiid.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana 25 de agosto de 1166. —Eduardo Alonso y Colmenares.—Sr. Jefe do la Sección Central de Aduanas. Es copia.—P. S., García. Intendencia general de Hacienda de la siempre fiel Isla do Cubil,—Secretaria.—El Exemo. é Illmo. Sr. Intendente por decreto de esta fecha se h i servido nombrar para servir la plaza de - portero que resulta vacante en la Aduana de Cárdenas á don Domingo Tesólo, antiguo empleado de Policía:—Lo comunico á V. S. para los efecto» correspondientes.—Dios guarde á V.S. muchos años.—Habana 27 de, Agosto de 1866.— P. S.—Faustino Montoya.—Sr. Jefe de la Succión Central de Aduanas.—.Es copia.—P. S.-García. Intendencia General de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba.-Secretaría—El Exemo. • Illmo. señor Intendente por decreto del din, de ayer se ha servido admitir la renuncia hecha por don Curios Lo-pez y Gutiérrez de la plaza do portero de la Sección Central de Aduanas dotada cotí el haber anual de ochocientos escudos y nombrar para su reemplazo ú don Ignacio Méndez cesante por reforma de igual cargo en el Consejo de Administración.,—Loque comunico á V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dio» guarde á V. S.nmchos años.—Habana 30 de Agosto de 1166. P. S.— Faustino Montoya—Sr. Jefe de la Sección Central ele Aduanas.—Es copia,—P. I. Avellano. Intendencia general de Hacienda pública de la»i»in-pre fiel Isla de Cuba.—Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exemo Sr. Gobernador Superior civil con feelia 30 de Mayo último la Real órden s guíente:— Exemo. Sr.—Para la plaza de Inspector de la Aduana deesa capital vacante por cesación de don Juan Va-lenzuela, y dotada con el haber anual de siete mil escudos, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien nombrar al que lo es de igual clase y sueldo en la misma dependencia don Javier F.chagüe, para esta vacante con el expresado sueldo de siete mil escudos á don Luciano Perez de Acevedo, Inspector también de la referida Aduane, para la que este deja con seis" mil escudos anuales á don Justo Zaragoza, Sub-Iuapector primer vista cotí el mismo sueldo, para esta plaza á D. Francisco Beramendi, v sta con igual haber de seis mi! escudos, y para esta vacante á don Mariano Vicente y Malo, Administrador do lientas de M (tanza* electo y que ha dísfrutado-el sueldo de cuatro mil escudos cu la Isla de Puerto-Rico y en ePramo de Aduanas desde 185.5. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondiente».— Y habiendo acordado sil cumplimiento el Exeino. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 20 del aciual lo traslado, á V. S. para su conocimiiinto y demás efectos—Dios guarde á V.S. uiuclios años.—Habana y Julio 23 de 1866.— Eduardo Alonso v Colmenares,—Sr. Jefa de la Sección Central de Aduanas.—Es copia.—:P. I.—Avellano. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cutía. —Para la plaza de Celador 2. ° de aduaneros dotada con el haber anual de 1600 escudos que resulta vacante por dimisión de don Basilio Santos que ía obtenía, el Exorno. Sr. Gobernador Superior civil en decreto de 23 del corriente y á propuesta de esta -Intendencia general se ha servido nombrar al aduanero don Francisco Perez Vejega que prestará sus servicios en Matanzas, relevando al de igual cl»»e doii José Me-nendez que pasa A Santiago de Cuba.—Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, __Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana 25 de Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares. —Sr. Jefe de la Sección Central do Aduanas. Es copia.—P. S., García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel isla de Cuba.—Para la plaza de Celador 1. de almacenes do la Aduana local de esta ciudad dotada con ei haber anual de 1200 escudos, que resulta vacante por traslación á otro destino de D. Baldomcro Rubio y Muley que la desempeñaba, el Exemo. Sr. Gobernador Superior civil á propuesta de esta Intendencia en decreto de 23 del que cursa se ha servido nombrar á don Manuel Bousas.— Y lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.—Dios guarde á\ . S, muchos años. -Habana 25 de Agosto de 1866,-Eduardo Alonso y Colmenares. — Sr. Jete de la Sección Central de Aduana». Es copia.—P. S.—García. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre fiel Isla do Cuba.—Para la plaza de aduanero que resulta vacante por ascenso de D. Juan Suarez, dotada con el haber anual de 1200 escudos, el Exemo, Sr. Gobernador Superior civil'en decreto d -23 del que cursa y a propuesta de esta Intvndeueiá gene;*!, soba servido nombrar á dou Antonio Pena, cesante po reforma del cuerpo de Carabineros, y disponer que prest» su so vicio eu el puerto de D lyaniguas, relevando al cíe sudase D. Mariano Vicente y Suarez qu» con el propio objeto debe trasladarse á esta capital.—Y lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos consiguiente?.—DíoS guarde á V. S* muchos años.—Habana 2o ue Agosto de 1866.—Eduardo Alonso y Colmenares.- Si. Jefe déla Secciou Central de Aduanas. Es copia.—P. S.—García. ■y. |
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