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IMíun. 209t PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. DECRETO. Publicad?! en la Gaceta de esta Capital correspondiente al dia 29 del corriente la ley electoral para Diputados á Cortes de 18 ¡ de Julio de 1865, con las modificaciones introducidas en ella por la de 20 de Julio j de 1877, y las acordadas á su vez, para esta Isla, por el lleal Decreto de 9 de Junio último publicado también en la Gaceta de 11 de Julio siguiente; y debiendo procederse sin perder momento á la formación de las listas electorales y demás trabajos necesarios, para que las elecciones puedan hacerse en tiempo oportuno, y á fin de que los actos preparatorios para la elección se lleven á efecto con la posible unidad en toda la Isla, evitándose dudas y equivocadas interpretaciones en la práctica de su observancia, lie tenido á bien disponer: 1? Para cumplir lo que la Ley ordena en sus artículos 11, 17 y 96, modificados el primero y último por el 5? y el transitorio del Real Decreto de 9 de Junio, en los términos que expresan las notas expuestas con referencia á los mismos en la Gaceta de 29 del corriente; los Gobernadores civiles de las Provincias dispondrán que los Ayuntamientos procedan inmediatamente á la formación de una lista por orden alfabético de nombres y apellidos, paterno y materno, de todos los contribuyentes domiciliados en su respectivo término-municipal, que figuren, aisladamente ó acumulados en los repartimientos de contribución por rústica, urbana ó industrial y comercio, i con la cuota mínima de 25 pesos de impuesto anual para el Tesoro; y otra lista de los ¡ individuos que, con arreglo al artículo 15 de la Ley electoral citada, modificado en cuanto se refiero al tiempo de residencia, tengan derecho á ser electores en el concepto de capacidad sin serlo en el de contribuyentes, pudiendo utilizar al efecto para mayor facilidad del exacto desempeño de este servicio, á más de cuantos datos les j sugiera su celo, las listas que están forman- i depara las elecciones municipales. Los Ayuntamientos remitirán sin ex-] cusa ni pretexto las dos listas de que hablan ! los párrafos anteriores, al Gobernador de la provincia, para el dia 25 de Setiembre próximo; y esta Autoridad las publicará ántes del 5 de Octubre, á falta de Boletín oficial, por los periódicos de la capital y de los pueblos de la provincia, donde lo haya; por fijación en los sitios públicos délas poblaciones, y por los demás medios que le sean posibles á fin de que tengan la mayor publicidad. 29 Ilasta el 15 inclusive del mismo Octubre, los Alcaldes admitirán y elevarán con su informe al Goberna lor de la provincia, cuantas reclamaciones les presenten los vecinos de su localidad, sobre inclusión ó exclusión indebida en las listas, ó sobre errores en ellas cometidos; en la inteligencia de quo solo tienen derecho á hacer dichas reclamaciones, para sí, los que crean deben figurar como tales electores, y para inclusión ó exclusión de otras personas, ó para pedir rectificación de errores, los que ,consten como electores en las listas publicadas en el distrito electoral. 1 3? Dentro de los 10 días siguientes al j i 15 de Octubre, ó sea hasta el 25 del mismo ■ (inclusive, harán publicar los Gobernadores í en los periódicos de la capital y por los de- ¡ jmás medios de costumbre, relaciones detalladas de los individuos cuya inclusión ó exclusión se hubiese reclamado, con expresión de nombre y domicilio de cada uno de aquellos, y los motivos en que las reclamaciones se funden con sujeción á lo prevenido en el artículo 99 de la ley. 4? Los individuos á quienes estas reclamaciones so refieran, podrán acudir al I Gobernador civil de la provincia, en defen-1 sa de su derecho, por medio de instancias | documentadas, en los quince dias siguientes,! que terminarán el 10 de Noviembre; pasado cuyo plazo, no se admitirá instancia al-, guna." 59 Dentro de otros 15 dias, que cum-! píen el 25 de Noviembre, ordenará el Gobernador que se publique en los periódicos, | ó por suplementos ó del modo que mejor [estime, mientras no tiene periódico oficial; ¡ •y expondrá además en los sitios públicos de i costumbre de todos los Municipios del D:s-: trito, las listas rectificadas, comprendiendo ¡ en ellas con sus nombres y apellidos pater--no y materno, profesión y domicilio á todos ■los individuos que resulten con derecho á ser electores, después de las rectificaciones que deben hacerse á consecuencia de las re-! soluciones recaídas en las reclamaciones. 6? Los recurcos de “alzada ante i la Audiencia, contra las resoluciones de los Gobernadores de provincia, se interpondrán dentro de 10 dias contados desde la publi- PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. Slamili go 1° de Setiembre de 1873. Sau Oil ab ad y Santa Verena virgen.—Circuísr en la Merced. cacion de las listas rectificadas, ó sea desde el 25 de Noviembre al 5 de Diciembre, y j se sustanciarán y decidirán por el Tribunal dentro de los 19 siguientes, que terminarán ¡ el 24 de Diciembre, en cuyo período se comunicarán á los Gobernadores las decisiones ejecutorias que hubiesen recaído, según el artículo 104 de la ley. 7? Los Gobernadores, cumpliendo lo: que ordena el art. 106, harán inmediata-: mente en las listas, rectificadas y publicadas con arreglo al art. 102, las alteraciones consiguientes á los folios ejecutorios de los Tribunales, con cuyo acto quedarán ultimadas dichas listas, que se imprimirán y publicarán sin demora, comprendiendo todos los, nombres inscritos en las rectificadas y los que se adicionen por efecto de las diligencias ] judiciales posteriores; adaptándolas en su orden y distribución á la división de Secciones de cada Distrito de la circunscripción, que para entonces habrá ya hecho público e3te Gobierne general. La expresada publicación de listas definitivas se liará en los periódicos de la ca- j pital de cada provincia, dentro de.los diez dias siguientes al del vencimiento del término marcado á las Audiencias para reci-: bir las alzadas, plazo que concluirá el dia 4 de Enero del año próximo venidero, y la lista impresa correspondiente á cada Sección, autorizada con la firma y sello del Gobierno civil de la provincia, se remitirá inmediatamente á la comisión inspectora permanente para los efectos del artículo 45 de la ley, y se expondrá al público en todas las secciones y distritos de la circunscrfjf-cion, dirigiendo también dos ejemplares á este Gobierno General. 89 A los diez dias de publicadas las listas á quo se refiere la disposición 59 de este Decreto ó sea desde el 26 do Noviembre al 5 de Diciembre, los Gobernadores de pro- ] viada remitirán á este Gobierno General el: proyecto detallado de división de la circunscripción en Distritos y Secciones, procurando ajustarlo en lo posible para evitar aumento y complicación en los trabajos, á la clasificación de Secciones y Distritos que han de: servir para las elecciones municipales y de¡ Diputados de provincia. Como aun no exis- ] ten Diputaciones provinciales este Gobierno ! los resolverá con Audiencia del Consejo de; Administración y publicará las resoluciones en la Gaceta de ia Habana. 9? A los diez dias de hecha esta publicación en Ja Gaceta, se nombrarán y quedarán constituidos en los Municipios que sean cabeza de Distrito <5 de Sección, las comisiones inspectoras permanentes del censo electoral, las cuales han de constituirlas el Alcalde y cuatro Concejales que sean electores, nombrados por el Ayuntamiento. lü? Los Gobernadores de provincia cuidarán de que en todos los pueblos del territorio de su mando se cumplan riguro-! sámente las anteriores prevenciones. Habana 30 de Agosto de 1878. Arsenio Martínez de Campos. Hacienda.—Decreto. Vista la demanda contencioso-admi-nistrativa, interpuesta por los Sres. Bari-llan Vietorero y Compañía del comercio de esta plaza, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, sobre aforo j de una partida de mantas. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861, sobre procedimientos en los negocios I contencioso-administrativos. Considerando que la resolución contra: la cual se reclama ha causado estado. Considerando que la demanda está! ajustada á las prescripciones de la disposición antes citada. De conformidad con lo consultado polla Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro procedente la demanda referida, y design o al Abogado Fiscal 1). José Cots y Cots para que represente á la Administración en ella. Habana Agosto 22 de 1878. Arsenio Martínez de Campos. En vista de lo propuesto por el Director General de Hacienda y de conformidad con el mismo, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1. ° Queda suprimida la Inspección general de Aduanas ;y Resguardo de esta Isla, creada por Real Decreto de 24 de Noviembre de 1877. Art. 2. ° Los funcionarios que componen dicha Dependencia, cesan en sus respectivos cargos por razón de la supresión de este servicio. Art. 3.° La expresada supresión y cesantía tendrán el carácter de interinas! hasta la aprobación del Gobierno de S. M. Art. 4. ° La Dirección General de! Hacienda comunicará las órdenes convenientes para el cumplimiento del presente i Decreto. Habana 29 de Agosto de 1878. Arsenio Martínez de Campos. SECRETARIA. El Exorna. Sr. Gobernador Gmeral ha tonido a b'en expedir con fecha 24 del corriente el siguiente Decreto: «Visto el expediente instruido áconsocueno'a de la demanda entablada ante la Sala de lo Contencioso del Excmo. Ce nsi jo de .Administración, por u. J uan José Perez corno Presidenta de la Compañía Anónima del ferro-carril de Caibarien á S ;iioti-S¡*í-rilas contra la resolución del Gohierno Genera! que deelaró la no existencia del privil gio que di' lia Empresa oree tener para qi>e en «da leguas paraleia-iu lite á su línea férrea l.o p A fian eoostiuirse otros ue igual clase en la propia dirección. Visto el expediente gubernativo Je su referen-c;a que contiene la cédula de concesión del enmino. Visto ¡guarniente el expediente promovido por el Excmo. Sr. I>. Julián de Zitlueta, on el que con fecha 25 de Agosto de 1877 se deel ró que puede construir su camino de hierro desde Caibarien á su ingenio «Z za,» con ¡ rreglo á lo que dctermii an la* Ba“es genora'es para la nueva legislación de Obras Públicas, vigente en esta Isla. Vistas las reclamucioues de la Empresa del ferro carril de Caibarien á Snncti-Spíritus ropresen-tada por el citado D. Juan José Perez contra el establecimiento de la nueva sía que se prelendia < ons-truir c mu asimismo lo informado sobre el particular por la Inspección general de Obras Públicas. Visto el parecer de la ¡áecretasíu del Gobierno General y Decreto, de -conformidad con él, de fecha 2!) de Octubre del próximo pasado año, en que se mega la existencia del privilegio cuya resolución f'ué comunicarla A la Empresa on 6 de Febrero último. Vista la demanda presentada en la Socretaiíu le! Consejo en 22 de Febrero por medio de Ja cual, la Empresa so alza da la citada resolución de 29 de Octubre de 1877, y pido se suspendan las obras y se uemuelan las construidas en terrenos de dominio publico. Considerando quo si bien tratándose do ocupar solo terrenos de dominio privado correspondo entender á los Tribunales ordinarios en las reclamaciones que se originen, valía do carácter y se hace con tencioso-administrativo cuando se ocupen terrenos de dominio público, según lo preceptuado on el artí-cul i 26 del Real D creto de 4 Jalio do 1861. Y considerando que si en efecto se hubiese concedido á la Compañía que reclama el privilegio alu-i do, se hubiera lastimado un verdadero derecho, de hiendo sor objeto de una sentencia la declaratoria do si oxiste ó no ol repetido privilegio, do conformi-j dad oon lo propuesto por 11 Secc'on de lo C( utor cióse del Excmo. Consejo do Administración, he tenido á bien declarar admisible la demanda interpuesta, y en su consecuencia designo ul Abogado Fiscal D. J sé Freigero Vidal para que represente á la Administración » Loque de orden, de S. E. so publica en la Gacela oficial para genera' conocimiento. Habana 28 de Agosto dé 18/8. El Secretario del Gobierno General, A, Galbis. Negooiado de Orden Publico. D. José Cuartas, vecino que era del 97 Distrito de esta Capital, y que ha trasladado su domicilio á Sagua, donde no ha ingrosado, se servirá presentar en esta Secretaría, en horas hábiles, para enterarse do un asunto que lo inloresa. Habana Agosto 30 de 1878. R. Gulbis. Sección do Política.—Personal. Ignorándose e! domicilio de las personas que á continuación se expresan y con el fin de pódeles enterar de las resoluciones recaídas en los asuntos que á su gestión so han incoado, se suplica á las mismas, se sirvan presentarse ea dia y hora hábil de oficina, en la Secretaría del Gobierno General, Ne-g ciado de A u tos g n rules. Relación de que se hace mención. Sra. D? Carmen Valdós. ..... Dolo es Martel de Pujol. Sr. D. Ildefonso Estrada y Zenea. ..... Eduardo Piña y Tsujillo. ... ... Agapito Boisos y Dmz. ... ... Francisco Lovuco Gajcn. Habana 30 de Agosto de .1878. El Secretario de Gobierno General. R. Gulbis. Sección do Política.—Asuntos Generales Ignorándose el domicilio de las personas que á con ¡ inunción so expresan, y con el fin de poderles enterar de las resoluciones recuidas on los asuntos que a su gestión se han incoado, se suplica á las mis mas so sirvan presentarse en dia y hora hábil de oficiua, en la Secretaría, del Gob.sino General, Negociado do Asuntos Generales. lie ación de quo se hace mérito. Srt.8. D? Belen Amador García. .. Josefa Forrcr y Mas. .. Josela Gutiérrez. .. María de las Mercedes Sellen y Diaz. .. Isabel Alamülc. .. Mex-cedes Outnucho. Sres. D. Fr ncisco González Romoro. .. Luis de Araoz. .. Joaquín Oriol*. .. Juan Manuol de Olmos. .. Yietor Fernandez de Oiufieta. .. Pablo do Auüern. .. Francisco Rodríguez Godoy. Jl'.Liana 29 de Agosto de 1878. El Secretario del Gobierno General, i¿. Galbís. Hab'ondo acudido á este Gobierno General varios Ayuntamientos de la Isla consultando aoerca do la manera y forma de colocar en las relaciones de contribuyentes para la formación de listas de ebetores y elegibles, á las sociedades de comercio, anónimas y de otras varias naturalezas, las cuales re-pi esrntan cuotas suficientes para adquirir tales de-rcth.»i-. El Excmo. Sr. Gobernador General so ha servido disponer oue los gerentes de las sociedades aludidas deben reclamar a inclusión ent.qucllas de todas las personas que constituyan la Sociedad y reúnan las condiciones de electores, presentando en el respectivo Ayuntamiento una neta expresiva dei tanio por por ciento quo á cada socio corresponde en la* utilidades de la Sociedad, con objeto do que con este dato y el déla contribución total quo la referida Se- j fiodad satisface so haga ol correspondiente prorateo que demuestre si los individuos deben ó no ser ¡ comprendidos en las listas de electores y elegibles. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gace tu cíioial para general conocimiento. Habana 29 de Agosto de 1878. El Secretario del Gobierno General, R. üalbis. i r Obras Públicas.— Núm. 23685. Eu el expediente instruido por D. Juan O’Nagthen, vecino de e ta Ciudad, en solicitud i !e permiso para construir un muelle provisional ] en el litoral de Triscornia en este puerto, he íacordido con fecha 24 del actual, hacer pública j esta petie on á fin de que el que se crea perjudi-jeado acuda á este Gobierno General y haga !a ! reclamación que crea oportuna en el término de ti i mes, el cual trascurrido que sea se procede* -rá á lo que haya lugar. Habana Agosto 26 de 1878. El Secretario del Gobierno General, II Gulbis. ! Ssceion de Fomente.—Negociado de Instrucción ! Pública. El Excmo. Sr. Gobernador Generd, accedien ■ 1 do á lo solicitado por varios a ipirantes á la pinza ' ; de Profesor de pintu-a, de la Escuela de Pintura y ! 1 Escultura, ha tenido á n:en disponer se prorogue el ( plazo señalado para el concurso, hasta el dia 5 de ' Setiembre de este a fio. Oportunamente se anunciará en la Gaceta el local donde se han do oxponer los cuadros quo so presenten. Lo quo se publica para general conocimiento. Hat una 3 do Agosto de 1878. R. Gcdbis Inspección General de Obras Públicas. No habiendo tonido efecto por falta de licitado-j res la subasta anunciada para el dia de ayer con ob jeto da contratar el suministro do petróleo para los j ! faros de esta Isla que usan dicho combustible i, he ! dispuesto se anuncio una sogunda subasta con el mismo fin, la cual tendrá lugar el dia 13 de Setiem- ¡ bre próximo bajo las mismas b sas y pliego do condiciones insertos on la Gaceta ofic'al de la Habana, correspondiente al dia 21 del queenrsa. Habana 28 de Agosto de 1878. — El Inspector generai, Antonio M.Jaudenes. . No habiendo tenido efecto por falta de licita- [ dores la subasta anunciada para el dia de ayer, con j objeto do contratar e! servicio de comunicación con i el faro del cabo de S. Antonio desde la aprobación ■ de! remato hasta el 30 de Junio de 1880, he dispuesto se anuncie una seguuda subasta para el dia 5 de Setiembre próximo á las 12 de su mañana bajo las mismas bases y pliego do condiciones que la anterior, anunciada en la Gaceta oficial do la Habana, correspondiente al dia 7 del corriente. Habana 23 de Agosto de 1878.—El Inspector general, Antonio M. Jáadenes. No habiendo tenido efecto por fa ta de lici adores la subasta anunciada para el dia 16 del actual, con objeto de contratar los acopios de : piedra para la reparación de los kilómetros 3, 4 j y 5 de Ta carretera del Oeste, he dispuesto se | auuncie una segunda subasta para el dia 3 de i -’etiembre próximo á la* 12 de su mañana, bajo j las mismas ba-es y pliego de condiciones inser tos eu la Gaceta oficial ue la Habana, correspon diente al dia 4 de los corrientes. Habana 19 de Agosto de 1878.—El Inspector General, Antonio M.Jaudenes. Capitanía General de la Siempre Fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. «Excmo Sr.— El Sr. Ministro déla Guerra dice boy al Jo Balado, loque s'giii:—Eq vista do lañarla núm. 1656 que dirjió á e3te Ministerio ol Capitán Gonoral de Iu Isla do Cuba, cou fecha 24 do Junio último haciendo una e.special roeoraondacion de los importantes servicios que durante el período anormal por que lia atravesado á aquolla autilla ha prestado el Cene j d y Síndico 19 del Ayuntamiento de la Habana D. Gonzalo J -rriu y Bramo3Ío; ol Roy [q. D. g.] de acuerdo con el Consejo de Mili siro3 ha tenido á bien resolver se signifique al interesado al Minístorio de su digno cargo á fin do quo por el mismo se le conceda la Gran Cruz do Isa-bel la Cató’iea en premio á sus mencionados soi vicios.—De Real orden comunicada por nicho Sr. Ministro, lo traslado á V. B, para su conocimi nio» De orden do S. E., se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 do Agosto de 1878.—El Brigadier Jefe da E. M, Pedro de Cuenca. Real Decreto concediendo la Gran Cruz del Mérito Militar de las designadas para premiar servicios especiales al Auditor de Guerra General Supernumerario efectivo do Distrito del Ejército de ia Isla de Cuba D. José Albarrau y Gai cía. Ei Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en Real orden, fecha 7 del actual dice al Excmo. Sr. Cupi-lau Genera!, lo que sigue: «Excmo. í_r.—Oon fecha 5 del actual se ha servido S. M. expedir el Real Decreto siguiente: — AtendienJo á los méritos y c'rcunstanoias que c incurren en el Auiicor Geneial Supernumerario, efectivo de Distrito del Ejército de Cuba, D. .1 osó Alb ir-rau y Garcí x y muy espec’almento á los servicios que ha prestado en dicha Isla; Vengo on concederlo á propuesta del Capitán G noral do la misma y d» acuerdo oon el Consejo de Minie ros, la Gran Cruz del dórilo Militar de l is designadas para premiar servio os cpioiales. Dado en San Lorenzo á cinco do Agosto do mil ochuñontos setenta y ocho.— Alfonso.— El Mln'stro do la Guerra, Francisco Je Cubillos.—De Real or len lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás ef.ctos.» Lo que de orden ile S. E, se puM-'ca en la Ga-x;ta oficial para gineral conocimiento. Hahun i 30 do Agosto de 1378.— El Brigadier Jefe de E. Ai., Pedro de Cuenca. Iteal decreto declarar do Brigadier d e Ejército á D Francisco Alaría de Castelví. El Excmo. Sr. Miuistro do la Guerra on 7 dol actual d co al Exorno. Sr. Capitán General lo que sigue: «Excmo, Sr__Con fecha 5 dol actual, se. ha ser- vido S. M. expedir el Real decreto siguiente: —Aten-dien lo á les méritos y circunstancias de D. Francisco Alaria da Castelví que pato al Ejóroilo de (Juba oon la consideración de Brigadier y muy ospeciu'-inenle á los servicios que lia pros.ado ou aquella campaña hasta su terminación; Vengo on concederlo á propuesta del Capitán Genoral de dicha Isla y da aeuordo con el Consejo do Ministros, ol empleo do Brigadier do Eiéi-cito.—Dado en San Lorenzo á 5 do Agoslo de 1878.—Alfonso.—El Alinistro de la Guerra.—Fia iciseo de Ceballos. —De Koal orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y como consecuencia do la propuesta hecha en favor dtd interesado. » Lo quo de orden de S. E. se publica en la Gaceta ofioial para general conocimiento, Habana 30 do Agoslo do 1878____El Brigadier Jefe do E. AL, Pedro de Cuenca. Sección do Campaña. Real orden concediéndola Gran Cruz de Isabel la Católica, al Intendon'ede Ejército D. Jorg< de Vivero y Auge. El Excmo. Sr. Sub-socretario interino del Ministerio de la Guerra en 3 del actual dice al Kxee lentísimo Sr. Capitán Genoral, lo que sigue: «Excmo. Sr.— El Sr. Ministro de la Guei’ra, dice hoy al de Estado lo que sigue:—En vista do la carta i úm. 7 que dirijió á este Ministerio el Capitán General de la Isla de Cuba con feoha 16 do Ju-uto último haciendo una especial recomendación de os importantes servicios que con motivo de la campaña de dicha Isla ha prestido el Intendente le Ejército D. Jorge do Vivero y Auge; el Rey (q. D. g.) de aruetdo con el Consejo de AÍinistros lia ceñido á bien resolver se signifique al intorosc-Joal Aíinisterio de su d'gno cargo á fin de que por el mismo se le conoc da la Gran Cruz de Isabel la Católica en premio á sus mencionados sorvicios.— De Real orden c'tnunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E para su conocimiento.» Ln quo de orden de S E., sa publica en la Gaceta otic al para general conocimiento. Hal a a 31 de Agoslo de 1878.—El Brigadier j J fe de E. M., Pedro de Cuenca. Real órdon concediendo la Gran Cruz de Isabel la : Cató ica al Excmo. Sr. Vice-presideuto de laj Sub-comision de Arbitraje D. Antonio Batane- j ro y Vícntenegi o. Con esta Leba d:cc el Excmo. Sr. Capitán Ge ueral al PJxcmo Sr. D. Anton'o Batanero y Aíonto-" gro, Vice-presiJente da la Sab-eomision de Arbi traje, lo s;guiente: «E! Excmo. Sr. Sub secretario interino del M¡-nist' rio de la Guerra en 3 del actual, mo dice lo siguiente:—Excmo. Sr.—El S -. Alinistro de la Guerra, dice b iy til de E-tado lo siguiente:—En vista de la carta num. 1655 quo a rijió á este Ministerio con fecha 24 de Junio ú t mo el Capitán General do Cu ba haciendo una especial recomendación de los im ¡ orlantes servicios que durante ei período anoimai por que ha atravesado aquella antilla, haprestade el Vico-presidente do la Sub-comision do Arbitraje D. Antonio Batanero y Montenegro; el Rey [q. D. g.] do acuerdo con el Consejo do Ministros ba toni :o á ) bien resolver se signifiquo al interesado al Miriistc rio de su digno cargo, á fia de que por el mismo se le conceda la Gran Cruz do Isabel ia Católica en premio á sus mencionados servicios.—De Real ór den comunicada por dicho Sr. Alinistro, lotrastadi á V. E. para su conocimiento.—Y tengo ol gusto du trascribirlo á V. i', par rsu satisfacción.» Lo que do orden de S. E., so publica en la Gaceta oficial pava goaeral conocimiento. Habana 30 de Agosto de 1878.—El Brigadier Jefe do E. AL, Pedro Je Cuenca. Real órdon concediendo Gran Cruz de Isabel la Ca- j tó ica, al Concejal Sindica 1? del Ayunmnuen. lo de esta Cap.tal D. Gonzalo Jorrin y Biu-, mosio. El Excmo. Sr. Sub secretario interino del Ministerio do la Guerra on 3 del actual, dico al Excelentísimo Sr. Capitán General, , Real decreto concediendo la Gran Cruz del Mérito Militar de las designadas para premiar servicios especiales á D. Vicento Galarza. El Excmo. Sr. Ministro do la Guerra on 7 del actual, dico al Exorno. Sr. Capitán Genei-al lo quo 6iguc: «Excmo. Sr.— Con fecha 5 dol actual se ha servido S. M. expedir ol Roal decreto siguiente.— Atole iienda á las circunstancias que concurren en D. Vicente Galarza, Presídanlo dol Casino Español do la Habana y muy especialmente á los importantes servicios que ha prestado durante el poriodo anormal por que ha at:avesado aquella Antill»; Vengo en concederle á propuosta dei Capitán General 'de la mi-m i y de acuerdo con el Consejo do Ministros la Gran Cruz del Alórito Alilitar de los designadas para premiar.servicios especiales. Dado en S. Lorenzo á 5 do Agos'o de 1878.—Alfonso.—El Ministro da la Guerra.—Francisco do Ceballos.—De Rial órden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Lo quo de órden de S, E. se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 do Agosto do 1878.—El Brigadier Jefe de E. Al., Pedro de Ouenca. Real decreto concediend > la Gran Cruz del Mérito Militar do las designadas para premiar soi vicios especiales á D. Rafael lluiz y Martínez. El Excmo. Sr. Ministro de lu Gueira en 7 dol actual, dice al Exorno. Sr. Capitán Goueral io quo sigue: «Excmo. Sr.—Con fecha 5 del actual, se ha servido S. M. expedir el Real Decreto siguiente.—Atendiendo á las circunstancias que concuiren en Don Rafael Ruiz y Martinoz y muy especialmente á los importantes servicios quo ba prestado como Secretario del Gobierno General do la Isla d» Cuba; Vengo on concederle, á propuesta del t'apitan General de ta misma y de acuerdo ccu el Corn ejo do Aílniatros laGran Cruz del AléritoAlilitar de las designadas para premiar servicios especiales.—Dado en San LoronzoáS do Agosto de 1878.—Alfonso.—El Vi¡~ uistro do la Guerra.—Francísoo da Ceballos. — Da Real órden lo traslado á V.E, para su Conocimiento y demás efectos.» Lo que de órden do S. E se publica on la Gaceta oficial para gonoral conocimiento. Habana Agosto 30 do 1378.—El Brigadier Jefe le E. M., Ped o de Cuenca. Roal órden concediendo la Gran Cruz de Carlos ltl al Regente do la Audiencia do esta Capital Don Manuel José de Fosadiilo. El Excmo, Sr. Subsecretario interino del Ministerio de la Guerra en 3 del actual, dico al Excmo. 3r. Capitán G neral lo qio sigue: «Exorno. Sr. —El Sr. Miuislro de la Guerra d ce hoy ul de Estado lo siguiente—Eq vista d > la curta n9 1657 que dirigió á esto Ministeiio con ficha24 de Junio úLutno el Capitán General do la isla de Cuba, haciendo una especial recomendación de los importantes servicios quo durante el periodo anormal por qut ha pasado aquella Antí la ha prestado ol Regen-e de la Audiencia D. Manuel José de Posadillo, ti el Rey fq. D. g) do acuerdo con ol Consejo de Ali-nistros ha tenido á bien resolver se signifique al interesado al Ministerio do su digno cargo á fin deque por r 1 misino se le conceda la Gran Cruz d > Carlos III en premio do sus mencionados servicios.—De
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 202-215, Septiembre de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-09 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (88 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000608 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006080001001 |
Full Text | IMíun. 209t PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. DECRETO. Publicad?! en la Gaceta de esta Capital correspondiente al dia 29 del corriente la ley electoral para Diputados á Cortes de 18 ¡ de Julio de 1865, con las modificaciones introducidas en ella por la de 20 de Julio j de 1877, y las acordadas á su vez, para esta Isla, por el lleal Decreto de 9 de Junio último publicado también en la Gaceta de 11 de Julio siguiente; y debiendo procederse sin perder momento á la formación de las listas electorales y demás trabajos necesarios, para que las elecciones puedan hacerse en tiempo oportuno, y á fin de que los actos preparatorios para la elección se lleven á efecto con la posible unidad en toda la Isla, evitándose dudas y equivocadas interpretaciones en la práctica de su observancia, lie tenido á bien disponer: 1? Para cumplir lo que la Ley ordena en sus artículos 11, 17 y 96, modificados el primero y último por el 5? y el transitorio del Real Decreto de 9 de Junio, en los términos que expresan las notas expuestas con referencia á los mismos en la Gaceta de 29 del corriente; los Gobernadores civiles de las Provincias dispondrán que los Ayuntamientos procedan inmediatamente á la formación de una lista por orden alfabético de nombres y apellidos, paterno y materno, de todos los contribuyentes domiciliados en su respectivo término-municipal, que figuren, aisladamente ó acumulados en los repartimientos de contribución por rústica, urbana ó industrial y comercio, i con la cuota mínima de 25 pesos de impuesto anual para el Tesoro; y otra lista de los ¡ individuos que, con arreglo al artículo 15 de la Ley electoral citada, modificado en cuanto se refiero al tiempo de residencia, tengan derecho á ser electores en el concepto de capacidad sin serlo en el de contribuyentes, pudiendo utilizar al efecto para mayor facilidad del exacto desempeño de este servicio, á más de cuantos datos les j sugiera su celo, las listas que están forman- i depara las elecciones municipales. Los Ayuntamientos remitirán sin ex-] cusa ni pretexto las dos listas de que hablan ! los párrafos anteriores, al Gobernador de la provincia, para el dia 25 de Setiembre próximo; y esta Autoridad las publicará ántes del 5 de Octubre, á falta de Boletín oficial, por los periódicos de la capital y de los pueblos de la provincia, donde lo haya; por fijación en los sitios públicos délas poblaciones, y por los demás medios que le sean posibles á fin de que tengan la mayor publicidad. 29 Ilasta el 15 inclusive del mismo Octubre, los Alcaldes admitirán y elevarán con su informe al Goberna lor de la provincia, cuantas reclamaciones les presenten los vecinos de su localidad, sobre inclusión ó exclusión indebida en las listas, ó sobre errores en ellas cometidos; en la inteligencia de quo solo tienen derecho á hacer dichas reclamaciones, para sí, los que crean deben figurar como tales electores, y para inclusión ó exclusión de otras personas, ó para pedir rectificación de errores, los que ,consten como electores en las listas publicadas en el distrito electoral. 1 3? Dentro de los 10 días siguientes al j i 15 de Octubre, ó sea hasta el 25 del mismo ■ (inclusive, harán publicar los Gobernadores í en los periódicos de la capital y por los de- ¡ jmás medios de costumbre, relaciones detalladas de los individuos cuya inclusión ó exclusión se hubiese reclamado, con expresión de nombre y domicilio de cada uno de aquellos, y los motivos en que las reclamaciones se funden con sujeción á lo prevenido en el artículo 99 de la ley. 4? Los individuos á quienes estas reclamaciones so refieran, podrán acudir al I Gobernador civil de la provincia, en defen-1 sa de su derecho, por medio de instancias | documentadas, en los quince dias siguientes,! que terminarán el 10 de Noviembre; pasado cuyo plazo, no se admitirá instancia al-, guna." 59 Dentro de otros 15 dias, que cum-! píen el 25 de Noviembre, ordenará el Gobernador que se publique en los periódicos, | ó por suplementos ó del modo que mejor [estime, mientras no tiene periódico oficial; ¡ •y expondrá además en los sitios públicos de i costumbre de todos los Municipios del D:s-: trito, las listas rectificadas, comprendiendo ¡ en ellas con sus nombres y apellidos pater--no y materno, profesión y domicilio á todos ■los individuos que resulten con derecho á ser electores, después de las rectificaciones que deben hacerse á consecuencia de las re-! soluciones recaídas en las reclamaciones. 6? Los recurcos de “alzada ante i la Audiencia, contra las resoluciones de los Gobernadores de provincia, se interpondrán dentro de 10 dias contados desde la publi- PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. Slamili go 1° de Setiembre de 1873. Sau Oil ab ad y Santa Verena virgen.—Circuísr en la Merced. cacion de las listas rectificadas, ó sea desde el 25 de Noviembre al 5 de Diciembre, y j se sustanciarán y decidirán por el Tribunal dentro de los 19 siguientes, que terminarán ¡ el 24 de Diciembre, en cuyo período se comunicarán á los Gobernadores las decisiones ejecutorias que hubiesen recaído, según el artículo 104 de la ley. 7? Los Gobernadores, cumpliendo lo: que ordena el art. 106, harán inmediata-: mente en las listas, rectificadas y publicadas con arreglo al art. 102, las alteraciones consiguientes á los folios ejecutorios de los Tribunales, con cuyo acto quedarán ultimadas dichas listas, que se imprimirán y publicarán sin demora, comprendiendo todos los, nombres inscritos en las rectificadas y los que se adicionen por efecto de las diligencias ] judiciales posteriores; adaptándolas en su orden y distribución á la división de Secciones de cada Distrito de la circunscripción, que para entonces habrá ya hecho público e3te Gobierne general. La expresada publicación de listas definitivas se liará en los periódicos de la ca- j pital de cada provincia, dentro de.los diez dias siguientes al del vencimiento del término marcado á las Audiencias para reci-: bir las alzadas, plazo que concluirá el dia 4 de Enero del año próximo venidero, y la lista impresa correspondiente á cada Sección, autorizada con la firma y sello del Gobierno civil de la provincia, se remitirá inmediatamente á la comisión inspectora permanente para los efectos del artículo 45 de la ley, y se expondrá al público en todas las secciones y distritos de la circunscrfjf-cion, dirigiendo también dos ejemplares á este Gobierno General. 89 A los diez dias de publicadas las listas á quo se refiere la disposición 59 de este Decreto ó sea desde el 26 do Noviembre al 5 de Diciembre, los Gobernadores de pro- ] viada remitirán á este Gobierno General el: proyecto detallado de división de la circunscripción en Distritos y Secciones, procurando ajustarlo en lo posible para evitar aumento y complicación en los trabajos, á la clasificación de Secciones y Distritos que han de: servir para las elecciones municipales y de¡ Diputados de provincia. Como aun no exis- ] ten Diputaciones provinciales este Gobierno ! los resolverá con Audiencia del Consejo de; Administración y publicará las resoluciones en la Gaceta de ia Habana. 9? A los diez dias de hecha esta publicación en Ja Gaceta, se nombrarán y quedarán constituidos en los Municipios que sean cabeza de Distrito <5 de Sección, las comisiones inspectoras permanentes del censo electoral, las cuales han de constituirlas el Alcalde y cuatro Concejales que sean electores, nombrados por el Ayuntamiento. lü? Los Gobernadores de provincia cuidarán de que en todos los pueblos del territorio de su mando se cumplan riguro-! sámente las anteriores prevenciones. Habana 30 de Agosto de 1878. Arsenio Martínez de Campos. Hacienda.—Decreto. Vista la demanda contencioso-admi-nistrativa, interpuesta por los Sres. Bari-llan Vietorero y Compañía del comercio de esta plaza, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, sobre aforo j de una partida de mantas. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861, sobre procedimientos en los negocios I contencioso-administrativos. Considerando que la resolución contra: la cual se reclama ha causado estado. Considerando que la demanda está! ajustada á las prescripciones de la disposición antes citada. De conformidad con lo consultado polla Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro procedente la demanda referida, y design o al Abogado Fiscal 1). José Cots y Cots para que represente á la Administración en ella. Habana Agosto 22 de 1878. Arsenio Martínez de Campos. En vista de lo propuesto por el Director General de Hacienda y de conformidad con el mismo, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1. ° Queda suprimida la Inspección general de Aduanas ;y Resguardo de esta Isla, creada por Real Decreto de 24 de Noviembre de 1877. Art. 2. ° Los funcionarios que componen dicha Dependencia, cesan en sus respectivos cargos por razón de la supresión de este servicio. Art. 3.° La expresada supresión y cesantía tendrán el carácter de interinas! hasta la aprobación del Gobierno de S. M. Art. 4. ° La Dirección General de! Hacienda comunicará las órdenes convenientes para el cumplimiento del presente i Decreto. Habana 29 de Agosto de 1878. Arsenio Martínez de Campos. SECRETARIA. El Exorna. Sr. Gobernador Gmeral ha tonido a b'en expedir con fecha 24 del corriente el siguiente Decreto: «Visto el expediente instruido áconsocueno'a de la demanda entablada ante la Sala de lo Contencioso del Excmo. Ce nsi jo de .Administración, por u. J uan José Perez corno Presidenta de la Compañía Anónima del ferro-carril de Caibarien á S ;iioti-S¡*í-rilas contra la resolución del Gohierno Genera! que deelaró la no existencia del privil gio que di' lia Empresa oree tener para qi>e en «da leguas paraleia-iu lite á su línea férrea l.o p A fian eoostiuirse otros ue igual clase en la propia dirección. Visto el expediente gubernativo Je su referen-c;a que contiene la cédula de concesión del enmino. Visto ¡guarniente el expediente promovido por el Excmo. Sr. I>. Julián de Zitlueta, on el que con fecha 25 de Agosto de 1877 se deel ró que puede construir su camino de hierro desde Caibarien á su ingenio «Z za,» con ¡ rreglo á lo que dctermii an la* Ba“es genora'es para la nueva legislación de Obras Públicas, vigente en esta Isla. Vistas las reclamucioues de la Empresa del ferro carril de Caibarien á Snncti-Spíritus ropresen-tada por el citado D. Juan José Perez contra el establecimiento de la nueva sía que se prelendia < ons-truir c mu asimismo lo informado sobre el particular por la Inspección general de Obras Públicas. Visto el parecer de la ¡áecretasíu del Gobierno General y Decreto, de -conformidad con él, de fecha 2!) de Octubre del próximo pasado año, en que se mega la existencia del privilegio cuya resolución f'ué comunicarla A la Empresa on 6 de Febrero último. Vista la demanda presentada en la Socretaiíu le! Consejo en 22 de Febrero por medio de Ja cual, la Empresa so alza da la citada resolución de 29 de Octubre de 1877, y pido se suspendan las obras y se uemuelan las construidas en terrenos de dominio publico. Considerando quo si bien tratándose do ocupar solo terrenos de dominio privado correspondo entender á los Tribunales ordinarios en las reclamaciones que se originen, valía do carácter y se hace con tencioso-administrativo cuando se ocupen terrenos de dominio público, según lo preceptuado on el artí-cul i 26 del Real D creto de 4 Jalio do 1861. Y considerando que si en efecto se hubiese concedido á la Compañía que reclama el privilegio alu-i do, se hubiera lastimado un verdadero derecho, de hiendo sor objeto de una sentencia la declaratoria do si oxiste ó no ol repetido privilegio, do conformi-j dad oon lo propuesto por 11 Secc'on de lo C( utor cióse del Excmo. Consejo do Administración, he tenido á bien declarar admisible la demanda interpuesta, y en su consecuencia designo ul Abogado Fiscal D. J sé Freigero Vidal para que represente á la Administración » Loque de orden, de S. E. so publica en la Gacela oficial para genera' conocimiento. Habana 28 de Agosto dé 18/8. El Secretario del Gobierno General, A, Galbis. Negooiado de Orden Publico. D. José Cuartas, vecino que era del 97 Distrito de esta Capital, y que ha trasladado su domicilio á Sagua, donde no ha ingrosado, se servirá presentar en esta Secretaría, en horas hábiles, para enterarse do un asunto que lo inloresa. Habana Agosto 30 de 1878. R. Gulbis. Sección do Política.—Personal. Ignorándose e! domicilio de las personas que á continuación se expresan y con el fin de pódeles enterar de las resoluciones recaídas en los asuntos que á su gestión so han incoado, se suplica á las mismas, se sirvan presentarse ea dia y hora hábil de oficina, en la Secretaría del Gobierno General, Ne-g ciado de A u tos g n rules. Relación de que se hace mención. Sra. D? Carmen Valdós. ..... Dolo es Martel de Pujol. Sr. D. Ildefonso Estrada y Zenea. ..... Eduardo Piña y Tsujillo. ... ... Agapito Boisos y Dmz. ... ... Francisco Lovuco Gajcn. Habana 30 de Agosto de .1878. El Secretario de Gobierno General. R. Gulbis. Sección do Política.—Asuntos Generales Ignorándose el domicilio de las personas que á con ¡ inunción so expresan, y con el fin de poderles enterar de las resoluciones recuidas on los asuntos que a su gestión se han incoado, se suplica á las mis mas so sirvan presentarse en dia y hora hábil de oficiua, en la Secretaría, del Gob.sino General, Negociado do Asuntos Generales. lie ación de quo se hace mérito. Srt.8. D? Belen Amador García. .. Josefa Forrcr y Mas. .. Josela Gutiérrez. .. María de las Mercedes Sellen y Diaz. .. Isabel Alamülc. .. Mex-cedes Outnucho. Sres. D. Fr ncisco González Romoro. .. Luis de Araoz. .. Joaquín Oriol*. .. Juan Manuol de Olmos. .. Yietor Fernandez de Oiufieta. .. Pablo do Auüern. .. Francisco Rodríguez Godoy. Jl'.Liana 29 de Agosto de 1878. El Secretario del Gobierno General, i¿. Galbís. Hab'ondo acudido á este Gobierno General varios Ayuntamientos de la Isla consultando aoerca do la manera y forma de colocar en las relaciones de contribuyentes para la formación de listas de ebetores y elegibles, á las sociedades de comercio, anónimas y de otras varias naturalezas, las cuales re-pi esrntan cuotas suficientes para adquirir tales de-rcth.»i-. El Excmo. Sr. Gobernador General so ha servido disponer oue los gerentes de las sociedades aludidas deben reclamar a inclusión ent.qucllas de todas las personas que constituyan la Sociedad y reúnan las condiciones de electores, presentando en el respectivo Ayuntamiento una neta expresiva dei tanio por por ciento quo á cada socio corresponde en la* utilidades de la Sociedad, con objeto do que con este dato y el déla contribución total quo la referida Se- j fiodad satisface so haga ol correspondiente prorateo que demuestre si los individuos deben ó no ser ¡ comprendidos en las listas de electores y elegibles. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gace tu cíioial para general conocimiento. Habana 29 de Agosto de 1878. El Secretario del Gobierno General, R. üalbis. i r Obras Públicas.— Núm. 23685. Eu el expediente instruido por D. Juan O’Nagthen, vecino de e ta Ciudad, en solicitud i !e permiso para construir un muelle provisional ] en el litoral de Triscornia en este puerto, he íacordido con fecha 24 del actual, hacer pública j esta petie on á fin de que el que se crea perjudi-jeado acuda á este Gobierno General y haga !a ! reclamación que crea oportuna en el término de ti i mes, el cual trascurrido que sea se procede* -rá á lo que haya lugar. Habana Agosto 26 de 1878. El Secretario del Gobierno General, II Gulbis. ! Ssceion de Fomente.—Negociado de Instrucción ! Pública. El Excmo. Sr. Gobernador Generd, accedien ■ 1 do á lo solicitado por varios a ipirantes á la pinza ' ; de Profesor de pintu-a, de la Escuela de Pintura y ! 1 Escultura, ha tenido á n:en disponer se prorogue el ( plazo señalado para el concurso, hasta el dia 5 de ' Setiembre de este a fio. Oportunamente se anunciará en la Gaceta el local donde se han do oxponer los cuadros quo so presenten. Lo quo se publica para general conocimiento. Hat una 3 do Agosto de 1878. R. Gcdbis Inspección General de Obras Públicas. No habiendo tonido efecto por falta de licitado-j res la subasta anunciada para el dia de ayer con ob jeto da contratar el suministro do petróleo para los j ! faros de esta Isla que usan dicho combustible i, he ! dispuesto se anuncio una sogunda subasta con el mismo fin, la cual tendrá lugar el dia 13 de Setiem- ¡ bre próximo bajo las mismas b sas y pliego do condiciones insertos on la Gaceta ofic'al de la Habana, correspondiente al dia 21 del queenrsa. Habana 28 de Agosto de 1878. — El Inspector generai, Antonio M.Jaudenes. . No habiendo tenido efecto por falta de licita- [ dores la subasta anunciada para el dia de ayer, con j objeto do contratar e! servicio de comunicación con i el faro del cabo de S. Antonio desde la aprobación ■ de! remato hasta el 30 de Junio de 1880, he dispuesto se anuncie una seguuda subasta para el dia 5 de Setiembre próximo á las 12 de su mañana bajo las mismas bases y pliego do condiciones que la anterior, anunciada en la Gaceta oficial do la Habana, correspondiente al dia 7 del corriente. Habana 23 de Agosto de 1878.—El Inspector general, Antonio M. Jáadenes. No habiendo tenido efecto por fa ta de lici adores la subasta anunciada para el dia 16 del actual, con objeto de contratar los acopios de : piedra para la reparación de los kilómetros 3, 4 j y 5 de Ta carretera del Oeste, he dispuesto se | auuncie una segunda subasta para el dia 3 de i -’etiembre próximo á la* 12 de su mañana, bajo j las mismas ba-es y pliego de condiciones inser tos eu la Gaceta oficial ue la Habana, correspon diente al dia 4 de los corrientes. Habana 19 de Agosto de 1878.—El Inspector General, Antonio M.Jaudenes. Capitanía General de la Siempre Fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. «Excmo Sr.— El Sr. Ministro déla Guerra dice boy al Jo Balado, loque s'giii:—Eq vista do lañarla núm. 1656 que dirjió á e3te Ministerio ol Capitán Gonoral de Iu Isla do Cuba, cou fecha 24 do Junio último haciendo una e.special roeoraondacion de los importantes servicios que durante el período anormal por que lia atravesado á aquolla autilla ha prestado el Cene j d y Síndico 19 del Ayuntamiento de la Habana D. Gonzalo J -rriu y Bramo3Ío; ol Roy [q. D. g.] de acuerdo con el Consejo de Mili siro3 ha tenido á bien resolver se signifique al interesado al Minístorio de su digno cargo á fin do quo por el mismo se le conceda la Gran Cruz do Isa-bel la Cató’iea en premio á sus mencionados soi vicios.—De Real orden comunicada por nicho Sr. Ministro, lo traslado á V. B, para su conocimi nio» De orden do S. E., se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 do Agosto de 1878.—El Brigadier Jefe da E. M, Pedro de Cuenca. Real Decreto concediendo la Gran Cruz del Mérito Militar de las designadas para premiar servicios especiales al Auditor de Guerra General Supernumerario efectivo do Distrito del Ejército de ia Isla de Cuba D. José Albarrau y Gai cía. Ei Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en Real orden, fecha 7 del actual dice al Excmo. Sr. Cupi-lau Genera!, lo que sigue: «Excmo. í_r.—Oon fecha 5 del actual se ha servido S. M. expedir el Real Decreto siguiente: — AtendienJo á los méritos y c'rcunstanoias que c incurren en el Auiicor Geneial Supernumerario, efectivo de Distrito del Ejército de Cuba, D. .1 osó Alb ir-rau y Garcí x y muy espec’almento á los servicios que ha prestado en dicha Isla; Vengo on concederlo á propuesta del Capitán G noral do la misma y d» acuerdo oon el Consejo de Minie ros, la Gran Cruz del dórilo Militar de l is designadas para premiar servio os cpioiales. Dado en San Lorenzo á cinco do Agosto do mil ochuñontos setenta y ocho.— Alfonso.— El Mln'stro do la Guerra, Francisco Je Cubillos.—De Real or len lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás ef.ctos.» Lo que de orden ile S. E, se puM-'ca en la Ga-x;ta oficial para gineral conocimiento. Hahun i 30 do Agosto de 1378.— El Brigadier Jefe de E. Ai., Pedro de Cuenca. Iteal decreto declarar do Brigadier d e Ejército á D Francisco Alaría de Castelví. El Excmo. Sr. Miuistro do la Guerra on 7 dol actual d co al Exorno. Sr. Capitán General lo que sigue: «Excmo, Sr__Con fecha 5 dol actual, se. ha ser- vido S. M. expedir el Real decreto siguiente: —Aten-dien lo á les méritos y circunstancias de D. Francisco Alaria da Castelví que pato al Ejóroilo de (Juba oon la consideración de Brigadier y muy ospeciu'-inenle á los servicios que lia pros.ado ou aquella campaña hasta su terminación; Vengo on concederlo á propuesta del Capitán Genoral de dicha Isla y da aeuordo con el Consejo do Ministros, ol empleo do Brigadier do Eiéi-cito.—Dado en San Lorenzo á 5 do Agoslo de 1878.—Alfonso.—El Alinistro de la Guerra.—Fia iciseo de Ceballos. —De Koal orden lo traslado á V. E. para su conocimiento y como consecuencia do la propuesta hecha en favor dtd interesado. » Lo quo de orden de S. E. se publica en la Gaceta ofioial para general conocimiento, Habana 30 do Agoslo do 1878____El Brigadier Jefe do E. AL, Pedro de Cuenca. Sección do Campaña. Real orden concediéndola Gran Cruz de Isabel la Católica, al Intendon'ede Ejército D. Jorg< de Vivero y Auge. El Excmo. Sr. Sub-socretario interino del Ministerio de la Guerra en 3 del actual dice al Kxee lentísimo Sr. Capitán Genoral, lo que sigue: «Excmo. Sr.— El Sr. Ministro de la Guei’ra, dice hoy al de Estado lo que sigue:—En vista do la carta i úm. 7 que dirijió á este Ministerio el Capitán General de la Isla de Cuba con feoha 16 do Ju-uto último haciendo una especial recomendación de os importantes servicios que con motivo de la campaña de dicha Isla ha prestido el Intendente le Ejército D. Jorge do Vivero y Auge; el Rey (q. D. g.) de aruetdo con el Consejo de AÍinistros lia ceñido á bien resolver se signifique al intorosc-Joal Aíinisterio de su d'gno cargo á fin de que por el mismo se le conoc da la Gran Cruz de Isabel la Católica en premio á sus mencionados sorvicios.— De Real orden c'tnunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E para su conocimiento.» Ln quo de orden de S E., sa publica en la Gaceta otic al para general conocimiento. Hal a a 31 de Agoslo de 1878.—El Brigadier j J fe de E. M., Pedro de Cuenca. Real órdon concediendo la Gran Cruz de Isabel la : Cató ica al Excmo. Sr. Vice-presideuto de laj Sub-comision de Arbitraje D. Antonio Batane- j ro y Vícntenegi o. Con esta Leba d:cc el Excmo. Sr. Capitán Ge ueral al PJxcmo Sr. D. Anton'o Batanero y Aíonto-" gro, Vice-presiJente da la Sab-eomision de Arbi traje, lo s;guiente: «E! Excmo. Sr. Sub secretario interino del M¡-nist' rio de la Guerra en 3 del actual, mo dice lo siguiente:—Excmo. Sr.—El S -. Alinistro de la Guerra, dice b iy til de E-tado lo siguiente:—En vista de la carta num. 1655 quo a rijió á este Ministerio con fecha 24 de Junio ú t mo el Capitán General do Cu ba haciendo una especial recomendación de los im ¡ orlantes servicios que durante ei período anoimai por que ha atravesado aquella antilla, haprestade el Vico-presidente do la Sub-comision do Arbitraje D. Antonio Batanero y Montenegro; el Rey [q. D. g.] do acuerdo con el Consejo do Ministros ba toni :o á ) bien resolver se signifiquo al interesado al Miriistc rio de su digno cargo, á fia de que por el mismo se le conceda la Gran Cruz do Isabel ia Católica en premio á sus mencionados servicios.—De Real ór den comunicada por dicho Sr. Alinistro, lotrastadi á V. E. para su conocimiento.—Y tengo ol gusto du trascribirlo á V. i', par rsu satisfacción.» Lo que do orden de S. E., so publica en la Gaceta oficial pava goaeral conocimiento. Habana 30 de Agosto de 1878.—El Brigadier Jefe do E. AL, Pedro Je Cuenca. Real órdon concediendo Gran Cruz de Isabel la Ca- j tó ica, al Concejal Sindica 1? del Ayunmnuen. lo de esta Cap.tal D. Gonzalo Jorrin y Biu-, mosio. El Excmo. Sr. Sub secretario interino del Ministerio do la Guerra on 3 del actual, dico al Excelentísimo Sr. Capitán General, , Real decreto concediendo la Gran Cruz del Mérito Militar de las designadas para premiar servicios especiales á D. Vicento Galarza. El Excmo. Sr. Ministro do la Guerra on 7 del actual, dico al Exorno. Sr. Capitán Genei-al lo quo 6iguc: «Excmo. Sr.— Con fecha 5 dol actual se ha servido S. M. expedir ol Roal decreto siguiente.— Atole iienda á las circunstancias que concurren en D. Vicente Galarza, Presídanlo dol Casino Español do la Habana y muy especialmente á los importantes servicios que ha prestado durante el poriodo anormal por que ha at:avesado aquella Antill»; Vengo en concederle á propuosta dei Capitán General 'de la mi-m i y de acuerdo con el Consejo do Ministros la Gran Cruz del Alórito Alilitar de los designadas para premiar.servicios especiales. Dado en S. Lorenzo á 5 do Agos'o de 1878.—Alfonso.—El Ministro da la Guerra.—Francisco do Ceballos.—De Rial órden lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Lo quo de órden de S, E. se publica on la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 do Agosto do 1878.—El Brigadier Jefe de E. Al., Pedro de Ouenca. Real decreto concediend > la Gran Cruz del Mérito Militar do las designadas para premiar soi vicios especiales á D. Rafael lluiz y Martínez. El Excmo. Sr. Ministro de lu Gueira en 7 dol actual, dice al Exorno. Sr. Capitán Goueral io quo sigue: «Excmo. Sr.—Con fecha 5 del actual, se ha servido S. M. expedir el Real Decreto siguiente.—Atendiendo á las circunstancias que concuiren en Don Rafael Ruiz y Martinoz y muy especialmente á los importantes servicios quo ba prestado como Secretario del Gobierno General do la Isla d» Cuba; Vengo on concederle, á propuesta del t'apitan General de ta misma y de acuerdo ccu el Corn ejo do Aílniatros laGran Cruz del AléritoAlilitar de las designadas para premiar servicios especiales.—Dado en San LoronzoáS do Agosto de 1878.—Alfonso.—El Vi¡~ uistro do la Guerra.—Francísoo da Ceballos. — Da Real órden lo traslado á V.E, para su Conocimiento y demás efectos.» Lo que de órden do S. E se publica on la Gaceta oficial para gonoral conocimiento. Habana Agosto 30 do 1378.—El Brigadier Jefe le E. M., Ped o de Cuenca. Roal órden concediendo la Gran Cruz de Carlos ltl al Regente do la Audiencia do esta Capital Don Manuel José de Fosadiilo. El Excmo, Sr. Subsecretario interino del Ministerio de la Guerra en 3 del actual, dico al Excmo. 3r. Capitán G neral lo qio sigue: «Exorno. Sr. —El Sr. Miuislro de la Guerra d ce hoy ul de Estado lo siguiente—Eq vista d > la curta n9 1657 que dirigió á esto Ministeiio con ficha24 de Junio úLutno el Capitán General do la isla de Cuba, haciendo una especial recomendación de los importantes servicios quo durante el periodo anormal por qut ha pasado aquella Antí la ha prestado ol Regen-e de la Audiencia D. Manuel José de Posadillo, ti el Rey fq. D. g) do acuerdo con ol Consejo de Ali-nistros ha tenido á bien resolver se signifique al interesado al Ministerio do su digno cargo á fin deque por r 1 misino se le conceda la Gran Cruz d > Carlos III en premio do sus mencionados servicios.—De |
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