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* ':íl f F' ?: ' Sé ■ t'.fr *. ï ê PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Mi;n. S4!>, Tlérnei I? de Marzo de ISIS, La Sábana de X. S. J. y el Santo Angel <le la Guarda, y Santos Prudencio obispo, Rosendo ö Budesïndo obispo y confesor y Santa Eudos'a penitente. Circular en Santa Teresa.' PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. 1HC1NA9 SUPERIORES GENERALES. «. o a i r. a jai a sur cri or poii r i <o de I i provìncia de Cuba. SECRETARIA. El Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido disponer en decreto^ de 17 del aa-tual se inserten en la Gaceta oficial las circulares de este Gobierno Superior político de 29 de Mayo y 9 de Noviembre de 1854, para general conocimiento y exacto cumplimiento. Habana 23 de Febrero de 1872.—El Secretario, llamón Mana de Araiztegui. Circulares que se citan. “Sección sexta.—Circular número 38.—Habiéndome hecho presente D. José Toi’ibío do Arazoza, Director de la Gaceta Oficial y de la imprenta de este Gobierno y Capitanía General haberse publicado en otra imprenta de esta Capital laOrdenanza vigentede colonos conmenosca-bode sus derechos é intereses como tal Director, pues solo á él corresponde imprimir todo lo per-neteciente á este Superior Gobierno, suplicándo-mepor lo tanto que prevenga á los impresores de esta ciudad y demas de la Isla qué se abstengan de reimprimir en cuadernos ú hojas separadas, ninguno de los reglamentos, ordenanzas ó artículos publicados en la Gaceta oficial, y que ademas declare que solo tengan fuerza y hagan fé en juicio las impresiones que se hicieran en la mencionada imprenta del Gobierno y Capitanía tíeneral con exclusión de cualquiera otra. Teniendo en consideración las razones expuestas, así como los buenos servicios que tanto el interesado como su padre y tio lian prestado en el largo espaeicr de medio siglo que hacen tomaron á su cargo la referida imprenta del Gobierno he venido en resolver de conformidad con lo que solicita en todas sus partes y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos consiguientes en el territorio de su mando.—Dios guarde á V. muchos años.—Habana 29 de Mayo de 1854.— El Marques de la Pezuela.—Sres. Gobernadores y Tenientes Gobernadores de la Isla y .Tefe de Policía de esta Capital. Como Secretario por S. M. de este Gobierno Superior certifico que la precedente circular ha sido expedida en la fecha citada, disponiendo S. E. que se inserte en la Gaceta oficial para conocimiento y cumplimien-to de quienes corresponda.—Habana 29 de Majo de 1854.—José Esteban. Circular.—Por circular de 29 de Mayo de este año está prevenido que ningún impresor publique en cuadernos separados Tas disposiciones oficiales y que de estas solo bagan fé en juicio la publicadas en la imprenta del Gobierno. Sin embargo de tan terminante disposición han continuado alguno3Ímpresores sus publicaciones en forma de cuadernos, con perjuicio deaquella imprenta y del servicio en general, y para evitar en lo sucesivo las justas reclamaciones á que esto da lugar, fie acordado que Y. baga que tenga el debido cumplimiento la circular de 29 de Mayo último, exigiendo á los impresores sobre este punto la mas estrecha responsabilidad.— Dios guarde á V. muchos años.—Habana 9 de Noviembre de 1854.—José de la Concha.—Sres. Gobernadoras, Tenientes Gobernadores y Jefes de Policía 4b la Isla.” D. Andrés González. Da Margarita Caballero Recio. D- Ignacio Agramonte Recio. El Sr. Marques de Móntelo, se preseetarán en la secretaría de este Gobierno Superior político, Negociado de política á enterarse de asuntos que lee conciernen. Habana 26 de Febrero de 1872.—El Secretario, Ramón Mana de Araiztegui. D. Pedro Agustín Toledo oficial 2. ° de Administración civil cesante se servirá presentarse en la secretaría del Gobierno Superior político sección de Gobernación y Fomento, para enterarse de un asunto de su particular interes. Habana 24 de Febrero de 1872.—El Secretario, Ramón Maña de Araiztegui. Inspección general de Telégrafos. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 4 de Enero último se dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior político lo siguiente: “Excmo. Sr.—Vistas las comunicaciones rpieD. Horatio I. Perry, á nombre y en representación de las compañías “International Ocean Telegraph” y “West India and Panamá Telegraph,” ha dirigido á este Ministerio en 9 de Diciembre próximo pasado, manifestando que, con objeto de llevar á cabo en un breve plazo la construcción de la línea eléotrico-telegráfica entre la isla de*,Cuba y Méjico, se ha formado por mùtuo acuerdo délas dos citadas compañías otra nueva domiciliada en New-York, titulada “United-States and Mexican Telegraph” yá favor de la cual pretende ceder la “International Ocean Telegraph” «en la parte correspondiente á la mencionada línea de Cuba á Méjico, todos los derechos y obligaciones de la concesión de que hoy disfruta la “International Ocean,, por cesión de la primitivamente otorgada á don José de Cáceres por Heal decreto de 6 de Agosto de 1868.—Examinados todos los antecedentes ele la referida concesión y accediendo á lo solicitado en las comunicaciones anteriormente citadas, S. M. el Rey ha tenido á bien resolver: 1. ® Que provisional- mente se apruebe en la parte que corresponde al Gobierno español la constitución de la compañía titulada “United States and Mexican Telegraph” así como también la cesión que á su favor pretende hacer lo compañía “International , Ocean” de la parte de su concesión relativa á la j union electro-telegráfica de la isla de Cuba y I Méjico: 2. ° Que en el término de sesenta dias á contar de la fecha de esta resolución, se pre-! sente á este Ministerio el contrato de cesión en ¡ vista del cual podrá otorgarse la aprobación de-^ finitiva: 3. ° Que ínterin esto se verifica, se considere á la compañía “United States and Mexican Telegraph” como completamente autorizada para practicar estudios; fondear y amarrar los | cables y ejecutar las operaciones necesarias al , efecto, debiendo tener eu cuéntala Compañía, que con arreglo al pliego de condiciones aprobado por Real decreto de 28 de Mayo de 1868 y la proroga de un año, otorgada por orden de S. A. el Regente de 11 de Setiembre de 1869, la línea de que se trata deberá hallarse completamente terminada el día 6 de Agosto del presente año: 4. ° Que accediendo á la solicitado especialmente por el representante de las compañías, se recuerde á Y. E. que según el 1 pliego de condiciones ántes citado, la empresa puede escoger para el amarre del cable el punto que considere mas conveniente para sus intereses. Y 5. ° Que Y. E. destine á los funcionarios facultativos de Marinay Telégrafos, quejuz-gue necesarios para que presencien y vigilen las operaciones de estudio del trazado y colocación de las líneas en el territorrio de esa isla y eq la zona de sus aguas jurisdiccionales; debiendo dar V. E. cuenta á este Ministerio de la marcha de los trabajos que ejecute la Compañía.—De Real órdeu lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” i Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 3 del actual se publica en la Gaceta oficial de su orden superior para conocimiento de quienes corresponda. Habana 27 de Febrero de 1872.—El Inspector general, Enrique de Arantave. Intendencia general de Hacienda. Instrucción provisional para llevar á cabo , las visitas de efectos timbrados en esta provin- i , cia aprobada por el Excmo. Sr. Gobernador Su- ' perior político de conformidad con lo propuesto ! por 'a Intendencia general de Hacienda y con lo consultado por el Excmo. Consejo de Admi-j nistracion. I Artículo 1. ° De conformidad á lo dispuesto en el artículo 77 dél Real decretó de 2$ de Agosto de 1870 la Administración vigilará i por medio de visitas el cumplimiento de la legislación de papel sellado y de las disposiciones , contenidas en esta Instrucción. Art. 2. ° Las visitas serán de dos clases, parciales ó generales. Las parciales se limitarán á una oficina ó localidad determinada. Las generales compren derán todas las oficinas públicas de la provincia. Art. 3. ° La facultad de disponer las visi-! tas generales es exclusiva de la Intendencia ge- • neral de Hacienda. Art. 4. ° Solo podrán ser nombrados visi- i tadores de papel sellado: I 1. ° Los licenciados en derecho ó administración. | 2.° Los empleados cesantes de Hacienda cuya categoría sea cuando ménos (je Jefe de Ne- 1 gociado de primera clase. Yr 3. ° Los que hayan concluido la carrera del notariado. Art. 5. ® Los nombramientos serán acordados por la Intendencia general con el Gober- j nador Superior político. Art. 6. ° Los visitadores de papel sellado tendrán opcion á la tercera parte de las multas que se impongan por consecuencia de las visitas que practiquen. Art. 7. ° Las visitas parciales podrán ser ordenadas por la Administración Central dando conocimiento á la Intendencia c.uando haya sospecha fundada de que se cometen faltas en alguna oficina pública. Para estas visitas podrá nombrarla Administración Central empleados de Hacienda de las respectivas localidades en concepto de comisión temporal del servicio con opción al percibo de la tercera parte de las multas que se impongan por virtud de sus gestiones, sin perjuicio del percibo de sus haberes. Art. 8. ° Antes de dar principio á una visita se anunciará en la Gaceta oficial por el Administrador Central el que pasará ademas atenta comunicación á cada una de las autoridades de las diversas jurisdicciones, á fin de que los funcionarios públicos y oficinas sea cual fuere el Ministerio de que dependan, no pongan obstáculo al visitador en el desempeño de su comisión. Art, 9. ° Llenada esta formalidad, el visitador podrá entrar en el desempeño de su funciones desde luego, sin necesidad de impetrar permiso previo de las autoridades de quienes dependan los funcionarios <jue deban ser visita-' dóa. Art. 10. De las faltas que cometan los Jueces de Paz en el uso del papel sellado, dará cuenta el visitador á la autoridad inmediata superior judicial. Art. 11. Los visitadores se atendrán para el orden de sus procedimientos, á las prevenciones siguientes: l.° Antes do dar principio á una visita, el 1 encargado de verificarla recibirá las órdenes de la Administración Central para enterarse de los distritos, pueblos ú oficinas en que por hallarse en caja los valores de la Renta ó por cualquiera otra causa haya motivos para sospechar que existe defraudación. I 2.® Comenzará la visita por la Capital déla provincia examinando el comisionado los protocolos, causas ó pleitos fenecidos existentes en las escribanías de cámara de las Audiencias de los Tribunales superiores en las de los juzgados 1 y públicas de número y dedicándose con preferencia á investigar si se ha verificado el reintegro en los casos que proceda en las causas crimi- nales y pleitos de pobre. Servirá de gobierno al visitador que en las causas en que no resultasen bienes suficientes para el pago de la totalidad de las costas, debe ser preferida la Hacienda, sin admitir prorateo entre ella y los demas acreedores. 3. ° Examinará igualmente los expedientes de subasta de derechos y propiedades del Estado para versi fué reintegrado el papel de oficio invertido con el importe del sello correspondiente y continuará su inspección por las secretarías de Ayuntamientos, Juzgados déPaz, libros de cárceles, parroquias y demas oficinas. Cuando encuentre en algún "expediente papel de reintegro ó de multas cuidará de que en todos los pliegos se practiquen las anotaciones correspondientes sino las tuviesen, sirviéndole de gobierno que la parte que debe quedar unida al espediente es la mitad inferior de cada pliego. 4.53 Terminada la visita en Ja Capital, de provincia, continuará por los demas pueblos de la misma en que se conceptúe mas necesaria, teniendo entendido el visitador que no le es lícito inspeccionar en cada pueblo una oficina pública solamente, sino que deberá visitar todas las que en él existan por el orden expresado. 5. En el caso de que en los libros ó expedientes no apareciesen faltas, expedirá el visitador una certificación que así Ío demuestre, y la entregará al encargado de la oficina para que sirva de garantía en todo tiempo. 6. Cuando resultasen faltas, extenderá acía ciicunstaneiada de las que fueren y exigirá al funcionario responsable que exprese á continuación sn conformidad ó lo que estime en su defensa. En las visitas á las secretarías de Ayuntamientos firmarán el acta juntamente con el comisionado, el Alcaide y el ¡Secretario en ejercicio,1 aun cuando las faltas se hubieren cometido en años anteriores. 7.03 Las certificaciones, actas y expedientes de visitas, se extenderán en papel de oficio, de cuenta del visitador. 8.03 Las actas de faltas se presentarán por el visitador en la Administración Central de Hacienda á la posible brevedad, con informes expresivos de las instrucciones infringidas importe del reintegro que corresponda y multas en que se halla incurrido. La Administración formará con cada acta expediente separado y propondrá desde luego á la Intendencia las multas que correspondan la cual resolverá-con toda brevedad, oyendo previamente el dictámen del abogado consultor de Hacienda. 9. «s Si al investigar las falt.„s le que trata esta Instrucción, observare el visitador otras de distintas clase, dará cuenta inmediatamente porcon-ducto dal Centro al Jefe ó autoridad de quien dependa el funcionario visitado para los efectos á que haya lugar. 10. Los visitadores limitarán su inspección á los documentos expedidos con posterioridad á la última visita. Eu el caso de que la Administración Central tenga sospechas fundadas de que se han cometido abusos solicitará autorización de la Intendeencia general para que puedan ser examinados de nuevo los documentos que lo hayan sido anteriormente:, sin cuya autorización no podrá procederse á su reconocimiento. 11. El visitador llevará un registro ó diario de operaciones cuyas hojas se rubricarán previamente por el Administrador Central de Hacienda, en donde irá anotando por su orden las oficinas que visite, las circunstancias de si encontró ó no falta, el importe del-reintegro en el primer caso y el funcionario ó Ayuntamiento responsable. 12. Con referencia á este registro dará partes quincenales á la Adrainistraciomdet resaltado da sus investigaciones y de las oficinas que trate de visitar en la siguiente quincena. Y 13. Si trascurriese un mes sin que el visitador participase á la Administración el resultado de sus procedimientos, ó dos, sin presentar en la misma acta de fraudes, se averiguarán por el Administrador Central las causas de aquella omisión y dispondrá en su vista, ó propondrá en su caso á la Intendencia general lo que creyere conveniente. Art. 12. El visitador no podrá ausentarse de la provincia sin prèvia licencia y si lo verificase quedará por este hecho separado de dicho cargo. Art. 13. La Administración Central vigilará muy especialmente para que no se cometan abusos en el desempeño de estas comisiones ó para descubrir y castigar los que se hubiesen cometido. Art. 14. Terminada que sea la investigación en todas las oficinas de la provincia se presentará por el visitador el diario de operaciones en la Administración Central en donde se archivará proponiendo en su caso la cesación del vi sitador, si se considerase innecesaria su pernia nencia. Art. 15. La Administración despachará en nn breve plazo los expedientes que le presentare el visitador. Art. 16, La penalidad aplicable á todas las faltas que el visitador encontrare será la establecida por el decreto de 29 de Agosto de 1870 cualquiera que sea la epoca ó anos á que correspondan. Art. 17. Las Alcaldías Mayores remitirán anualmente á la Admininistracion Central de Hacienda pública, certificación expresiva de los nombres de los comerciantes cuyos libros hubieran sido rubricados por haberlos presentados sellados con arreglo al Real decreto de 29 de Agosto. Art. 18. Las Administraciones comprobarán la certificación á que se refiere el artículo anterior, con las notas de libros presentados en las mismas y en su consecuencia requerirán á los comerciantes que no hayan rubricado sus libros para que lo verifiquen en un plazoque no baje de veinte dias ni exceda de sesenta, en la inteligencia de que trascurrido el que se señale sin acreditar por medio de la certificación correspondiente que los libros han sido rubricadps, incurrirán los comerciantes en la multa señalada á los infractores del citado Decreto. Art. 19- Al principio de cada mes dará cuenta el Administrador Central á la Intendencia los .expedientes presentados durante el anterior, importe de los reintegros obtenidos y multas impuestas y satisfechas. Habana y Febrero 21 de 1872.—Joaquín M. de Alba.—Conforme.— Valmaseda, Administración Central de Aduanas. La Intendencia general de Hacienda lia comunicado á este Ceutro Administrativo la siguiente R;al ór-den: “El Excmo. Sr. M uietro de Ultramarcomunlci a esta Intendeuc.acón fecha 12 deLii embre próximo pasado la Iteal órdeu siguiente:—Excmo Sr.—P, r el Ministerio de Hacienda se alce a este de Ultramar en 15 de Noviembre último Jo s g líente:—El Sr. Ministro de Hacienda, comunica con esta fecha d la Dirección general de aduana-, la Jteai órdeu siguiente:—Excmo. Sr.— S. M. el Rey (Q, D. G.) de conformidad con lo propue*-to p ir V, E. ha tenido a bien disponer: 1? Q re por el Ministerio de Ultramar, se recuerde d las autoridades de las islas de Cuba, Pueit j-Eico y Eilipinas el exacto - cumplimiento ue ia fíe il’Orden de 18 de Juliodelb67, en la que se disponía que no te permitiera por aquellas aduanas el embarque y consignación de tabaco en ion-cepto de trán dio pura puertos extraujeros por otros ts-pafioltsen la inteligencia de que los empleados délas mismas serán responsables para eoj los interesados de cualquier perjuicio que les irrogue por Ja infracción de este precepto. 2'.‘ Que no obstante dicha prohibición I los buque*de cualquiera clase que midiendo ai mónos 121 toneladas métricas, coníLucau tabacos de la misma procedencia, ó de cualquiera otra del extranjero, con destino d los puertos francos de Oauarias, ó para cualquiera otro del extranjero, pedían presentarse con dicho género eu los laza eto* sucios de Muheu, 8. ¡Simón ó Tambo para sufrir la cuarentena, en los casos en que se t xija paia ser a Imitidos después en su destino; pero en-teudién iote que Joi capita .es han de comprenderlos en Jos manifiestos que deberán extender y presentar eu los plazos yforiii i- que determinan el articulo 46 y siguientes de las ordenanzas de aduaua-t y que no han de hacer operación de comercio en ninguno de los puertos de la Península é Islas Baleares. 37 Que con las mismas formalidades y eu idénticos casos se permita la entrada en dichos lazaretos á lo* bu ¡ues de cualquiera ciase y procedencia que conduzcan tejidos para Jos men-c:oni>d is puertos traucos ó para el extranjero. 4? Que para que los capitaues de buques de menor porte de J29 toneladas métricas puedan disfrutar do las franquicias y consideraciones dutes expresadas es indispensable qúe justifiquen la necesidad detener que puigar cuarentena por proceder de puerto declarado sucio ó sospeches i á la fecha de su sal di, ó por haber resultado novedad d bordo que obliguen a la Junta de Sanidad á dispon* r su observación eu el lazareto, dejando asegurada por rntdio de obligación ó depós to la cantidad de 750 pesetas por cada bulto de tejidos, y 14 por por cada k lógramo d tabaco La taque remitid eu el plazo que le conceda la Administración, una certiíicacmu del Cónsul ó agente consular espafli 1 del puerto do destino en que se justitique ia llegada ahí de ios tejidos ó tabacos, naciéndose electiva Ja causion prestada eu caso contrario. 4? Que fuera de los casos expresados; li s tejidos y tabacos que se presenten de transito eu buques de cualquieia cJa-e, bandera y proceueueia y no estén comprendidos respetivamente eu las excepciones de articulo 127 de las Oideuanzas de aduanas, ni en ia del 6? de au apéndice número 2o, incurren los primeros eu el pago de ir s derechos de Arancel y el legundo en las pinas marcadas en el «r.louiu 13 del mismo apéndice, d no &er que la entrada sea por arribada forzosa, debidamente justi 11 cada ante ia autoridad de Marina, pues en-tóoces limitaren los empleados á cumplir lo dispuesto en el articulo 191 de las citadas ordenanzas, ¿je fíeal ó-den lo digo á V. E. para los ele tos correspondientes. Y de la propia fíeai órden comunicada por el íeferido iár. Mili lo ti o lo traslado d V. E. para los efectos oportunos. Yr lo tía lulo á V. E. da fíeal órden para su conocimiento y Unes expresados.—Y acorlado su cumplimiento cm fecha de ayer, lo trascribo á V. S. pala qu» se ejecute lo mandado dándose la debida publicidad d la precedente Real órden.” Lo que eu su cumplimienso se publica en la Gaceta oñciai para general conocimieuto. Habana 28 de Febrerode 1872,— Juan M. Ortiz. Administración Central de Bienes del listado y embargados. Las persones que tengan conocimiento de bienes que pertenezcan dios infidentesD. LuisMedal, D. Enrique Pujadas (padre) y D. Eurique Pujadas (hijo), sa servirán mauiiestarlo eu esta Administración, (’".Izada de Ga’iaiio número 102, en el término de quince dias, trascurridos los cuales te procederá contra k 3 ocultadores conum-egio ai articulo i.° de la circular de 20 de Abril de 1869. Habana y Febrero 26 de 1872.—El Administrador genetal, Diego (Jarcia Nogueras. Esta Administración ha tenido por conveniente sacar ft publica licitación para su arrendamiento las casas y solares siguientes: 14 12 17 25 34 17 4 4 Una casa calle del Marques de la Torre número 29 (Jesus del Monte) en............$ Una id. id. ue Cautarranas (Puentes Grandet) en.................... ........... Una ciudadela calle de Fomento número 29 ( le*us del Monte) en............... Dos crsas contiguas á la quinta Amírica [LuyanóJ una eD..................... Una id. calle de San San ¡salvador número 11 [Cerro] eu....................... Tres io. id, de Sau Andies-números 4, 6 y 8, [Marianao] una en................ Una id. en la calzada de Jesus del Monte número 401.......................... Dos solares calle de Santa Teresa [Cerro]... Tres id. en el barrio de San Lázaro entie les calles del Principe y Carnero... Uno id. al fon lo del número 310 de la calzada de Jesus del Monte en.............. Uno id. calle de la Lealtad contiguo al rumerò 12................................. Los que deseen hacer proposiciones, pueden acudir por medio de instancias en papel del sello 8? á estas oficinas, Galiano 102, dentro de los cinco dias siguientes al en que se publique por primera vez este anuncio, en la inteligencia que se adjudicará al mejor postor délos que se presenten en el referido plazo el cual deberá dar como garantía un fiador d satisfacción 6 depositar el importe de un trimestre en seguridad de los vencimientos corrientes. Habana 23 de Febrerode 1872.—El Administrador Central, Diego (Jarcia Nogueras. El dia 15 del próximo mes de Marzo tendrá efecto simultáneamente eu esta Administración yen la Colecturía de Hacienda de Bejucal la subasta de la ca a que posee el Estado en el pueblo de Batabanó calle Real número dos, bajo el tipo de escudos 4177-450 milésima* en el que están incluidos I03 derechos de tos teion. Lo que se anuncia por medio de la Gaceta oficial para que los que deseen interesarse en ella puedan hacerlo en el con repto ue que deberán depositar previamente la suma de 208 escudos 872 milésimas á que asciende ei 5 por ciento del enunciado tipo, y que el itn-I orle del remate se satisfará eu diez plazos, conforme se practica con las demás propiedades del Estado. Habana Febrero 13 de 1872.—El Administrador O. N-puerns. _____________ ■ h SEGUNDA SECCION. OFICINAS QKNERAI.ES. 8o Marzo por la ma Jrugada con rumbo d Santiago de Cuba haciendo e.-c ila eu Cien fuegos. Trinidad, a l unas debuncti-áplritua, Santa Cruz del Sur y Mar za-núlo, psr i cuyos puntos se admite coi’respon jencL <■ i es .. natracón general. También se admiten certificados. La conespondencia que se recoja se remitirá por el tren de pa-ageros que parte de la estación de Villauuc- ya jara B itabanó á Jas dos y cuarenta nuuutcs ds !;\ tarde dei .-Sábado do«, por consiguiente hasta ¡a una dei mismo día, se a imiten terlifi sados y teda clase de cor-respi n 1. ncia. Habana 27 da Febrero de 1872—El Administrador Central, I Aguí i. Hasta lasnuevede la inafiaua del dia 3 de Marzo próximo, se recibirá en esta Administración geni ral toda .a correspondencia púb lea y de oficio que hay 1 ue conducirás. Thomas e* vaj or-enrreo e3paño’, ivl< c :> zuma, haciendo escala oficia! en Nuevltas, Jibara, Baracoa Cuba, tatito Domingo, Mayagíiez, Aguadillo o Puerto-fíco. Lo que sé anuncia en la Gaceta para conocimiento general. Habana 29 dá Febreto de de 1872.—El Administrador, L. Agola. i Administración General de Correos. El vapor Ripido de la empresa de l03Sres, San Pe-ayo Torre y Compañía, saldrá de Batabanó el Domin- Comandaitcia General de! distrito déla »rabana y Gobierno militar de la Plaza. Debiendo procedería al remate siaauitánoo da la contiata para el suministro de i a i á las tropas que so encuentran boy y puedan hallarse en aci dan le eu el cuarto distrito Militar que comprende el territorio de las jurisdicciones de las tenencias d) Gobiérne, di Tri-nidcJ, Santa Clara, Cien fuegos. Sancti-Bplritus, Han Juan de los Remedios, Morou y Sagú a la Graode, c a sujeción al pliego de condiciones que estará de üjuuí-fiesio en la secretaría de esta dependencia, se avisaá las personas que deseen interesarse en dicha subasta, la cual empezaiá á regir el dia que se determine por el Excmo. Sr. Capitau General, para que presenten sua proposiciones eu pliego cerrado, en ei concepto de quo el remate se verificará el dia seis de Marzo próxima ú, las doce de eu mañana aute la Autoridad de: Exorno. Sr. Gomaudante General de eite distrito y Gobeinolor Militar de la Plaza, adjudicándote d favor del qu : mejore el precio de ciento ireiota niilé.-imas de es u o por c-ada radon que se estipula en el p'iegode condic on.-s referido y dando lo ménos catorce i n/ai de pan castellanas confeccionado con harinas de primera eahJady en dos datas diarias, no admitiéndose ninguna otra ¡imposición que exceda del citado precio; eu m inteligente o deque ios licitadores dtbrrSn préviam uto d p sii r cien escudos en la caja de la subí. ccion de luía. -terta y Giballeria pira asegurar así ef éxito.de la co; -traía de cuya suma recogerán el oportuno abonaré quo les será libiado en aquel acto por el Cajero de la misma por el que les será devuelta igualmente al otorgarse la escritura de fianza ó en el ca^o de que no aelet adjudique la suoasta; ajustando sus proposiciones los que deseen rematar dicho contrato bajóla forma del adjunto modelo. Habana 18 de Febrero de 1872—Ei T. C. Comrníau-te-Secretario, Ricardo Sánchez. Alúdelo que se cita. Excmo. Sr. Los que suscriben vecinos v dtl tómetelo de.. nos comprometemos & suministrar la ración oeO’402, 631 kilógramos de pan ó sean catorce onzas ca3te lanat bien cocido y confeccionado con harinas de primera calidad y bien elaborado en (oíos concepto* ó 0'288 558 kilógrauioi de gállela Ue las mismas buenas cualid -.tka por espacio dedos años que empezarán á correr el. y terminarán en igual día y mes de,.,............. á las tropas que se liaban boy y pudieran ballataceli adelanteen el cuarto distrito Militar dando dicha racha en dos datas diari, s y por el precio de.que ando ademas sujetos ft las condiciones estipuladas eu el pliego con ari eglo al cual se ver.ficó el citado remate qao nos fué adjudicado. Habana......de......de 1872, Excmo. Sr. Excmo. Sr. Comandatile General y Gobaruador Militar de la Plaza. Combarla de Guerra. Inspección de hospitales militares de la Habana. El Comisario ds Guerra Inspector de ios hospitales militares de esta plaza. Hace saber: que por disposición del Sr. Intendente de Ejército de esla isla, se venderán en pública subasta 728 @ 5 Ib de trapos viejos que existen sin aplicación en el hospital de San Ambrosio de esta plaza. El acto tendrá lugar el dia 3 de Marzo próximo á las 12 de su mañana eu el referido eslablecimiento donde se hallan de manifiesto los efectos que se enajenan todos los dina de 10 á 2 de la tarde, para que de su clase y condiciones puedan imponerse los que deseen interesarse en su adquisición. Las proposiciones se harán por escrito y eu pliegos cérrados que se entregarán ul Presidente del tribunal de subasta, hasta cinco minutos ántes de las 32 del referido dia 3; s' jetáudose eu su redacción al modelo inserto al pié de este anuncio: debiendo tener presento que pa9ala aquella hora ui se admitirán otras ni se permitirá retirar Jas presentadas y que estas comprenderán la toialilad dei trapo quei-e enajena y no bajarán doi precio de 3 peseta« 75 céntimos arroba que como precio mínímun se le señala'; siendo inadmisibles ias proposi eiones que bajen ue aquel tipo. En caso de empate, se admitirán pujas de palabra sobre el precio de la @ por el término de cinco mitiu'os y no contendiendo < ntre sí ios autores de ellas; dccidiiá ia suerte. El proponente á cuyo favor se adjudique ei remate depositará en el acto en la caja de la Administración del t stablecimieuto la cantidad deM5J pesetas [$50] como garautía desu proposición; cantidad que le será admitida eu cuenta al hacer el abono de la totalidad. Finalmente por su compromiso queda obligado el rematante á extraer dei establecimiemo en el térm -no de cinco dia9 sucesivo* al de la subasta ias 728@ elide trapos que les serán entregadas al peso por la Aotn -nistracion del establecimiento; abonando él de antemano su importe y siendo desu cuenta los trasportes y demás gastos, pues la Administración entrega a! pié de sus almacenes. Habana 22 de Febrero de 1872.—José Lison. Alodclo de proposiciones. D. N. N. vecino de.....calle de..... número.... enterado del anuncio y condicione* bajo las que se 'subastan 728® 51b de trapo inútil en el hospital de Sin Ambrosio ue esta capital, se cómpromete a adquiridas en tota), al precio de (en letra) pesetas (en letra) céuti-mos ia arroba. Habana fecha................................... , N. N. Rauco Español de la Habana. Dirección. Debiendo reunirse en sesión ordinaria la junta go-neial de accionistas al cumplimiento de cada año cecial conforme á lo prescrito por el artículo 53 de ios estatutos: ha aeordaeo el conseja de Diree.'.ioa de esta establecimiento que dicha se3iou comience á las doi; de la mañana del dia treinta dei mes próximo venidero y ¡i ¡;
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 349-80, Marzo de 1872 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1872-03 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000555 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000555 |
Digital ID | chc99980005550001001 |
Full Text |
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Mi;n. S4!>, Tlérnei I? de Marzo de ISIS, La Sábana de X. S. J. y el Santo Angel |
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