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GAG DE PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Jitìni. 'isti. Pomlngo 1? de mctemlire «I©IS72. San Eligió ohisjo y Sanias JYafalla y Cándida « indas. [Circular en Helen,] PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS «UPEItíOKF.S GENERALES. <txOIIlF.lt AO Y C 1P1TANI1 4, i:\r.U41. de la provincia «le Cuba. Secretaria. MI Excmo. Si\ Ministro de Ultramar con fecha 24 del mes próximo pasado comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior Político la siguiente Real órden: “Excmo. Sr.—Enterado de cuanto V. E. expone en su car'.a oficiul número 728 de 14 de Agosto último, S. M. el Rey [Q. I). G.]seha servido disponer que quede retirada la autorización concedida por Real órden de 14 de Marzo anterior á don José A. Perez Carrion, cecino de esa capital, para publicar un periódico cou el título «le “Boletín delosTribunales,oficial de las Reales Audiencias Pretoriales de la isla de Cuba” Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 18 del actual, se publica do su ordenen la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. Sección de Gobernación y Fomento. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior Político el Real decreto siguiente: “Excmo. Sr.—El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien expedir con esta fecha el decreto siguiente;—“Vengo en declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda ¡i D. Manuel Crespo Quintana, Jefe de Administración de 2. p clase, Jefe de la sección de Gobernación y Fomento de la Secretaría del Gobierno Superior Civil de la isla do Cuba, quedando satisfecho del celo é inteligencia con que ha desempeñado el expresado cargo.—Da'do en Palacio á 26 de Octubre de 1872.— Amadeo.—Ei Ministro do Ultramar. -Eduardo Gassety Artime.”—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y acordado su cumplimiento de órden Superior se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento y efectos correspondientes. Habana 30 de Noviembre de 1872. El Secretario, Miguel Suarez Vigil. S. M. el Rey (Q. I). G.) ha tenido á bien conceder el Regium Exequátur á D. José María d'Cea de Quiros, nombrado Cónsul de Portugal, en esta ciudad, y en su virtud el Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, se ha servido admitir al mismo al uso y ejercicio de su empleo bajo las condiciones de Reglamento. Lo que de órden Superior se anuncia en la Gaceta oficial, para conocimiento délas autoridades y del público ert general. Habana 28 de Noviembre de 1872.—El Secretario.—Miguel Suarez Vigil. S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido 4 bien conceder el Regium Exequátur, á D. Pablo Car verville, nombrado Cónsul do Frauciaeu Santiago de Cuba, y en su virtud el Excmo, Sr. Gobernador Superior Político se ha servido admitir al mismo al uso y ejercicio de su empleo, bajo las condiciones de Reglamento. Lo que de órden Superior se anuncia en la Gaceta oficial para conocimiento de las autoridades y del público en general. Habana 28 de Noviembre .de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. Sección de Gracia y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político,, á consecuencia del exhorto que le ha dirigido el Juez de primera instancia de Torrelavega, incluyéndole un edicto para la inserción en la Gaceta de esta ciudad, ha dispuesto la publicación de aquel que dice así: “Don Tomás Uzuriaga, Juez de primera instancia de este partido. -Por el presente cito, llamo y emplazo á los que se consideren cou derecho á heredar á Doña Rita del IToyo y González, vecina que filé del pueblo de Rivero, Ayuntamiento de San Felices y viuda que era de D. «losé María Quijano, é hija legítima de D. Antonio del Hoyo y Doña Isabel González, que talleció sin testar el dia veinte y seis de Junio último, á fin de que en el término de treinta dias, á contar desde la inserción en el Boletin oficial de la Provincia y Gaceta de Madrid é isla de Cuba, acudan á ejercitarle en este Juzgado, por medio de Procurador con poder bastante, advertido de pararlos en otro caso el perjuicio que haya lugar. Dado en Torrelavegaá veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos.—Tomás Uzuriaga.—P. M. de S. Sría.—Manuel de Conde/’ Y de órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial á los fines indicados. Habana 28 de Noviembre de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. El Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se ha servido en esta fecha dictar el decreto siguiente: “Por renuncia, que acepto, y que fundada en razones de salud ha presentado á mi Autoridad D. Manuel Fuentes Bustillo, oficial 5.° de la Junta protectora de Emancipados, en la Secretaría de este Gobierno Superior Político, vengo en nombrar para dicho destino á D. Francisco burnuevo, cesante de igual categoría en Hacienda, sin perjuicio de la aprobación de S. M.v Y de su superior órden se publica en la Ga-°eta para los efectos correspondientes. Habana 28 de Noviembre de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. El Excmo. Sr. Presidente de la Comisión general de Madrid, encargada do preparar el envió de efectos á la exposición de Y iena, da conocimiento en 29 de Octubre último, de la Real órden comunicada por el Ministerio do Estado concediendo á los expositores de esta isla que puedan concurrir directamente á Viena, quedando exentos por lo tanto de que sus efectos sean admitidos prèviamente por la Comisión general española. Y para general conocimiento se publica en la Gaoeta oficial de órden del Excmo. Sr. Gobernador Superior Polítieo. Habana 25 de Noviembre de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. concesión si dentro ile aquella no se inmole lo eatipu lado. lo. También caducarfi la concesión si se interrumpióse el servicio del ferro-carril por culpa del concesionario en la parte que afecte de algún modo al dominio püblioo. 10. SI se dec'arikge caducada la concesión quedará ft beneficio del listado el importe de Ja garantía exigida al concesionario. 17. Kn caso de caducidad, el listado podrá disponer como le con veng i de las obras hechas en terrenos de dominio público, prèvia ¡udemn¡?.acíon al concesio-i nano, y quedando este obligado á resarcir los perjuicios do todas clases que por su parte hubiese originado á los intereses pillili ;os con su falta de cumplimiento á las condiciones estipulada».— Habana 26 de Noviembre de i 1872.—El luspector general.—Eduardo F. Trujillo,— Aprobado.—Cebados. Le que se publica en la Claeeta oficial para los efectos correspondientes. - Habana 29 de Noviembre de 1872. — El Inspector general, Sdita do F. Trujillo. Instrucción pública. El Excmo, Sr. Gobernador Superior Político ha tenido á bien nombrar maestro de la escuela municipal do Entrada de Guara, á D. Juan Pa-eant, cesante por reforma de análogo cargo en Güira de Melena.. Lo que acordado por S.- E. se publica para general conocimiento. Habana 28 de Noviembre de 1872.—El Secretario, Miguel Suarez Vigil. Inspección general de Obras públicas. Sección 1 í4 Con focha 26 del que cursa el Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se ha servido expedir el decreto siguiente: “Envista de una solicitud do D. Laureano Pequeño, pidiendo permiso para establecer un ferro-carril que, partiendo del denominado de “Carabatas,” entro las estaciones do “Amorós/’ y “Casa-Calvo/' termine en terrenos del .ngenio “Ramona/’ pasando por los del ingenio “Santa Rita,” y por linderos de los nombrados “Capricho/' y “Lugardita/' y el potrero “Sarduí,” sin subvención alguna del Estado, ni derecho á expropiación forzosa,—Visto el decreto del Gobierno Supremo-de 14 de Noviembre de 1868, fijando las basta, generales para la actual legislación de Obras públicas y lo resuelto sobre otras solicitudes análogas en la Península y en esta Isla.—He acordado, á propuesta de la Inspección general de Obras públicas y la secretaría de este Gobierno, otorgar la concesión que se pide, bajo las condiciones ipto establece el pliego aprobado con esta fecha, y á reserva de lo que determine el Gobierno de S. M., á quien se dará cuenta del expedienta.” Pli3go de condiciones rara la concesión de un ferro-carril que, i artiendo del denominado de Carahatas entre las estaciones de Aiuorái y Casa-Calvo, termine en terreuos del ingenio «ciamons» pasando por los del Ingenió «Santa itila» y por linden s de los ingenios «Cap’ ichoy Lugarditu» y el potrero ‘‘¡Sardui” siendo su longitud de 3.884’50 metros. lí El concesionario ge obliga á ejecutar rt su costa y riesgo, siu subvención alguna del Estado, ni derecho á la expropiación forzosa todas las obras necesarias para ei completo establecimiento de un ferro-carril que i artiendo «leí de »Carahatai» entre las estaciones de Amorós y Casa-Calvi » termine eu terrenos del Jngtmio ‘‘Bainomi.” 2? Esta concesión se otorga & perpetuidad y se entenderá hecha sin perjuicio de tercero y di jando á salvo todos los intereses particulares segim prescribe el artici! lo sétimo del decreto [hoy ley] de Hde Noviembre de 1868 sobre Obras pùblicu-1. 3.1 En el término de un mes, contado desde la fecha in que se otorgue la concesión deberá consignar el concesionario en la Tesorería geueral de Hacienda pública la suma de mil esculos, 6 sean dos mil quinientas peseta» como garantía del cumplimiento de jas condiciones estipuladas en este pliego. 4? El concesionario podra dispouer déla expresada suma tan luego como acredite haber ejecutado ira-bajossuflcientesácubrirsu importe, quedando entónces hipotecadas especialmente las obras del ferro-carril para responder de una cantidad igual á la fianza devuelta. 5? El concesionario ilaiá principio á los trabajos del ferro-carril dentro de loa dos mes’s siguientes a la fecha de la concesión; y al año coutado desde la misma fecha, tendíá eu esplotacion todas Jas obras que deban ejecutarse en terreuos de dominio público Oque le afecten de alguua mauer«. No podrán comenzarse las obras hasta después de consignada la fianza. 61 Las obras en la parteque afecten al dominio público se ejecutaiáu con arreglo al proyecto presentado no pudienuo el concesionario introducir eu él modificación alguua, sin autorización de la inspección del Gobierno. De dieho proyecto sacará aquel dos copias á s i cesta y se autorizará por la inspección general de Obras públicas, una se entregará al concesionario y otra á la Inspección de ferro-carriles. 71 Los pasos del ferro-carril al atravesar las vias públicas, podrán ser á nivel. En estos pasos los barra-eoiiiles ee establecerán de dos á tres centímetros mas bajos que el piso de dich »s vías, afirmándose esta eu una loDgilud de cinco metros por cada lado del eje del ferro-carril; v &ei á obligación del concesionario poner cuaudo se le prevenga, barreras que se abran bácia la parte exterior, y un guarda destinado á este servicio cou las demas prevenciones que se juzguen convenientes para la seguridad del tiá isito. • 81 Es Obligación del concesionario restablecer y asegurar á su costa el curso de las aguas que se suspenda ó m > lid pu por trabajos que de él dependan. 91 Concluidos los trabajos, el concesionario hará á sus « xpeusas, con asistencia de los ingenieros del Gobierno, ios amojonamientos y plano detallado de todas las partes del entino de hierro y sus depeudencias en cuauto afecten al dominio público. Formará también un estado descriptivo de los puentes y demás obras do fábrica que se hayan construido. El concesionario formará á su costa y deposilará en la Iuspeceiou general de Obras públicas, un ejemplar competentemente autorizado del acta de amojonamiento; del plano y del est) d > de las obras. 10 Ninguna ejecución ni autorización ulterior de camino, carsi, ferro-carral, trabajos de navegación ü otros en la comarca donde está situado el camino ds hierro, objeto de la presente concesión, ó en cualquiera otra contigua ó distante, podrá dar origen á indemnización alguna por parte de ios concesionarios. 11. El c meesiouarió no podrá oponerse á que su ferro-carril sea cruzado par otros caminos, canales 6 ferro-carri Íes que so abriesen cou autorización del <>o-bieruo, salvo la indemnización á que haya lugar por interrupción del tránsito ó daño malenai causano al camino. 12. Ademas de estas condiciones, se obliga el concesionario á observar to las las marcadas en el decreto ile Obras públicas [hoy leyj de 11 de Noviembre de 1868 y las demas disposiciones que rigen como regla general para esta clase de empresas. 13. Para el cumplimiento de estas obligaciones el concesionario estará sujeto á la inspección que el Gobierno deter cine en cuanto se relacione con el dominio público. 14. Esta concesión caducará si no se diese principio á las obras, ó si no se concluyese el camino dentro ite los plazos scflalados eu el prei-ente pliego, salvo los casos de fuerza mayo". Cuando ocurra uno de estos casos y se Justifique debidamente, podrá el Gobierno prorogar los plazos concedidos por el tiempo absolutamente necesario; piro al fin de Ja pròroga caducará la 1 Intendencia milita«- de la Isla de liaba, ANUA! 010. Debiendo proeederse á contratar laadquisi-cion de víveres con destino al suministro en el departamento de Santa Clara á las fuerzas que operan en el mismo, eu cumplimiento á lo mandado por el Excmo. Sr. Capitán General de esta isla en 19 de Octubre de este año; se convoca por el presente á una pública y formal licitación bajo las reglas y condiciones siguientes: 1.03 La subasta tendrá lugar en los estrados de esta Intendencia á las doce del dia 16 del próximo mes de Diciembre en cuya hora se constituirá el Tribunal con dicho objeto. 2.53 El acto se verificará con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 27 de Febrero de 1852, mediantes proposiciones arregladas al ! modelo y pliogo de condiciones que se publica á continuación de este anuncio, 3. Loa licitadordfe que suscriban las proposiciones están obligados á hallarse presentes en el acto de la subasta con objeto de que puedan dar las explicaciones que se necesiten y en su caso aceptar y firmar el acta del remate. Habana 21 de Noviembre de 1872.—El Comisario de Guerra Secretario, Joaquín Gil del Real. Pliego de condiciones formado en cumplimiento de órden (leí Excmo. Sr. Oupitm General fecha 19 de Octubre, bajo las cuales ee saca á pública subasta la adquisición de víveres pura el ejército de operaciones en el Departamento de . anta Clara. [El pliego de condiciones se publicó en la Gaceta de los dias 24, 26, 27 y 28 d-.l corriente.] Dobiendo proeederse á la adquisición de ciento noventa y dos acémilas para los batüloDe» de Chician», Union y ios de los regimientos de Espada y Habana eu cumplimiento de lo mandado por el Excmo. 8r. Capitán General en 28 del actual, :e convoca por el presente á pública licitación bajo la regla y formalidades siguiente-: 1® La > ubasta teadrá lugar en los estrados de esta Intendencia á las doce del dia s*Í9 del próximo mes de Diciembre, en cuya hora se constituirá el tribunal. 2? Las proposiciones para la entrega del ganadose admitirán dürante media hora después de couetituido el tribunal, en pliegos cerrados, cou sujeción al mode lo inserto á continuación, y acoinñafiadas de carta de pago que acredite el depósito en Tesorería de seis mil quíntenlas veinte y ocho pesetas, como garantía de la misma. 3? El plugo de condiciones se halla de manifiesto en la secretaría de esta Iutenilencio y en él se deia'lau las que debe reunir el ganado para su admisión. ' 4? Los licitudoren que suscriban las proposiciones están obligados A hallarse presentes ó legalmente representados en el acto de la subasta, cou bjeto de que puedau dar las explicaciones que se necesiten y en su caso aceptar y firmar el acta de remate, verificándose aquel, con arreglo á lo provenido eu el Real decreto de 27 de Febrero de 1852. Habana 26 de Noviembre de 1872—El Comisario de Guerra c ecretario, Joaquín Gil del Fea',. Modelo de proposición. D. N. N......vecino de......enterado del .anuncio publicado en......con fecha...... y,de las condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subastado adquisición de ciento noveuta y dos acémilas para los batallones de Chielaua, Uniou, y los de los regimientos de España y ¿tabana, se compromete á entregar tantas............ acémilas, las que reúnen las condicione. del pliego, al precio de tantas.....pesetas cada una. Fecha y firma. Ordenación general de Pagos El Excmo. Sr. Intendente geueral de Hacienda pública, de conformidad con lo propuesto por cata Ordenación general de Pagos, se ha servido disponer se presenten eu la misma, todos los dias hábiles de diez de la mañana á dos de ía tarde, los acreedores del Estado por el ramo de Guerra, con los libramientos que de la Intendencia Militar tengan eu su poder pendientes de pago, por haberes, servicios O cualquiera otra obligación présta la hasta fin de Junio de 1872, ó sean las atenciones que se refieren al presupuestóle 1871-72, que se cierra detiuitivamenle el 31 de Diciembre próxi mo entrante, á fin de que cou tal motivo practicar las operaciones de contabilidad necesarias sin perjuicio de Jos interesados. Y con objeto do que llegue ,4 su noticia se publica en 11 Gaceta oficial de esta ciudad por quince dias consecutivos. Habana 13 de Noviembre da 1872.—Manuel de Pereda. Administración Central de líenlas y Estadística. Eu telégrama de esta fecha dispone el Exorno. Sr. Ministro de Hacienda que se anuncie segunda subasta pura coutratardos millones cien mil kilógramos de tabaco hoja da la Habana, Vuelta-Arriba, que se ha de verificar en Madrid el dia 7 de Diciembre próximo con sujeción á las c miliciones insertas en la Gaceta de Madrid dei 16 de Octubre último que se insertan á continuación. MINISTERIO DE HACIENDA. Dirección general de Rentas. Condiciones bajo las cuales la Hacienda pública contrata la adquisición de 2.100,000 kilógramos de tabaco habano en hoja, VueLta de Arriba, déla isla de Cuba, para surtido de las Fábricas nacionales. 1« El dia 16 de Noviembre próximo, de una y media á dos de la tarde, se procederá en la Dirección general de Renta», ante el limo. Sr. Director, asocia lo d j los Jefes de Administración del mismo centro, del Oti- j cial Letrado y por ante Notario, á contratar en subasta 1 pública la adquisición .le 2.100,000 kilogramos de tabaco hoja habana, Vuelta de Ai'tiba de las recolecciones , de 1872 y 1873, con arreglo á los tipos «le las marcas X, B y 1) que estarán de manifiesto en la Dirección general de Rentas desde la publicación del presente pliego. La proporción en que deben entregarse los tabacos que so contratan será de 10 por 100 de la marca L, 40 por 100 do la B y 50 por 10 1 de la 1X « En el uiomeut > de darse principio á la tubasta el Excmo. Sr. Ministro deHael nula remitirá al Director general un pliego cerrado en que lia de constar el tipo de precio máximo que por cada kiiógramo de tabaco abonará ia Hacienda, y que lia de servir de baso á la subasto. 3? Los licitadores entregarán en el acto de la subasta y eu pliegos cerrados las proposiciones que hicieren, las cuales serán recibida» por el Director general, quien los numerará por el órden de su presentación para ser después abiertas á presencia de los proponentes. Bojo ningún concepto podrán ser retiradae las proposiciones una vez presentadas, ni se admiiirá ninguna después de las dos de la tarde. 4? Para que las proposiciones sean válidas, deberán: 1? Estar redactadas con arreglo al adjunto modelo. 2.' Haber sido precedidas del depósito de garautía á que se refiere la .condición 5?, cuya carta de pago se acompañará á la proposición. 3? Estar suscrita por un español que pague coutri-bucion, lo cual ..e acreditará acompañando ios recibos ne los dos trimestres anteriores á la subasta. Eu caso de ha!lar.-e ia proposición suscrita por un extraugero, deberá unirse garantía filmada por un espuñol que reúna aquellas condiciones. A ia subasta podrán asistir les mismos interesados, ó eu su lugar personas cou poder bastante, que examinará el Letrado eu el acto de su presentación; y 4? Expresaren letra «i precio por pesetas y céntimos de peseta sin otra fracción menor, ni agregar ninguna condición eventual. 5? El depósito de garautía de cada proposición consistirá en 306,000 pesetas coustlluldas eu la Caja general de Depósitos, en metálico ó sus equivalentes A los tipos establéenlos en laclase de valores admisibles paraeste objeto, cou arreglo á la legislación vigente. 6? Terminada que sea la reoepoion do pliegos por el Director, los pasará al actuario de la subasta para que este los loa eu alta voz por el órden que hubiesen sido presentados, tomando nota de su oonteuido. La Junta de subasta juzgará en ei acto de la valí lez de las proposiciones. ¡Seguidamente procederá la Junta á abrir el pliego que (outeuga el precio máximun fijado porel Excmo. ¡sr. Ministro, publicándolo el Director general, quien en su vista dec arará si hay lugar á adjudicar el servicio, ó si siendo los predios de las proposiciones mas elevados qtiee. lijado por el Gabierno debe aplazarse la adjudicación. " 81 resultase proposición adm si ble por estar dentro del tipo del Gobierno, se udju tica á provisionalmente al mejor postor, á reserva de que recaiga la aprobación superior. ¡81 entre las proposiciones a Imisibles que mejor» n el tipo del Gobierno resultasen des ó mas iguales, se admitirán á los firmantes de las mismas pujas á la llana porel espacio d -un cuarto de hoia; adjudicándose provisionalmente ei servich» al mejor postor que resulte al concluir dicho espacio de tiempo. Si durante él no se mejoran ninguna de las proposiciones iguales se a lju licará el servicio á la que se hubiere presentad > primero. Si no so presentaie ninguua proposición no se abrirá el pliego del Gobierno. 67- Jíii que resulte Contratista analizará el cumplimiento del servicio con ei 10 p>r 100 del imooite total de la consignación de un año, ó sean 1.403,030 kilogramos, al tipo ue adjudicación. La cantidad que represente deberá constituirla el contratista eu la Caja de Depósitos eu metálico ó sus equivalentes eu la clase de valores admisibles para este objeto, conforme álo dispuesto eu la Real órden de 5 da Junio de 1867, dentro de los ocho dias siguientes á la leona en que se le comunique la adjudicación. El contratista no podrá disponer de dicho depósito hasta la finalización del contrato. Eu este caso óeu el de rescisión le seiá devuelto en virtud de comunicación que laDireooion de Rentas pasará á la de la Oajageue-al de Depósitos si no resultase que debiera quedar afecta á olía responsabilidad nacida del mismo contrato. Dentro del plazo de 15 dias de«de la fecha eu que se le comunique al contratista la adjudicación del servicio otórgaiá la correspondiente escritura pública, cuyos gastos y 103 de suscuatro cópias seiáu de cuenta del mismo. 81 no !o aerifica, así como si cu el téi miuo prefijado no deposita la fianza, perderá el rematante el deposito hecho para licitar, y se tendíá por rescindido el contrato ásu pejuicio, produciendo esta dec aracion los efectos qUi expresa ef artículo 5? del Rea! decreto de 27 de F» brero ds.la72. ... 9a Los tabacos que son objeto de este contrato hau de ser precisamente as ía Vuelta de Arriba, de las marcas X, B y D, proceder directamente de la isla de Cuba, corrrésponder a Jaúilim 1 cose iba cou relación á laépo* ca desu euLegu, eslur conformes en su calidad y condiciones cou lor tipos formados por la Administración y hallarse envasados con doble luuda de Jieuzo para su or conservación y trasporte. El contratista podiá anticipar la entrega do estas consignaciones; pero será de su cuenta el alquilar de locales paia almacenar el tabaco que se le reciba si no hubiese calada en ios de las Fábricas. Las entregas se haráu proporcional mente en la9 Fabricas coa arreglo á la cousiguaciou que señale á cada una a Direcion general de Rentas, la cual podrá variar con la anticipación necesaria las consignaciones nai-ciales siempre que lo consideren conveniente al serví- El corttratista debe presentaren la Dirección ... uerai do Rentas Ala llegada de cada cargamento un ceitifleado de la Aduaua de origen, para acreditar Ja procedencia de los tabacos, designando ai mismo tiempo su distri jiicion entre las Fábricas & que se destine. ¡81 no presentase estos documentos se reconocerá el ta naco; pero quedará en suspenso la expedición dei cerr-fleado de pago de lo que resulte admisible hasta que el contratista llene aquel requisito, lo cual se hará constar por la Dirección general de Rentas al aprobar las actas de reconocimiento si Jo hubiere cumplido ó en caso contrario cuando lo verifique. * I resentado el tabaco cillas Fábricas por el contratista ó su representante, I01 Administradoíos J. -tes darán parte detallado á la Dirección general de Rentas, la cual autorizará ai procediese el reconocimiento. Eitaoperación tendrá Jugar unte la Junta coin- PUBSCSI 1? ' 2? 3? 4? 5? da. "Estos envases quejarán á beneficio de la Hacieu- 80I0 cuando laDireooion general de Rentas lo estime necesario podrá el contratista hacer compras para surtido de este contrato'en loa morcados de Europa, préviá autorización de la misma. En la Dirección general de Rentas estaián de manifiesto los ejemplares necesarios de cada uno de los tipos expresados sellados y firma ios por el Director en los tarjetoues ó etiquetas adheridos á los mismos, eu que esta'A designada laclase á que correspondan los tipos, cou el objeto de que puedau examinarlos los que deseen tomar parte en la subasta. Adjudicado el servicio, dos ejemplares de cada tipo quedarán depositados eu la Dirección general de Rentas, otros dos serán remitidos ácaila Fábrica de tabacos para.que sirvan de térmiuo de comparación en los reconocimientos é igual número le será entregado al rematante. El que resulte contratista no tendrá derecho á urdir aumento del precio estipulado fundándose en la superioridad del tabaco qua presentí respecto di la« ciases contratadas; ni tampoco podrá retirar ninguna partida de las que introduzca en la Península para cumplimiento del servicio. 10. El contratista satisfatá en la isla de Cúbalos derechos de exportación establecidos u ira los tabacos en la fecha de la ee'ebraeion de la subasta. Hi desde la adjudicación del servicio y durante su ejecución sufriesen aumento estos derechos, se ab mará al contratista Ja diferencia: y si fuesen menores, queda obligado á reintegrar la parte conespoudiente. Loa gastos qué.se originen eu la descarga, almacenaje y cou lucciou hasta las Fábricas, reconocimiento, peso y recibo eu las mismas serán de cuenta del contratista. , , , 11. Los 2.103.1*00 kiiógramos de tabaco que se con-tratan, se entregaiá i eu las fechas, cantidades y proporciones siguientes. I» intera consignación. En todo el me > de Mzo. 1873. Id. id. Abril id ........ Idem id. Mayo id......... Segunda consignación. En todo el mesdejlio. 1873. Idem id. Agosto id....... Idem id. Setiembre id.... Idem id. Octubie id..., Tercera consignación. En todo el mes de En? 1874 Idem id. FeDrero id..... Idem id. Mayo id....... Idem il. Junió id........ L. B. D. Tota!. K gs Klg». Ktgs. Kigs. 23.000 92.000 115.000 230.000 23 OOU 92.000 115 000 230 000 24 000 96.000 120.000 240.000 70 000 280 OJO 350 000 700.000 17.500 70.000 S7.500| 175.000 1 7.00(1 70 000 87.500 175.003 17.50(1 70 000 87 500 175.000 17.500 70.000 87.500 175 000 70 000 280 000 350 000 700 000 17 500 70.000 87.500 175.000 17 500 70.0,10 87,500 175.000 17.600 70.000 87 600 175.000 17 .500 70.0O0 87.50(1 175.000 70.0011 280.00o 350.000 700 000 Del Administrador Jefe de ia Fábrica. Del Contador. De los Inspectores da labores. Del contratista ó su representante Del Notario. 13. Los Administradores Jefes y los Inspectores de labores, eu el concepto de periciales practicarán gen. -raímente el reconocimiento, siendo responsables de ia olusihcaciou j aplicación de los tabuc. s. . «i- f10/ <;°ut"‘dore8 »sumirán también igual responsabilidad si no protestau en el acto de cualquier d-feoto que adviertan eu los tabucos dundo enema inmediata á la Dirección general de Rent-s. 14. El reconocimiento se practicará en ia forma siguiente: Todos los tercios que sean objeto de una entrega se numerarán correlativamente, y de cada uno de eil 19 so extaerá y abrirá el número de manojos que se considere necesario para juzgar con. acierto del estado y c .ediciones del tabaco, procediendo á su comparación cou ios tipos ó mu sstias remitidas por la Dirección. Hi re-sullaso ser idéntico á los tipos el tabaco, «e los tercios, ,ó A lo menos de la misma naturaleza y de cuulidado.-equivaleutes, se declarará admisible por ios reconoce-lores eu la ciaseá que cada lercio resuueoorrespoiid r. Si apareciese aiguu tercio que haya sufi ido averia, se procedeiá á un escogido de sus manojos pata separar la parte dañ .da y volver a formar el tercio con ios que por resultar en buen estado sea ola-dficudos como útiles De los que sean clasificados admisibles p .r los funcionarios responsables, siempre que haya conformidad por parle del contratista eu la apreciaciou de la clase, se practicará seguidamente el j.eeo bruto y destaro para deducir el pe-o limpio de cada uno, Los quesean calificados iuadmisibies.de conformidad también con el contratista, no se s jitaráu á la operaclou del defiaro, piacticáudose solamente el peso bruto de eilos. Con respecto á lo« tercios en que el contratista no se couformeeon la apreoiacion de los funcionar.os que practiquen el recouocimionto se verificará el peso bruto de ellos, conservándo os en local independiente, una de cuyas llaves tendrá «7n su poder el contr» tiaia. En loa dentaros se procederá por suerts, tomando á este fin mi tercio por cudu 10 de los que deban destararse. El tipo que resulte será el regulador del peso ne los ciernas. 15. Da todas las operaciones deque trata la condición anterior se extenderá por el Notario un acta detallada que firmarán ios concurrentes, en cuyo documento se harán oonstar ademas Jas . au-as en-que apoyen su clasificación los funcionarlos qui practiquen ios reconocimientos cou respectoá cada uno de aquellos tercios en que no hubiere prestado su oonforundud el contratista. Guando las operaciones de reconocimiento durasen mas de un día, se abrirá nn pliego de oiljgancias eu que sé hará constar el resultado de los ejecutados en cada uno. Los Administradores Jefes dispondrán cjuesecc-pie ei acta de reconocimiento en el libro que A este fin debe llevarse eu las Fábric. s, tijaudo al p:é su firma, así como el Contador é Inspectores en señal do conformidad. 16. La Direcciou geueral de Reutas queda en libertad de disponer que á los reconocimientos concurran otros funoiouariors ademas de los designados en la condición 12, sean con voto ó sin él; y baya ó no, y haga 6 no uso de erte derecho, se reserva la facultad de oide-nar le sean remitidas muestras de los tercios con cu a jUiílljtnoj se luya ce ifor.n id.i.el contratista, shan-pre que no exceda ei número de ellas del 10 por 100q de los á que se refiera la operaoion de que procedan, a» co no de ia totalidad ó parce de los desechados »que considere convenieute- 17. Los tercios con cuya clasificación no se hubiere conformado el contratista se.án rooouooldoa y comparados con l.,s tipos eu un segundo acto que la Dirección acordará, si el contratista lo solicita Antes de trascurrir 15 dias desde la fecha dei primero., debiendo tener lugar en ctro piazo Igual. Esta operación sj practicará en las Fábricas donde radiquen los tercio?, ante Notario, por el funcionario 6 funcionarios que la Dirección designe, y á presencia del contratista ó su representante. En estos acto« deberá ser objeto do operaciones mas minuciosas que en el primer reconocimiento el eximen del tabaco contenido eu los tercios á fin do separar en aquellos en aquellos en que se observen diferencias entre sus manojos los que reúnan todas las condiciones del contrato, que serán declarados admisibles y desechados los que contengan cualquier defecto, prooediéndose seguidamente á reconstituir los tercios eu que hubieran apáremele tales defectos para verificar el peso y destaro de los (¡tiles y el poso bruto de los inútiles. De estas operaciones se extsndeiá acta detalla la firmada por los concurrentes, la cual se remitirá á la Dirección, podiendo este centro dispouer prèviamente el envío de muestras A la misma de todOH ó parte de ios tercios examinados para determinar lo-que proceda y liaga ó no uso do este derecho, el acuerdo que recaiga será definitivo é ina pelable. L is empleados á quienes se confiera la ejecución de los segundo» reconocimientos serán responsables de Ja calificación que dén á los tabacos y por lo tanto de los perjuicios que de aquella puedau inferirse á la Hacienda. 18. Todos los gastos que ?e ocasionen en los segundo» reconocimientos, incluso el porte de las muestras, serán de cuenta del contratista cuaudo no llegue á una mitad el tabaco que resulte admitido; si excedo de esta cantidad, solo será responsable de una mitad de ellos; y eu eí caso en que resulte admitid) en su totalidad, serán de cuenta déla Hacienda. Las cuentas que presenten los comisionado» con este motivo serán examinadas por la Dirección general de Rentas y si procede su ajKobacion se abonarán porla Tesorería Cent ral, debiendo reintegrar el contratista eu Ja misma la cantidad que le corresponda según resulte déla liquidación que practicará al efecto la Dirección y remitirá á la indicada Tesorería. 19. La Dirección general de Renta» queda en libertad comprobar los resultado» de los primero» reconocimientos practicados eu ia Fábricas, nombrando ei funcionario ó funcionarios que estime conveniente, Al reconocimiento quo estos practiquen asistirán ios empleados que hubieren ejecutado el anterior y el comru-tista ó su represéntente. Si de et tas opertc'onos resultaren diferencias respecto del primer acto con cuya apreciación uo estuvieren conformes ios empleados responsables de la Fábrica óel contratista, se extraerán de cada tercio que las constituyan cuatro manojos do «liveraos puntos, atáudolos por el órden en ¡pie hubieren sido tomado» para formar así muestra separada de cada uno, que se remitirá á la Dirección general de Rentas de cuenta de Ja Administración, cuyo centro en presencia de ellas y en vista (le 1< s.informes do ios comisionados, adoptará la resolución definitiva que pro-ceda v á que hau de someterse sin protesta ni reclamación de uinguua especie el contratista y los funcionarios «le las Fábrica». El caigo de los tabac s que ee declaren admisi Jes, así en primero como eu segundo reconocimiento, no podrá f»¡rmallzar-e mientra» la Dirección po lo autorice al tiempo de aprobar lo.» acto, hasta cuyo momeut > no podrá considerarse tampoco » xeu— to de responsabilidad el contratista. La Dirección hará conocer al contratista eu decisión i X I
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 286-297, Diciembre de 1872 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1872-12 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (48 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000563 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000563 |
Digital ID | chc99980005630001001 |
Full Text |
GAG
DE
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Jitìni. 'isti.
Pomlngo 1? de mctemlire «I©IS72. San Eligió ohisjo y Sanias JYafalla y Cándida « indas. [Circular en Helen,]
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS «UPEItíOKF.S GENERALES.
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Format | Image |
Archive | chc99980005630001001.tif |
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