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» id L'b £ PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. U.l iL Núm. 101 I Ol: (U.J.TTT *■» -* i ■* «. ■, . •. ■r . ■ ’'i-, ;.l ÓT¡ ht 11.:'!>íi ,ftllÜll!Ú10 i)h PARTE OFICIAL. »1, ‘TÍ :.n . J&uf ii R*n;q «»¿4* Al salutilo 1? dé Agostó de 1874.-Snntos Pedro nd-Vtacóla y Tero oí».—(Circular en San Nicolás.) P«l,«EltASÉCí]lO.V. O FICIX-AS-SU PRIMORES O E ^ E R A litó. ■ Gobierno General «I© la Isla de Cuba. |OltOl)fld?ilÍ¡3i¡ltOO 1 O ^lüOLQ &b £A9il(Í£^Í * n-El Qo^tírnQ QenQraUde.iejBta, Mia, desea que la organizaciop Je las MUiciaa s,e realice afée-**} tando lo m?«os, posible á éus, habitantes; -y te- piando en cuenta la^dificftl.tades qiii^á • muchos ofreco el cumpUraiep^ofd,e:]qp_PqpcqtQ3 de 25 do Abril y 13 de Mayo,, que .exigen.. fiauga . d% 500 pesosen Qropjnil qHjtjilletea.de! Raimo Espqñqlf papa salir de la Isla, he..d.i.8pft^,tq.ql>p.sg)¡nic>difi-qpen aquellas... 4UPQfÍpjPf'PS>. y sea libre lp salida de cuantos Jó,iPMt£Pdan¡> pon, de?tu»Pi á la Peqippula,, avrfiditíp).d<í>i ><?i0b certifica~ ciou que dehqráji expedir las autoridades, locales no haberles Jocado la suerte de milicianos, y sin otra obligacíom que la de dejar en lps oficinas de los Qpbernado/qs, íeqieutes Qpbérnadore?, ó en la Alcaldía Corregínaieqto dp ésta,Capital, nota del doppñliq qua so propongan cual serán réqlpntad.08 si la suprto l?s comprende en el servicio do AliJL.ic.ins, poufprme pe práctica ep)a teumsul^ (»p que se dirigen y j.¿aidpn ep )$> provincia? de Üíítca-. mgr. ..............i« ■ fcl 1.0 Habana 2^4° <fu£iQ,4p 1871. n Cenefa. ii.;* < SECRETARIA. Croada por el artículo 42.de mi Decreto de 28 de Abril último, una comisión ejecutiva, compuesta de tres voc.ilesde la Junta do la Deuda y otros tres do la de Arbitrios, elejidos por las mismas, paradecaudar dar contribución ox-. traordiuaria del diez por ciento y habiendo notado que- pof ausencias frecuentes, aunque justificadas, de l.o» individuo? que la componen, so ve imposibilitada de funcionar la-mencionada comisión couria fraotiencia necesaria y so demoran sensiblemente los trabajos para quefué instituida, he estimado conveniente resolver; que por cada uñando -las mencionadas Juntas se elijan dos-individuos maapquo con el carácter do suplentes, sustituyan-en -sus ausencias á los nombrados. na M:»¡vjiq n:¡i..-i L. . . ...I — ... jó Trasládese ,el presente Decreto á los Vicepresidentes de laj Juntas de ia Pepda y de Arbitrios para la ejecución de lo que en él se dispone y publíquese«en la Gaceta oficial, r • liabaua 81 de Julio de 1874.—José de la Concha. «rao /1 / • i.-- • •¡■■■.un- /1 mu Y on cumplimiento de la orden que antecede- se publica en la Gaoeta para gen) pago que acredite haberse depositado ou Arcas del Estado la cantidad de quinientas pesetas. ii Jiu caso dpdos'óimas proposiciones iguales se procederá ©n el acto¡ entre sus autores á una licitaciou abierta por espacio de diez minutos. . i -díabana8 de Juliu do 1874. El Director general da Administración Civil interino, .. / t .-i - »1 i •’ i í:; ■ Juan Bautista Uztariz. ,J •jjqonj uiau>is oh ,.‘.3s itilavu -■ . < j i- n:. 1-j a-j > hnab.e > c Jimij.ii:,.......... Pliego do condiciones para el suministro del maáq para el ganado del 2.° Distrito (la Obras públicas. . i.¡ 1 -rd i ho/f íim /isleo d iu j;o ni i. -neg- J.-. >- 01*1 lí Será obligación del contratista entregar en el paradero de. Yillaniueva de esta ciudad et número de fanegas de maíz que se do pidan con tres dias' de anticipación. <• n 2Í El maíz, auininiatrado ;aerá . siempre (seco, sano y del llamado do>primera; y el peso de ’cada fanega; juó bajará da nuevo arrobas.oon paja W tusa en invierno, y do once oa verano, x ■ .i 3? Con arreglo £ la costumbre del pai s cada mil mazorcas se considerarán como una ft-nega, siempre que reúnan, la», condiciones de filase y peso que señal a la condición 29 . 4? A cttdd buey se le asignan setenta mazorcas diarias y treinta á cada muía, pero en caso de fresultar algunas sobrantes á fin de mea, no. podrá ¡exigir el contratista que se le abonen sino las.que. eabaon te canáuaua'el ganado, . i.,... ..i ¡ 5í .Si el contrufiét» faltase al suministro en iodo ó en parte, ó si et maíz na fuese de recibo, se comprará á su costa el necesario hasta com-. jletar los pedidos que so le hubieran hecho. En jste caso, pi el maye tuviese menpr pi-ecio que el le contratadla diferencia quedará á beneficio de a Administración; el sobre precio y demas gas-;os que origiuo la falta de cumplimiento del contrato, son decienta dcl coútrátista. 6^ El precio quesorvirá de tjpo para la subasta será el de sesenta pesetas eu billetes del anco Español de la Habana por cada fanega. 7^ Esta contrata durará desde la aprobación ta basta el 30 do Junio de I8?5. fio la subas 8“ El S! contratista dará .fifia fianza fio dos 1 quipiqntas pesetas eu metálico, ó do caico 5^ El arrendatario dará parte á la Junta del alta y baja que ocurra en los- eada' os, ya sea por nacimiento ó muerto, justificándolo en este último caso Con diligencias que formará el pedáneo do la demarcación, cou el fia de hacer en su vista la rebaja de la suma que corresponda. ,!l. 6*1 En el caso de fiiga de algún esclavo deberá participarlo á la Junta al propio tiempo que á la autoridad local, la que instruirá igualmente expediente y según su resultado se acordará si procede ó no la rebaja del importe del arriendo del fugado. 7* El arrendatario tendrá obligación de mantener y asistir on su» enfermedades á los negros arrendados, dándoles anualmente las mudas de ropá que-se actístumbraten -todas las fincas de campo. 8^ El arrendamiento será por el1 término de<trea años,-como queda difih*>, y si durante este tiempo se ontregase algún esclavo por haberse levantadtf'él embargo ai infidente, el arreada tario deberá conducirlo á esta capital sin que tenga derecho á indemnización do ninguna especio y sí únicamente á la rebaja del alquiler. * 91} Terminado el tiempo del arrendamiento el arrendatario tendrá obligación do entregar á la Junta los esclavos, devolviéndose por esta en dicho acto la cantidad depositada parada fianza. 10. El remate se adjudicará ál que ofrezca mayor cantidad; en el concepto do que si so presentasen proposiciones iguales se abrirá entro sus autores p.uja á ia llana por espacio do uu cuarto do hora. 11. La Junta tendrá derecho á enviar un comisionado para la inspección del trato y alimentación que se dá á los esclavos. 12. La manutención será la que se acostumbra dar en las lincas do «ampo. 13. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría do la Excma. Junta sita en esta capital calle de Mercaderes número 2 á las 12 del día 9 de Agosto próximo fijado para el remate. 14. Ño se admitirán preposiciones menores del tipo señalado en la con liciou segunda. no, Habana 29 de Julio Marqués de Cerrera. de 1874. —El Secreta- cimiento. El Secretario, Joaquín CarboneU. se disponga, sobro él cobró dé rentas, impuestos y derechos^!Estado, eu ja inteligen eja de que 'eral cono*>| no se admitirá reclamación alguna relativa al valor del papel con quo se hagan los mencionados 1 Acordado por la Excma. Junta ol arrenda-¿lagos. miento en pública-, subasta del potrero “Ñajai*” 11. Ademas de las condiciones qiie pro • ubicado en el partido de Gúara, cuartón de Ba-éedon corresponden al cóntratista todas ,¡asubli- vamo, jurisdicción dé Güines, perteneciente á gaciones y doreoliós que se consignan en bus del los bienes del infidente D. FranctBCÓ Garcia ¡diego generad para las contratas de Obras pú- Osuna, se ha señalado el dia i de Agostó próxi-dicas, uprobado por Beal ó.’den de 25 de l*i- mo á las 12 de su mañana pa’á qüe tonga lugar blrerclo i geihral «le Atiiululslraciou civil ¿lección de. Fomento. El Exemoi Sr. \tiiilstfo de Hlttámfif Comu- nicó á esté Ópbiernb Gefiéral la órden que sigue; '»'uW' j I m Tj.t «Exorno. Sr:—En vista do _ Mercedes Meudòz.«, soticltahdo entre bt cotas, autorización péra dedicarse á la ensen btfa:s cotas, áutorizacióii péra dedicarse x la enseñanza de uiñfie ch esa Tsfa, afitiqúé ¿áféc’e del título de maestra, y cónsifiéraudo que lhs disposiciones vigentes exigen esté fítülb prtífesional ob'n el fin do deinqttrár lá suficiencia V'ajititud i'é^ai pá'ra consagrarse á la ensc-ñauzii, nó baátündfi^fita el desempeño do fina escuela lá‘á ’fio ful i clon es db moralidad que la interesada hace presente en su instancia, ol Presidente det''Pdder:Ejecutivo de la líepública ha tenido á bien negar el per-permislV quó 1À misma solicita para dedicarse á la enseñanza de párvulos.—Lo que <ió órden del referidoT’Wulèntò üigo'a V: E. pata su 'Conocimiento 'y tfefuas' efectos: » Y se publica qior medio de la Gaceta oficial de órden de á. E.'ptir¡rgeneral conocimiento. Habana 27 dé'Julib do 1874. El Diredtor general do Administración civil interino,' . ‘ i ' .....Juan Baiitistá Uztariz. IV. Ñ. Ñ.vecino ílé.'..i..'....enterado del anuncio i^erto en......se compromete á impar á sn cargo el suministro de maíz para el ganado lina ihstanóifc déi del 2. * Distrito de Qbras públicas (Pinar del Rio) lUsta oí 30 dé Junio de 1875, con éstricta sujeción ai pliego de condiciones aprobado, y por la cantidad do..............................pesetas fanega. Habiendo acudido á esto Gobierno General D. Francisco J.*de ‘Bütfaflera en -solicitud de «pie se le expida un títalo duplicado-'«le maestro do primera enseñanza elemental por haberse extraviado el que qbtuvo pn430 de Abril de 1857, él Excmo. Sir. GoberUádór Géneral ha ’accedidó á dicha Vrétéuáión yMisp'tiesto que él título que etr 30 de Abífi| de 1857se expidió' fi ftiVor dé D. Fran-,^ne encuentra regis-ro (Je losJde sú- clase con cisco J. dé BQxndéi trado al fr>lió'’ri'dél ti y que «é íbro fie fo el númefó ilfi; quéde nfilo y de nin juti valor, ). -, jar j j *i ^ (j -t¡\ Y dé órden de S. E. sé publica en la Gaceta oficial pard gòfi^!é^ttficiitíteritof.; “ lodi 31 Hatyautt *27 de Julio do 1874. * - • ' ; r * 1 El Director general do Administración Ci- Modelo de proposiciones. D. Ñ. N. vecino de.enterado dol pliego i-.,. . y. . . . ¡ . u ■ , - de condiciones publicad® en la Gaceta de esta P“ $?. WÍi? ifrbnfía fipm° garantía al _ cumplí- . capital para el arrendamiento de 24 esclavos, pnouto de su contrato. ofrece corno total importo del arrieudo de los 9. &e acreditara mensualiqentp en cuentas mismos la suma de........pesos......canta vos;’ón ol ó por certificación loa suministros liecbos por el concepto que dicha cantidad la abonará en los eontratista, y el pago solé hupípor libramientos tórminos pre8critos en la condición 3“ Je dicho expedidos por la.^Ordeuacioii general. I pliego; acompañando al efecto una carta de abo- 10. Los pagos al contratista sé liarán con n0- yaba:ia etc. arreglo á lo dispuesto eti los ’Decretos de 28 |. ' Lo que de "órden de la Excma. Junta se pude Abril, t?6 de Mayo, 29 de Juniy y 4 de blica en la'Gaceta de esta capital para general Julio dél corriento'año, o á lo que eu lo sucesivo conocimiento ^iembre dé 1867. Modelo de proposiciones. i por cuarta vez el rematé simultáneo1 bn la Se-¡ cretaria de esta Junta sita éñ la calle dé Mefca- (Fecliá y firma.) Habiendo acudi lo la Opmiiion admiuiptrá-dora do los bienes do la succsioh de D. Cosme fio la Torrienjo en solicitud de aútorrzijqíop para Construir uúmuelle tic' i'nadefáJ'qub úna otros dos dúo poseen dichos lioroderos en la margen t|érov-; dlia dol rio «San Juan» do Matátízas, y frente á sfis almacenes situados entré la calle del Mosto y el mar, so hace pública esta pretensión, á fin de due los particulares que so crean perjudicados con l|i realización de dichas obra*, puedan oeurrír á cjeducir los derechos que les asistan para oponerse á ollas, á esta Dirección general de Administración ó al Gobierno Civil de Matánzas, y efeto en el término de tfÓiiitá'dláS á contar dó ifi fecha, trascurrido ol cual serán inútiles cuautae reclamaciones se hagan, a no ser que estén finadas on derechos preexistentes. Lo quo se publica para gensral conocimisuio. Habana 6 de Julio do 1874. , ¡ El dirédtbr geiieíál 'dé Administración, Juan Bautista Uztariz. i i ». Junta «lo la Deuda del Tesoro. íiom uo MÜiaal) »aü/it-ci i- Secretaria. vil, Juan Bautista Uztariz.' Habiendo dispuesto, el Excmo. Sr. Gober- i 1 _ 1 _ i í. f i/! L.' A h 1 1 hiH 1 ór» h4n l.ft /»A ti _ se fta’fijado’él dia 10 del 'ènti-ante rnfis'de Agosto para la colebraeion de la indicada eübásta. El acto tendrá jugar simultáneamente el dia predicho, á las dóco do su mañané,'en el despacho de esta. Dirección goperal y eu la Tenencia de tioínorhó de PiuaVdéí Ìlio, sirviefídó do baso á la subasta el pliego do condiciones que á cbii-tinuaciuii hü inserta. _ Las proposiciones so presentarán coti1 étijeá clon al modelo qüe al pie apárecó y d.dhefá ffcom-' pañur á cada una su correspondiente carta do Bliogo do condicione» para arrondar en pú-Jajica subasta veinte yénatró -négros de campq de -ambos sexos y edades que existen á cargo deMa ■Excma. Junta de la deuda y quo pueden versé efi el depósito Asiló do San José eu esta capitul, bajo las condiciones siguientes: lfi El arreudamiouto será por ol térmmo de dos años. ¿2$ El tipo dol arrendamiento sérá-el de 20* pesos por-tas hembras y varones mayores de 14 anos y el do 12 pesos por las hembras y varones dé 10 á 14 añüspéntoiidiéudóso que la mitad-do-diel»o4tp<tserá abonada precisamente ou oró-al vénciiuieuto dócida mes. 4o' 31! Para garantizar el pago del importe ufensual del arrendamiento, el arrendatario depositará, en las cujas de la Junta autos de recibir lós esclavos el importa dé'arytrippLcstfo en la proporción indicada en la condición anterior. 4? El arreudatjúi» podrá llevar los esclavos rematados á la jurisdicción jque estime conveniente, participándolo prév-iamento á la Excma. Junta- do-nde so le entregarán las cédulas correspondientes. deres número 2 y en fia Administración dé Rentas de Matanzas bajo el siguiente: i . V < i 'U-: kÍ\í * i - .1 í i > liVÍL 1 ir' » *' PLIEGO DE CONDICIONES. 1.55 La Jimia do la Deuda dá en arrendamiento el potrero titulado “Ñajar” compuesto de siete y media caballerías de tierra en trescientos cincuenta pesos anuales« - 1 1 2.13 La duración del centrato será por dos años, debiendo ol arrendatario avisar con dos meses do anticipación si lo conviniese continuar eu la finca y en caso afirmativo será preferido siempre que eu el acto do la subasta igualé la mejor proposición adjudicándoselo por otros dos años. 1 ! * ¡vJbu/ooiIG > 3.05 E¡ pago del arrendamiento so héfá oh esta forma: un semestre adelantado al otorgarse la escritura y el resto por trimestres vencidos, en la forma que establezca la Dirección General de Habienda para realizar su* cobros. 4. 3 El-arrendatario reribirá y devol verá la finca bajo detallado inventario, quedando á favor de la mispia tod»*s las mejoras que se bagan en ella, sin derecho á indemnización. 5. 3 Para responder aj cumplimiento del pago constituirá ol arrendatario una fianza igual al importe do un trimestre, 6. 3 Si dejaré de abonar algún plazo se rescindirá el contrato con perdida de la fianza y so le exigirá el importe del tiíinpo que tarde eti arrendarse nuevamente la üihj. 7. 3 jái durante el término dél contrato sé decretase oí desembargo de les bienes ¿el dueño del predio y hubiere que devolverlo, quedará terminado el arriendo para cop la Junt^ sinj opción á reclamár cosa alguna. 8. =* El contrató no podrá rescindir?? sipo en dichos dos casos y en los de fuerza mayor, invasión enemiga y fuego del qielo, que sop los que señala la ley. • 9. 3' Et pago du las cou’.ribuciones ordina- rias y extraordinarias qué boj se pagan y en lo sucesivo so impongan, es de euéuta dol arrendatario. ■ 10. También sé obliga á pagar los gravámenes que reconozca la finca. r '11. ^ Los costo? do escritura y .dearia que origiue la entrega serán dé cargo del arrendatario. 12. 3 No se admitirá proposición alguqa qüe no cubra el tipo señalad) en el artículo 1. ° 13. 3 'Para preséiítársecomo lícitador deberá constituir el qao lo ©Ijjeite, úu depósito igual al diez por ciento del tpo señalado, acompañando en pliego corra lo c)n laj>ropos;ciori la carta de pagó qué lo acredite. 14.3 Los pliegos so admitirán hasta Id misma hora de la subasta. en Matanzas y á reserva de la aprobación de la Junta. , o, t j 17. 3 Inmediatamente después d,el remate se devolverán los depósitos á todos los que hayan tomado parte ou él, excepto el del adjudicatario que permanecerá eu caja hasta que se extienda la eseritura y se consigne la fianza que determina el artículo 5. ° 18.3 El contrato comenzará á regir al tercero dia de comunicada la aprobación, debiendo ponerse ai arrendatario eu posesión de la finca dentro de dicho plazo. 19. 3 Las proposiciones se extenderán en papel del sello 8. ° , con arreglo al siguiente MODELO, D................ vecino de............ enterado del pliego de condiciones publicado para el arrendamiento del potrero “Najar” ofre- ce la suma de.............. (en letra)..........i. ?tesos anuales comprometiéndose á cumplir eu odas sus partos lo que eu dicho pliego se previene. - (Fecha y firma del proponente). Lo que he publica en la Gaceta paria general conocimiento y á fin de qüe lós que deseeti interesarse en la subasta y quiorau enterarse de las condiciones, acudan á esta oficina donde se le alarán cuantas noticias deseen. ■ Habana y Julio 15 de 1874.—Por acuerdó! de la Junta.—El Secretario, Marqués de Cerrera • . " h ; ' ' '• - * • ' i • • i*- i > rs • , . J i . ■ I ■ ■ III tado, y rechazando los defectuosos, se examinarán por la Junta los demas, adjudioaudo provisionalmente el solar al autor de la proposición mas ventajosa. 5. 3 En el caso de que reáulterf dos ó mas proposiciones iguales y no habióse otra mas ventajosa, se abrirá una licitación por pujas á la llana y solamente entre los autores de las mismas haciendo la adjudicación en favor del que mas ventajas ofrezca. 6.3 El primer plazo del importe del remate, caso de no pagar al contado, se abonará en el término de ocho días siguientes al en que so apruebo el remate por el Excmo. Sr.1 Director general de Hacienda y los nuevo restantes en iguales dias de los años siguientes, mediante la formalizacion de pagarés que suscriba el comprador, qúedaudo hipotecados á la ééspousabili-dad de los pagos el solar respectivo y las obras que en él se ejecuten, en cumplimiento de lo prevenido en la baso 7*1 de las aprobadas por Real órden de 10 de Julio do 186 i. 7. 3 ' Los anuncios relativos á esto remato los abonará el rematador en la Dirección de la Gaceta oficial. SEGUNDA SECCION. AdminLtr.ifcjnti Central de nenian y Estadística Solicitada la adquisición dol solar núm. de la manzana 15 de los terrenos de las muraltas de esta plaza, ol Excmo. Sr. Director do Haden-da, ha dispuesto se saque á subasta bajo ei pliego de condiciones quo á contitiuacion so expresan y demas quo establece el Reglamento de 11 de Marzo de 1866, debiendo tener lugar aquella el dia 20 de Agosto próximo á las doce de su mañana en el despacho de esta Administración Central y ante la Junta de los Sros. Jefes do Ha-cieufia. con asistencia del oficial encargado do la Sección de bienes del Estado, que onmo Secretario. ' Habana 20 de Julio de l%74.-Antonio Malos. A- <1 OQ rd P) O i—i O < 0 H i—( & O O ce ■< 9 o E Oh 03 PLIEGO DE CONDICIONES. 1. 3 Las proposiciones se harán en pliogos cerrados según previene el artículo 9 del reglamento, y no se admitirá proposición alguna quo no cubra la tasación. 2. 3 El pago del importe de la subasta, so verificará en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español al tipo que señale este, el dia quo teuga efecto el pago. 3. 3 Para que puedan declararse admisibles las proposiciones contenidas en los pliegos, habrá de incluirse eu los mismos la qarta de pago qué acredite haber depositado eu Tesorería general, una cantidad equivalente al 5 p,§ de la tasag^pn del solar. También po Jrá presentarse dicha carta de pago con posterioridad á la presentación del pliego ó eu el acto de abrirse la subasta. 4. 3 Constituida la J unta para la subasta en el lugar prefijado v en el., dia y hora señalados, Presidente declarará abierta la subasta pero ol . .. .....,.... 1 «o se procederá á la apertura de pliego? hasta 15. 3 'Encasó do presentarse dos ó. mas que haya trascurido media hora, la cual sodes-proposicioües iguále?, se abr rá puja verbal por ! tinará a recibir estos y las cartas do pago del pré-espaeio dé'dié¿ minutos solocñtro losautores de vio depósito y facilitara los Imitadores las noti- [ eias que couvengan; pasado este tiempo no so 16. 3 La adjudicación se hará al mejor admitirán mas proposiciones, procediendo á la postor sin perjuicio del resutado de la subasta apertura de cuantos p.legos se hubiesen presen- Modelo de proposición. D. N....Ñ......vecino de la calle de..... número.....enterado del auuneio publicado en la Gaceta oficial del dia..v do las eondioiones establecidas en el pliego do las mismas, haca proposición para el remate dol salar número 8 de lu manzana 15 do los terrenos de Jas murallas en la cantidad dé...(en letra) pesos obligándose á cumplir aprobada que sea, las condiciones expresadas y domas que fija ol reglamento cou los gastos de escritura, medición y otros que sa originen. Habana fecha y firma. Oatadurl.i iccneral de Unclonls. Sección 1? <«i.. i j..... oú. i. .... .ii . Da del Carmen de la Santa Cruz Laiuós y Morales, huérfana de D. José Laiuó Oficial quefué de la Rautas de Loterías, por ai ó por medio do apoderado, se servirá presentarse en la Sección primera de esta Contaduría Central en di«, y hora hábil, para enterarla de un asunto qüe le concierne. Habana Zi ue anuo jd toit.—El Contador Central, Bidet Guerra. D. .José Francisco Díaz, aéesor general de Rentas, que fu¿ de esta ciudad, ó perspua que le represente, se servirá presentarse en la Sección la de esta oficina en dia y hora hábil para enterarle de un asunto que le concierne. IIubana27 de Julio de 1874.—El Contador Central, Fidel Guerra. AdiiiiulBtraclo i general de Correos. El dia 3 do Agosto saldrá de este puerto para el de Santhomas el vapor-correo Marsella haciendo escalas on los de Ñuqvitas. Gibara Baracoa, Cuba, Santo Domingo, Mayagüez, Aguadi-11a y Puerto-Rico, recibiéndose en esta Administración general la correspondencia que para dichos puntos debe conducir hasta las dos del mismo dia. J.o que se anuncia en la Gaceta oficial para conocimiento dei público eu general. Habana 27 de Julio de 1874.—P. O.—El Oficial primero, Rafael Meca. AdinlnUtr.tr>«n I. »éal de Rentas y Estadística de la Habana. Negociado do Emancipados. Los individuos-que á cbnt’mnaCron se expresan, ác presentarán eu o?ta oficina, situada en la Callo de los Oficios numero 78, eu ol término da Íeis dias, V ingresar las cuotas- atrasa las que por íipancipados están adeudaud®. P. Tomas Kéiiedo. D*f J uliu Rocb. I). Baldoraero Ramos. Habana 28 dé Julio 1874.—El Administrador, J. Rodríguez Barcaza. Aproximándose el fin fiel corrior.te mes y «rilándose eu esta Administración de mi caigo varios documontos públicos pendientes de pag* los derechos quo adettdau, lo hago sabor por esto media á las personas que á continuación so expresarán, para quo ocurran á recojerlos en la oficina situada calle de los Oficios uúmero 78. Don Nicolás León de Garrastaza. ... Domingo Alvarez. .‘.. Diego F. Kivero. D? Dolores Pedroso y Pedroso. ... Merced R. de Armenteros. ... Felipa Yelazco. ... María del Rosario González. ; D. Manuel Rodríguez y Herrera. Sr. Marqués de la Real Proclamación. D. José tí. Castellanos. ... José Almeida y Herrera. ... Antonio Feo. ... Miguel A. de Cabarga. J.® Josefa Márquez. D. Ignacio Olma. . ... Manuel Tremáis. D*> Josefa Yaldes de tíousa. ... Josefa Roca do Togares. ... Gecilia Gambe. D. Julián Porras. ... Andrés Polham. ... Juan Martinez. ... Lugardo P. Morejoti. ... Pedro C. Antoya. ... Pedro Antoya. ... José Canals. ... Salvador Nieto. ... Pedro Velazco. ... Eduaido Chaure. ... José Dariño. ... José Mí Jorro. Sres. Alioné y Cí. D? Juaua do la Cruz Menendez. liabaua 27 do Julio do 1874.—El Administrador, J. Rodríguez Barcaza.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 161-187, Agosto de 1874 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1874-08 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000571 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000571 |
Digital ID | chc99980005710001001 |
Full Text |
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
U.l
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Núm. 101
I Ol: (U.J.TTT *■» -* i ■* «. ■, . •.
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P«l,«EltASÉCí]lO.V.
O FICIX-AS-SU PRIMORES O E ^ E R A litó. ■
Gobierno General «I© la Isla de Cuba.
|OltOl)fld?ilÍ¡3i¡ltOO 1 O ^lüOLQ &b £A9il(Í£^Í * n-El Qo^tírnQ QenQraUde.iejBta, Mia, desea que la organizaciop Je las MUiciaa s,e realice afée-**} tando lo m?«os, posible á éus, habitantes; -y te-
piando en cuenta la^dificftl.tades qiii^á • muchos
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pesosen Qropjnil qHjtjilletea.de! Raimo Espqñqlf
papa salir de la Isla, he..d.i.8pft^,tq.ql>p.sg)¡nic>difi-qpen aquellas... 4UPQfÍpjPf'PS>. y sea libre lp salida de cuantos Jó,iPMt£Pdan¡> pon, de?tu»Pi á la Peqippula,, avrfiditíp).d<í>i > provincia? de Üíítca-.
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Habana 2^4° |
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