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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. W4c>.«.I....'te:, t; Mura. 130. Viérnes 1? de Junio de 1877.-Santos Panfilo, Segundo, Felino y Graciniano mártires.—Circular on la Merced. VAU'i E Ofr'ICUL. PRIM15RA SECCION. OFICI NAS SU PE RIOKES GENERALES. gobierno general de la isl a de cuba. Sección de Administración. Vista la demanda presentada anto la Sección de lo contencioso del Consejo di administración por D. Sebastian Fernandez de Velazco y Montalvo contra la resolución de este Gobierno General sobre apertura de la calle do San Agustín en la' estancia titulada «Quiebra Hacha» en Puentes Glandes. Visto el expediente gubernativo de su referencia. Visto el artículo 27 del Real decreto orgánico do los Consejos do Administración de Ultramar. Visto el artículo 19 dol Reglamento de 4 de Julio de 1861 en orden á la vía coatoncioso administrativa y modo de proceder en ella; Considerando que si bien la demandase ha establecido en tiempo y forma contra la providencia gubernativa del 2 de Setiembre, comunicada á Vo-fazco el 10 de Octubre próximo pasado, causó estado lo resuelto; Considerando que no entra en la jurisdicción dolo contencioso administrativo el caso de la nper-tuva do la calle de San Agustín en Puentes-Grandes que corresponde al conocimiento y competencia exclusiva de la Administración activa; Considerando que la alineación do calles es asunto de la misma Administración; Considerando que en el repartimiento do terrenos para edificar es inexcusable la determinación oficial de las calles, plazas y otras condiciones de Policía urbana; Considerando que aislada así la cuestión no dependo su resolución de interpretar los convenios ó contratos del reparto de terrenos á los pobladores; Que tampoco procede producir ni reproduoir en la vía conteneioso-ad.ninístrativa la declinatoria interpuesta en la gubernativa; Que el recurrente Fernandez de Velazco no niega la venta de ocho salares habidos por I). José María Callejas á censo reservativo en Puentes Grandes con linderos y la correspondiente alineación de calles; Considerando por último quo comunicado al demandante el primitivo parecer motivado de la Sección para el fin presciñtoon el artículo 59 del citado ¡Reglamento en su escrito ds 27 de Diciembre próximo pasado no ha expuesto razón alguna atendible que desvirtúe los fundamentos de aquel parecer, de conformidad con el dictamen de la Sección de lo contencioso del Consejo de administración, declaro improcedente la demanda, interpuesta por incopd-teucia de la expresada Sección para el conocimiento de esto asunto. Habana Mayo 19 de 1877. Joaquin Jovellar. V. E. paia su conocimiento y fines consiguientes.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocim ento. Habana 26 de Mayo de 1877.—El Brigadier Jefe de E. M., Pedro de Cuenca. Tenedor de libros de la Aduana de Cienfuegos durados se presentarán en esta Contaduría en SECRETARIA. Sección de Administración.—Negociado de Presupuesto.—Circular. El Excmo. Sr. Gobernador General, en acuerdo de ÍMdel corriente lia ten ido á bien resolver, «pie proceda ese Ayuntamiento ft consignar en su presupuesto municipal de 1877 ft 78 las cantidades necesarias para el abono de servicios de presos por cordilleras, autorizando ft la vez ft V. 8. para que en el ya aprobado del año económico actual las figuren como adición, dando cuenta á esta Superioridad de la ascendencia total de las mismas. Dios guarde ft V. S. muchos años.—Habana Mayo 26 de 1877. „ ,, El Secretario del Gobierno General, P. O. Fernando Fragoso. Sr. Presidente del Ayuntamiento de. ‘ Libertop. El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se baga público por medio «le la Gaceta que, estando basado <n oro el- presupuesto de gustos do las Juntas protectoras de Jibenos, debe entenderse pagadero también en oro el impuesto anual di 75 centavos con que, para cubrir las atenciones de las mismas y en consonancia con los a-tículos 16 de la ley de 4 de Julio de 1870 y 17 del Reglamento de 5 de Agosto de 1872, se gravaron los esclavos de II á 60 año?, pu liendo, sin embargo, el que lo desee así abonar eea cuota en billetes del Banco E-pañol con el aumento de un 100 p. g; en la inteligencia de que los recaudadores ele dicho mpuesto expresarán en los recibes !a especie eu que fe satisfaga y de que los efectos de ecta me- recibido, por lo que te,dos deben esperarla en rus elida no son aplicables á débitos anterior, s al --------*■ ■— Sección 61! Con esta fecha dice el Excmo, Sr. Capitán General al Excmo. Sr. General Subinspector de Infantería lo que sigue: «Excmo. Sr.—A fin de regularizar los procedimientos que se vienen observando pina la aplicación del beneficio concedido á los lio« ncii-dos de este Ejército en ti artículo 13 de! lie,,I Decreto de 2 de Octubre de 1872, por el cual tienen derecho á ser trasp arfados en te d> tiempo á la Península por cuenta dil Estajo, iguaim« rite qur sus familias, los que a' obtener »u licencia absclina, cuenten seis añ >s «le serví« i sen esta Isla; he creído oportuno dispo er se observe ¡o siguiente;—Arlícu'o 19—Los Sres. Jtfea «ie los cuerpos que al hacer ¡a entrega mensual'de licrneiados en el Depósito de cumplid s de ésta Plaza, lo verifican también de sus alca: ce->, cuidarán de explorar previamente la voluntad de los interesados acerca de si daee tu regresar á la'Península ó fijar s t residencia on <s'a Auiilla, advirtiendo con pró'ijida I á U 8 que se d eidan por lo último, que solo tienen derecho á que se les reserve la opcion á pasaje | ara c«i>udo les c n-veng v sol citar o, h s que hayan se.vdo seis años en es'm tíjéru'tn, pues los que no llenen dicho requisito, solo tienen opcion á él, al licenciarse.—De ios que deseen permaueucia se formará relación expresiva dol punto para donde la designan; cuyo docurnen'o firmólo á presencia del Jtfe del Detad por los interesados, ó p <r un compañero á su nombra los que uosepau nacer-o, s. r,i remitido á esta Dependencia p.-ra el acuerdo correspondiente, en sustitución de las osla «cías que haita el p esente se han venido promoviendo, acompañándose h«s licencias ab«-o-Iutas por conducto de los Síes. Comandantes Generales, los que se bailan eu el interior y do las respectivas Subinspecciones los que se encuentren en eita Capital, cuyas ticen ñas una vez devueltas por esta Capitanía General con la correspondiente nota, se entregarán á los in'éiesi-dos por sus respectivos Jetos con loa demás d- -curafn.tosy alcances.— Artículo 29 —El Jefe del Dt pósito de curop idos, practicará ias mismas operaciones por lu que respecta á todos los ind.vi-duosque como lic mciadi s, ingresan eu el mismo, dirigiéndose directamente á esta Dependencia. Artículo 39—Esta Capitanía General además de expresar en todas las notas de permaueucia que estampará en las licencias absolutas, sise reservt ó no á los interesados la opcion á pasaje pata la Península se/un el plazo que ouent« n de servicio en la Isja, consignará también el punto ó jurisdicción á donde pasan á lijar s i residencia; y los individuos una vez provistas de dicho documento, podrán dirijirse libremente á su destino; er. el concepto de que deben ser de cuenta do los mismos los gastos de trasporte, si bien en virtud del principio general observado por todas las emj rosas ferrocarrileras de la Nación, procede que estas les hagan la rebaja leí 50 p.§ en el precio do tus tarifas, como átales individuos de Ejército que regresan á au« hog r s despu« s de licenciados.-—Artículo 49—Cuando los iconeia-dos á quienes se h d ie. e reservado el derecho de pasaje, tengan p «r conveniente solicitarlo, lo harán e i instancia dirijida á mi au'orHad por conducto de les Gobernad« res ó Comandintes Milita!es del punto donde residan, pero deberán acompañar á su petición la licencia absoluta origiual para la cr rrespondit nto contra-rota, y además su cé lula de vecindad con el req'iisit«» consignado en la misma por el Inspector «le Vigilancia ó Capitán de Partido de 'a respectiva demarcación, de que no lny inconveniente en que el interesado se ámente de esta Isla por no aparecer nada contra él; er. analogía con lo que se practica con los que s ),icitan pasaporte,civil, por cuya razón y eu debido cumplimiento á las h yes oigáukas del [ais, estáu tolos en el dtberj de empatronarse y solicitar la coriespóndiéute-cédula tan pronto lleguen al punto desig nio para su residencia.— Articula 5'-'—Este Centro’ comunicará á los Ínteres idos el resultado de sus instancias por el mismo conduc o que li s hay* par D. Ricardo A igual snidilo y s«: inns, todos el I» pr.ipin,»-ios por e arreg o á ero Di tz y para la última c< n Ine uñdo á D Victoriano (Joi-s cesantes «le 1«« misma isla y Hispan Banco llispanr-Uoionia! con a insfrucuion expedida por t ete Ministerio, r fe re uta al contra o «ie anticipo do fondos uproba lo por Re« Orden de 8) de Setiembre último. Do li al órnen lo comuaico á V. If. p»,ra su c-mo.jimie« lo y «1« m s efectos.» V ac: -rdiiJo por S. E. su . u.npiiinieiio con fecha 18 del actual so publica para general inteligencia. Habana 28 de Mayo de 1877. El l'irect ir general, José Cánovas dd Casidlo. Por el Minipteiio de Ul ramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con íechi 20 de Abril último la Real orden sguienh: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey [«j. D. g.] ha tenido a bien de'clarar cesante, con el haber que por c aiitíchcion le corresponda á los Oficiales 1 ° y 4. ° , Vistas de la Aduana de la Habana, D. Ramón Oiiapi ron y.D. Juan Herrera del Cueto á propuesta del Banco Hispan > Colonial, con arreglo a la Iusr'iecoa expedida por esto .Viins-terio al c intrato de anticipo de fondos a| robado por R «a« óideu de 30 de S t embie últim >.—De Real orden lo común co a V. E para su cono-cim eoto y efectos correspondientes.» Y acordado su cumplimiento por S. F. con fecha 18 de1 aclu d se publica i n la Gaceta para general int licencia, iiubaua 29 «te Mayo de 1877. Ei Director gcneiul, • José Cánovas del Cas tillo. Por el M nisterio de U tramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernado» General «on fecha 27 de Al ril último la Peal orden siguiente: «Excmo; Sr —S. M. el R« y [.j. ]). g.] ha tenido á bien con esta fecha nombrará D. Daniel Herrero Oficial 4. ° Administrador de Rentas y A luanas de Fajardo eu Puerlo-Rico, con el sueldo anual de 400 pesos y 5C0 de sobresueldo que era electo Oficial 5. ° de la Tesorería gene ral de Hacienda de eta Is a.—De Real orden común cedo por el Sr. Ministro de Ultramar, lo paitioipo á V. E. para eu conocimiento y efectos correspondentes.» Y acordado su cumplimiento por S. E. con techa J8 del actual se publica eu la Gaceta para general conocimecto. Hita na 29 de Mayo de 1877. El Director g enoral; José Cánovas del Castillo. D. Pe lro de Olive, ex administrador depositario ds Rentas de ,Yla1á «zas se presentará en esta Omitid uria en dia y hora hibíl y término de quince, para ree bir los pliegos de reparos deduci tos por el Tribunal de Cuentas del Reino, en las de operaciones del Tesoro de dicha Administración correspondientes á los meses de Junio y Agosto de 1869. liaban i 8 de Mayo de 1877.—A. Jinunez Qrtiz Administración de Reatas de la Sabana. Efectos Timbrados. Siendo < soasa la existencia en el Almacén gunetal de Efectos Timbrados del papel de reintegro de d veinte y cinco pesetas, de ór leu Su-peiior y mientras se recibe de la Fábrica Nacional el piduio que de esta especie se ba hecho, se ha dispuesto, que la falta de dicho papel de reintegro de veinte y cinco pesetas, se supla y sustituya con el papel de lorsellos quinto y séptimo, en junto de igual valor. Y no estando dicho papel en forma talonaria para que pueda quedar en poder de los inte-rt sidos la mitad del mismo en su resguardo como está mandado, se cortará el medio pliego superior eu el que se halla estampad) el sello, del moi’o «ñtruiente: cha, en la que quedará e! prec o del sello, se entregará al interesado; y la izquierda, en la que va estampada la clase del timbre, se uniiá al expediente. Lo que se anuncia para general conocimiento. Habana Mayo 23 de ls77.—El Adminis-dor, José del Lampo. TESORERIA GENERAL DE HACIENDA. Habiendo sufrido extravío la carta di pa > ■ expedida por esta Tesorería general en 27 «i Mayo del próximo p isaio año en el concepto de préstamos y negociaciones, á favor de D. Sebastian (J lacia, y por valor de 25000 pesos eu bi'letes del Banco, so hace publico por m.dio «ie la Gaceta oficial y por nuevo dias consecutivos para que la persona en cuyo poder se encuentre el refeiiiJo documento se sirva presentarlo eu este Centro ó se expongan en el mismo ias reclamaciones que pudieran promoverse e ntra el.alu dido crédito antes de procederse á la declarada t de nulidad de la carta de pago extraviada y expedición del duplicado ó certificado que corresponda. Habana 26 de Mayo de 1877.— Luis de Sa ■ greda. P«>r el Ministerio de Ultramar ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 20 de Abril último la R «al or len siguiente ; «Excim . Sr.— Rara la plaza de Oficia! 5i ° «le bi T.son ría general de H.n ion la de la ls!a do Cuba, vio anta j.ob pase á otro destín«* d«d eleito «Ion Daniel Tierrero, dotada con el sueido arudde $300 y tOO de sol resneldo, S. M. el Rey [q D. ¡r.J ha tenido á bien nombrar á don Mantel Uarnevali. Do Real ór den lo digo á V. F. para su conocimiento y efectos correspondí« ntes.» Y acordido porS. E. su cumplimiento con f .cha 18 del act ía1, se publica en la Gaceta j a^a general inteligencia. Habana 29 le May«> de 1877. El Di.ee or ’/enera!, José ( ánovasd l (.astillo. año actual. domicilios sin hacer gastos ni exponerse a molestias en viajes innecesarios, y el no piobable Habana 23 de Mavo de 1877.—P. O., Fer- ' eaoo de que trascurriese más de! tiempo preciso nando Fragoso. CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. ESTADO MAYOR. Sección 1, 9 E! Excmo. Sr. Ministro de la Guerra eu Real órdou do 13 de Abril último dice al Excelentísimo Sr. Capitan General lo que sigue: iftívr.m» fi,_E.» »«.tu «I«» la. caita de V. E. mina este mi Coronel D. José Moreno del Cristo, (Teniente Coronel D José Puel'o y Castro y Capitan D. sin obtener resultado, | ueden dirijirsecou carta ó instancia directa á mi autoridad, seguros de ser atendidos. Artículo 69 y último. Me propou-goexamioar si es posible proveer á los cuerpos de tos recursos indispensables | ara satistacor por sí los alcances de los licenciados que opten por la permanencia, cou el fin de evitar al Erario los irasportes de venida á la Capital y á los ín- j tere-ados los que con ello se lea originan; pero int irin esto se realiza, re omiendo á Y. E. la mayor publicidad de estas instrucciones para conocimiento de todos los individuo? á quienee pueden interesar; su más exacta observancia por narte de los Jefes á Quienes compite, y todo el Por el Ministerio Je IJ tram ir se comunica al Excmo. Sr. Gob ruadoi General con tech a 26 de Abril último la Real órnen sigu ente: «Exorno. Sr.—Eu vista lie la carta oficia' d) V. E. uúm. 236 fecha 3 defac’nal dando cueuta de haber mimbrado interinamente Interventor do la A Imiuistracion pri cipal de Loterías de osa la a, á don Ramón Ruiz, dorante la au en-cio del .propietario don Ez «quiel VI ore no y López, á quieu Y. E. ba anticipado ocho meses de licencia para la l’euín-ula con el obj«.t» de atender al restibl««i'uii nt«o de su «a mi, S. M. el Rey Lq. I*, g.] hi tenido á bien aprobar iluha me tida cou ei ludicud • car. eter de ii terinidad. —De Real orden lo digo á V. F. para eu eonoci-mi-uto y tf c os oorr. b|iomheutes. Y a sor la «o su cump'imieat > con ficha 18 del actual se pub ica en ía Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Mayo de 1877. El Director general, José Cánovas dd Castillo. para dar impulso á la industria y á la igricultu- ooronet u José ruei o y castro y oapuan u. ra de egte • depende, en gran parte, su ver-Doiningo Ramírez Silva, precedentes ue lus re- (ja(jcra pr0BpericJaii y el afianzamiento cielos servas de Santo Domingo por no haber justib- v5ncul * ue deben enlazarla á la madre pátria.» eado su existencia deede los meses de Mayo y Octubre de 1873; el R y [q. D. g.] se ha servido aprobar la determinación de que V. E. dá tueuta, y disponer q e se le mauitíes^e que al Lomad Mor» no «leí (Jri t» se le concedió el pa-po id arma de Infanteria del Ejército de la Península, on la cual continúa dalo « ealta, j or ór-deu de 13 de Mayo de 1873 de que se acompaña copia, coa el fin de que se funda en ella la baja del interesado, toda vez que no consta fuese e< -duuicadaá esa Capitanía General; y sin que reelecto u| Tenhnte Coronel Puello y Capitán Ka JdRezhaya not eia alguna de su parauero, por lo cuul quedarán eliminados délas relaciones de los de 6u precedencia y sin derecho á los be- p, jieticios que pudieran correspouderlos con su- p Y de orden de S. E. ee [ úblicá en ia Gaceta oficia! para general cmocimiento y cumplimiento. Habana 25 de M yo de 1877.—El Brigadier Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca. Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de Uñramar se comunica al Excmo Sr. Gobernador General cou fseba 20 de Abril anterior y bijo el número 1004 la Real Orden siguiente.- «Excmo. Sr.—S. M. el Rey [q. D. g.] ba tenido á bien declarar cesantes con el haber que Por el Minnteric de Ultra nar se comunica al Exorno. S-. Gobernador General con fecha 26 de Abñl últim-», la Real orden signe ite: «Excmo. Sr.—Eu vista de la carta oficial de V. E. núm. 232 fecha 31 de Marzo último, dando cuenta de haber nombrado interinamente Oficial 4 o de la Administración principal de Loterías de esa Isla, á don Juan Antonio Mon-calian, miéutras dura la licencia del propietario doa Manuel Cojo y Várela, S. M. el R y [q. D. g.] fia tenido á bien apiobar dicha medida con el indicado de interinidad.—De Real órilen lo digo á V, E. para su conocimiento y efeet« s correspondien es.» Y acordado p >r S. E. en cumplimiento con fmha 18 del actual, &e publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Mayo de 7877. El Director gereral, José Cánovas del Castillo. or clasificncion les corresponda á D. José Díaz Jigueroa, D. Eraiño Rascón, D. Manuel Vulal-.l«ciou á la órden-circular de 25 de Abril del ba y D. Gregorio Palacios y Mustelier, Oficiales wtado año 1873.—De Real orden lo digo á 2.° Contador, 4. ° y 5.® Vistas y Oficial 5. ® EGUJiDA SEÍ CIO» Contaduría General de Hacienda. Secretaria. Negociado de Reparos.—Libro 10.—Número 34. Folio 8. D. Agus in A'garra, Administrador de Rentas que lué do Matanzas, sus Herederos ó apo- RELACION de los pagos verificados en esta Tesorería General, durante los días 25, 26 y 28 del actual, los cualos pertenecen á la distribución de la 24 quincena del expresado., Din,«. Or 0. Plata. | Bilie tes. 25 marina. A D. José Rímbad por materiales 2300 | •• A don Francisco Muríades, vendedor de efectos L... 4532 50 Total 6833 ! 2(3 GUERRA A los Sres. Sama y C >mp., contratistas do vivaros 228250 i A don Mariano Navarro, pagador de la Maestranza de Artillería para atenciones corrientes de la expresada 26 A con José t'íttari, pagador de la Pirotecnia militar, para material de Artillería 10000 A don Bernardino Sefia, p «ra socorros del correccional de vagos de Isla do Pinos, mes do Agosto 7241 63 •• A don Podro Altayo, haberes del personal de Sanidad, [adelantado] 525 •• A don José Angelet, por alquilor do la casa Comandancia general de Remedios, mes de Enei*o último A don Nicolás Martínez, habilitado de comisiones activas, haberes deSeliembre de.l 76 y pagas de marcha de un eapi tan 68 3200 .... ... 8181 1071 I] • A don Fernando Ouerv*, para haberes de prisioneros de guerra del mes de Abr¡| 13 •• A don Estanislao Falles, ahuileres de la casa cuartel y tuerto de Pal ailla, mos de Octubre 20 A don Franoisco Turin, habilitado del primer tercio do la Guardia Civil, haberes de Octubre del 74 20000 .2 don Fernando Dominicos, ídem de la Plana Mayor de Ingenieros, por idom de haberos lleg -dos de la Península.. A don José Román do la Luz, habilitado de Estado M«.yor, por idem de Ídem idom 2000 - 575 A «'on Francisco Manañes, pa/as de toea de la Sra. 1)4 Joa-qui ia Antón 154 38 ' A don Ildefonso L. Algarra, para atenciones dol Ejército en operaciones, mes de «Setiembre 676455 13 - Al idom para haberos del personal de Administración Milita) procedentes de la f enínsula 3000 Al idem para la brigada do trasportes 3600 Al idem para atcnciiinos lol E|érc«to en operaciones 18500 A don Podro Sánchez Dolz, alquiler del Hospital mililar de JNÍuevitas mes do Enero ultimo 1217 70 ** A don Blas Ortubia, habilitado del Batallón de Orden públi co, haberos del mes de Dieiemb.'e de dicho cuerpo A dou Cristóbal Pifieiro, por haberes, raciones y alquilsrei-de Mayo de embarcaciones del Mariel y Bahía-Honda... .... 65890 8509 7(3 Total 13142 38 18500 1262S66 46 Habana 28 do Mayo de 1877.—El Tesorero General, Luis do Ságre lo. Administracion local de Aduanas. No habiéndose piementado declaración de un barril to conteniendo café que on el manifiesto del vapor esp ñ««l «Manuela» procede ¡te de S»n-thornas y Pnertó-Rico entró en «ate puerto el 31 de M«*rzo último, consignado á D. Jo-é Tenorio Éit banés se convcc i á este para que en «1 término de quinto dia se presente en esta Ad-ministr; cion á verificarlo y de lo coutraiio se 1 rocederá á lo que corresponda. llabana 29 da Mayo «ie 1877.—Mariano V. Malí. ------ Los Sres. López Guii rtez y Compañía se 8erviráti presentarse en esta Aduana dentro del término «te cine » dias para enterai se de un asen to que les concierne, en la inteligencia que de no ver fijarlo les p> rara el perju’C'oque haya lugar. Labana 29 de Mayo de 1877.— Mariano V. Malo. El Víérnes 19 Je Junio pióximo á las 12 de su mi ña la se r ematarán eu el almacén de averi «s, 114 sacos de ¡»rrez importados p« r la barca española «Ulí » proc« denle de Ambjres y Cienfuegos. Habana Mayo 28 de 1877.—Mari no V. Malo. ------ El viérnes primero de Jui io, próximo á las doce de su mañana se rimatarán eu el almacén de averías 750 Lulos chapas de Treno, procedentes del vapor español yBuena Ventura» de Liver- P* ° Hai ai a 26 de Mayo de 1877.—Mariano V. dentro de quinto dia puesñe lo contrario so pro Ei sábado 2 del actual á las 12 de su anana se rematarán en el almacén de aveiíis 1000 sacos de arroz importados por la tragataespañola «India» procedente «lo Saiugon [China!. llab-ua Mayo 29 de 1877.—Mariano V. Malo. ------ No habiéndose presentado declaración «1o ura caja marca, U. L. núme’o 1,925, consignada 4 Orden y Comp. contení« ndo muestras de casimires y velas estearinas, que da Liverpool importó en este puerto el var or español «Guillermo,» se convoca á dichos Sres. para que dentro de quinto dia lo ver liquen, pues de lo contrario se [ rocederá á lo que corre.-ponda. Habana 2b de Mavo de 1877.—Mariano V. Malo. — En el manifiesto del bergantín espino« «Francisio» que entró en este puerto el ¿1 de Febrero último procedente de Buenos A rte y M itanzae, quedan por declarar 30 cue oo, pm lo que se convoca al dueño ó con.ñpnaiai ¡o «u- ellos ;ara que se presente eu esta Administrador deniro de quinto di¡; pues délo contrario so procederá á lo que corresponda. Hat ana 26 de Mayo da 1877.—Mariana V. Malo. No bab'éndcse preseutado «Le1 arador er de un fardo goma consignado á J. Rivera y de una Caja mueúras de Brochas á Turey, Doublej« y Comp., que importó el vapor americano «City of Meii.la» en primero de Febrero último, so couvoca á dichos Sres. para «jue lo veiifiqueo Mah\ E: viérnes primero de Jnnio próximo á las dice de su mañana se remalaián eu el mejor poitor, 70 eaj'tas ue fantasía para dulcís, caídas en pena decomiíO, por no hab-rne declarado en la hoj«i i úmero 8154 del vapor español «Gracia» presen‘ada p<rD. J. B. Diaz; llenándose en el acto las condiciones y formalidades anunciadas. Habana 26 de Mayo de 1877.—Mariano ?. Malo. cederá á lo que corresponda. Habana 26 de Mayo de 1877.—Mariano V. Malo. D. Agustín Agustino se presentará dentro (le quinto "dia en esta A Iministracion, para enterarle de un "asunto qus le concierne, pues de lo contrario, le parará el perjuicio que haya lugar. Habana 26 de Mayo de J 877.—Mariano V. Malo. k jF'
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 130-155, Junio de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-06 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000593 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000593 |
Digital ID | chc99980005930001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
W4c>.«.I....'te:, t;
Mura. 130.
Viérnes 1? de Junio de 1877.-Santos Panfilo, Segundo, Felino y Graciniano mártires.—Circular on la Merced.
VAU'i E Ofr'ICUL.
PRIM15RA SECCION.
OFICI NAS SU PE RIOKES GENERALES.
gobierno general de la isl a de cuba.
Sección de Administración.
Vista la demanda presentada anto la Sección de lo contencioso del Consejo di administración por D. Sebastian Fernandez de Velazco y Montalvo contra la resolución de este Gobierno General sobre apertura de la calle do San Agustín en la' estancia titulada «Quiebra Hacha» en Puentes Glandes.
Visto el expediente gubernativo de su referencia.
Visto el artículo 27 del Real decreto orgánico do los Consejos do Administración de Ultramar.
Visto el artículo 19 dol Reglamento de 4 de Julio de 1861 en orden á la vía coatoncioso administrativa y modo de proceder en ella;
Considerando que si bien la demandase ha establecido en tiempo y forma contra la providencia gubernativa del 2 de Setiembre, comunicada á Vo-fazco el 10 de Octubre próximo pasado, causó estado lo resuelto;
Considerando que no entra en la jurisdicción dolo contencioso administrativo el caso de la nper-tuva do la calle de San Agustín en Puentes-Grandes que corresponde al conocimiento y competencia exclusiva de la Administración activa;
Considerando que la alineación do calles es asunto de la misma Administración;
Considerando que en el repartimiento do terrenos para edificar es inexcusable la determinación oficial de las calles, plazas y otras condiciones de Policía urbana;
Considerando que aislada así la cuestión no dependo su resolución de interpretar los convenios ó contratos del reparto de terrenos á los pobladores;
Que tampoco procede producir ni reproduoir en la vía conteneioso-ad.ninístrativa la declinatoria interpuesta en la gubernativa;
Que el recurrente Fernandez de Velazco no niega la venta de ocho salares habidos por I). José María Callejas á censo reservativo en Puentes Grandes con linderos y la correspondiente alineación de calles;
Considerando por último quo comunicado al demandante el primitivo parecer motivado de la Sección para el fin presciñtoon el artículo 59 del citado ¡Reglamento en su escrito ds 27 de Diciembre próximo pasado no ha expuesto razón alguna atendible que desvirtúe los fundamentos de aquel parecer, de conformidad con el dictamen de la Sección de lo contencioso del Consejo de administración, declaro improcedente la demanda, interpuesta por incopd-teucia de la expresada Sección para el conocimiento de esto asunto.
Habana Mayo 19 de 1877.
Joaquin Jovellar.
V. E. paia su conocimiento y fines consiguientes.»
Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocim ento.
Habana 26 de Mayo de 1877.—El Brigadier Jefe de E. M., Pedro de Cuenca.
Tenedor de libros de la Aduana de Cienfuegos durados se presentarán en esta Contaduría en
SECRETARIA.
Sección de Administración.—Negociado de Presupuesto.—Circular.
El Excmo. Sr. Gobernador General, en acuerdo de ÍMdel corriente lia ten ido á bien resolver, «pie proceda ese Ayuntamiento ft consignar en su presupuesto municipal de 1877 ft 78 las cantidades necesarias para el abono de servicios de presos por cordilleras, autorizando ft la vez ft V. 8. para que en el ya aprobado del año económico actual las figuren como adición, dando cuenta á esta Superioridad de la ascendencia total de las mismas.
Dios guarde ft V. S. muchos años.—Habana Mayo
26 de 1877. „ ,,
El Secretario del Gobierno General,
P. O. Fernando Fragoso.
Sr. Presidente del Ayuntamiento de.
‘ Libertop.
El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se baga público por medio «le la Gaceta que, estando basado |
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