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GACETA LA HABANA. PERIODICO OFICIA!, DEL, GOBIERNO. IV(km ISO. NáOano 1? «I« Julio «1« Nütilo» Nccmidino obispo, y < agier miìrllr y Nauta Iitouor.—(Circular en Guadalupe.) PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Hacienda» Consecuente á lo dispuesto eu el articulo 29 líel Decreto do este Gobierno General lecha 19 do Abril del año próximo pasado, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda he tenido por conveniente resolver lo que sigue: lv Los contribuyentes al impuesto del 15 p.§ en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que pretieran satisfacerla en billetes lo Liarán con el aumento de ciento diez por ciento durante la primera quincena del próximo mes de Julio. 29 El mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de sus reepecctivos adeudes en oro ó su equivalente en billetes del Bauco Español. Este Gobierno fijará oportunamente el que debe regir en lo sucesivo. Haoana 80 do Junio <ie 1876, Jovellar. SECRETARIA. Con fecha 18 del actual se ha dirigido á los Sres. Alcaldes Corregidores y Gobernadores de la isla la circular que dice asi: «El Ilustrísimo 8r. Director General de Hacienda, á quien bo consultó sobre la reventa de billetes de la Real Lotería, con motivo de un oficio dol Ilustrísimo Sr. Alcalde Corregidor de la Habana, con fecha 4 del actual dicu lo siguiente: Exento. Sr.—EI Señor Administrador Central de Loterías á quien pasé á informe el oficio de V. E. de 10 del pasado, con fecha 81 del mismo lo evacúa en los siguientes términos.— Exento. Sr.—Vista la comunicación que el Gobierno General se ha servido pasar á informe de V.E. coniecha 10 del actual, trasladándole la que le dirigió en 4 del mismo el Exento. Sr. Alcalde Corregidor, consultándole si es posible reducir el número de billeteros, á los tísicamente imposibilitados para el trabajo y mayores de sesenta años.—El Jefe que suscribe, si biou Be fija en que la disposición del Gobierno Superior Civil Ue 21 de Noviembre de 1855 así lo ordena, también tiene presente que el considerable au-meuto de billetes hasta cuarenta mil de que hoy se componen los sorteos, exige por necesidad absoluta el auxilio para su expendio de esos agentes secundarios que por una insignificante propina tienden á la realización de aquellos, circunstancia muy poderosa que debe tenerse en consideración para que se conserve en el actual estado de crecimiento y prosperidad una renta que tan ventajosos resultólos ofrece al Tesoro y con mayor motivo en las circunstancias do escasez en que este se encuentra.—l’or otro lado, la Intendencia General de Hacienda coa fecha 24 de Marzo de 1872 dice «Que los que ejerzan la industria de billeteros, que nada tienen que ver con la Administración de Loterías y que en nada dependen de ella, esláq legalmente autorizados por el Gobierno para dedicarse á ese trabajo ó tráfico, y no se debo en justicia marcarles las ganancias que pueden hacer en un artí culo de lícito comercio, que han adquirido al contado, lo han hecho plenamente suyo, y que no siendo de primera necesidad nadie eslá obligado á comprarlo.—Aderuá, de esta consideración, hay que tener en cuenta, quo á su actividad se debela mayor parte do la venta, por la inveterada costumbre del pais, de que siempre ha sido el billete el que lia tenido que buscar al consumidor, —Existe además el artículo 13 de la Ordenanza del llamo, de 4 de Junio de 1836, que igualmente dice «Que todo particular que comprare billete^, podrá donarlos ó venderles en mas ó menos precio del que cueste.»—Principios legales son estos que declaran el billete de la Lotería artículo de lícito comercio, y por consiguiente puede dedicarse á él, todo el que teuga por conveniente, y bajo tal concepto importa en sumo grado á la conservación do la renta y al crecimiento á que puede aspirar eu el porveuir, que no se ponga inconveniente de ninguna especie álos que qut-i-ran ocuparse en la reventa de billetes, sean estos simples particulares, baratilleros ó establecimientos de pequeño comercio.—Es cuanto tiene-la honra de informar á V. E. en cumplimiento de su superior decreto fecha 11 ,iel corriente.— Lo que traslado á V. E. en contestación á su citado oficio. Y eu su consecuencia, al Exento. Sr. Gobernador General se ha servido disponer de conformidad con lo informado, que por las causas expresadas, do se moleste eu lo mas mínimo á los que se dedican á la reventa de billetes déla Real Lotería, y que únicamente se les exija el que se provean de la correspondiente licencia.» Y se inserta en la Gaceta oficial, por tres clias para general conocimiento. Habana 28 de Junio de 1876. El Secretario General, li. Jtuiz Martínez. SEGUNDA SECCION. Contaduría Central de Hacienda. Sección de Ordenación —Clases Pasivas. D. Eloy de la Sierra, que desempeñó el cargo de Administrador de rtutasde Villaclara, ó persona que debidamente autorizada le represente, se presentará en esta Contaduría Generi 1 eu hota hábil y término de quince dius para enterarle de un asunto de eu interés; pues de lo contrario pedrá sufrir j eijuicio.—IL baña 28 do Junio de 187C.—Antomo Jiménez Ortiz. D. José llamón González, que desempeñó el cargo de Administrador Depositario de rentas de Villaclara, ó persona que debidamente autorizada le represente, se servirá presentarse en esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias para enterarle de un asuato de su interés; sirviéndole de gobierno que de no hacerlo podrá sufrir perjuicio.—Habana 28 de Junio de 1876.—Antonio Jiménez Orti:. D. Jacinto Casariego, que desempeñó el cargo de Administrador de rentas de Villaclara ó persona quo debidamente antorizada le represente, se servirá presentai se en esta Contaduría general en hora hábil y término de quince días, para enterarle de un asunto de su interés; ,pues de lo contrario podrá sufrir perjuicio.—Habana 28 de Junio de 1876.—Antomo Jiménez Ortiz. Por el presente se convoca al sargento primero, tambor mayor que fué del Regimiento de-Cuba, D. Manuel Lázaro Cid, para que en dias y horas hábiles se presente en la Contaduría general de Hacienda, con objeto de enterarle de un asunto que le concierne. Habana 23 de Junio de 1876.—El Contador general, Antonio Jiménez Ortiz. D. Ramón de Olazarra Contador que fué de la Administración de Contribuciones de Santiago de Cuba ó pei sona que debidamente legalizada le represente, se servirá presentarse en esta Contaduría en hora hábil y término de diez aias para enterarle de un asunto de su interés. Habana Junio 1!» de 1876.—A. Jiménez Ortiz. D. Joaqoiu Almanza, Administrador de Rentas que fué de Pinar del Rio, ó persona que debidamente autorizada le represente, se presentará en esta Contaduría en hora hábil y termine de quince clias para enteraile de un asunto de eu interés, en el concepto que de no hacerlo podrá sufrir par juicio. Habana 2 de Mayo de 1876.—A jiménez Ortiz Lo quo he dispuesto hacer público para ge- <jtí la Sección correspondiente, que actuará co- n eral conocimiento. Habana 26 de Junio de 1876.—El Jefe de la Sección de Ordenación, Celestino Barca y Santi-bañtz, Administración Principal do Rentas. Sección de Bienes embargados é Incautados. Esta Administración alquila en pública subasta y bajo las condiciones que se expresan á continuación los esclavos existeutes en el Asilo de San José, donde están de manifiesto y dicho acto tendrá lugar el dia 4 de Julio preximo á las 11 de su mañaua en las oficinas de la misma calle do Mercaderes número 2. t-05 El arrendamiento será por tiempo in-deii rulo después de trascurridos los tres primeros meses. 2.14 Se adjudicarán individualmente siendo preterido el rematador que haga las proposiciones por todo el loie, entendiéndose que su importe ha de ser satisfecho eu oro. 3 c4 Para garantir el cumplimiento del contrato se depositará en la caja de esta oficina antes de recibir los esclavos el importe'de un mes. 4. s Eu caso.de fuga ó muerte de algún esclavo el arrendatar.o deberá dar cuenta inmediatamente á la odciua. 5.54 Los arrendatarios tendrán obligación mo Secretario, y en las locales, «le! Administrador ó Colector, del Contador y del Promotor Fiscal del Juzgado, asistiendo también un oficial de la Administración ó escribiente de la Colecturía, que actuará como Secretario, i 2.01 El contrato se hará por dos años que se contarán desde el dia cu que obtenga su posesión el rematante, previa la prestación do la lianza que determina la condición 13. 3.13 No se admitirá proposmion que no so ajuste al modelo que se acompaña que no exceda del tipo señalado eu el anuncio, y con la cual no se acompañe la carta de pago del depósito de que habíala condición 5.54 4.54 Para ser rematador so necesita no te-ner incapicidad legal, ni set deudor á la Hacienda. 5.04 Pueden hacerse proposiciones pero en I pliego separado á uno ó mas distritos municipales expresando en los sobres cuales sean estos. 0.54 Para la presentación de las proposiciones, es requisito indispensable acompañar carta de pago que aciedite haber depositado en el Te-toro la cantidad correspondiente al medio por ciento de la suma señalada como tipo para la subasta, cuya cantidad será inmediatamente devuelta á los que no resulten adjudicatarios, reservándose el depósito del rematador, hasta el ' otorgamiento de la fiaiza que debe prestar. 7.05 Las proposicicnes se harán en pliego -------- — —“ —) ; " i x # X <_» e mantenerlos, vestirlos y calzarles y en caso de cerrado con arreglo al modelo adjunto expresan enfermedad, podran asistirlos por su cuenta, ó do en letra la cantidad que quiere ofrecer para Revista semestral de Julio de 1876. Próximo el segundo semestre del presente año, al principio del cual han de personarse eu estas oficinas de Uacienda todos y cada uno de los individuos que perciben haberes pasivos del Estado, á probar debidamente su existencia eu el punto donde radican sus pagos, ó bien en los en donde incidentalmeute residan, por estar ausentes de aquel, como asimismo no haber sufrido alteración su estado, en los casos ai hoc, según está mandado en la disposición 4í, Sección 5?, letra O, resúmen general de las á que se refiere el artículo 18 de la Ley de pre upues-tos de 25 de Julio de 1855 con objeto de que tenga debido cumplimiento lo preceptuado en la lle »l órden de 22 de Agosto del propio año, he dispuesto que el acto de revista semestral, segunda de este año, tonga lugar del 3 al 22 del raes de Julio venidero y horas de las doce del dia á las tres de la tarde, haciendo las observaciones siguientes, áfin de que nadie aiegue ignorancia, j 1? La presentación es personalísima, excep j to caso fortuito independiente de ,a voluntad del i interesad} que baya de revistarse, ya proceda | de la carrera civil, ya de la militar, no admitiéndose por tanto ningún pariente ni reqiresen- ' tante, bajo cualquiera torrea. 2? Quedan exceptuados de la advertencia j anterior, los tutores y curadores, que según la ; Ley han do personarse con los menores de edad, j 3*í Los individuos comprendidos en la regla ¡ primera, presentarán en el acto do revista, su : cédula de vecindad, justificativa de su domicilio, I el documento original acreditativo del derecho ¡ á jnbilaeion, cesantía, retiro, pendón de cruz ó monte pío etc., en que couste la tonta de razón j de estas oficinas, la nominilla identifica-lora de j su persona, expedida pior las mismas y las tés de | vida, como también de estado ensu case. 4? Las íéu de existencia anteriormente indicadas, deberán extenderse sin dejar en blanco el encabezamiento y la clase á que corresponden los interesados, con expresión de su nombre, (appl¡idos paterno y materno, destino del causan-té dp la pensión, y suma anual áque esta asciende: cuidando siempre de que coniengan la declaración terminante de no percibir otros baberos dol Estado, provinciales ni municipales, estarn -pando al pié su firma, el individuo de su referencia, verificándolo á su ruego cuando no sepa hacerlo, uno de su misma clase,consignándolo así, le fecharán aquellas desde el 3 de Ju io en adelante, sin olvidar de que figure por último el j Vi? Bq9 de la Policía, con expresión de la calle y número de la casa morada de la persona. 5^ El Vt9 Bn9 quo se exige en laTegla anterior, habrá de entenderse de los Sr, s. Diree- ¡ tores ó Jefes de los Colegios ó Establecimientos públicos ó privados, respecto á los menores da edad que no puedan presentirse al acto de re- ¡ vista. gá Todo el que tuviere imposibilidad física de personarse lo acreditará cou certificación facultativa, acompañaudoá ella los documentos de que hablan las reglas anteriores, en el modo y lorma que las mismas determinan: pasando lue-! go á domicilio persona debidamente caracterizada, á asegurarse d« la verdad del hecho. 7? Eu el cuso deser vários los compartid pea en una pensión, no bastará la personificación de solo uno de ellos, pues deberáu ejecutarlo todos y cada uno. 8? Eu virtud de disposiciones superiores quedan exceptuados déla presentación personal, 1 los Sres. Diputados, Magistrados, Jetes de Administración y Corouetes de Ejército, los cuales se conceptuarán revestidos por medio de oficio, que escrito de su puño y letra, dirigirán al Sr. Contador general de Hacienda, y en cuyo cou-tenido cuidaráu deque queden clara y detalladamente cubiertos cuantos requisitos quedan señalados anteriormente. 9* Posado el dia 22 de Julio, límite marca-■ do en este servicio, y sin admitir niuguua excu-I sa ni pretexto, rio se concederá próroga alguna y se dará por definitivamente cerrado el acto de revista, dándose inmediatamente cuenca á la Superioridad con nota individual de los morosos, quienes desde luego quedarán suspem-osde todo p ago, basta que obtenga rehabilitación. remitirlos á esta oficina, 6. a Las proposiciones se harán por escrito rechazándose las que no cubran el tipo de tasación. En el caso de presentarse dos ó mas iguales se abrirá puja iluraute cinco miuutoa. 7.54 Los hijos de los esclavos que se ex; resan en Ja relación aunque aquellos no lo seau, uo se podrán separar de sus padres, y serán cuidados por ios arrendatarios durante el tiempo del arrendamiento^ 8.03 Si por disposiciones superiores hubiera de devolverse alguno de los esclavos aireada dos, se pagará su alquiler hasta el día de la entrega, sin derecho á reclamar indemnización alguna. H ■mana 28 de Junio de 1876.—José del Campo. Modelo de proposition. D. N. N.........vecino de la calle de.....número.....otrecd por........esclavts de Bienes Embargados la cantidad de.........pesos en uro mensual sometiéndose eu todas y cada una do sus partes al pliego de condiciones publicado eu la Gaceta oficial. 11 baña Julio.... de 1876. Firma. Contribuciones. Por última vez llama esta Oficina á los contribuyentes de los ramos de esclavos y riqueza urbaua á fin de que se presenten en esta Admi nistracion Principal, situada en la Aduana vieja, con el objeto de satisfacer lo que adeuden por ambos conceptos, en la inteligencia de que los de lino y otro ramo han de traer el último recibo que hubieren satisfecho; y ademas, los del de esclavos, la planilla ó relación jurada correspondiente al año de 1876. También deben presentar la boleta de apremio aquellos quo so encuentren en esto caso. Pasados quince dias después de esta fecha, la Administración Principal, procederá contra los morosos de la manera que determinan las disposiciones vigentes.—-Habana 26 de Junio de 1876.—El Administrador Principal.—José del Campo. Conforme á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Director General de Hacienda, de acuerdo con esta Principal, se saca á subasta por s gunda vez eu los dias que respectivamente se señalan, el impuesto extraordinario sobre el consumo de ganado en los dis.ritos municipales que so expresan á continuación, bajo los tipos que se indican, con sujeción al pliego de condiciones que también se inserta al pié de esta anuncio. Dicha subasta dará principio el dia 10 de Julio del corriente año á las doce de su mañana, siendo simultáneo el acto en esta Administración principal y eu las dependencias del ramo do la localidad respectiva á que pciteueceel consumo por el cual se abre licitación, en la forma siguiente: Dia 10 de Julio de 1876. 8'anliago de las Vegas, al año.,.. $5400 ... Oro. Jovelianos [Bemba] ídem........ 4627 ........ Dia 11 de Julio de 1876. Guanlánamo alaño................ $4814 07 Oro. Cobre Ídem....................... 1090 98 ... Dia 12 de Julio de 1876. Baracoa al año.................. $2794 77 Oro. Mariel ídem.•••••«•••.»•• 1282 05 ... Día 13 de Julio ue 1876. San Cristóbal y tí. Diego al año. $2605 63 Oro. Pinar dei Rio y Máutua, ídem.... 6115 23 Dia 14 de Julio de 1876. obtener la adjudicación, 8. 55Los [diegos pueden presentarse indistintamente en la Administración Central, ó en las locales respectivas, desde el dia en que so publique el primer anuncio en la Gaceta, hasta la hora en que se abra el remate. 9. a Llegado el dia y la hura determinados para que tenga lugar ia subasta, se reuuiráu respectivamente eu las dependencias correspondientes, las Juntas que expresa la condición primera y durante media hora continuarán recibiéndose pliegos de proposiciones, numerándolos por el órden de su entrega, y se darán á los lieitadores cuautas explicaciones juzguen necesarias. Trascurrida la media hora no se admitirán mas proposiciones, y se declarara abierta ,a subasta, á laque se dará principio con lectura del anuncio, después de lo cual so abarán y leerán las proposiciones por su órden,-y si resul-t: sen alguuas iguales entre sí, podrán mejorarse por sus autores estas, por espacio de cinco minutos, con pujas á la llana. 10. La Juuta declarará en el acto cual de las proposiciones leídas es lamas ventajosa, considerando como tal la que ofrezca mayor cantidad. 11. Inmediatamente se redactará el acta ' de remate firmándola los individuos de la Juuta y el autor de la mejor preposición. i 12. El remate no se considerará tal, hasta que obtenga la aprobación del Jefe superior de Hacienda. 13. El remftalor no entrará en el ejercicio de sus derechos mientras no afiance eu metálico, en bonos dol Tesoro de la emisión de veiute millones, ó en acciones del Banco Español por su valor efectivo o de plaza al tipo del dia eu quo aquella se otorgue, sobre la base de oro, el importe de uu trimestie del valor del remate. Si trascurrido este plazo no hubiera, prestado la ioruespondiente lianza, se declarara anulado el remate, con pérdida de ia cantidad depositada. 14. Rara la prestación de la fianza que trata la condición anterior, se señ da el término im-prorogable de un mes coutado desde el día eu que se comunique al rematante Ja aprobación do la subasta que se hará constar en el expediente con la opoi tuna notificación. 15 El rematador queda obligado á entregar el primer diu hábil de cada semana el importo que proporcional mente corresponda á la ascendencia del remate. 16. Los rematadores subrogados p>or medio del remate en el lugar y grado de la Hacien-daadquieren el derecho de cobrar en la juris-dicción correspondiente las cantidades siguientes: Tres pesos cincuenta centavos en metálk-0 por cada res mayor, como bueyes, vacas, toros y terneros (jU6 se iriHten para, ei cousudío. TTu peso p ir cada cabeza do ganado menor indistintamente. . Dos centavos de peso por cada kilógramo do carne fresca que se introduzca en la jurisdicción dei remate, cou destino al consumo de la misma. 17. Se exceptúan del pago de los derechos, determinados en la condición anterior, las reses se maten con licencia Consolación del Hur al año.. $1409 76 23 Oro. Oro. Bahía Honda al año.............. 1462 Dia 15 de Julio de 1876. Colon al año..................$10574 Remedios y Caibarien.. ....11918............ Dia 17 de Julio de 1876. Santa Clara....................$15213 33 Oro. Cárdenas al año............... 17279 ....... Jibara y Holguin................ 8901 ...... Habana Í9 de Junio de 1876.—El Admi- nistrador Principal. José del Campo. mayores y meuores que del Gobierno en las casas particulares, en Jas fincas de campo, empresas y establecimiento“, con tal que sea solo para el consumo de sus No están ex:eptuados los cafés, fondas, ho-teles y colegios de educación. Eu el caso probado do que se destine al ex-I pendió público algunas de las reses comprendi-das eu ios casos señalados en la primera, parte de esta condición, el cabeza ó jefe de familia, dueño ó representan te de ¡a empresa o establecimiento, abonar i al rematador el derecho co-res- via gubernativa las cuestiones que con osle motivo se susciten y en caso do agravio podrán los rematadores acudir á la via contenoioso-adini nistrativa ante el Consejo de Administración. 21. El rematador no tendrá derecho á rescindir el contrato, ni á jiodir indemnización, sino eu el caso do que se redujesen los derechos que s« detallan en la condición 17 22. El rematador se comprometo á participar verbalmente y por escrito á la Administración Central de Rentas la ten ir nación dei arriendo con tres meses de anticipación. 23. Si terminado el arriendo no so hubiese subastado de nuevo este servicio, ó verificado el remate del mismo no hubiese recaído laapro-baciou superior, se obliga asimismo el rerruva-dor a continuar el serv.cio bajo las condiciones estipuladas en este [diego, por uu plazo que no excederá de (res meses. 21. Es obligación do las Autoridades civiles y, económica, proteger á los rematadoras en Injusta percepción dei implícelo, pero no lo es menosla de amparar á los contribuyentes evi-lando abusos, injusticias y vejimeues por parte de los rematadores. • 25. Todos los ga.-tos que se originen en la subasta, iuclusos los auuueios, escritura y demás que se origmen hasta que se le dé posesión de! servicio ul rematante, ser. n de cuenta de éste, que habrá de presentar uu testimonio por duplicado de la escritura para que obre eu el expediente de remate. Habana 17 Junio de 1876.—José del Campo. Modelo de proposiciones. D.....vecino de.....calle.....uúrnero,... enterado del anuncio y condiciones que se han publicado eu la Gaceta oficial de fecha..para subastar por dos años el impuesto extraordinario sobre consumo de ganado dol Distrito Municipal de....ofrece por dicho servicio la suma de... pesos en oro cada año, ateniéndose en uu todo á las citadas condiciones. Fecha y firma. Habiendo sido denunciado corno mostrenco un terreno compuesto do una caballería y 264 cordeles, situado en el sitio denominado el «Vedado» que liúda con el Carmelo, c >u tierras de D. José Nicolás Gallar y deD. Domingo Sañudo, se avisa al público fiude que los que se crean epu derecho él se presenten eu esta oficina,Sección de Bienes del Estado, á hacer valer sus derechos, cu el improrogable término de treinta dias á contar desde cita fecha, en la inteligencia que de no presentarse nadie se procederá á lo qué haya lugar. Habana 10 de Abril de 1870.—El Administrador, José eicl Campo. Esta Sección alquila eu pública subasta y bajo las condiciones que se expresan á continuación los esclavos existentes eu el Asilo de tí. José donde estín le manifiesto; dicho acto teñirá lugar el diu 23 del actual á las doce do su mañana en las oficinas de las mismas calle de Mercaderes nú ni. 2. G El arrendamiento será por tiempo indefinido, después de trascurrido los tres primeros meses. 2? tío adjudicarán individualmente excepto los que en la relación nominal se indican para ser arrendados juntos, al que hiciere mejor proposiciones; entendiéndose que su importe ba de ser satisfecho eu oro. 3* Para garantir el cumplimiento del contrato, se depositará en la caja de esta oficina, antes de recibir los esclavos, el importe de uu mes. Eu caso de fuga ó muerte de algún esclavo el arrendatario deberá dar cuenta inmediatamente á la oficina. 5? Los arrendatarios de esclavos tendíáu obligación de mantenerlos, vestirlos y calzarlos; y en caso de enfermedad podrán asistirlos ror su cueniaó remitirlos á esta oficina. 6?. Las proposiciones so harm por escrito, rechazándose las que no cubran el tipo de tasación. Eu el caso da presentarse dos ó mas iguales se ab-irá puja duraute cinco minutos. .7? Los hijos de los esclavo i que so expresan en la relación, aunque ajilados no lo sean, no se podrán separar de sus padres, y serán cuidados por los arrendatarios, como sus patronos durante el tiempo del arrendamiento. ilabaua 20 de Junio de 1876.—Manuel A sendo. Modelo de proposiciones. D. N. N...... vecino de la calle de...... ofrece por....esclavos de Bienes embargados la cantidad de... pesos en oro, mensual so- metiéndose eu todas y cada una de sus partes al pliego de condiciones publicado en la Goce ta oficial. Habana Junio de 1876. Firma. niego de condiciones para el remate eu subasta pública del impuesto ganado. poiidiente y además satisíaráeu papel equivalen--. te la multa de 36 pesos por la primera vez y 60 ; por la segunda cayendo la carue eu pena de co -miso, cuyo importe en veuta ingresara en las Arcas del Tesoro. . 18. Las carnes que so beneficien en una jurisdicción municipal no podrán introducirse eu otra para su expendio sin anuencia y consentimiento del rematador, bajólas penas mareadas cu el artículo anterior, bien enteudido que esta lobre consumo Jo prohibió»,, „„ qui,a 1» PglioaUre. o doro cho de proveerse para eu consumo ,n e, pumo e mus les uci moüe,aun cuando sea ue extraña 1.54 Las subastas se veuiicaráii firoultánea-mente en el mismo dia y hora en la Administración Principal de lientas y eu la dependencia del ramo déla localidad respectiva ante las J uu-tas compuestas en la Habana por el Administrador Principal de Rentas, e! Jefe de Ja Intervención de la Contaduría General, del Jefe d > & C onsuitoría de Hacienda, y con asistencia dei que iurisdicciou. , , , , J 19. ¡>i c! rematador faltase a alguna de las condiciones estipuladas, se rescindirá el comíalo sacándose á nuevo remate, siendo de su car-„o abonará la Hacienda la diferencia.me resulte contra la misma además de los ditm s y perjuicios que por su causa se hubiesen originado. -- v. - j . --:-“--.resolverá 20. La Administración por la Administración rriaciprl do Aduanas. Eu el manifiesto de la barca española «M4 Carolina» que procedente de Barcelona entró cu este puerto el 20 de Mayo último, se consigna á D. Antonio Bestior Romero, un cajcu pasas; y como ba cumplido el plazo señalado sin haberlo presentado la declaración, correspondientes, so convoca á dicho tír. pura que dentro de 5 tí ins ocurra á esta Administración á exponer lo que estime conveniente á se. derecho, pues oy Jo contrario se procederá á lo que corresponda.— Habana 28 de Junio de 1876,—Manuel Camacho. Administración gincral de piorreas El vapor correo español «Mocteaums», saldrá de este puerto para el de tíáutboraas el 3 uo Julio haciendo ademas escala en ios de Nuevi-tas, Gibara, Baracoa, (Juba, Puerto Plata, Mu-yagüez, Aeüadilia y Puerto-líico. Hasta las 2 Oe : la tarde del mismo dia se recibiiá tu el buzón ta Administración Central la eorrcspoi;-i!. oia que ha de conducir para dicho p auto. Lo que se inserta en la Gaceta y uenma pe-•o;iúdicos do esta capital para conocimiento uci úbüco. Habana 28 do Junio de 1876 —E Administrad or general, Bamon L. de Agata.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 156-180, Julio de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-07 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000582 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000582 |
Digital ID | chc99980005820001001 |
Full Text |
GACETA
LA HABANA.
PERIODICO OFICIA!, DEL, GOBIERNO.
IV(km ISO.
NáOano 1? «I« Julio «1« Nütilo» Nccmidino obispo, y < agier miìrllr y Nauta Iitouor.—(Circular en Guadalupe.)
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.
Hacienda»
Consecuente á lo dispuesto eu el articulo 29 líel Decreto do este Gobierno General lecha 19 do Abril del año próximo pasado, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda he tenido por conveniente resolver lo que sigue:
lv Los contribuyentes al impuesto del 15 p.§ en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que pretieran satisfacerla en billetes lo Liarán con el aumento de ciento diez por ciento durante la primera quincena del próximo mes de Julio.
29 El mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de sus reepecctivos adeudes en oro ó su equivalente en billetes del Bauco Español.
Este Gobierno fijará oportunamente el que debe regir en lo sucesivo.
Haoana 80 do Junio |
Format | Image |
Archive | chc99980005820001001.tif |
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