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GACETA LA HABANA. PE H IÒDICO OFICIAL DEL, GOBIERNO. Vúm. 79. PARTE OFICIAL. Sábado l.° de Abril dt 1876.—San Venancio, ob. y mr., y santa Teodor».—Circular en el Cerro. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isla de cuba SECRETARIA. El Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido autorizar á D. J. Offmau, Cónsul de Mé jioo en esta Capital, para que despache el Consulado de Uruguay, con el carácter do provisional y como simple Agente Comercial. Lo que de orden de S. Ef so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 de Marzo de 1876. Ei Seeretarrio del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. Sección de Gracia y Justicie. Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado á este Gobierno General con fecha 24 de Febrero último, losiguiente: «Exciuo. Sr.—Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de la Habana, lo siguiente.—Vista la propuesta de Magistrados suplentes que por acuerdo de eso Tribunal pleno elevó V. E. á este Ministerio en carta oficial núm. 1?1,8. M. el Rey se ha servido aprobarla,y en su virtud nombiar pat a los referidos cargos durante el año corriente A los Sres. D. Frauciaco Loriga, D. Miguel Suarez Vigil y D. Néstor Santales, disponiendo al propio tiempo se signifique á V. E la conveniencia de que se proponga funcionario en sustitución de I). José Marta Ga-relly que ha sido nombrado en propiedad Magistrado deesa Audiencia.—Lo que de Real órden traslado A V. E. para su conocimiento.» Y dispuesto por S. E. eu cumplimiento, con fecha 18 del corrierte, de su órden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. El Secretario del Gobierno General, R. Ruiz Mar tiñe:. Dirección Gencrnl de Adutlniatraclou Civil «le I» IhIu ce C ulm. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha ¿4 del próximo pasado la Real órden siguiente Excmo. Sr.—Para la plaza do Oficial 5V de la Dirección General do Administración Civil de la Isla de (Juba, vacante por salida A otro destino de D. Juan López que la obtenía y dotada con el sueldo anual de trescientos pesos y letecientos de sobresueldo, el Rey [q. D. g.] ha tenido A bien nombrar A D. Juan Clemente, que »irve con igual categoría eu la Administración de Reutas y Estadística de Cieufuegos, y para la que este deja con igual s toldo y sobresueldo á D. Antonio Heragarza, ceaautu do igual clase. —De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual de su órden se publica on la Gaceta paragoueral conocimiento. Rabana 27 de Marzo de 1876. José Cánovas del Castillo.. Dispuesto en el Reglamento de 6 de Agosto da 1872 para la ejecución de la Ley de 4 de Julio de 1870 sobre abolición gradual de la esclavitud que las Juntas Protectoras de Libertos so renueven por mitad en cada año; y habiéndose hecho por la Junta de San Juan de los Remedios las propuestas de que hablan los artículo» 4U y 59 del citado Reglamento, el Excmo. Sr. Gobernador Geiieral se ha servido disponer la renovación de la misma en la forma siguiente: VOCALES PROPIETARIOS. Poseedor de esclavos. D. Fructuoso Perez Laredo. No posee lor de esclavos. D. Félix Márcos Diaz. VOCALES SUPLENTES. Poseedor de esclavos. D. Hipólito Ramo*. No poseedor de esclavos. D. Urbano de la Torre. Y de órden de 8. E. so publica en la Guce-ta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. El Director General, José Cánovas del Castil o. Eu vista de las propuestas que ee ban remitido al Excmo. 8r. Gobernador General por a Juuta Protectora do Libertos de San Juau de 0s Remedios para el nombramiento de los Delgados y Suplentes do los partidos de aquella Jurisdicción, S. E. se ha servido aprobar los si-guiente«: CAIBARIEN. .—D. Francisco Artiga. —D. Luciano Perez. TAGUAYABON. ,—D. Angel Perez.--D. Martin Casuso, O AMA JU ANI. —D. Luis Volazco. D. Diego García. GUEIVA. „ J.—D. José Martinez. Suplente.—D. Eduardo Mujica. Delegado. Suplente, Delegado. Suplente. Delegado. Suplente GUARACA BULLA. Delegado.—D. Luis Sabalet. Suplente.—D. Eusebio Cullares. YAGUAJAY. Delegado.—D. Celedonio Noriega. Suplonte.—D. Juan Duyos. MAYAJIGUA. Delegado.—D. Faustino González. Suplente.—D. Luis Ortiz. Y de órden de S. E. se publica en la Ga crta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. * El Director general, José Cánovas del Castillo. !y como regla general de aplicación de las dos expresadas disposiciones.—Lo que de la i propia Real órden comunicada por el Pr. j Ministro de Ultramar, trasludo á V. E. para su ¡’ conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario . Règio se publica eu la Gaceta para general inteligencia. Habana 29 de Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Llanos « seuta y ocho, se sirva ordenar se facilite la entrada eu los mencionados edificios A la Comisión de este Tribunal que se nombre para practicar en ellos la visita. Couvóquese al soto de la misma A les Jueces de primera instancia de esta capital, Síndicos de su Ayuntamiento, Inspector de Cárceles y Presidios y demas funcionarios que deban asistir con arreglo A los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis; dígase á los Jueces de primera instancia fuera de e»ta ciudad que tengan presos on la cároel ó fortalezas do ella, cumplan lo que está preveni-I do en la circular de catorce de Junio circular de catorce de Junio de mil Por el Ministeroi de U[tramar se comunica ' ochocientos sesenta y do? y veinte y uno de Apostadero su publicación pura que llegue A conocimiento de los que dessen tomar parte en la indicada subasta. Habana 10 de Marzo de 1876.—José López y Martin. COMISARIA REGIA. Secretaria. Por el Ministerio de Ultramar se oomunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Febrero u'timo, la Real órden siguiente: «Exorno Sr.—El Rey (q. D. g.) ha venido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Eduardo Franco Je Teran, Oficial quinto Colector de Rentas del Cobre, en la Isla de Cuba, y nombrar en eu lugar A D. José de Castilla y Martínez, corante de igual categoría, con el sueldo anual do trescientos pesos y cuatrocientos de sobresueldo.— De Real órden lo digo A V. S. para eu conocimiento y efectos correspondientes.» « Y acordado por S. E. su cumplimiento en asta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio, se publica en la Gaceta para general in teligenoia. Habana 29 do Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Lfo> o\ al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Febrero ultimo la Real órelen siguiente: «Excmo. Sr.—Para la plaza dé Oficial primero de la Administración de Rentas de la Habana, vacante por salida A otro destino de D. Cayetnno Tarrida y dotada con el sueldo anual de setecientos pesos y mil cuatrocientos de sobresueldo, el Rey fq. D. g.] ha íeuido A bien nombrar A D. Luis Llanos y Alvarez. De Real órden lo digo A V. E.' para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado Dor S. E. su cumplimiento eu esta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio, se publica en la Gaceta para general inteligencia. ' Habana 29 de Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Llanos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica il Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 22 de Enero último la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.—Con esta fecha ee dice por 1 ¿ste Ministerio al Gobernador de Filipinas lo que sigue.—Exorno. Sr.—He dado cuenta A S. M. de la carta de V. E. número 2232 consultando el sentido de la órden de la Regencia de 23 de Marz) de 1870 con relación á la época desde que ha de ooutarse la residencia mterrum pida para formar loa seis y nueve años que A ella se fijan para perder un empleado el derecho A pasaje de retrreso por cuenta del Estado de las Antillas y Filipinas respectivamente. No puede haber duda en que para la residencia continua de cuatro y de seis años de que trata el caso segundo de la regla 4? de la Real órden de 20 de Junio de 1867 hay necesidad de contar desde la última salida de Europa con destino nuevamente conferido; pero es también evidente que la órden de la Regencia do 23 de Marzo de 1870 al introducir nuevos plazos de seis y nueve años para la residencia interrumpida no podía lijar la cuenta de esto tiempo desde la últimn salida de Europa, sino desde la primera que produjo una residencia oficial en las Antillas ó Filipinas que serA imputable con las sucesivas para componer dichos plazos respectivamente señalados á la residencia interrumpida de que no trata la Real órden de 20 de Junio de 1867, quedando subsistente lo que esta dispone respecto A la9 continuas.—De Real órden lo digo A V. E. para su conocimiento oou aplicación al caso consultado de D. Nicolás López, cesante del destino d¿ Administrador Central de estancadas de esas Islas, SEGUNDA SECCION. A iiilieuctn Pretorial «lo la Habana Circular.—El Excmo. é limo. Sr. Presidente de la Audiencia se ha servido proveer el auto que A la letra dice. Habana veinte y tres de Marzo de mil ochocientos setenta y seis.--Debiendo celebrarse la visita general do Cárceles y presos que según las disposiciones vigentes ha do preceder A la próxima festividad de la Semana Mayor, se, señala para verificarla el dia ocho del entrante raes de Abril A las ocho de su mañana, dándose aviso al efecto á todos los Sres. Ministro! yFie-1 cal, así como tambion de que el alarde de causas, se realizará el dia anterior á las once; pase comunicación al Decano del Colegio Notarial á tin de que los de losJuzgados inferiores de esta capital que tengan causas de presos que deban ser visitados por la Audiencia, concurran á dicho? actos, remitiendo con la anticipación de dos diñe precisamente A la Escribanía do Cámara de D. Amonio María del Rio, relaoion exacta de las correspondientes A cada uno de aquellos, cou Ja expresión que determina el artículo cincuenta de las ordenanzas de esta Au-dieuciu, y A lu Secretaría las tros que deban usarse en los expresados actos; y por separado una para cada uno de los lugares, fuera, de la cárcel, on que existieren presos que deban ser visitados, intímese al referido Escribano de Cámara, cumpla por su parte con lo dispuesto en el ariículo cincuenta y uuo y higase igual pie-vericion al Alcaide de la cárcel, para que conformo A la cincuenta y dos pase cou oportuni- ‘ i esta Presidencia por cnatriplicada las listín j de presos de que ol mismo trata, y con el fiu de , que tambion las pásenlos encargados do los í establecimientos Militares de esta Plaza, eu los que existan presos del fuero ordinario; diríjase atento oficio al Excmo. Sr. Capitán General cou objeto de que se sirva disponer que aquellos cumplan con dicha prevención, rogándole A la vez que en virtud de lo que dispone la Real órden de veinte de Abril de mil ochocientos se- Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco. " x para la debida y puntual ejecución de lo dispuesto circúlese en la forma de costumbre, publicándose esta auto en la Gaceta oficial por tres números consecutivos.—Manuel José de Posadillo.—Miguel Gardó.—Es còpia.—El Secretario de Gobierno, Miguel Oardo. Ordenación de Harina del Apostadero «le la Habana. _ No habiendo tenido etecto por falta de Imitadores la subasta simultánea «.n esta Capital y en Puerto-Rico verificada en 10 de Febrero próximo pasado para el suministro á la Marina del larbon Cardiff eu aquel panto, la Junta Económica del Apostadero bu acordado se proceda á nueva subasta la cual tendrá efecto en esta Capital y ante la indicada Junta á las doce del dia 6 de Abril próximo y en Puerto-R'co á la una • te la tardo dol propio dia, bajo las mismas condiciones insertas en la Gaceta oficial del 20 de Enero último y demas suceeivas; en su couso • cuencia ha dispuesto el Sr. Ordenador del <»r «ten »«ion «J< 11 rral «le Hago« Extraviados á D. Cristóbal Piñeiro Habilitado de embarcaciones menores al servicio (Je la intendencia Militar, los libramientos de remesas números 2817 y 1818, experiidoe por es,a Ordenación eu 27 de Julio Je 167 6, contra la Administración de Rentas de Cuba y Colecturía de Guantáuarao, por pesos 640 77 y 170 lien oro á favor de D. Vicente Alunan y 1). J0?é Sueiro, respectivamente, huii sido declarados nulos y de ningún valor ni efecto los documentos expresados á los que se agregaron las cartas de pago correspondientes;y pura poder proveer al interesado de los duplicados que solicita, por si dichas cartasde pago aparecieren so hace público en ocho números consecutivos de la Gac-tu. Habana 20 do Marzo de 1876.—El Ordenador General de Pago -. Manuel de Pereda. Con motivo de la instalación de las oficinas de Hacieuda que msflana deberá tener efecto en cumplimiento uel decreto expedido por ei Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 10 del corriente el Ecxmo. Sr. Comisario Regio se ha servido disponer que no ae vorifiqnen los pagos de costumbre en la Tesorería Cjntral 'continuando el próximo lúuos 3 del entrante mes de Abril; y de órden do su Exelon. cia se publica en la Gaceta Oficial á los ti íes consiguientes. Habana Marzo31 de 1876. Manuel de Pereda. TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados por la Tesorería Central de Hacienda en virtud de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio. Oro. Billetes. Pagarés. 12000 ... 6391 69 49016 01 7488 98 * 87 Seccion 3?—Guerra. 31000 13702 2000 20 A Villar Uraga y Conap. â cuenta db lo cjuo db dobô poi Eneio 376 592 *>l 3136 6006 20 90 24 A D. Francisco de la Rosa para atoncionos del hospital militar de Isla de 23 2000 1000 AD. Josô Moralen Borgon, para material de Jngenieioe 5575 Total ", 110718 22196 13 7488 1 Hab ana 30 do Marzo de 1876.—El Tesorero Central, J. fernander Neyra. ESTADO del Tesoro el dia 30 de Marzo de 1876. Existencia del dia 29 701663 /Local de Rentas Id. de Aduanas., Colacturia de Isla de Pinos Idem de Bahía-Honda Descuento del 6 p. ¡ Reintg? de pagos indebidos ReintV al Crédito de Camp? OpERAQIONES DEL TESORO. Oro. Cts. 15 1810 37214! 50 396! 56 1407 906 102 Depósitos varios....... Id. por Retenciones.... Resto de libramiento.... Clases pasivas......... \Por rointegro de giros. TOTAL. PAGOS.... Existencia para el dia81. 77 14 05 80 Plata. Pesos. ; Cts. 1828 i 9 39 121 85 30879 23 82 50 (3 ......... 774456 143629 630827 87 84 03 1999 1999 90 90 Billetes del Banco. Pesos. Cts. 422051 47 14619 09 348 27 22949 08 2059 74 102 49 112 74 11875 59 3 75 6845 49 480959 71 23075 51 457884 20 Idem del Tesoro. Acciones. ~PAQAREm. Bonos. Documentos á formalizar. Tit V los de In deuda, TOTAL. REALIZABLES. EN EJEOUOION. Oro. Billetes. Oro. Billetes. PesoH. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Peso?.; Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cls. Pesos. Cts. Pesos. CtS; Pesos. C3. 02 97 |29 n 7 9 29 74 59 75 - O 1 G 69 49 7100 545016 50 290893 61 204604 69 125508 95 275126 21 839200 822118 221 59 88 58400 4293511 16648 89133 796 24477 2905 205 112 11952 3 30879 0391 6846 1909 56 17 33 ••••••••a «•••*» •1 •••••• ••••••••• • • » • • > 6391 69 7100 545015 50 292803 1 7488 17 204604 69 125508 95 275126 21 839200 828749 6845 49 49 58400 4433924 181030 04 84 7100 ...... 545015 50 285315 17 204604 69 Ì25508 95 275120! 21 ¡839200 821904 6840t • tin» 4252887 20 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. Depósitos ......... Liquido disponible.. Oro. Plata. Billetes del Banco. Idem del Tesoro. 630827 542431 03 68 1999 90 457684 20 7100 88396 35 1999 90 457884 20 7100 Habana y Marzo 30 de 1876.—El Tesorero Central.—/. Fernandez Negra.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 79-103, Abril de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-04 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000579 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000579 |
Digital ID | chc99980005790001001 |
Full Text | GACETA LA HABANA. PE H IÒDICO OFICIAL DEL, GOBIERNO. Vúm. 79. PARTE OFICIAL. Sábado l.° de Abril dt 1876.—San Venancio, ob. y mr., y santa Teodor».—Circular en el Cerro. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isla de cuba SECRETARIA. El Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido autorizar á D. J. Offmau, Cónsul de Mé jioo en esta Capital, para que despache el Consulado de Uruguay, con el carácter do provisional y como simple Agente Comercial. Lo que de orden de S. Ef so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 de Marzo de 1876. Ei Seeretarrio del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. Sección de Gracia y Justicie. Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado á este Gobierno General con fecha 24 de Febrero último, losiguiente: «Exciuo. Sr.—Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de la Habana, lo siguiente.—Vista la propuesta de Magistrados suplentes que por acuerdo de eso Tribunal pleno elevó V. E. á este Ministerio en carta oficial núm. 1?1,8. M. el Rey se ha servido aprobarla,y en su virtud nombiar pat a los referidos cargos durante el año corriente A los Sres. D. Frauciaco Loriga, D. Miguel Suarez Vigil y D. Néstor Santales, disponiendo al propio tiempo se signifique á V. E la conveniencia de que se proponga funcionario en sustitución de I). José Marta Ga-relly que ha sido nombrado en propiedad Magistrado deesa Audiencia.—Lo que de Real órden traslado A V. E. para su conocimiento.» Y dispuesto por S. E. eu cumplimiento, con fecha 18 del corrierte, de su órden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. El Secretario del Gobierno General, R. Ruiz Mar tiñe:. Dirección Gencrnl de Adutlniatraclou Civil «le I» IhIu ce C ulm. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha ¿4 del próximo pasado la Real órden siguiente Excmo. Sr.—Para la plaza do Oficial 5V de la Dirección General do Administración Civil de la Isla de (Juba, vacante por salida A otro destino de D. Juan López que la obtenía y dotada con el sueldo anual de trescientos pesos y letecientos de sobresueldo, el Rey [q. D. g.] ha tenido A bien nombrar A D. Juan Clemente, que »irve con igual categoría eu la Administración de Reutas y Estadística de Cieufuegos, y para la que este deja con igual s toldo y sobresueldo á D. Antonio Heragarza, ceaautu do igual clase. —De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual de su órden se publica on la Gaceta paragoueral conocimiento. Rabana 27 de Marzo de 1876. José Cánovas del Castillo.. Dispuesto en el Reglamento de 6 de Agosto da 1872 para la ejecución de la Ley de 4 de Julio de 1870 sobre abolición gradual de la esclavitud que las Juntas Protectoras de Libertos so renueven por mitad en cada año; y habiéndose hecho por la Junta de San Juan de los Remedios las propuestas de que hablan los artículo» 4U y 59 del citado Reglamento, el Excmo. Sr. Gobernador Geiieral se ha servido disponer la renovación de la misma en la forma siguiente: VOCALES PROPIETARIOS. Poseedor de esclavos. D. Fructuoso Perez Laredo. No posee lor de esclavos. D. Félix Márcos Diaz. VOCALES SUPLENTES. Poseedor de esclavos. D. Hipólito Ramo*. No poseedor de esclavos. D. Urbano de la Torre. Y de órden de 8. E. so publica en la Guce-ta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. El Director General, José Cánovas del Castil o. Eu vista de las propuestas que ee ban remitido al Excmo. 8r. Gobernador General por a Juuta Protectora do Libertos de San Juau de 0s Remedios para el nombramiento de los Delgados y Suplentes do los partidos de aquella Jurisdicción, S. E. se ha servido aprobar los si-guiente«: CAIBARIEN. .—D. Francisco Artiga. —D. Luciano Perez. TAGUAYABON. ,—D. Angel Perez.--D. Martin Casuso, O AMA JU ANI. —D. Luis Volazco. D. Diego García. GUEIVA. „ J.—D. José Martinez. Suplente.—D. Eduardo Mujica. Delegado. Suplente, Delegado. Suplente. Delegado. Suplente GUARACA BULLA. Delegado.—D. Luis Sabalet. Suplente.—D. Eusebio Cullares. YAGUAJAY. Delegado.—D. Celedonio Noriega. Suplonte.—D. Juan Duyos. MAYAJIGUA. Delegado.—D. Faustino González. Suplente.—D. Luis Ortiz. Y de órden de S. E. se publica en la Ga crta para general conocimiento. Habana 28 de Marzo de 1876. * El Director general, José Cánovas del Castillo. !y como regla general de aplicación de las dos expresadas disposiciones.—Lo que de la i propia Real órden comunicada por el Pr. j Ministro de Ultramar, trasludo á V. E. para su ¡’ conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario . Règio se publica eu la Gaceta para general inteligencia. Habana 29 de Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Llanos « seuta y ocho, se sirva ordenar se facilite la entrada eu los mencionados edificios A la Comisión de este Tribunal que se nombre para practicar en ellos la visita. Couvóquese al soto de la misma A les Jueces de primera instancia de esta capital, Síndicos de su Ayuntamiento, Inspector de Cárceles y Presidios y demas funcionarios que deban asistir con arreglo A los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis; dígase á los Jueces de primera instancia fuera de e»ta ciudad que tengan presos on la cároel ó fortalezas do ella, cumplan lo que está preveni-I do en la circular de catorce de Junio circular de catorce de Junio de mil Por el Ministeroi de U[tramar se comunica ' ochocientos sesenta y do? y veinte y uno de Apostadero su publicación pura que llegue A conocimiento de los que dessen tomar parte en la indicada subasta. Habana 10 de Marzo de 1876.—José López y Martin. COMISARIA REGIA. Secretaria. Por el Ministerio de Ultramar se oomunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Febrero u'timo, la Real órden siguiente: «Exorno Sr.—El Rey (q. D. g.) ha venido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Eduardo Franco Je Teran, Oficial quinto Colector de Rentas del Cobre, en la Isla de Cuba, y nombrar en eu lugar A D. José de Castilla y Martínez, corante de igual categoría, con el sueldo anual do trescientos pesos y cuatrocientos de sobresueldo.— De Real órden lo digo A V. S. para eu conocimiento y efectos correspondientes.» « Y acordado por S. E. su cumplimiento en asta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio, se publica en la Gaceta para general in teligenoia. Habana 29 do Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Lfo> o\ al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 7 de Febrero ultimo la Real órelen siguiente: «Excmo. Sr.—Para la plaza dé Oficial primero de la Administración de Rentas de la Habana, vacante por salida A otro destino de D. Cayetnno Tarrida y dotada con el sueldo anual de setecientos pesos y mil cuatrocientos de sobresueldo, el Rey fq. D. g.] ha íeuido A bien nombrar A D. Luis Llanos y Alvarez. De Real órden lo digo A V. E.' para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado Dor S. E. su cumplimiento eu esta fecha, de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio, se publica en la Gaceta para general inteligencia. ' Habana 29 de Febrero de 1876. El Secretario, Nicasio S. Llanos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica il Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 22 de Enero último la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.—Con esta fecha ee dice por 1 ¿ste Ministerio al Gobernador de Filipinas lo que sigue.—Exorno. Sr.—He dado cuenta A S. M. de la carta de V. E. número 2232 consultando el sentido de la órden de la Regencia de 23 de Marz) de 1870 con relación á la época desde que ha de ooutarse la residencia mterrum pida para formar loa seis y nueve años que A ella se fijan para perder un empleado el derecho A pasaje de retrreso por cuenta del Estado de las Antillas y Filipinas respectivamente. No puede haber duda en que para la residencia continua de cuatro y de seis años de que trata el caso segundo de la regla 4? de la Real órden de 20 de Junio de 1867 hay necesidad de contar desde la última salida de Europa con destino nuevamente conferido; pero es también evidente que la órden de la Regencia do 23 de Marzo de 1870 al introducir nuevos plazos de seis y nueve años para la residencia interrumpida no podía lijar la cuenta de esto tiempo desde la últimn salida de Europa, sino desde la primera que produjo una residencia oficial en las Antillas ó Filipinas que serA imputable con las sucesivas para componer dichos plazos respectivamente señalados á la residencia interrumpida de que no trata la Real órden de 20 de Junio de 1867, quedando subsistente lo que esta dispone respecto A la9 continuas.—De Real órden lo digo A V. E. para su conocimiento oou aplicación al caso consultado de D. Nicolás López, cesante del destino d¿ Administrador Central de estancadas de esas Islas, SEGUNDA SECCION. A iiilieuctn Pretorial «lo la Habana Circular.—El Excmo. é limo. Sr. Presidente de la Audiencia se ha servido proveer el auto que A la letra dice. Habana veinte y tres de Marzo de mil ochocientos setenta y seis.--Debiendo celebrarse la visita general do Cárceles y presos que según las disposiciones vigentes ha do preceder A la próxima festividad de la Semana Mayor, se, señala para verificarla el dia ocho del entrante raes de Abril A las ocho de su mañana, dándose aviso al efecto á todos los Sres. Ministro! yFie-1 cal, así como tambion de que el alarde de causas, se realizará el dia anterior á las once; pase comunicación al Decano del Colegio Notarial á tin de que los de losJuzgados inferiores de esta capital que tengan causas de presos que deban ser visitados por la Audiencia, concurran á dicho? actos, remitiendo con la anticipación de dos diñe precisamente A la Escribanía do Cámara de D. Amonio María del Rio, relaoion exacta de las correspondientes A cada uno de aquellos, cou Ja expresión que determina el artículo cincuenta de las ordenanzas de esta Au-dieuciu, y A lu Secretaría las tros que deban usarse en los expresados actos; y por separado una para cada uno de los lugares, fuera, de la cárcel, on que existieren presos que deban ser visitados, intímese al referido Escribano de Cámara, cumpla por su parte con lo dispuesto en el ariículo cincuenta y uuo y higase igual pie-vericion al Alcaide de la cárcel, para que conformo A la cincuenta y dos pase cou oportuni- ‘ i esta Presidencia por cnatriplicada las listín j de presos de que ol mismo trata, y con el fiu de , que tambion las pásenlos encargados do los í establecimientos Militares de esta Plaza, eu los que existan presos del fuero ordinario; diríjase atento oficio al Excmo. Sr. Capitán General cou objeto de que se sirva disponer que aquellos cumplan con dicha prevención, rogándole A la vez que en virtud de lo que dispone la Real órden de veinte de Abril de mil ochocientos se- Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco. " x para la debida y puntual ejecución de lo dispuesto circúlese en la forma de costumbre, publicándose esta auto en la Gaceta oficial por tres números consecutivos.—Manuel José de Posadillo.—Miguel Gardó.—Es còpia.—El Secretario de Gobierno, Miguel Oardo. Ordenación de Harina del Apostadero «le la Habana. _ No habiendo tenido etecto por falta de Imitadores la subasta simultánea «.n esta Capital y en Puerto-Rico verificada en 10 de Febrero próximo pasado para el suministro á la Marina del larbon Cardiff eu aquel panto, la Junta Económica del Apostadero bu acordado se proceda á nueva subasta la cual tendrá efecto en esta Capital y ante la indicada Junta á las doce del dia 6 de Abril próximo y en Puerto-R'co á la una • te la tardo dol propio dia, bajo las mismas condiciones insertas en la Gaceta oficial del 20 de Enero último y demas suceeivas; en su couso • cuencia ha dispuesto el Sr. Ordenador del <»r «ten »«ion «J< 11 rral «le Hago« Extraviados á D. Cristóbal Piñeiro Habilitado de embarcaciones menores al servicio (Je la intendencia Militar, los libramientos de remesas números 2817 y 1818, experiidoe por es,a Ordenación eu 27 de Julio Je 167 6, contra la Administración de Rentas de Cuba y Colecturía de Guantáuarao, por pesos 640 77 y 170 lien oro á favor de D. Vicente Alunan y 1). J0?é Sueiro, respectivamente, huii sido declarados nulos y de ningún valor ni efecto los documentos expresados á los que se agregaron las cartas de pago correspondientes;y pura poder proveer al interesado de los duplicados que solicita, por si dichas cartasde pago aparecieren so hace público en ocho números consecutivos de la Gac-tu. Habana 20 do Marzo de 1876.—El Ordenador General de Pago -. Manuel de Pereda. Con motivo de la instalación de las oficinas de Hacieuda que msflana deberá tener efecto en cumplimiento uel decreto expedido por ei Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 10 del corriente el Ecxmo. Sr. Comisario Regio se ha servido disponer que no ae vorifiqnen los pagos de costumbre en la Tesorería Cjntral 'continuando el próximo lúuos 3 del entrante mes de Abril; y de órden do su Exelon. cia se publica en la Gaceta Oficial á los ti íes consiguientes. Habana Marzo31 de 1876. Manuel de Pereda. TESORERIA CENTRAL DE HACIENDA. Relación de los pagos verificados por la Tesorería Central de Hacienda en virtud de órden del Excmo. Sr. Comisario Régio. Oro. Billetes. Pagarés. 12000 ... 6391 69 49016 01 7488 98 * 87 Seccion 3?—Guerra. 31000 13702 2000 20 A Villar Uraga y Conap. â cuenta db lo cjuo db dobô poi Eneio 376 592 *>l 3136 6006 20 90 24 A D. Francisco de la Rosa para atoncionos del hospital militar de Isla de 23 2000 1000 AD. Josô Moralen Borgon, para material de Jngenieioe 5575 Total ", 110718 22196 13 7488 1 Hab ana 30 do Marzo de 1876.—El Tesorero Central, J. fernander Neyra. ESTADO del Tesoro el dia 30 de Marzo de 1876. Existencia del dia 29 701663 /Local de Rentas Id. de Aduanas., Colacturia de Isla de Pinos Idem de Bahía-Honda Descuento del 6 p. ¡ Reintg? de pagos indebidos ReintV al Crédito de Camp? OpERAQIONES DEL TESORO. Oro. Cts. 15 1810 37214! 50 396! 56 1407 906 102 Depósitos varios....... Id. por Retenciones.... Resto de libramiento.... Clases pasivas......... \Por rointegro de giros. TOTAL. PAGOS.... Existencia para el dia81. 77 14 05 80 Plata. Pesos. ; Cts. 1828 i 9 39 121 85 30879 23 82 50 (3 ......... 774456 143629 630827 87 84 03 1999 1999 90 90 Billetes del Banco. Pesos. Cts. 422051 47 14619 09 348 27 22949 08 2059 74 102 49 112 74 11875 59 3 75 6845 49 480959 71 23075 51 457884 20 Idem del Tesoro. Acciones. ~PAQAREm. Bonos. Documentos á formalizar. Tit V los de In deuda, TOTAL. REALIZABLES. EN EJEOUOION. Oro. Billetes. Oro. Billetes. PesoH. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Peso?.; Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cls. Pesos. Cts. Pesos. CtS; Pesos. C3. 02 97 |29 n 7 9 29 74 59 75 - O 1 G 69 49 7100 545016 50 290893 61 204604 69 125508 95 275126 21 839200 822118 221 59 88 58400 4293511 16648 89133 796 24477 2905 205 112 11952 3 30879 0391 6846 1909 56 17 33 ••••••••a «•••*» •1 •••••• ••••••••• • • » • • > 6391 69 7100 545015 50 292803 1 7488 17 204604 69 125508 95 275126 21 839200 828749 6845 49 49 58400 4433924 181030 04 84 7100 ...... 545015 50 285315 17 204604 69 Ì25508 95 275120! 21 ¡839200 821904 6840t • tin» 4252887 20 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA. Depósitos ......... Liquido disponible.. Oro. Plata. Billetes del Banco. Idem del Tesoro. 630827 542431 03 68 1999 90 457684 20 7100 88396 35 1999 90 457884 20 7100 Habana y Marzo 30 de 1876.—El Tesorero Central.—/. Fernandez Negra. |
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