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'gli r\ in Jr\ PERIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO. «Ain. 79 IUûrtas » de Abril de «867.—San Francisco de Paula, fdr, y sauta Maria Egipciaca mr.-Circular en San TVicoitls. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPHKIOltRS GENERALES. 8UPRKIIIK CIVIL l)B |,A SllsMPRK KIKL ISLA l)K CUBA «»ireccioii de Adniiutstrucion. Sección de Administración general. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Escmo. Sr. Gobernador Superior civil cíe esta Isla la Keal órden siguiente. “Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Ministro déla Guerra lo que sigue:—Con presencia de la Real órden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 12 de Octubre último, manifestando la satis* ficción con que ha visto comprendidos en el pliego de condiciones aprobado para el contrato de la conducción de la correspondencia entre la Península y las Antillas los trasportes del litoral, la fijación de pasaje á precios reducidos de los individuos que no tienen derecho al abono completo por cuenta del Estado, y órdenes particulares que afectan al servicio del ramo de Guerra y liam indo la atención sobre la conveniencia de mejorar la ración de armada que debe suministrarse á las tiopas de trasporte; la Reina (Q. D. G.) teniendo también presente lo propuesto por la Intendencia de Ejército de la Isla de Cuba para atenuar por medio de un adecuado régimen alimenticio las consecuencias que el cambio de climas y los accidentes de la navegación suelen producir en la salud de! soldado, se ha digaado disponer que el trato á bordo de las clases de tropa á que se refiere el artículo 3i del citado pliego de condiciones sea para Los Sargentos, el que eu la actúa ilud dala empresa de vapores corre >s á sus oficiales de mar consistente en café con pan ó galleta para el desayuno, tres platos; dos postres, vino y té ó cafó para el almuerzo, sopa, cocido dos pianos, dos postres y vino para la comida y té ó café á a hora de la cena y para ios Cabos y soldados café y galleta orí el desayuno y dos abundantes ranchos cada día compuestos de arroz y garbanzos con tocino y carne y ración de vino variándoles á la manera que se practica en los buques de la Armada.—El agua que sé" les suministre será potable y también abundante y los abm utos todos de primera calidad entendiéndose que siempre que sea posible, se dará ración de carne fresca y pan á la clase de tropa, en vez de carne salada y galleta, y que la cantidad de los artículos de que se compongan los ranchos expresados se ajustarán á lo que se viene aceptando con motivo de la ración de Armada.— Se tiU*ÍHLivá_ajÍAiYvA-a á rl u*Ti U a nlaaoo lerdo lo eonoti-tuyo el racionamiento do trasporte y el alojamiento en las mismas condiciones que los buques de guerra cui? dando de que tengan la debida preferencia los Sargentos.—Es asimismo la voluntad de S. M. que se declare que en caso de fallecimiento de alguno de los individuos embarcados, tendrá derecho la empresa á su pasaje siempre que aquel ocurra á la mitad del tiempo que natural-uieiite debo invertirse ea la navegación hasta el punto de sil destino; y que solo tendrá derecho á la mitad del pasaje si la defunción ocurriese antes de haberse hecho la mitad del viaje. Lía tenido á bien disponer por último S- M. que esta resolución se publique en la Gaceta de Madrid y periódicos oficiales de la Península que anunciarán la subasta del servicio deque se trata, á fin de que se entiendan como aclaraciones al plipgo que lia de regir á la licitación y celebración del contrato. —De Real órden lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos afios.—Madrid 12 de Enero de 1867.—Castro.” Y acordado su cumplimiento por S. E. en 5 de Febrero últim >, ha dispuesto el limo. Sr. Director se publique para general conocimiento. Habana 29 de Marzo de 1867. —El Jefe de la Sección.— ¡osé Cánovas del Castillo. Resuelto que se contrate nuevamente en pública licitación el servicio de la posta establecida entre Villa Clara y Remedios, y que dicho acto tenga lugar si limitáneamente en esta Dirección y en las Tenencias de Gobierno de Villa-Clara y Remedios el dia 15 de Abril próximo á las doce de la mañana, he acordado que el remate que lia de celebrarse en esta Dirección se verifique en el local que ocupa la misma bajo mi presi-sidencia y con sujeción al pliego de condiciones é itinerario que á continuación se inserta. Lo que de órden de S. S. I, se anuncia al público para su conocimiento. Habana 13 de Marzo de 1867.—El Jefe de la Sección, José Cánovas del Castillo. [Véase el pliego de con liciones publicado en la Gaceta del 23 del corriente.] la carta de V- E. número 164, remitiendo uua instancia de don Pedro Maceo y Chamorro Ayudante que fué de Farmacia del Cuerpo de Sanidad militar en Santo-Domingo en solicitud de que se le autorice para establecer una oficina de Farmacia en esa provincia fuera de la Capital, eu virtud del permiso que le fue concedido por gracia especial para establecerse eu Santo Domingo ouaitdo era provincia española: vistos los informes emitidos por esa uuiversidad, y Junta Superior de Instrucción pública: Vista la ley de Instrucción facultad Pública que exige para el ejercicio de la de Farmacia como para el do las demás Univer« sitarías el título de Licenciado ó el de Doctor; considerando que el recurrente ni tiene estudios far-maceúticos académicos, ni por consiguiente ha recíbalo el grado que .necesita para poder establecer una oficina farmacéutica, oido el Consejo de instrucción pública, y de acuerdo couel misino, S. M. no ha tenido á bien accederá la gracia que solicita el interesado. Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta de órden del limo. Sr. Director para general conocimiento. Habana 22 de Marzo de. 1867.—El Jefe de la Sección, José de Villasante y Catatán. INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Sección 1. * Para conocimiento general y á fin deque ne se pongan obstáculos en las operaciones que la empresa del ferro-carril de Sagua la Grande debe practicar, se anuncia al público, que el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, se ha servido otorgarle á su petición y con arreglo al artículo 42 del Real decreto de 10 de Diciembre de 1858, permiso para hacer los estudios de un ramal desde el punto conocido por la Encrucijada en la jurisdicción del nombre de su camino, basta el de “Maestre” ó ‘‘Gauiajuaní” en la de Remedios. Habana 28 de Marzo de 1867.—El Jefe de la Sección.—Francisco Contreras, INTENDENCIA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA SIEMPRE PIEL ISLA DE CUBA. Secretaría. D. ^ Antonia María Calvo y Po'nce de León se servirá presentarse en esta Secretaría para enterarle de un asunto que le concierne. Habana 30 de Marzo de 1S67.— José Francisco Mantilla. Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 12 de Febrero último al Excmo. Sr. Gobernador Sup rior civil la Real órden siguiente: ^“Exorno. Sr.—El Sr. Presidente <M Consejo de Sres. Ministros me dice con focha 23 de Diciembre último lo que sigue:—Dada cuenta á la Reina [Q. D. G del expediente instruido en esta presidencia con motivo de una instancia presentada por D. Vicente Guerrero y Tarifa, Jefe de 1. 33 clase que ha sido de Secciones provinciales de Estadística en solicitud de que se declaro que el titulo do abogado que prévios ios requisitos se le expidió en 2 de Diciembre de 1834, por el Real acuerdo de la Audiencia de Granada es igual ó análogo al de Ldo. obtenido en Universidades para los efectos prevenidos en la disposición segunda de las del artículo 16 de la ley de 25 de Junio de 1864 S. M. teniendo en cuenta que la citada disposición ai declarar que los licenciados en derecho y los que ten. gan título académico que acrediten haber concluido una cairera especial facultativa podrían tener libr< ingreso en la de la Administración Civil y económica eu cualquiera de las clases de la categoría de oficiales establecidas por el Real decreto de 18 de Jumo de 185 no tuvo otro objeto que buscar uua garantía de sufi ciencia en ios ti ulos que acreditan haber seguido una carrerti v de conformidad con lo consultado por el Con sejo (le listado en Pleno, se ha servido resolver que el título de Abogado expedido por las Audienoias, igual al de Ldo. obtenido eu las Universidades del Reino parados fines que se determinan en la precitada disposición 2.85 de las del artículo 15 de la ley de 2' de Junio do 1S64,” Y habiendo S. E. acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial de órden del limo. Sr. Director para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1867.—El Jefe de la Sección.—José de Villasante y Catatan. Tribunal Territorial de Cuentas. Sala Contenciosa. Examinadas las cuentas de la Administración local de la Aduana de Santiago de Cuba correspondientes á ios meses de Julio á Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, presupuesto de mil ochocientos sesenta y seis á sesenta y siete, rendidas por don Sixto Primo de Rivera, Administrador y D. Manuel Reig, Contador. Visto que se han deducido seis reparos por equivocaciones y otros errores. Visto las contestaciones dadas á los pliegos de reparos y censura. Visto la providencia de la Sala de diez y seis del corriente declarando vigentes los referidos seis reparos. Visto los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la ordenanza de treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco. Considerando que al practicarse las diferentes ope-aciones de liquidación de derechos se dejaron de cobrar quinientos diez y siete escu los sesenta y seis milésimos,como detalladamente consta de los reparos declarados vigentes, de que se hace mérito y han confesado los responsables. Fallamos que debemos declarar y declaramos partida de alcance á favor del Fisco quinientos diez y siete escudos sesenta y seis milésimos que resultan contra varios condenando á D. Sixto Primo de Rivera y D. Manuel Reig al reintegro de dicha sumo, de mancomún etinsólidum, y con derecho á salvo para repetir contra quien haya lugar, quedando en suspenso la aprobación Ue estas cuentas.—Expídase la correspondiente certificación de alcance por la Sección respectiva y publiquen este fallo en la Gaceta oficial. Así lo acordamos y firmamos eu la Habana á veintitrés de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete.—José María Garrelly.— José María Morilla. Leído y publicado fué el anterior fallo por el limo. Sr. D. José María Garelly, Presidente interino del Tribunal, celebrando audiencia pública en su Sala Contenciosa el dia de la fecha y acordó se tenga por resolución final y que se notifique por cédula á las partes de que certifico como Secretario: fecha ut supra.—Cipriano de Arnedo. Es copia. — Arnedo. el servicio de este Real Arsenal se saca nuevamente á pública licitación bajo el tipo de 102 escudos, en que ha sido justipreciado por los respectivos'peritos, anunciándose por este medio para los que deseen tomar parte en dicho acto ocurran al desp acho de esta Comisaria do mi interino cargo á las doce de la mañana del dia oc/ío del presente mes; en cuya oficina tendrá lugar la venta á favor del individuo que mejoré el expresado tipo. Real Arsenal l.° dé Abril de 1867.—C. I.— José María Croker. Subasta de maderas necesarias á cubrir atenciones del servicio de la Marina en el Reñí Arsenal de este Apostadero. Determinada la subasta en púb'lica licitación de las maderas que se determinan en la unida nota; se anuncia al público para los que deseen tomar parte en eila presenten sus proposiciones en pliegos cerrados en la comandancia Subinspeocion de este Arsenal, en el impro-rogable plazo de ocho dias contados desde la fecha del presente anuncio pudieudo ocurrir ios licitadores á la Comandancia de Ingenieros de esta misma localidad donde seles exhibirán el pliego de condiciones y cuantas noticias deseen los mismos 'para su debida satisfacción.—C. I. José María Croker. Nota que se cita. Comandancia de Ingenieros del Real Arsenal de la Habana.—Nota de la madera que se necesita rematar por pública licitación para las atenciones del-servicio con su precio típico en escudos. Precio del metro cúbico Nueve palos de cedro de 5 metros largo 0’45 ancho y 0’45 grueso 80 Nueve Ídem Ídem, de 5 idemidem, 0’35 idem, y 0’35 ídem....... 80 Ocho idem de caoba ó majagua de 0’40 á 0’50 de fi gura á la grúa de 4 metros largo 0’25 grueso.. 100 Real Arsenal de la Habana 26 de Marzo de 1867. —Jacobo Gordun.— Es copia.— O. I. José María Croker. SEGUNDA SECCION. OFICINAS GENERALES.. Oliispudo «le 1» Habana. Secretaría. El Excmo. é limó. Sr. Obispo Diocesano ha tenido á bien por su Superior decreto fecha veinte y ocho de los corrientes, admitir la renuncia que hahecho el Dr. D. Claudio de Uuamuno de la Administración del Cementerio general de esta Ciudad y nombrar para que sirva esa plaza con el carácter de interino al Sr. Prebendado D. Ramón Amieva. Lo que de órden de S.E. I, se anuncia al público en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta Capital para general inteligencia. Habana 30 de Marzo do 1867.—Dr. Mariano Puyol Anglada, Secretario. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 11 de Febrero último al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Re d órden siguiente: “Excmo. Sr.—Enterada la Reina (Q. D. G,) de El Excmo. é Unto. Sr. Obispo Diocesano por su superior decreto fecha veinte y ocho délos corrientes, se ba servido nombrar al Presbítero Dr. D Bernardo Andrés y García para que sirva con el carácter do interino ei oficio de Colector Apuntador mas ant -guo de las misas de capellanías de esta Diócesis, hasta sil previsión ea propiedad con arreglo á lo dispuesto <■ as leyes del Re d Patrouato, cuyo destino desempeña b interinamente el Sr. Prebendado don Ramón tUni' v ; y en el cual cesa por haber sido promovido á la Adm uis trac loa del Cení ní.eri > general de esta Ciudad. Lo que de órden de S. E-1. se anuncia al público cu tres números consecutivos da la Gaceta oficial de esta ciudad á fin de que los que tengan cuentas pendientes con dicha Colecturía ó asuntos concernientes á esta se entiéndan directamente con ol citado García. Habana Marzo 30 de 1867.—Dr, Anglada, Secretario. Sección Central «le Remas y estadística. A dministración. Debiendo procederse á la reparación del colgadizo del corredor de las habitaciones que ocupa el Sr. Mayor de Plaza eu el última piso de la Capitanía del puerto de esta Ciudad, el Exorno, é limo. Sr. Intendente General de Hacienda se h t servido disponer se saque á subasta ¡a obra para que los que deseen hacer proposiciones lo verifiquen con sujeción al pliego de condiciones y al modelo que se aooinpañt, en la inteligencia de que el acto de remate se verificará á las doce de la mañana del dia dos de Mayo próximo entrante eu el local que ocupa esta Sección Central de Rentas y Estadística. Habana 1. ° de Abril de 1867,—Clairac. Pliego ds condiciones para el remate de las obras de reparación del colgadizo del corredor de las habitaciones que ocupa el Sr. Mayor de plaza en el último piso Je la capitanía del puerto de esta ciudad, coa arreglo al presupuesto importante cuatrocientos escudos que se hallará de manifiesto en la ¡Sección Contraída Rontas y Estadística. 1. 88 Será obligación del romstador emplear los mejores materiales que existan en la plaza para lo cual podrá la Hacienda disponer su reconocimiento cuaudo lo tuviere por conveniente. 2. 9 Las proposiciones se harán en pliegos cerrados los cuales se entregarán en lá Sección Central de Rentas y Estatlís tica durante el tiempo de los anuncios y en eí acto de dar principio á la subasta. Abierto ol primer pliego no se admitirá proposición alguna. 3. 88 Si se presentasen dos ó mas proposiciones iguales se abrirá en el acto y porel término de cinco minutos, una licita cion verbal por los autores de aquellas, adjudicándose al que ofrezca mayores ventajas para el Erario y sujetándose siempre á las condiciones expresadas y modelo de proposiciones. ■4,* Serán desechados Jos plieg a que se presenten si no están estrictamente arreglados al modelo de proposición ó qué no estén acompañados con la competente carta de pago que aereditejmberse depositado la suma señalada en la condición siguiente para ser admitido á licitación. 5. 84 Para presentarse como Iicitador deberá acreditar haber depositado eu la Tesorería general la cantidad de cien escudos, 6. 84 Las sumas depositadas serrín devueltas á los interesados eu la subasta excepto la correspondiente á aquel áaquien se adjudique que la obraque qu.edará para responder en parte á su compromiso, 7. 84 El pago de la obra asi como la devolución del depósito tendrá lugar luego que se halle terminada y sea tasada por los peritos que designe la Hacienda, para asegurarse que ha quedado á satisfacción de la misma. 8. a Si del reconocimiento de la obra resultase que aquella no llena las condiciones debidas se tendrá por terminado el contrato á peijuicio del rematador confirme lo previene el artículo quinto de la instrucción de 9 de Octubre de J85S publicada en la Gaceta ce esta ciudad de 13 y 14 del referido mes, 9. * El rematador quedará ademas sujeto á lo prevenido eu la instrucción citada de la condición quinta del presente pliego.— Habana l.° de Abril be 1867.—Clairac. Modelo de proposiciones. 0.......enterado del anuncio y pliego de condiciones publi- cado en la Gaceta de la Habana para las obras de reparación del colgadizo del corredor do las habitaciouei que ocupa el Sr. Mayor de Plaza eu el último piso de la Capitanía del Puerto do esta ciudad se compromete á ejecutarla por la suma de..[en letra] —Habana........de.......de J 887. ■ Sección de Bienes del Estado. D.53 Esperanza Rovolta, por sí ó por medio de apoderado se presentará en dia y hora hábil para enterarse de un asunto que la concierne ea esta Sección Central de lientas y Estadística situada en el edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda. Habana 23 de Mu’zode 1867. Clairac. respectivamente para cada uno de los tres artículos de que tratan los pliegos de condiciones. ^ Habana L° de Abril de 1867.—Da órden de'S. E. —El oficial 1.° Secretario.— Manuel Fangairiñ■>. Pliego de condiciones económico administrativas para contratar por el termino de.un año el suministro da pan para el hospital militar da Trinidad. I. a—El contratista facilitará todo el pan que sea necesario con el peso de cinco, cuatro, tros y dos ornas castellanas de peso cada uua, exactamente en la proporción queso le pida por el Sr Administrador, á cuyo efecto se presentará en el Hospital por las tardes á recoger las p ipelatas de.los pedidos, para el dia siguiente, siendo de su cuenta la conluccion. 2.85 La falta de poso que se advierta eu el pan, se descontará al contratista ai lili de cada mes; pero no se le abonará el exceso que tenga por que es una pérdida para la Alministra-cion debiendo limiiarse cada pan, á las cinco, cuatro, tres y dos onzas que dedon tener para que en la distribución do las comidas se dé ei total que previene el reglamento. 3. s El pan ha de estar tierno elaborado con harina de flor de primera calidad ya sea nuciomtl ó dol Norte de América sin qu* eu la panificación intervengan fomentos artificiales; con. la «ochura necesaria, haciéndose esta operación con la temperatura que corresponda para, asegurar su buen resultado, en la inteligencia deque si á juicio del Comisario Inspector del Establecimiento se notase alguna falta so procederá al reconocimiento pericial que podrá extenderse ai de la fábrica, utensilio y material que inviertan en su elaboración. Para verificar el expresado reconocimiento se nombrará un perito por parte de la Administración, y otro por parte del contratista y en el caso de que haya desavenencia eu sus dictámenes se nombrará un tercero por la autoridad civil que dirima la contienda. 4. 84 Si el contratista no facilitase el pan con las coadiciones que quedan detalladas se le devolverá para quo eu el tér. mino de dos hura? lo reemplace con otro que reúna las apetecidas; pero en el caso de no verificarlo así se procederá á comprarlo á cualquier precio por la Ad.niuietracion y el coste se descontará al contratista eu la liquidación del mes en que cometa la falta siempre que su importe sea mayor, pues si fuese menor el descuento será al de contrata. La Admon. militar tendrá el derecho.de rescindir el contrato eu el caso do continuar las faltas y aun desdu la primera si así lo creyese oportuno por disposición del Exmo. Sr. C'apitau General quedando sujeto el contratista al Tribunal de la Aa litoria de Guerra así para responsabilidad en quo incurra como para las reclamaciones que tenga que entablar á consecuencia de este contrato. 5.54 La 'contrata será doble y simultánea ante los Estrados de esta Intendencia de ejército y la Comisaria de Guerra de Trinidad verificándose en el dia y hora que se sirva señalar el Excmo. Sr. Intendente de Ejército. 6.35 Recibido que sea eu esta Iutendeucia el expediente de subasta de Trinidad se reunirá nuevamente el Tribunal de subasta y envista de los dos expedientes sa adjudicará definitivamente el remate al iicitador cuya proposición sea mas ventajosa. 7. 84 Si la proposición admitida en Trinidad fuese enteramente igual á la de esta Plaza se efectuará uná segunda licitación entre los autores de dichas proposiciones adjudicándose el servicio á faVor del que mejorase mas la suya ó al favorecido polla suerte dado caso de que ni uno, ni otro lo efectuasen, teniendo lugar dicha segunda subasta eu esta capital y on el dia y hora que tengrá bien designar el Excmo. Sr, Intendente de ejército. 8. s Para poder presentarse como Iicitador será necesario acreditar haber depositado on la Administración de Rentas de Trinidad ó en la Tesorería general de Hacienda la cantidad da doscientos escudos como garantía provicional para responder del éxito de la subasta, á los quo no obtengan el remate les será devuelta su fianza provisional y la del rematador quedará en parte do la fianza definitiva que debe otorgar. El documento que acredite este depósito acompañará á la proposición que se presentáre con sujeción á la coudiciou uovena. 9. 84 No se admitirá proposición alguna que no so halla estríe, tamente redactada con arregio al modelo quo se acompaña, y cuyo tipo fuese mayor que el de los precios marcados en la relación que vá unida ai expediente. 10.05 Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados y á la hora señalada para el remite serán abiertos por el secretario del Tribunal do subasta á presencia de ios licitadores adju-dicándos ( el servicio á favor de la proposición mas ventajosa. II. * En el posible caso de que se presentasen dos ómaspro- posiciones admisibles que ofrezcan igual mayor beneficio al Estado, contenderán sus autores entre sí á presencia del Tribunal y se admitirán pujas porel termine improrogabre de cinco minutos, adjudicándose el remate á favor del autor de la preposición que mas mejore la suya en beneficio del Estado, aunque fuese una cantidad centesimal; y si ni uno ni otro mejorasen su? proposiciones, en esto caso la suerte decidirá otorgándose el remate al favorecido por ella. 12. 84 El contrato será por el término de un año pero si ven cido este plazo no llegase á formalizarse nuevo remate, quedará obligado ol contratista á continuar el servicio bajo las mismas haces y condiciones y sur alteración de precios, por un e'spacio de tiempo prudencial que no bajará do cuatro meses ni pasará de sois. 13.88 La fianza definitiva que deberá prestar el contratista para garantir el exacto cumplimiento del contrato se fija en ochocientos escudos en métalico depositados eu la Tesorería general de Hacienda ó hipotecando en su equivalencia y en debida forma fincas urbanas por valor de mil seiscientos escudos, ása-satisfaeiou de la Administración militar. 14.85 El importe de lo que surainisire encada mes se le abonará por el Administrador del Hospital en los primeros dias del mes inmediato, raediauto la presentación de las papeletas que se le hayan entregado. 15.83 'J odos los gastos de actuación y escritura de contrato correrá á cargo dol contratista. 16.85 El remate no se entenderá cerrado por parte do la Administración militar mientras no recaiga la superior aprobación del Exorno. Sr.Oapitan genera!, desde cuya fecha se empezará á contar al contratista el tiempo de su eompromiso.-Iíabana 8 de Marzo do 1867.—Miguel Maufredi—Hay un sello qué dice—Intervención Militar de la Isla do Cuba —Habana 20 de Marzo de IS(>7.—Aprobado—Manzano—Hay un sello que dice—Capitanía General y Estado Mayor de la siempre fiel Isla de Cuba. Es copia.—El oficial 1. ° Sec etario, Manuel Fungairiño. subasta de Trinidad, se reunirá nuevamente ol Tribunal y eu vista dolos dos expedientes,adjudicara definitivamente el remate al licita lor cuya proposición sea mas ventajosa de 1 u de entro ambos puntos. 6.98 Si la preposición admitida eu Trinidad faésa entera-monte igual ála de.esta Plazase efectuará uua segunda licitación entre los autores do dicha proposiciones, a 1 indicándose e( s -rvi-cio al que mejorase mas la suya, ó al favorecido por la su ri te, 'adocaso que uLpuo ni otrole efectuasen teniendo lugar dicha ganda subasta en esta capital, y eu ol dia y hora que tenga á oien designar el Excmo. Sr. Intendente de Ejército. 7. 9 Para poder presentarse como licita lor, será necesario acreditar haber depositado en !a A iministracion do Rentas de Trinidad ó en la Tosoretia General de Hacienda pública de osla Plaza la cantidad de doscientos escudos como garantía provisional para responder dal éxito de la subasta; á los que no «aténgan ¿1 remate,los será devuelta su ¡i tuza provisional, y la del rematador quedará en parte de la fianza definitiva que deba otorgar. El documento que acredita este depósito acompañará á la proposición que se presentare con sujeción á la coudiciou octava. 8,85 No sa admitirá proposición alguna quo no so halle estrictamente redactada con arreglo al modelo que se acompaña y cuyo tipo fuere mayor que el de los precios marcados eu la relación que va unida al expediente. 9.84 Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados,y á la liora señalada para el remate serán abiér.os por el Secretario del Tribunal de subasta á presencia de los licitadores, adjudicándose el servicio á favor do la proposición admisible mas ventajosa. 1U. 9 En el posible caso de que so presentaren dos ó mas proposiciones admisibles, que ofrezcan igual ó mayor beneficio al Estado, contenderán sus autores entre sí á presencia del Tribunal, y so admitirán pujas por el término improrrogable de cinco mi-uutos, adjudicándose el remate á favor del autor de la proposición que mas mejore la suya eu beneficio del Estado, aunque fuese una cantidad ceute iinal y si ni uno. ni otro mejorasen sus proporciones, eu este caso la suerte decidirá otorgándose el el remate al lávoreeido por ella. 1L.84 Para el caso de que el contratista no cumpla las condiciones estipuladas se teudrá por rescindido el contrato, siendo de cuenta del contratista los perjuicios que por su causa se oca-cioneu al Estado cou este motivo, cuyo importo se cubrirá c; n el de la fiauza. 12, * El contrato será por el término de un año' pero si vencido este plazo no llegase á formalizarse nuevo remate, quedará obligado el contratista á continuar el servicia bajo las mismas bases y condiciones y sin alteración de precios, por un espacio de tiempo prudencial, que no bajará de cuatro meses ni excederá d? seis. 13.14 La fiauza definitiva que deberá prestar el contratista para garantir el exacto cumplimiento del contrato, se fija en cuatrocientos escudos en métalico, depositados eu la Tesorería general de Hacienda ó hipotecando en su equivalencia yen debida forma, Aucas urbanas por valor de seiscientos escudos á satisfacción déla Administración Militar. J4 85 El importe de lo que se suministre en cada ines se abonará por el administrador del hospital en los primeros dias del mes inmediato, mediante la presentación de las papeletas quo se le hayan entregado. 15. 9 Todos los gastos ds actuaeiou de escritura de contrato, correrán á cargo del contratista. 16. 9 El remate no se extenderá cerrado por parto de la administración militar mientras no recaiga la superior aprobación del E. S. Capitau General desde cuya fecha se empezará á contar al contratista el tiempo de su compromiso. HabanaS do Marzo de 1367—Miguel Maufredi.—Hay un se lio que dice—Intervención Militar de la Is a de Cuba.—Habana 20 Marzo de 1867—Apiobado,—Manzano,—Hay un sello que dice, —Capitanía General de 1» siempre fiel Isla de Cuba. —Es copia—El oficial 1. ° Secretario.—Manuel Fungairiño. Precio limite para la subasta del suministro de carne para el Hospital militar de Trinidad. Intendencia de Ejército «le la Isla de Cuba. al este , ANUNCIO Por disposición del Exorno. Sr. Capitán gener v á propuesta del Excmo. Sr. Intendente de es~ Ejército, se auuncia al público que el din 3 de Mayo próximo venidero á, la uua de la tarde, ha do veiidearse la subasta para contratar el suministro de pan, carne y víveres necesarios eu el Hospital militar de I rim-dad por espacio de un año cuyo acto tendrá lugar su multáueamente ante esta Intendencia de Ejército y la comisaria de Guerra de dtcho ■ punto con estricta sujeción al pliego de condiciones, precio limite y délo de proposición que á continuación se insc Los que deseen hacer proposiciones lo verificaran en pliegos cerrados entregándolas á los respectivos secretarios del Tribunal de subasta á las doce de la mañana del dia del remate; debiendo hacer presente al publico que según lo dispuesto por el Excmo. Sr. Intendente, constituido el Tribunal y conforme se vayan abriendo los pliegos se desecharán los que no se Debiendo procederse á la venta cu pública subas- | encuentran redactados conforme al ^ Pbro. Andrés y Mariano Payol y Comisaría Intervención «le Marina «leí Arsenal «le la Habana. Anuncio. mo-insertan. Precio límite para la subasta del suministro de pan para pital militar de Trinidad. pital Precio límite. Pau por cada libra el Hos- Escudos. Mils. . ,, 200 Debiendo proceaerse a ía venta eu puuuwq, »unos- eiaumunui«-....--- ; , . . “„„„,lfi00 ta de un caballo que resulta considerarse de mas, para] á la vez el certificado del depósito de dosc,entos ■» Habana 8 de Marzo de 1807.—Miguel Manfreli.—Hay un sollo que dice:—Iutervencion militar de la Isla <le Cuba.—Ha. bana20 de Marzo de 1867.—Aprobado.—Manzano.—Hay un sedo que dice:—Capitanía General d? ta siempre fiel isla de Cuba. —Estado mayor.—Es copia.—El oficial 1." Secretario, Manuel Fungairiño. Modelo de proposición. D. N. N. veciuo de.. ..enterado del anuncio publicado en ____y de las condiciones y requisitos marcados en el pliego pava la subasta del suministro del pan para el Hospital militar de Trinidad so compromete á verificar el expresado suministro con arreglo á las condiciones marcadas por el precio de tautas milésimas [en letra] la libia. Fecha y firma del prop mente. , Habaua20 de Marzo de 1867.—Aprobado.—Manzano.—Hay un sello que dice:—'..'apitá da general de la siempre fiel ida Je Cuba.—Estado mayor.—Es copia,—El oficial 1° S ere tari o Manuel Fungairiño. Pliego de condicionas para contratar por e! término do un año el suministro de carne para el hospital militar de la plaza de Trinidad y demás provisionales que pudieran establecerse. I.8“ El contratista ha de entregar en el hospital diariamente la cantidad de carne que por el Administrador se le pidiese eu reses enteras inedias ó cuartas, á cuyo efecto se presentará eu el hospital ú hospitales por la tarde a recocer las papeletas do los peui los para e' dia siguiente. 2.83 La carn3 sera do vaco, y lia de proceder de reíos sanas que estén en el conveniente estado de gordura y de edad de cinco a niele años, no admitiéndose eu el total del suministro mas que una cuarta parte de huésos y tendones, ó sean Cuatro onzas de estos por c ida diez y seis de peso. 3.80 Si el contratista no facilitase la carne con las buenas condiciones que son de desear, se le devolverá para que, á mas tardar á las dos liólas, la reemplace con otra que pueda sumiuis trarse, y de n i haeerloasi ó de no presentarla en la cantidad y hora dosignada se procederá á comprarla á cualquier precio, y el coste se lo descontará en la liquidación del mes en que cometa la falta siempre que o.ite sea mayor, pues si fuese menor, el descuento será al de contrata. L i Administración militar tondrá el derecho de rescindir el contrato en el caso de continuar las faltas y aun desde la primera si así lo creyese oportuno, mediante disposición del Excmo. 8r. Intendente de ejército con aprob i-clon del Excmo. Sr. Capitán general quedando sujeto el contratista al Tribunal de la Auditoria de Guerra, así para la responsabilidad en que incurra, como para las reclamaciones que tenga quo entablará consecuencia de este contrato. 4. ¡» 0a subasta será doble y simultanea ante los estrados deestá Intendencia do ejército y la Comisaria de Guerra de Trinidad verific ¡ndose en la hora y día qna se sirva señalar el Excmo Sr. Intendente do Ejército. _ 5. “ Recibido que sea en esta Intendencia el expediente de Precio límite Carne la libra................... Escudos Mils. ” 253 ó. i. 0UO3 IOS víveles que Jjiuvua uau uu bui [jicusíuhcuiid e primera calidad, eu la inteligencia que los que no reúnan esta audición les serán devu dtos para que los re mplace inmediata-tente y si asi no lo verificase ó no fuesen admisibles los que de Habana 8 de Marzo de H67. —Miguel Maufredi.—Hay un sello que dice; Intervención militar de la Isla de Cuba.—Habana 20 de Marzo de 1837.— Aprobado.—Manzano.— Hay un sollo que dice: Capitanía general de la siempre fiel Isla de Cuba.— Esta'do Mayor.—Es copia.—El oficial i. ° Secretario.—Manuel Fungairiño. Modelo de proposiciones. D. N. N. vecino de___enterado del anuncio publicado en ___y de la? condiciones estipula las en el pliego p ira la subasta de suministro de carne para el hospital militar de Trinidad, se compromete á verificar dicho suministro cou sujeción á las condicional por el precio de tantas milésimas (eu letra) por cada libra que sumiuistre. Fecha y firma Habana 20 de Marzo de 1867.—Aprobado.—Manzano.—Hay un sello que dice: Capitanía general déla siempre fiol Isla di Cuba.—E. M.—Es copia.—El oficia] 1. ° , Secretario.—Manuel Fungairiño. Pliego de condiciones económico administrativas que han de regir para el remate en pública licitación de Suministro de víveres para el hospital militar de Trinidad durante el término de un-año. I,8* El rematante queda obligado á proveer al hosp'fnl de todos ios víveres comprendidos eu la relación unida á este expediente y de ellos há de tener siempre un repuesto á lo menos para cuatro meses. 2.88 Todos los dias á las 6 de la tardo en verano y á'las 5 en invierno se presentará en la Ad ninistracion dei hospital ó recoger la papeleta del suministro quo deba hacer al dia siguiente para que con estricta suj ;cion á ella entregue al amanecer del misil o los artículos quo conmugan siendo las conducciones de tu cuenta. 3. 9 Todos los víveres que provea han do ser precisamente de i cou mente y t nuevo entregue so procederá á comprarlos por la Administración ¿Je] hospital á cualquier precio qu« los encuentre, siendo de cuenta del contratista el exceso que resulte. 8i se repitiesen estas faltas queda autorizada la Administración militar para rescindir esta contrata y si el nuevo rematante lo hiciese á mayor precio la^ di-feí'enc a entre este y el-anterior(la satisturá el causante mientra? no termine el tiempo que debió durar su compromiso. 4.88 La subasta será doble y simultánea auto los estrados de esta Intendencia de ejército y Comisaria de Guerra de Trinidad, verificándose en el dia y hora que se sirva señalar el Excmo. 8r. Intendenta de ejército. 5.88 Recibido que sea en esta Intendencia el expediente de subasta do Trinidad, se reunirá nuevamente el Tribunal de subasta y en vista de los dos expedientes adjudicará definitivamente el remato al iicitador cuya proposición s a mus ventajosa de las deeutre ambos punto?. 6.88 Si la proposición admitida on Trinidad fuese igual á la de esta plaza tendrá lugar una segunda licitación entro lo? autores de las expresadas proposiciones adjudicánd .so el servicio á favor del que mejoraso mas la suya ó al favorecido por la suerte, dado caso que ni uno ni otro lo efectuasen y teniendo lugar dicha segunda subasta en esta capital eu el dia y llora quo so sirva señalar el Excmo. Sr. Intendente de ejército. 7. 9 Para poder presentarse como Iicitador, será necesario acre litar haber depositado en la Administración de Runtas de Trinidad ó en la Tesorería general de Hacienda la cantidad de doscientos escudos como garantía provisional para responder del éxito de la subasta: á los que no obtengan el remate les será da-vuelta su fianza provisional y la dei rematador quedará en parte Jola fianza definitiva que debe otorgar. El documento que acredite este depósito acompañará á la proposición que se presentare con sujeción á la caudición 8.88. 8. 88 No se admitirá proposición alguna quo no se hallo estrictamente redactada con arreglo al modelo quo se acompaña y cuyo tipo fuese mayor qua el de los precios marcados eu Ja relación que va unida al expediente. 9.88 Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados y á la hora señalada para el remate, serán abiertos por el secretario del Tribunal de subasta á presencia de los licitadores adjudicán-* doso el servicio á favor de la proposiciou admisible más ventajosa 10. posiciones lado, contendí En ei posible cuso do que se presentasen dos ó mas pro-... • *m.i ... -i*_« tr* ainr hßiißnc.io .al F.<{. y admisibles qu? ofrezcan igu u m iyoi' boueficip al Es-iaue, ««u.enderán sus autores entro sí A presencia del 1 nbunal y sé admitirán pujas por el término'improrogable de cinco minutos, adjudicándose el rematen favor dei autor ue 'a preposición ,,uo mas mejore la suya eu beneficio del Estado, aunque fuese una cantidad centesimal; y si ni uno ni otro medrasen sus proposiciones, en este caso, la suerte decidirá otorgándose el ramate al favorecido por ella. 11. Rara el caso de quo el contratista no cumpliese las condiciones que expresáoste pliego, so tendrá por rescindido el c intrato siendo do curóla del misino lo, perjuicios que por su causa sj ocasionen al Estado con este motivo, cuyo importe ss cubrirá cou «I do la fianza. 12. El contrato será porel término de un año paro si vencido este plazo no ilogá-o á Formalizarse nuevo remate, quedará obligado el contratista á continuar el servicio ba¡o las mismas bases y condiciones y sin alteración do precios por mi espacio do tiempo prudencial que no bajará de cuatro meses ni pasará de seis. 13. 0a fianza definitiva quo deberá prestar el contratista para garantir el e\ • ■> c-iui : ntento dol contrato, se. fija en ochocientos escudos >-1 meta oo depositados eu la J e oreriu general de Hacienda ó hipotecando en su equivalencia y en uotuda I
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 79-102, Abril de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-04 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (94 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Type | Text |
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Full Text |
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PERIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO.
«Ain. 79
IUûrtas » de Abril de «867.—San Francisco de Paula, fdr, y sauta Maria Egipciaca mr.-Circular en San TVicoitls.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUPHKIOltRS GENERALES.
8UPRKIIIK CIVIL l)B |,A SllsMPRK KIKL ISLA l)K CUBA
«»ireccioii de Adniiutstrucion.
Sección de Administración general.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Escmo. Sr. Gobernador Superior civil cíe esta Isla la Keal órden siguiente.
“Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Ministro déla Guerra lo que sigue:—Con presencia de la Real órden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 12 de Octubre último, manifestando la satis* ficción con que ha visto comprendidos en el pliego de condiciones aprobado para el contrato de la conducción de la correspondencia entre la Península y las Antillas los trasportes del litoral, la fijación de pasaje á precios reducidos de los individuos que no tienen derecho al abono completo por cuenta del Estado, y órdenes particulares que afectan al servicio del ramo de Guerra y liam indo la atención sobre la conveniencia de mejorar la ración de armada que debe suministrarse á las tiopas de trasporte; la Reina (Q. D. G.) teniendo también presente lo propuesto por la Intendencia de Ejército de la Isla de Cuba para atenuar por medio de un adecuado régimen alimenticio las consecuencias que el cambio de climas y los accidentes de la navegación suelen producir en la salud de! soldado, se ha digaado disponer que el trato á bordo de las clases de tropa á que se refiere el artículo 3i del citado pliego de condiciones sea para Los Sargentos, el que eu la actúa ilud dala empresa de vapores corre >s á sus oficiales de mar consistente en café con pan ó galleta para el desayuno, tres platos; dos postres, vino y té ó cafó para el almuerzo, sopa, cocido dos pianos, dos postres y vino para la comida y té ó café á a hora de la cena y para ios Cabos y soldados café y galleta orí el desayuno y dos abundantes ranchos cada día compuestos de arroz y garbanzos con tocino y carne y ración de vino variándoles á la manera que se practica en los buques de la Armada.—El agua que sé" les suministre será potable y también abundante y los abm utos todos de primera calidad entendiéndose que siempre que sea posible, se dará ración de carne fresca y pan á la clase de tropa, en vez de carne salada y galleta, y que la cantidad de los artículos de que se compongan los ranchos expresados se ajustarán á lo que se viene aceptando con motivo de la ración de Armada.— Se tiU*ÍHLivá_ajÍAiYvA-a á rl u*Ti U a nlaaoo lerdo lo eonoti-tuyo el racionamiento do trasporte y el alojamiento en las mismas condiciones que los buques de guerra cui? dando de que tengan la debida preferencia los Sargentos.—Es asimismo la voluntad de S. M. que se declare que en caso de fallecimiento de alguno de los individuos embarcados, tendrá derecho la empresa á su pasaje siempre que aquel ocurra á la mitad del tiempo que natural-uieiite debo invertirse ea la navegación hasta el punto de sil destino; y que solo tendrá derecho á la mitad del pasaje si la defunción ocurriese antes de haberse hecho la mitad del viaje. Lía tenido á bien disponer por último S- M. que esta resolución se publique en la Gaceta de Madrid y periódicos oficiales de la Península que anunciarán la subasta del servicio deque se trata, á fin de que se entiendan como aclaraciones al plipgo que lia de regir á la licitación y celebración del contrato. —De Real órden lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos afios.—Madrid 12 de Enero de 1867.—Castro.”
Y acordado su cumplimiento por S. E. en 5 de Febrero últim >, ha dispuesto el limo. Sr. Director se publique para general conocimiento.
Habana 29 de Marzo de 1867. —El Jefe de la Sección.— ¡osé Cánovas del Castillo.
Resuelto que se contrate nuevamente en pública licitación el servicio de la posta establecida entre Villa Clara y Remedios, y que dicho acto tenga lugar si limitáneamente en esta Dirección y en las Tenencias de Gobierno de Villa-Clara y Remedios el dia 15 de Abril próximo á las doce de la mañana, he acordado que el remate que lia de celebrarse en esta Dirección se verifique en el local que ocupa la misma bajo mi presi-sidencia y con sujeción al pliego de condiciones é itinerario que á continuación se inserta.
Lo que de órden de S. S. I, se anuncia al público para su conocimiento.
Habana 13 de Marzo de 1867.—El Jefe de la Sección, José Cánovas del Castillo.
[Véase el pliego de con liciones publicado en la Gaceta del 23 del corriente.]
la carta de V- E. número 164, remitiendo uua instancia de don Pedro Maceo y Chamorro Ayudante que fué de Farmacia del Cuerpo de Sanidad militar en Santo-Domingo en solicitud de que se le autorice para establecer una oficina de Farmacia en esa provincia fuera de la Capital, eu virtud del permiso que le fue concedido por gracia especial para establecerse eu Santo Domingo ouaitdo era provincia española: vistos los informes emitidos por esa uuiversidad, y Junta Superior de Instrucción pública: Vista la ley de Instrucción facultad Pública que exige para el ejercicio de la de Farmacia como para el do las demás Univer« sitarías el título de Licenciado ó el de Doctor; considerando que el recurrente ni tiene estudios far-maceúticos académicos, ni por consiguiente ha recíbalo el grado que .necesita para poder establecer una oficina farmacéutica, oido el Consejo de instrucción pública, y de acuerdo couel misino, S. M. no ha tenido á bien accederá la gracia que solicita el interesado.
Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta de órden del limo. Sr. Director para general conocimiento.
Habana 22 de Marzo de. 1867.—El Jefe de la Sección, José de Villasante y Catatán.
INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.
Sección 1. *
Para conocimiento general y á fin deque ne se pongan obstáculos en las operaciones que la empresa del ferro-carril de Sagua la Grande debe practicar, se anuncia al público, que el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, se ha servido otorgarle á su petición y con arreglo al artículo 42 del Real decreto de 10 de Diciembre de 1858, permiso para hacer los estudios de un ramal desde el punto conocido por la Encrucijada en la jurisdicción del nombre de su camino, basta el de “Maestre” ó ‘‘Gauiajuaní” en la de Remedios.
Habana 28 de Marzo de 1867.—El Jefe de la Sección.—Francisco Contreras,
INTENDENCIA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA SIEMPRE PIEL ISLA DE CUBA.
Secretaría.
D. ^ Antonia María Calvo y Po'nce de León se servirá presentarse en esta Secretaría para enterarle de un asunto que le concierne.
Habana 30 de Marzo de 1S67.— José Francisco Mantilla.
Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 12 de Febrero último al Excmo. Sr. Gobernador Sup rior civil la Real órden siguiente:
^“Exorno. Sr.—El Sr. Presidente |
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Archive | chc99980005090001001.tif |
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