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/ ¿ í It » Nftm. 150. — -.la.tt.arr: PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. "Z-X. MAi'tes 2 d« Juli» de 1S72. I.a Vlsitacloii «le Nuesfra Seöoiad Santa Isabel. Circularen Santo Domingo. ■SAUTÉ OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO SUPERIOR POLITICO «le la proTinela da Cuba. Secretaría. Circular.—Teniendo en consideración el Excmo. Sr. .Gobernador Superior Político que ha cesado la causa que impulsó el descuento del 6 p.§ de sus sueldos á los empleados municipales, que dispuso la circular de 13 de Diciembre de 1869, y que á petición de muchos ayuntamientos seles ha concedido su suspensión ha. tenido á bien disponer, á propuesta de esta secretaria, que cese dicho descuento en los rriuni-pios en que aun se venga observando, á contar desde el principio del año económico entrante. Y de orden de S. E. lo comunico íl V. A los fines conducentes. Dios guarde á V. muchos años.—Habana 28 de Junió de 1872.—El Secretario, Ramón María de Araíztegui. Iiitpcccclon General «le Telégrafos. La empresa del cable submarino ha fletado el vapor Indio para que conduzca A Cayo-Hueso los t.elégramas que se depositen eu la estación central para ser trasmitidos desde aquel punto á Europa y Estados-Unidos. En su consecuencia se anuncia al público, que esta tarde harA su primera salida el vapor, siguiendo sus viajes sin interrupción cinco veces ■por semana basta que se restablezca la comunicación, en la inteligencia de que los expedidores abonarán tres pesos sobre la tasa de cada telegrama sea cual fuere su extensión, para lo cual está la empresa debidamente autorizada. De orden del Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se anuncia, en la Gaceta para geno-raí conocimiento. Habana 1.® de Julio de 1872.—El Inspector general, Enrique de Arantave. Inspección general de Obras Públicas. Sección 1 f Con fecha, de ayer el Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido expedir el decreto siguiente: ‘•En vista de una solicitud de don Rafael L. Sánchez, Presidente de la empresa del ferro-carril de Matánzas pidiendo permiso para establecer un ramal económico de vía estrecha desde la estación de Navajas, del mismo camino, hasta el ingenio “Atrevido,” pasando por terrenos de los nombrados “La Prueba,” “Santa Rita,” “Diana,” “Dolores” y Santa Ana,” sin subvención al-guuadel Estado, ni derecho A expropiación forzosa.—Visto el decreto del Gobierno Supremo de 14 de Noviembre de 1868 fijando las bases generales para la actual legislación de Obras públicas, y lo resuelto sobre otras solicitudes análogas en la Península y eu esta isla. He acordado, A propuesta de la inspección general de Obras públicas y la secretaría de este Gobierno, otorgar la concesión que se pide bajo las condiciones que establece el pliego aprobad'» con esta fecha y A re-.serva de lo que determine el Gobierno le S. M. A quieu se dará cuenta del expediente.” Pliego de con (liciones para lacomestoa de un ierro-carril económico de v¡a estrecha, entre «Navaja-" y ei ingenio «Atrevido.» __ l1? La compartía concesionaria se obliga fi ejecutar ñ au costa y riesgo, sin subvención alguna del Estado ni derecho ft la expropiación forzosa, todas las obras necesarias para el cúmplelo establecimiento de un ferro-car ril ecouómíao de vía estrecha entre la estación de Navaja» correspondiente al ferro-carril de Matanzas fi tía-bauilla ile Quareiras y el lugenio Atrevido. 2* Esta concesión se otorga á perpetuidad, y se entenderá hecha sin peijuicio de tercero y dejando 4 salvo todos los Intereses particulares, según prescribe ei artículo 7? del decreto [boy ley ] de 14 de Noviembre de 1868 sobre Obras pfiblicas. 3) En el término de un me», contado tiende la fecha en que se otorgue la concesión, deberá consignar ia compañía eu la Tesorería general de Hacienda pfl-blica la suma de mil quinientos escudos como garantía del cumplimiento de las condiciones extipuladaa en este pliego. 4í La compañía podra disponer de la expresada suma tan luego como acredite haber ejecutado los trabajos, suficientes 4 cubrir su importe, quedando entóu-ces hipotecadas especialmente las obra» del ferrocarril para responder de una cantidad igual 4 la fianza devuelta. 5? La compañía eoncískmaria dará principio á los trabajos del ferro-carril dentro de ios dos meses siguientes 4 la fecha de la concesión, y al año, contado desde la misma fecha, tendrá en explotación todas las obras que deban ejecutarse eu terrenos de dominio público ó que le afecten de alguna manera. No podrán comenzarse las obras hasta después de consignada Ja fianza. 67 Con la anticipación conveniente y ánt 9 ue emprender los trabajos en aquellos terrenot que sean de dominio público ó que lo afecten en algún modo, deberá presentar la eompafiía al Gobierno riuperior los plano» eu la escala de 1 por 5000 del trazado definitivo del ferro carril y los de sus dependencias en dichos terrenos. Estos planos contendrán los detalles Indispensables para poder apreciar con la posible exactitud la obra que se trate de ejecutar, 4 cuyo fin irán acompañados de los perfiles, memoria explicativa y demas datos y dibujos que se consideren necesarios. 7Í Aprobados los expresados documentos por el Gobierno ¡Superior, sacará la compañía dos cópias á su cista, queso autorizarán por la inspección general de Obras públioa». Unase entregará 4 la compañía y otra á la inspección da Ferro-carriles. 8? La compañía no podrá hacer modificación alguna 4 los proyectos aprobados, sin autorización de la Inspección del Gobierno. 9® Los pasos del ferro-carril al atravesar las vías públicas podrán ser 4 nivel. En estos pasos las barras*» carriles se establecerán de dos 4 tres centímetros mas bajas que el piso de dichas vías, afirmando estas en una longitud de metro y medio por cada lado del eje del i feiri »carril; y será obligación de la compañía poner las barredas que se abran hacia la parte exterior del ferrocarril y un guarda destinado 4 este servicio, con las de-nía* prevenciones que se juzguen convenientes para la seguridad del trán-ito, 10. Pin los punios de encuentro del ferro-carril con las comunicaciones públicas ó eu sus inmediaciones, construirá la compañía 4 su costa las obras provisionales que puedan ser necesarias para no interrumpir la circulación. 11. Es obligación de la coinpnftfa restablecer y asegurar 4 su costa el curso de las aguas que se suspenda Ó modifique por trabajos que de elia dependan, 12. Concluido» ios trabajos, la compañía liará á sus expensas, con asistencia de los ingenieros del Gobierno, los amojonamientos y plauo detallado de todas las partes del camino de hieno y de su* dependencias en cuanto atVcten al dominio público. Formará también un estado descriptivo de los pueutesy domas obras de fábrica que se hayan construido. La compañía formará 4 su costa y depositará en la Inspección general de Obras pública-, un ejemplar competentemente autorizado del acta de amojouamh n • to, del plano y del e.-tado de las obra-. 13. Ninguna ejecución ó autorización ulterior de oamiuo, cauai, ferrocarril, trabajos de navegación fl otros en la comarca donde estásltuadoel camino de hierro objeto de |a presente eoneedon,ó eu cualquiera otra contigua 6 distaule, podrá dar origen 4 indemnización alguna por parte Ue la compañía concesionaria. 14. Esta compañía no podrá oponerse 4 que su ferro-carril sea cruzado por otros caminos, canales ó f. rro-Carrile» que se abriesen con autorización del Gobierno, salvo la indemnización 4 que haya lugar por interrupción del transito ti Ui.fi » material causado al camino. 15. Ademas de estas condiciones, se obliga ¡a compañía concesionaria 4 observar todas las marcadas eu el decreto de Obras públicas (boy ley) de 14 de Noviembre de 18GS y las demus disposiciones que rigen como regla general para esta clase de empresas. 16. Para el cumplimiento de estas obligaciones, la compañía estará sujeta 4 la inspección que ei Gobierno determine en cuanto se lelucfone con el dominio público. 17. Esta couoeslon caducará siuó se ditas priuc.i-pio 4 las obras, tí siuó se concluyese ei camiuo dentro de los plazos señalados en el presente pliego, salvo los casos de fuerza mayor. Cuando ocurra uno de estos casos y se justifique debidamente, podrá el Gobierno pr. -rogar loa plazos concedidos por el tiempo absolutamente necesario; pero al fin de la pióroga caducará la con-. cesión si dentro de aquella no se cumple lo estipulado. 18. También caducará la concesión sise interrumpiese el Berviclo público del ramal por culpa de la compañía eu hiparte que afecte en algun modo el dominio público. 19. Si se declarase caducada iu concesión quedará 4 beneficio del Estado el importe de la rarautia exigida 4 la compañía. 2ü. En caso de caducidad, el Estado podrá disponer como le convenga de las obras hedías en terrenos de dominio público, pié ia indemnización 4 la compañía, y quedando esta obligada A resarcir los perjuicios de todas clases qm por su parte hubiese originado 4 lo* intereses públicos con su falta de cumplimiento 4 las condiciones estipuladas.—Habana y Junio 27 de 1872. —El Inspector general, Eduardo F. Trujillo.—Aprobado Valmaseda. Lo que de Orden del limo. Sr. Secretario se publica eu la Gaceta oficial para los efectos correspon lieuti». Habana *6 de Junio de 1872.— El Inspector general, Eduardo F. Trujillo. Sección 2 f El Excnio. Sr. Gobernador Superior Político se lia servido decretar con esta fecha lo que sigue: “Visto el expediente promovido por D. Federico Altes, vecino de Cárdenas, en solicitud de permiso para prolongar un muelle que posee en aquel puerto y construir una casilla de madera al extremo del mismo. Visto el proyecto general de muelles para el puerto de Cárdenas, aprobado por Real urden de 1. ° de Marzo de 1860 y modificado por otra de 26 de Diciembre de 1863. Visto el reglamento de 22 de Agosto de 1866 sobre concesión de muelles y almacenes. Y de conformidad con lo propuesto por ei Ingeniero Jefe del distrito, la Inspección general de Obras públicas y la secretaría de este Gobierno Superior. He resuelto no acceder á lo que se pide, porque está en oposición con lo dispuesto por las citadas Reales órdenes, y autorizar en cambio al interesado para que construya un nuevo muelle con las siguientes condiciones. 1. 73 El muelle se construirá en la prolongación de la calle de Saez, y su longitud á partir de la de Garnica podrá ser de 350 m. 00; el ancho será de 40 pies (llm. 14) comprendiéndose en él dos carrileras laterales y una plataforma central mas elevada como expresa el proyecto general aprobado de Real órden. 2.03 La casilla y el tanque podrán construirse, aunque «on carácter transitorio, sobre la plataforma central de que habla la condición anterior, debiendo desaparecer sin derecho á indemnización, el día que el interes público lo reclame. 8. ^ Las obras se ejecutarán en el término j de dos años á contar de la fecha de la licencia y bajóla inspección del ramo de Obras públicas. 4. 63 La licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, entendiéndose que su otorgamiento no da ningún derecho al dominio de los terrenos ocupados con las obras. 5. 38 El plazo de usufructo del muelle será de 50 años contados también de la fecha de la concesión, y espirado aquel tendrá lugar la reversión al Estado del muelle y demás obras construidas en terreno de dominio público. Los concesionarios quedan ademas en la obligación de ceder al Estado en cualquier tiempo la propiedad de las obras, si el interes público lo exige, pliego ile comuniones y demás documentos publicados en la Gaceta oli. ial ilei 6 ,de Febrero última, estando también de manifiesto en la secretaria «de esta.Intendencia militar en la cualtemirá lugar ei arto. Las proposición* s se presentarmi una hora àuto- da la señalada para el rema'e en plieg ».cerrado, de-echándose todas a.piellas que no vengati tuveglada» a! modelo ó nosean acompañadas de la carta ile pago que justifique haberte hecho el depósito que piv.v.eue la c mdiciou 8® del pliego res peci yo. Habana Junio 27 de 1872 —El < Secretarlo, Joaquín GU del Rea!,— tendente militar, L'Opis. '»misario de guerra Vio. lino.—El in- ación Gcnmr ■! «te Loterías de* 1 .i sir. » i» r <* ti el isla de tiitn. El Excmo ó limo. Sr. ruteudoum General, por acuerdo de 27 del corriente y 4 propuesta de e.-ta A dml-nistraiíiou Central se ha servido resolve *, que ios premios de los billetes correspondiente» i. i». • sorteos celebrados basta fia del presente me», ó tea el número 885 inclusive, que eael último del piesupacoto da 1871 4 72, se continúen abonando mitad eu metílico y mitad eu billetes del Banco Español de esta om i .1 Lo que se publica para inteligencia general. Habana 28 de Junio d ■ 1872.—Adolfo Gaestt. AJitiiahtratlou Central a<- bienes del Estado y «sin barga «tu s Secretaría. Teniendo conocimiento esta Administración de que ¡ el infideute D. Narciso Fox6, sobre cuy» : níenes ha sido dispuesta la incautación por el Estado, j,*- • íu cu la fecha del decreto de embargo de los mismos bienes ó sea el 12 de Junio de 1869 váidas acciones de dislut'as empresas, i los Presidentes ó Directores de Isa miser », se servirán comunicar inmediatamente 4 este centr, -i número de 1 dichas acciones en cada uua de aquellas mgresando 4 I la vez los divideudos que pueian estar » :u Routes do pago. Habana Junio 27de 1572.—El A lmiui Arador foutrai. P. I - M. Encobar. Ei Exorno. Sr. Intendente general d> Hacienda de acuerdo con lo propuesto por esta Administración se ha servido disponer la venta en pública s»ba*ca de una castt sita en la calla de Jesús María mime o 74 qm* perteneció al convento de Beleu sirviendo de tipio para i aquella la cantidad de tres mil descierno diez peso* y bajo las condiciones que piara la venta J. esta »lase de bienes se señala t-n el Beal decreto de 18 d- .1 olio Ue 1862 y reglamento aprobado eu 12 »le Agosto de 1564. El acto teudrá lugar el día 15 del priximo mes de Julio 4 las doce de su mañana y en el ioial »pue ocupa esta oficina, calzada de Galiauo número i, , donde podrán acudir los que deseen interesar. * j u*u adquirir los antecedentes que les sean ue eáarii».» Habana 27 de Jimio de 1872 -F: ..d ».. ,-trador, P. I», Mariano Escobar. Negociado de Realengos. Acordad») por »»1 Excmo. ó limo. ¡8r. Intendente general »le Hacienda la venta en pública subasta de uua casa perteneciente al Estado sita en la calzada de Oris-tiuanúiuero 337 y que fué destinad» 4 casilla de Guardia Civil, esta Administración lia acortado celebrar el acto de subasta el dia 29 de Julio próximo 4 la uua del diaen el local que ocupan estas oficinas, Galiano, 102. La subasta se hará por pliegos cerrados, según establece ia te» cera* condición del pliego de ias mismas, que desde esta fecha estará da manifiesto en el negociado respectivo de esta Admiuistinción. Los pliegos de proposición podrán presentarse hasta media hora después de constituido ti acto de subasta despuss de cuyo tiempo so procederá 5. abrir los que se hayan presentado. No será tomada eu emsileracion ninguna de las proposiciones »pie no cabra el tipo de lusaoion que es el de 909 pesos 45 Cents. Modelo de proposiebn. D. N.N..............vecino déla callo de........ número.....enterado del anuncio de la Gaceta y pliego de condiciones p »ralasubasta de lacasa del Estado ca- he tbfcfrtstina número 337, ofrece lacautiiiad de.jen letiL j ... 4 rujo efecto ha efectiado el depósito pre venido snvuu 14 carta de pago que »compaña. xuü' [Fecha y firma iei proponen i e ] anuncia al público para general couoci-de 1872—El Administrador, Lo que se miento. Habana y Junio 27 P, i , Mariano Escobar. Denunciados como del Estalo unos terrenos en el cuartón del Aguacate partido «el Cubican los cuales pertenecieron al ingenio demoiitc» qne pó tela don Cristóbal González, ee anuncia al público para que eu el término de veinte dias ocurraná esta Administración ios que se consideren con dereclo 4 loa mismos. Habana 20 de Junio de 1872.—El Administrador central, P. I., Mariano Escobar. los condiciones y requisitos que se exigen para adjudicar al mejor postor el soiar número 1 manzana 19 de los terreno* Ue murallas el cual consta de ochocientos sesenta y siete metros sesenta y un centímetros, que linda ai E.-te calle de Monsorrate, al Norte calle de Teniente-Rey, al ()e*ts calle Central y al Sur el solar número 2 de la misma manzana, solicita se subaste 4 su favor con arreglo 4 lo dispuesto en el reglamento vigente comprometiéndose 4 cumplir las obligaciones por aquel prescritas y ¡isatisfu :ei* 4 la Hacienda en ios plazo, que el mismo reglamento determina (ó al contado) la cantidad de..... abonando también ios derechos de escritura y demas gastos que 4 la Hacienda se ocasionen y los ochenta y seis pesos setenta y seis oeuta-voa por gastos de acotamiento, medición y avalúo del expresado solar. (Fechay firma.) Pliego de condiciones para el arrendamiento de la estancia-tejar nombrada “Luyanó” ubicado en el barrio de este nombre. Consta de una y cuarta caballería de tierra poco mas ó toónos, contiene tina casa »le oficio en buen estado de 08 varas de largo por 23 »1« ancho, un horno eu buen j estado, que puede cocer 2000 ladrillos de una vez, casa ; de vivienda, dos hornos mas deteriorados y 140 matas de cocos; teniendo en el mismo terreno los barros necesarios para las obras »le alfarería y otras anexidades que ' constan del inveutario. j 1? Las proposiciones de arrendamiento, se recibirán en esta administración Calzada de Galiano número ¡ 102 hasta ias 12 del dia 10 de .1 uiio entrante hora en que ■ tendrá Jugar la subasta. 2? Para tomar parle eu esta, es necesario depositar | eu las cajas de esta administración insuma de 100 pesos, i y el comprobante del depósito se unirá 4 la proposición que se hará eu pliego cerrado y papel del sello octavo, no siendo admisibles ¡as tjue no lleguen ol tipo. 8? El arrendamiento será por dos años uuranle los cuales no podrán variarse las presentes condiciones, debiendo manifestar el arreo.lataiio tres meses ñutes de cumplirse aquellos si le conviene contiuuar con la finca dos años mas, eu cuyo »:aso será preferido en igualdad cíe circunstancias. 47 El precio de arrendamiento será de 400 pesos anuales pagados por semestres adelantados, uno al otorgarse la escritura y el segundo al terminar el primero; siendo de cuenta del arrendatario los costos de la escritura. 5? A la terminación del contrato y si el arrendatario no quisiere seguir cou la finca, 4 beneficio de esta quedarán cuantas mejoras eu ella se hubiesen efectuado. Modelo de proposiciones. Don N. N. vecino de........... [calle y número], enterado del pliego Ue condiciones publicado en la Gaceta del dia.... para el arrendamiento de la estancia- tejar “Luyanó" embargada 4 »loo Miguel Embil, conforme cou todas ellas y dispuesto á cumplirlas ofrece la suma de............. Focha y firma. F.¡ Administrado! vent ral. Solicitada la adquisición del solar número 1, man-| zana 19 <ie los terrenos de inmallas, el Exorno, é lluro* Sr. Iu tendente ha acordado sa saque 4 subasta parala venta el referido solar cuyas condiciones, según el certificado dei Arquitecto, son l£s siguientes: Ei solar tieue tres fachada?: una al Este A la calle de Mouserratecon diez y siett metros cincuenta centímetros, y volviendo al Norte por la calle de Teniente-Rey. con cuarenta y nueve metros diez y ocho centímetros, vuelve al Oeste por ia calle Central con diez y siete metros cincuenta centímetros y haciendo medianería al Sur cou el solar número 2, tiene de línea cin-j cuenta metros, formando tu a figura de cuatro lados) que medida geométricamente, arroja uua superficie de I oohucienloi sesenta v siete metros sesen ta y un ceuti- * , - .- - - - , metros que á razón <le treinta yseis pesos, importa la ! en el cuadro á continuación y se anuncia para que los suma de treinta y un mil doscientos treinta y tres pesos I <l“e ¿«setu interesarse en dichos contratos presenten sus suma uc liciuiu. y »ni »»»'. J ».rnnnsiimmies en nliecos cerrados 4 la Comisión resnec- uoveutu y seis centavos. Pliego de condiciones para el arrendamiento déla estancia ‘‘Gobernadora" ubicada en el pueblo de Regla. Dicha finca se compone de una caballería de tierra si bien solo se utilizan dos poco mas ó rnéuos, contiene casa de vivienda algo deteriorada, linda con la bahía y tiene cincuenta matas de cocos. 1? Las proposiciones se harán eu pliego cerrado y papel ael sello octavo, con el modelo que ácontinuaciim se inserta, y serán admitidas eu esta administración hasta lasdoce del dia 12 de Julio entrante, hora eu que se efectuará la subasta. 2?» El tipo de arrendamiento serán 400 pesos anuales pagados por semestres adelantados, uno al otorgarse la escritura de arrendamiento y ei otro 4 ia terminación del primero; siendo de cuenta del arrendatario lo* costos de escritura, y el arrendamiento empezará 4 contarse drsde el dia úe la adjudicación. 3.’ El arrendamiento será por dos años durante los uales no podrán variársela» condiciones del presente cou trato; pero tres meses antes de terminar ei tiempo fijado deberá manifestar el arrendatario si le conviene continuar por dos años mas eu cuyo caso será preferido 4 otro en igualdad de circunstancias. 4? El arrendatario sera responsable de todos los ei seres, arboledas y fabrica* que se le entregaráu por inventario, así como de los deterioros que se noten que no fueren ocasionados por el uso; y 4 la terminación del contrato quedarán 4 favor de la fiuca todas las mejora* eu ella verificadas. 6? No se admitirá ninguna proposición que no vaya acompañada del comprobante de haber depositado 100 pe«os en las cajas de esta adiuiniatfaoion para raspón der 4 ella. • Modelo que se cita. Don N. N. vecino de................estando confor- me cou las condiciones publicadas en la Gaceta del dia .....para ei arrendamiento de Ja estancia “Gobernadora” embargada 4 don Miguel Kmbll ofrece la suma de... cada año obligándose 4 entregar la mitad adelantada se-ruu eu una da las expresadas coudmiones se estipula, 4 cuyo tiu acompafta.la carta »le pago que comprueba el depósito prevenido. Fecha y firma. El Administrador general. Habiéndose acordado rematar con arreglo al pliego de condiciones que se publica 4 continuación, el suini-Disfo de arroz, maíz, cueros al pelo y los demas efectos pertenecientes al ruino de víveres y campechería así como los de ferretería y esquifaciones que necesita para las atenciones de las fincas rústicasqueadministra y entre las que se encuentran ios ingenios Concepción, »Santo Domingo, Santa Rosa. San José, Armonía, Tartesio, Colombia, Desempeñ >, ¡áau Rafael y Goatzacoalco y las demás que eu Jo sucesivo se embarguen, se ha señalado el Miércoles 3 de! entrante Julio 4 la uua del dia para proceder 4 la subasta por grupos separados seguir se vé La situación de dicho solar es buena, por tener su fachada principal eu proknigaaion déla calle de Teniente-Rey y ias dos laterales á las calles »te Monserra- sin mas indemnización que el valor de las cona- j te y Central, existiendo en él una pwte_de la cons: ruc- A____._______1 | clon »le laautigua muralla, cuyo* materiales »pieaau a beneficio ilel comprador, eu compensación de su deino- trucciones existentes. Y 6.03 Finalmente, quedan sujetas las obras á las prescripciones de la Real órden de 8 de Marzo de 1859 y del reglamento de 22 de Agosto de 1866. lición y extracción de tietras sobrantes después del relleno de foso que atraviess una paite dal terreno. Calculados los gastosdel levantamiento del plano, acotamiento, medición y avalúo según lo aprobado putei Excmo. Sr. intendente 4 razón de diez centavos de Lo que de órden Superior se publica en la peso por metro superficial, corresponden al .Citado soiar va ormn /-a , * n z * , ochenta v seta pesos setenta y seis centavos que debe J,,“> i.alí* Gaceta oficial á loa efectos correspondientes. | Se Dag« el comprador al satisfacer el primer plazo, a.*í cogerá eJ Habana 25 de Junio de 1872.—El Inspector como iosgastos de escritura. Y debiendo celebrarse ia subasta el dia27 de Julio Administración general, Eduardo F. Trujillo. Intendencia Militar de ia isla de Cuba. Anuncio. Por disposición del Excmo. Sr. Capitán General y en virtud de no haber producido resultado la subasta intentada el dia 6 de Marzo último para contratar el suministro de carne y aves necesarias en el hospital mi- ! litar de Matánzas, se saca nuevamente á licitación pfi- | blica con arreglo al pliego de condiciones, modelo de ; proposición y aumento por disposición superior en los ! precios-límites, cuyos tipos son los siguientes: Por cada gallina cuatro pesetas cincuenta céntimos. | Por cada pollo do3 pesetas cincuenta céntimos. Por cada libra de carne setenta y cinco céntimo.* de j peseta,. La subasta será simultánea en Matánzas y esta pía--1 * za á.las 12 del dia 20 de Julio próximo, hallándose el próximo ¡i ia una de la tarde eu esta central sita en la calzada de Galiano número 102, se convocan á los que deseen a iqnirir la propiedad del referido solar, eu el concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el reglamento de 1? de Octubre de 1865, de que el rematador adquirirá los derechos y contraerá las obligaciones que eu el mismo se refieren, y que los pliegos cerrados ue proposiciones se redactaran con sujeción al modelo que abajo se inserta. „ . Y por disposición del Excmo. 6 limo. br. Intendente se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. ____ , , Habana 23 »le Junio de 1872:-El A dmmistrador-genera), Ditgo García Nogueras. Modelo de proposición. D. N. Nw.........vecino de.............enterado del anuncio inserto en la Gaceta oficial de....7 proposiciones en pliegos cerrados 4 ta Comisión respectiva nombrada para presidir el acto de la subasta, cuya Comisión abrirá los pliegos y adjudicará el remate al mejor postor, 4 reserva de la aprobación del Consejo; en ia inteligencia que ¡os contratos empezarán 4 regir 4 las cuarenta y ocho horas de haberse comunicado la aprobación del Consejo y terminará ei 30 de Junio de 1873. tìi la mejor proposición resultase hecha por mas de un licitado!* el empate se resolverá por una puja oral de quince minutos entre los proponente«. Cada lioitador deberá depositar prèviamente en la caja del Cousejo la cantidad de dos mil pesos ó igual valor en billetes del Banco Español de la Habana, á la i-a asegurar el éxito del remate, de cuya suma re-el correspondiente recibo; cuya cantidad se devolverá 4 los rematadores eu el acto de firmar la escritu-ía de fianza, miéntras que 4 los demás les será devuelta inmediatamente-haya terminado el acto de la subasta, !a cual teudrá lugar eu el local de esta Administración. Galiauo 102. Habana 19 de J unió de 1872.—El Administrador general, Diego García Nogueras. ■"Jt ’■ Plieg». de condiciones bajo las cuales se remata el suministro de esquifaciones, ferretería, maiz, arroz, cueros al pelo, víveres y demas efectos de campechería que se necesiten para las fincas que por este centro se administran. 1® El contratista se comprometerá á suministrai las prendas de ropa y esquifaciones que se necesiten para ias dotaciones de las fincas embargadas que administra 6 en lo sucesivo administre cuya contrata empezará 4 regir 4 las 48 horas de haberse comunicado la aprobación y terminará el dia 3u de Junio de 1873. 2? Los efectos que se rematan constan en la relación que existe ea esta secretaría y han de ser con sujeción á las muestras que presentará la Comisión de su- bastas y que están de manifiesto eu la oficina del Consejo. Las referidas prenda* quedarán depositad*-, debidamente marcadas cou la rubrica dol Administrador y servirán de tipo da comprobación para ias entregas que se cousideren durante el contrato. 3*f El suministro de estos artículos lo verificará el rematador mediante uua papeleta en que conste el pedido finna»i<> por el Jefe de la oficina y el br. Gant dor de iu misma. 47 La Administración pagurá loa aitículo que sa tomaren ai precio convenido eu 1»» subu-ta, ven »i .. lose el pago de Jas esquifaciones y demas efectos qo» se despachen durante ei mes, el día.» del siguiente, debí.nido presentar el eontratistalas cuentas sin firmar e¡ d»a 2 4 fin deque las oficina* tengan ei tie tupo necesario pura revisarlas, en la inteligencia de que las diferencias que resulten reclamables al contratista, se ¡u deiiuoir.in *d * uiclia* liquidaciones Ínterin aquellas se aclareo. 5í Cuando el contratista no suministre el tolo 6 uua parte <Ie los efectos »pie se le pidan, ó no seau es»os de las cualidades contratadas, se comprarán por la Administración y por cuenta »iei rematador quien quedará obligado á abonar ios precios 4 que se hayan iiecuo las compras. 6t No se admitirá proposición alguna que no esté sujeta al modelo que se inse» ta y cuyos precios exce»U-ráti á los lijados eu la relación ¿idj unta y & la cual se ha ce referencia eu el artículo segundo. 7í Para responiler ai cumplimiento de esta pr»:sta-rá el contratista uua fianza »Je 1000 escudo* porcada gm • po, y 2000 el de ferretería en metálico 6 acciones del Banco Español á Ja par, »pie quedarán depositados eu la caja de la Administración nasta ia terminación dfci contrato. 8Í Para ser postor se requiere el depósito prévio en la caja de 500 peso* en electivo. Este depósito ser.» devuelto eu el acto de prestar la fianza y firmar la escritura correspondiente del cou trato, cuyos gustos serán d » cuenta del rematador. También se «levqlveiv.n en el reto de terminada iu subasta, a aquello» ¡í quienes no le hubiera adjudicado esta. 9í Las proposiciones se harán en pliegos cerrad os conforme a1 modelo que se inserta 4 continuación, le* cuales se entregarán el dia y hora señalados para la rabílala á la comisión que Ja presida. En este amóse í»b;¿-rán lo* pliegos y se adjudicará el remate a! que resulte autor de la proposición mas veiltajo*a y solo en el * aso de*haber dos 6 mas proposiciones iguales as ndmitiráa pujas á Ja liana ent re ios autores de olla» por espacio da i5 minutos. 10. Verificado el remate no tendrá valor ninguno ni efecto hasta que merezca la aprobación ¡ ero obtenida »?*ta, eljcontratista estará obligado 4 suministrar loseíeo tos rematados que se le pulan 4 tas cuarenta y ocho ñeras ile haberse notificado 1 » aprobación del remate. 11. B¡ verificado este, el coutiatisia no diere cumplimiento ó no le con viniere, perderá la cantidad q*.;» depositó para ser admitido 4 la subasta. 12. St este centro dejare de administrar alguna »:a ias fincas áutes de la conclusión de este contrato, tío podrá exigir el contratista indemnización de ninguno cía se. 13. Será de cuenta del rematador, facilitar grátis los envases, coyundas etc. paraje! mejor acondicionamiento de los electos asi cuino las conducciones délo* mismos, 4 los muelles y paraderos ile los rtíir>carr,;c-B esta ciudad. Habana 19 de Jimio de 1872. Modelo de proposición. El que suscribe, vecino y del oe^jsrtPÍVi1 »Te^qtfVcY compromete 4 suministrar alGo'uséjode.Bienes Eruo.-i-1'“* gados las cantidades <jue necesite para las atención'*» do las fincas rústicas «jue administra ó que en lo euoesivo administrare desde las cuarenta y ocho horas sigU’entec de haber sido aprobatlo el remate por el Consejo hasta el 30 de Juuio Je 1873 al tipo »le precio que se ha fijado en la nota que existe en la secretaría de la Administración rebajando el....por ciento sobre el valor de to- dos los artículos que suministre, aceptando todas las condiciones que comleue el pliega», comprometiéndose 4 otorgar de su cuenta ia escritura »le convenio y 4 prestar la fianza fijada. Habana...de , de. Firma del proponente. SEGUNDA SECCION, OFICINAS GENERAT.ES. Vlnuco Uspafiol «le la Habana, Dirección. Eu vista del resultado que ofrece ¡a suaerlcion abierta para el aumento de capital y que cubre ventajosamente la emisión de tas Jos mil acciones que tora prende la 3? série y eu uso de ta facultad que se ha concedido ai Banco por ia cláusula 4? del convenio cou la Hacienda «le 27 de Noviembre de 1867: ha acordado el consejo de Dirección, que se proceda a emitir la cuarta série de acciones juntamente y bajolasmismas condiciones que la 3® con lo que quedará complet > el capital del establecimiento, elevándolo 4 la cifra de $ 8.000,000. Y en consecuencia se anuncia ai público para su conocimiento y gobierno. Habauay Julio i? de 1872.—El director, Miguel d$ la Puente. Secretaría. El consejo de Dirección de este establecimiento, ha acordado eu sesión celebrada boy, que se proceda á distribuir entre los Sres. accionistas por cuenta de les utilidades obtenidas eu el último semestre, un ocho por ciento sohre el capital social: podiendo eu consecuencia acudir les mismos en horas hábiles ai Banco para pei-cibir sus respectivas cuotas, desde el dia nueve del actual en adelante. Acordó también el Consejo que los $101640-75 centavos que resultan sobrantes »le las utilidades despue* de deducir los $480000 »pie importa el dividendo fijado, se apliquen al saneamiento de los créditos de dudoso cobro. Y se hace saber por este medio 4 los referidos accionistas, para su conocimiento y gobierno, encargándoles la fiel observancia del artícuio 13 del Reglamento que previene la presentación dei titulo ó certificado de inscripción de las acciones para ei cobro de los dividendos. Habana y Julio 1? de 1872.—El Secretario, Benigno Blanco. El consejo de Dirección ha acordado en liso de su» facultades elevar el capital del Banco á la suma de $7.000.000, emitiendo al efecto la 3® série de dos mil acciones de 4 $500 cada una con el premio de un 85 por ciento; bajo el concepto de quedar abierta la suscnclon en la secretaría del Establecimiento por el termluode25dias qae empezarán 4 contarse desde el de ia inserción del primer auuucio en la Gaceta oficial y de admitir Jos pedidos de acciones que durante dicho plazo se hagan cualquiera sea su procedeucia: entendiéndose que el valor nominal de las acciones con ei sobreprecio del 35 por ciento señalado, se satisfará 4 la vez que los nuev».s accionistas reciban tus títulos respectivos y entrarán los mismos 4 participar de las utilidades que se realicen desde el dia 30 del corriente mes en que finaliza el actual semestre y las que se deriven de la prima que han de abonar, teniendo ademas derecho ai fondo de re-HerVa. Asimismo acordó el Consejo, que la expedición da los nuevos títulos, se haga dentro de los ooho dias siguientes al en que expire el término de la susorioion, en ia inteligencia ue que binó se presentara alguno de los interesados 4 recoger los que les corresponuau y pagar el importe délas acciones referentes podrá optar el Banco entre demandarlo judicialmente paia que io verifique con repetición de daños y perjuicios ó declarar ia caducidad de su derecho. Y también acordó el Consejo reservar de las acciones que ahora se emitan, quinientas para las plazas de ¡danüago de Cuba y Ságua la Grande 6 250 para cada una con ©1 fin de que pueda formarse el Consejo de AJ
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 156-181, Julio de 1872 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1872-07 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000559 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000559 |
Digital ID | chc99980005590001001 |
Full Text |
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It »
Nftm. 150.
— -.la.tt.arr:
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
"Z-X.
MAi'tes 2 d« Juli» de 1S72. I.a Vlsitacloii «le Nuesfra Seöoiad Santa Isabel. Circularen Santo Domingo.
■SAUTÉ OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO SUPERIOR POLITICO «le la proTinela da Cuba.
Secretaría.
Circular.—Teniendo en consideración el Excmo. Sr. .Gobernador Superior Político que ha cesado la causa que impulsó el descuento del 6 p.§ de sus sueldos á los empleados municipales, que dispuso la circular de 13 de Diciembre de 1869, y que á petición de muchos ayuntamientos seles ha concedido su suspensión ha. tenido á bien disponer, á propuesta de esta secretaria, que cese dicho descuento en los rriuni-pios en que aun se venga observando, á contar desde el principio del año económico entrante.
Y de orden de S. E. lo comunico íl V. A los fines conducentes.
Dios guarde á V. muchos años.—Habana 28 de Junió de 1872.—El Secretario, Ramón María de Araíztegui.
Iiitpcccclon General «le Telégrafos.
La empresa del cable submarino ha fletado el vapor Indio para que conduzca A Cayo-Hueso los t.elégramas que se depositen eu la estación central para ser trasmitidos desde aquel punto á Europa y Estados-Unidos.
En su consecuencia se anuncia al público, que esta tarde harA su primera salida el vapor, siguiendo sus viajes sin interrupción cinco veces ■por semana basta que se restablezca la comunicación, en la inteligencia de que los expedidores abonarán tres pesos sobre la tasa de cada telegrama sea cual fuere su extensión, para lo cual está la empresa debidamente autorizada.
De orden del Excmo. Sr. Gobernador Superior Político se anuncia, en la Gaceta para geno-raí conocimiento.
Habana 1.® de Julio de 1872.—El Inspector general, Enrique de Arantave.
Inspección general de Obras Públicas. Sección 1 f
Con fecha, de ayer el Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido expedir el decreto siguiente:
‘•En vista de una solicitud de don Rafael L. Sánchez, Presidente de la empresa del ferro-carril de Matánzas pidiendo permiso para establecer un ramal económico de vía estrecha desde la estación de Navajas, del mismo camino, hasta el ingenio “Atrevido,” pasando por terrenos de los nombrados “La Prueba,” “Santa Rita,” “Diana,” “Dolores” y Santa Ana,” sin subvención al-guuadel Estado, ni derecho A expropiación forzosa.—Visto el decreto del Gobierno Supremo de 14 de Noviembre de 1868 fijando las bases generales para la actual legislación de Obras públicas, y lo resuelto sobre otras solicitudes análogas en la Península y eu esta isla. He acordado, A propuesta de la inspección general de Obras públicas y la secretaría de este Gobierno, otorgar la concesión que se pide bajo las condiciones que establece el pliego aprobad'» con esta fecha y A re-.serva de lo que determine el Gobierno le S. M.
A quieu se dará cuenta del expediente.”
Pliego de con (liciones para lacomestoa de un ierro-carril económico de v¡a estrecha, entre «Navaja-" y ei
ingenio «Atrevido.» __
l1? La compartía concesionaria se obliga fi ejecutar ñ au costa y riesgo, sin subvención alguna del Estado ni derecho ft la expropiación forzosa, todas las obras necesarias para el cúmplelo establecimiento de un ferro-car ril ecouómíao de vía estrecha entre la estación de Navaja» correspondiente al ferro-carril de Matanzas fi tía-bauilla ile Quareiras y el lugenio Atrevido.
2* Esta concesión se otorga á perpetuidad, y se entenderá hecha sin peijuicio de tercero y dejando 4 salvo todos los Intereses particulares, según prescribe ei artículo 7? del decreto [boy ley ] de 14 de Noviembre de 1868 sobre Obras pfiblicas.
3) En el término de un me», contado tiende la fecha en que se otorgue la concesión, deberá consignar ia compañía eu la Tesorería general de Hacienda pfl-blica la suma de mil quinientos escudos como garantía del cumplimiento de las condiciones extipuladaa en este pliego.
4í La compañía podra disponer de la expresada suma tan luego como acredite haber ejecutado los trabajos, suficientes 4 cubrir su importe, quedando entóu-ces hipotecadas especialmente las obra» del ferrocarril para responder de una cantidad igual 4 la fianza devuelta.
5? La compañía eoncískmaria dará principio á los trabajos del ferro-carril dentro de ios dos meses siguientes 4 la fecha de la concesión, y al año, contado desde la misma fecha, tendrá en explotación todas las obras que deban ejecutarse eu terrenos de dominio público ó que le afecten de alguna manera. No podrán comenzarse las obras hasta después de consignada Ja fianza.
67 Con la anticipación conveniente y ánt 9 ue emprender los trabajos en aquellos terrenot que sean de dominio público ó que lo afecten en algún modo, deberá presentar la eompafiía al Gobierno riuperior los plano» eu la escala de 1 por 5000 del trazado definitivo del ferro carril y los de sus dependencias en dichos terrenos. Estos planos contendrán los detalles Indispensables para poder apreciar con la posible exactitud la obra que se trate de ejecutar, 4 cuyo fin irán acompañados de los perfiles, memoria explicativa y demas datos y dibujos que se consideren necesarios.
7Í Aprobados los expresados documentos por el Gobierno ¡Superior, sacará la compañía dos cópias á su cista, queso autorizarán por la inspección general de Obras públioa». Unase entregará 4 la compañía y otra á la inspección da Ferro-carriles.
8? La compañía no podrá hacer modificación alguna 4 los proyectos aprobados, sin autorización de la Inspección del Gobierno.
9® Los pasos del ferro-carril al atravesar las vías públicas podrán ser 4 nivel. En estos pasos las barras*» carriles se establecerán de dos 4 tres centímetros mas bajas que el piso de dichas vías, afirmando estas en una longitud de metro y medio por cada lado del eje del i feiri »carril; y será obligación de la compañía poner las barredas que se abran hacia la parte exterior del ferrocarril y un guarda destinado 4 este servicio, con las de-nía* prevenciones que se juzguen convenientes para la seguridad del trán-ito,
10. Pin los punios de encuentro del ferro-carril con las comunicaciones públicas ó eu sus inmediaciones, construirá la compañía 4 su costa las obras provisionales que puedan ser necesarias para no interrumpir la circulación.
11. Es obligación de la coinpnftfa restablecer y asegurar 4 su costa el curso de las aguas que se suspenda Ó modifique por trabajos que de elia dependan,
12. Concluido» ios trabajos, la compañía liará á sus expensas, con asistencia de los ingenieros del Gobierno, los amojonamientos y plauo detallado de todas las partes del camino de hieno y de su* dependencias en cuanto atVcten al dominio público. Formará también un estado descriptivo de los pueutesy domas obras de fábrica que se hayan construido.
La compañía formará 4 su costa y depositará en la Inspección general de Obras pública-, un ejemplar competentemente autorizado del acta de amojouamh n • to, del plano y del e.-tado de las obra-.
13. Ninguna ejecución ó autorización ulterior de oamiuo, cauai, ferrocarril, trabajos de navegación fl otros en la comarca donde estásltuadoel camino de hierro objeto de |a presente eoneedon,ó eu cualquiera otra contigua 6 distaule, podrá dar origen 4 indemnización alguna por parte Ue la compañía concesionaria.
14. Esta compañía no podrá oponerse 4 que su ferro-carril sea cruzado por otros caminos, canales ó f. rro-Carrile» que se abriesen con autorización del Gobierno, salvo la indemnización 4 que haya lugar por interrupción del transito ti Ui.fi » material causado al camino.
15. Ademas de estas condiciones, se obliga ¡a compañía concesionaria 4 observar todas las marcadas eu el decreto de Obras públicas (boy ley) de 14 de Noviembre de 18GS y las demus disposiciones que rigen como regla general para esta clase de empresas.
16. Para el cumplimiento de estas obligaciones, la compañía estará sujeta 4 la inspección que ei Gobierno determine en cuanto se lelucfone con el dominio público.
17. Esta couoeslon caducará siuó se ditas priuc.i-pio 4 las obras, tí siuó se concluyese ei camiuo dentro de los plazos señalados en el presente pliego, salvo los casos de fuerza mayor. Cuando ocurra uno de estos casos y se justifique debidamente, podrá el Gobierno pr. -rogar loa plazos concedidos por el tiempo absolutamente necesario; pero al fin de la pióroga caducará la con-. cesión si dentro de aquella no se cumple lo estipulado.
18. También caducará la concesión sise interrumpiese el Berviclo público del ramal por culpa de la compañía eu hiparte que afecte en algun modo el dominio público.
19. Si se declarase caducada iu concesión quedará 4 beneficio del Estado el importe de la rarautia exigida 4 la compañía.
2ü. En caso de caducidad, el Estado podrá disponer como le convenga de las obras hedías en terrenos de dominio público, pié ia indemnización 4 la compañía, y quedando esta obligada A resarcir los perjuicios de todas clases qm por su parte hubiese originado 4 lo* intereses públicos con su falta de cumplimiento 4 las condiciones estipuladas.—Habana y Junio 27 de 1872. —El Inspector general, Eduardo F. Trujillo.—Aprobado Valmaseda.
Lo que de Orden del limo. Sr. Secretario se publica eu la Gaceta oficial para los efectos correspon lieuti».
Habana *6 de Junio de 1872.— El Inspector general, Eduardo F. Trujillo.
Sección 2 f
El Excnio. Sr. Gobernador Superior Político se lia servido decretar con esta fecha lo que sigue:
“Visto el expediente promovido por D. Federico Altes, vecino de Cárdenas, en solicitud de permiso para prolongar un muelle que posee en aquel puerto y construir una casilla de madera al extremo del mismo.
Visto el proyecto general de muelles para el puerto de Cárdenas, aprobado por Real urden de 1. ° de Marzo de 1860 y modificado por otra de 26 de Diciembre de 1863.
Visto el reglamento de 22 de Agosto de 1866 sobre concesión de muelles y almacenes.
Y de conformidad con lo propuesto por ei Ingeniero Jefe del distrito, la Inspección general de Obras públicas y la secretaría de este Gobierno Superior.
He resuelto no acceder á lo que se pide, porque está en oposición con lo dispuesto por las citadas Reales órdenes, y autorizar en cambio al interesado para que construya un nuevo muelle con las siguientes condiciones.
1. 73 El muelle se construirá en la prolongación de la calle de Saez, y su longitud á partir de la de Garnica podrá ser de 350 m. 00; el ancho será de 40 pies (llm. 14) comprendiéndose en él dos carrileras laterales y una plataforma central mas elevada como expresa el proyecto general aprobado de Real órden.
2.03 La casilla y el tanque podrán construirse, aunque «on carácter transitorio, sobre la plataforma central de que habla la condición anterior, debiendo desaparecer sin derecho á indemnización, el día que el interes público lo reclame.
8. ^ Las obras se ejecutarán en el término j de dos años á contar de la fecha de la licencia y bajóla inspección del ramo de Obras públicas.
4. 63 La licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, entendiéndose que su otorgamiento no da ningún derecho al dominio de los terrenos ocupados con las obras.
5. 38 El plazo de usufructo del muelle será de 50 años contados también de la fecha de la concesión, y espirado aquel tendrá lugar la reversión al Estado del muelle y demás obras construidas en terreno de dominio público. Los concesionarios quedan ademas en la obligación de ceder al Estado en cualquier tiempo la propiedad de las obras, si el interes público lo exige,
pliego ile comuniones y demás documentos publicados en la Gaceta oli. ial ilei 6 ,de Febrero última, estando también de manifiesto en la secretaria «de esta.Intendencia militar en la cualtemirá lugar ei arto.
Las proposición* s se presentarmi una hora àuto- da la señalada para el rema'e en plieg ».cerrado, de-echándose todas a.piellas que no vengati tuveglada» a! modelo ó nosean acompañadas de la carta ile pago que justifique haberte hecho el depósito que piv.v.eue la c mdiciou 8® del pliego res peci yo.
Habana Junio 27 de 1872 —El <
Secretarlo, Joaquín GU del Rea!,— tendente militar, L'Opis.
'»misario de guerra Vio. lino.—El in-
ación Gcnmr ■! «te Loterías de* 1 .i sir. » i» r <* ti el isla de tiitn.
El Excmo ó limo. Sr. ruteudoum General, por acuerdo de 27 del corriente y 4 propuesta de e.-ta A dml-nistraiíiou Central se ha servido resolve *, que ios premios de los billetes correspondiente» i. i». • sorteos celebrados basta fia del presente me», ó tea el número 885 inclusive, que eael último del piesupacoto da 1871 4 72, se continúen abonando mitad eu metílico y mitad eu billetes del Banco Español de esta om i .1
Lo que se publica para inteligencia general.
Habana 28 de Junio d ■ 1872.—Adolfo Gaestt.
AJitiiahtratlou Central a<- bienes del Estado y «sin barga «tu s
Secretaría.
Teniendo conocimiento esta Administración de que ¡ el infideute D. Narciso Fox6, sobre cuy» : níenes ha sido dispuesta la incautación por el Estado, j,*- • íu cu la fecha del decreto de embargo de los mismos bienes ó sea el 12 de Junio de 1869 váidas acciones de dislut'as empresas, i los Presidentes ó Directores de Isa miser », se servirán comunicar inmediatamente 4 este centr, -i número de 1 dichas acciones en cada uua de aquellas mgresando 4 I la vez los divideudos que pueian estar » :u Routes do pago.
Habana Junio 27de 1572.—El A lmiui Arador foutrai. P. I - M. Encobar.
Ei Exorno. Sr. Intendente general d> Hacienda de acuerdo con lo propuesto por esta Administración se ha servido disponer la venta en pública s»ba*ca de una castt sita en la calla de Jesús María mime o 74 qm* perteneció al convento de Beleu sirviendo de tipio para i aquella la cantidad de tres mil descierno diez peso* y bajo las condiciones que piara la venta J. esta »lase de bienes se señala t-n el Beal decreto de 18 d- .1 olio Ue 1862 y reglamento aprobado eu 12 »le Agosto de 1564.
El acto teudrá lugar el día 15 del priximo mes de Julio 4 las doce de su mañana y en el ioial »pue ocupa esta oficina, calzada de Galiauo número i, , donde podrán acudir los que deseen interesar. * j u*u adquirir los antecedentes que les sean ue eáarii».»
Habana 27 de Jimio de 1872 -F: ..d ».. ,-trador, P. I», Mariano Escobar.
Negociado de Realengos.
Acordad») por »»1 Excmo. ó limo. ¡8r. Intendente general »le Hacienda la venta en pública subasta de uua casa perteneciente al Estado sita en la calzada de Oris-tiuanúiuero 337 y que fué destinad» 4 casilla de Guardia Civil, esta Administración lia acortado celebrar el acto de subasta el dia 29 de Julio próximo 4 la uua del diaen el local que ocupan estas oficinas, Galiano, 102.
La subasta se hará por pliegos cerrados, según establece ia te» cera* condición del pliego de ias mismas, que desde esta fecha estará da manifiesto en el negociado respectivo de esta Admiuistinción.
Los pliegos de proposición podrán presentarse hasta media hora después de constituido ti acto de subasta despuss de cuyo tiempo so procederá 5. abrir los que se hayan presentado.
No será tomada eu emsileracion ninguna de las proposiciones »pie no cabra el tipo de lusaoion que es el de 909 pesos 45 Cents.
Modelo de proposiebn.
D. N.N..............vecino déla callo de........
número.....enterado del anuncio de la Gaceta y pliego
de condiciones p »ralasubasta de lacasa del Estado ca-
he tbfcfrtstina número 337, ofrece lacautiiiad de.jen
letiL j ... 4 rujo efecto ha efectiado el depósito pre
venido snvuu 14 carta de pago que »compaña.
xuü' [Fecha y firma iei proponen i e ]
anuncia al público para general couoci-de 1872—El Administrador,
Lo que se miento.
Habana y Junio 27 P, i , Mariano Escobar.
Denunciados como del Estalo unos terrenos en el cuartón del Aguacate partido «el Cubican los cuales pertenecieron al ingenio demoiitc» qne pó tela don Cristóbal González, ee anuncia al público para que eu el término de veinte dias ocurraná esta Administración ios que se consideren con dereclo 4 loa mismos.
Habana 20 de Junio de 1872.—El Administrador central, P. I., Mariano Escobar.
los condiciones y requisitos que se exigen para adjudicar al mejor postor el soiar número 1 manzana 19 de los terreno* Ue murallas el cual consta de ochocientos sesenta y siete metros sesenta y un centímetros, que linda ai E.-te calle de Monsorrate, al Norte calle de Teniente-Rey, al ()e*ts calle Central y al Sur el solar número 2 de la misma manzana, solicita se subaste 4 su favor con arreglo 4 lo dispuesto en el reglamento vigente comprometiéndose 4 cumplir las obligaciones por aquel prescritas y ¡isatisfu :ei* 4 la Hacienda en ios plazo, que el mismo reglamento determina (ó al contado)
la cantidad de..... abonando también ios derechos
de escritura y demas gastos que 4 la Hacienda se ocasionen y los ochenta y seis pesos setenta y seis oeuta-voa por gastos de acotamiento, medición y avalúo del expresado solar.
(Fechay firma.)
Pliego de condiciones para el arrendamiento de la estancia-tejar nombrada “Luyanó” ubicado en el barrio
de este nombre.
Consta de una y cuarta caballería de tierra poco mas ó toónos, contiene tina casa »le oficio en buen estado de 08 varas de largo por 23 »1« ancho, un horno eu buen j estado, que puede cocer 2000 ladrillos de una vez, casa ; de vivienda, dos hornos mas deteriorados y 140 matas de cocos; teniendo en el mismo terreno los barros necesarios para las obras »le alfarería y otras anexidades que ' constan del inveutario.
j
1? Las proposiciones de arrendamiento, se recibirán en esta administración Calzada de Galiano número ¡ 102 hasta ias 12 del dia 10 de .1 uiio entrante hora en que ■ tendrá Jugar la subasta.
2? Para tomar parle eu esta, es necesario depositar | eu las cajas de esta administración insuma de 100 pesos, i y el comprobante del depósito se unirá 4 la proposición que se hará eu pliego cerrado y papel del sello octavo, no siendo admisibles ¡as tjue no lleguen ol tipo.
8? El arrendamiento será por dos años uuranle los cuales no podrán variarse las presentes condiciones, debiendo manifestar el arreo.lataiio tres meses ñutes de cumplirse aquellos si le conviene contiuuar con la finca dos años mas, eu cuyo »:aso será preferido en igualdad cíe circunstancias.
47 El precio de arrendamiento será de 400 pesos anuales pagados por semestres adelantados, uno al otorgarse la escritura y el segundo al terminar el primero; siendo de cuenta del arrendatario los costos de la escritura.
5? A la terminación del contrato y si el arrendatario no quisiere seguir cou la finca, 4 beneficio de esta quedarán cuantas mejoras eu ella se hubiesen efectuado.
Modelo de proposiciones.
Don N. N. vecino de........... [calle y número],
enterado del pliego Ue condiciones publicado en la Gaceta del dia.... para el arrendamiento de la estancia-
tejar “Luyanó" embargada 4 »loo Miguel Embil, conforme cou todas ellas y dispuesto á cumplirlas ofrece la suma de.............
Focha y firma.
F.¡ Administrado! vent ral.
Solicitada la adquisición del solar número 1, man-| zana 19 |
Format | Image |
Archive | chc99980005590001001.tif |
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