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Sábado I9 de Octubre de 1887. TOMO 11-Pag. 677. i* ìl i ANO XL—Núm. 80. s i a i n,i il * i i ¡15 Iti & II B LA HABANA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIER1TO. .** RKC-IOBi JEBJE HVSCltlVIOM. PVHTGTOS UE «VHCHICMOM. Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la maftana & 4 de la tarde todos los dias menos los festivos. Habana, por un trimestre ... 8 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por idem..........$ 4-50 id. j Península, por idem.............$ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. IBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 502, , con fecha 27 de Abril último se comunica á este Go-I erno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—De Real orden y á los efectos preve-j dos en los artículos 3.° y 4.° del Real Decreto de 14 de j [ayo de 1880, remito á V. E. 32 copias de certifi-I idos de patentes de invención, concedidas por las nue-I as industrias que en las mismas se expresan.« Y puesto el cúmplase por S. E. de su orden se í ublica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Agosto de 1887. José Pujáis. Copias que se citan. (Continúo.) D. Joaquín Moreno Caballero, Notario de este I lustre Colegio con vecindad y fija residencia en esta I apital. Doy fé. Que por el Sr. D. Ciríaco García de I lateo y Martín, mayor de edad, casado, empleado y 1 ecino de esta Corte con cédula personal de octava clase I xpedida en l.° de Octubre último bajo el núm. 22406, 13 me ha exhibido para que deduzca testimonio el do» I urneuto que literalmente dice así. Patente Je invención I in garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, con-I eniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Car -I os Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por I uanto D. Jorge Nicolás Thurza residente en Viena I Austria) ha hecho presente en 29 de Diciembre últi-I no, que á fin de asegurar el derecho á la explotación I xclusiva de un sistema de tacones giratorios para cal-I ado, desea obtener patente de invención con arreglo á la I l¿ey de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que I e previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dig-I lado conceder á dicho Sr. derecho á la explotación I ¡xclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente cono parte integrante de la misma y conformes en un todo ;on los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por término de veinte años contados desde hoy ¡íasta igual fecha del año de 1907 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para ha-j 3er efectivo en estas provincias el derecho que concede asta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880 los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la qne deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Febrero de 1887. Carlos Navarro y Rodrigo. Hay un sello del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes, al libro quinto folio 125 con el número 10426. El Secretario, Francisco La moza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original al que me remito y para entregar al Sr. exhiben te pongo el presente testimonio en este pii« go clase décima quedando anotado en mi libro indicador en Madrid á 26 de Mayo de 1887. Signo, firma, y rúbrica. Joaquín Moreno. Legalización. Los infrascritos Notarios de este Colegio legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno Caballero. Madrid 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz. Signo, firma y rúbrica. Juan José Morcillo. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio y un timbre móvil. Es copia. El Director general, Isidoro Recio. Rubricado. Hay un sello que dice. Ministerio de Ultramar. Dirección general de Administración y Fomento. Es copia: El Jefe de la? Sección de Fomento, Manuel Alvarez Cssorio. D. Joaquín Moreno Caballero. Notario de este Colegio con vecindad y fija residencia en esta capital. Doy fé: Que por D. Ciriaco García de Mateo y Martín, mayor de edad, casado, empleado de esta vecina dad, con domicilio en la calle de Ayala número 16 y cédula personal de octava clase, expedida en 1? de Octubre último bajo el número 22406, se me ha exhibido para que deduzca testiinonio el documento que literalmente dice así. Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á là novedád, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo. Ministro de Fomento. Por cuanto los Sres. Leoncio Rivière de la Somhére y Enrique Liendero, residente el*primero en Marsella y el segundo en París (Francia) han hecho presente en 14 de Enero último que que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un sistema perfeccionado de horno cerrado y condensador especialmente aplicable al tratamiento de los minerales de mercurio, dese «n obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y han cumplido con lo que se previene en la misma ley, por tanto S. M. se ha dignado conceder á dichos señores derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1907 en que concluirá. Este derecho se considera coucedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerjo de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si los citados interesados no satisfacen precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acreditan ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nneva industria en el país. Madrid 14 de Febrero de 1887. Carlos Navarro Rodrigo. Hay un timbre del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes al libro qninto folio 131 con el número 10448. El Secretario. Francisco La moza. Hay un sello en tinta azul del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. ex-kibente. Y á instancia del mismo pongo el presente testimonio en este pliego clase décima quedando anotado en mi libro indicalor en Madrid á 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Joaquín Moreno, Legalización. Los infrascritos Notarios del Colegio y distrito de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Joaquín Moreno Caballero. Madrid 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz. Signo, firma y rúbrica. Juan José Morcillo. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio y un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidoro Recio. Rubricado. Hay un sello que dice. Ministerio de Ultramar. Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento, Manuel Alvarez Ossorio. Hay un 6ello de décima clase. Año de 1887. Dos pesetas. D. Juan Zozaya y Pantiga, Notario del Ilustre Colegio de esta Audiencia y distrito. Doy fé: Que por D. Guillermo Hamilton, vecino de esta Corte, se me ha exhibido para compulsar el siguiente documento. Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cnanto Mr. Edward William Serret (Júnior) de New York (Estados Unidos de América) ha hecho presente en 20 de Noviembre último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejora en los aparatos para hilar la seda, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder á dicho señor derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de veinte años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concedo esta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, lo9 interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el obje o déla patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 20 de Diciembre de 1886. Carlos Navarro y Rodrigo. Hay un sello en blanco del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes al libro 5? folio 81 con el número 10242. El Secretario, Francisco Lamoza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde á la letra con el documento exhibido qne devolví al Sr. Hamilton de que doy fé y á que me remito. Y á su instancia lo signo / firmo en este pliego de la clase 10.a en Madrid á 2 de Marzo de 1^87. Hay un signo. Juan Zozaya. Hay una rúbrica. Hay un timbre en seco de la Notaría de Don Juan Zozaya. Recibí el original. Guillermo C. Ha-miltoD. Legalización. Los infrascritos Notarios de este Distrito legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Juan Zozaya. Dada y sellada con el de nuestro Colegio en Madrid á 7 de Marzo de 1887. Hay un signo. Ldo. Mannel García Rodrigo. Hay una rúbrica. Hay otro signo. Mariano
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año XL, Num. 80-105, Octubre de 1887 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1887-10 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jul-Dec 1887 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000717 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000717 |
Digital ID | chc99980007170001001 |
Full Text | Sábado I9 de Octubre de 1887. TOMO 11-Pag. 677. i* ìl i ANO XL—Núm. 80. s i a i n,i il * i i ¡15 Iti & II B LA HABANA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIER1TO. .** RKC-IOBi JEBJE HVSCltlVIOM. PVHTGTOS UE «VHCHICMOM. Habana: en la Administración de la imprenta calle de Teniente Rey 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscriciones se reciben en la Administración de 8 de la maftana & 4 de la tarde todos los dias menos los festivos. Habana, por un trimestre ... 8 4-50 oro. I Puerto-Rico, por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por idem..........$ 4-50 id. j Península, por idem.............$ 10-00 id. El pago de las suscriciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. IBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE GURA. SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar bajo el número 502, , con fecha 27 de Abril último se comunica á este Go-I erno General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—De Real orden y á los efectos preve-j dos en los artículos 3.° y 4.° del Real Decreto de 14 de j [ayo de 1880, remito á V. E. 32 copias de certifi-I idos de patentes de invención, concedidas por las nue-I as industrias que en las mismas se expresan.« Y puesto el cúmplase por S. E. de su orden se í ublica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 16 de Agosto de 1887. José Pujáis. Copias que se citan. (Continúo.) D. Joaquín Moreno Caballero, Notario de este I lustre Colegio con vecindad y fija residencia en esta I apital. Doy fé. Que por el Sr. D. Ciríaco García de I lateo y Martín, mayor de edad, casado, empleado y 1 ecino de esta Corte con cédula personal de octava clase I xpedida en l.° de Octubre último bajo el núm. 22406, 13 me ha exhibido para que deduzca testimonio el do» I urneuto que literalmente dice así. Patente Je invención I in garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, con-I eniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Car -I os Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por I uanto D. Jorge Nicolás Thurza residente en Viena I Austria) ha hecho presente en 29 de Diciembre últi-I no, que á fin de asegurar el derecho á la explotación I xclusiva de un sistema de tacones giratorios para cal-I ado, desea obtener patente de invención con arreglo á la I l¿ey de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que I e previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dig-I lado conceder á dicho Sr. derecho á la explotación I ¡xclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente cono parte integrante de la misma y conformes en un todo ;on los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por término de veinte años contados desde hoy ¡íasta igual fecha del año de 1907 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para ha-j 3er efectivo en estas provincias el derecho que concede asta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880 los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la qne deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 10 de Febrero de 1887. Carlos Navarro y Rodrigo. Hay un sello del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes, al libro quinto folio 125 con el número 10426. El Secretario, Francisco La moza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original al que me remito y para entregar al Sr. exhiben te pongo el presente testimonio en este pii« go clase décima quedando anotado en mi libro indicador en Madrid á 26 de Mayo de 1887. Signo, firma, y rúbrica. Joaquín Moreno. Legalización. Los infrascritos Notarios de este Colegio legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno Caballero. Madrid 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz. Signo, firma y rúbrica. Juan José Morcillo. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio y un timbre móvil. Es copia. El Director general, Isidoro Recio. Rubricado. Hay un sello que dice. Ministerio de Ultramar. Dirección general de Administración y Fomento. Es copia: El Jefe de la? Sección de Fomento, Manuel Alvarez Cssorio. D. Joaquín Moreno Caballero. Notario de este Colegio con vecindad y fija residencia en esta capital. Doy fé: Que por D. Ciriaco García de Mateo y Martín, mayor de edad, casado, empleado de esta vecina dad, con domicilio en la calle de Ayala número 16 y cédula personal de octava clase, expedida en 1? de Octubre último bajo el número 22406, se me ha exhibido para que deduzca testiinonio el documento que literalmente dice así. Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á là novedád, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo. Ministro de Fomento. Por cuanto los Sres. Leoncio Rivière de la Somhére y Enrique Liendero, residente el*primero en Marsella y el segundo en París (Francia) han hecho presente en 14 de Enero último que que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un sistema perfeccionado de horno cerrado y condensador especialmente aplicable al tratamiento de los minerales de mercurio, dese «n obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y han cumplido con lo que se previene en la misma ley, por tanto S. M. se ha dignado conceder á dichos señores derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conformes en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1907 en que concluirá. Este derecho se considera coucedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerjo de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si los citados interesados no satisfacen precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acreditan ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto de la patente estableciendo una nneva industria en el país. Madrid 14 de Febrero de 1887. Carlos Navarro Rodrigo. Hay un timbre del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes al libro qninto folio 131 con el número 10448. El Secretario. Francisco La moza. Hay un sello en tinta azul del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. ex-kibente. Y á instancia del mismo pongo el presente testimonio en este pliego clase décima quedando anotado en mi libro indicalor en Madrid á 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Joaquín Moreno, Legalización. Los infrascritos Notarios del Colegio y distrito de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Joaquín Moreno Caballero. Madrid 26 de Marzo de 1887. Signo, firma y rúbrica. Vicente Callejo Sanz. Signo, firma y rúbrica. Juan José Morcillo. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio y un timbre móvil. Es copia. El Director general. Isidoro Recio. Rubricado. Hay un sello que dice. Ministerio de Ultramar. Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección de Fomento, Manuel Alvarez Ossorio. Hay un 6ello de décima clase. Año de 1887. Dos pesetas. D. Juan Zozaya y Pantiga, Notario del Ilustre Colegio de esta Audiencia y distrito. Doy fé: Que por D. Guillermo Hamilton, vecino de esta Corte, se me ha exhibido para compulsar el siguiente documento. Patente de invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don Carlos Navarro y Rodrigo, Ministro de Fomento. Por cnanto Mr. Edward William Serret (Júnior) de New York (Estados Unidos de América) ha hecho presente en 20 de Noviembre último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejora en los aparatos para hilar la seda, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder á dicho señor derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes por el término de veinte años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1906 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concedo esta patente con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de 1880, lo9 interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no satisface precisamente en el Conservatorio de Artes el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13 de la Ley en la forma que previene el 14 y no acredita ante el Director de la misma oficina en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el obje o déla patente estableciendo una nueva industria en el país. Madrid 20 de Diciembre de 1886. Carlos Navarro y Rodrigo. Hay un sello en blanco del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial del Conservatorio de Artes al libro 5? folio 81 con el número 10242. El Secretario, Francisco Lamoza. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde á la letra con el documento exhibido qne devolví al Sr. Hamilton de que doy fé y á que me remito. Y á su instancia lo signo / firmo en este pliego de la clase 10.a en Madrid á 2 de Marzo de 1^87. Hay un signo. Juan Zozaya. Hay una rúbrica. Hay un timbre en seco de la Notaría de Don Juan Zozaya. Recibí el original. Guillermo C. Ha-miltoD. Legalización. Los infrascritos Notarios de este Distrito legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Juan Zozaya. Dada y sellada con el de nuestro Colegio en Madrid á 7 de Marzo de 1887. Hay un signo. Ldo. Mannel García Rodrigo. Hay una rúbrica. Hay otro signo. Mariano |
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