Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 106 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
■"■ili GACETA LA HABANA. Nftin 130. PERIODICO OFICIAL* DEL. GOBIERNO. Jméves 1? Oc Junio tic 1*7«. .Saule» Psiiiíilo y Sce»ndo mArtires.—(Circular en ei Sanie AiiRd^ PARTE OFICIAL PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPE RJORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA Consecuente con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de este Gobierno General fecha l9 de Abril de 1875 y do acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda, he tenido por conveniente resolver lo que sigue. 1” Los contribuyentes al 15 p.0 en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento del 110 p.g durante los primeros quince dias del mes de Junio próximo. 2? El mismo tipo regirá para las de-mas rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de los respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español, á excepción déla de efectos timbrados que está determinada la forma en que debe recaudarse. Este Gobierno General fijará oportunamente el tipo que deba regir en lo sucesivo. Habana 29 do Mayo de 1876. Joaquín Jovellar. Sección do Administración.—-Presupuestos. DECRETO. Visto el expediente instru ido á consecuencia de la demanda establecida ante la Sección de lo Contencioso del Exorno. Cousejo do Administración por el Ldo. I). Autonio Batanero en representación de Dí Amalia, D6 Leonor y D^ María de Jesús Sánchez y Sierra de este vecindario por creerse perjudicadas en la resolu cjon de este Gobierno Geueral de 20 de Diciembre del año último que declaraba podían cederse en arrendamiento á D. Alejandro Sánchez padre de estas los terrenos sobrautos del Rastro eu la misma forma que los tenía I). Lino Martínez. Visto el expediente de releroncia y considerando que la resolución reclamada causa estado, y según dice el demandante, las interesadas se creeu agraviadas eu sus derechos. Considerando que este asunto es de carácter contencioso y ile los comprendidos eu el apartado 8? del artículo 27 del Real deeroto de 1 de Julio de 1861 sobre organización de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar. Considerando que la demanda ha sido presentada en el plazo y forma propueda per el artículo 19 del Reglamento, y de conformidad con lo propuesto por la expresada Secciou de lo cpnteucioso, be teuido á bien declarar admisible la demanda interpuesta y pn su consecuencia designo al Abogado Fiscal D. Rafael Izquierdo para que represente en ella la Administración. Habana y Mayo 29 de 1876, Joaquín JiVollar. Visto el expediente instruido á consecuencia do la demanda establecida aute la Sección de lo Contencioso del Exorno. Consejo de Admi-nistracu n por el L ie. D. Máximo Diaz de Qui-jano en reprosontacion de la Sociedad mercantil Sitie gira en esta plaza bajo la razón de Oehea, i'ama y compañía por creerse perjudicada en la resolución del Excmo. Sr. Comisario Regio de 20 de Diciembre de 1875 que declaraba que el pago do los tres mil quinientos oeheutu y sois pesos cincuenta centavos á que ascendieron los derechos de introducción de una caja de mantas de algodón y lana, venida á la coasíguaciou de lu enunciada Sociedad, de Liverpool eu el vapor español «Juau,» debia efectuarse eu oro y no ep billetes (íel Banco Español. Visto el expediente de referencia. Considerando que en 15 de Enero dol corriente año fueron abonados eu la Administración Local de Aduanas de esta ciudad los expresados tres mil quinientos ochenta y seis posos cincuenta centavos en oro. Considerando que la resolución reclamada causa estado y según dice el demandante los interesados se creen agraviados en sus derecho?. Considerando que esto asunto es de cardo ter contencioso y délos comprendidos en el apartado 8o del artículo 27 dol Real deeroto de 4 de Julio de 1861. Considerando que la demauda lia sido presentada eu el plazo y forma propuesta por el artículo 1? del Reglamento y de conformidad con lo propuesto por la expresada Sección de lo Contencioso, he tenido 4 bien declarar admisible la demauda interpuesta, y en su consecuencia de signar al Abogado Fiscal D. Rafael Izquierdo, párg que represente en ella la Administración. Habana 29 de Mayo do 1876. Joaquín Jovellar. SECRETARIA. Negociado de Orden Público. Visto el expediente promovido per D. José Pérez Cuesta, hacendado de la jurisdicción de Cárdenas, pidiendo permiso para introducir la dyuamita en esta Isla, con objeto de destinarla á la explotación de una cantera en el ingenio «Precioso.» Visto el detallado y razonado informe de la Real Academia de Ciencias de esta Ciudad, y lo manifestado por la Capitanía General, oídas las Juntas facultativas de los Cuerpos de Artillería é Ingenieros: Considerando que es de tenerse eu cuenta, que se trata de uu gran adelanto, y que es muy interesante recopilar el mayor número de datos, sobre lo conocido, leg;alado y admitido acerca de este asunto para poder apreciarlo debidamente; Considerando que para resolver definitivamente sobre la introducción de la dynamita en esta isla, se baria preciso también practic ar desde sus ventajas é de luego un deteuido estudio inconvenientes, basado en lo que la ciencia ha- i del puerto: ya depurado sobre el particular, en su aplica- ' cion mas ó méuos admitida eu España, y en el extranjero, y en lo que los resultados prácticos aconsejen basta el día: Considerando que boy por boy, dalos los escasos conocimientos que de ese nuevo y peligroso agente existen, y las circunstancias extraordinarias por que el país atraviesa, no es oportuno tratar de su importación, y mucho mas cuando la latitud legislada para el Comercio al menudeo de la pólvora común, puede considerarse muy suficiente á las necesidades de la industria. El Excmo. Sr. Gobernador General, se ha servido resolver, que se prohíba eu absoluto la introducción de la dyuamita, sean cuales fueren las bases quo la compongan, y los conocimientos de las personas que deseen aplicarla. Y para geueral conocimiento, se publica en la Gaceta oficial. Habana 22 dr Mayo de 1876. El Secretario del Gobierno General, 12. liuiz Mariluz. Considerando las observaciones hechas por D. Juan Waghter, como dueño del potrero «■tantísima Tiinidad» y las del ramo de Guerra por Jo que pueda afectar el proyectó á la deíeaea El Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se publique la circular de este Gobierno de 17 de Ni vienrbre de 1871, que prohíbe en absoluto las lidias de gallos en dias de trabajo; y que dice asi: «Habiendo teuido ocasión el Gobierno Superior de penetrarse del abuso quo viene observándose en el juego de gallos, que constituye uno de *08 arbitrios concedidos a los Ayuntamientos, por las repetidas solicitudes que hacen los rematadores de dicho arbitrio, pidiendo la concesión de funciones eu dias do trabajo, al extremo de haber ocurrido que durante todos los dias de la semana han tenido lugar tales luneio nes, ya eu la valla de un rartido,ya en la de otro ya eu la de varios á la vez.—-Vistas las disposiciones de la materia que solo autorizan esta clase de diversión, en los Domingos, días de fiesta entera y del patrón de los respectivos pueblos.—Considerando que si bien los concesionarios de talet nermisoa en días extraordinarios, benefician los fondos municipales ú otros de institución piadosa, con la cesión do una parte de las utilidades que se obtienen, preciso es renunciar á un beneficio que afecta 4 la moral y fomeuta la vagancia: Considerando por último que los remates de dicho a bitrio se celebran bajo un pliego de con- ! diciouos que designa los dias de lidias; y que la concesión en otros extraordinarios ha sido y es potestativa del Gobierno Superior, que estima útil y conveniente restringir, mas bien quedar extensión 4 les juegos públicos permitidos, de la naturaleza del de que se trata.—Se ha servido el Excmo, Sr. Gobernador Superior Político, acordar por punto general, que los interesados excu sen toda gestión que tenga por objeto las lidias de gallos en día de trabajo, que serán denegadas y quo quede en suspenso cualquier concesión que antes de ahora so hubiese otorgado en este sentido.—tY de órdep de S. E. lo comunico á V. S. para su conocimiento y el do los rematadores dol expresado arbitrio.» Y cumpliendo lo mandado, se inserta en b Gaceta oficial, para general conocimiento. Habana Mayo 26 do 1876. El Secretario General, R. Ruiz Martínez. El Excmo. Sr. Gobernanor Geueral con fecha 26 del presente, lia decretado lo que sigue: «Vista la instancia presentada por lo? Sres. Vengo en conceder á los Sres. petición arios el permiso que solicitan con las siguientes condiciones; 19 So concedo 1¡?. autorización que se soli cita para hacer el estudio de un dique seco du carena, de grandes dimensiones, en la ensenada de Trtscoruia, eu la inteligencia de que dicha autorización se otorga sin per juicio de tercero y sa'vo el derecho de propiedad de la parte del litoral donde se efectúenlos estudios. 29 Que no so prejuzga la rosolucion ulterior que proceda cuando terminados los estudios presenten los interesados el proyecto para la aprobación del Gobierno. 69 El Gobierno puede autorizar concesiones análogas con igual objeto que la actual, sin mas derecho en los que ahora lo ha i solicitado que el de la propiedad sobre el proyecto que formulen. 49 El plazo para terminar lo? estudios y la presentación del proyecto corros] endiente será el de seis meses 4 coatar desde la fecha de este permiso. 59 Los interesados se avistarán con el Comandante do Ingenieros [militares] afecto á la Comandancia de esta plazi para que al formar el proyecto de la obra que se estudia, no baya complicación alguna y puedan concillarse loa intereses particulares do los mismos, sin perjudicar 4 la defensa del puerto, por que pudiera resultar hallarse dentro de las zonas polémicas el expresado dique y eu este caso no podría permitírseles su construcción.» Lo que de órdeu de S. E. se hace público para general conocimiento. Uabana Mayo 27 de 1876.. R. Rkz Martinez. D. Domingo Hernández, ve.ñno de Cárdenas, ha acudido á este Gobierno General, solicitando legalizar la situación de unos baños que posee en aquel puerto y pidiendo permiso para ampliarlos; y á fin de quo los particulares que se crean perjudicados con la realización de las obras ó con la existencia de los actuales puedan exponer los motivos de su oposición en la Te-uttnoia de Gobierno de Cárdenas ó en la Inspección General do Obras Públicas en esta capital, en cuyos centros estarán expuestos los antecedentes del asunto, se hace pública esta pretensión por espacio de30 dias, trascurridos los cuales serán nulas las reclamaciones que se hugau á no ser que estén fundadas en derechos anteriores. Lo que do órdea de ¡á. E. se publica para tonoral conocimiento. Habana 24 de Mayo do 1876. R. Ruiz Martínez. Dirección Oeneral de Hacienda de la Isla de Cuba. Lo que se publi ca en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Alayo de 1876.—José Cánovas del Castillo. El Excmo. Sr. Gobernador General á propuesta de esta Dirección, se ha servido disponer que desde el dia de hoy y hasta nueva órden, el tipo de equivalencia para pago en billetes del Banco Español de las obligaciones liquidadas en oro, sea el de 115 p.g Habana 29 de Mayo de 1876. El Director General, José Cánovas del Castillo. SEGUNDA SECCION. Contaduría Central «le Hacienda. Sttcion de Ordenación.—Clases Pasivas. D. Narciso Mirò, Contador que fué de la Aduana de Santiago do Cuba, ó persona que legalmente aucorizula le represouto, se presen - tará eu esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias, 4 enterarse de uu asunto de su interés; pues de lo contrario se le seguirá perjuicio. Habana 26 de Mayo de 1876.-—A. Jiménez Ortiz. D. Francisco Güell y Renté, Tesorero que fué de la Reata de Lotería, ó sus herederos ó apoderado, se presentarán eu este Contaduría en hora hábil y término de quince días para enterarse de un asunto de su interés; eu el concepto que de no hacerlo podrán sufrir perjuicio. — Habana 22 de Vlayo de 1876.—A. Jiménez Ortiz. D. Eustaquio Ardarmz Contador que fué de la Administración de Contribuciones de esta Capital, ó persona que legal metí te autorizada le represente ss presentará en esta Contaduría general eu hora hábil y término cié quince dias para enterarle de un asunto de su iuterés, en el concepto que do no hacerlo podrá sufrir perjuicio. Uabana 8 de Mayo de 1876.—A. Jiménez Ortiz- Tcsn/eiTa Central de Hacienda Relación do los pagos hechos en esta fecha por la Tesorería Central en virtud de la distribución acordada en 13 del corriente. Clases pasivas de la Isla. Total.......8 Distribución hecha por la Intendencia Militar de lo consignado á la Sección 39 - Querrá. A D. V. Fernandez y Comp9 por modicinas................................. A los Voluntarios movilizados do la Macagua babores....... -...... ... A la Comisión Liquidadodera cuerpos extinguidos haberes atrasados de movilizados de la Mancha....................................... A la Infantería de Marina para Villar Uraga y Comp9................... Total.......$ Sobre Oienfuegos. A D. José Granda por trasportes militares... Total. Sobre Sagua. A D. Gerónimo Torero para atenciones dol Ejército on opor aciones.... Total.......$ Oro» Plata. I Bill otas. 744 .744 6000 97 97 10292 15 24000: 21000 12370 86 8000 ... 15000 ... 17000 1700C Habana 30 de Mayo do 1876.—El Tesorero Central, Luis de Sagredo. Contribución del 80 p.g CIRCULAR. Pura mayor claridad de lo dispuesto eu la regla 59 del artículo 13 de la Instrucción de 23 del mes actual; los dueños de fincas azucareras tendrán presente al darla lelaeion que previene el articulo 39 de la misma, que el valor total de la producción de los dos años económicos de 1870 á 71 y 1871 á 72 han de consignarlo como efectivo en metálico, por cuanto en dicha época circulaba, sin depreciación sensible el billete del Banco Español. En los casos que el dueño ó su legítimo repre-la casilla de metálico y en ESTADO do las existencias en Depositarías según los últimos telégramas y recibidos. cortes 'de cajas sentante no consigne eu Fernandez Hernández, 1 erez Carriol; y Garbo- 8¡ eu ]a de billetes la prodtiecion de su finca noli y Marti, que pulen autorización para hacer j ]08 doH a£joa indicados, las Comisiones clasifica los estudios de un dique seco do carena, de doras y los Ayuntamientos traspasarán la cauti-grandea dimensiones, en la ensenada de Tris- dad integra declarada en billetes 4 la casilla de corma en esto puerto, vntos los tavorables informes que sóbreoste particular han emitido la Comandancia General de Marina, la Capitanía General é Iaspeccion General de Obras Públicas de esta Isla: egra metálico que queda referida, con lo cual y la • valoración á metálico de los tres años sucesivos se hallará el letal do la producción, y deducido ¡de él el 65 p.g, quedará el producto líquido ’ sobre que se ha de ex'gir el 30 p.g. Géutral de Loterías. Matanzas............ Cárdenas........... Oienfuegcs......... Nagua........... Trinidad........... Pinar del Rio...... ¡Santa Clara....... Remedios.......... Cuba.............. Puerto Príncipe... Nuevitas........... Manzanillo......... ••••••••• ORO. BILLETES, Existencia' Librado. Disponi ble Existencia! Librado. Disponible : .i 201733 96 201788 96 73*249-40 60000 13249 40 147371 12 34000 113371 12 506.84 46! 30000 20664 46 45 í 80 02 20900 ... 24280 02 95 : 86000 2061 95 57537 40 1000 ... 56537 40 65802 35 24000 41802 35 66394 ... 17000 49394 . . . 21150 97! 16500 4650 97 5134 52 5000 ... 131 52 .689 40 100U 29578 11 7500 22078 1L 6794 43 6400 394 43 6237 38 5000 . » « 1237 38 13266 75 7500 5766 751 14627 19 12500 2127 19 28630 28O00 630 48577 Of 48500 .77 02 fvOI 9 ¿V7 ft V.10 S7 2191 2191 79 1 843 843164 56 26 56 26 30 527 80 1 5022 30 3700 13221 30 — 95803-72 Total disponible oro Habana 30 de Mayo de 1876.—L. de Sagredo Billetes 471541-07 ESTA DO del Tesoro del dia 30 de Mayo de 1S70. Existencia del dia 29. Oro. iPosos. Cts. OQ O /Local de Reñías....... Idem de Aduanas....... Colecturía do ltogla... Id. de Guanajay........ Id. deSta. M9del Rosaric| ¡ I I. de Stgo. de Las Vegas.; j 79284 25 4101 67145 2903 730 514 450 38 4-r 83 57 31 g j Operaciones dpi. Tesoro, Reint9. de ants. á Guerra.j Resto de Libramiento.... Remesas de Depositarías. J 'Clases pasivas..........! TOTAL 20000 3670 31292 113392 PAGuS..... 64707 Existencia para el dia 31...• ¡143684 20 15 14 32 Plata. Cts. Pesos. 2583 412 879 187 200 89 97 35 20 17 3851 3851 69 Billetes del Banco. Pesos. Ots. 353544 87 11008 13387 6434 159 29500 75 54 45 Idem del Tesoro. Pesos. 35400 1500 42 69 414035 65829 349005 03 98 05 Cts. Acciones. Pesos. ....1529515 Cts. 50 36900 ....¡529515 50 36900'....'529515 50 Pagares. realizables. Oro. Pesos. 125338 3025 428364 428364 Cts. 32 83 Billetes. Pesos. 166729 15 Cts. 10 166729 15 166729 10 10 EN EJECUCION. Oro. Pesos. 125508 125508 125508 Cts. 95 Billetes. Pesos. 275126 ■ • • « « • • 95 Sí) 275126 275126 Cts. 21 Boro*1. • 7 [• Pesos. ¡Cts. 771200 Documentos á formalizar. Pesos. ¡Cts. 457620. 37 44 62 21 21 108 51 134 41 36 18' Títulos ! de la deuda! Pesos. ¡Cts. TOTAL. Pesos. CS. 58400;...¡ 8280251 54 771200 771200 741 458689 458689 97 06 06 4858135 70550 ¡48 15708:09 14452 52 7074jil 450 ... 58400 68400 .....................................i 23000 ... 3829:62 63792-15 744 97 ------ 3481711183 129737! 30 3351974 53 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA- 1 Total. tj, j. .. f Metálico... En efectivo { Bllletes.... 152586 385905 51 06 538441 56 En pagarés 995728 41 Eu otra clase de papel... 1817804 56 2813532 97 Total de la existencia 3351974 53 ! Habanajilayo 30 de 1876.—El Tesorero Central, L. de Soyredo.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 130-155, Junio de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-06 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (106 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000581 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000581 |
Digital ID | chc99980005810001001 |
Full Text | ■"■ili GACETA LA HABANA. Nftin 130. PERIODICO OFICIAL* DEL. GOBIERNO. Jméves 1? Oc Junio tic 1*7«. .Saule» Psiiiíilo y Sce»ndo mArtires.—(Circular en ei Sanie AiiRd^ PARTE OFICIAL PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPE RJORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA Consecuente con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de este Gobierno General fecha l9 de Abril de 1875 y do acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda, he tenido por conveniente resolver lo que sigue. 1” Los contribuyentes al 15 p.0 en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento del 110 p.g durante los primeros quince dias del mes de Junio próximo. 2? El mismo tipo regirá para las de-mas rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de los respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español, á excepción déla de efectos timbrados que está determinada la forma en que debe recaudarse. Este Gobierno General fijará oportunamente el tipo que deba regir en lo sucesivo. Habana 29 do Mayo de 1876. Joaquín Jovellar. Sección do Administración.—-Presupuestos. DECRETO. Visto el expediente instru ido á consecuencia de la demanda establecida ante la Sección de lo Contencioso del Exorno. Cousejo do Administración por el Ldo. I). Autonio Batanero en representación de Dí Amalia, D6 Leonor y D^ María de Jesús Sánchez y Sierra de este vecindario por creerse perjudicadas en la resolu cjon de este Gobierno Geueral de 20 de Diciembre del año último que declaraba podían cederse en arrendamiento á D. Alejandro Sánchez padre de estas los terrenos sobrautos del Rastro eu la misma forma que los tenía I). Lino Martínez. Visto el expediente de releroncia y considerando que la resolución reclamada causa estado, y según dice el demandante, las interesadas se creeu agraviadas eu sus derechos. Considerando que este asunto es de carácter contencioso y ile los comprendidos eu el apartado 8? del artículo 27 del Real deeroto de 1 de Julio de 1861 sobre organización de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar. Considerando que la demanda ha sido presentada en el plazo y forma propueda per el artículo 19 del Reglamento, y de conformidad con lo propuesto por la expresada Secciou de lo cpnteucioso, be teuido á bien declarar admisible la demanda interpuesta y pn su consecuencia designo al Abogado Fiscal D. Rafael Izquierdo para que represente en ella la Administración. Habana y Mayo 29 de 1876, Joaquín JiVollar. Visto el expediente instruido á consecuencia do la demanda establecida aute la Sección de lo Contencioso del Exorno. Consejo de Admi-nistracu n por el L ie. D. Máximo Diaz de Qui-jano en reprosontacion de la Sociedad mercantil Sitie gira en esta plaza bajo la razón de Oehea, i'ama y compañía por creerse perjudicada en la resolución del Excmo. Sr. Comisario Regio de 20 de Diciembre de 1875 que declaraba que el pago do los tres mil quinientos oeheutu y sois pesos cincuenta centavos á que ascendieron los derechos de introducción de una caja de mantas de algodón y lana, venida á la coasíguaciou de lu enunciada Sociedad, de Liverpool eu el vapor español «Juau,» debia efectuarse eu oro y no ep billetes (íel Banco Español. Visto el expediente de referencia. Considerando que en 15 de Enero dol corriente año fueron abonados eu la Administración Local de Aduanas de esta ciudad los expresados tres mil quinientos ochenta y seis posos cincuenta centavos en oro. Considerando que la resolución reclamada causa estado y según dice el demandante los interesados se creen agraviados en sus derecho?. Considerando que esto asunto es de cardo ter contencioso y délos comprendidos en el apartado 8o del artículo 27 dol Real deeroto de 4 de Julio de 1861. Considerando que la demauda lia sido presentada eu el plazo y forma propuesta por el artículo 1? del Reglamento y de conformidad con lo propuesto por la expresada Sección de lo Contencioso, he tenido 4 bien declarar admisible la demauda interpuesta, y en su consecuencia de signar al Abogado Fiscal D. Rafael Izquierdo, párg que represente en ella la Administración. Habana 29 de Mayo do 1876. Joaquín Jovellar. SECRETARIA. Negociado de Orden Público. Visto el expediente promovido per D. José Pérez Cuesta, hacendado de la jurisdicción de Cárdenas, pidiendo permiso para introducir la dyuamita en esta Isla, con objeto de destinarla á la explotación de una cantera en el ingenio «Precioso.» Visto el detallado y razonado informe de la Real Academia de Ciencias de esta Ciudad, y lo manifestado por la Capitanía General, oídas las Juntas facultativas de los Cuerpos de Artillería é Ingenieros: Considerando que es de tenerse eu cuenta, que se trata de uu gran adelanto, y que es muy interesante recopilar el mayor número de datos, sobre lo conocido, leg;alado y admitido acerca de este asunto para poder apreciarlo debidamente; Considerando que para resolver definitivamente sobre la introducción de la dynamita en esta isla, se baria preciso también practic ar desde sus ventajas é de luego un deteuido estudio inconvenientes, basado en lo que la ciencia ha- i del puerto: ya depurado sobre el particular, en su aplica- ' cion mas ó méuos admitida eu España, y en el extranjero, y en lo que los resultados prácticos aconsejen basta el día: Considerando que boy por boy, dalos los escasos conocimientos que de ese nuevo y peligroso agente existen, y las circunstancias extraordinarias por que el país atraviesa, no es oportuno tratar de su importación, y mucho mas cuando la latitud legislada para el Comercio al menudeo de la pólvora común, puede considerarse muy suficiente á las necesidades de la industria. El Excmo. Sr. Gobernador General, se ha servido resolver, que se prohíba eu absoluto la introducción de la dyuamita, sean cuales fueren las bases quo la compongan, y los conocimientos de las personas que deseen aplicarla. Y para geueral conocimiento, se publica en la Gaceta oficial. Habana 22 dr Mayo de 1876. El Secretario del Gobierno General, 12. liuiz Mariluz. Considerando las observaciones hechas por D. Juan Waghter, como dueño del potrero «■tantísima Tiinidad» y las del ramo de Guerra por Jo que pueda afectar el proyectó á la deíeaea El Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se publique la circular de este Gobierno de 17 de Ni vienrbre de 1871, que prohíbe en absoluto las lidias de gallos en dias de trabajo; y que dice asi: «Habiendo teuido ocasión el Gobierno Superior de penetrarse del abuso quo viene observándose en el juego de gallos, que constituye uno de *08 arbitrios concedidos a los Ayuntamientos, por las repetidas solicitudes que hacen los rematadores de dicho arbitrio, pidiendo la concesión de funciones eu dias do trabajo, al extremo de haber ocurrido que durante todos los dias de la semana han tenido lugar tales luneio nes, ya eu la valla de un rartido,ya en la de otro ya eu la de varios á la vez.—-Vistas las disposiciones de la materia que solo autorizan esta clase de diversión, en los Domingos, días de fiesta entera y del patrón de los respectivos pueblos.—Considerando que si bien los concesionarios de talet nermisoa en días extraordinarios, benefician los fondos municipales ú otros de institución piadosa, con la cesión do una parte de las utilidades que se obtienen, preciso es renunciar á un beneficio que afecta 4 la moral y fomeuta la vagancia: Considerando por último que los remates de dicho a bitrio se celebran bajo un pliego de con- ! diciouos que designa los dias de lidias; y que la concesión en otros extraordinarios ha sido y es potestativa del Gobierno Superior, que estima útil y conveniente restringir, mas bien quedar extensión 4 les juegos públicos permitidos, de la naturaleza del de que se trata.—Se ha servido el Excmo, Sr. Gobernador Superior Político, acordar por punto general, que los interesados excu sen toda gestión que tenga por objeto las lidias de gallos en día de trabajo, que serán denegadas y quo quede en suspenso cualquier concesión que antes de ahora so hubiese otorgado en este sentido.—tY de órdep de S. E. lo comunico á V. S. para su conocimiento y el do los rematadores dol expresado arbitrio.» Y cumpliendo lo mandado, se inserta en b Gaceta oficial, para general conocimiento. Habana Mayo 26 do 1876. El Secretario General, R. Ruiz Martínez. El Excmo. Sr. Gobernanor Geueral con fecha 26 del presente, lia decretado lo que sigue: «Vista la instancia presentada por lo? Sres. Vengo en conceder á los Sres. petición arios el permiso que solicitan con las siguientes condiciones; 19 So concedo 1¡?. autorización que se soli cita para hacer el estudio de un dique seco du carena, de grandes dimensiones, en la ensenada de Trtscoruia, eu la inteligencia de que dicha autorización se otorga sin per juicio de tercero y sa'vo el derecho de propiedad de la parte del litoral donde se efectúenlos estudios. 29 Que no so prejuzga la rosolucion ulterior que proceda cuando terminados los estudios presenten los interesados el proyecto para la aprobación del Gobierno. 69 El Gobierno puede autorizar concesiones análogas con igual objeto que la actual, sin mas derecho en los que ahora lo ha i solicitado que el de la propiedad sobre el proyecto que formulen. 49 El plazo para terminar lo? estudios y la presentación del proyecto corros] endiente será el de seis meses 4 coatar desde la fecha de este permiso. 59 Los interesados se avistarán con el Comandante do Ingenieros [militares] afecto á la Comandancia de esta plazi para que al formar el proyecto de la obra que se estudia, no baya complicación alguna y puedan concillarse loa intereses particulares do los mismos, sin perjudicar 4 la defensa del puerto, por que pudiera resultar hallarse dentro de las zonas polémicas el expresado dique y eu este caso no podría permitírseles su construcción.» Lo que de órdeu de S. E. se hace público para general conocimiento. Uabana Mayo 27 de 1876.. R. Rkz Martinez. D. Domingo Hernández, ve.ñno de Cárdenas, ha acudido á este Gobierno General, solicitando legalizar la situación de unos baños que posee en aquel puerto y pidiendo permiso para ampliarlos; y á fin de quo los particulares que se crean perjudicados con la realización de las obras ó con la existencia de los actuales puedan exponer los motivos de su oposición en la Te-uttnoia de Gobierno de Cárdenas ó en la Inspección General do Obras Públicas en esta capital, en cuyos centros estarán expuestos los antecedentes del asunto, se hace pública esta pretensión por espacio de30 dias, trascurridos los cuales serán nulas las reclamaciones que se hugau á no ser que estén fundadas en derechos anteriores. Lo que do órdea de ¡á. E. se publica para tonoral conocimiento. Habana 24 de Mayo do 1876. R. Ruiz Martínez. Dirección Oeneral de Hacienda de la Isla de Cuba. Lo que se publi ca en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Alayo de 1876.—José Cánovas del Castillo. El Excmo. Sr. Gobernador General á propuesta de esta Dirección, se ha servido disponer que desde el dia de hoy y hasta nueva órden, el tipo de equivalencia para pago en billetes del Banco Español de las obligaciones liquidadas en oro, sea el de 115 p.g Habana 29 de Mayo de 1876. El Director General, José Cánovas del Castillo. SEGUNDA SECCION. Contaduría Central «le Hacienda. Sttcion de Ordenación.—Clases Pasivas. D. Narciso Mirò, Contador que fué de la Aduana de Santiago do Cuba, ó persona que legalmente aucorizula le represouto, se presen - tará eu esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias, 4 enterarse de uu asunto de su interés; pues de lo contrario se le seguirá perjuicio. Habana 26 de Mayo de 1876.-—A. Jiménez Ortiz. D. Francisco Güell y Renté, Tesorero que fué de la Reata de Lotería, ó sus herederos ó apoderado, se presentarán eu este Contaduría en hora hábil y término de quince días para enterarse de un asunto de su interés; eu el concepto que de no hacerlo podrán sufrir perjuicio. — Habana 22 de Vlayo de 1876.—A. Jiménez Ortiz. D. Eustaquio Ardarmz Contador que fué de la Administración de Contribuciones de esta Capital, ó persona que legal metí te autorizada le represente ss presentará en esta Contaduría general eu hora hábil y término cié quince dias para enterarle de un asunto de su iuterés, en el concepto que do no hacerlo podrá sufrir perjuicio. Uabana 8 de Mayo de 1876.—A. Jiménez Ortiz- Tcsn/eiTa Central de Hacienda Relación do los pagos hechos en esta fecha por la Tesorería Central en virtud de la distribución acordada en 13 del corriente. Clases pasivas de la Isla. Total.......8 Distribución hecha por la Intendencia Militar de lo consignado á la Sección 39 - Querrá. A D. V. Fernandez y Comp9 por modicinas................................. A los Voluntarios movilizados do la Macagua babores....... -...... ... A la Comisión Liquidadodera cuerpos extinguidos haberes atrasados de movilizados de la Mancha....................................... A la Infantería de Marina para Villar Uraga y Comp9................... Total.......$ Sobre Oienfuegos. A D. José Granda por trasportes militares... Total. Sobre Sagua. A D. Gerónimo Torero para atenciones dol Ejército on opor aciones.... Total.......$ Oro» Plata. I Bill otas. 744 .744 6000 97 97 10292 15 24000: 21000 12370 86 8000 ... 15000 ... 17000 1700C Habana 30 de Mayo do 1876.—El Tesorero Central, Luis de Sagredo. Contribución del 80 p.g CIRCULAR. Pura mayor claridad de lo dispuesto eu la regla 59 del artículo 13 de la Instrucción de 23 del mes actual; los dueños de fincas azucareras tendrán presente al darla lelaeion que previene el articulo 39 de la misma, que el valor total de la producción de los dos años económicos de 1870 á 71 y 1871 á 72 han de consignarlo como efectivo en metálico, por cuanto en dicha época circulaba, sin depreciación sensible el billete del Banco Español. En los casos que el dueño ó su legítimo repre-la casilla de metálico y en ESTADO do las existencias en Depositarías según los últimos telégramas y recibidos. cortes 'de cajas sentante no consigne eu Fernandez Hernández, 1 erez Carriol; y Garbo- 8¡ eu ]a de billetes la prodtiecion de su finca noli y Marti, que pulen autorización para hacer j ]08 doH a£joa indicados, las Comisiones clasifica los estudios de un dique seco do carena, de doras y los Ayuntamientos traspasarán la cauti-grandea dimensiones, en la ensenada de Tris- dad integra declarada en billetes 4 la casilla de corma en esto puerto, vntos los tavorables informes que sóbreoste particular han emitido la Comandancia General de Marina, la Capitanía General é Iaspeccion General de Obras Públicas de esta Isla: egra metálico que queda referida, con lo cual y la • valoración á metálico de los tres años sucesivos se hallará el letal do la producción, y deducido ¡de él el 65 p.g, quedará el producto líquido ’ sobre que se ha de ex'gir el 30 p.g. Géutral de Loterías. Matanzas............ Cárdenas........... Oienfuegcs......... Nagua........... Trinidad........... Pinar del Rio...... ¡Santa Clara....... Remedios.......... Cuba.............. Puerto Príncipe... Nuevitas........... Manzanillo......... ••••••••• ORO. BILLETES, Existencia' Librado. Disponi ble Existencia! Librado. Disponible : .i 201733 96 201788 96 73*249-40 60000 13249 40 147371 12 34000 113371 12 506.84 46! 30000 20664 46 45 í 80 02 20900 ... 24280 02 95 : 86000 2061 95 57537 40 1000 ... 56537 40 65802 35 24000 41802 35 66394 ... 17000 49394 . . . 21150 97! 16500 4650 97 5134 52 5000 ... 131 52 .689 40 100U 29578 11 7500 22078 1L 6794 43 6400 394 43 6237 38 5000 . » « 1237 38 13266 75 7500 5766 751 14627 19 12500 2127 19 28630 28O00 630 48577 Of 48500 .77 02 fvOI 9 ¿V7 ft V.10 S7 2191 2191 79 1 843 843164 56 26 56 26 30 527 80 1 5022 30 3700 13221 30 — 95803-72 Total disponible oro Habana 30 de Mayo de 1876.—L. de Sagredo Billetes 471541-07 ESTA DO del Tesoro del dia 30 de Mayo de 1S70. Existencia del dia 29. Oro. iPosos. Cts. OQ O /Local de Reñías....... Idem de Aduanas....... Colecturía do ltogla... Id. de Guanajay........ Id. deSta. M9del Rosaric| ¡ I I. de Stgo. de Las Vegas.; j 79284 25 4101 67145 2903 730 514 450 38 4-r 83 57 31 g j Operaciones dpi. Tesoro, Reint9. de ants. á Guerra.j Resto de Libramiento.... Remesas de Depositarías. J 'Clases pasivas..........! TOTAL 20000 3670 31292 113392 PAGuS..... 64707 Existencia para el dia 31...• ¡143684 20 15 14 32 Plata. Cts. Pesos. 2583 412 879 187 200 89 97 35 20 17 3851 3851 69 Billetes del Banco. Pesos. Ots. 353544 87 11008 13387 6434 159 29500 75 54 45 Idem del Tesoro. Pesos. 35400 1500 42 69 414035 65829 349005 03 98 05 Cts. Acciones. Pesos. ....1529515 Cts. 50 36900 ....¡529515 50 36900'....'529515 50 Pagares. realizables. Oro. Pesos. 125338 3025 428364 428364 Cts. 32 83 Billetes. Pesos. 166729 15 Cts. 10 166729 15 166729 10 10 EN EJECUCION. Oro. Pesos. 125508 125508 125508 Cts. 95 Billetes. Pesos. 275126 ■ • • « « • • 95 Sí) 275126 275126 Cts. 21 Boro*1. • 7 [• Pesos. ¡Cts. 771200 Documentos á formalizar. Pesos. ¡Cts. 457620. 37 44 62 21 21 108 51 134 41 36 18' Títulos ! de la deuda! Pesos. ¡Cts. TOTAL. Pesos. CS. 58400;...¡ 8280251 54 771200 771200 741 458689 458689 97 06 06 4858135 70550 ¡48 15708:09 14452 52 7074jil 450 ... 58400 68400 .....................................i 23000 ... 3829:62 63792-15 744 97 ------ 3481711183 129737! 30 3351974 53 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA- 1 Total. tj, j. .. f Metálico... En efectivo { Bllletes.... 152586 385905 51 06 538441 56 En pagarés 995728 41 Eu otra clase de papel... 1817804 56 2813532 97 Total de la existencia 3351974 53 ! Habanajilayo 30 de 1876.—El Tesorero Central, L. de Soyredo. |
Format | Image |
Archive | chc99980005810001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1