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¿ LA HABANA. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO. IVûiu. 1 S¡Mintió I I? *1« Euoro «le lülli.-L» C'IrciiuciHion «leí Señor.-(Cirenlar en San Felipe.) PRIMER SECCHI X. O PICI N A.S SUPEH uRE.i GENERAI,KB. GOBiERMO GENERAL Direction «Venerai «le In I« US LA ISLA DK CUBA 4e Aíliuiiiittraelun Civil a «le fuba, El Exorno. Sr. Gol&ruador Goneral cou fecha 18 de! actual, se h» aerrido nombrará D. Próspero de la Cruz, il Miguel Mariano Gpmez Luna, D. José Suarel y 1). Rafael Solauo pa-va vocales de la Junta local de agricultura, industria y comercio de Suncti-Spq’itua cu euititu-* dou de loa que deben cesar en fin de año, de« .ignándose al primero ¡para que ejerza el «argo de Vice-Presidente déla misma, A de orden de S. B. ao publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Diciembre de 1875. Ki, 9íRECTOR GENERAL, | José üfnoMré del Castillo. El Excmo. Sr. Golcrnador General c»n fecha 18 de loa corriente!, se ha servido nombrar á D. Agapito Aldecou, Uh Autoliu Betanouurt, D. Pedro Amezaga, D. Francisco Diaz Viga y D. Joré Elias Jiménez jara voca'ea de la Junta de Agricultura ludustrl y Comercio de Matanzas, eu reemplazo de losque deben cesar en íin de año, los cuales aparaten en primer lugar de la propuesta. Y de órdeu de 3. Ele« publica eu la Gaceta para general conocimunto. Habana 27 de Diciembre de 1875. El Diíeotor general, José Cdmnas del Castillo. »■ En virtud de lo d¡apiñato eu 14 del actual, se ha señalado el dia 18 jel ines de Enero de 1876 A laa doce de su manjúa, para la adjudicación en pública subasta délas obras de reparación del armamento de limpia de Cienfuegos, tuyo importo de contraté según presupuesto aprobado, asciende á 45.071 pesetas 84 céntimos. La subasta se celebrará con arreglo A la instrucción vigente de 11 de; Junio de 1869 cu eatu Dirección general di Administración y en la Tenencia de Gobieruoute Cien tungos, bailándose de manifiesto en los puntos mencionados para conocimiento del público, todos los docu-üieutosijue han de regir/en U contrata. Las proposiciones a| arreglarán exactamente al modulo adjunto y se presentarán en pliego cerrado, admitiéndose satamente durante la primera media hora del aclo. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado como garantía provniouul para poder tomar parte eu la licitación la cantidad de 915 pesetas (183 peso3) eu metálico ó su equivalente en billetes doi Banco Errado I de la Habana al tipo de uu ciento por oiéuto, depositada ea la Tesorería general ó en la Administración de lientas de Cienfuegos. Seiáu nulas las pruboaicioies que falten á cualquiera de estos requisitos j uqurdlas cuyo importe exceda riel presupuesto. Al principiar el aet* del remate se leerá la instrucción citada, y en el cuso de procederse á Una licitación verbal por oinpute, esta durará por término de quince minutas, y U mínima puja adráis’ ble será de cien pesetas. Habana 17 de Diciembre de 1875. El Díusotoh Dineral, José CdnoVtlS del Cusidlo. Modelo de proposiciones. D. N.....N.......vecino de.!.....enterado del anuncio publicado por la Dirección general de Administración Civil eu.....de.... ue...... y de los requisitos que se exijen para la adjudi-caoion en pública subasta da las obras de repa-ciou del armamento de limpia del puerto de Cienfuegos y de todas las obligaciones y dere« ellos que señalan los dolumeutos que bau de regir ei; la contratu, se compromete á tomar por su cuenta esta obru porta cantidad de....(aquí el importe en letra.) Feoha y firma. Pliego de condiciones administrativas y económicas que además de las generales aprobadas por Real Decreto de 25 de Diciembre de 1867 y de las facultativas cambien aprobadas deberán regir eu la ejecución de las obras de esta reparación. El pliego de condiáonea se publicó eu la faceta del 27, 28 y 29 Idol actual. En este dia se dice i los Sres, Gobernadores y Tenientes Goberuafiores lo siguiente: «Con esta fecha digo al Exctno. Sr. Presidente de la Comisión Central de Colonización lo siguiente:—Excmo. Sr.:-—Conformándose el Excmo. Sr. Gobernador General con lo propuesto por V. E. y de acuerdo cou lo informado por el Consejo de Administración, ha tenido por conveniente disponer qúeden sin efecto las circulares de 22 de May» y 15 de Julio últimos, restableciendo eu toda bu fuerza y vigor el Reglamento de 14 de Setiimbre de 1872 y las Instrucciones de 9 de Agosto del mismo año; y que jas recoutrataciones se celebren en la misma forma que previenen los artículos de 7 »110 del citado reglamento.—Lo ^ue participo á V. E. para su conocimiento, el de esa comisión y efectos correspondientes.—lio que traslado á V. para su couooimiento y cumplimiento, dejando en lo sucesivo extendersí las recóntratas por la# Subcomisiones dejando ese Gobierno de nombrar los testigos y demás intervención que autorizaban las circulares ci adas.i) Y se publica en la Gacela para general conocimiento y efectos correspondientes.» Habana 21 de Diciembre de 1875. El Director general, José Cánovas del Castillo. En vista de una instancia presentada por D. Julio López y Martínez, D. Juau Portel! y D. ¥ 'rancisco Quian Rodriguez, Agrimensores peritos agróuomoa y peritos tasadores de tier ras eu solicitud de una aclaración al decreto de 7 de Julio último por el que se lijaron las atribuciones que competían á cada una de las carreras periciales eu razón á que se lastiman sus intereses, haciéndolos de peor eoudicion que á los peritos ugríoolas cuando se dice que á Jalla de ellos sean los peritos tasadores de tierras los que ejerzan las funciones encomendadas á los agrícolas ó ingenieros agrónomos; y teniendo en cuenta que por el artículo 39 del Real Decreto de 4 de Diciembre de 1971 se dispone que los derechos ó atribuciones que conceden los títulos de perito agrónomo y el de agrimensor- perito tasador de tierras, son loa marcados al perito agrícola á excepción de los casos en que hubiera de proveerse alguna plaza de Ayudante de Montes ó maestro de agricultura ó Jefe práctico de las granjas escuelas que en ellos deben ser preferidos los peritos agrícolas á los agrimensores; el Eterno, ¡ár. Gobernador General después de oir el parecer del Director de la Escuela profesional so ha servido disponer une se publique por este medio una aclaración al citado decreto de 7 da Julio del corriente año en el sentido de que así los particulares como las autoridades y siempre que en cada localidad no existan tres Ingenieros agrónomos pueden elegir indistintamente á tos agrimensores perros tasadores de tierras ó á los peritos agrícolas para cuantas operaciones están comprendidas en el párrafo 29 doi decreto de 7 de Julio del corriente año, inserto en la Gaceta del dia 10 del citado mes. Y de órJen de 8. E. se publica eu la Gaceta para conocimiento general. Habana 28 de Diciembre de 1875, El Director general, José Cánovas del Castillo. Con fecha 18 d$>) actual, ha vuelto á encargarse Mr. F. Vau Asseúe, del Üousula.lo de Bélgica en esta capital. Lo que de orden do 8. E. se publica eu la Uaceta para general conocimiento. Habana -7 de Diciembre de 1875. El Secretarlo del Gobierno General.—P. A. Gerónimo Acosla. Con fecha 21 del actual ha vuelto á encargarse Mr. Gustavo Rohlaen, del Consulado general de Austria Hungría en esta capital. * Lo que de orden iie S. fí. se publica en la Gaceta para geaeral conocimiento. Habana 27 de Diciembre de 1975. El Secretario del Gobierno General,—1*. A, Gerónimo Acosía, tiiubarla Régla. Ha llegado á noticia de esta Comisaría Re gia que existen en funciones algunos empleados suiotos á procedimientos judiciales, y otros que han dado motivo á formación de expedientes gubernativos en loa cuales aun no ba recaído la competente abso'ucion. Y corno quiera que el prestigio de la Administración pública y la buena Opinión de loa funcionarios sin tacha estén vivamente interesadas en que se depuren y no se confundan hechos y. procederes de üaturalezá distinta, se servirá V. 8. remitir á la Comisaría de mi cargo en el perentorio término de cinco dias, una relación de los empleados que se hallen en el 19 y 29 caso, para la resolución que corresponda.—Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 30 de Diciembre de 1875. Tomás liodriguez Habí. Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador General de la instancia de D. Manuel l)iaz eu solicitud de permiso-para dedicarse áextraer hoja y cáscara de mangle y pataban en tus costas de Batu bauó: Considerando que no reúne dicha instancia los requisitos que determiuan las disposiciones dei Decreto de 14 ds Junio último sobre aprovecha mieii tos forestales; Considerando que se solicita un permiso prohibido por otro decreto de 5 da Octubre del presente año; De acuerdo cou el informe emitido por la Inspección general de Montes de la Isla; El Excmo. 8rv Gobernador General ha tenido á bien denegar la referida instancia de i). Manuel Díaz. Y de orden de 8. E. se publica en la Gaceta para conocimiento del interesado y del público en geaeral. Jíabaua 27 de Diciembre de 1875. El Director general, José Cánovas del Castillo. SECRETARIA. Por el Miuisterío de Ultramar cou fecha 23 de Noviembre último, se oomunioaaljExcmo. 8r. Gobernador General, la Real Mórden siguiente: «Excmo. tír.:—Él Rey (q. D. g.) bu tenido á bieu admitir á í). Valeriano Arias y Ginar la renuncia que ba presentado del destino de Jefe de Negociado de segunda clase, Secretario dél Gobierno Civil del Departamento Ceutrul de esa isla, declarándole cesante con el haber qre Íior clasificación lo corresponda. De Real órnen o digo á V. E. pura su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por 8. E. su cumplimiento cou lecha 2t| del actual, de su órdeu se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 24 de Diciembre de 1875. El Sicretano del Gobierno General.—P. A. Gerónimo Acosla. í 8r. Jefe Ceutral de. Con esta fecha be tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19 Ros contribuyentes al impuesto del 15 p.g en oro 6 su equivalencia en billetes del Banco Español, que prefieran satisfacer sus cuotas en billetes, lo ha”án coa el aumento de 115 p.g durante el próximo mes de Enero. 29 £! mismo tipo regirá para las demás reutas acerca de las que exista autorización espedid para hacer el abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalente en Billetes del Banco Espuñol. Esta Comisaría Regia, lijará oportunamente el qne deba regir en los meses venideros. HabauaJ1) de Diciembre de 1875. —/f«6í. de los que por la ley estáu obligados á verificarlo. 24 Eu dicho acto, además da la fé de existencia y estado respecto á los pensionistas, ha de presentarsé el documento original que concede el derecho á la jubilación, cesantía, retiro ó íuoutepío y la nominilla que este Centro facilitó á cada interesado para ideutificar su persona ante la Tesorería genera!. 34 Las citadas fé* de existencia deben extenderse sin dejar en blanco el encabezamiento y la clase á que corresponden los interesados, lo cual constará eu la referida nominilla y cuando aquellos no sepan firmar ó se balleu imposibilitados de hacerlo, lo ejecutaráá su ruego otro de la misma clase, en la declaratoria de no percibir mas haberes de los fondos del Estado, provinciales, ni municipales. 44 Cou las mismas formalidades deben justificar dicho acto los individuos que se hallen ausentes, pasando la revista ante el Administrador ó Colector de Rentas respectivo ó delfuuciona rio de vigilancia ai en el punto donde residen no hubiera dependencia de Hacienda, asi como ante los representantes de 8. M. si ea eu el extranjero. Ea las certificaciones de los 8res. Jefes y Oficiales retirados ó igualmente en las de los individuos de tropa que se encuentren eu idéntico caso ó con cruces pensionadas se expresará si de los despachos, cédulas ó diplomas está tomada razón por las oficinas respectivas de Uacieu-da. 54 Los que Be balleu en cualquiera de los casos indicados, deben cuidar que eu las certificaciones que se les facilite de haber pasado la revista, so exprese la fecha del documento que j coucede el derecho pasivo, la cantidad anual en que consiste, y la autoridad por quien está expedido, pues de otro modo no se le admitirá como justificación bastante. 64 Las tés de existencia expedidas por los Sres. Curas párrocos bau de expresar el nombre, apellido y destino del causante de quienes procede la pensión, fechándolasdesde 2 de Enero en adelante, y debiendo tener el Visto-Bueno de loa 3rea. Inspectores ó Celador de vigilancia y oitar . I la calle y número dé la habitación de los interesados. 74 Por disposiciones superiores están exceptuados de presentarse eu revista los individuos de clases pasivas que están investidos del carácter de Diputados, Magistrados, Jefes de Administración y Coroneles, pero deben justificar su existencia por medio de oficio escrito imprescindiblemente de su puno y letra, dirigido á esta Ordenación, eu que expresen la calle y número i donde habitan, el haber mensual ó anual que disfrutan (en letra) y por que concepto, ¡a fecha i del documeuto que les concede derecho, y que ! uo perciben otro haber del Estado, fondos pio-vinciales, ni municipales. 84 Los que sin corresponderá dichas clases tengan imposibilidad física absoluta de presentarse en revista, lo acreditarán cou certificación facultativa uniendo áella su fé de existencia y el documento en cuya virtud perciben babcrjpa. sivo, lo manifestarán á esta Ordenación por medio de oficio consiguaado las señas de su domicilio para revistarlos eu él. 94 Como existe uu término limitado para cumplir este servicio, se advierte que pasado» los quiuce dias que para el mismo se bau lijado se dará cuenta a la Superioridad de los individuos que ao hayan sido revistados suspendiéndose el pago de sus haberes basta que obtengan rehabilitación. 10. Cuando sean varios los partícipes do una pensión, todos deben presentarse en revista, no bastando que lo baga uno solo para llenar las formalidades de aquel acto. 11. Eu el caso de que los menores de edad uo puedan presentarse eu revista con sus tutores y curadores reconocido» legalmoute como tales, acompañarán las fésde vida expedidas por los párrocos cou el Visto-Bueno y sello délos Directores ó Jefes de loa colegios en que se encuentren. 12. Las horas marcadas para este acto son de diez á cuatro exceptuando los días festivos. Habana 24 de Diciembre de 1875.—El Ordenador general de pagos. Manuel de Pereda. SEGUNDA SECCION, O.iteiiaclan general tle pago ¡. Clases pasivas—Revista.—Semestre de Enero de 1876. Cumpliendo esta Ordenación con lo prevenido en la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1355 y en Real órdeu de 22 de Agosto del mis iiio año, qne previenen que todos los individuos que perciben haberes pasivos se presenten eu los meses de Enero y Julio de cada año en las dependencias de Hacienda donde radiquen sus pagos eu acto de revista semestral y acercándose la primera del año próximo, ha dispuesto dar principio ul acto el 2 de Euero iumediuto, ha-ciendo al efecto las siguientes advertencias para llenar su cometido, evitando al propio tiempo perjuicios d loa interesados. i 4 La revista es personal, y será por lo tanto iuútil toda gestión que tienda á presentarse los parientes, apoderados ó encargados eu lugar TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados por esta Tesorería Central de Hacienda y de las cantidades libradas sobre las Administraciones de Rentas de esta isla, en virtud de orden del Excmo. Sr. Comisario Régio. Oro. Al Ejército en operaciones por cuenta de su» haberes de Octubre! último ............................... ........................ 26029 Al id. en plaza por id. id. de Agosto Ídem.......................!...... A D. José M. Teruel para atenciones de la Marina.................I 10000 A los Contratistas de víveres por cuenta de lo suministrado ai Ejér-: cito............................................................¡ 10000; Por haberes de Agosto correspondientes á Gobernación.............'...... Por ídem idem de Fomonto......................................... ......I A varias clases pasivas residentes orí la Isla por cuenta de haberes j de Julio y Agosto....... ........................ ............|...... A varios por cuerna da haberes de navegación y empleados cesantes. ..... A D. Antonio Vatdes Amoroso, por telégrumas de Setiembre último. 2927 A varios por material de Oficinas Civiles........................ ......J.... A D. José T. de Arazoza por cuenta de impresione»................¡......j.... A los Sres. S. Polayoy Torres por cuenta de trasportes militare»... ....j... Total..........* 48956; 80 mums. Billetes del Teroro. 40000 80 -I- 913 29(1 76Ò9; 2837 2¿oÓ 10000 637 Ifi 59 02 77 27 25000 65 250001 Rabana 31 de D.ciembre de 1875.—El Tesorero Centrai.—J. íernandei Neyra, ESTADO del Tesoro el dia 31 de Diciembre de 1875. ! Pag ares. Billetes Idem HEAL.tZABI.Ba. exsr EJTBcrcjoioisr. Documentos Títulos Oro. Plata. del Raneo. del Tesoro. Acc’oues. 0H0. BILLETES. ORO. BILLETES Bonos. á formalizar. de la Deuda. TOTAL. Pesos. Cts. P». C¡). Pesos. Cts. Pesos. Ota. ¡Pesos. J 1 Ota. .Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. 1 'Cts. Peso». Cta. Peso». Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. C8. Existeucia anterior... 85654 01 629 06 7865Ô5 31 152900 z 577015 ■ 60 166947 79 57613 26 123128 Ô5 i 285512 32 835700 1865447 46 58400 4935443 69 1 «np.fl 1 ilo Rentan 2569 69 838 16 16390 43 1 126 16 19824 44 71297 74 53 iti 8402 71 79754 06 ia 13 57 Operaciones del Tesoro. Is** 5° 77 9 n a 252 77 8000 1069U7 62- * 114807 62 Depósitos por retenciones...! ...j 3 50 »•»•••••• •••••• .»» «.i<•* • ...... 3 50 9496 47 37180 jl 46676 68 Psgarécobrado a D. Pedro . . . 500C 6000 . 5000 5000 Id. de Aduanas á varios 6660 52 1 ••••••••• ......... • ••••« ••• ...... ,,,,,, 6660 52 3448 20 3448 20 TOTAL 183631 23 1520 83¡ 007190 54 152900 577015 50 ! 1653501 50 57613 26 123128 96 285512' 32 835700 1869021 82 i 58400; ••••*. 5216984 95 PAGOS 66453 72 ... ¿037611 46 25000 V 6660 52 10000 311875 70 Existencia 117177 51 1520 83 703429 08 ; 127900 ¿77015 50 158689' 98 1 57613 26 ce >-* Iv 00 95 27551z 32 ! 885700 ...... 1869021 82 58400 ...,,, 4905109 25 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. En. LíqpidQ disponible,, Oro. Plata. Billetes Banco. Idem del Tesoro. 117177 51 1520 83 703429 08 127900 ...«*• 31514 32 818918j 28 65000 85663 i» 1520 83 84510 ! 80 62900 .. •«» l NOTA: No obstante que esfa Tesorería presenta el balance de eete dia, habrán de continuar abiertas las operaciones á él correspondientes has á a nticipoa verificados durante el ejercicio del presupuesto de 1874ádfc) auyo período de ampliación termina eu este dia. m 3Q terminadas la» formalizacioues rjfei oates Habana 31 r,° jauivouiire do 1875.—El Tesorero Central.— J, Fernandez N«j/ra,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-26, Enero de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-01 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000576 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000576 |
Digital ID | chc99980005760001001 |
Full Text | ¿ LA HABANA. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO. IVûiu. 1 S¡Mintió I I? *1« Euoro «le lülli.-L» C'IrciiuciHion «leí Señor.-(Cirenlar en San Felipe.) PRIMER SECCHI X. O PICI N A.S SUPEH uRE.i GENERAI,KB. GOBiERMO GENERAL Direction «Venerai «le In I« US LA ISLA DK CUBA 4e Aíliuiiiittraelun Civil a «le fuba, El Exorno. Sr. Gol&ruador Goneral cou fecha 18 de! actual, se h» aerrido nombrará D. Próspero de la Cruz, il Miguel Mariano Gpmez Luna, D. José Suarel y 1). Rafael Solauo pa-va vocales de la Junta local de agricultura, industria y comercio de Suncti-Spq’itua cu euititu-* dou de loa que deben cesar en fin de año, de« .ignándose al primero ¡para que ejerza el «argo de Vice-Presidente déla misma, A de orden de S. B. ao publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Diciembre de 1875. Ki, 9íRECTOR GENERAL, | José üfnoMré del Castillo. El Excmo. Sr. Golcrnador General c»n fecha 18 de loa corriente!, se ha servido nombrar á D. Agapito Aldecou, Uh Autoliu Betanouurt, D. Pedro Amezaga, D. Francisco Diaz Viga y D. Joré Elias Jiménez jara voca'ea de la Junta de Agricultura ludustrl y Comercio de Matanzas, eu reemplazo de losque deben cesar en íin de año, los cuales aparaten en primer lugar de la propuesta. Y de órdeu de 3. Ele« publica eu la Gaceta para general conocimunto. Habana 27 de Diciembre de 1875. El Diíeotor general, José Cdmnas del Castillo. »■ En virtud de lo d¡apiñato eu 14 del actual, se ha señalado el dia 18 jel ines de Enero de 1876 A laa doce de su manjúa, para la adjudicación en pública subasta délas obras de reparación del armamento de limpia de Cienfuegos, tuyo importo de contraté según presupuesto aprobado, asciende á 45.071 pesetas 84 céntimos. La subasta se celebrará con arreglo A la instrucción vigente de 11 de; Junio de 1869 cu eatu Dirección general di Administración y en la Tenencia de Gobieruoute Cien tungos, bailándose de manifiesto en los puntos mencionados para conocimiento del público, todos los docu-üieutosijue han de regir/en U contrata. Las proposiciones a| arreglarán exactamente al modulo adjunto y se presentarán en pliego cerrado, admitiéndose satamente durante la primera media hora del aclo. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado como garantía provniouul para poder tomar parte eu la licitación la cantidad de 915 pesetas (183 peso3) eu metálico ó su equivalente en billetes doi Banco Errado I de la Habana al tipo de uu ciento por oiéuto, depositada ea la Tesorería general ó en la Administración de lientas de Cienfuegos. Seiáu nulas las pruboaicioies que falten á cualquiera de estos requisitos j uqurdlas cuyo importe exceda riel presupuesto. Al principiar el aet* del remate se leerá la instrucción citada, y en el cuso de procederse á Una licitación verbal por oinpute, esta durará por término de quince minutas, y U mínima puja adráis’ ble será de cien pesetas. Habana 17 de Diciembre de 1875. El Díusotoh Dineral, José CdnoVtlS del Cusidlo. Modelo de proposiciones. D. N.....N.......vecino de.!.....enterado del anuncio publicado por la Dirección general de Administración Civil eu.....de.... ue...... y de los requisitos que se exijen para la adjudi-caoion en pública subasta da las obras de repa-ciou del armamento de limpia del puerto de Cienfuegos y de todas las obligaciones y dere« ellos que señalan los dolumeutos que bau de regir ei; la contratu, se compromete á tomar por su cuenta esta obru porta cantidad de....(aquí el importe en letra.) Feoha y firma. Pliego de condiciones administrativas y económicas que además de las generales aprobadas por Real Decreto de 25 de Diciembre de 1867 y de las facultativas cambien aprobadas deberán regir eu la ejecución de las obras de esta reparación. El pliego de condiáonea se publicó eu la faceta del 27, 28 y 29 Idol actual. En este dia se dice i los Sres, Gobernadores y Tenientes Goberuafiores lo siguiente: «Con esta fecha digo al Exctno. Sr. Presidente de la Comisión Central de Colonización lo siguiente:—Excmo. Sr.:-—Conformándose el Excmo. Sr. Gobernador General con lo propuesto por V. E. y de acuerdo cou lo informado por el Consejo de Administración, ha tenido por conveniente disponer qúeden sin efecto las circulares de 22 de May» y 15 de Julio últimos, restableciendo eu toda bu fuerza y vigor el Reglamento de 14 de Setiimbre de 1872 y las Instrucciones de 9 de Agosto del mismo año; y que jas recoutrataciones se celebren en la misma forma que previenen los artículos de 7 »110 del citado reglamento.—Lo ^ue participo á V. E. para su conocimiento, el de esa comisión y efectos correspondientes.—lio que traslado á V. para su couooimiento y cumplimiento, dejando en lo sucesivo extendersí las recóntratas por la# Subcomisiones dejando ese Gobierno de nombrar los testigos y demás intervención que autorizaban las circulares ci adas.i) Y se publica en la Gacela para general conocimiento y efectos correspondientes.» Habana 21 de Diciembre de 1875. El Director general, José Cánovas del Castillo. En vista de una instancia presentada por D. Julio López y Martínez, D. Juau Portel! y D. ¥ 'rancisco Quian Rodriguez, Agrimensores peritos agróuomoa y peritos tasadores de tier ras eu solicitud de una aclaración al decreto de 7 de Julio último por el que se lijaron las atribuciones que competían á cada una de las carreras periciales eu razón á que se lastiman sus intereses, haciéndolos de peor eoudicion que á los peritos ugríoolas cuando se dice que á Jalla de ellos sean los peritos tasadores de tierras los que ejerzan las funciones encomendadas á los agrícolas ó ingenieros agrónomos; y teniendo en cuenta que por el artículo 39 del Real Decreto de 4 de Diciembre de 1971 se dispone que los derechos ó atribuciones que conceden los títulos de perito agrónomo y el de agrimensor- perito tasador de tierras, son loa marcados al perito agrícola á excepción de los casos en que hubiera de proveerse alguna plaza de Ayudante de Montes ó maestro de agricultura ó Jefe práctico de las granjas escuelas que en ellos deben ser preferidos los peritos agrícolas á los agrimensores; el Eterno, ¡ár. Gobernador General después de oir el parecer del Director de la Escuela profesional so ha servido disponer une se publique por este medio una aclaración al citado decreto de 7 da Julio del corriente año en el sentido de que así los particulares como las autoridades y siempre que en cada localidad no existan tres Ingenieros agrónomos pueden elegir indistintamente á tos agrimensores perros tasadores de tierras ó á los peritos agrícolas para cuantas operaciones están comprendidas en el párrafo 29 doi decreto de 7 de Julio del corriente año, inserto en la Gaceta del dia 10 del citado mes. Y de órJen de 8. E. se publica eu la Gaceta para conocimiento general. Habana 28 de Diciembre de 1875, El Director general, José Cánovas del Castillo. Con fecha 18 d$>) actual, ha vuelto á encargarse Mr. F. Vau Asseúe, del Üousula.lo de Bélgica en esta capital. Lo que de orden do 8. E. se publica eu la Uaceta para general conocimiento. Habana -7 de Diciembre de 1875. El Secretarlo del Gobierno General.—P. A. Gerónimo Acosla. Con fecha 21 del actual ha vuelto á encargarse Mr. Gustavo Rohlaen, del Consulado general de Austria Hungría en esta capital. * Lo que de orden iie S. fí. se publica en la Gaceta para geaeral conocimiento. Habana 27 de Diciembre de 1975. El Secretario del Gobierno General,—1*. A, Gerónimo Acosía, tiiubarla Régla. Ha llegado á noticia de esta Comisaría Re gia que existen en funciones algunos empleados suiotos á procedimientos judiciales, y otros que han dado motivo á formación de expedientes gubernativos en loa cuales aun no ba recaído la competente abso'ucion. Y corno quiera que el prestigio de la Administración pública y la buena Opinión de loa funcionarios sin tacha estén vivamente interesadas en que se depuren y no se confundan hechos y. procederes de üaturalezá distinta, se servirá V. 8. remitir á la Comisaría de mi cargo en el perentorio término de cinco dias, una relación de los empleados que se hallen en el 19 y 29 caso, para la resolución que corresponda.—Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 30 de Diciembre de 1875. Tomás liodriguez Habí. Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador General de la instancia de D. Manuel l)iaz eu solicitud de permiso-para dedicarse áextraer hoja y cáscara de mangle y pataban en tus costas de Batu bauó: Considerando que no reúne dicha instancia los requisitos que determiuan las disposiciones dei Decreto de 14 ds Junio último sobre aprovecha mieii tos forestales; Considerando que se solicita un permiso prohibido por otro decreto de 5 da Octubre del presente año; De acuerdo cou el informe emitido por la Inspección general de Montes de la Isla; El Excmo. 8rv Gobernador General ha tenido á bien denegar la referida instancia de i). Manuel Díaz. Y de orden de 8. E. se publica en la Gaceta para conocimiento del interesado y del público en geaeral. Jíabaua 27 de Diciembre de 1875. El Director general, José Cánovas del Castillo. SECRETARIA. Por el Miuisterío de Ultramar cou fecha 23 de Noviembre último, se oomunioaaljExcmo. 8r. Gobernador General, la Real Mórden siguiente: «Excmo. tír.:—Él Rey (q. D. g.) bu tenido á bieu admitir á í). Valeriano Arias y Ginar la renuncia que ba presentado del destino de Jefe de Negociado de segunda clase, Secretario dél Gobierno Civil del Departamento Ceutrul de esa isla, declarándole cesante con el haber qre Íior clasificación lo corresponda. De Real órnen o digo á V. E. pura su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por 8. E. su cumplimiento cou lecha 2t| del actual, de su órdeu se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 24 de Diciembre de 1875. El Sicretano del Gobierno General.—P. A. Gerónimo Acosla. í 8r. Jefe Ceutral de. Con esta fecha be tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19 Ros contribuyentes al impuesto del 15 p.g en oro 6 su equivalencia en billetes del Banco Español, que prefieran satisfacer sus cuotas en billetes, lo ha”án coa el aumento de 115 p.g durante el próximo mes de Enero. 29 £! mismo tipo regirá para las demás reutas acerca de las que exista autorización espedid para hacer el abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalente en Billetes del Banco Espuñol. Esta Comisaría Regia, lijará oportunamente el qne deba regir en los meses venideros. HabauaJ1) de Diciembre de 1875. —/f«6í. de los que por la ley estáu obligados á verificarlo. 24 Eu dicho acto, además da la fé de existencia y estado respecto á los pensionistas, ha de presentarsé el documento original que concede el derecho á la jubilación, cesantía, retiro ó íuoutepío y la nominilla que este Centro facilitó á cada interesado para ideutificar su persona ante la Tesorería genera!. 34 Las citadas fé* de existencia deben extenderse sin dejar en blanco el encabezamiento y la clase á que corresponden los interesados, lo cual constará eu la referida nominilla y cuando aquellos no sepan firmar ó se balleu imposibilitados de hacerlo, lo ejecutaráá su ruego otro de la misma clase, en la declaratoria de no percibir mas haberes de los fondos del Estado, provinciales, ni municipales. 44 Cou las mismas formalidades deben justificar dicho acto los individuos que se hallen ausentes, pasando la revista ante el Administrador ó Colector de Rentas respectivo ó delfuuciona rio de vigilancia ai en el punto donde residen no hubiera dependencia de Hacienda, asi como ante los representantes de 8. M. si ea eu el extranjero. Ea las certificaciones de los 8res. Jefes y Oficiales retirados ó igualmente en las de los individuos de tropa que se encuentren eu idéntico caso ó con cruces pensionadas se expresará si de los despachos, cédulas ó diplomas está tomada razón por las oficinas respectivas de Uacieu-da. 54 Los que Be balleu en cualquiera de los casos indicados, deben cuidar que eu las certificaciones que se les facilite de haber pasado la revista, so exprese la fecha del documento que j coucede el derecho pasivo, la cantidad anual en que consiste, y la autoridad por quien está expedido, pues de otro modo no se le admitirá como justificación bastante. 64 Las tés de existencia expedidas por los Sres. Curas párrocos bau de expresar el nombre, apellido y destino del causante de quienes procede la pensión, fechándolasdesde 2 de Enero en adelante, y debiendo tener el Visto-Bueno de loa 3rea. Inspectores ó Celador de vigilancia y oitar . I la calle y número dé la habitación de los interesados. 74 Por disposiciones superiores están exceptuados de presentarse eu revista los individuos de clases pasivas que están investidos del carácter de Diputados, Magistrados, Jefes de Administración y Coroneles, pero deben justificar su existencia por medio de oficio escrito imprescindiblemente de su puno y letra, dirigido á esta Ordenación, eu que expresen la calle y número i donde habitan, el haber mensual ó anual que disfrutan (en letra) y por que concepto, ¡a fecha i del documeuto que les concede derecho, y que ! uo perciben otro haber del Estado, fondos pio-vinciales, ni municipales. 84 Los que sin corresponderá dichas clases tengan imposibilidad física absoluta de presentarse en revista, lo acreditarán cou certificación facultativa uniendo áella su fé de existencia y el documento en cuya virtud perciben babcrjpa. sivo, lo manifestarán á esta Ordenación por medio de oficio consiguaado las señas de su domicilio para revistarlos eu él. 94 Como existe uu término limitado para cumplir este servicio, se advierte que pasado» los quiuce dias que para el mismo se bau lijado se dará cuenta a la Superioridad de los individuos que ao hayan sido revistados suspendiéndose el pago de sus haberes basta que obtengan rehabilitación. 10. Cuando sean varios los partícipes do una pensión, todos deben presentarse en revista, no bastando que lo baga uno solo para llenar las formalidades de aquel acto. 11. Eu el caso de que los menores de edad uo puedan presentarse eu revista con sus tutores y curadores reconocido» legalmoute como tales, acompañarán las fésde vida expedidas por los párrocos cou el Visto-Bueno y sello délos Directores ó Jefes de loa colegios en que se encuentren. 12. Las horas marcadas para este acto son de diez á cuatro exceptuando los días festivos. Habana 24 de Diciembre de 1875.—El Ordenador general de pagos. Manuel de Pereda. SEGUNDA SECCION, O.iteiiaclan general tle pago ¡. Clases pasivas—Revista.—Semestre de Enero de 1876. Cumpliendo esta Ordenación con lo prevenido en la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1355 y en Real órdeu de 22 de Agosto del mis iiio año, qne previenen que todos los individuos que perciben haberes pasivos se presenten eu los meses de Enero y Julio de cada año en las dependencias de Hacienda donde radiquen sus pagos eu acto de revista semestral y acercándose la primera del año próximo, ha dispuesto dar principio ul acto el 2 de Euero iumediuto, ha-ciendo al efecto las siguientes advertencias para llenar su cometido, evitando al propio tiempo perjuicios d loa interesados. i 4 La revista es personal, y será por lo tanto iuútil toda gestión que tienda á presentarse los parientes, apoderados ó encargados eu lugar TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados por esta Tesorería Central de Hacienda y de las cantidades libradas sobre las Administraciones de Rentas de esta isla, en virtud de orden del Excmo. Sr. Comisario Régio. Oro. Al Ejército en operaciones por cuenta de su» haberes de Octubre! último ............................... ........................ 26029 Al id. en plaza por id. id. de Agosto Ídem.......................!...... A D. José M. Teruel para atenciones de la Marina.................I 10000 A los Contratistas de víveres por cuenta de lo suministrado ai Ejér-: cito............................................................¡ 10000; Por haberes de Agosto correspondientes á Gobernación.............'...... Por ídem idem de Fomonto......................................... ......I A varias clases pasivas residentes orí la Isla por cuenta de haberes j de Julio y Agosto....... ........................ ............|...... A varios por cuerna da haberes de navegación y empleados cesantes. ..... A D. Antonio Vatdes Amoroso, por telégrumas de Setiembre último. 2927 A varios por material de Oficinas Civiles........................ ......J.... A D. José T. de Arazoza por cuenta de impresione»................¡......j.... A los Sres. S. Polayoy Torres por cuenta de trasportes militare»... ....j... Total..........* 48956; 80 mums. Billetes del Teroro. 40000 80 -I- 913 29(1 76Ò9; 2837 2¿oÓ 10000 637 Ifi 59 02 77 27 25000 65 250001 Rabana 31 de D.ciembre de 1875.—El Tesorero Centrai.—J. íernandei Neyra, ESTADO del Tesoro el dia 31 de Diciembre de 1875. ! Pag ares. Billetes Idem HEAL.tZABI.Ba. exsr EJTBcrcjoioisr. Documentos Títulos Oro. Plata. del Raneo. del Tesoro. Acc’oues. 0H0. BILLETES. ORO. BILLETES Bonos. á formalizar. de la Deuda. TOTAL. Pesos. Cts. P». C¡). Pesos. Cts. Pesos. Ota. ¡Pesos. J 1 Ota. .Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. 1 'Cts. Peso». Cta. Peso». Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. C8. Existeucia anterior... 85654 01 629 06 7865Ô5 31 152900 z 577015 ■ 60 166947 79 57613 26 123128 Ô5 i 285512 32 835700 1865447 46 58400 4935443 69 1 «np.fl 1 ilo Rentan 2569 69 838 16 16390 43 1 126 16 19824 44 71297 74 53 iti 8402 71 79754 06 ia 13 57 Operaciones del Tesoro. Is** 5° 77 9 n a 252 77 8000 1069U7 62- * 114807 62 Depósitos por retenciones...! ...j 3 50 »•»•••••• •••••• .»» «.i<•* • ...... 3 50 9496 47 37180 jl 46676 68 Psgarécobrado a D. Pedro . . . 500C 6000 . 5000 5000 Id. de Aduanas á varios 6660 52 1 ••••••••• ......... • ••••« ••• ...... ,,,,,, 6660 52 3448 20 3448 20 TOTAL 183631 23 1520 83¡ 007190 54 152900 577015 50 ! 1653501 50 57613 26 123128 96 285512' 32 835700 1869021 82 i 58400; ••••*. 5216984 95 PAGOS 66453 72 ... ¿037611 46 25000 V 6660 52 10000 311875 70 Existencia 117177 51 1520 83 703429 08 ; 127900 ¿77015 50 158689' 98 1 57613 26 ce >-* Iv 00 95 27551z 32 ! 885700 ...... 1869021 82 58400 ...,,, 4905109 25 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. En. LíqpidQ disponible,, Oro. Plata. Billetes Banco. Idem del Tesoro. 117177 51 1520 83 703429 08 127900 ...«*• 31514 32 818918j 28 65000 85663 i» 1520 83 84510 ! 80 62900 .. •«» l NOTA: No obstante que esfa Tesorería presenta el balance de eete dia, habrán de continuar abiertas las operaciones á él correspondientes has á a nticipoa verificados durante el ejercicio del presupuesto de 1874ádfc) auyo período de ampliación termina eu este dia. m 3Q terminadas la» formalizacioues rjfei oates Habana 31 r,° jauivouiire do 1875.—El Tesorero Central.— J, Fernandez N«j/ra, |
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