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ÿSW A* am asas S IrJ *•» LA HABANA. PERIOMCO OFICIAL BEL COBI F RIVO. Num. 151. Domingo 1' de Julio de 1877.-Da Preciosísima Sangro de NT. S. 3. C., y Santoa Sceundino y Castro, y Santa Dconor —Circular en Santo Domingo M4IITH OFICIAL. l'KIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA. Sección de Política.—Personal General. Vacante el Gobierno Civil del Departamento de las ViIIup por dimisión aceptada al Mi riscal de Campo D. Manuel Amainan y Gutiérrez, ol Exorno. Sr. G'>ben ador General, ha tenido á bien nombrar para el desempeño del referido cargo al Excmo. Sr. Teniente General D. Luis j'reudergats y Gordon. Lo que do 6rden de S. E. ¡-e publi :a i n la Qaceta para »puerai conocitniento. llabana 30 de Jiinto de 1877. E S cretari i del Gobienio General, R. Jiaiz Martinez. El Excmo. Sr. Gobernador General so 1 a rervido disponer, como consecuencia del decreto do 18 del actual facilitoml > la importación de »añado vacuno, mular y caballar proce li uto de Puerto liieo y el extranjero, que desde primero de Julio próximo cese la prohibición q ie * xis lia de exportar rosi s procedentes del deptuta-mento do las Villas á lus demis jurisdic-ii mes de la I“la. Habana Junio 28 de 1877. II. liait Martinez. Junta de Caridal para Socorres á los Inundados. Sascriciou general en beneíioir de las víctimas del temporal é inundaciones ocurridas en esta Isla, dinante el mes do Ocluiré último. Papel. Pesos. Cts. Oro. Pe os. Cts. Plata# Pesos. Cts. Suma an'.erior............... Sigue lo recaudado en Guauajay.—Artemisa. *Ldo. D. Felipe B altran y Diaz y Hermuncs.......... D. Ramon Peen...................................... ... José Martinez Solapina......................... ...Juin M.ta Cabrera................................ ... Luis Vailles................................... ... Mauuel Urrutia........ • •«•#■ •••••■ •••• .•••••••••••••••>•» ... José Martinez Periz............................ ... Juan Perez Ortega.............................. ... Juan Gonzalez Mogeua........................... ... Pedro Cas iilo................................. D4 Dolores Gouzubz................................. D. Domingo Gonzalez. Juan Castañeda................ Sebastian Martinez............ Ricardo Sala.................. Mig itl Jaime................. Pablo Morales................... Pablo Gonzalez................ Nicolás de C rdenas........... llamón Gonzalez............... José Claro Du z............... José Garcia................... Juan Mignagara................ Jnau Twó y D. Mise Lit» Ortega. , Fran Leo de la Sierra........ . 13861 . 5 75 231 50 3 2 1 . , 1 1 1 1 1 « » • « • • ••••••••• 1 1 2 * 1 1 50 1 1 1 3 1 10 1 3 1 5 8 25 . 13941 25 231 50 3 H Lana 10 de Junio de 1877.—El .-ecretario General, II. Ruiz Martinez. T légrafos. —Inspección general de la isla de Cuba. Humero 736.—Negociado 3o—Servicio. Abierta en el iba de ayer al servicio oticial y privado la Estación telegráfica de JB jacal, se auuncia en la Gaceta para geueral conocimiento. Habana 30 de Junio de 1877.—El Inspector general, Pedro Franco. Dirección General de Hacienda. Reglamento interior para el gobierno déla Aduana de la Habana, formado EN VIRTUD I)E LO PREVENIDO POR el articulo 28 de la Instrucción de 28 de Junio de 1870. [Continú:).] Art. 73. Será asimismo obligación suya traducir todos los documentos oficiales que se les encarguen, como también interpretar y ayudar en las comunicaciones que se-ofrezean entre los Capitanes y Sobrecargos y los Jelei délas dependencias. Art. 74. No podrán los Intérpretes admitir ni menos exijir retribución alguna por los servicios antes expresados, ni cuantos lleven el carácter de Oficiaba, pero esta obligación que se les impone, no se entiende á los privados, como cuando los Capitanes hiciesen sus protestas por haber echado al agua, á causa de temporales, parte de sus cargamentos; lo que verifican con presencia de su cuaderno de bitácora, que al intento deben poner de manifiesto, para que obre sus efectos en el expediente de entrada del buque. Art. 75. En igual forma podráu hacerse pagar todas las traducciones que se les encarguen lucra de oficio y por interés particular. Art. 76. Siendo la plaza de Intérprete de absoluta confianza y actuando en su ministerio como funcionario que tiene la fé pública, son mucho más censurables sus faltas y más grave su responsabilidad. Art. 77 En consecuencia. <1 Intérprete que no devolviese el Manifiesto y su traducción frrrwr4ó«itiuo que se le hubiese prefijado, incurrirá en la multa de 25 pesos, y quedará además responsable de los perjuicios que causare la demora, á ménos que mediase causa legítima. Art. 78. fcJ que faltase á la hora de la visita ó reconocimiento de un buque, por cuya causa no hubiera podido yeriücarse este acto en •el mismo dia, incurrirá por primera vez en la multa de 25 pesos y responsabilidad, en doble' pena ; or la sega da y ti reincidiese se dará | arte á la Aut »rielad Superior do Hacienda para «que adopté medidas más severas, inclusive la de separación de su destino. Art. 79. Cuando no devolviese d'rect -anente á la Administración los manifiestos y tra-•luicimies en el mismo estado en que s le bu «bieseii entregado, será considerado como lun-«iionario infiel y procesado en estesentído, agravándose su falta, si apareciesen en dichos documentos enmiendas ó alterac ones fraudulentas. Art. 80 Tamb en será proce ado siempre que al traducir faltase á sabiendas á la exactitud y legalidad con que siempre debe pr ceder y en tal caso lo propio que en los de que habla el artículo anterior, sufrirá la pena que como á tal empleado infiel debiese imponérsele judicialmente; pero si la inexactitud en la traducción no fuese maliciosa, quedará tau solo afecto á la indemnización de los perj uictos causados. Art. 81. Las demás faltas de Oficina se corregirán por las mismas reglas qué se observan para los demás empleados. CAPITULO 5'-' Negociado de Importación. Art 82. El Negociado de Importación, conocido bajo el nombre de mesa do Entradas estará á cargo de un Oficial do los de mayor categoría y que tenga la confianza del Administrador. Art. 83. En el momento que tengan entrada los manifiestos en el Negociado se practicará la copia de ellos en el libro que corresponda según sea, Jj bandera y procedencia nacional ó procedencia extranjera. Ar\ 84. En el libro copiador ile manifiestos ^ de b indér i y procedencia nacional se anotará con toda claridad y precisión, las marcas de Iqs bultos, el número que teman las pólizas, el consignatario parcial, contenid > genérico de los bultos, peso neto, peso bruto y el número que correspoud i á la hoja de adeudo que se presente declarando los efecto ’. Art. 85. En e' libro di manifiestos de procidencia extranjera se anotará con igu les condiciones, la partida, consignatario, parcial, contenido de lo i bultos, la marca y el número que corresponda á la hoja de adeudo que se presente declarando los efec os. Art. 86. De los manifiestos extranjeros que sean entregados al Negociado sacará una copia que cou ei conforme del Contador pasará al Jefe del Resguardo para la descarga y dos extractos cada uno con destino á la ínsp efion que corresponda para conocimiento de los efectos que hayan de despachara t. De los buques nacionales p sará la copia original que presentan los (Ja itanes al Resguardo para los efectos de la descarga, y los dos extractos ántes prevenidos para las Inspecciones. Art. 87. Las hojas d r adeudo que indis • pensableniente han de presentar los'cóm rcian-tes matriculados, como importadores, eu las que declaren los efectos que á su consignación ven- 1 gao incluidos eu el Manifiesto ó cuyas facturas les hayan sido endosadas por persona conocid , sean confrontadas entre si, la principal que baja para el despacho, la principal segunda qu s uni da á ella la solicitud de alijo pasa á la Contadu- ' ría para archivarse y la tercera que en el acto de ser firmada se remitirá á la Dirección General de Hacienda para la fiscalización. Art. 88. Confrontadas his hojas do adeu lo entre sí y estando conformes en ¡a declaración se les pondrá el número que rigorosamente le corresponda, la hora eo que ha sido presentada y s está dentro ó fuera do las cuarenta y ocho horas hábiles señaladas para no incur ir en ía inulta del - p§ que previene el art. 7o reformado de la Insti uééion. A,rt. 89. Llevará un libro copiador de hojas de adeudo en el que con la mayor claridad se consignará el nombre del buque, procedencia, número del manifiesto á que corresponda, número do bultos, clase, contenido genérico, comerciante que hace la declaración, focha en que ■ las hojas pasan á las Inspecciones y feclia en quo vuelven liquidadas para su cobro. Art. 90. Despite i ilc confrontadas las hojas de adeudo cutre sí, se confrontarán con la partida del Manifiesto á que correspondan y una ▼ez conformes ambos documentos ó anotadas en •1 último folio .las diferencias qué se adviertan entre ellas pasarán los números que tengan las hojas al libro correspondiente del Manifiesto como data ile aquella partida. Al margen de cada partida del Manifiesto original pondrá el encargado de la confronta la nota de estar conforme con la declaración y la razón social ene pida la entrada, rubricando cada una de estas notas Art. 91. El lele del Negociado de Importación no admitirá hoja alguna suscrita por persona que no conste como comerciante importador en e1 índice gil tabético ilc toma de razón de los certificados de matrícula que el Ayuntamiento expide. Art. 92 No se admitirán hojas que tengan raspaduras ó enmiendas, y las que no comprendan toda la partida del Manifiesto que declaran. Art. 93. No se dará curso á las hojas de a.'eudo pertenecientes á la Inspección de Muelles en las cuales baya partidas declaradas de más de uno de los departamentos eu que se encuentra dividido, teniendo presente que las declaraciones han do ajustarse á la siguiente distribución publicada eu 25 de Noviembre de 1875. Departamento de Muelle. Primero.—Visita.—Aguardiente,—aceiten-apio,—ajo,—alpiste,—aves,—animales de todas clases,— cerveza,—carnes,— cebollas,— coles,— café,—conservas do todas clases,—especias,—féculas ó masas y pastas para sopa, —fósforos de todas clases,—grasas de bacalao y de sardinas,— hortalizas y legumbres,—huevos,—harina,—.jabón común,—lentejas,—licores en general,— mármoles,— pescado,— papas,—• pianos, —papel común,—papel para envolver,—papel para cigarros,—plantas,—sebo manufacturado,—tintas, — té,—tintas de todas clases,—vinagre,— vinos,-— velas,—vidrios planos,—vegetales en general. Segundo.—Víveres.—Arroz,—bacalao,—carnes saladas,—frijoles,—jamón,—manteca de cerdo,—manteca de vaca,—mantequilla,—lengua de cívolo,—salchichones y toda clase de embutidos,—quesos do todas clases,—tocino y paletas do cerdo, —sal en grano y molida. Tercero.—- Voluminoso. — Avena, — armas blancas y de fuego, —algodón en rama,—algodón torcido,—pavilo y mechas,—asfalto,—aceite de carbón,—aceites grasas para lubricar y pintar —alquitrán,—aceites ménos el de oliva,—alpargatas,—baúles y maletas,—badanas,—barniz,— balanzas y romanas,—bencina,—brea, —cebada, —coches y carros con sus accesorios,—corchos, —cueros do todas clases,—cola, —calamina,— cordelería,—chapapote,—desperdicios de algo-don para máquinas,—drogas,- fuelles,—ferretería en general,—goma elástica en plancha,— mangueras y correages análogos,- grasas sólidas,—gasolina,—heno,—hamacas,—hoja de lata en planchas,—jarcia,—lana,— maiz, - mará,— muebles en general,—marroquíes,—máquinas de todas clases,—mimbres en general,—paja,— pieles ordinarias,—piedras,—'pintura ordinaria en polvo y en aceite,—pólvora y mechas para minas.—plumas en todas formas,—parafina,— sanguijuelas,—suelas,—sebo derretido y en panes,—sombreros de palma,— sacos,—tabaco breva y rapé,—vaquetas,—yerbas secas,—zinc y esparto. Cuarto.—Bahía.—Carbón de piedra, —madera en tablas, —ganado. Art 94. Si al recibir los manifiestos correspondientes á buques de procedencia extranjera, notase que estos tienen alguna enmienda ó raspadura, dará en el acto parte por escrito al Administrador para que adopte las disposiciones que procedan. Igualmente participará toda falta que advierta en las prescritas por la^ Reglas de Capitanes é Instrucciones vigeutes. Art. 95. El Negociado d¡ Importación tendrá cuidado en la revisión del libro de asientos de manifiestos para dar el parte de los bultos, cuyas declaraciones uo se hayan bocho dentro le los treinta dias quo previene la Real Orden de 26 de Octubre de 1875 Art 9iJ. 8c llevar! un libro registro general de buques en el que so «mote el número del manifiesto por orden correlativo, clase y nombre del buque, capitau, procedencia, fecha en que se verificó el arqueo, y fecha do la entrada del buque, número de toneladas que mide, importe de los derechos, fecha «leí pago de estos y observaciones que en general puedan hacerse. Art, 97. Llevará otro libro de liquidación de toneladas en el que constará el consignatario, fecha de la entrada del buque, número del manifiesto, nombre del buque y capitán, bandera, procedencia, número de toneladas de arqueo, número que le corresponde á la liquidación pata contraer los derechos y total de los derechos satisfechos. é rt. 9 h Llevará otro libro de cargo do las hojas de adeudoque pasan á las Inspecciones, en el qüe se consignará el número de la Hoja, número del manifiesto, comerciante, contenido genérico y número do bultos. Los Inspectores firmarán e! cargo siendo este el único descargo quo el Negociado tiene de dichos documentos. Art. 99. El Negociado exijirá á los importadores que no estén acreditados como de responsabilidad en esta Aduana, que presénten un certificado dol Síndico del gremio que acredite estar en él comprendido, y además que las declaraciones á consumo* estén garantizadas por casas de crédito justificado. Art. 100. Desde las 8 á las 9 de la mañana, y desde las 4 á las 5 de la tarde, se facilitarán sin salir del Negociado y á presencia del encargado, los manifiestos á los consignatarios parciales para que puedan sacar las notas que necesiten con el objeto de hacer las declaraciones. CAI ITÜLO 69 Negociado de Exportación. Art. 101. El Negociado de Exportación estará desempeñado por un Oficial responsable á sus Jefes de las faltas que en el mismo se cométan. Art. 102. Para dar principio el Negociado al despacho de los efectos que quiéran exportar- sc de la Isla, exijirá que prèviamente se haya abierto el registro del buque que las haya de conducir, para lo cual llevará un libro por cada presupuesto de apertura de registros en el que por orden y número correlativo, anotará el que á cada uno corresponda, la clase del buque, capitan, consignatario, destino, fecha de la apertura, número por orden de las pólizas que se corran, fecha eu quo se corran, remitentes, clase genérica de las mercancías y número de bultos, fecha en que se cierra el registro. Art. l»3. Para la apertura do Registros el consignatario presentará al Administrador una instancia en papel del sello octavo en la que puesto el decreto para que pasé al Resguardo y verifique la visita de fondeo, cumplido esto, vuelve al Negociado que abre el registro con el número que lo cu-responda formando la cabeza del expediente del buque al cual va uniendo después las pólizas principales ó sea la que lleva el sello del consignarlo. (Continuará.) Secretaria ‘Sub Dirección. Sección 4? En vista de las dudas ocurridas á alguno« Municipios acerca del cobro de la contribución ilei 30 p.§ á los agentes do periódicos, el Excmo. Sr. Director general, se ha servido acordar, que el aclual semestre deben satisfacerlo en aquellos puntos en donde estén sujetos al pagode la contribución Municipal, auu cuando se trate de periòdici s que pertenezcan á sociedades anónimas, pues si bien i stas la s ifistacen por las utilidades do sus balances, ejercen dichos ajen tes una industria qne.es independiente eu absoluto de las expresadas utilidades. Se l,a servido asimismo teso!ver S. E. que en lo sucesivo están exentos dichos agentes Uel pago de la cuota qué se les asignó eu la tarifa fija, siempre qu • se ocupen única y exclusivamente del recibo y reparto de j erió/licos que te publiquen en esta Isla. D « orden de S. E. so inserta on la Qacota para general conocimiento. il bai a 27 do Junio do 1877.-—Fidel Guerra. SEGUNDA ¡SEGUION Contaduría General de Hacienda. D. Rafael Felaes y Rodrigue*, ompléado cesante de Hacienda, se servirá presentarse en esta Contaduría ge-neral en dia y hora hábil, para enterarle ile un asunto que le interesa, referente al expediente do su clasifica-cion. > Habana 9 de Junio de 1877.—El Contador General A. Jiménez Orliz. * - Negociado de Reparos. D. A lo'f > B ¡masqué, Contador que fué de la Acusma de Santiago ile Cuba, se presentará en esta Contaduría ea dia y hora hábil para en • terarse de un asunto de su interés, pues de no hacerlo podrá sufrir; perjuicio. Habana 2 de Junio de 1877.— Antonio Jiménez Or.iz. D. Antonio Muría <lc la Torro, ox-oolector le rentas del Calva io, sus herederos ó apoderados se piesoutaián en esta Contadlo ía en dia y hora hábil y término de quince para enterarle de u>< asunto de su interé ; pues caso de no ha ¡erlo podrán «uf i- perjuicio. dabanullde Junio de 1877.—Antonio Jiménez Ortiz. D. Núm. 97. —Folio 123. D. J cinto Cas mego, ex- A Imiuisíra lor de Reí tas da Villac.artt; y D. Ezequiol Ruiz y D. E anc seo Gasta Ido ex-C lectores de la Aduaua ,!,• Oaib.iriin *e preseiitaián en esta Contaduría cu -I a y hora háb'l parí enteraras de ’os tollos absolutorios <üet utos por el Tribunal de cuentas del Reino, eu vari, s de los de eu responsabilidad. Habana 8 do Junio de 1877.—A. Jiménez Ortiz. ALniimt asiou de Acatas déla Habana. N »ocia o de Bienes del Estado. - O Los 8res censatarios quo á continuación se expresan, se servirán presentarse en esta Otici-na, sita en la Aduana Vieja á satisfacer lo que adeudan al ramo de censos por loa terrenos que ocupan en la estancia «Tamarindo;» bien entendido que de no efectuarlo en el improrogable término de ocho dias, se procederá al cobro por la acción ejecutiva que en este caso corresponde. % Relación que se cita. Da Cornelia Molina. D. José Jesús Arias. ... Diego Uernandez. ... Doroteo Vi» ty. ... Luis Valdes ... Juan Molina. Habana 27 de. Junio de 1877.—El Administrador, José dil Campo. Rmío de C ipitaciou da Kiolavos.—Primar t euicstre de 1877., Habiendo sido iiifru-tuo.-ai las diigencii.8 practicadas p.ma hac r efectivas de los c mtri-boyentes que á continua tío» su citan, It-s cuotas que por es « I npu ato les correspoud«-, se pone eu su con »curie -to á fin d» que eu el térra 11. o «le i.-eho días acudan á verificar el pago en la Oficina Re -andadora, sita en la e»l e de O’Ruilly núm. 13; advirtió nloles que si tr«s currólo el término r.o lo verifican, la Adiarais tractor, pe verá precisada á pro odor á su cobro por los med-os ejecutivos que las Itisli ucc.oue» determinan. llábana Junio 21 de 1877.- E A Imii it-trailo", José del Campo. Indi vi ti u s que se < ¡tari. D. Lorenzo A.ransuria, d- n Jo é Ariidie-¡lo, don Antonio Al,varillo, don Julián Aeulli, doña Merced Alzara >r¡(, doña Lucía Alvaroz. doña Loreto Amoyoti, Sre , Herederos de Manuel Alvarez, doña Merced Alvarez, doña Ma- ría Ana Alvarrz, don José E. Berna!, di ña Muría de J. Bueno, don Pedro del Barrio, dou Ricardo Berri. don Francisco Castañeda, don Marcelino Carrillo, don Juan Bautsm Castro, doña Sixtu Cisneros, Sres. herederos de Marino Cipiro, sucesión de L. Carrion, don Diego Collazo, doña Teresa R Crespo, don Sebastian Cortada, doña Dolores Calu.f, d in Ro man Campos, don Ignacio Diaz, don Jo-é Diez, ton Joto Diaz Benitez, don Jcffe María E c,-bedo, don Mariano Fernandez, d ña Dolores Puertos, don Marcos Ferna dez, den Narciso Pagep, doña Perfeit» Fernandez, doña Ana Fernandez, Sres. here toros de Josefa González, don Isidro Gurierrez, don José L. González, doña Merced Godoy, dan Bernardino (Hierro, doña Josefa- González, don Félix Guarnan, don Fernando Guillen, dou Francisco González, don Juan Gómez, «toña Mariana Geiró. doña Clotilde González, «ton José García, -don Juan R. Guzman, don Miguel Antonio / J. Ileinen, Sres. herederos de K»mon Ilernand« z, Síes, here leros de Dolores H r mudez, doña Merced Hernández, don Gabriel II rnaudez, don Lu s Ibañez, doña Rita Jiménez, doña Muría J mece z, doña Juana -Justiz, doña Constanza López doña Catalina Laccigo, don Francisco López doña Muría L-'ziiio Cabnñeiru, doñ t Adela López, dou Juan López, di-ña Mercedes López, don Podro Loina, ilon Juau Miró, don Martin Martínez, dou Trínsito y R afaela Mesa, don Franiiséo Mas, don Vicente Mayor, doña Merced» s Meló, don Andrés Murr -ro, doña Camli li i Miohelena, doña Juana Muie«al, dou Jo ó B. Martin, doñ » Mercedes Mirtinez, dou Anto-uio M wtinez, dou R fuel Mon nfiez, don Vicente Moyero, doña Rafaela Nordelo, Sres. Herederos do Anastasio Crezco, doña I-abel Oliva, doña Ana Panes, il- ñi Dolore» Pérez, d< ñ» Rosa Pérez, <1 oñu Ango'a Pastrann, don Hipólito Paiaciut-. don Tiburii • PuuVflou Juan Pedro, doña Merced Puebla, don Segundo Qu ntiav di ñu María de los Reyes, d«jñi Jo ota Kiverd, doña María del C. Roque, dou M->r-feno García Rebollo, don Mariano Rotnay, doña Manuela Ii idrigiwz, doña M ireed ¡p R »ari&a'tz, don Joto Ramo , di u José Kaiuiiez, don Jiuto Reimondo, doña Ana Rodríguez, doña Prere itanioo Rodríguez, don R ¡stituto Sánchez, dou Juan M. Sánchez, don Franc’suo Sab i 'a. doña Rimi -na Seuosi iuz, Francisco S iar<-z, M mué!.Salga-uro, don Mauut 1 Segura, doñ,a Luz Silveira, doña Conci-pi i-m Silv-‘ira, don Luis Salgado, dou F- -11cia.no SuIhp, doña Isabel T -Todo, di ña R -sario T war, dou Iiunou T-jeiro, don Doroteo í/aldes don Dionisio Velasen, doña FeLipa Valdéq doña Juana Vatoésy E. B., don Manuel Valué-, dona JuS'-fa de Z iyos, don Ignacio Ze jueirí», de ñu Ir n«j Zamora, dou Ignacio Armeutero.-. Bienes de! Estado. Den a ociados como bienes vacantes los terrenos del demolido cafetal ttulado «Arca de N< c» compuesto de unas seis caballerías de tierra, que linda con el ingenie «La Luz,» situado til el cuartón do Guanímar partido d» Alquízar, jurisdicción de tan Antonio de los Baños, que ) á'tene-ció á D. Cirios Dulíb, se hace sabi r al público para que Iob que se consideren con derec h vá tos dichos terrenos presmtonen esta Administración ó en |a Colecturía de San Antonio Je li s B ños en ¿1 término d > quince diae, los tít.uli s y documentos que j-istitiqu n su propto-lafi ó manifiesten la escribanía en qua radican y demás noticias i e euirias; eu iu inteligencia de que trascurrido el término que se fija, n> se oirá reclamación alguna. Habana 15 de Junio de 1877.—El Administrador, José del Campo. Administración Principal de boterías. Con esta ficha he hecho enlreza de esto Administración ai Sr. lv. Manti 1 Ri mano y Hizo nombrado en propiedal para serv r dicho di st no pi r Real Decreto de 4 de Mayo último, > uyo • umplimiento ha dispp -sto con f,cbá ib-ayer il Excmo. Sr. Direct >r General de Haiien-da. Lo que se annnc'a por medio de la Gaceti oficial para lonoeiríwento del i útoicó. Habana 2Ude Juuto de 1877.—P. S.—Ramón J Ruv. Con os a fecha rae he heiho cirgo de esta A ’miniada ion para la < u il he sido nombrad-<oi propiedad p >r S. M el Rey («i. D. g.) en R al Decie'o de 4 Je Maro último. L « qu • he disj u ¡.-to h; c r público j o- m dio de la Gaceta oficial, para general eonoei-mu n o. 1 lubina 28 de Junto de 1877.—Manuel Domino. Administración local de Aduanas. El mártes tres de Julio p óx mo á las doce de su mañana se rematarán enei almacén -.to '.¡verías quince cajat de jamen' s importados por el ¡.vapor umcriiauo «Rio Grandi» j rucedentedo \r. Yoik. Ili¡b¡ m 28 de Junio de 1877.—M-ria.no V. Malo. ------ No hahiéudo83 presentado decía-ación i'e do- tajas eaizado rnaica M. S. C. números 3/u ci-nsi'nadas á toj Sres. Pone y oum¡ aam, tra.-ti p ra C eulu'gof, importadas por el vapor -jspi ñol « Vlar'a» que entró en este ruert > m 13 le Maíz ¡ ú!t ino, procedente do Barce'c-ua, convoca á d c ios »sres. paia que dentro de 59 -lia se presenten eu esta AdminÍ8tracion á veri -cario, pues do lo contrario se pto.eder-a á io que Corresponda. Habana 28 de Junio de 1877.—Mariano V. Mol,. No habiéndose presentado declaración do una caja clavos.de hierro, marca'rotulada ! ámbar llobor que importó el vapor amer cano «Rio Grande*, que entro en este puerto el 30 ce Mar zo último, se convoca al dueño ó consignatarios de dicha caja, para que dentro del quinto cha se presenten en esta Administración á veri' cario, pues de lo contrario se procederá á lo que cor responda. Habana Junio 25 de 1877.—Mariano V. Malo.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 156-181, Julio de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-07 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000594 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000594 |
Digital ID | chc99980005940001001 |
Full Text |
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*•»
LA HABANA.
PERIOMCO OFICIAL BEL COBI F RIVO.
Num. 151.
Domingo 1' de Julio de 1877.-Da Preciosísima Sangro de NT. S. 3. C., y Santoa Sceundino y Castro, y Santa Dconor —Circular en Santo Domingo
M4IITH OFICIAL.
l'KIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.
SECRETARIA.
Sección de Política.—Personal General.
Vacante el Gobierno Civil del Departamento de las ViIIup por dimisión aceptada al Mi riscal de Campo D. Manuel Amainan y Gutiérrez, ol Exorno. Sr. G'>ben ador General, ha tenido á bien nombrar para el desempeño del referido cargo al Excmo. Sr. Teniente General D. Luis j'reudergats y Gordon.
Lo que do 6rden de S. E. ¡-e publi :a i n la Qaceta para »puerai conocitniento. llabana 30 de Jiinto de 1877.
E S cretari i del Gobienio General,
R. Jiaiz Martinez.
El Excmo. Sr. Gobernador General so 1 a rervido disponer, como consecuencia del decreto do 18 del actual facilitoml > la importación de »añado vacuno, mular y caballar proce li uto de Puerto liieo y el extranjero, que desde primero de Julio próximo cese la prohibición q ie * xis lia de exportar rosi s procedentes del deptuta-mento do las Villas á lus demis jurisdic-ii mes de la I“la.
Habana Junio 28 de 1877.
II. liait Martinez.
Junta de Caridal para Socorres á los Inundados.
Sascriciou general en beneíioir de las víctimas del temporal é inundaciones ocurridas en esta Isla, dinante el mes do Ocluiré último.
Papel. Pesos. Cts.
Oro.
Pe os. Cts.
Plata# Pesos. Cts.
Suma an'.erior...............
Sigue lo recaudado en Guauajay.—Artemisa.
*Ldo. D. Felipe B altran y Diaz y Hermuncs..........
D. Ramon Peen......................................
... José Martinez Solapina.........................
...Juin M.ta Cabrera................................
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... Mauuel Urrutia........ • •«•#■ •••••■ •••• .•••••••••••••••>•»
... José Martinez Periz............................
... Juan Perez Ortega..............................
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Juan Castañeda................
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H Lana 10 de Junio de 1877.—El .-ecretario General, II. Ruiz Martinez.
T légrafos. —Inspección general de la isla de Cuba.
Humero 736.—Negociado 3o—Servicio.
Abierta en el iba de ayer al servicio oticial y privado la Estación telegráfica de JB jacal, se auuncia en la Gaceta para geueral conocimiento.
Habana 30 de Junio de 1877.—El Inspector general, Pedro Franco.
Dirección General de Hacienda.
Reglamento interior para el gobierno
déla Aduana de la Habana, formado EN VIRTUD I)E LO PREVENIDO POR
el articulo 28 de la Instrucción de 28 de Junio de 1870.
[Continú:).]
Art. 73. Será asimismo obligación suya traducir todos los documentos oficiales que se les encarguen, como también interpretar y ayudar en las comunicaciones que se-ofrezean entre los Capitanes y Sobrecargos y los Jelei délas dependencias.
Art. 74. No podrán los Intérpretes admitir ni menos exijir retribución alguna por los servicios antes expresados, ni cuantos lleven el carácter de Oficiaba, pero esta obligación que se les impone, no se entiende á los privados, como cuando los Capitanes hiciesen sus protestas por haber echado al agua, á causa de temporales, parte de sus cargamentos; lo que verifican con presencia de su cuaderno de bitácora, que al intento deben poner de manifiesto, para que obre sus efectos en el expediente de entrada del buque.
Art. 75. En igual forma podráu hacerse pagar todas las traducciones que se les encarguen lucra de oficio y por interés particular.
Art. 76. Siendo la plaza de Intérprete de absoluta confianza y actuando en su ministerio como funcionario que tiene la fé pública, son mucho más censurables sus faltas y más grave su responsabilidad.
Art. 77 En consecuencia. <1 Intérprete que no devolviese el Manifiesto y su traducción frrrwr4ó«itiuo que se le hubiese prefijado, incurrirá en la multa de 25 pesos, y quedará además responsable de los perjuicios que causare la demora, á ménos que mediase causa legítima.
Art. 78. fcJ que faltase á la hora de la visita ó reconocimiento de un buque, por cuya causa no hubiera podido yeriücarse este acto en •el mismo dia, incurrirá por primera vez en la multa de 25 pesos y responsabilidad, en doble' pena ; or la sega da y ti reincidiese se dará | arte á la Aut »rielad Superior do Hacienda para «que adopté medidas más severas, inclusive la de separación de su destino.
Art. 79. Cuando no devolviese d'rect -anente á la Administración los manifiestos y tra-•luicimies en el mismo estado en que s le bu «bieseii entregado, será considerado como lun-«iionario infiel y procesado en estesentído, agravándose su falta, si apareciesen en dichos documentos enmiendas ó alterac ones fraudulentas.
Art. 80 Tamb en será proce ado siempre que al traducir faltase á sabiendas á la exactitud y legalidad con que siempre debe pr ceder y en tal caso lo propio que en los de que habla el artículo anterior, sufrirá la pena que como á tal empleado infiel debiese imponérsele judicialmente; pero si la inexactitud en la traducción no fuese maliciosa, quedará tau solo afecto á la indemnización de los perj uictos causados.
Art. 81. Las demás faltas de Oficina se corregirán por las mismas reglas qué se observan para los demás empleados.
CAPITULO 5'-'
Negociado de Importación.
Art 82. El Negociado de Importación, conocido bajo el nombre de mesa do Entradas estará á cargo de un Oficial do los de mayor categoría y que tenga la confianza del Administrador.
Art. 83. En el momento que tengan entrada los manifiestos en el Negociado se practicará la copia de ellos en el libro que corresponda según sea, Jj bandera y procedencia nacional ó procedencia extranjera.
Ar\ 84. En el libro copiador ile manifiestos ^ de b indér i y procedencia nacional se anotará con toda claridad y precisión, las marcas de Iqs bultos, el número que teman las pólizas, el consignatario parcial, contenid > genérico de los bultos, peso neto, peso bruto y el número que correspoud i á la hoja de adeudo que se presente declarando los efecto ’.
Art. 85. En e' libro di manifiestos de procidencia extranjera se anotará con igu les condiciones, la partida, consignatario, parcial, contenido de lo i bultos, la marca y el número que corresponda á la hoja de adeudo que se presente declarando los efec os.
Art. 86. De los manifiestos extranjeros que sean entregados al Negociado sacará una copia que cou ei conforme del Contador pasará al Jefe del Resguardo para la descarga y dos extractos cada uno con destino á la ínsp efion que corresponda para conocimiento de los efectos que hayan de despachara t. De los buques nacionales p sará la copia original que presentan los (Ja itanes al Resguardo para los efectos de la descarga, y los dos extractos ántes prevenidos para las Inspecciones.
Art. 87. Las hojas d r adeudo que indis • pensableniente han de presentar los'cóm rcian-tes matriculados, como importadores, eu las que declaren los efectos que á su consignación ven- 1 gao incluidos eu el Manifiesto ó cuyas facturas les hayan sido endosadas por persona conocid , sean confrontadas entre si, la principal que baja para el despacho, la principal segunda qu s uni da á ella la solicitud de alijo pasa á la Contadu- ' ría para archivarse y la tercera que en el acto de ser firmada se remitirá á la Dirección General de Hacienda para la fiscalización.
Art. 88. Confrontadas his hojas do adeu lo entre sí y estando conformes en ¡a declaración se les pondrá el número que rigorosamente le corresponda, la hora eo que ha sido presentada y s está dentro ó fuera do las cuarenta y ocho horas hábiles señaladas para no incur ir en ía inulta del - p§ que previene el art. 7o reformado de la Insti uééion.
A,rt. 89. Llevará un libro copiador de hojas de adeudo en el que con la mayor claridad se consignará el nombre del buque, procedencia, número del manifiesto á que corresponda, número do bultos, clase, contenido genérico, comerciante que hace la declaración, focha en que ■ las hojas pasan á las Inspecciones y feclia en quo vuelven liquidadas para su cobro.
Art. 90. Despite i ilc confrontadas las hojas de adeudo cutre sí, se confrontarán con la
partida del Manifiesto á que correspondan y una ▼ez conformes ambos documentos ó anotadas en •1 último folio .las diferencias qué se adviertan entre ellas pasarán los números que tengan las hojas al libro correspondiente del Manifiesto como data ile aquella partida. Al margen de cada partida del Manifiesto original pondrá el encargado de la confronta la nota de estar conforme con la declaración y la razón social ene pida la entrada, rubricando cada una de estas notas
Art. 91. El lele del Negociado de Importación no admitirá hoja alguna suscrita por persona que no conste como comerciante importador en e1 índice gil tabético ilc toma de razón de los certificados de matrícula que el Ayuntamiento expide.
Art. 92 No se admitirán hojas que tengan raspaduras ó enmiendas, y las que no comprendan toda la partida del Manifiesto que declaran.
Art. 93. No se dará curso á las hojas de a.'eudo pertenecientes á la Inspección de Muelles en las cuales baya partidas declaradas de más de uno de los departamentos eu que se encuentra dividido, teniendo presente que las declaraciones han do ajustarse á la siguiente distribución publicada eu 25 de Noviembre de 1875.
Departamento de Muelle.
Primero.—Visita.—Aguardiente,—aceiten-apio,—ajo,—alpiste,—aves,—animales de todas clases,— cerveza,—carnes,— cebollas,— coles,— café,—conservas do todas clases,—especias,—féculas ó masas y pastas para sopa, —fósforos de todas clases,—grasas de bacalao y de sardinas,— hortalizas y legumbres,—huevos,—harina,—.jabón común,—lentejas,—licores en general,— mármoles,— pescado,— papas,—• pianos, —papel común,—papel para envolver,—papel para cigarros,—plantas,—sebo manufacturado,—tintas, — té,—tintas de todas clases,—vinagre,— vinos,-— velas,—vidrios planos,—vegetales en general.
Segundo.—Víveres.—Arroz,—bacalao,—carnes saladas,—frijoles,—jamón,—manteca de cerdo,—manteca de vaca,—mantequilla,—lengua de cívolo,—salchichones y toda clase de embutidos,—quesos do todas clases,—tocino y paletas do cerdo, —sal en grano y molida.
Tercero.—- Voluminoso. — Avena, — armas blancas y de fuego, —algodón en rama,—algodón torcido,—pavilo y mechas,—asfalto,—aceite de carbón,—aceites grasas para lubricar y pintar —alquitrán,—aceites ménos el de oliva,—alpargatas,—baúles y maletas,—badanas,—barniz,— balanzas y romanas,—bencina,—brea, —cebada, —coches y carros con sus accesorios,—corchos, —cueros do todas clases,—cola, —calamina,— cordelería,—chapapote,—desperdicios de algo-don para máquinas,—drogas,- fuelles,—ferretería en general,—goma elástica en plancha,— mangueras y correages análogos,- grasas sólidas,—gasolina,—heno,—hamacas,—hoja de lata en planchas,—jarcia,—lana,— maiz, - mará,— muebles en general,—marroquíes,—máquinas de todas clases,—mimbres en general,—paja,— pieles ordinarias,—piedras,—'pintura ordinaria en polvo y en aceite,—pólvora y mechas para minas.—plumas en todas formas,—parafina,— sanguijuelas,—suelas,—sebo derretido y en panes,—sombreros de palma,— sacos,—tabaco breva y rapé,—vaquetas,—yerbas secas,—zinc y esparto.
Cuarto.—Bahía.—Carbón de piedra, —madera en tablas, —ganado.
Art 94. Si al recibir los manifiestos correspondientes á buques de procedencia extranjera, notase que estos tienen alguna enmienda ó raspadura, dará en el acto parte por escrito al Administrador para que adopte las disposiciones que procedan. Igualmente participará toda falta que advierta en las prescritas por la^ Reglas de Capitanes é Instrucciones vigeutes.
Art. 95. El Negociado d¡ Importación tendrá cuidado en la revisión del libro de asientos de manifiestos para dar el parte de los bultos, cuyas declaraciones uo se hayan bocho dentro le los treinta dias quo previene la Real Orden de 26 de Octubre de 1875
Art 9iJ. 8c llevar! un libro registro general de buques en el que so «mote el número del manifiesto por orden correlativo, clase y nombre del buque, capitau, procedencia, fecha en que se verificó el arqueo, y fecha do la entrada del buque, número de toneladas que mide, importe de los derechos, fecha «leí pago de estos y observaciones que en general puedan hacerse.
Art, 97. Llevará otro libro de liquidación de toneladas en el que constará el consignatario, fecha de la entrada del buque, número del manifiesto, nombre del buque y capitán, bandera, procedencia, número de toneladas de arqueo, número que le corresponde á la liquidación pata contraer los derechos y total de los derechos satisfechos.
é rt. 9 h Llevará otro libro de cargo do las hojas de adeudoque pasan á las Inspecciones, en el qüe se consignará el número de la Hoja, número del manifiesto, comerciante, contenido genérico y número do bultos. Los Inspectores firmarán e! cargo siendo este el único descargo quo el Negociado tiene de dichos documentos.
Art. 99. El Negociado exijirá á los importadores que no estén acreditados como de responsabilidad en esta Aduana, que presénten un certificado dol Síndico del gremio que acredite estar en él comprendido, y además que las declaraciones á consumo* estén garantizadas por casas de crédito justificado.
Art. 100. Desde las 8 á las 9 de la mañana, y desde las 4 á las 5 de la tarde, se facilitarán sin salir del Negociado y á presencia del encargado, los manifiestos á los consignatarios parciales para que puedan sacar las notas que necesiten con el objeto de hacer las declaraciones.
CAI ITÜLO 69
Negociado de Exportación.
Art. 101. El Negociado de Exportación estará desempeñado por un Oficial responsable á sus Jefes de las faltas que en el mismo se cométan.
Art. 102. Para dar principio el Negociado al despacho de los efectos que quiéran exportar-
sc de la Isla, exijirá que prèviamente se haya abierto el registro del buque que las haya de conducir, para lo cual llevará un libro por cada presupuesto de apertura de registros en el que por orden y número correlativo, anotará el que á cada uno corresponda, la clase del buque, capitan, consignatario, destino, fecha de la apertura, número por orden de las pólizas que se corran, fecha eu quo se corran, remitentes, clase genérica de las mercancías y número de bultos, fecha en que se cierra el registro.
Art. l»3. Para la apertura do Registros el consignatario presentará al Administrador una instancia en papel del sello octavo en la que puesto el decreto para que pasé al Resguardo y verifique la visita de fondeo, cumplido esto, vuelve al Negociado que abre el registro con el número que lo cu-responda formando la cabeza del expediente del buque al cual va uniendo después las pólizas principales ó sea la que lleva el sello del consignarlo.
(Continuará.)
Secretaria ‘Sub Dirección.
Sección 4?
En vista de las dudas ocurridas á alguno« Municipios acerca del cobro de la contribución ilei 30 p.§ á los agentes do periódicos, el Excmo. Sr. Director general, se ha servido acordar, que el aclual semestre deben satisfacerlo en aquellos puntos en donde estén sujetos al pagode la contribución Municipal, auu cuando se trate de periòdici s que pertenezcan á sociedades anónimas, pues si bien i stas la s ifistacen por las utilidades do sus balances, ejercen dichos ajen tes una industria qne.es independiente eu absoluto de las expresadas utilidades.
Se l,a servido asimismo teso!ver S. E. que en lo sucesivo están exentos dichos agentes Uel pago de la cuota qué se les asignó eu la tarifa fija, siempre qu • se ocupen única y exclusivamente del recibo y reparto de j erió/licos que te publiquen en esta Isla.
D « orden de S. E. so inserta on la Qacota para general conocimiento.
il bai a 27 do Junio do 1877.-—Fidel Guerra.
SEGUNDA ¡SEGUION Contaduría General de Hacienda.
D. Rafael Felaes y Rodrigue*, ompléado cesante de Hacienda, se servirá presentarse en esta Contaduría ge-neral en dia y hora hábil, para enterarle ile un asunto que le interesa, referente al expediente do su clasifica-cion. >
Habana 9 de Junio de 1877.—El Contador General
A. Jiménez Orliz.
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Negociado de Reparos.
D. A lo'f > B ¡masqué, Contador que fué de la Acusma de Santiago ile Cuba, se presentará en esta Contaduría ea dia y hora hábil para en • terarse de un asunto de su interés, pues de no hacerlo podrá sufrir; perjuicio.
Habana 2 de Junio de 1877.— Antonio Jiménez Or.iz.
D. Antonio Muría |
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