Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 100 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
•■it? .*. ri'- ■■iA'*'*- ‘’/ > JF V «* * *» Mto DE LA HABANA. PERIÒDICO OFICIAL DEL GOBIERNO. suro. 2*?. K dr tea I? Febrero de de 18TG.—Santos Ce ili » 6 Ignacio ob», y tura. y di. Brigida vg. Circular e » Santo Cristo. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isla de cuba Dirección Ocneral de Administrad »n Civil de la Isla de Cuba. En vista de la instancia de D. Pedro Hernández, elevada al Excmo. Sr. Gobernador General por conducto de la Aloaldía Corregimiento de Manzanillo en solicitad de establecer cortas de maderas en los montes «Nigiiero,» J agua,» y «Santa Isabel» de la propia jurisdicción, pertenecientes á infidentes y por lo tanto administrados por el Estado; Resultando que no se ha solicitado el aprovechamiento en el modo y forma prevenido en ol decreto del Gobierno General de esta Isla de 14 de Junio del año próximo pasado, aprobado por R. O. de 21 de Setiembre siguiente: V Considerando que el anterior decreto está terminantemente mandado cumplir y ejecutar por otro do la misma superior autoridad, de focha 6 de Octubre inmediato. De acuerdo con lo informado por la Inspección General de Montes y á propuesta del Negociado de Obras públicas; he acordado desestimar la referida iustancia de D. Pedro Hernández, quien si le conviniere el aprovechamiento de que se trata, debe formular su instancia oou los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes del ramo, á las ouales debe subordinarse la mcoaoion y tramitación de estos expedientes. y ae publica esta resolución en la Gaceta oficial para conocimiento del recurrente y general iuteligencia. Habana 15 de Enero de 1876. El Director general, José Cánovas del Castillo. Hallándose arreglados á la legislación viente los documentos presentados ai Exorno. Sr. tobernador General por D. José Agustiu Moroll retendiendo privilegio de invenciou por cinco ños, respecto de un instrumento para alcolizar I guarapo, S. E. de conformidad con lo informa-0 por la Sociedad económica se haBervido expe-ir con fecha 21 del actual, la oportuna cédula el privilegio por el tiempo y concepto solicitado; II la inteligencia que dicha concesión uo per-idica A tercero, si otro prueba que se adquirió jn datos falsos. Y de órden de 8. E. se publica eu la Gaceta ara genersl conocimiento. Habana 25 de Enero de 1876. El Director general, José Cánovas del Cadillo. Obras Frtblica» De acuerdo con ,1o .prepuesto por el Nego-iado de Obras públicas, be traído á bien diBpo-er la venta en pública licitaqiqu yerbal de diez seis bueyeB nerteuecientea al ramo, habiendo jado el.dia 26 de Febr^o próximo.pa.ra que quella ss veriüque. ' El acto de la subasta tendrá lugar el icho á las doce de su mañana eu la Iuapecciou leueral de Obras públicas [Cuarteles número4,] tajo loa tipos y condiciones que se expresan a ontinuacioc; para lo cual las persouas que quie-an interesarse eu el remate puedeu pasar á re— enocer los bueyes al potrero de «Dique» á diez nueve kilómetros de esta capital eu ia carrete -a que conduce á Güines, Uabana 24 de Enero de 1876. El Director General José Cánovas del Castillo. Condiciones que se observarán eu el remate. 1.» Los bueyes se venderán eu dos lotes separados, Bien do el número y senas de los que componen cada uno los expresados en la neta que vá al final. La licita ñon se hará separada y sucesivamente para cada lote eu el órden que marca la misma nota. 2.9 En la licitación de cada lote no se admitirán posturas inferiores á la tasación ó las qHe se bagan sobre mas, menos ó distintos bueyes que los que componen el lote que se remate. 8. p Cada lote se adjudicará al que haga la proposición mas ventajosa que sorá aquella que exceda mas de ia tasación. 4.9 Adjudicado un lote y antes de pasar á 1< licitación del siguiente el rematante entregará la cuarta parte de la cantidad en que le ha sido adjudicado al Presidente del remate, quien le dará uua papeleta que le servirá para recoger los bueyes entregando antes al sobrestante que reside en el Potrero de Dique las tres cuartas parnés restantes del importe del remate. Si en el término de quiuce días contados á parlir del siguiente al del remate no se presentase el rematante á recoger los bueyes se entenderá que renuncia á ellos y perderá la ountidad entregada al adjudicárselos. 5.9 Sien e) tiempo trascurrido desde el remate basta que el rematante réócga los bueyes que se le adjudicaron muriese alguuo ae le Ues-ojutará de la cantidad que tiene que entregar, ia cantidad que á prorata le corresponda con arreglo á la tasación y al remate. 6. 9 Todo3 los gastos que ocasione la traslación de dominio de los bm-yes y ol cumplimiento de las formalidades que para !a misma previ nen las disposiciones vigentes en la Isla serán de cuenta del rematante. 7.85 Al terminarse la licitación de los dos lotes se extenderá acta de su resultado que será firmado por los asistentes al acto, Lotes. I-*- lote 8 bueyes. Tasación. $422 2? lote. 8 bueyes Tasación. $379 Clases. 1 . Marca. f Josco ened? O. P. j Id. id. O. P. Barroso. O. P. 1 Ahumado. O- P. J Bermj9 lav9 O. P. t, Id. id. O. P. Josco. O. P. 1 Bermejo, O. P. Brmj9 josco O. P. Josco. O. P. Ahumado. ü. P. Bermejo. O. P. bailo. O. P. Josco BrgdVO. P. Josco lacero O. P. Bermejo. | O. P. NOTA QUE SE CITA. Señas particulares. En la palea izquierda una raya euel tarro id.... [d. id. id. id................................ Id. id, A. S. cadera derecha................... Id.id. cuatro rayas en el tarro izquierdo...... Id. le falta el tarro izquierdo y cinco rayas en el derecho.................................. Id. id. y derecha fe. A 8 eu la cadera id. y seis rayas tarro izquierdo............................. Paleta izquierda le fui ta el tarro derecho y : ayas Paleta izquierda fe. 30 lM. en la cadera derecha! Id. id. fe. A G. cadera izquierda y doce rayas eu el tarro izquierdo....................... Ambas paletas trece rayas tarro izquierdo •ay id. I el tarro id I Paleta izquierda y diez y seis rayas, tarro id.. jld. id. y diez y siete rayas en id............. Paleta izquierda y catorce rayas, tarro id Id. id. S. F. en el costillar id. y quince rajas en Valoración por Bueyes. Lotes. Pesos. Pesos. ~60~ 40 75 87 49 80 422 86 45 48 52 50 56 379 25 56 82 i 60 j Total. 801 Asciende la valoración de los diez'y seis buèjes àia cantidad de ochocientos un pesos en billetes "el Dauco.—Cánovas. Comisarla Ilegin «le ln Isla de Cuba. Con esta fecha he tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19 Los contribuyentes ai Impuesto del 16 p.g on oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español, que piefieran satisfacer sus cuotas en billetes lo harán con el aumento de 112 p.g durante el próximo mes de Febrero. 29 El mismo tipo regirá para las demas reatas acerca de las qud exista autorización especial para hacer el abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalente en Billetes »leí Banco Español. Esta Comisaria Régra, fijará oportunamente el que deba regir eu ios meses venideros. Habana 81 de Enero de 1876—.Rubí.- Obispado de la Haba 11 a. Secretaria de Gobierno. El limo. Sr. Obispo Diocesano, en uso de las facultades que corresponden á su sagrado Ministerio y á impulso del deseo que le anima en pró de la salvación de las almas de sus muy amados hijos, ha tenido á bien designar en el presente año el üia dos de Febrero próximo, en que celebra Nuestra Santa Madre la Iglesia la solemne festividad de la Purificación de la Madre de Dios, para que puedan aquellos ganar como desde luego 8. S. lima puede oouceder y les comiede, una indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecado«; las cuales podrán aplicarse por medio de sufragio en beneficio de las almas de los fieles difuntos que se hallen detenidas en el Purgatorio. Al efeoto, y como condiciones requeridas, será necesario después de haber purificado nuestras almas con ei sacramento regenerador de la penitencia, recibir el de la Sagrada Eucaristia en la Santa Iglesia Catedral que es la designada por el resci ipto pontificio [0 el sagrario de la Parroquial de la mismaj visitando devotamente la propia Jgesia, rogando á Dios eu ella por la concordia Ue los príncipes cristianos, la estirpacion de las heregías, la conversión do los pecadores y la exaltación de Nuestra Sarna Madre Iglesia. Lo que de órdeu de S. S. I. tengo la satisfacción de anunciar al público para el oportuno conocimiento y aprovechamiento da los fieles. Habana Enero 26 ild 1876.—Dr Bernardo Andrés y Garc'ia, Socrotario. SEGUNDA SECCION. Audieuo a Pretorial de 1» Habana. SECRET AMA, ( ireular.—Por la Sección de Gracia y Justicia del Gobierno General de esta Isla con fecha 11 de este mes se dice al Excmo. ó limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia lo que sigue. «Escmo. Sr.—El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 7 de Diciembre último comunica ni Evcrao. Sr. Gobernador General lo siguiente.—Excmo. Sr.- S. M. el Rey [q. D. g.] cor firmándose con lo informado por el Consejo de Ministros, lia tenido á bien hacer extensivo á las provincias de Ultramar, en cuanto es aplicable á ellas, el Real Decreto de indulto expedido por el Ministro de Gracia y Justicia, en 27 de Noviembre último y publicado en la Gaceta de Madrid el 28 del mismo, exceptuando sin embargo de esta gracia general, á los condenados y or delitos de infidencia, respecto de los cuales quedan en toda su fuerza y vigor las disposicio nes vigentes on la materia —De Real órdeu lo comunico á V. E. con inclusión de un ejemplar de la Gaceta que contiene la referida disposición, para su conocimiento y domas efectos. Y acordado por S. E. su cumplimiento en 8 del actual, de su órden lo traslado á V. E. con inclusión de còpia del Real Decreto que en la presente Real órden se menciona á los efectos que el mismo i ndica en su artículo sétimo.» Real Decreto que se cita. «Queriendo señalar el primer aniversario de mt natalicio después de mi advenimiento al Trono con un acto de clemencia que pueda servir de consuelo á las familias de los desgraciados que por haber infrigido !a ley se encuentran sujetos al cumplimiento de condenas impuestas por loB Tribunales ordinarios; De acuerdo con lo que me ha propuesto el Ministro de Gracia y Justicia, y conformándome con el parecer de mi Consejo de Miuislros.—Vengo en decretar lo siguiente.—Artículo 19.—Concedo indulto de la quinta parte de la condena á los sentenciados á reclusión, relegación y extrañamiento tempo ral; de una cuarta parte á los sentenciados á presidio y prisión mayor; de uua tercera parte á los sentenciados á confinamiento, y de la mitad A los sentenciados á presidio, presidio correccional y destierro.—Artículo 29,-Cotcedo asimismo indulto total de las penas de arresto mayor y menor, y de prisión correccional por la responsabilidad subsidiaria establecida eu el artículo 50 del código penal; pero los que se hallen sufriendo esta última pena para extinguir los dias correspondientes á la indemnización pecuniaria otorgada en favor do los ofendidos no serán puestos en libertad hasta que habieron cumplido el tiempo á que por aquel concepto estén obligados—Artículo 39.— A los reos conde uadoa por contrabando ó defraudación, les concedo igualmente rebaja de tiempo eu las penas personales en Ja proporoion establecida en el artículo primero, excepto á los sentenciados á un año de presidio, prisión ó destierro á ios cuales les remito todo el tiempo que les falte para cumplir la condena.—Artículo 49.—i»ara gozar de las gracias concedidas por este decreto son circunstancias indispensables.—1* Que los reos estén cumpliendo la condena ó sentenciados por ejecutoria que no se hubiera llevado á efecto por o tusas independientes de la voluntad del penado. 24 Que no sean reinoidentes ni se les haya impuesto anteriormente otra pena por delito: Que no hayan sido condenados en ia última sentencia por mas de un delito: Y 44 Que no tengan otras causas pendientes y hayan observado buena conducta en los establecimientos penales.—Artículo 59 Las gracias que en este decreto se conceden quedarán sin efecto si reincidieran los indultados y en tal cuso pedirán los Fiscales y decretarán las Salas de justicia que, ademas de la pena á qua la reincidencia diere lugar, cumpla el reo, siendo posible, la remitida.—Artículo 6o Serán excluidos del presente decreto los reos de los dílitos siguientes: traición, lesa-Magestad, tolos los de falsedad, atentado contra la Autoridad, prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exaciones ilegales, parrioidio, asesinato, violación, robo ó incendio.—Articulo 79 Las Salas de lo criminal de las Audiencias procederán desde luego de Oficio, con audiencia fiscal, á ia aplicación de este indulto examinando al intento loa antecedentes necesarios y reclamando de los Gobernadores de provincia y Comandantes de presidio, las lhtas de penados y los demás datos que estimen oportunos. Artículo 89 Los Presidentes de dichas Salas remitirán al Ministro ae Gracia y Justicia con la brevedad que les sea dable, relación uoruinal do los reos á quienes se haya aplicado algunas de las gracias concedidas en este decreto, con expresión del tiempo de condena, el que de ella lleven cumplidlo y el que le reste hechas las rebaja?.—Artículo 99 Se entenderán competentes para cumplir lo que dispone el Artículo 79 las Salas que hayan dictado la sentencia en virtud do la que el roo so halle condenado. —Artículo 10 El Ministro de Gracia y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto, y reso1 verá, sin ulterior resultado, las cousultas y reclamaciones á que den lugar las precedentes disposiciones. Dado en Palacio á veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco.—Alfonso. El Mi- . L .11.,.. jg’WWHPWMWW nistro de Gracia y Justicia.-—Fernando (Jaldo ron Clollautes.—Es copia.—G. Nogueras.» Dada cuenta en Tribunal Pleno, con la preinserta comunicación y Real Decreto citado, se ha servido disponer, de conformidad con el limo. Sr. Fiscal, so guarde y cumpla 03e Soberano ñu «adato, de que se comunique á las Salas de Justicia y al Miuisterio Fiscal para su aplicación eu los casos que corresponda, y de que se publique eu la Gaceta por tres números seguidos, según lo verifico, pura general conocimiento.— Y para su cumplimiento libro lu presente. Habana Enero 27 de 1876.—El Secretario de Gobierno.—Miguel Gardó. BANDO. D. Juan José Moreno, Presidente de la Sala Tercera de la Real Audiencia de la Habana y Juez especial de Residencia por S. M: Hago saber á todos los vecinos y habitantes i de esta Isla, que por Real Cédula de 8. M. (q. D. g.) de quince de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, me ha sido cometida la residencia del 8r. Capitán General do Ejército D-José Gutiérrez de la Concha, del tiempo que sirvió el empleo de Gobernador General de esta Isla, ó sea desde seis de Abril do mil ochocientos setenta y cuatro, hasta primero de Marzo de de mil ochocientos setenta y cinco, yjle las autoridades que por su enfermedad, ausoncia ú otro impedimento, hubiere desempeñado dicho destino; como asimismo de los asesores generales y particulares que lo hayan consultada, y también de loa Secretarios’de Gobierno coa quienes hubiese actuado. Eu cuya virtud, oito y emplazo á todos los que tuviesen qne establecer quejas ó demandas contra el referido ¡Sr. D. José Gutiérrez da la Concha ó contra cualquiera de los demas empleados que se hallan sujetos al juicio, para que dentro del término de sesenta dias, que principiarán á contarse desde esta focha inclusive; comparezcan á verificarlo en mí Juzgado que queda establecido eu la Sala de Discordias de la Real Audiencia, por auto el Escribano de Cámara Ldo. D. Manuel Jaime y Rodng uez, seguro do que se le administrará justicia, debiendo estar advertidos que ocurriendo fuera del término expresado, se les dará por no partes é impondrá perpétuo silencio, como igualmente se les advierte que las demandas qne establecieren se hau de sus-tanoiar y fenecer dentro de otros sesenta dias contados desde la presentación. Y para quo llegue á noticia de to los mau« do hacer esta publicación por medio del correspondiente bando en la Siempre fidelísima ciudad de la Habana á veinte y nueve de Enero ae mil ochocientos setenta y seis.—Juan José Mo reno.—Por mandado de S. Sria.—L. Manuel Jaime.—Y para su publicación en tres números de la Gaceta odoial expido el presento eu la Habana á veinte y nueve de Euero de mil ochocientos setenta y seis.—D. Manuel Jaira’. TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados en esta fecha por esta Tesorería Central de Hacienda en virtud de óiden del Excmo. Sr. Comisario Régio. A la Sección 6.* Marina........................................... Distribución de lo oonsignado d la Sección 34 Querrá. A D. Cárlos Espinosa por cuenta de haberes de Noviombre al Ejército en oporasiones............................................... A D. Pascual Isuol por cuenta de haberes de Setiembre............. Total. Oro. Plata. B. Banco. 10000 37996 2000 1 ! ® 1 o* 49 47996 2000: 48223 49 L « , 1 , -——‘ Habana 29 de Enero de 1876.—El Tesorero Central.—J. Fernandez Neyra. ESTADO del Tesoro ci dia 29 de Enero de 1876. — — — —r —: í ider — Pagarés. 1 ’* - — * Billetes n 'ÆêXlizablbs. ÈJBOUOION. Jüücumentos 1 HUIOS Oro. Plata. del Banco. del Tesoro. Acciones. ORO. BILLETES. ORO. BILLETES Bonos. á formalizar. de la Deuda. TOTAL Pesos. Cts. Pe. es. Pesos. Cts. Pesos. 1 Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. \ Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. C8. Rxifltpno.ift dftl Hi». 132849 12152 54108 1179 36 2434 143 18 102 108 34 83 08 35 177280 99 42001 584015 50 202716 13 73771 30 123128 95 272939 59 852700 1743712 53 68400 4228149 35 r i T»- ... 223 27 12519 38 Liuum uo 71 2294 21 6G121 27 Idem de Aduanas Colecturia de Guanajay... Idem del Murici 1 Orto 42 40 70 98 3321 97 62 08 990 • •«MI« •* ... 86 50 3121 60 9Q7 50 43 446 7ft .... 11 76 790 46 Ingresos. Idem de 1-íla de Jumos 1 Operaciones pel Tesoro. . ' 1365 h 1365 201763 127834 11 84 69 Remesas de Mátanzas 1 134704 ÆQ 1 1 & 93 wQ 880 0*íA1 ... 66178 A71 1 7 91 ftti Idem de Cárdenas .UO LID O»? wUV/1 129 69 129 84 TOTAL 405395 51 6321 77 305349 41 4200 584015 50 205010 34 73771 ’ 30 123128 95 — 272939 59 852700 ••• 1744184 77 68400 4635717 31 PAGOS 47996 20 2000 «• 48225 49 98221 69 Existencia para el 31.. 357399 31 4321 77 257123 9: 4200 ¡584015 50 205010 34 73771 80 123128 95 272939 59 ,852700 1 1744184 77 68400 4537495 62 « ■ » - — — CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. Oro. En. Se deducen las cantidades procedentes de depósitos.., Liquido disponible. 357399 74703 282695 31 49 82 . Plata. Billetes Banco. Idom del Tesoro. 4321 77 257123 - 92 4200 6 40 132456 88 4316 i!. 124667 04 4200 Habana y Enero 29 de 1876.—El Tesorero Central.—J. Fernandez Negra,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 27-51, Febrero de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-02 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000577 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000577 |
Digital ID | chc99980005770001001 |
Full Text | •■it? .*. ri'- ■■iA'*'*- ‘’/ > JF V «* * *» Mto DE LA HABANA. PERIÒDICO OFICIAL DEL GOBIERNO. suro. 2*?. K dr tea I? Febrero de de 18TG.—Santos Ce ili » 6 Ignacio ob», y tura. y di. Brigida vg. Circular e » Santo Cristo. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isla de cuba Dirección Ocneral de Administrad »n Civil de la Isla de Cuba. En vista de la instancia de D. Pedro Hernández, elevada al Excmo. Sr. Gobernador General por conducto de la Aloaldía Corregimiento de Manzanillo en solicitad de establecer cortas de maderas en los montes «Nigiiero,» J agua,» y «Santa Isabel» de la propia jurisdicción, pertenecientes á infidentes y por lo tanto administrados por el Estado; Resultando que no se ha solicitado el aprovechamiento en el modo y forma prevenido en ol decreto del Gobierno General de esta Isla de 14 de Junio del año próximo pasado, aprobado por R. O. de 21 de Setiembre siguiente: V Considerando que el anterior decreto está terminantemente mandado cumplir y ejecutar por otro do la misma superior autoridad, de focha 6 de Octubre inmediato. De acuerdo con lo informado por la Inspección General de Montes y á propuesta del Negociado de Obras públicas; he acordado desestimar la referida iustancia de D. Pedro Hernández, quien si le conviniere el aprovechamiento de que se trata, debe formular su instancia oou los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes del ramo, á las ouales debe subordinarse la mcoaoion y tramitación de estos expedientes. y ae publica esta resolución en la Gaceta oficial para conocimiento del recurrente y general iuteligencia. Habana 15 de Enero de 1876. El Director general, José Cánovas del Castillo. Hallándose arreglados á la legislación viente los documentos presentados ai Exorno. Sr. tobernador General por D. José Agustiu Moroll retendiendo privilegio de invenciou por cinco ños, respecto de un instrumento para alcolizar I guarapo, S. E. de conformidad con lo informa-0 por la Sociedad económica se haBervido expe-ir con fecha 21 del actual, la oportuna cédula el privilegio por el tiempo y concepto solicitado; II la inteligencia que dicha concesión uo per-idica A tercero, si otro prueba que se adquirió jn datos falsos. Y de órden de 8. E. se publica eu la Gaceta ara genersl conocimiento. Habana 25 de Enero de 1876. El Director general, José Cánovas del Cadillo. Obras Frtblica» De acuerdo con ,1o .prepuesto por el Nego-iado de Obras públicas, be traído á bien diBpo-er la venta en pública licitaqiqu yerbal de diez seis bueyeB nerteuecientea al ramo, habiendo jado el.dia 26 de Febr^o próximo.pa.ra que quella ss veriüque. ' El acto de la subasta tendrá lugar el icho á las doce de su mañana eu la Iuapecciou leueral de Obras públicas [Cuarteles número4,] tajo loa tipos y condiciones que se expresan a ontinuacioc; para lo cual las persouas que quie-an interesarse eu el remate puedeu pasar á re— enocer los bueyes al potrero de «Dique» á diez nueve kilómetros de esta capital eu ia carrete -a que conduce á Güines, Uabana 24 de Enero de 1876. El Director General José Cánovas del Castillo. Condiciones que se observarán eu el remate. 1.» Los bueyes se venderán eu dos lotes separados, Bien do el número y senas de los que componen cada uno los expresados en la neta que vá al final. La licita ñon se hará separada y sucesivamente para cada lote eu el órden que marca la misma nota. 2.9 En la licitación de cada lote no se admitirán posturas inferiores á la tasación ó las qHe se bagan sobre mas, menos ó distintos bueyes que los que componen el lote que se remate. 8. p Cada lote se adjudicará al que haga la proposición mas ventajosa que sorá aquella que exceda mas de ia tasación. 4.9 Adjudicado un lote y antes de pasar á 1< licitación del siguiente el rematante entregará la cuarta parte de la cantidad en que le ha sido adjudicado al Presidente del remate, quien le dará uua papeleta que le servirá para recoger los bueyes entregando antes al sobrestante que reside en el Potrero de Dique las tres cuartas parnés restantes del importe del remate. Si en el término de quiuce días contados á parlir del siguiente al del remate no se presentase el rematante á recoger los bueyes se entenderá que renuncia á ellos y perderá la ountidad entregada al adjudicárselos. 5.9 Sien e) tiempo trascurrido desde el remate basta que el rematante réócga los bueyes que se le adjudicaron muriese alguuo ae le Ues-ojutará de la cantidad que tiene que entregar, ia cantidad que á prorata le corresponda con arreglo á la tasación y al remate. 6. 9 Todo3 los gastos que ocasione la traslación de dominio de los bm-yes y ol cumplimiento de las formalidades que para !a misma previ nen las disposiciones vigentes en la Isla serán de cuenta del rematante. 7.85 Al terminarse la licitación de los dos lotes se extenderá acta de su resultado que será firmado por los asistentes al acto, Lotes. I-*- lote 8 bueyes. Tasación. $422 2? lote. 8 bueyes Tasación. $379 Clases. 1 . Marca. f Josco ened? O. P. j Id. id. O. P. Barroso. O. P. 1 Ahumado. O- P. J Bermj9 lav9 O. P. t, Id. id. O. P. Josco. O. P. 1 Bermejo, O. P. Brmj9 josco O. P. Josco. O. P. Ahumado. ü. P. Bermejo. O. P. bailo. O. P. Josco BrgdVO. P. Josco lacero O. P. Bermejo. | O. P. NOTA QUE SE CITA. Señas particulares. En la palea izquierda una raya euel tarro id.... [d. id. id. id................................ Id. id, A. S. cadera derecha................... Id.id. cuatro rayas en el tarro izquierdo...... Id. le falta el tarro izquierdo y cinco rayas en el derecho.................................. Id. id. y derecha fe. A 8 eu la cadera id. y seis rayas tarro izquierdo............................. Paleta izquierda le fui ta el tarro derecho y : ayas Paleta izquierda fe. 30 lM. en la cadera derecha! Id. id. fe. A G. cadera izquierda y doce rayas eu el tarro izquierdo....................... Ambas paletas trece rayas tarro izquierdo •ay id. I el tarro id I Paleta izquierda y diez y seis rayas, tarro id.. jld. id. y diez y siete rayas en id............. Paleta izquierda y catorce rayas, tarro id Id. id. S. F. en el costillar id. y quince rajas en Valoración por Bueyes. Lotes. Pesos. Pesos. ~60~ 40 75 87 49 80 422 86 45 48 52 50 56 379 25 56 82 i 60 j Total. 801 Asciende la valoración de los diez'y seis buèjes àia cantidad de ochocientos un pesos en billetes "el Dauco.—Cánovas. Comisarla Ilegin «le ln Isla de Cuba. Con esta fecha he tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19 Los contribuyentes ai Impuesto del 16 p.g on oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español, que piefieran satisfacer sus cuotas en billetes lo harán con el aumento de 112 p.g durante el próximo mes de Febrero. 29 El mismo tipo regirá para las demas reatas acerca de las qud exista autorización especial para hacer el abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalente en Billetes »leí Banco Español. Esta Comisaria Régra, fijará oportunamente el que deba regir eu ios meses venideros. Habana 81 de Enero de 1876—.Rubí.- Obispado de la Haba 11 a. Secretaria de Gobierno. El limo. Sr. Obispo Diocesano, en uso de las facultades que corresponden á su sagrado Ministerio y á impulso del deseo que le anima en pró de la salvación de las almas de sus muy amados hijos, ha tenido á bien designar en el presente año el üia dos de Febrero próximo, en que celebra Nuestra Santa Madre la Iglesia la solemne festividad de la Purificación de la Madre de Dios, para que puedan aquellos ganar como desde luego 8. S. lima puede oouceder y les comiede, una indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecado«; las cuales podrán aplicarse por medio de sufragio en beneficio de las almas de los fieles difuntos que se hallen detenidas en el Purgatorio. Al efeoto, y como condiciones requeridas, será necesario después de haber purificado nuestras almas con ei sacramento regenerador de la penitencia, recibir el de la Sagrada Eucaristia en la Santa Iglesia Catedral que es la designada por el resci ipto pontificio [0 el sagrario de la Parroquial de la mismaj visitando devotamente la propia Jgesia, rogando á Dios eu ella por la concordia Ue los príncipes cristianos, la estirpacion de las heregías, la conversión do los pecadores y la exaltación de Nuestra Sarna Madre Iglesia. Lo que de órdeu de S. S. I. tengo la satisfacción de anunciar al público para el oportuno conocimiento y aprovechamiento da los fieles. Habana Enero 26 ild 1876.—Dr Bernardo Andrés y Garc'ia, Socrotario. SEGUNDA SECCION. Audieuo a Pretorial de 1» Habana. SECRET AMA, ( ireular.—Por la Sección de Gracia y Justicia del Gobierno General de esta Isla con fecha 11 de este mes se dice al Excmo. ó limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia lo que sigue. «Escmo. Sr.—El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 7 de Diciembre último comunica ni Evcrao. Sr. Gobernador General lo siguiente.—Excmo. Sr.- S. M. el Rey [q. D. g.] cor firmándose con lo informado por el Consejo de Ministros, lia tenido á bien hacer extensivo á las provincias de Ultramar, en cuanto es aplicable á ellas, el Real Decreto de indulto expedido por el Ministro de Gracia y Justicia, en 27 de Noviembre último y publicado en la Gaceta de Madrid el 28 del mismo, exceptuando sin embargo de esta gracia general, á los condenados y or delitos de infidencia, respecto de los cuales quedan en toda su fuerza y vigor las disposicio nes vigentes on la materia —De Real órdeu lo comunico á V. E. con inclusión de un ejemplar de la Gaceta que contiene la referida disposición, para su conocimiento y domas efectos. Y acordado por S. E. su cumplimiento en 8 del actual, de su órden lo traslado á V. E. con inclusión de còpia del Real Decreto que en la presente Real órden se menciona á los efectos que el mismo i ndica en su artículo sétimo.» Real Decreto que se cita. «Queriendo señalar el primer aniversario de mt natalicio después de mi advenimiento al Trono con un acto de clemencia que pueda servir de consuelo á las familias de los desgraciados que por haber infrigido !a ley se encuentran sujetos al cumplimiento de condenas impuestas por loB Tribunales ordinarios; De acuerdo con lo que me ha propuesto el Ministro de Gracia y Justicia, y conformándome con el parecer de mi Consejo de Miuislros.—Vengo en decretar lo siguiente.—Artículo 19.—Concedo indulto de la quinta parte de la condena á los sentenciados á reclusión, relegación y extrañamiento tempo ral; de una cuarta parte á los sentenciados á presidio y prisión mayor; de uua tercera parte á los sentenciados á confinamiento, y de la mitad A los sentenciados á presidio, presidio correccional y destierro.—Artículo 29,-Cotcedo asimismo indulto total de las penas de arresto mayor y menor, y de prisión correccional por la responsabilidad subsidiaria establecida eu el artículo 50 del código penal; pero los que se hallen sufriendo esta última pena para extinguir los dias correspondientes á la indemnización pecuniaria otorgada en favor do los ofendidos no serán puestos en libertad hasta que habieron cumplido el tiempo á que por aquel concepto estén obligados—Artículo 39.— A los reos conde uadoa por contrabando ó defraudación, les concedo igualmente rebaja de tiempo eu las penas personales en Ja proporoion establecida en el artículo primero, excepto á los sentenciados á un año de presidio, prisión ó destierro á ios cuales les remito todo el tiempo que les falte para cumplir la condena.—Artículo 49.—i»ara gozar de las gracias concedidas por este decreto son circunstancias indispensables.—1* Que los reos estén cumpliendo la condena ó sentenciados por ejecutoria que no se hubiera llevado á efecto por o tusas independientes de la voluntad del penado. 24 Que no sean reinoidentes ni se les haya impuesto anteriormente otra pena por delito: Que no hayan sido condenados en ia última sentencia por mas de un delito: Y 44 Que no tengan otras causas pendientes y hayan observado buena conducta en los establecimientos penales.—Artículo 59 Las gracias que en este decreto se conceden quedarán sin efecto si reincidieran los indultados y en tal cuso pedirán los Fiscales y decretarán las Salas de justicia que, ademas de la pena á qua la reincidencia diere lugar, cumpla el reo, siendo posible, la remitida.—Artículo 6o Serán excluidos del presente decreto los reos de los dílitos siguientes: traición, lesa-Magestad, tolos los de falsedad, atentado contra la Autoridad, prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exaciones ilegales, parrioidio, asesinato, violación, robo ó incendio.—Articulo 79 Las Salas de lo criminal de las Audiencias procederán desde luego de Oficio, con audiencia fiscal, á ia aplicación de este indulto examinando al intento loa antecedentes necesarios y reclamando de los Gobernadores de provincia y Comandantes de presidio, las lhtas de penados y los demás datos que estimen oportunos. Artículo 89 Los Presidentes de dichas Salas remitirán al Ministro ae Gracia y Justicia con la brevedad que les sea dable, relación uoruinal do los reos á quienes se haya aplicado algunas de las gracias concedidas en este decreto, con expresión del tiempo de condena, el que de ella lleven cumplidlo y el que le reste hechas las rebaja?.—Artículo 99 Se entenderán competentes para cumplir lo que dispone el Artículo 79 las Salas que hayan dictado la sentencia en virtud do la que el roo so halle condenado. —Artículo 10 El Ministro de Gracia y Justicia queda encargado de la ejecución de este decreto, y reso1 verá, sin ulterior resultado, las cousultas y reclamaciones á que den lugar las precedentes disposiciones. Dado en Palacio á veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco.—Alfonso. El Mi- . L .11.,.. jg’WWHPWMWW nistro de Gracia y Justicia.-—Fernando (Jaldo ron Clollautes.—Es copia.—G. Nogueras.» Dada cuenta en Tribunal Pleno, con la preinserta comunicación y Real Decreto citado, se ha servido disponer, de conformidad con el limo. Sr. Fiscal, so guarde y cumpla 03e Soberano ñu «adato, de que se comunique á las Salas de Justicia y al Miuisterio Fiscal para su aplicación eu los casos que corresponda, y de que se publique eu la Gaceta por tres números seguidos, según lo verifico, pura general conocimiento.— Y para su cumplimiento libro lu presente. Habana Enero 27 de 1876.—El Secretario de Gobierno.—Miguel Gardó. BANDO. D. Juan José Moreno, Presidente de la Sala Tercera de la Real Audiencia de la Habana y Juez especial de Residencia por S. M: Hago saber á todos los vecinos y habitantes i de esta Isla, que por Real Cédula de 8. M. (q. D. g.) de quince de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, me ha sido cometida la residencia del 8r. Capitán General do Ejército D-José Gutiérrez de la Concha, del tiempo que sirvió el empleo de Gobernador General de esta Isla, ó sea desde seis de Abril do mil ochocientos setenta y cuatro, hasta primero de Marzo de de mil ochocientos setenta y cinco, yjle las autoridades que por su enfermedad, ausoncia ú otro impedimento, hubiere desempeñado dicho destino; como asimismo de los asesores generales y particulares que lo hayan consultada, y también de loa Secretarios’de Gobierno coa quienes hubiese actuado. Eu cuya virtud, oito y emplazo á todos los que tuviesen qne establecer quejas ó demandas contra el referido ¡Sr. D. José Gutiérrez da la Concha ó contra cualquiera de los demas empleados que se hallan sujetos al juicio, para que dentro del término de sesenta dias, que principiarán á contarse desde esta focha inclusive; comparezcan á verificarlo en mí Juzgado que queda establecido eu la Sala de Discordias de la Real Audiencia, por auto el Escribano de Cámara Ldo. D. Manuel Jaime y Rodng uez, seguro do que se le administrará justicia, debiendo estar advertidos que ocurriendo fuera del término expresado, se les dará por no partes é impondrá perpétuo silencio, como igualmente se les advierte que las demandas qne establecieren se hau de sus-tanoiar y fenecer dentro de otros sesenta dias contados desde la presentación. Y para quo llegue á noticia de to los mau« do hacer esta publicación por medio del correspondiente bando en la Siempre fidelísima ciudad de la Habana á veinte y nueve de Enero ae mil ochocientos setenta y seis.—Juan José Mo reno.—Por mandado de S. Sria.—L. Manuel Jaime.—Y para su publicación en tres números de la Gaceta odoial expido el presento eu la Habana á veinte y nueve de Euero de mil ochocientos setenta y seis.—D. Manuel Jaira’. TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados en esta fecha por esta Tesorería Central de Hacienda en virtud de óiden del Excmo. Sr. Comisario Régio. A la Sección 6.* Marina........................................... Distribución de lo oonsignado d la Sección 34 Querrá. A D. Cárlos Espinosa por cuenta de haberes de Noviombre al Ejército en oporasiones............................................... A D. Pascual Isuol por cuenta de haberes de Setiembre............. Total. Oro. Plata. B. Banco. 10000 37996 2000 1 ! ® 1 o* 49 47996 2000: 48223 49 L « , 1 , -——‘ Habana 29 de Enero de 1876.—El Tesorero Central.—J. Fernandez Neyra. ESTADO del Tesoro ci dia 29 de Enero de 1876. — — — —r —: í ider — Pagarés. 1 ’* - — * Billetes n 'ÆêXlizablbs. ÈJBOUOION. Jüücumentos 1 HUIOS Oro. Plata. del Banco. del Tesoro. Acciones. ORO. BILLETES. ORO. BILLETES Bonos. á formalizar. de la Deuda. TOTAL Pesos. Cts. Pe. es. Pesos. Cts. Pesos. 1 Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. \ Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. C8. Rxifltpno.ift dftl Hi». 132849 12152 54108 1179 36 2434 143 18 102 108 34 83 08 35 177280 99 42001 584015 50 202716 13 73771 30 123128 95 272939 59 852700 1743712 53 68400 4228149 35 r i T»- ... 223 27 12519 38 Liuum uo 71 2294 21 6G121 27 Idem de Aduanas Colecturia de Guanajay... Idem del Murici 1 Orto 42 40 70 98 3321 97 62 08 990 • •«MI« •* ... 86 50 3121 60 9Q7 50 43 446 7ft .... 11 76 790 46 Ingresos. Idem de 1-íla de Jumos 1 Operaciones pel Tesoro. . ' 1365 h 1365 201763 127834 11 84 69 Remesas de Mátanzas 1 134704 ÆQ 1 1 & 93 wQ 880 0*íA1 ... 66178 A71 1 7 91 ftti Idem de Cárdenas .UO LID O»? wUV/1 129 69 129 84 TOTAL 405395 51 6321 77 305349 41 4200 584015 50 205010 34 73771 ’ 30 123128 95 — 272939 59 852700 ••• 1744184 77 68400 4635717 31 PAGOS 47996 20 2000 «• 48225 49 98221 69 Existencia para el 31.. 357399 31 4321 77 257123 9: 4200 ¡584015 50 205010 34 73771 80 123128 95 272939 59 ,852700 1 1744184 77 68400 4537495 62 « ■ » - — — CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. Oro. En. Se deducen las cantidades procedentes de depósitos.., Liquido disponible. 357399 74703 282695 31 49 82 . Plata. Billetes Banco. Idom del Tesoro. 4321 77 257123 - 92 4200 6 40 132456 88 4316 i!. 124667 04 4200 Habana y Enero 29 de 1876.—El Tesorero Central.—J. Fernandez Negra, |
Format | Image |
Archive | chc99980005770001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1