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s GACETA SABANA. Húm. 53. PAKTE O PICI AL. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Juéves 1? de Marzo de 1877.—Santos Prudencio y el Santo Ang^cl de la 0-uarda.—Circular on Santa Teresa PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA IS LA DE CUBA. SECRETARIA. !» c?p tañía del partido riel parí metro de trece mi! ocho-sirviendo de límite á aquellas que eti la actualidad determinan las tincas denominadas Martínez, Hernández y Rodríguez hasta Abren, desde el límite Por el Excmo. Sr, Ministro de Ultramar, su Superior orden se publica en ia Caceta oticia ge comunica al Excmo. Sr. (Gobernador General para general conocimiento, la Real óiden siguiente: «Excmo. Sr,—Dada cuenta á S. M. [q. D. g.l del expediente promovido por ti ! Ayuntamiento de la Habana, solicitando que se 1 11_____ I_______A* /.nial Rector del Colegio de Carmelitas descalzas, agregándose á y ara las misiones de Ultramar, establecido en Guayabal en tm Msrquina, en que se solicita autorización para ciento^ metro»; crearen Larrea, provincia de Vizcaya y Diócesis j urisdiccone? de Vitoria, una, Casa noviciado con destino á las misiones de Ultramar y dependiente de la Matriz de M.arquiua; S. M. el Rey [q. D. ?.] Oriental del partido dói Guayabal hísta el lia tenido á bieu acceder 4 la pretensión del reto- Occidental Je la labora Je Ariguanabo; y por el rido Rector de Carmelitas dt soalzas, entendién dose que el nuevo colegio ha de sujetarse en las condiciones de su existencia á lo que por junta general está determinado para ampliar y mejorar las misiones de Ultramar,—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos.» Y acordado porS. E. su cumplimiento, de una y la jilas las mismas OccidentsI ó ¡ea ti do la rr» ema la risdiccion Je ¡S witmgnde las Ve q te í.c; ualnn uto las dividen. ito que do su superior orden re publica pa i a conocimiento gei era y debidos efectos. Habana F* 1 reni < e 1871. lid Secretario del Gobierno General, Ji. Ruiz Martínez. D. Habana 24?de Febrero de 1877. R. Ruiz Martínez. A Luis llethüC'iiirt, Do tor en eiruaívi dental, s,- presentará 4 la mayor bievedad posible eu la tecojon ué Fomento, «on objeto de enterarle de un asunto nue le concierne. Habana 20 de Febrero de 1877.—El Jefe de ---------------. - - ... Circular.—Hab endose observado por esta __ r ^ • declaren incompatibles los cargos de Concejal Secretaría que los editores y dueños de impren- a lección, Mendez Alunez y Consejero de Administración de esa Isla, y i ta, no cumplen, en todas sus paites, con lis ... ... .. de lo informado eu sentido contraiio por el ci- ¡ prevenciones sobre la materia, en las publica-tado Consejo, y Consideraudc: 1? Que sí bieu no ciones de libros y folleto?, por medio de esta existe disposición alguna que declare la incom- j circular se recuerda á todos los impresores la latibilidad, es de todo buen sentido establecer-1 ineludible obligación en que están de remitir a y el orden gerárquico y administrativo >'a re- \ á ¡a Censura general un ejemplar do las obras comiendan; así por la musalia cetegoría de los que se dén á la estampa en sus establecimientos r, r EG UN DA NECCÏON. Contaduria General de Hacienda. iudividuos del Consejo, como por que la ley atribuye á estos Cuerpos la facultad de informar en muchos asuntos que afectan ó en que entienden los As untamientos, y por conocer también ]os Consejos de los acuerdos municipales, que deben ser aprobados por el Gobernauor General: 2. ° Que la intervención simultánea de los Consejeros eu las dos Corporaciones de que se irata, es por lomónos irregular, toda vez que lo resuelto por la Municipal podiía inodifiiai-ee en el Consejo, con ineugua dol presagio y respetabilidad de )a° decisiones de los Consejeros, que aparecerían jueces y partes en un mismo asunto: 3.° Que somojante procedimiento duría asimismo lugar á abusos y errores que la AdmiuUtración debe precaver, pues los Consejeros que hubiesen actuadoáutes como Concejales carecerían de la imparcialidad uecesaña para emitir su opinión, y aunque la tuviesen acogería el público desfavorablemente sus juicios por los compromisos adquiridos áutes eu el municipio; y considerando por último que para sostener la compatibilidad de los citados cargos, no so alega razón alguna que acredito su conveniencia, ha tenido á bien S. M. el Rey (q . D. g.] acceder de conformidad con el dic-lamen emitido por la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, á lo solicitado por el Ayuntamiento d*. la Habana, y en su conseouenciu, declarar incompatibles los cargos de Coucijal y Consejero de Administración en las posesio-uesde Ultramar.—De Real orden lo digoá V. E. para su conocimiento y cumplimiento.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 22 de EuerodelS77.—MartiD de llenera. Y acordado por S. E. su cumplimiento en 17 del »pie rige, de su orden se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 23 de Febrero de 1877. El becretario del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. Secretar a. D. Ignacio Villar y Muro, Administrador tipográficos, sea cualquiera la índole de aquellos,1 que fjé ,fe ,ft (Je Rentas de Santiago de Cuba, incurriendo los contraventores de esta reso'u- j tlJ apodir-ido ó herederos so presentarán eu esta ciou eu las penas que señalan las disposiciones vigentes. Lo que se publica en la Gaceta oficial para conocimiento de loa interesados. Habana Febrero 26 de 1877. R. Ruiz Martínez. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 18 de Euero último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Presidente de la Audiencia de la Habana lo que sigue—Vista la propuesta do Magistrado suplente que por acuerdo do ese TriOuual pleno elevó V. E. á este Ministerio, en carta oficial número 134, S. M. el Rey [q. D. g.] por órnen de esta fecha se ha servido aprobar*o y en su virtud nombrar para los referidos cargos durante el año corriente á los Sres. D. Leandro Aiva-rez Tor rijos, 1). Francisco Loriga, D. Miguel Suarez Vigil, D. Néetor Santaliz, D. Antonio Batanero y D. Celso Gohnayo.—Lo quede Real orden tras.ado á V. E. paiu eu conoc.mierto y detna? efectos » Y acordado por S. E. su cumplimiento, de su Superior orden se publica en'Ja Gaceta c final para general.conocimiento. Habana Febrero 24 de 1877. R. Ruiz Martínez. Visto por el Excmo. Sr. Gobernador Geno, ral el expediente promovido y sustanciado á consecuencia de representación hecha por varios proprietàriop, hacentlados y vffoiuos del pueblo y cuartón del Caimito, anexo actualmente á la jurisdicción de San Antonio de ios Baños, aunque situado sobre el camino real de esta ( apital á la ciudad de Guanajay con cuya jurisdicción colinda, pidiendo, por las fundadas lazónos <j[ue exponen, su segregación de aquella primera jurisdicción y agregación á la segunda; como mas inmediata, eéntricay comunicable: Examinada detenidamente la carta topográfica de eite departamento, eu lo que á las líuer.s divisorias entro árnbas mencionadas jurisdicciones y su colindante la de Santiago de las Vegas corresponde en su punto de unión común que es precisamente ese cuartón del Caimito, cuya segregación se pide y la laguna de Arigunnabo; y con él la prese atada en nombre del poblado, que con aquella concuerda y corre unida ásu expediente: Considerando que el arreglo de límites ju-risdiccitmalea no solo se determina por los rios, montañas ú otros accidentes topográficos, sino también por los caminos construidos, mayor ó menor distancia de las poblaciones y facilidad en las comunicaciones con los centros del Gobierno y do los Juzgados; y que, dentro de este principio, el caserío de Caimito mas apartado de su actual capital que de la do la jurisdicción de Guauajay, con mayores dificultades eu sus comunicaciones, tiene, por su situación y condiciones, su ceutro natural en la ciudad de Guauajay con la que se halla eu comunicación directa y coustante: Considerando que aúu sin esas condiciones tan especiales eu que el poblado se encuentra por su situación topográfica respecto á las ciudades de Guauajay y ¡San Antonio, la conformación irregular de esta última jurisdicción eu sus límites septentriouales no obedece á bis condiciones racionales y generales que sii ven do norma á las división* 8 jurisdiccionales ni á las agrupaciones de porciones del territorio, porque, penetrando entra lo que actualmente forma el part'd ) del Guayabal y la laguna de Ariguanabo hasta la vertiente meridional délas Contaduría general eu hora y dia hábil, y término do quince, para un asunto de sn interés, pues rio no hacerlo podrá sufrir perjuicio. Habana 9 de Febrero de 1877.—A. Jiménez Ortiz. Ailmiui&ti ación Principal de Rautas. Consumo de ganado. Ei Excmo. Sr. Director General de Ilación da, se ha seivido disponer se proceda á la subasta de! derecho de consumo de ganado de las ja risdicciones municipales que ee expresan á con tiruacion, bajo los tipos que *o indican y cor. sujeción al pliego de condiciones que so inserta al pié de cite anuncio. Dichas subastas teudrán lugar onlos dias qu-se expresan á las o oce eu punto de la mañana, siendo simultaneo en esta Administración Principal y en las localidades resjectivas á que pertenezca el consumo, por e! cual se abro licita-ci* n. Distritos municipale* Tipos para la subasta. Habiendo sido nombrado Mr. John C. Liu-drean, Cónsul de los Estados Unidos eu Santiago de Cuba jor el Gobiernodesu Nacicnpel Exorno. Sr. *j,-obernadoi' Ganeral con esta fecha, La jrregulares que terrenos y aditicios tenido á bien reconocerle en el uso y ejercicio bla(lo neuocen á la vez 4 una He bub iunciones cou ei carácter de simple agen- ^sc|jccl0t - te mercantil, hasta tanto descienda el Regiuru Consideran Jo que aún rect ficados en esta exequátur correspondiente á su cíta lo nombra- parttí ]u8 límites entre ámbas jurisdicciones y Dia 16 do Marzo de 1877. líolguin..................... § 3708-90 Da 17 de Marzo do 1877. Puerto Príncipe..7.......... f? 18310 llaliuna 17 de Febrero de 1877.—El Admi-nittrador Principal, José del Campo. Pliego de condiciones para el remato en subí sfa pública del impuesto sobre comúnio de ganado. 1? Las subastas se verificarán simultáneamente en el mismo dia y hora, en la Administración Principal de Rentas y en la lepeudeucia del ramo de la localidad respectiva ante laa Juntas compuestas en la Habana por el Administrador Principal do lientas, del Letrado Consultor de Hacienda, del Contador déla Principal y del Oficial dol Negociado que actuará como Secretario, y en las locales, del Admiuistra-dor ó Colector, del Contador, del Promotor Fiscal del J uzgado, asistiendo también un oficial de la A ludí istr ci n ó eicr biente de la Colectc-lía que actuara como Secretari a 2a El contrato se hurí por .d os años que se contarán desde el dia eu que obtenga su posesión el rematante, previa la prestación de la Panza que determina la condición 1J. 3? No se tdmitiiá proposición que uo se ajuste al medelo que ee acompaña, que no exce-sierras del Esperón y ¿el Anafe la estrecha ton-ída del t po señalado en el anuncio y con la siderablemento inicia el Norte de la Jsla, inte»- • cual no se acompañe la carta de pago del depó-ce| tándose en eu vía natural do comunicación ^s.to oe que balita la condición 61 con la jurisdicción de Santiago y esta capita1,” 4^ Para ser rematador se necesita no tener que es el camino real «»e Vuelta Abajo,. ul> i- • incapacidad lega!, m ser deudor á la Hacienda, gándola á i euetrar, para buscar esa natural y] &'• Pueden hacerse proposiciones, pero eu única salida, eu el territorio de la jurisdicción ¡ pliego sepa-ado á uno o mas «Ji-tntos municipa-de San Antonio en el corto espacio que tr ta f expresando en los sobres cu des sean estos. «le segregarse, hasta tocar con el partido del 1 6a Para la presentación de las proposicio-Guajabal y formando precisamente el cuartón ' nes» e8 requisito indispensable acompañarla del Caimito; con límites y ^demarcaciones t«u cédula de vecindad, carta de pago^que acre- mismos «leí y otra ju - míen to. Lo que de or len de-S. E. se publica en la Gaceta oficial de esta ciudad para general conocimiento. Habana 22 de Febrero de 1877. El ¡Secretario del Gobierno Genera!, — R. Ruiz Martínez. Habiendo sido sentenciados en consejo de guerra celebrado eu Trinidad, los infidentes, morena María Dolores Izuaga, á la peua de naden-perpetua y los pardos José Santos Barri-zoote y Pedro Beltrau, á extrañamiento á Isla de Pit os por el tiempo que dure la campaña, quedaudo tus.bieaos sujetos á las responsabilidades civiles que las leyes determinan; el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido resolver que el Estado se incaute de todas sus propiedades, á enyo efecto los tenedores de ellas las denunciarán á la Dirección General de Hacienda, en la inteligencia de que si no lo verificasen serán tratados con todo el rigor de la ley. Lo quede órden de S. E. se inserta Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 23 de Febrero de 1877. R. Ruiz Martínez. díte haber depositado en el Tesoro la caúii-dad correspondiente al ciu< o por ciento de la suma señalada como tipo para la subasta, cuya cantidad será inmediatamente devuelta á los que uo resulten adjudicatarios reservándose el otorgamiento tiempo, colocadas ámbas dentro de condiciones de agru- depósito del rematador hasta el pacón mas natura es y concordes con lo que el; de fianza que debe prestar. las distancias, el desarrollo de las po- 74 Las propoedeionee se harán en plie- recia-! g° cerrado con arreglo al modelo adjunto, expresando eu letra tu cantidad que quiera ofrecerse para obtener la adjudicación. 84 Los pliegos pueden presentarse indistintamente or. la Administración Principal ó en las locales respectivas, desde el dia eu que se publique el primer auuncio en la Gaceta, hasta blaciones y de las vias de comunicación man, la jurisdiciion de S»u Antonio queda dentro de los suyos mas naturales con límites mas regulares y teniendo su grande arteria de comunicación hasta esta capital por el Sur de la Isla por la jurisdicción de Santiago y el ferro-carril dol Oeste: Considerando que estas irregularidades en ¡ hora eu que so abra et remate, las distribuciones del territorio y particular- ^ Llegado el dia y la hora determinada mente en el caso presente, hacen sentir iumedin-; Para q110 tenga mgar la subasta, se reuuiián lamente eus efectos eu la acción de su adminis- respectivamente eu las depeuuencius correspon- 12. El remate no se considerará tal, hasta que obtenga la aprobación del Jefe superior de Hacienda. 13. El romatador no entrará en el ejercicio dé sus derechos miéfttras que no afiance en metálico, en bonos del Tesoro de la emisión de veinte millones, ó en acciones del Banco Español por su valor efectivo ó de plaza al tipo de! dia en que aquella se otorgue sobre la base de oro, el importe de un trimestre del val del remate. 14. Para ta prestación de la ¿muza, de qut, trata la condición anterior, ee señala el termino, improrogablo de un mes, contados derde el dia en que so comunique al rematante la aprobación de la subasta que se hará constar en el expediente con la oportuna notificación. >'i trascurrido este plazo uo hubiere prestado la correspondiente fiauza se dará por anulado el remate, cou pérdida do !a cantidad depositada. 15. El rematador queda obligado á entregar ei primer dia hábil de cada semana el in» porte que proporcionaimente corresponda á la ascendencia del remate. 16. Los rematadores subrogados por medio del remate eu el lugar y grado de la Haeieudu, adquieren el derecho de cobrar eu la jurisdicción correspondiente las cantidades siguientes: Tres pesos cincuenta centavos en metálico por cada res mayor como bueye», vacas, toros y terneros que se maten para el abasto. Un peso por cada cabeza de gauado menor indistintamente. Dos centavos de peso por cada kilógramo de carne fresca que se introduzca en la jurisdicción del remate con destino al consumo de la misma. 17 Se exceptúan dol pago do I03 derechos determinados eu la condición anterior, lasreseg mayores y menores que somaten con licencia del Gobierno en las casas particulares, en las fincas de campo, empresas y establecimientos, con lal qui sea solo para el consumo de sus moradores. x No están exceptuados los cafés, fonda?, hoteles y colegios de educación. En el caso probado de que se destine al ex-peudio público algunas do las reses comprendidas eu los casos señalados eu la primera parte le esta, condición, el cabeza ó jefe de familia, dueño ó representante de la empresa ó establecimiento, abonará al rematador el derecho correspondiente y ademas satisfará eu el papel equivalente la multa, do treinta posos por la primera vaz y sesenta por la segunda cayendo la carne eu pona de comiso, cuyo impoite en venta ingresará eu Arcas del Tesoro. 18. Las carnes que se bouelicien en uns jurisdicción municipal no podrán introducirse en otra para su expendio sin anueuciay consentimiento del remutador, bajo la*s penas marcadas en el artículo anterior, bien entendido que esta probibiciou uo quita á los particulares el derecho de proveerse para su consumo en el punto que mas les acomode aun cuando sea de extraña j u risdicciou. 19. 8i el rematador faltase á algunas de las coudicioues estipuladas, se rescindirá el contra to, sacáudose á nuevo remate, siendo de su cargo abonar 4 la Hacieuda la diferencia que resulte contra la misma a lon as do los daños y per juicios que por su causa so hubiesen originado. 20. La Administración resolverá por la víi gubernativa las cuestiones que con esto motivo se susciten y eu caso de agravio podráji los rematadores acudir eu la vía coutencioso-admiuig-trativa, ante el Consejo de Administración. 21. El rematador no tendrá derecho á res cindir el contrato, ni ¡i po lir indemnización, sino eu el caso do que se redujesen los derechos que so detallan eu la condición 17. 22 El rematador se compromete á partici par verbalmente y por escrito á la Administración Principal do lientas la terminación del ar riendo con tres meses de anticipación. 23. tíi terminado elarrieudo no se hubiese subastado de unevo este servicio, ó verificado el remate del mismo no hubiese recaído la aprobación superior, se obliga asimismo al rematador á couuuuar ei servicio bajo las condiciones estipuladas en este pliego, por un plazo que no excederá de tres meses. 24. Es obligación de las autoridades civiles y económicas proteger á los rematadores eu la íu-ta percepción del impuesto, pero uo lo es menos ladeamparar á loscontribuyeutesevitando abasos, injusticias y vejámenes, por parte de los rematadores. 25. Todos los gastos que se originen en 'a subasta, inclusos los anuncios eu la .faceta oficial, escritura y demas hasta que se le dé posesión del servicio al rematante, serán de cuenta de éste que habrá de presentar un testimonio, por duplicado do la escritura para que obre eu el expediente de remate. Modelo de proposición. D....vecino de..... calle....núm.... ente- rado del anuncio y condiciones quesenan publicado en iaGaceta de fecha..........para subastar por dos años el impuesto extraordinario sobre el consumo de ganado dol distrito municipal de......... ofrece por dicho servicio la cantidad de.... pesos en oro cada año, atenién- j duse eu un todo á las condiciones citadas. Di» tri tos municipali s. Tipos para la subasta. Dia 7 de Marzo de 1877. Nueva Pjz ...... § 791 ... oro al año. Dia 8 de Marzo de 1877. Manzanillo...... $ 4156 50 oro al año. Dia 9 de Marzo de 1877. Nuevitas........ $ 2292 75 oro al año. Dia 10 de Marzo de 1877. Cauey........... $ 408 ... oro al año. Habana 14 de Febrero de 1877.—El Administrador Principal, José del Campo. Pliego de condiciones para el remate eD subasta pública del impuesto sobre consumo de ganado. El pliego de condiciones so publicó en la Gaceta Ue los dias 23 24 y 25 del corriente. Negociado de Efectos Timbrados. D. Benito Mantilla, se presentará en esla Administración para un asuuto del servicio que debe exioírsele. Habana 21 de Febrero de 1877. —José del Campo. Según previene el articulo 16 de la Instrucción de 23 de Mayo último, aprobada por Real órden de 11 de Octubre, los contribuyentes al mpuesto del 30 p.§ que no hubiesen satisfecho el actual semestre en fin del próximo mes de Marzo, sufrirán desde 19 de Abril próximo un recargo de 10 p.§ sobro sus cuotas respectivas ademas de los apremios consiguientes á que hayan dado lugar. , Con este motivo el Excmo. Sr. Director General de Hacienda, lia dispuesto se recuerde esta circunstancia á los contribuyentes para que se apresuren en el presente mes á satisfacer sus adeudos; en la inteligencia de que trascurrido dielio plazo, tendrán que verificarlo imprescindiblemente con el recargo mencionado, acerca del cual no se adra tira reclamación a guna. Al propio tiempo ha dispuesto también S. E. se vuelva á explicar á los contribuyentes, la muñera de satisfacer el 5 p. g ó soa la 04 parte que de dicho impuesto se destina á la amortización, y en su cumplimiento esta Administración Friuoipal hace presente, que la mencionada 64 parte, puede satisfacerse en su totalidad en billet.s del Bauco Español, ó Lien la mitad «n esta especie y la otra mitad eu billetes del Tesoro ó títulos del Empréstito do £0 millonop; pero sin dar á estos últimos mas valor en billetes que el nominal que representen, y on uno ú otro caso al tipo de 120 p. § que es el señalado hasta ahora por el Gobierno General pura el cobro de la citada 6. p parlo de la contribución del 30 p. § Lo que de órden de S. E. se publica para general conocimiento. Habana 28 do Febrero de 1877.—José det Campo. en la Por el Ministerio de Ultramar comunica á este Gol)'erno General con fecha 19 de Entro último lo que «igu*: «Excmo. Sr.— En vista del expeliente que se ha instruido en este Ministerio á iuslaucia del tracion cuya rapidoz y eficacia impiden, con mayores gasto?, dilaciones y fatigas para los administrador: Teniendo en cuenta y aceptando las conclusiones presentadas por el Cuusejo de Administración eu pleno. El Exorno. Sr. Gobernador General ha tenido por conveniente resolvoi: Que se modifiquen los actuales límites entre las jurisdicciones de San Antonio de los dientes las J untas que expresa la condición i y durante media hora continuarán recibiéndose pliegos de proposiciones, numerándolos por el órden de su entrega y se darán 4 los lidiadores cuantas expliaaciouesjuzguen necesarias. Trascurrida la media hora no se admitirán mas proposiciones y se declarará abierta ia subasta, á la que se dará principio con lectura del anuncio después de !o cual se abrirán y leerán las proposiciones por su órdeu, y si resultaren algunas iguales Fecha y firma. Baños y de Guauajay en la parte que el cuar- cutre sí podrán mejorarse por sus autores estas ton del Caimito del partido de Vereda Neeva Por espacio de cinco minutos,con pujas á la-llana, hoy en la primera de las jnrisdicdi nes y la del I tO. La Junta declarará en el acto cual de las Guayabal en la segunda de ellas, colindan; y proposiciones leídas es la mas ventajosa, cousi-a este efecto, que el mencionado cuartón del derando como tal la que ofrezca mayor cantidad. Caimito pase á f >rmar parte en lo político-mili- ’ H- Ju mediatamente ee redactará el acta do tar y en lo económico, como ya lo forma eu lo remate, firmándola los individuos de la Junta y eclesiástico, de la jurisdicción de Guauajay, el autor de la mejor proposición. Se escribirá en el sobre del nliego: Contiene proposiciones para el impuesto de consumo de ganados eu el distrito municipal de....... [el que gea.] El Excmo. Sr. Director general de Hacienda, so ha servido dispouer so proceda á la subasta del deiecbo de consumo de ganado de las juris-dicci'uies municipales que se expresan á continuación, bajo los tipos que se indican y coa sujeción al pi i«*go de condiciones que se inserta al pié de este auuncio. Dichas subastas tendrán lugar eu los dias que so expreian á las doce en punto de la mañana, siendo simultáneo en osta Administración Priucipal y eu las localidades respectivas á que pcteuezca el consumo por el cual se abreliciía-cic^.. Negociado do Industria y Comercio.—Cambiantes de moneda. A pesar de los repetidos anuncios qu?, en la Gaceta oficial y demas periódicos de esta ciudad, »einsertaron con fecha 20 de Octubre del ño próximo pasado, convocando á los que pur la expresada Industria resultaban deudores á la ilacieuda por el arbitrio de guerra, deade la época on que se estableció este impuesto, todavía uo han concurrido á osta Administración Principal loa Sres. queá continuación se expresan: D. J* sé Romeu, D. Joi-ó María Xiqués, D. Manuel Paudo, D. Juan Rosa, D. Francisco Monzón, D. Ramón G. Mendoza, f>. Ignacio María Arambutu, D. José Barbier, D. Ji aquin Echa^üe, D. Juau Díaz y Compañía, D. l’aulino Hierro, D. Manuel Cifuentes, Sres. Suarez y Villar, D. Miguel Portal, D. Ricardo Rogelio, D. Francisco Seliy, D. Manuel Martínez, D. Angel l.'aredes y Compañía, D. Mariano L. ¡Sánchez, D. José S. Suarez, D. liamoa J. Muñiz, D. Francisco Guláü. En su consecuencia, y en miras de evitarles mayores perjuicios, esta oficina Íes cita de nuevo, para que eu el improrogablo término do ocho dias ocurran á la misma á enterarse y sa-dsíTeer lo que respectivamente adeudan; en la inteligencia de que, uo verificándolo deutro «te di-fio plazo, se procederá por ¡os medios que señalan las disposiciones vigióte?. Habana 17 de Febrero de 1877.—El AdmiJ lustrador Principal, José del Campo. En el excediente «.jocutivo seguido contra D. Manuel Clemente en cobro de 3576 pesos 40 centavos que adeuda á la Hacienda, importo uu un pag iré vencido, por compra de varias estancias, esta Administración Principal ha diepues-to se saquen á pública subasta las estancias que se expresan á continuación, bajo el pliego de condiciones que ee menciona. El acto tendrá efecto eimnltanemiente eu esta Administración Principal de Rentas, y en la Colecturía de Gua-uabacoa el dia 2 de Marzo próximo á las 12 de la mañana auto la Junta de subastas. EstdDciaSau Leou. Liúda al Norte con la estamna San Justo, al Sur cou el Asiento de la Victoria, al Esto con el demolido ingenio Aranguito y al Oeste con el sitio San Nemecio de D. Bernardo Val-dé-; ha sido tasada eu 2768 pasos 45 centavos en oro, siendo su superficie una caballería y 175 cordeles, couteuieudo fábricas, cercas y arbolado. Estaucia San Martin. Linda al Norte con el sitio San Bernabé, al Sur con San Epiíauio y San Cosme, al Este cor« San Narciso y ai Oeste con tejar de la hacienda, su superficie es de uua caballería y 14 cordeles cou fábricas, cercas y arbolado, y ha sido tasada en 3252 pesos 78 centavos eu oro.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 53-77, Marzo de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-03 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000590 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000590 |
Digital ID | chc99980005900001001 |
Full Text |
s
GACETA
SABANA.
Húm. 53.
PAKTE O PICI AL.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Juéves 1? de Marzo de 1877.—Santos Prudencio y el Santo Ang^cl de la 0-uarda.—Circular on Santa Teresa
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA IS LA DE CUBA.
SECRETARIA.
!» c?p tañía del partido riel parí metro de trece mi! ocho-sirviendo de límite á aquellas que eti la actualidad determinan las tincas denominadas Martínez, Hernández y Rodríguez hasta Abren, desde el límite
Por el Excmo. Sr, Ministro de Ultramar, su Superior orden se publica en ia Caceta oticia ge comunica al Excmo. Sr. (Gobernador General para general conocimiento, la Real óiden siguiente:
«Excmo. Sr,—Dada cuenta á S. M.
[q. D. g.l del expediente promovido por ti !
Ayuntamiento de la Habana, solicitando que se 1
11_____ I_______A* /.nial
Rector del Colegio de Carmelitas descalzas, agregándose á y ara las misiones de Ultramar, establecido en Guayabal en tm Msrquina, en que se solicita autorización para ciento^ metro»; crearen Larrea, provincia de Vizcaya y Diócesis j urisdiccone? de Vitoria, una, Casa noviciado con destino á las misiones de Ultramar y dependiente de la Matriz de M.arquiua; S. M. el Rey [q. D. ?.] Oriental del partido dói Guayabal hísta el lia tenido á bieu acceder 4 la pretensión del reto- Occidental Je la labora Je Ariguanabo; y por el rido Rector de Carmelitas dt soalzas, entendién dose que el nuevo colegio ha de sujetarse en las condiciones de su existencia á lo que por junta general está determinado para ampliar y mejorar las misiones de Ultramar,—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos.»
Y acordado porS. E. su cumplimiento, de
una y la jilas las mismas
OccidentsI ó ¡ea ti do la rr» ema la risdiccion Je ¡S witmgnde las Ve q te í.c; ualnn uto las dividen.
ito que do su superior orden re publica pa i a conocimiento gei era y debidos efectos. Habana F* 1 reni < e 1871.
lid Secretario del Gobierno General, Ji. Ruiz Martínez.
D.
Habana 24?de Febrero de 1877.
R. Ruiz Martínez.
A Luis llethüC'iiirt, Do tor en eiruaívi dental, s,- presentará 4 la mayor bievedad posible eu la tecojon ué Fomento, «on objeto de enterarle de un asunto nue le concierne.
Habana 20 de Febrero de 1877.—El Jefe de
---------------. - - ... Circular.—Hab endose observado por esta __ r ^ •
declaren incompatibles los cargos de Concejal Secretaría que los editores y dueños de impren- a lección, Mendez Alunez
y Consejero de Administración de esa Isla, y i ta, no cumplen, en todas sus paites, con lis ... ... ..
de lo informado eu sentido contraiio por el ci- ¡ prevenciones sobre la materia, en las publica-tado Consejo, y Consideraudc: 1? Que sí bieu no ciones de libros y folleto?, por medio de esta existe disposición alguna que declare la incom- j circular se recuerda á todos los impresores la latibilidad, es de todo buen sentido establecer-1 ineludible obligación en que están de remitir a y el orden gerárquico y administrativo >'a re- \ á ¡a Censura general un ejemplar do las obras comiendan; así por la musalia cetegoría de los que se dén á la estampa en sus establecimientos
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r EG UN DA NECCÏON. Contaduria General de Hacienda.
iudividuos del Consejo, como por que la ley atribuye á estos Cuerpos la facultad de informar en muchos asuntos que afectan ó en que entienden los As untamientos, y por conocer también ]os Consejos de los acuerdos municipales, que deben ser aprobados por el Gobernauor General: 2. ° Que la intervención simultánea de los Consejeros eu las dos Corporaciones de que se irata, es por lomónos irregular, toda vez que lo resuelto por la Municipal podiía inodifiiai-ee en el Consejo, con ineugua dol presagio y respetabilidad de )a° decisiones de los Consejeros, que aparecerían jueces y partes en un mismo asunto: 3.° Que somojante procedimiento duría asimismo lugar á abusos y errores que la AdmiuUtración debe precaver, pues los Consejeros que hubiesen actuadoáutes como Concejales carecerían de la imparcialidad uecesaña para emitir su opinión, y aunque la tuviesen acogería el público desfavorablemente sus juicios por los compromisos adquiridos áutes eu el municipio; y considerando por último que para sostener la compatibilidad de los citados cargos, no so alega razón alguna que acredito su conveniencia, ha tenido á bien S. M. el Rey (q . D. g.] acceder de conformidad con el dic-lamen emitido por la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, á lo solicitado por el Ayuntamiento d*. la Habana, y en su conseouenciu, declarar incompatibles los cargos de Coucijal y Consejero de Administración en las posesio-uesde Ultramar.—De Real orden lo digoá V. E. para su conocimiento y cumplimiento.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 22 de EuerodelS77.—MartiD de llenera.
Y acordado por S. E. su cumplimiento en 17 del »pie rige, de su orden se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 23 de Febrero de 1877.
El becretario del Gobierno General, R. Ruiz Martínez.
Secretar a.
D. Ignacio Villar y Muro,
Administrador
tipográficos, sea cualquiera la índole de aquellos,1 que fjé ,fe ,ft (Je Rentas de Santiago de Cuba, incurriendo los contraventores de esta reso'u- j tlJ apodir-ido ó herederos so presentarán eu esta
ciou eu las penas que señalan las disposiciones vigentes.
Lo que se publica en la Gaceta oficial para conocimiento de loa interesados.
Habana Febrero 26 de 1877.
R. Ruiz Martínez.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 18 de Euero último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Presidente de la Audiencia de la Habana lo que sigue—Vista la propuesta do Magistrado suplente que por acuerdo do ese TriOuual pleno elevó V. E. á este Ministerio, en carta oficial número 134, S. M. el Rey [q. D. g.] por órnen de esta fecha se ha servido aprobar*o y en su virtud nombrar para los referidos cargos durante el año corriente á los Sres. D. Leandro Aiva-rez Tor rijos, 1). Francisco Loriga, D. Miguel Suarez Vigil, D. Néetor Santaliz, D. Antonio Batanero y D. Celso Gohnayo.—Lo quede Real orden tras.ado á V. E. paiu eu conoc.mierto y detna? efectos »
Y acordado por S. E. su cumplimiento, de su Superior orden se publica en'Ja Gaceta c final para general.conocimiento.
Habana Febrero 24 de 1877.
R. Ruiz Martínez.
Visto por el Excmo. Sr. Gobernador Geno, ral el expediente promovido y sustanciado á consecuencia de representación hecha por varios proprietàriop, hacentlados y vffoiuos del pueblo y cuartón del Caimito, anexo actualmente á la jurisdicción de San Antonio de ios Baños, aunque situado sobre el camino real de esta ( apital á la ciudad de Guanajay con cuya jurisdicción colinda, pidiendo, por las fundadas lazónos |
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