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PERIODICO ©PICIAI, DEI, GOBIERNO. Núm 104. :¿ 1 > Martes - «le Mayo «le 1»70. - Santos Atanasio, y Félix diácono.—(C ircular Tercera Orden de San Agustín.) parte oficial. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. gobierno general de la isla de cuba SECRETARIA. Negociado de Orden público. Circular.—Eu 18 de Junio del año pasado, se dijo por este Gobierno á la Capitanía General lo que sigue: «Para vigilar el cumplimiento exacto de las disposiciones vigentes, sobre venta y compra de armas y pólvora Ue conformi lad con lo acordado en ésta fecha por mi autoridad, en un oxpe diente promovido por una casa importadora de armas y en oficio que he dirigido al Jefe do Policía, entre otras cosas le dije lo siguiente.—Al propio tiempo he resuelto que circule V. S. la orden conveniente á la policía, para que en lo sucesivo y conforme está mandado en el artículo primero del Bando de 10 de Febrero de 1855, puesto en sa fuerza y vigor al estallar la insurrección, por circular publicada en la Gaceta oficial de2L de Noviembre de 1868, se exija con todo rigor, el comprobante ó licencia que han de recoger los establecimientos autorizados para 'vender armas, álos que las compraren, cuyo requisito será indispensable, puesto que esas licencias ias han de acompañar loa Inspectores á las certiticacionesque expiden cuando los comerciantes necesitan acreditar la existencia que les queda, para pedir nuevo permiso para adquirir otras, con arreglo a la legislación vigente, y para cumplimiento de lo cual dispondrá V. 8. que se recuerde formalmente á los interesados.—-Y como quiera que el Exorno. Sr. Capitán General, eu oficio de once de Febrero último, ha expuesto á este Gobierno, que había advertido que no se dá cumplimiento á lo mandado por las casas expendedoras, y que sería conveniente qne se recordase al público por medio de la Gaceta oficial, á fin de que los interesados no aleguen ignorancia, y para evitar también la tramitación inútil que en muchos casos se hace necesaria, por las causas expresadas; el Excmo. 8r. Gobernador General, eu acuerdo de diez del corriente, Be lia servido resolver, queso recuerde lo dispuesto para su mas exacto y puntual cumpli-mieato, tauto por parte de loa interesados, como jor la de los empleados que deben intervenir eu el despacho de cotos asuntos». Lo que de órden de 8. E. se publica en la Gaceta oficial, para general conocimiento. Habaua 29 de Abril de 1876. El Secretario del Gobierno General, A. Euiz Martínez, Eu vísta de la consulta, que por conducto del Alcalde Corregidor de Manzanillo, ha elevado á este Gobierno Superior D. Cárlos Segrera, Agrimensor público, en el expediente seguido por I). Francisco Ferrer que solicita aprovechamientos forestales en los, montes denominados «dacaca» «Ojo de Agua» y «Demajagua» en el partido de Vicana jurisdicción do Mauzauillo. Considerando; que las disposiciones dictadas sobre aprovechamientos forestales, no conceden á las autoridades locales facultades para valerse do otro Cuerpo Consultor que de los comisionados del Gobierno Superior [que son el personal facultativo] y de ninguna manera otras persona-i extrañas á la Administración. Considerando; quo el referido Alcalde no debió pedir la tasación de los productos solicitados al Agrimemor Sr. Segrera, por que bien claro y terminantemente so expresa en la legislación vigente quo este servicio corresponde única y exclusivamente al personal facultativo, como á mayor abundamiento se hizo coustar en la superior disposición de 4 do Enero último. Considerando por último, que eo la consulta propuesta por el mencionado Agrimensor ee dá una errónea interpretación al espíiitu y letra <lel párrafo 2? do las disposiciones del decreto de 4 de Maíz j do 1874 y al articulo 100, título 1° de las ordenanzas rurales de 1857. De acueido con lo informado por el cuerpo facultativo; he dispuesto desestimar la referida consulta elevado p or el mencionado Sr. Segrera J disponer que el Ingeniero Jefe de camiuos de Aquel distrito efectúe el recoaociu.ieuto y tasación de ¡os montes que soli fita apirovtcliar el D. Fraucuco Ferrer cuyas operaciones lendrán lugar del dia 1? al 81 dol próximo venidero Mayo con arreglo 4 la» dispesiciones vigentes sobre aprovechamientos forestales. Lo que se anuncia en la Gaceta oficial para conocimiento del público en general. Rabana 26 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. Nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador General vocales de la Juuta Protectora de Libertos de Matanzas D. José tíuréa y I). José Almirall y suplentes D. José de la Gaza y D. francisco del üalvo, para reemplazar á Iob quo fian eumplido el tiempo reglamentario, de órden fie 8, E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. Nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador General vocales de la Junta Protectora de Libertos fie Guantáuamo D. Nicolás Jané y D. Enrique Valla y suplentes D. Francisco Rozas Torres y R. Rafael Paobrol, en sustitución de los que han cumplido el tiempo reglamentario de órden de 8- E, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez para el de Rancho Veloz; D. Eustaquio Delgado y D. Pedro Yera para el de Santo Domingo; D. Francisco Elgueay D. Pedro Buvo para el do Ceja de Pablo; D. Luii Delgado y 1). Pedro de la Campa para el do Quemado de Gü'-nas; y I). Pastor Cbavez y D. Ramón Fernandez Ruval-caba para el de Alvarez; de órdeu de S. E. se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Uubaña 26 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. Nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador General vocales de la J unta Protectora de Libertos de San Cristóbal D. JoséRivero Cerra y D. Faustino Medal, y suplentes D. Sixto Sánchez Fiai lo y D. Antonio Alvarez, en sustitu- Consideraudo que las disposiciones dictadas sobre aprovechamientos forestales, no conceden á las autoridades locales facultades 1, pura ca y exclusivamente al personal facultativo, como á mayor abundamiento se hizo couctur en la superior disposición del de Enero áutea citada. Considerando que eu la consulta propues-• i . - . , . ; , ta por el mencionado Agrimensor, se dá una cion de los que han cumplido el tiempo regla - errónea interpretación al espíritu y letra del pár mentarlo, de órdtn de S. E. 86 publica en la " "" ■ ■ - - 1 - -* pago que acredite haber depositado en Arcas del Estado como garantía para poder t'omar parte en la licitación, la cantidad de voiute pesos va'ene de otro Cuerpo coueultor, que de los co- oro, ó su equivalente en billetes del Banco Es misionados d d Gobiorno Superior, (que son pañol al tipo que esté señalado por e! Gobierno el personal facultativo.) y de ninguna manera Geuerai para el cobro de los impuestos en el otras personas extrañas á la Administración. ines que se celebro la subasta. 8erán nulas las Considerando que el referido Alcalde no proposiciones que falten á cualquiera de estos redobló pedir la tasación de los productos solicita- quisitos y á aquellas cuyo importe exceda dei dos al Agrimensor Sr. Segrera; porque bien tipo señalado eu el pliego de condiciones, clara y terminantemente se expresa en la legis-| En el caso de presentarse dos ó maspropo-laeion vigente quo este servicio correspoudeúui- siciones iguales se procederá á uua licitación Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. GRACIA Y JUSTICIA. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General coniecha 27 de Marzo último la Real órden siguieale Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Fiscal de la Audiencia de la Habaua lo que sigue.— S. M. el Rey (q. D. g.) se ba servido nombrar, por or len de esta fecha á D. Daniei Calleja e Isasí para la Promotoría Fiscal del Juzgado de Jar tico, de entrada eu el territorio de cea Audiencia, vacante por cesantía de D. Casiano SolÍ3 Barandiarán que lo desempeñaba.—Lo que d8 Real órden traslado á V. E. para bu conocimiento y fiues conduceutes » Y acordado por S, E. su cumplimiento de su órden se publica eu la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez• Nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador General delegados y suplentes de la Junta Protectora de Libertos de la jurisdicción de Ságua 'a Graude D. José Alvera y D. Serapio Cepero para«1 partido del Calabazar; D. Gumersindo Alvarez y D. Eusebio Odriozola para el de Amaro; D. José 8. Solis y D. Rafael Saavedra Por el Ministerio de Ultramar con fecha 2 del mes próximo pasado se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Presidente de la Audiencia de la Habana lo que sigue: —-Visto el expediente instruido á consecuencia de una exposición de D^Matilde Chappoiin, solicitando dispensa de ley para continuar en la tutela y cúratela de su hijo D. Juan A. de la Cantera á pesar de haber contraido segundas nupcias con D. Luis Francisco Justo Lamar.—Vista la Real cédula de 3 de Junio de 1773 por la cual se establecieron las dispensas de la ley de partida respecto de las madres que .pasaren á segundas nupcias.—Visto los informes del Fiscal y Juez del Distrito del Cerro, del Fiscal de la Audiencia de. la Habitúa y de esta en pleno; y el del Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia to dos ellos favorables á la concesión de la gracia que pretende D^ Matilde Cbappotin de Lamar. —Visto el informe del Tribunal Supremo de Jüs ticia, contrario á la concesión de dicha gracia.— Considerando que del expediente resulta justificada la buena conducta de Dí Matilde y su ac tual consorte.—Considerando que si bien á causa de estar pendiente la testamentaria de su primer marido se ignoran los bienes que posee Di1 Matil de; de las informaciones practicadas resulta, que podrán ascender á igual ó mayor cantidad que los de su hijo.—Considerando quedos fundamentos en que apoya su informe el Tribunal Supremo consisten en la falta de garantías y en la oposición de la abuela paterna del menor.—Considerando que no puede existir la falta de garantías desde luego que la concesión no sea v dida si no presta la D9 Matilde fianza suficiente de su gestión como curadora de su menor hijo.— Considerando en cuanto á la oposición de la abuela del menor que no la han estimado óbice bastante á la concesión, las autoridades y corpo raciones de la isla de Cuba pues á pesar de elloi-han informado todas en favor de la gracia que se solicita.—Considerando que la tendencia di nuestras leyes ha sido siempre reconocer en lat madres derechos preferentes á la protección y guarda de los menores.—Considerando que la | continuación de la tutela en las madres, léjos de I «er perjudicial al menor le ha de ser bene ti cióse probado como está la solicitud y cariño que D‘ Matilde profesa á su hijo.—S. M. el Rey(q.D. g. oída la sala segunda del Tribunal Supremo de Justicia ba tenido á bien conceder á D9 Matilde Chappotin la dispensa de ley que solicita para continuar en la tutela y cúratela de su hijo D Juan Antonio de la Cantera si bien con la obligación de prestar una fianza que tanto por su cuantía como por la forma en que se constituya no pueda nunca ni en ningún caso dejar expues tos á menoscabo de ningún género los bienes del menor, á cuyo efecto deberá constituirse en la forma y del modo que crea mas conveniente satisfactorio la Audiencia de la Habana.—De es ta concesión para que sea v.lida deberá obtener se la correspondiente Real Cédula en la Canci Hería de este Ministerio, prévio el pago de los ele rechos de Arancel.—Lo que de Real órden trasla do á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto por S. E. el cúmplase, de su órden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 19 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. En vista de la consulta que por conducto del Alcalde Corregidor de Manzanillo ba eleva do á est,a Gobierno Genera), D. Cárlos Segrera, Agrimensor público en el expediente seguido por D. Pedro Hernández, en solicitud de aprovechamiento de 12,000 varas do yaya, 1,000 so leras, 12,000 atravesaños y 500 piezas de caoba y cedro, en los montea denominados «Niquero», «Yagua» y «Santa Isabel», sitos en el partido de Vicana, jurisdicción de Manzanillo. Vistos: el decreto de 24 de Marzo de 1874, en el cual Be consignan las disposiciones de 18 de Mayo de 1860.—Las disposiciones del decreto de 14 de Junio de 1875,-La superior resolución de este Gobierno de 4 de Enero último sobre aprovechamientos forestales en Manzanillo.— Et art. 100 tít. 4?, délas ordenanzas rurales de 6 de Febrero de 1857. tafo 29 ele las disposiciones dei decreto de 24 de Marzo de 1874 y art. »100, tít. 49 de las orde-nauzas rurales de 1857. De acuerdo con lo informado por el Cuerpo facultativo, be dispuesto desestimar la referida consulta elevada por el mencionado Sr. Se-greia y disponer que el Ingeniero Jefe de caminos de aquel distrito efectúe et reconocimieu to y tasación de los productos solicitados por D. Cedro Hernández cuyas operaciones ten-dráu lugar del 19 al 30 del próximo Mayo, con arreglo á las disposiciones vigentes sobre aprovechamientos forestales. Lo que se auuncia en la Gaceta de esta Capital pura conocimiento del público eu general. Habana 25 de Abril de 1876. E. Euiz Martínez. Sección de Telégrafos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 2í de Marzo último la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.—Eu la vacante de Jefe delinea de Telégrafos de esa Isla por renuucia de D. José Annibal de Herrera, S. M. el Rey [q. D. g.j ba tenido á bien nombrar Jefe de Estación oficial de Administración de 1*1 clase con el sueldo anual de tres mil quinientas pesetas y cuatro mil de sobresueldo á D. Manuel Pardil y Boz i oüeial primero del Cuerpo de Telégrafos, con arreglo á lo quo disponen los decretos de 6 de Febrero de 1874 y 29 del mismo mes del corriente año.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conoc’ruieuto.» V acordado por S. E. su cumplimiento en 18 del corriente de órden ele! limo. Sr. Secretario se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habaua 26 de Abril de 1876.—El Inspector General, Enrique de Arantave. verbal por término de quince minutos y la tumi ma puja admisible será de cinco posos. Y de órdeu de S. Si ta. linfa, se publica on la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Abril de 1876.—El Inspector general, Antonio María Jaudenes. Modelo de proposiciones. D. N......N...... vecino de..... enterado del unuucio publicado por la Inspección general de Obras públicas en..... de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta del servicio de comunicaciou del faro Maisí y de-todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos que han de regir en la contrata se compromete á tomar por su cuenta este servicio por la cantidad de.;....[aquí el importe en letra] Capitanía CJ cimimi «le la Siempre ii«*l I»ia «le Culta, ESTADO MA 1 OR. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobornador General con fecha 18 de Marzo último la Real órden siguiente: «Con arreglo á lo dispuesto en Real Decreto de 29 de Febrero último, S. M. el Rey [q. D. g.] ba tenido á bien nombrar Oüeial l9 ae Administración al Jefe de Estación de Telégrafos de esa Isla D. Enrique Golabert y Omitióla con el sueldo anual de tres mil quinientas pesetas, cuatro mil do sobresueldo y antigüedad de la fecha del expresado decreto.— De Real órdeu lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en i del corriente, de órden dal limo. Sr. Sccre-ario se publica en la Gaceta para los efectos orresj oridieute». Habana 26 tío Abril de 1876.—El Inspector Genera1, Enrique de Arantave. Poi eí Ministerio de Ultramar se comunica d Exorno. Sr. Gubert a íor General con fecha 28 le Marzo último la Real órden siguiente: «Excmo. br.—Eu vi-ta de la instancia que na presentado el Jefe de línea de Telégrafos le esa Isla D. José Ann b.il Hiriera, que se bala disfrutando licencia por enfermo cd la L’e-iíusula, S. M. el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien dmitirle la renunciaijue hace de su, empleo, íou reserva de los derechos que marca el artículo 17 del Regí .mentó del ramo en esa Isla.—De ¿eal r r leu ló comunico á V. E. paia su eouo-amieuto y de ñas efectos» Y acordado por S. E, su cumplimiento en !8 dei corriente, se publica eu la Gaceta paia os efectos correspondientes. Habaua 26 de Abril de 1876 —Et inspector General, Enrique de Arantave. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General coi. fecha 18 de Marzo último la Real órdeu siguiente: «Exorno; Sr.—Oou arreglo á lo dispuesto en Real decreto de 29 de Febrero último, S. M. el Rey [q, D. g.] ha teuido á bien nombrar Oii-cial 19 de Administración al Jefe de EsUiciem ue Telégrafos en esa Isla D. Eduardo Sobral y Plá cou el sueldo anual de tres mil quinientas pesetas, cuatro mil de sobresueldo y amigüudad ■ le la fecha del expresado decreto.—De Real ór-don lo dico á V. E para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 8 del corriente, de órden del limo. Sr. Secretario se publica en la Gaceta para los i Lotos correspondientes,. Habana 26 de Abril de 1876.—El Inspector General, Enrique de Arantave. Inspección general de Obras Publicas. Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador General que se subaste públicamente el servicio de comuuicacion entre el puerto de Baracoa y el faro Punía Maisí, bajo el tipo de ciento dos petoi mensuales y con arreglo al pliego de condiciones que al pié se inserta, se ha señalado el dia 30 del entrante mes de Mayo á las doce de su mañana para la celebración de la indicada subasta que tendrá lugar simultáneamente eu la Secretaría del Gobierno General y eu la Tenencia de Gobierno de Baracoa. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados cou estricta sujeción al modoio que también aparece al pié, acompañadas de la carta do Fecha y firma. Pliego de condiciones que además de las gane-ra'es aprobadas por Real decreto de 25 de Diciembre de 1867 habrán de regir para subasta del servicio de comunicación de faro de Punta Maisí. Art. 19 La embarcación emp'eada deberá ser de cubi°rta, de cinco á seis toneladas de porte por lo méuos, en buenas condiciones y bien tripulada, con su bote ó canoa para el desembarco de cuantos efectos sean necesarios. Art. 29 Hará tres viajes mensua.os en los lias 19 10 y 20 de cada me»; y si el quinto dia Je su salida no hubiere podido remontar, dejará los víveres eu tierra en el desembarcadero elel rio Yumivtí, entregíndolos por inventario y en buenas condiciones á la persona encargada por el contratista para recibirlos, á fin de que, te*n conducidos por tierra, debiendo recoger el patrón en la sabana la correspondencia que le será remitida. Art. 39 El contratista se encarga de conducir los víveres, materiales y demás efectos que necesite el faro para su entretenimiento. Art. 49 Asimismo conducirá los empleados y sus familias, ó á cualquiera Jefe que al faro se dirija. Art. 69 Las averías, faltas de víveres ó electos que se acredite sean motivadas por imprevisión ó descuido, deberá pagarlos el contratista, no comprendiéndose en ejte caso las producidas por naufragio, incendio ó causa fortuita. Art. 69 Los efectos que hayan de embarcarse se entregarán por los remitentes sobre el muelle teniendo sus envases en buenas condiciones y rotulados con claridad, sin cuyos requisitos no está el contratista obligado á recibirlos. Art. 7-*1 Los efectos que hayan de dejarse en el embarcadero del Yumurí por la circunstancia que se indica en la condición 2a- deberán para que sean conducidos por tierra no exceder de cuatro arrobas, debiendo eu otro caso retenerlos abordo el contratista para dejarlos en su destino á la primera oportunidad, á no ser que por su naturaleza y órdeu expresa para ello se dividan en partes facilitando así su conducción por t erra. Art. 89 TodaB las reparaciones que la embarcación necesite serán de cuenta del remata dor, á quien so dará para llevarlo á efecto, un plazo de quiñi e dias. Pasado este tiempo, está obligado á facilitar otra que preste el mismo servicio. Art. 99 El contratista no puede dedicar la embarcación á otro servicio que el que hace el objeto de esta contrata. Art. 10 La fianza que como garantía para eu cumplimiento ee exige al conú'atista, será de cien pesos loscuaiesse constituirán cou los veinte pesos del depósito provisional y con igual cantidad en cada una délas mensualidades sucesivas, hasta el comuleto de aquella suma. Art. 11 Se señ .la para permanencia de la embarcación el puerto de Baracoa sin perjuicio de que también pueda detenerse en Maisí cuando en este punto sea posible fondear con sogu -ridad. Art. 12 Los empleados pueden facilitarse víveres y otros efectos en los puntos intermedios de las costas, sin que el centralista pueda negar se á conducirlos cuando así se le ordene. Art. 13 El contratista percibirá eu pago de su servicio la cantidad de ciento dos pesos mensuales, los cuales ser úi so ti Hechos sin mas atraso que el de cuatro á seis meses, eu el concepto do que una vez trascurrido este plazo no está I obligado á continuar sus viajes, si bien por este motivo ni por otro alguno tiene derecho á sus--prenderlos, si no da aviso con dos meses de anticipación al Ingeniero Jefe del Distrito. Art. 14. Las faltas que cou arreglo á este contrato cometiese el rematador, se castigarán con multas de cinco á veiute y cinco peros, según los casos, los cuales corresponde apreciar al Ingeniero Jefe del Distrito. Art. 15 Esto contrato durará hasta el 30 de Junio de mil ochocientos sotentiy ocho. Art. 16 La embarcación, con las coudicio nes que se detallan, deberá hallare« dispuesta para el servicio dos meses después de la adjudi cacion de la bu basta. Art. 17. El abono de la retribución que mensuaimeute corresponda al contratista, se < fectuará cou arreglo á lo depuesto eu ios decre tos del Excmo Sr. Gobernador G nerat de 28 de Abril v 26 de Mayo tlel año de 1874, y á lo que eu lo sucesivo se disponga sobre el pago de las rentas, impuestos y derechos del EstuUo; en la inteligencia de que, uu se admitirá reclamación aiguua relativa al valor del papel cou que se bagan los meuciouadoá pagos. SECCION 1.a5 Real órden admitiendo en la Península suí-ütueiones para Ultramar. El Excmo. Sr. Sub secretario del Ministerio de la guerra en Real órdeu circular de 5 de Marzo último dice al Excmo. Sr. Capitán General de esta Isla lo que sigue. «Exorno. Sr.—Las muchas instancias que ee reciben en este Ministerio promovidas por individuos que sóíjúitau sustituirse en el servicio por otro», libres ele responsabilidad do quintas, y el deseo de que las bajas que ocurran ó puedan ocurrir en Jos Ejércitos de Ultramar se cubrau batt 1 donde sea posible por iudividuos voluntarios para servir en aquellos dominios hacen necesaria una medida que facilitándoles este medio de eximirse del servicio militar, contribuya á lograr el segundo objeto, que siempre ha merecido una prt tárente atención de todos los Gobiernes. Y á fin de armonizar ámbos extremos, abreviando al propio tiempo la resolución de dichas instancias, tí. M. (q. D- g.) se ba servido resolver: 19 tío concede in sustitución eu el serv cioá los individuos y clases de las diferentes anuas éinstitutos del Ejército de la Península que lo deseen, cualquiera quo sea la quiuta ó llamamiento de que procedan, ó que se hallen sirviendo voluntariamente siempre que no tengan recargo por pena impuesta, pues en este caso; toudráia ¿jue cumplirla personalmente. —29 Cuando el individuo que trate de sustituirse, le falten dos ó más años para extinguir ®su empeño, el sustituto lo servirá por él; pero si le falta méuos tendrá que comprometerse á servir uu tiempo mínimo de dos años.-39 El sustituto eu ámbos casos te comprometerá igualmente en ei acto de ser filiado á servir en Ultramar el tiempo que por la anterior prescripción se le designa, á méuos qué no sea hermano, ó hermano político,dol sustituido en cuyo caHO podrá wor-vlr en el Cuerpo y bajo las condiciones que este servia.- 49 Los sustitutos habrán do ser mantenidos y trasportados á los puertos de embarque por cuenta de los sustituidos y sin que aquellos tengan derecho á las gratificaciones extraordinarias señaladas á los que pasan á servir voluntariamente á los reíeriilosEjéreitos de Ultramar.— 59 Para la presentación y admisión ue sustitutos en los Cuerpos se exigirán las ciicnustaueias que previene el capítulo 16 de la Ley do Reemplazo de 80 de Enero de.1856; y en los depósitos do bandera y; banderines móviles, se tendrán presentes y cumplirán estrictamente las disposicio-ues contenidas eu las reglas 3'*, 4? y 7 f , de la Real órdeu circular de 4 Noviembre último. •—69 Cotí objeto do facilitar éstas sustituciones se autoriza á ios Jetes de los Cuerpo», para concederlas por sí, paro no darán de baja á los sustituidos eu dichos Cuerpos hasta pie presenten certificado de embarque del sustituto quo expedirá ¡umediatarueute de haberlo verificado el Jeté del Da¡: osito en que el ernbaiqiiu f.euga lugar.—79 Se récotnienii muy especialmente á los Jefes de Cuefj.03 que no pongan iilicultades de ningún género, antes bien que faciliten estas sustituciones á los que las solio -ten, con objetoíde proporcionar el mayor númo-o de hombres útiles y voluntarios para el Ejéi-to de Ultramar; á fin de contribuir por esto medio á que cuarto fintea pueda terminarse la insurrección do Cuba.— De Real órden cu-munica la por el Sr. Ministro de la Guerra io digo á V. E. para su conocimiento y efectos quo aróeedan.» Lo quede órdeu de tí. E. se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. iiabuna 28 de Abril de 1876. El Coronel Jefe de E. M. I. Pedro del Manzano. Cl ¡Dirección general de Hacienda. Circular. Otra vez al frente de la Dirección general de Hacienda de esta Isla, obedeciendo y acatando el precepto terminante de nuestra Autoridad Superior consignado er su decreto de 22 del corriente mes; aun cuando espero que será breve mi tránsito por este Departamento, como en ese tiempo, por corto que sea, pesan sobre el Tesoro las mismas necesidades, y existen para los funcionarios públicos los mismos deberes que llenar, considero conveniente para cumplir el mió y corresponder dignamente á aquella honrosa distinción, recordar á todos los empleados do Hacienda los principios contenidos en mi circular de 7 de Octubre último, reducidos en sustancia á imprimir Ja mayor actividad y pureza en la recaudación de las rentas públicas, empleando siempre medidas de persuaden y de atención, antes de usar las de apremio y ejecutivas que tanto afectan á la fortuna y aun á la honra de los contribuyentes, sin provecho alguno del Estado y mas bien con perjuicio notorio del mismo, cuando no están bien justificadas. Por otra parte: cuando, como ahora, la guerra impone grandes sacrificios al pais, es preciso, es indispensable que la administración económica llene sus altos fines, convenciendo á todos de que en tales circunstancias ni se cuenta la importancia de los impuestos, ni se mide su extensión, porque la ley del esfuerzo es la necesidad, y ante ella ceden cuantas consideraciones pudieran razonablemente exponerse en épocas normales. Exactitud en la recaudación y pureza en la administración y distribución do lo recaudado, es lo que hoy principalmente se necesita, reservando para un dia, no distante seguramente, la reparación en justicia
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 104-129, Mayo de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-05 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000580 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000580 |
Digital ID | chc99980005800001001 |
Full Text |
PERIODICO ©PICIAI, DEI, GOBIERNO.
Núm 104.
:¿ 1 >
Martes - «le Mayo «le 1»70. - Santos Atanasio, y Félix diácono.—(C ircular Tercera Orden de San Agustín.)
parte oficial.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
gobierno general de la isla de cuba
SECRETARIA.
Negociado de Orden público.
Circular.—Eu 18 de Junio del año pasado, se dijo por este Gobierno á la Capitanía General lo que sigue:
«Para vigilar el cumplimiento exacto de las disposiciones vigentes, sobre venta y compra de armas y pólvora Ue conformi lad con lo acordado en ésta fecha por mi autoridad, en un oxpe diente promovido por una casa importadora de armas y en oficio que he dirigido al Jefe do Policía, entre otras cosas le dije lo siguiente.—Al propio tiempo he resuelto que circule V. S. la orden conveniente á la policía, para que en lo sucesivo y conforme está mandado en el artículo primero del Bando de 10 de Febrero de 1855, puesto en sa fuerza y vigor al estallar la insurrección, por circular publicada en la Gaceta oficial de2L de Noviembre de 1868, se exija con todo rigor, el comprobante ó licencia que han de recoger los establecimientos autorizados para 'vender armas, álos que las compraren, cuyo requisito será indispensable, puesto que esas licencias ias han de acompañar loa Inspectores á las certiticacionesque expiden cuando los comerciantes necesitan acreditar la existencia que les queda, para pedir nuevo permiso para adquirir otras, con arreglo a la legislación vigente, y para cumplimiento de lo cual dispondrá V. 8. que se recuerde formalmente á los interesados.—-Y como quiera que el Exorno. Sr. Capitán General, eu oficio de once de Febrero último, ha expuesto á este Gobierno, que había advertido que no se dá cumplimiento á lo mandado por las casas expendedoras, y que sería conveniente qne se recordase al público por medio de la Gaceta oficial, á fin de que los interesados no aleguen ignorancia, y para evitar también la tramitación inútil que en muchos casos se hace necesaria, por las causas expresadas; el Excmo. 8r. Gobernador General, eu acuerdo de diez del corriente, Be lia servido resolver, queso recuerde lo dispuesto para su mas exacto y puntual cumpli-mieato, tauto por parte de loa interesados, como jor la de los empleados que deben intervenir eu el despacho de cotos asuntos».
Lo que de órden de 8. E. se publica en la Gaceta oficial, para general conocimiento.
Habaua 29 de Abril de 1876.
El Secretario del Gobierno General,
A. Euiz Martínez,
Eu vísta de la consulta, que por conducto del Alcalde Corregidor de Manzanillo, ha elevado á este Gobierno Superior D. Cárlos Segrera, Agrimensor público, en el expediente seguido por I). Francisco Ferrer que solicita aprovechamientos forestales en los, montes denominados «dacaca» «Ojo de Agua» y «Demajagua» en el partido de Vicana jurisdicción do Mauzauillo.
Considerando; que las disposiciones dictadas sobre aprovechamientos forestales, no conceden á las autoridades locales facultades para valerse do otro Cuerpo Consultor que de los comisionados del Gobierno Superior [que son el personal facultativo] y de ninguna manera otras persona-i extrañas á la Administración.
Considerando; quo el referido Alcalde no debió pedir la tasación de los productos solicitados al Agrimemor Sr. Segrera, por que bien claro y terminantemente so expresa en la legislación vigente quo este servicio corresponde única y exclusivamente al personal facultativo, como á mayor abundamiento se hizo coustar en la superior disposición de 4 do Enero último.
Considerando por último, que eo la consulta propuesta por el mencionado Agrimensor ee dá una errónea interpretación al espíiitu y letra |
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