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GACETA LA HABANA. PE itlOMCO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm. 103. USártes 1? de Mayo de 1877.—San Felipe y Santiago.—Circular en la T. O. de S. Agustín. PAKTtí OFICIAL. I'BliUERA SECCION. OFICINAH SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isi a de cuba. SECRETARIA. Secc'ou <ie Fomento.—Colonización. El Exorno. Sr. M.nistro de. Ultramar comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 5 de Febrero ú timo la Real Orden si- ^U'e«Exemo. Sr.— En vista de la carta oficial de V. E. núm. 319 fecha 15 de Julio^ último y del Decreto que en copia la acompaña, Bobre instalación de Depóait >8 Centrales en esa Isla de colonos asiáticos, cumplidos y cimarronee: Visto ol dietámen del Consejo de Estado y de conformidad con el miemo, S. M. el ltey r, d ¡j.j ha tenido á bien uprotiar las reglas prescritas por V. E. eu el Dtcrtto de 14 de Julio último inedificando el Reglamento de 1878, y dispon« r al propio tiempo, que la Comisión Central de Colonizar i m pi oceda aon toda urgencia á cumplir el oticar/o que se le encomendé en 1L de M*yo de 1872 con el tíu do unificar eu el más breve p'.tzo posible cuanio A la Colonización asiática se refiere y con el de evitar la adopción de medidas provisionales y providencias interinas de las Autoridades Superiores de Ultramar.—De Real órdtn lo comuuico á V. E. para su conocimiento y efectos « orrespondieu-tes.» Y habiendo acordado S. '6. el cumpiimien to de la Rial órdeu transcrita y del Decreto á queso refiere, si publica en la Gaceta oficial pi'ru conocimiento gen- ral y efectos correspon dientes. llabina -O do Abril do 1877. K1 Secretario. II. Ruiz Martínez. Decreto que se cita. Habiéndose suscitado varias i eelamaoiouet contraía reconcentración eu la Habana de lo? colosos asiát'cos, cumplidos y cimarrones íxíb-teutes eu los diferentes Depósitos Municipales de la Isla, seguu se habia acordado con feche 9 de Marzo últim<:>, fundadas unas eu el abandono eu que quedaríuu las obras municipales por no contar los Ayuntamientos cou cantidades presupuestadas al efecto, ni existir brazoB disponibles, y otras eu las dificultades que habían de encontrar los hacendados de juriedie Goces tejar.asá la Gapital ¡ ara la adquisición de los brazos necesarios al laboreo de sus fincas; y desoamlo por ini parte, co iciliar todos los ingreses dentro de los principios de las leyes vi gentes eu materias do Colonización á reserva de propouer al Gobierno de tí. M. la modificación radical de islas, segon lo aconseje ¡a experiencia, he venido en decretar lo siguiente. 1. ° Además de (os Depósitos Municipales de asiáticos que hoy txisteu en todas las ju risdicciunes de la Isla, ee oreau cuatro Depósito? Cintra!* s que comspoude>án á los Departamentos Occidental, las Villas, Central y Oriental. 2. ° El Depósito Central del Departamento Occidental coutinuai á en la lla^aua eu la forma en quo se halla instalado y comprenderá las j jris liccioues de la IJuhaua, Matanzas, Cárdenas, Colon, Güines, Jaruco, Guanabacoa, Santiago délas Ve¿aa, ^lahía-Ronda, Santa María del Rosario, Beju< al, Isla de Piuos, San Ai lomo de los Baños, Sen Cristóbal, Guaua-jay y Binar del Kio. 3. ° El Depósito Central del Departsmeu* to de las Villas r* emplazará al jurisdiccional que existe en II »»; edius yomnóuién lolo las ju risdiccioues (le Remecí o*, Cienfoégos, Santa Ciara, Triuidal, tíaucti-Spíxnus y tíagua, la Grande. 4. ° El D pósito Central de! Departamento del Centro continuará en Puerto-Príncipe y abrazará las jurisdicciones de Puerto Príncipe, Nuevitas, Morón y Victori de las Tunas. ( 5. ° El Depósito Ceutrsl del Departa- i mentó Oriental seguirá establecido en Santiago de Cuba, comprendiendo las jurisdicciones de Santiago de Cuba, Baracoa, bayatno, J,guaní, Guanlánamo, Hulguin, Gibara y Manzanillo. 6. ° L *8 asiáticos cimui roñes que sean aprehendidos, ingresarán eu el Depósito Municipal do hi juris heciou eu que tenga lugar la aprehensión, y después de un mes de permanecer en el mismo, pasarán al Depósito Central respectivo, donde eegunáu diez meses. Espirado cate plazo, si uo hubieseu sido reclamados por sua patronos, podrán ser recontratados semes-tralrnente «m la foim v que establece el Reglamento de 14 de ¡áeuernbre de 1872. 7. ° I^ual plazo de un mes permanecerán en los Do| ositos Municipales de cada jurisdicción los •.■olonos cumplidos que ingresen en los labraos en. espectaciun de r< contrata, pasando despule, si no ee hubiesen recontratado al Depósito Central respectivo para que lo verifiquen «u él. 8. ° Lis reeont*¡daciones de asiáticos se practicaráu eu la forma que establecen los articules 7, 8, 9 y 10 del citado Reglamento do 14 de Setiembre de 1872, y los colonos délos D¿-pósitos no se entregarán á los patrouos basta que concedida la oportuna autorización por ei Gobierno General y explorada la voluntad de aquellos por U Sub-Comision de Colonización de la jurisdicción, se levante el.acta de conformidad y se extiendan las recontratas por cuadriplicadas. 9. ° Con objeto de evitar dilaciones, tan perjudiciales á los patronos como á los colonos al cursar las instancias fle recoutratacion, procurarán las autoridades locales hacerlo con la documentación correspondiente, según se establece en la ciicular de 17 de Enero de 1873, evitando en cuanto sea posible las demoras. 10. Los Presidentes do los Ayuntamien- to3, á cuyo cargo se hallan y seguirán 1<>b Depon tos, concederán gratuitamente uu permiso escrito á tolo el píelo solicite pan visitarlos mismos, antes ó d ispues de las horas de traba-j > de o< cjlonos, bisu para reconocer los cimarrones, bien para conce tar la recontrata-ciou de los cumplidos. En el De; ó <ito 0« nt< al d.-l Departamento Occidental, expedirá estos p r misos el limo. 8r. Alcalde Corregidor de la Habana. 11. Los Administradores de los Depósitos no permitirán la entrada en ellos á las personas que carezcan del permito de que habla el articulo anterior, y so abstendrán Jo mismo qtm bus subalternos, de ejercer sobre los colonos ninguna influencia, porque su misión se ¡imita á’ admin strar y mantener en buen orden ei establecimiento y la conformidad de aquellos para recontratarse debe ser espontánea/ en la inteligencia que la meuor fúta eu este sentido, que se compruebe, producirá la inmediata separación del empleado que hubiere olvidado sus deberes. 12. Todo asunto qne se presenta referente á la Colonización, 6eiá considéralo p >r los funcionarios públicos eucargados de su despa-ch > como de preferencia, porque te retiene á los intereses generales del país y no al particular del que aparece interesado. 13. Dentro de las veinte y cuatro horas s’guieutfs al ingreso de un asiático ludocumentado en los depósitos jurisdiccionales, el Administrador dará parte por escrito y circunstanciado al Teniente G b ¡mador, y esto dispondrá, si no lo hubiese hecho ya eu vista del parte de la fuerza aprehensora, la instrucción í de las oportunas diligencias, que remitirá al I Gobernador General, terminadas que sean, pa- ¡ ra que se declare la situación legal del referido t asiático. 14. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en concepto de Presidentes de los Ilustres Ayunta r ientoe, remitirán á la Secretaria del Geneia!, precisamente en los dias 1. ° y 16 de cadi mes, un estado numérico da los colonos cumplidos y cimarrones que ex sten en ¿l Depósito, exptesando eu la casilla de observaciones las causas que hayan determinado el alca y baja do los mismos eu la quiuceua. Igual looum-mto rendirá en los expresados dias el limo. tír. Alcalde Corregidor de la Habana por o que hace al Depósito Central del Departamento Occidental. 15. Las referidas autoridades remitirán tuabieu el último dia de raja mes uuareiacion nominal y circunstanciada de los asiáticos cimarrones existente- en el Depósito, á ün de íue, publicada en ia Gaceta, pueda llegar á co-roci miento de sus respectivos patronos. 16. La Oomieiou Central de Colonización tiene el derecho de Inspección y visita sobre to-1< s los Depósitos de asiáticos, s-uin Central* s ó jurisdiccionales, pudieudo reclamar á los Administradores cuantas noticias y datos ettauí--ticos cousidero necesarios para el desempeño de su cometido. #17. La ínetrucciou de 31 de Diciembre de 1868; el Reglamento de 14 do Setiembre de 1872 y todas las disposiciones q le »e hau dictado referentes á Colonización, continuarán vigentes y en toda su fuerza y vigor eu euauto no se opongan al presente Decreto.—Habana 14 de Julio de Íti76.-~Jooqum Joveilar. ce de la Gacela de la Habana, correspondiente al dia 16 de Enero próximo pasado. El tipo que ha de servir para la adjudicación de este servicio, será el de ocho pesos y medio en oro, ó su equivalente en billetes del Banco Español. Las proposiciones se harán en pliego cerrado con arreglo al modelo quo aparece eu la citada Gaceta, número catorce, á continuación de las condiciones,'acompañado de la carta de pago que acre dito haber depositado eu Arcas del Tesoro la cantidad do trescientos pesos en metálico. Si resultaran dos ó mas proposiciones iguales, se procederá entre sus autores á una licitación abierta que durará diez miuutos. Habana 23 de Abril de 1877. El Sccrotario del Gobierno Genornl, Ii. Ruiz Martínez. No habiendo tenido efecto la subasta del sumí* nistro de maíz para los bueyes del servicio de Obras Públicas del 29 distrito, carretera de Pinar del Rio á la Coloma, se ha señalado el día 28 de Mayo próximo á las doce de su mañana para la celebración de otra nueva y última, cuyo acto tendrá lugar en la ¡secretaría de este Gobierno General bajo las mismas condiciones que rijieron en la subasta anterior y que se bullan insertas en ol número cator Política. El Exemn. 8^. Oapi Luí General con fecha 14 de Marzo último, due al Excmo. Sr. Gobernador General o que sigue: «Excmo. Sr.—E! estado de paeifieae:ou en qiie está próx mo á entrar el territorio de hs Villa* y la conveniencia de desuñar parte de fes fuerzas del Ejército que hoy las guarnecen áotros Departamentos, hace necesaria la creación de una fuerza que en unión de la Guardia Civil y demás del Ejército pueda contribuir á asegurar aquella, dedi áudose al completo es* terwiuio de ios dispersos que queden de las partidas insurrectas eu aquel territorio, y poniendo al propio tiempo n¡ abrigo de las depredación«.s de ¡os malhechoies las perdonas y las propiedades. Con este objeto y de acuerdo con el Excmo. Su General en jalo, he tenido por conveniente disponer la organización de Guardia Rural en las jurisdicciones de Colon, Cienfuegos, Sagua, ViUaolara, Trinidad, Remedios, Sauc.ti-Spíritus y Moron eu la forma siguiente:—1.89 Se oreará una Sección cíe Guardia Rural tnoutada, compuesta de 20 hombres mandados por un Sargento ó Brigada de primera clase eu cada Tenencia de Gobierno y de quince mandados por un Cabo ó Brigada de segunda clase en cada Capitanía de partido.—2. v El objeto principal de la orgau z iciou de estas Secciones es el de registrar los campos y montes eu persecución délos insurrectos y malhechores que en ellos pue lao abrigtise, sin perjuicio de cualquier otro servicio que interese al órdeu y seguridad pública y cooperando en caso necesario como guia3 y exploradores á las operaciones de las demá* fuerzas.—3. 55 Para los efectos administrativos de disciplina, p >licí* y organiz a-cion, dependerán estas Secciones del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en cuyo distrito-so hallare. Respecto al servicio se considerarán á la inmediata disposición de ios Capitanes de partido y Tenientes Gobernadores.—4? Estafuerz» será reclutada « u lo posible por mitad con licenciado* del Ejército con buena* nota?, que sepau ieer y escribir y el resto con individuos del país que ileueu todas las condiciones que su servicio exije. Para acreditar estas circunstancias deberán presentar los primeros su licencia absoluta y los signad >s uu certificado ó informes de la Autoridad pedánea del pun to en que residan.—5 8:1 Lis Jefeb délas Comandancias de Guardia Civil puestos de acuerdo con lo Tenientes Gobernadores, procederán á la organización de estas Secciones, admitiendo á aquellos individuos que reuuau las condiciones prevenidas y se presenteu montados en caballos de su propiedad útiles para el servicio iue hiu de prestar, comisionando al efecte un Oficial á sus órdenes que recorriendo los puntos donde deben establecerse las Secciones formen las relaciones propuestas de las mismas que someterán á su aprobación.—6.80 Los nombra-mientes de Cabw y Sargentos han de reta ir eu personas que tengau cundidone-* para <1 mando de estas fuerzas y p^es igio tu la* .©calidades. —7. * To lo« 1«>» individuos adquirirán al filiarse el compromiso de servir uu año p>or lo menos, haciéndoles saber que quedan sujetos á las prescripciones de las ordenanzas generales del Ejército, leyéndoles hs Ofic’ales comisionados parala recluta las obligaciones generales del soldado y las leyes penales.—8.w Los guardias disfrutrrín el haber mensual de $40 oro, 45 los Cahoe y 50 ios Sargentos.—9.80 Se rá de su cb igaciou aieuder con este hibcr á su aliindiitaci m, vestuario y equipo. El individuo jue pierda su caballo eu función det servicio, se le abonará su imperio por el Esta lo previa la formación d-1 oportuuo expediente que se elevará á resoluciou de esta Capitanía General. 10. El arma ncuto facilitado por el Estado se compondrá de tercerola remiugton y michete le ra«?dia cinta. Las recomposiciones y reposiciones del armamento que uo procedau de actos del servicio, serán ácarg) de los individuos; para atender á la repearauon de los desperfectos ocas oualos en función del servicio, se riel imará la cantidad mensual de 15 centavos oro por individuo, llevándose al efect > la oportuna cuenta.—lj. El vestuario se c. impondrá de blusa y pautalou de rayadillo azul, sombrero de pauamá con escarapela nacional y polainisde cuero. Usarán como distintivo una chapa de latón dorado e i la ban lolera con la inscripción de Guardia R i ^1, adquiriéndose estos efectos con cargo al crédito extraordinario da la guerra y consideráudos i como propiedad de las Secciones. Los Cubos usarán la* divisas que corresponden á los Cabos primeros del Ejército y los Sargentos las que cofteapon lea a los Sargentos primeros.—12. Los hechosdistingui ios qne lleven á efecto estos individuos seráu recompensados con cruc«» sencillas ó pensionadas eu analogía cou los del Ejército; y eu caso de inutilidad eu el seivicio tendrán opcLn á las mismas ventaja* queee concedan á aquellos.—Me complazco eu participarlo á V. E. á los fines consiguientes.» Loque de orden de S. E. se iuserta eu la Gaceta oficial piara general conocimiento. Habana 13 de Abril da 1877. ii. Raíz Martínez. El Excmo. Sr. Gobernador General se ha serví do disponer que la plaza de maestra de embarques de extranjeros de este puerto, vacante por fulleci-núento de D. Federico Díaz Perez que la servia, se provéa en la persona qne reúna condiciones y presente mejores servicios. Lo que de orden de S. E. se publica para gene ral conocimiento y á fin de quo las personas que opten á dicha plaza, acudan con sus instancias y documentos á esta Secretaría. Habana 24 de Abril do 1877. El Secretario, R. Ruiz Martínez. tarde en las oficinas de dicha Sección calle de Mercaderes número 2. 1.* El a rendamient) sorá por tiempo indefinido después «le trasjurrides• loa tro.* primeros meses. 2.01 Se adjudicarán individualmente excepto los que eu la relaciou nooiiual so indican pera ser arrendadosjuutos, al que hiciere mejorie propos cioue*, prefiriéndose al que las bagá por todo el lote, entendiéndose que su importe ha de eer satisfecho precisamente eu oro. 3. a Para garantir el cumplimiento d-1 contrato se depositará en la caja especial de] ramo, ántes de recibir los esclavo1, el importe de una mensualidad. 4. a Eu caso de fuga ó rouerte de alguu es clavo, el arrendatario deberá dar cuenta inmediatamente á esta Oficina. 5. a Los arrendatarios de esclavos tendrán obligación de mantenerlos, vestirlos, cal ■ z irlos y eu ca*o de enfermedad, podrán asistirlos por su cueut'a ó remitirlos á la Sección. 6. a La* proposiciouoa se h*rin por escrito y en pliego cerrado, rechazándose las que n > cubran el tipo de tasación.—En caso de presentarse dos ó más iguales so abrirá puja ven ai durante cinco minutos. 7. a Loa hijos de los esclavos que se expresan eu la relación, aunque aquellos no lo scau do uo podrán ser separados de sus padree y serán Oí i lados por los arrendatarios como sus p tro -nos, durante e. tiempo del arret damieuto. Habana Abril 27 de 1877.—Fidel Guerra. SEGUNDA SECCION Contaduría General de lluciend i. Secretaría. El Sr. D. Plácido B! anco Casariego, ex-Cortador general de Hacienda eu esta Isla, D. Eloy de la Sierra y D. Rafael lieiua ex-Admiu’stic-d o res de Reatas de Villaclaia y Cuba respectivamente, sus herederos ó apotrerado«, se serví -rán presentar en e:*ta Contaduría cu dia y hora hábil para darles tras’ado de los «fados absolutorios» dictados por el Tribunal de Cuentas del Reino en vanas de la responsabilidad de los citados señores. Habana 21 de Abril de 1677.—.1. Janane Ortiz. Administración ¡Principal deR, mta*. Impuesto dtl 10 P-§ en oro sobre ñucas urbanas. Gracia y Justicia. Por ol Ministerio de Ultramar, con fecha 17 del actual se comunica al Wxomo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —Cou esta fecha digo al Presidente do la Audiencia de la Habana lo siguiente..'h-Vis-ta la instauoift elevada por D. Juan Autonio Dorr- ¡ toe timbrados beeleer eu solicitud de auxiliatoria para ejorcer la ‘ r -------- abogacía on Cuba, y resultando haberse expedido á dicho interesado ol título do Ldo. en Derecho Civil y Canónico, S. M. el Roy (q. D. g.) ha tenido Á bien concoderle la gracia que solicita.» Y acordado por tí. E. el cumplimiento do la preinserta Real óiden en 20 del que rijo, so publica en la Gaceta ofioial para generalooaocimieuto. Habana Abril 23 de 1877. R. Ruiz Marlnez. 4<5 trimestre de 1875 á 76. Los recibos cuyes apollulos empiezau per las iniciales S, T, U, V, X, Y y Z, se huilau eu poler dei Recaudador I). Francisco Brito, principiando el cobro delnamitm** desde < 1 dm de rrañana, en la oficina recaudadoia, planta baja de esta Administración, junto al Almacén de (f Loque se avisa á los Sres. Contribuyentes, para qne en el más breve plazo « curran « sabisfuer las cuotas que les corresponden. Habana Atril 27 de 1877.—El Administrador principal, José del Campo. ORDENACION GENERAL DE PAGO?. Dir eccion General doHacionda. 8ECR tíTARI V S UB -DIRECCION. Sección ó* Especial ue Bienes tímoargado t. Debiendo alqui larseeu publica subasta bajo la* condiciones que sj«xprcsau á continuación lo* esclavo* existe ntes eu el Asilo de San Joré, donde están «le manifiesto, t* udrà lugar dicho •» cto el dia 2 de Mayo próuimo á la una de ia Clases pasivas. Montepío Civil___Nura. 141. Por la presente se convoca á D? Clotilde de Rrmon y López, huérfana de D. José, 1er. T miente que fué de Carabineros de esta 1-11, p;;ra que en dios y horas hábiles so presente eu este teatro al objeto de en erarla do un asunto que le concierne; tenieudu entendido que de uo hacerlo le puede parar perjuicio. Habana Abril 19 de 1877.—El Ordenador Gensral delegado de Pagos, José J. Bolívar. F STA DO del Tesoro del día 26 de Abril de 1877. xistencia del dia 25 Oro. Plata. Billetes del Banco. Idem del Tesoro. Acciones. Rauakes. Bono*. Documentos á formalizar. Títulos de la deuda¡ REALIZABLES. boj BJaoaoioN. Oro. Billetes. Oro. Billetes. Pesos. (Jlo. Besos. Ots. Besos. Cts. Besos. Ots. Besos. Cts. Besos. Cs. 04 Besos. UtB. Besos. Cts. Pesos. CtB. Pesos. Cts. Besos. Cts. Besos. Ots. 990326 72980 18 12652 524 54 31 5440531 08 500 509515 50 1287956 ¿44702 84 204482 ' 77 911500 2930430 227 52407 1 AfJAA /Adinon. de Renta".. .. J4963 14 86 4i /Idem de Aduanas Reintegro de pagos in-i deDidos 1 82 ! 1 106496 1300 24986 2750 40 86 o /Operaciones del Tesoro. <X> ( Sd\ G H I 1 Derositos por la Renta I de Aduanas 1005 15 1247 57 • 1 R«me*aade Depositarías. \ Feudos por resto de li-\ bra mientes 5000 16259 89 40 36 m 'Pagarés cobrado* TOTA! 61 40 84 119'923 252019 56 07 1427: 580275 42742 53 95 500 509515 50 1289203 2750 244702 204482 77 911500 2983065 87 58400 PAGOS ÍX’stencia para el dia 27 946901 49 14272 537532 58 600 509515 50 1286453 21 ********* 244702 204482 77 9115(0 2988065 87 68400 fS 12 49 52107¡14 82 40 7694520 88695 108889 58 eaooi.. 381589:80 41246,25 ■ 2750 40 79948 U 08 297512 42 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA* En pagarés. Total. ( Metálico 96Í176 49 \ Billetes 538032 58 1499209 07 1735638 82 ases de papel 4462481 87 6198120 19 Existencia total 769732Ô 26 HttbauaT27 de Abril de 1877—El Tesorero Central, Luis di 5ogredo- HHP
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 103-129, Mayo de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-05 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000592 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005920001001 |
Full Text |
GACETA
LA HABANA.
PE itlOMCO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Núm. 103.
USártes 1? de Mayo de 1877.—San Felipe y Santiago.—Circular en la T. O. de S. Agustín.
PAKTtí OFICIAL.
I'BliUERA SECCION.
OFICINAH SUPERIORES GENERALES.
gobierno general de la isi a de cuba.
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