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I I filli IMI.. :c:ÒJ „ ij . /¡¡i , P EU IODICO OFICIAL, GOBIERNO. N Am 307. ViérncH I? rte Setiembre de l»7rt. San Oli nbmi y Santa Venera virgen.—(SUrculnr en Jestn del Vlonte.) I* A UTK OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFIGINAS'BUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Consecuente á lo dispuesto en el artículo 2. 0 del Decreto de este Gobierno General fecha l.° de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda he tenido por conveniente resolver lo que sigue: 1. 0 Los contribuyentes al 15 p.0 en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento del 110 p.0 durante los primeros quince dias del mes 'de Setiembre próximo. 2.0 Él mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que .existan autorización especial para hacer ,01 abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español. Este Gobierno General fijará oportn-tnamente el tipo que deba regir en lo suco sivo. Habana 30 de Agosto de 1876. Joaquín Jovellar. racioues en donde pueda aer útil la adquisici'ii de esu obra y que deseen obtenerla bien parti cularraen'e ó de los fondoa do material. Y de órdeu de S. E. se pubica en la Gace-ta á b a efectos cousiguietiteo Habana Agosto 21 de 187*5. El Secretario. R. Iiuiz Martínez. Lo que por orden do S. E. so publica en la Gaceta oficial para que llegue á conocimiento del interesado, cuyo domicilio se ignora. Oabaua 24 de Ag iato de 187*3. El Secretorio del Gobierno Genera!, R. Iiuiz Martínez'. Capitanía General de la siempre piel Isla de Cuba.—Estado Mayor. Sección 1? Real órdeu fijaudo la fuerza permanente Ejercito para el año de 1876 á 1877. dei El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 12 de Julio último, comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente’ «Exemo. Sr.—Visto el expediente que acompaña V. E. á su carta oficial de .2 de Junio último, núru. 195, sobre creación en Matánzas] de una Inspección de vigilancia y una celadu- ’ . . ría para el barrio de Pueblo lluevo.—Vistos los < El Exemo. Sr. bubsecivtir o del Ministerio intormea del Gobernador Político de Matánzas ! de la Guerra, en R. *«. circular do 17 de Julio y Consejo de Administración.—Considerando ¡ último, dice ai Exemo. Sr. Capitán General lo la importancia que en peco tiempo ha adquirí-| que sigue: ^ dodicho barrio, donde existen catorce almace- «Exemo, Sr. Con techa de boy se ha ex-nes de azúcares, seis depósitos de frutos dife- j pejidó por e¡-te Ministerio e< Leal cecnto si-rentes, talleres de carpintería y almacenes de ¡guíente. Don Altonso XII p ir^la gracia de refino, alambiques y dos estaciones ó paraderos Dios, líey constitucional de .E.-p na. A tod1 s de ferro-carriles, donde entran y salen catorce I toa que la prevente vieren y entendieren, sabed; trenes de viajeros diariamente.—Considerando j que la» Cortes lian decretado y JSos saucionado que la falta de Poiicia en el citado barrio es la I •<< siguiente. Artículo único. La tanza de. SECRETARIA. Dispuesto por el Exemo. Sr. Gobernador General que el dia 31 del corriente mes á la una de la tarde, se celebre en el despacho de S. E.una reunión de los señores sus-critores al empréstito con la garantía de lasj Aduanas, á fin de formalizar la operación y nombrar delegados que los representen en la Península, se cita á los señores suscrito-res de eeta Isla, en concepto que podrán ser representados por cartas de autorización y <que los acuerdos que se tengan, obligarán á los que no asistan. También de órden de S. E., se invita á los señores que deseen suscribirse, para que lo hagan antes del dia citado, pudiendo acudir al efecto á esta Secretaría. Habana 22 de Agostó de 1876. Ii. Muíz Martínez. causa que la gente de malos antecedentes y costumbres se refugion en él donde se repiten con este motivo los hechos criminales con frecuencia.—Considerando que su población es de 14.000 babitant.es.—S. M. el Rey [q. D. g] ha jteuido ¡í bien, de conformidad con lo informado DOl’ el Consejo de Administración y lo propuesto iku” N. b\, aumentar la policía de Matánzas con no *6 barrio do Pueblo Nuevo, con un inspector Je do segunda dase con cuatrocientos permanente para el año económico de 877 se fija en 100.000 hombres —Por Justí- de Real esos de suelto y seiscientos de sobresueldo, y un Cülador c,;n trescientos y seiscientos respectiva m0nte--Lo. ,lue1 órden digo á VYE ™ia conocimiento» Y dispuesto pofS. E./n 9 d0t aCtUal cumplimiento de esta soberana su órden se publica en la Gaceta o. ueral conocimiento. el disposición, de tidal para ge- ll abana 21 de Agosto de 1876. ■El'&epretario de! Gobierno General, R. Ruiz Martínez. o Ejéruto 1876X18 tanto, man tamos á todos los Tribunales das, leles, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cua1-quier clase y dignidad, que guurden y hagan gnarlar, cumplir y ijocutar la presento Lty en todas sus partes.— Dado eu Palacio á 17 de Julio de 1876.—Yo el Rey.—El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos.—De Real órden comunicada por el Sr. Ministro «le la Guerra, lo traslado á V. E, para su conocimiento y demás efectos.» Lo que de órdeu de S. K: se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 de Agosto de 1873.—El Brigadier Jefe de E. M., Pedro de Cuenca. SECCION. 4P ÍSres. suscritores de la Habana y cantidades por que se han suscrito. Pesos Sres. A. López y Compañía .... 1000000 Sr. D. Josó Baró................ 500000 ..... J. de Zulueta............. 300000 Sres. Moré, Ajuriay Comp...... 300000 Sr. D. Francisco llosell.....- 200000 ..... Manuel Calvo.............. 200000 ..... Francisco F. Ibañez..... 150000 ..... Mamerto Pulido- .......... 100000 ..... Francisco Durafíona... 100000 ... ... Ramón Herrera........... 100000 Sres. Samá, Sotolongo y Comp.... 100000 Sr. D. José Melgares............. 50000 El Banco Español................ 500000 El Banco del Comercio........... 100000 El Banco Industrial.............. 50000 La Caja de Ahorros............... 50000 El Banco de San José............. 25000 El Banco Barbón.................. 2500) Sr. D. Joaquín Demestre.. 50000 ..... Nicanor Troncoso... 25000 .....Vicente Galai’za.... 25000 ..... Anselmo Perez del Valle.. 25000 ..... Nicolás Martínez Valdivieso 25000 ... Juan Toraya............... 25000 Sr. Marques de Sandoval.......... 25000 Sr. D. Pedro Balboa.............. 25000 Sr. Conde deCañoñgo.............. 25000 Sr. D. Francisco Acosta Alvear... 25000 ..... Juan Poey.......... 25000 Sra. Marquesa de Castel-Florite. 25000 Sr. D. Mariano González... 25000 Sr. D. Juan Conill........ 25000 Sr. D. José Diaz Bedolla.. 25000 Sr. D. Emeterio Zorrilla....... 25000 Sres. Gassol Avendaño............. 25000 Sr. D. Juan S. Aguírre......... 50000 El Exemo. 8r. Ministro de Ultramar con ft>-cha 28 do Julio último, comunica al Exemo, fc$r. Gobernador Goueral la Real órden siguiente. «Exorno. Si: —El Sr. Ministro de Estado,di-ee al de Ultramar con fecha 21 del actual lo siguiente.—Habiéndose dignado el Rey [q. J). g.] conceder con esta fecha la autorización para ei ejercicio de su empleo á 1). Sinesio Ballista, nombrado agente Consular 'Je loa listados Unidos de América eu el puerto de Zaza, tengo la honra de participarlo á V. E. con el otjeto de quo se a rva disponer que por el Ministerio de su digno cargo se comuniquen las órdenes oportunas al Gobernador General de la Isla de Cuba para que admita al referido Sr. Ballista al uso y ejercicio de su destino eu la forma establecida respecto de Jos agentes extranjeros en Ultramar. —De Real órden lo digo á V. E. con el fin quo se oxpresa y como resultado do su escrito da tros del actual.—De Real órden comunicad a por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. para su conocimiento y ciertos consiguientes.» Y dispuesto por S. E. en 17 del, actual, ei cumplimiento de esta soberana disposición de su órdeu se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Agosto 21 de 1873: El decretano del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. de loterías; alcaides de las cárceles de dietrilo judicial; vigilantes ó celadores de ferro carriles; ordenanzas, porteros ó cualesquiera otros dependientes de las oficinas del Estado, Ayuutamlenios, Diputaciones provinciales, Juzgados de 1? instancia y municipales. Exceptúanse únicamente de lo dispuesto en esto artículo, los que se hallen físicamente imposibilitados para el servicio á quo hayan do ser destinados ó no rounan las condiciones do capacidad que oxijn la legislación especial del ramo respectivo. Art. 4. 0 Sin embargo de lo dispuesta en el artículo anterior, las viudas de los individuos do las clases do tropa muertos en campada, á falta de éstas las hijas y 011 último término las hermanas de los mismos individuos, tendrán derecho de preferencia sobre cualesquiera otras personas á desempeñar las expendedurías do tabucos y las administraciones subalternas de loterías, siempre que acrediten buena conducta y reúnan los requisitos que exijan los reglamentos ú ordenanzas de dichas rentas. Art. 5.° El Gobierno dictará las disposiciones necesarias r.a-ra el cumplimiento de esta ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dig mdad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partos.—Dado en Palacio á tres do Julio de 1876.—Yo el Rey.— El Ministro do la Guerra.—Francisco de Caballos,—Do Real órden comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Lo que do órden de S. E. se publica en la Gaco-ta oficial para general conocimiento y efectos que so indican, en el concepto de quo los quo hayan sido baja y deseen solicitar la certificación do que trata ol artículo 2.° han de remitir directamente sus instancias á los Jefes de las armas ó centros do que dependían al causarla, para que les sea expedida por olios. Habana 26 de Agosto de 1816.—El Brigadier Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca. SEGUNDA SECCION, CouiadiirLt rentrai rte Hacienda. asunto de su interés, pues de lo contrario podrá sufrir perjuicio. Habana 22 de Agosto do 1876.—A. J.nuncz Ort'z. D. Emilio Aguihr y Angulo, Secretario que fuó del Gobierno de II u el va, se presentará eu eeta r- ecretiría y Negociado del Perennal, en el preciso término de veinte dias, para recoger el Real decreto declarando beneméritos de la Patria ó los que han contribuido á vencor la insurrec-;on carlista, y á los que en Cuba y Filipinas c. baten contra los enemigos de la integridad toin. 1. nuciona Ministro do la Guerra en Real El Exemo. Sr. '>a 3 do Julio último, dice al órden circular de fecn ueral de esta Isla lo que Exemo. Sr. Capitán Ge. sigue: boy, S. M. sehadig- «Excmo. Sr.—Con fecha db. >1 Real decreto si- nado expedir por este Ministerio v. -vacia do Dios, guíente.—Don Alfonso XII, por la g s los que la Rey Constitucional do España. A todo. 1 Cortes presento vieren y entendieren sabed; que las — Ar- fcan decretado y Nos sancionado lo siguiente:- v tículo 1. 0 Las fuerzas militares de mar y tierra los cuerpos de voluntarios que bajo cualquier denominación hayan contribuido á vencer la última insurrección carlista, así como los quo hayan defendido eu acción de guerra el órden social y los quo en la isla de Cuba y eu las islas Filipinas combatan ó hayan combatido contra los enemigos do la iotegri- 1 D¡8tribBCÍon hv dad nacional, merecen bien de la Patria. - Art. 2.° , En las hojas de servicio de los Generales, Jefes y Oficiales, y en las licencias de las clases de tropa que hayan militado ó militon en dichas fuerzas y 110 tengan nota alguna desfavorable, se consignará la cláusula de «Benemérito de la Patria.» A los individuos que hallándose en el mismo caso so hayan retirado ya del soivicio, se les expedirá por la autoridad competente una certificación ó diploma que siempre que lo soliciten. Desdo la promulgación do esta ley y sin Núna 17.—Folio 723. — D. José Guadalupe Domiruíuez, Administrador de Rentas que fué de Vi Hadara, ó persona que le represente, se presentará en esta Contaduría en hora hábil y lórrnino de quince diaa para euterarle de uu Don Joa ¡iiiii de Almanaa, Administrador do Rentas que fué de l’inar del Rio ó persona que le ropreseute, se presentará en esta Contad mía en hora hábil y término de quince tersrlo de un apunto de su interés; hacerlo podrá sufrir perjuicio. Habana 17 do Agosto do 1876.—A. Jimene. Orüz. dias para en-pues de no D. Luis Araujo, Interventor que fué de ¡a Contaduría Central, ó persona que debidamente autorizada le represente, se presentará en reta Oticiua en hora hábil y término do quince dias, para enterarle de un asunto »le su interés, pues do lo contrario podrá éufi'r perjuicio. Habana 17 de Agosto de 1876.—A. Jiménez Ortiz. D. Felipe N. de Gómez, Ad ministrador do Rentas que fué de Viliaclura, ó persona que legahnente autorizada le represente, se presentará eu esta Oficina en hora hábil y término de quihó'e días para enterarse de un asunto do su interés; pues de no hacerlo podrá sufrir perjuicio. Habana 17 de Agosto de 1876.—A. Jiménez Ortiz Núm. 2í»l, fòlio 97.—I). Blas do Castro, l) Nicolás Daubon y D. Josó Román, Intendente Contador y Tesorero que fueron rospectivameu ■ te de Santo Domiugo, se presentarán en esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias para enterarse do un asunto de interés, pues de no hacerlo poirán sufrir perjuicio. Habana 8 de Agosto de 1876.—A. Jimenaz Ortiz. D. Ramón de Beruete, Tesorero General que fué de esta Isla, sus herederos ó persona que lea represente se presentará en esta Contaduría en hora hábil y término de quince »lias, para enterarle de un asunto de su interó-; pues de lo contrario podrá sufrir perjuicio. Habana 8 de Agosto de 1876.—A. Jiménez Ortiz. Tesorería Central de Ilucieiulu. Relación do los pagos hechos por esta Tesorería Central en virtud de la distribución acordada eu 27 del actual. V Samá Sotolongo y Comp*......... ..... x. D. Manuel Sainz haberes de navegación. A X. Plata. contenga dicha cláusula, Art. 3.° perjuicio do los derechos otorgados por otras anteriores, serán preferidos los licenciados de las clases de tropa en general, y especialmente 1 ,s comprendidos en los artículos anteriores, siempre que acrediten buena conducta, para todas las vacantes que resul- pliego »le descubierto que le resulta por las c.iicn- ten en los destinos siguientes: Peones camineros, tas de caudales de fondos provinciales, durante carteros y peatones ó conductores de la correspon. el ejercicio prorogado de 1862 á 63 bien onteu- deneia pública, celadores y ordenanzas de telégra-dido, que de no presentarse en el plazo fijado, se fos; guardas ó sobro guardas de montes; individuos dará de ello conocimiento a! Tribunal de Cuen-< de los resguardos do las rentas y los impuestos; extas del Reino, á los efectos que hubiese lugar. ! pendedorea de tabaco y administradores subalternos cha por la Intendencia Militar de lo consiguado á la Sección 3*—Guerra. -ara alcance de licenciados.............................I Brigada Sanitaria p. ta de provisiones........................................j Samá y Comp? contratit» ......................................................i Porta y Comp? por id. id... ......................... ..................... Tomás Uriapor id. id . ....... 'esy ordenanzas por haberes del presente mes. Batallón provisional deeseribien^ cuenta......................................{ Fletamento del Guairo Estrella po. ’ de ló que se le adeuda...................j I Villar Uraga y Diaz Cabanzon por ia. hospital eu Manzanillo..................j Alquileres de Enero á Junio do una casa . .................................. TJribarri y Conip? por id. id. en Sancti-Spü. y Febrero.......................i 2.® Batallón Artillería á pió haberes de Enero __ .....................¡ A D. José Granda por trasportes de Mayo ...;...... <0........................,.j Primer tercio de la Guardia Civil por haberes de Mar. ...................'.... Arnau y Comp? contratista quo fuó de provisiones....... .................. Kaurell y Uompa? id. id.......................... ........ .............. Primer tercio de la Guardia Civil para alccnce de licenciados. ...............j Camino y Cuesta por gastos secreto de un cónsul................. 4500 Oro. Billetes. 100000 260000 136 74 100000 260136 74 387 35 137609 101621 30768 8000 350 5000 480 200 7000 i 8000 ! 120110: 8000; 5993 i 60 5007, ■ 10938 4500 328521'60| 11¿3> 64 99 Habana 30 de Agosta de 1876.—El Tesorero Central, Luis de Sagredoi ESTADO del Tesoro del día 30 de Agosto de 187(> Existencia del dia 29 ^Local de Rentas........ Id. de Adnauas......... Colect°de Isla de Pinos.. Contribución del 2£ p.g Sr. D. Antonio Alvarez y Cp. El Banco y Almacenes de Santa Catalina................... 25000 I 25000 03 O au Qí bß o Operaciones del Tesoro.1 Total.......$ 4400000 Remesas de Depósitos.. Resto de libramientos.. Pagarés cobrados....... TOTAL.... PAGOS. No se incluyen las cantidades suscritas en Matanzas, Cárdenas, Cienfüegos y Sagua la Grande, por desconocerse aún su importe total, y las personas que representan cada Existencia para el dia 31... acción. ^ „ . ,, R. Ruiz Martínez. Oro. Idem del Tesoro. Acciones. P.A GAUES. ' -R-ir*£3 IST EJJETOUOIOíS r. Bonoa. Documentos á formalizar. Títulos de la deuda Plata. del Banco. l >ro. Billetes. Oro. Billetes. Rosos. Cts. Pesos. Ots. Pesos. Ots. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Uis. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos, i Otá. Pesos. Cis. Pesos. Cts. ¡ 712279 5589 50875 384 62 89 45 79 16465' 99 253! 98 549 97 917952 37 179000 548515 50 334537 89 365767 68 317045 92 846700 538398 2 09 92 58400 16962 84 235 2066 09 7 87 f >«»»»« •••••• ».M » • • • • • 1500 29 84598 60 6300 466 * i ó ...... • •• »V 4047 69 857796 A 4 1 1 1 IM- 91 — 927019 .271928 65 92 179000 548515 50 351500 4047 28 69 865767 68 317045 1 .92 848200 538408 88 58400 üiöi-y A.KJ i ‘iüuu ______ 344675 841 127691 94 6'o5090 179000 548515 50 347452 54 •• ••••«•« £6576? 68¡317045 92 848200 538408 88 58400 TOTAL. Pesos. ¡CS _______I _ 4835062 56 5837 79 68388 26 627 75 2066 ... 1529 6300 85064 79 4047 69 5008923 84 _______r 4215327 03 Instrucción pública. El Exr.mo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se recomiende á los Ayuntamientos y demás corporaciones de la Isla, la ad-qu sicion de la obra que comprende las tres primeras historias de esta Isla, escritas [or los au tores Arrate, Valdes y Urrutia, raras las dos primeras é inéditis la última. Son editores de la misma don Rafael Ccwley y D. Andrea Pego y con ellos pueden entenderse directs:mente lna A vuntarríian+rta A nnimn_ CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA- „ c f Metálico... En efectivo |Billtìte8 i En pagarés.............. En otras clases de papel. 357415 824090 1030266 1993524 78 73 14 38 Total de la existencia....r— Total. 1191536 3023790 4215327 61 52 03¡ Gehena RO Ha Ao-netr» 1 &7G —'té i Toartrarn T J-.C-----
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 207-232, Septiembre de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-09 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000584 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005840001001 |
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I
I filli IMI..
:c:ÒJ
„ ij . /¡¡i ,
P EU IODICO OFICIAL,
GOBIERNO.
N Am 307.
ViérncH I? rte Setiembre de l»7rt. San Oli nbmi y Santa Venera virgen.—(SUrculnr en Jestn del Vlonte.)
I* A UTK OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFIGINAS'BUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.
Consecuente á lo dispuesto en el artículo 2. 0 del Decreto de este Gobierno General fecha l.° de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda he tenido por conveniente resolver lo que sigue:
1. 0 Los contribuyentes al 15 p.0 en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento del 110 p.0 durante los primeros quince dias del mes 'de Setiembre próximo.
2.0 Él mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que .existan autorización especial para hacer ,01 abono de sus respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español.
Este Gobierno General fijará oportn-tnamente el tipo que deba regir en lo suco sivo.
Habana 30 de Agosto de 1876.
Joaquín Jovellar.
racioues en donde pueda aer útil la adquisici'ii de esu obra y que deseen obtenerla bien parti cularraen'e ó de los fondoa do material.
Y de órdeu de S. E. se pubica en la Gace-ta á b a efectos cousiguietiteo Habana Agosto 21 de 187*5.
El Secretario.
R. Iiuiz Martínez.
Lo que por orden do S. E. so publica en la Gaceta oficial para que llegue á conocimiento del interesado, cuyo domicilio se ignora. Oabaua 24 de Ag iato de 187*3.
El Secretorio del Gobierno Genera!,
R. Iiuiz Martínez'.
Capitanía General de la siempre piel Isla de Cuba.—Estado Mayor.
Sección 1?
Real órdeu fijaudo la fuerza permanente Ejercito para el año de 1876 á 1877.
dei
El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 12 de Julio último, comunica al Exemo.
Sr. Gobernador General la Real orden siguiente’
«Exemo. Sr.—Visto el expediente que acompaña V. E. á su carta oficial de .2 de Junio último, núru. 195, sobre creación en Matánzas]
de una Inspección de vigilancia y una celadu- ’ . .
ría para el barrio de Pueblo lluevo.—Vistos los < El Exemo. Sr. bubsecivtir o del Ministerio intormea del Gobernador Político de Matánzas ! de la Guerra, en R. *«. circular do 17 de Julio y Consejo de Administración.—Considerando ¡ último, dice ai Exemo. Sr. Capitán General lo la importancia que en peco tiempo ha adquirí-| que sigue: ^
dodicho barrio, donde existen catorce almace- «Exemo, Sr. Con techa de boy se ha ex-nes de azúcares, seis depósitos de frutos dife- j pejidó por e¡-te Ministerio e< Leal cecnto si-rentes, talleres de carpintería y almacenes de ¡guíente. Don Altonso XII p ir^la gracia de refino, alambiques y dos estaciones ó paraderos Dios, líey constitucional de .E.-p na. A tod1 s de ferro-carriles, donde entran y salen catorce I toa que la prevente vieren y entendieren, sabed; trenes de viajeros diariamente.—Considerando j que la» Cortes lian decretado y JSos saucionado que la falta de Poiicia en el citado barrio es la I •<< siguiente. Artículo único. La tanza de.
SECRETARIA.
Dispuesto por el Exemo. Sr. Gobernador General que el dia 31 del corriente mes á la una de la tarde, se celebre en el despacho de S. E.una reunión de los señores sus-critores al empréstito con la garantía de lasj Aduanas, á fin de formalizar la operación y nombrar delegados que los representen en la Península, se cita á los señores suscrito-res de eeta Isla, en concepto que podrán ser representados por cartas de autorización y |
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