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—Sil LA HABANA PEi IODICO ©FIGIAI, PEL, GOBIERMO. Xffùm. a. aSártcs 2 de 23aero de 2.377.-Bentos SSarcelino ai3o é X idoro.— CircWar oa Santa Steresa. SJAiii’E ufiti.U ■ in» .. I'IUMEKA SECCJOS. OFÍGINASSaPESlOUESOES-ERALB3». Gobierno General de la Isla de faba. BBS OBSTARIA. Con rar-tivo de hAbe* Beudi lo á esta Sapo* rioridftd. el Exorno. Br. Presídante de !a Audi >neia, A solicitad d»! Jaet de r rirr.ers insta « rin de Guadalupe, pidiendo se hiciera cbl: gato-rio á les profesores médicos de la eiudft l ei practicar las eotopsifts dispuestas por los juzgados: el Exorno. Sr. Gobernador General, 34 ha servid#» resolver que los médicos (le las Casa« de Socorro sean quienes cumplan el expresado férvido, puesto que, según si Decreto de 21 de Agostada 1871 sobre creación de médicos municipales, estos ficunativos tienen lacbligaeion ♦lo auxiliar á dichos juzgado* en todos lo O ; os ioé iice-'egato» que ocurran dentro del distrito municipal; debiendo turnar por R-micqiados profesores década una de l«8 Caías de Socorro existe-bes, pata que de ningún modo quede sin ícmpiirse el importante servicio qUe corresponda en cada procadinah nto judicial. Lo quode orden de S. E. so publica en la Gaceta ofieial para gene:a' c jnooiuiient > de los jaeces y múltaos á que so buco referencia. Habana 28 de Diciembre do 1876.—r. O. femrn l* Fraguo. Capitsuía 6«u«rst df ta Siena »ra floi !<1a ríe Cufia. N 8XYAB0 MAYOfi. tSaccimi 1.v Por disposición del Exento. Sr. Capitán G * aera), y coa motivo de los uieónveuientes y perturbaciones que con frecuencia se ofrecen en 1; tramite eion de expedientes Je individuo?, ou habiendo resultado quintos solicitan su reden clot, se dictaron por esta Calátanla General t» órieues convenientes psra obviar tuda diücnltar «o estt! sentido; insertándose oa Ja Gacera de 2-‘ d¡ D cié robre del aS , último, y Boletin oh. i 1 d‘* 29 do Febrero dul „iiouC.ua’, c:*'-le ; tardando el tipo á que pred ¡n uí servicio militar 'os «voz a d-t :as quintan ».t PCO ' 1874, y fieras á quadoben sujetaría 1; ati nrid^des que cui «asen Ib* expresado-» expe dientes; mas como no satisface A 8. fi. la obstr-vtc a do lo dispuesto por no practaá-ae con i¡ regularidad prevenida, ordena do nuevo se re euerde «queda disposición, encargando el mar «xacto cumplimiento á todo* aquellos á quleue-«ompeta. Deórdew de S. E. se publica eu la Gaceta «Setal para oonoéimieato general. He baña 30 de Dioiembride 1876—Ei Brigadier Jefe de E. M, Fedro de Curuca. el oportuno reintegro y apiieaeioa de la« multas establecidas por las Leyó-. 5^ Visitar y examinar con detención. los libros y documentos d-¡ los Ayuntumiéntos, «..'ondulados, Bancos, Establecimientos y Compattilo de comercio, Procuradores, Sobredados de seguros, mina*, industriales y demis análogos. 68 Examinar d- igual modo ios ibros y documentos de las Colegiatas, parroquias ó ígl -sias; los de ios «aomer.fiautóa, industriales, compañías particulares, gremios y cofradías. 74 Cuidar de que se hagan efectivos los reìntogr s dèi papel correspondiente en las cau Ai pié dé d cha? reda ion ¡s ppa ticari liq u¡. .A víünd de consulta hecha por el Sr. Presi-dacioa del papd in lu do en las mismas, su íu- dente «¡el Ayuntamiento de Mantua, el Excmo. porte y parte que. le corresp* nda. Sr. Director general de ilacien i a se ha servido 4v La Administración,Principal li atas acordar qué loa tributarios so encuentran com- (D Para la presentación do ¡as proposieio-®“8« i requisito indispensable acompañarla cédula, da vecindad, carta de pago, qne acredite haber depositado en el Tesoro ¡a can i-' dad corros pendiente al cinco sum a.sefí alai en el acto do la entrega de dichas relaciones pon-drí, prèvia eompiòbacion, ol confortm ■ y reoib > y Ja devolverá al Vis tador para su resguardo. Inmediatamente premove á y ©levará el diente á Id ''ireccion genu al de li te: nda pitra ■ que mande ibi Orb i irmi ! I «r analogia eon ios censatarios, en 0 5 de la instrucción dictada para el oportuno Huramiento. • v t* ; (3? hacerse el pago al Visiti lar dò i m°ru obligación ei rbitítegr del importe del p,.- : peí sellado y sebo« dej idos de usar j 8í L*s investigaciones todas se entenderán | limitadas 5 los libros y documentos posterioresl al 31 de Diciembre de IÜ8, para los efecto♦ del j reintegro; pero en cuanto 4 multas solo p «dráu ' imponerse álas taitas cometidas desde 1.® de E tero de 1875 en adelante. 98 Cusida por consecuencia de la iuvestigi-fiion se des.ubrie«« tamil*, el Visitador 6 Agen- : ¡a A la te roer* par en te que practi me i a visita extenderá auto duplica- jy multas que ppp sus ‘g3átioa-i3 da y circunstanciad^ délas taitas cometidas, daiega los se impo/ioniu; y consignando on ella todos los detallé« de esas Al días por cicuta del au meato qu» faltas y poniendo ¿continuación las razones que |tenga ta rsuta ort el año 18¡7 y saoa3ivos, alegue el visitado i ara dijeulpart* dé ellas D - ¡ comparado con loa producto^ da esto año 18<6. cha» actas estarán firmada* por el den 5o ó ad- j Ei dias por ci =nto-que corra-poud ¿ al Visi-miuistrador del ««tablocimiouto, oficiala, ó casa tal r general por el párrafo 2? de las re. p rend i dos el articulo la cobranza doi h.0 p.§y que e*i su consecae'uciu deben pasar éu mi totali,iüd la» cuoras que lea hallan sid >señaladas en los padrones formados I ara ! ev«r » efecto d¡cba contribuel n, deducici, (i > i'esp ¡«a Alor ánditos de! tributo la parte cu mt - á ! i formi en qua hade proporci ml q u» les corresponde. :a par ic- pación Ì) : orden de 8. E. se inserta en la Gaceta lo para getterei c .nocímiento. Habana Diciembre ‘¿'i de 1^76.— José del Cfcmpu. expe- ? Lt p vg > i. qu i expida meiera- C i FIT J LO De lai 2itcr,mptriS3.3. A'.'t 77 El Visítalo* señera! teñirá opaióa á lae Tmeompsusas siguientes: parsa de los reintegro.», ó las da $a«i Tesoro ia. por ciento d© ia a como tipo para ia subasta, < uya cantidad será inmediatamente devittita.á los que no resulten adjudicatarios reservándose el •lepósito del rematador hasta el otorgamiento de ia fianza que cíel a prestar. 7'.* La» proposiciones se harón en pliego eerrado con arreglo el modelo adjunto éspre-saiidt en letra la cantidad que quiera ofrecerse pura obtener la adjudicación. t?. Lo-s pltogos t'Ueden presentareeiodistin-j tamente or. la Adminisiracton Principal ó en las j localidades respectiva?, desde el di a cu que re j publique el primer anuncio eu la. Gaceta, hasta j la hora en qus se abra ei remato. 98. Llegado el d:a y la hora cLterrnU'H i:t j para que tenga Jugar la subasta so reunirán respectivamente en las depeuueucias ccrrespoit- Uoosaino de ganado. Conforme á lo dispuesto por ol Excmo. ?r. Director general de Hacienda, de acuerdo cou la Ad minia, ración Principal de lientas, ee sica á subasta ei impuesto extraordinario robre el consumó do ganado eu ¡os distrito» municípa- j dieutis Jas Jumas que expresa la condición *1. * lea que se expresan á continuación, bajo jo» t> j y durante media hora cominea:áu recibiéndose pos q is se iodiC-a y non sujeción al^ púego de | pliego^ de proposioione», numerándolos por ei orden de su entrega y se darán á lo? licita dores minis raiorPri n n ipai i e i ■ bases. viéi-ada, 6 por «l qu« haga sus voces» y jor «1 ; «as quo nu.-ca esta artículo, tendrá las siga eu-Viéitad ró delegado. 10 De la* aotas leva tedas tomará taier nota, en un registro firmado por ompa liga, calí La liquídaoion general de losproductoa condiBioneo que se inserta a! pié de este anuncio. Dichas subastas tendrán lugar e» Jo.» d as que se expresan ó las doce en pumo de la ma-! nana, s «nidó simultáneo en esta Administración i Principal y en las loea idados respectivas á que I pcrceneíca el con sumo; por el cual »0 abre 1 licitación. Distritos murdcipVm. Tipos nefiahido*. d Rentas ó sellado con 1 «1 Visi- i r i uà uquiaaoioii ga el Ad- ¡ dal p esento ano do itrio. o > El conocimio to do promedio da los sello de dicha depe dencia, én Iaouai eoagtará ¡ rendimientos de ios duca messi da dicho año, Dirección Generai do Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General ge ha eervidó disponer á propuesta de «sta Di-féction, ol restabíooimiento de h visita general de efectos timbrados en esta írit, que pri tfcipiav-ri, A regir desde 1. ® do Enero plóxiuao, bajo la# prescripción«« igual menta apri bada» duj si-f aiento REGLAMENTO i %ue debí» sujetar»® el Visitador y «as Agcn- ies delegados del papel sollado y demás efectos Íiara llevar á cabo ¿tDeci e 1870 é instrucción de 1 timbrados, de Agosto oficina, estable, imíent. ó cada visitada, la rocha da la visita, las faltas encontrada«, ei importa del reintegro y el de la multe á que hubiere dado lavar. 11 Dichas actas las dirigirá al Administra- dor Principal da He ¡tas, Wuaudo eu ellas sedaba aplicar .^uitas, dentro da lora 8 dia? siguia tos al la bu fecha, para que falla el ©xpadlaute qne se forma, y haga efaccivas las raspousaoilidades ra-luitautes, por vía da a ¡re aio,»i fu ira naceaario, lento. 1 da Ib» plazos qua marcan las Loye3 vigentes. ' »' 12 C :and» al girar ujsa visita, (-nc-entre T Visitador qué ia oficina, centro ó particular i ia su rá, na hay» comeb d* fra .d» y halle u libro - y docum3nt >s deat«»* da la L ‘y, (xten-ler.ii certificafion ..na así lo ex »ros? yla eutroga-á al interesado, á fia de qu i m ni».-gnu .tiempo ouoda se-molestad > ton nuéva visita- da lora réconoe do. Igual cortificaci n ex ed rá á lo» qr© ha-biónd »ales turmadoa ta óex .édiéa'é d faites, nayan heuh > ♦ fe tivo el irn ort del reint- g -o, y expr da» Siembre del m imo año y demaídisposieionea ▼igéntéí «obro uso da I03 sallo» del Eatetlo. CAPITULO I? Del Visitador. Art, 1? 5« restablece la Delégakon encargada de girar las visitas del papel sellado y efectos timbrados, la quose compon Irá de un Visitador general de la isla y del nú.nerode agentas jue este Considero necesarios al dbutplim enti> el servicio. El Visitador general será nombrado cor el Diré tor general de Hacienda, y ios acjeuta-. delegados por el Visitador, dando cumta á la Administración Principal de Rentas pira couo-«iaiento público. CAPITULO 2? i BBk.- .. 8 . 1 i De, las obligaciones dd Visitador y sus A¡entes. j Art. 2*? El Visitador dependerá direetamen-t« fi-* la Dirección general de iiacienda y de la Administración í’rincipal de Rentas, por con-: docto de la «nal recibirá las ordene» q- a hayan ’ d* eomunicáreelo. ! Art 39 Las obligaciones del Visitadar general son las siguientes: 18 Procurar quo se observen con puntualidad las disposiciones que rigen sobre los efectos timbrados da todaa clases, bando cuenta á laJád-ministracion Prii.cital do Rentas de los infrao tiones quo descubra. 28 Practicar Ja misma formalidad con enal-¡lUierelaB« de falta que ouco.itrare al investigar la renta del timbre, dan 'o también cuente ¿dicha Administración á los fines c n-espoudiontBK. ,88 Solicitar déla misma dependencia 1 s Hedidas que considere mas útiles al aumento de !a renta, teniendo presenta lo dispuesto en el decreto de ^9 de Agosto da 1870 y demat orden* b vigentes. 4a Visitar las . Ralatorias, Escribanías de Ornara de Jas Audiencias y también las do los Tribunales, cualesquiert que fuese su fuero y categoría; las Secretarías y Escribanías da ian A ealdias Mayores ó Juzgados de 1. p inetanc a; Tt.i de los Juzgados Mumcip leso de Paz y ¿Ua Túbücas de número examinando cou escru,. •’ anidad sus protocolos, causas, pleitos y de • á-d •íctujeione«, así fenecidas como én tr>?.:r-:* , i para avejiga ¿r sise ha usado 6 r* ó..¿a c::' tollos correspondiente x':¿:^.’raaao¿a ¿*u cuso n «a caso d * 'a mu ta ap káda; pero n cila ee res» á d.cha cü’cans aa..ia por si fiusr.n rtin- ant-ftf.. 13 .351 Visitador ó delegados estin cbliga-d -s á visitar, in excepción, todas ion eftableoi-miento: y oficinas públicas da un miañe puea o. 14 El V,»tador general, como encargado de vigilar ia- gestiones de ios agentó?, podrá tras ladarse témpora mente ai pauto da la Isla que onsidere mas necesario af «man servicio, daudo cuenta a¡ Administrador Principal de Rentas 15 La Administración Principal da Rentas es ?a encargada de corregir cualquier taita que pudú ra cometerse por 1» delegación, proponiéndolo á la Superioridad euand./ lo considero c ju-Vtíi.icnto. 16 El Visitador general esrtorá obligado á evacuar lo - informes, y practicar cuantas diligencias se le ordenen por la. ú.dmiüistracioa Princi pul dé Rautas, coa el objeto da aumentar los rendí talón tos del ramo. 17 Por la delegación de visitas, so remitirá monsualmeute ¿ la Administra-.' on Principal do lientas, relaci n circunstanciada ¡e las oheinas y dependencias públic-s y particulares visitada«, e n expresión de la» que -e hallan dentro da 1» Ley y de laa que tienen fii t 18 Siempre que la Admitostra ton Principal d.vKent s ó. ei Visitador ge eral prestí man que en alguna de las vi días giradas por i - age;-tes, no buoicse presidido la debida exactitud, el Visitador eneral volverá á p a;tic ría, para pr K.eier como corresponda c m arregl > á las Le- ■ yes. \>-t. 49 Los delegado» ó agentes to-idr*n -Ií»S obug-nei nu3.-qa4.ae marean eu os párrafos V\ D, 3 , í , / .9, 7’, H‘h 13., y 16., paro dirigirán todas -las.netas, coman caaione. y da-, más documentos ai Visi ador general, para qu *. ! este lo haga á la Administración y pueda cuui-: plimentw lo ordenado eu cate reglamento. CAPITULO 8? De ím Dchiteyros. par... quo sirva do tipo man-uaL 3? Ei rocouocimieuto y abono me usual dol tanto por ci uto ¿que asmo a da la excedencia aei promedio. Art. 89 Cua* do en ún mea la gesticn de la Delegación on vez de dar resultados ascendente», os dé descendentes dal promedio, la diferencia que resulte será uu cargo contra el Visitador general, da que sa reintegrará el Tesoro, deduciéndoaclo dalos mayores productos que deba ¡ ercibir eu tos mese» sucesivos, t o coa el fin de quo ia Hacienda no satisfaga al término del año, mayor cantidad que el t»rt * por ciento que a« le coa. eda obre loe aumentos da la renta. Ar a yv La Administración Principal de Rentas verificará liquidación quincenal do laa eantidadae q ie deba percibir el Visitador en concepto de reintegros, y on ei de multas; y mensual de a parto del tanto por viento que le corresponda por aumento de ¡as rentes, y ¡a Oria-nación general de pagos, extenderá y pagará el anuncio, libramiento del importe dentro tareero día, Art. 10. Los agentes disfrutarán y percibirán del Visitador ge.teral los emolumentos y sueldos q ¡e les señale sin opciou á otra recompensa Día'8 de ¡fuero de 1877. HfjlgU'm..........$ 4,121 oro ai afS.*. Día 0 de Enero de 1397. Gibara.............$ 3,003 oro al año. Habana ‘12 de Diciembre de 1.8*9.—El Ai ia¡ni-.trader Principa!, José del Campo P liego de condiciones para el remate eu subaste púbhc» dei impuesto 8 *bre eou*u no de ganado. Se publicó en tos diae 27, 23 y 20 del corriente. El Excmo. Sr. Director general de liacieu-dij'Sb ha servldo disponer se proceda A hi aulms ia del derechd de ronsnmo d« ganado de las juris heciones muuicipalea que 83 expresan a eor-tiiiuacion, b ¡jo l<»s tifv 8 que 3a indieaii y c- n su-jeciou al pitogo do eon iiciouea que te iuscita al Art. 6^ Para la forma en que hayan ds hacerse los rSÍntcgroa de los sellos y papej BCllaao dejados d® tsar, sa observan las prescripciones sigu cutes: 17 lmego de levantada o! acta á que se refiere el párrafo 9-1 del ártica o 3o, 011 ]u que con*- j tari loa eellus dejados dcuaar, se notificará al vi- ¡ sitado que proée*iaá la compra dol paj>cl do rein- r CAPITULO 5,® Disposiciones generales. Art. 11. La Administración Principal de Rautas y todas las subalternas de la Isla ¡acuitarán ¿ la Delegación cuantos datos coasidero necesarios al mejor acierto del servi o. Art. 12. Tola queja que se - aserto catre el Visitador geae al ó sus.délég dos y los Visitadovce por coaaecueucia de la ae.ciou fiscal que aquellos deben ejercer, se .resolverá por la AdministraciiSn Principal de Rentas, sin, perjuicio de acudir á los'Tribunales compet n os eu caso necesario. Art 18. Tanto , el Visitador general como bus delegados «c áu juzgados ó incurrirán en las penas scfiaiadíi,! respec-tiva.me.ute eu los aitícuios 405,. 407 y 403 del Código p»oal, si rocibie eu en, ujctájico «i importé de los reint )g,os y multas que deben recaudarse eu el papel .correspondiente. Art 14. Lis disposiciones que proceden serán exactarnanto observadas por lo» Tribunales eojesiásíip.s, ci/.les, ípúl.itares y de marina y tolas las deutís uutori.tafiesj. corporaciours. y. particulares,. .cualquiera qué sea su clase, y categorí , quedando, todos obli ados á pr s ar su . ux.iliq y coo./eraciou al Visitador en cuanto se. reiaeioae con ol ejercicio de bu cargo. L 1 quo se .inserta, oq la Gaceta ofici 1 para general coiiocunieuto y unes corres-poadieatós. — Habana ¿6 de Diciembre do 1 - 7o. Jo i Qlnooai dd Castillo. Sab Dirocoiou, P. Francisco Vaíverde, cuyo domicilio so ignor.f, so servirá prejeata'se eu *esra tíuú-D -rtccion y Negpctedo’do A-uatós Generjls», on di* y hora Inbi^ para no usun o del serv cío. Haca ja Di iem .re 23 dj I?7J.—Fidel Guerra. Diebus subastas tendrán logaren lo» dias que se exp^eteu a las doce en punta de la isa-fijitp, siendo simultáneo en esta Administración Princip >1 y.en las local idudes respectivas á que pertenezca ei consumo, por el cual ee abra licitación. ■ggaw S risi tfA i> teSKCCUta. Ai-nlcisfr*«teá da asatas. Con objeto do aclarar las dudas que ocurren tegro correepo diento al importo de dichos se- ,áalguuo3 oputrihaywites poc industria .y ooiaer-11 os, de*.tro d«según to di», cayo papel presenta^ ció acerca de lo que lea corresponde pagar por pi.-tritcs niuuicipales Tipos peral» Buhaste. Dia 10 de Enei o de Ent ro do 1877. Bejucal............ $ 2928 oro al año. Dia llde'Eoero de 1877. Bíhía-Hoadtt........ $ 814. » » Dia 12 de Enero do 1877. $. Cristóbal y S. Diego. $ 2313.15 » » Dia 18 de Enero de 1877. Mirlei.............. $ 64L » u Dm 15 de Eaéro de 1877. Colon............... § 10374 » » Día 16 de Eawro de 1877. CuO» dación dei Sur... $ líií » » Día 17 de Enero de 1877. Alacranes...........$ 2420 » Iba ls de Enero de 1377. Cfrdemií...........$ 17270. ¡¡ Dia 19 de Enero de 1S77. cuantas expUcacionesjuzgneu neceauriap. Trascurrida la media hora no xe admitirán mas pliegas y ,*>« declarará abierta la rnoasta’" á la qnot-d dará principio con ■ lectura dei pliego de proposiciones después dalo cual se abrirán y leerán los pliego? pt>r i?u órden, y si resultaría algauoa iguales entre sí, podrán mejorará« por sus autores con l Uiaaála llana p*or espacio de cinco minuto i. 10. La Junta declarará eu el acto cual de lag proposiciones leídas es !a mas ventajosa, considerando como tai la que ofrea ja mayor cantidad. 11. íQuiediatumonte se redactará el acta de remato, firmándola los individuos no ia Junta y •¡I autor da !a mejor propoít; ion, 12. Ei remate no se cou tolerará tal, hasta que obtenga íu aprobación del Jefe superior do a Uucictiua. 13. Ei rematador no entrará en el ejercicio Jvsus ríiu i anea miés. tras quo t;o afiance ea ruet t-. co, en bonos del Tesoro de la emisión ¡Le veinte in¡ -tonas, ó en nociones dol B tuco Español d¡ ¡a liibuna por aa vaior efectivo ó do plaza al tii o deídiac-n que se otorgue Iu fianza sai ra la bu o »lo oro, el importa de uu trimea re dei valor del remate, 1 í. Pura ia proal ación de ¡afianza, do que treta la cláusula anterior, ¡tu señala ei termino, improrogabie do un meq dentro de! cual quedará otorgada ia escritura y ol cual ko copiará detidu el din en que ee comunique oi rematante ia aprobación de la subasta que te hará constar en el expediente eoa lsoportuns manifestación. t i trascurrido esté plazo tío ia hubiese cabeza de ganado menor Prestado, se. dará por anulado el remato, eoa ,6rd: a de la omitioad depositada. 15. El rematador queda obligado á entregar ei primer dia bábil ¡lo cada semana el importe proporcional corrrespoudieate á la a¡seen-di ueia del remate. 16 Los i ematador«B subrogados por medio del r- mata en el tugar y gruío de la Hacienda,, adquieren <d derecho de cobraren lujurisdic-ciou con escondiente las cantidades eiguientee: Tres pesoj cincuenta centavos por cada rea mayor corno bueyo-, vacas, toros y ternerosqne se maten para ei airasto. Un peso por cada ¡Bdbuiti mírente. Dos centavos de pesopor ceda kUógramb da carao »que se intreduzett eu ia jurisdicción del remate cou destino al consumo do ¡a misma. 17 So exceptúan d*l pago de loa derechos determinado# eu 'aeouáicien anterior las resta ma yuros y menor03 que se maten con Ucencia del Go— uieriiu eu las cosas partíoatores, en lus tiiieas d. cumpK», empresa y establecimientos cou tal qtit 8»u cid > pura el consumo dé ana moradores,. No están exceptuados los cafés, fondas, bótales y colegios de e IncaciotJ. En el cudo probado aa que se destine a! ex-l pendía público tifguaaé d. las rasos com, r.u-í didas en ios caeos señ aludos' en la primera parta ¿ le esia condición, el cabeza ó jefa de ftond.a, »dueño ó reprjtenU'ito do la c-nrpresa ó j btecunieuti», abonara a rematador el derecho I correspondente y udemas «atiufará en el pagel j c rre-i^oiidieiue ia umita da treinta peseta por !:». | primera vaa y aeaeutu por la negumla cay en lo ,f ia «¡.rus eu pena de comiso,' cuto impoite su í venta’.«¿rasará éu isa Arcas de! Te-oro. I Í..5Q /..'.nima r\ ex un Kta na r»ri ti *\ h 18. Las carnes q ie eo beueDC en en oaá jurisdicción municipal no podrán introducirse m lo vallamos [Bemba]... $ 4194. 20» » ¡otra para su expendio am auueuo. a y COnson- Ual'UQo 29 de Dioiaiu'ire de 1876.—El Ai-; tiim« u o «U1 rematador, ta jo ia# panas atarea-ir i lustrador Principal, Jú3¿ del Ct/ftpo. | daá uu ci uríicuio anterior, DU*u ou : tui.ío.j u' j prohioiciou.* in) »j litu Á íob p>vr.LÍculuroA * i Pliego de condiciones para, el remate tn suba^ra j derecho do proveerse para su consumo cu < l pública aol impuesto sobro consumo doga- 'punto que mas les acomode nuncuando tea..c mkñ . extraña jurisdicción. 19. en el rematador fáltese á K!gunr.B do lita coma croad estipulada», su rescindiré el contra to, sacándose á nuevo remate, sien. 10 de cu car- 18 Las subastas se verificarán simultáneamente eu el misrfto dia y hura, en la Administración Principal «lo Reatas y en Ja dependencia gj abonar á la Hacienda la diftrencUque res'a!- del ramo de la localidad respectiva unt Jautas compuestas eu ía Habana por ©I u strador Principal de Rentas, del Letrado ou snltor de liarieeda, ded Contador de te indicada dépátidenoia y dc> Oficia] dol Hegorírdo respectivo que actuará asmo Secretarm, y e ,as lócalas, del A iruiuistra ior ó Colector, ce' (ion tador, del Promotor Fiasit dél' Juzgado, utoe- rá iú Visitador ¿"delegado, para quo lo corte en el 3u p«3 asi com 1 también sobre ia rnauera de i tiendo también un oficial toé la Adiar, i trkemn dos partea, u»a superior y otra inferior, en la» abonar la sexta parte de la misma contribución, ó escribiente de Iu Coiecsuría «¿ue actuará o-cuales, pondrá n ta. bajo su firma, del total da ei Excmo. --«r Diructor general da Hacienda ha ; mo S-xr^terio. la cantidad reintegrada, coucecto, noajbr dol tenido á bien acordar «-o haga saber por "fundió ! & Ei contrato ee hará por do# año* q'ie «e interesado y focha er. que fué girada la visita. de la Gaceta, que cu el distrito municipal de es- ■ cootarau ce-da el oía que obt ng.i su jn «•?-2V La mitad superior dei papel de reinto- ta ciudad so multiplique por cinto la cuota que ! sion el rematante, previa 1« prestación de la debidamente anotad conf raje al párrafo por industria, comercio, profesiones y arte • sa- tanza que <'k-ternt¡na la rendición 13. ■' ' " ' ^ - siendo ei resultado dees- 38 No «o admitirán proposiciones que no se cantidad que corresponde ojusu-n a¡ modelo que se ucoinpufia, que u > exce-oon respecto á la referida ¡ dá del t po señalad# es el anunc o y o *n la se previene o el siguiente párrafo 89. sexta parte tienen derecho io¡ . ,g . e Ada quince rijas, el Visitador, .general satisfacerla por completo en bilí dirigirá ála Ad ínistracioxí Prin ipal de Rencas, a «pañol « bien ia mitad en esta especie y ia otra relación triplicada do todos los reintegros veriit- mita eu billetes el i esoro ó títulos dei empré»-. ¿U dicho ti rupo, aeompan ndo .» mitad tico do '¿) muiones según mejor les convenga, interior dei papal de re nfc gro d- que habla ©1 ¡ aban» $ «de Diciembre de 1876. —rl Ad- pártafo 29, debidamente anota,o. ministrador, José dd Campo. as j to contra la misma a ieaus de ios d ños y por-í juicios que por su cjusu se h íbiesa 1 ori gina lo. 20. La Almiubtrueioii resolverá noria via gubernativa las cuestiones que con este motivo iiá-i ios r., gro m aUDciteii yen caso Uu ugiavio p matadores acudir en la via ccniencioau-rduri'ub iiuiiva, ante ci Consejo ne A ! ram:!’ración. 21. El rematador no tonara derecho à res. eludir ci contrato, ni a pe *ir iudemumaci n, sino an el caso do qu« e© redujesen ios ucrechoi. que se detallan >u ia con ¡ici;.n i 7. 22 El len atador se cc'Uiprómtte á partici par verb»luiente y por escrito á la Administra» c on Pi tee:, ai de lientas la tento nación dol ar-« loado cori tres meses de anticipación. 2j. ¡ti termina ío el arriendo uose hubiese do de nuevj esieservicio, ó v.niñead«» o. r«crido ia a, ro- contribuyentes á I cual uu a acompañe ¡a carta ¡le pago del depú-iüetea de Banco Sito «te que habla la coruiieiou 68 »o «vasti ¡h.inaia üel mi-mu noüubnae recaído la a nación superi.ir, se o taiga wsiiaismo ai rem «¡ur a cobiiunar ei sei v¡e¡o bí-jn a- tis condiciones 44 Para ser reina tader sa necesita u'o tener estipulad»# en este pliego, pur uu placo que no incapacidad lega!, ui ber oeudor á la Dacien J»!. excederá do tres meses. 58 Rueden hacera» proposiciones, pero eu ¿4, jfo obligación do la» autoridades civiles pliego Reparado ¡í uu© ó mas distritos muuicipa- y oeouóinicas {>roteg«r á los roniatadoros cu la. ¡cb exprotando en Í03 bobres cuales s«au e#to*. tusta percepción dei impuesto, pero no 1 ■ »
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 2-28, Enero de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-01 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000588 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000588 |
Digital ID | chc99980005880001001 |
Full Text |
—Sil
LA HABANA
PEi IODICO ©FIGIAI, PEL, GOBIERMO.
Xffùm. a.
aSártcs 2 de 23aero de 2.377.-Bentos SSarcelino ai3o é X idoro.— CircWar oa Santa Steresa.
SJAiii’E ufiti.U
■ in» ..
I'IUMEKA SECCJOS.
OFÍGINASSaPESlOUESOES-ERALB3».
Gobierno General de la Isla
de faba.
BBS OBSTARIA.
Con rar-tivo de hAbe* Beudi lo á esta Sapo* rioridftd. el Exorno. Br. Presídante de !a Audi >neia, A solicitad d»! Jaet de r rirr.ers insta « rin de Guadalupe, pidiendo se hiciera cbl: gato-rio á les profesores médicos de la eiudft l ei practicar las eotopsifts dispuestas por los juzgados: el Exorno. Sr. Gobernador General, 34 ha servid#» resolver que los médicos (le las Casa« de Socorro sean quienes cumplan el expresado férvido, puesto que, según si Decreto de 21 de Agostada 1871 sobre creación de médicos municipales, estos ficunativos tienen lacbligaeion ♦lo auxiliar á dichos juzgado* en todos lo O ; os ioé iice-'egato» que ocurran dentro del distrito municipal; debiendo turnar por R-micqiados profesores década una de l«8 Caías de Socorro existe-bes, pata que de ningún modo quede sin ícmpiirse el importante servicio qUe corresponda en cada procadinah nto judicial.
Lo quode orden de S. E. so publica en la Gaceta ofieial para gene:a' c jnooiuiient > de los jaeces y múltaos á que so buco referencia.
Habana 28 de Diciembre do 1876.—r. O.
femrn l* Fraguo.
Capitsuía 6«u«rst df ta Siena »ra floi !<1a ríe
Cufia.
N 8XYAB0 MAYOfi.
tSaccimi 1.v
Por disposición del Exento. Sr. Capitán G * aera), y coa motivo de los uieónveuientes y perturbaciones que con frecuencia se ofrecen en 1; tramite eion de expedientes Je individuo?, ou habiendo resultado quintos solicitan su reden clot, se dictaron por esta Calátanla General t» órieues convenientes psra obviar tuda diücnltar «o estt! sentido; insertándose oa Ja Gacera de 2-‘ d¡ D cié robre del aS , último, y Boletin oh. i 1 d‘* 29 do Febrero dul „iiouC.ua’, c:*'-le ; tardando el tipo á que pred ¡n uí servicio militar 'os «voz a d-t :as quintan ».t PCO ' 1874, y fieras á quadoben sujetaría 1; ati nrid^des que cui «asen Ib* expresado-» expe dientes; mas como no satisface A 8. fi. la obstr-vtc a do lo dispuesto por no practaá-ae con i¡ regularidad prevenida, ordena do nuevo se re euerde «queda disposición, encargando el mar «xacto cumplimiento á todo* aquellos á quleue-«ompeta.
Deórdew de S. E. se publica eu la Gaceta «Setal para oonoéimieato general.
He baña 30 de Dioiembride 1876—Ei Brigadier Jefe de E. M, Fedro de Curuca.
el oportuno reintegro y apiieaeioa de la« multas establecidas por las Leyó-.
5^ Visitar y examinar con detención. los libros y documentos d-¡ los Ayuntumiéntos, «..'ondulados, Bancos, Establecimientos y Compattilo de comercio, Procuradores, Sobredados de seguros, mina*, industriales y demis análogos.
68 Examinar d- igual modo ios ibros y documentos de las Colegiatas, parroquias ó ígl -sias; los de ios «aomer.fiautóa, industriales, compañías particulares, gremios y cofradías.
74 Cuidar de que se hagan efectivos los reìntogr s dèi papel correspondiente en las cau
Ai pié dé d cha? reda ion ¡s ppa ticari liq
u¡. .A víünd de consulta hecha por el Sr. Presi-dacioa del papd in lu do en las mismas, su íu- dente «¡el Ayuntamiento de Mantua, el Excmo. porte y parte que. le corresp* nda. Sr. Director general de ilacien i a se ha servido
4v La Administración,Principal li atas acordar qué loa tributarios so encuentran com-
(D Para la presentación do ¡as proposieio-®“8« i requisito indispensable acompañarla cédula, da vecindad, carta de pago, qne acredite haber depositado en el Tesoro ¡a can i-' dad corros pendiente al cinco sum a.sefí alai
en el acto do la entrega de dichas relaciones pon-drí, prèvia eompiòbacion, ol confortm ■ y reoib >
y Ja devolverá al Vis tador para su resguardo. Inmediatamente premove á y ©levará el diente á Id ''ireccion genu al de li te: nda pitra ■ que mande ibi Orb i irmi !
I
«r analogia eon ios censatarios, en 0 5 de la instrucción dictada para
el oportuno Huramiento.
• v t* ;
(3?
hacerse el pago al Visiti lar dò
i m°ru obligación ei rbitítegr del importe del p,.- : peí sellado y sebo« dej idos de usar j
8í L*s investigaciones todas se entenderán | limitadas 5 los libros y documentos posterioresl al 31 de Diciembre de IÜ8, para los efecto♦ del j reintegro; pero en cuanto 4 multas solo p «dráu ' imponerse álas taitas cometidas desde 1.® de E tero de 1875 en adelante.
98 Cusida por consecuencia de la iuvestigi-fiion se des.ubrie«« tamil*, el Visitador 6 Agen- : ¡a A la te roer* par en
te que practi me i a visita extenderá auto duplica- jy multas que ppp sus ‘g3átioa-i3 da y circunstanciad^ délas taitas cometidas, daiega los se impo/ioniu; y consignando on ella todos los detallé« de esas Al días por cicuta del au meato qu»
faltas y poniendo ¿continuación las razones que |tenga ta rsuta ort el año 18¡7 y saoa3ivos, alegue el visitado i ara dijeulpart* dé ellas D - ¡ comparado con loa producto^ da esto año 18<6. cha» actas estarán firmada* por el den 5o ó ad- j Ei dias por ci =nto-que corra-poud ¿ al Visi-miuistrador del ««tablocimiouto, oficiala, ó casa tal r general por el párrafo 2? de las re.
p rend i dos el articulo
la cobranza doi h.0 p.§y que e*i su consecae'uciu deben pasar éu mi totali,iüd la» cuoras que lea hallan sid >señaladas en los padrones formados I ara ! ev«r » efecto d¡cba contribuel n, deducici, (i > i'esp ¡«a Alor ánditos de! tributo la parte cu mt - á ! i formi en qua hade proporci ml q u» les corresponde.
:a par ic- pación Ì) : orden de 8. E. se inserta en la Gaceta lo para getterei c .nocímiento.
Habana Diciembre ‘¿'i de 1^76.— José del
Cfcmpu.
expe-
?
Lt p vg > i. qu i expida
meiera-
C i FIT J LO
De lai 2itcr,mptriS3.3.
A'.'t 77 El Visítalo* señera! teñirá opaióa
á lae Tmeompsusas siguientes:
parsa de los reintegro.», ó las da $a«i
Tesoro ia. por ciento d© ia a como tipo para ia subasta, < uya cantidad será inmediatamente devittita.á los que no resulten adjudicatarios reservándose el •lepósito del rematador hasta el otorgamiento de ia fianza que cíel a prestar.
7'.* La» proposiciones se harón en pliego eerrado con arreglo el modelo adjunto éspre-saiidt en letra la cantidad que quiera ofrecerse pura obtener la adjudicación.
t?. Lo-s pltogos t'Ueden presentareeiodistin-j tamente or. la Adminisiracton Principal ó en las j localidades respectiva?, desde el di a cu que re j publique el primer anuncio eu la. Gaceta, hasta j la hora en qus se abra ei remato.
98. Llegado el d:a y la hora cLterrnU'H i:t j para que tenga Jugar la subasta so reunirán respectivamente en las depeuueucias ccrrespoit-
Uoosaino de ganado.
Conforme á lo dispuesto por ol Excmo. ?r.
Director general de Hacienda, de acuerdo cou la Ad minia, ración Principal de lientas, ee sica á subasta ei impuesto extraordinario robre el
consumó do ganado eu ¡os distrito» municípa- j dieutis Jas Jumas que expresa la condición *1. * lea que se expresan á continuación, bajo jo» t> j y durante media hora cominea:áu recibiéndose pos q is se iodiC-a y non sujeción al^ púego de | pliego^ de proposioione», numerándolos por ei
orden de su entrega y se darán á lo? licita dores
minis raiorPri
n
n ipai i
e
i ■
bases.
viéi-ada, 6 por «l qu« haga sus voces» y jor «1 ; «as quo nu.-ca esta artículo, tendrá las siga eu-Viéitad ró delegado.
10 De la* aotas leva tedas tomará taier nota, en un registro firmado por
ompa liga, calí La liquídaoion general de losproductoa
condiBioneo que se inserta a! pié de este anuncio.
Dichas subastas tendrán lugar e» Jo.» d as que se expresan ó las doce en pumo de la ma-! nana, s «nidó simultáneo en esta Administración i Principal y en las loea idados respectivas á que I pcrceneíca el con sumo; por el cual »0 abre 1 licitación.
Distritos murdcipVm. Tipos nefiahido*.
d Rentas ó sellado con 1
«1 Visi- i r i uà uquiaaoioii ga el Ad- ¡ dal p esento ano do itrio.
o >
El conocimio to do promedio da los
sello de dicha depe dencia, én Iaouai eoagtará ¡ rendimientos de ios duca messi da dicho año,
Dirección Generai do Hacienda.
El Excmo. Sr. Gobernador General ge ha eervidó disponer á propuesta de «sta Di-féction, ol restabíooimiento de h visita general de efectos timbrados en esta írit, que pri tfcipiav-ri, A regir desde 1. ® do Enero plóxiuao, bajo la# prescripción«« igual menta apri bada» duj si-f aiento
REGLAMENTO
i %ue debí» sujetar»® el Visitador y «as Agcn-
ies delegados del papel sollado y demás efectos
Íiara llevar á cabo ¿tDeci e 1870 é instrucción de 1
timbrados, de Agosto
oficina, estable, imíent. ó cada visitada, la rocha da la visita, las faltas encontrada«, ei importa del reintegro y el de la multe á que hubiere dado lavar.
11 Dichas actas las dirigirá al Administra-
dor Principal da He ¡tas, Wuaudo eu ellas sedaba aplicar .^uitas, dentro da lora 8 dia? siguia tos al la bu fecha, para que falla el ©xpadlaute qne se forma, y haga efaccivas las raspousaoilidades ra-luitautes, por vía da a ¡re aio,»i fu ira naceaario, lento. 1 da Ib» plazos qua marcan las Loye3 vigentes. ' »'
12 C :and» al girar ujsa visita, (-nc-entre T Visitador qué ia oficina, centro ó particular
i ia su rá, na hay» comeb d* fra .d» y halle u libro - y docum3nt >s deat«»* da la L ‘y, (xten-ler.ii certificafion ..na así lo ex »ros? yla eutroga-á al interesado, á fia de qu i m ni».-gnu .tiempo ouoda se-molestad > ton nuéva visita- da lora réconoe do.
Igual cortificaci n ex ed rá á lo» qr© ha-biónd »ales turmadoa ta óex .édiéa'é d faites, nayan heuh > ♦ fe tivo el irn ort del reint- g -o, y
expr
da»
Siembre del m imo año y demaídisposieionea ▼igéntéí «obro uso da I03 sallo» del Eatetlo.
CAPITULO I?
Del Visitador.
Art, 1? 5« restablece la Delégakon encargada de girar las visitas del papel sellado y efectos timbrados, la quose compon Irá de un Visitador general de la isla y del nú.nerode agentas jue este Considero necesarios al dbutplim enti> el servicio.
El Visitador general será nombrado cor el Diré tor general de Hacienda, y ios acjeuta-. delegados por el Visitador, dando cumta á la Administración Principal de Rentas pira couo-«iaiento público.
CAPITULO 2? i
BBk.- .. 8 . 1 i
De, las obligaciones dd Visitador y sus A¡entes.
j
Art. 2*? El Visitador dependerá direetamen-t« fi-* la Dirección general de iiacienda y de la Administración í’rincipal de Rentas, por con-: docto de la «nal recibirá las ordene» q- a hayan ’ d* eomunicáreelo. !
Art 39 Las obligaciones del Visitadar general son las siguientes:
18 Procurar quo se observen con puntualidad las disposiciones que rigen sobre los efectos timbrados da todaa clases, bando cuenta á laJád-ministracion Prii.cital do Rentas de los infrao tiones quo descubra.
28 Practicar Ja misma formalidad con enal-¡lUierelaB« de falta que ouco.itrare al investigar la renta del timbre, dan 'o también cuente ¿dicha Administración á los fines c n-espoudiontBK. ,88 Solicitar déla misma dependencia 1 s Hedidas que considere mas útiles al aumento de !a renta, teniendo presenta lo dispuesto en el decreto de ^9 de Agosto da 1870 y demat orden* b vigentes.
4a Visitar las . Ralatorias, Escribanías de Ornara de Jas Audiencias y también las do los Tribunales, cualesquiert que fuese su fuero y categoría; las Secretarías y Escribanías da ian A ealdias Mayores ó Juzgados de 1. p inetanc a; Tt.i de los Juzgados Mumcip leso de Paz y ¿Ua Túbücas de número examinando cou escru,. •’ anidad sus protocolos, causas, pleitos y de • á-d •íctujeione«, así fenecidas como én tr>?.:r-:* , i
para avejiga ¿r sise ha usado 6 r* ó..¿a c::'
tollos correspondiente x':¿:^.’raaao¿a ¿*u cuso
n «a caso d * 'a mu ta ap káda; pero n cila ee res» á d.cha cü’cans aa..ia por si fiusr.n rtin-
ant-ftf..
13 .351 Visitador ó delegados estin cbliga-d -s á visitar, in excepción, todas ion eftableoi-miento: y oficinas públicas da un miañe puea o.
14 El V,»tador general, como encargado de vigilar ia- gestiones de ios agentó?, podrá tras ladarse témpora mente ai pauto da la Isla que
onsidere mas necesario af «man servicio, daudo cuenta a¡ Administrador Principal de Rentas
15 La Administración Principal da Rentas es ?a encargada de corregir cualquier taita que pudú ra cometerse por 1» delegación, proponiéndolo á la Superioridad euand./ lo considero c ju-Vtíi.icnto.
16 El Visitador general esrtorá obligado á evacuar lo - informes, y practicar cuantas diligencias se le ordenen por la. ú.dmiüistracioa Princi pul dé Rautas, coa el objeto da aumentar los rendí talón tos del ramo.
17 Por la delegación de visitas, so remitirá monsualmeute ¿ la Administra-.' on Principal do lientas, relaci n circunstanciada ¡e las oheinas y dependencias públic-s y particulares visitada«, e n expresión de la» que -e hallan dentro da 1» Ley y de laa que tienen fii t
18 Siempre que la Admitostra ton Principal d.vKent s ó. ei Visitador ge eral prestí man que en alguna de las vi días giradas por i - age;-tes, no buoicse presidido la debida exactitud, el Visitador eneral volverá á p a;tic ría, para pr K.eier como corresponda c m arregl > á las Le-
■ yes.
\>-t. 49 Los delegado» ó agentes to-idr*n -Ií»S obug-nei nu3.-qa4.ae marean eu os párrafos V\ D, 3 , í , / .9, 7’, H‘h 13., y 16., paro dirigirán todas -las.netas, coman caaione. y da-, más documentos ai Visi ador general, para qu *. ! este lo haga á la Administración y pueda cuui-: plimentw lo ordenado eu cate reglamento.
CAPITULO 8?
De ím Dchiteyros.
par... quo sirva do tipo man-uaL
3? Ei rocouocimieuto y abono me usual dol tanto por ci uto ¿que asmo a da la excedencia aei promedio.
Art. 89 Cua* do en ún mea la gesticn de la Delegación on vez de dar resultados ascendente», os dé descendentes dal promedio, la diferencia que resulte será uu cargo contra el Visitador general, da que sa reintegrará el Tesoro, deduciéndoaclo dalos mayores productos que deba ¡ ercibir eu tos mese» sucesivos, t o coa el fin de quo ia Hacienda no satisfaga al término del año, mayor cantidad que el t»rt * por ciento que a« le coa. eda obre loe aumentos da la renta.
Ar a yv La Administración Principal de Rentas verificará liquidación quincenal do laa eantidadae q ie deba percibir el Visitador en concepto de reintegros, y on ei de multas; y mensual de a parto del tanto por viento que le corresponda por aumento de ¡as rentes, y ¡a Oria-nación general de pagos, extenderá y pagará el anuncio,
libramiento del importe dentro tareero día,
Art. 10. Los agentes disfrutarán y percibirán del Visitador ge.teral los emolumentos y sueldos q ¡e les señale sin opciou á otra recompensa
Día'8 de ¡fuero de 1877.
HfjlgU'm..........$ 4,121 oro ai afS.*.
Día 0 de Enero de 1397.
Gibara.............$ 3,003 oro al año.
Habana ‘12 de Diciembre de 1.8*9.—El Ai ia¡ni-.trader Principa!, José del Campo
P liego de condiciones para el remate eu subaste púbhc» dei impuesto 8 *bre eou*u no de ganado.
Se publicó en tos diae 27, 23 y 20 del corriente.
El Excmo. Sr. Director general de liacieu-dij'Sb ha servldo disponer se proceda A hi aulms ia del derechd de ronsnmo d« ganado de las juris heciones muuicipalea que 83 expresan a eor-tiiiuacion, b ¡jo l<»s tifv 8 que 3a indieaii y c- n su-jeciou al pitogo do eon iiciouea que te iuscita al
Art. 6^ Para la forma en que hayan ds hacerse los rSÍntcgroa de los sellos y papej BCllaao dejados d® tsar, sa observan las prescripciones sigu cutes:
17 lmego de levantada o! acta á que se refiere el párrafo 9-1 del ártica o 3o, 011 ]u que con*- j tari loa eellus dejados dcuaar, se notificará al vi- ¡ sitado que proée*iaá la compra dol paj>cl do rein- r
CAPITULO 5,®
Disposiciones generales.
Art. 11. La Administración Principal de Rautas y todas las subalternas de la Isla ¡acuitarán ¿ la Delegación cuantos datos coasidero necesarios al mejor acierto del servi o.
Art. 12. Tola queja que se - aserto catre el Visitador geae al ó sus.délég dos y los Visitadovce por coaaecueucia de la ae.ciou fiscal que aquellos deben ejercer, se .resolverá por la AdministraciiSn Principal de Rentas, sin, perjuicio de acudir á los'Tribunales compet n os eu caso necesario.
Art 18. Tanto , el Visitador general como bus delegados «c áu juzgados ó incurrirán en las penas scfiaiadíi,! respec-tiva.me.ute eu los aitícuios 405,. 407 y 403 del Código p»oal, si rocibie eu en, ujctájico «i importé de los reint )g,os y multas que deben recaudarse eu el papel .correspondiente.
Art 14. Lis disposiciones que proceden serán exactarnanto observadas por lo» Tribunales eojesiásíip.s, ci/.les, ípúl.itares y de marina y tolas las deutís uutori.tafiesj. corporaciours. y. particulares,. .cualquiera qué sea su clase, y categorí , quedando, todos obli ados á pr s ar su . ux.iliq y coo./eraciou al Visitador en cuanto se. reiaeioae con ol ejercicio de bu cargo.
L 1 quo se .inserta, oq la Gaceta ofici 1 para general coiiocunieuto y unes corres-poadieatós. — Habana ¿6 de Diciembre do 1 - 7o.
Jo i Qlnooai dd Castillo.
Sab Dirocoiou,
P. Francisco Vaíverde, cuyo domicilio so ignor.f, so servirá prejeata'se eu *esra tíuú-D -rtccion y Negpctedo’do A-uatós Generjls», on di* y hora Inbi^ para no usun o del serv cío.
Haca ja Di iem .re 23 dj I?7J.—Fidel
Guerra.
Diebus subastas tendrán logaren lo» dias que se exp^eteu a las doce en punta de la isa-fijitp, siendo simultáneo en esta Administración Princip >1 y.en las local idudes respectivas á que pertenezca ei consumo, por el cual ee abra licitación.
■ggaw
S risi tfA i> teSKCCUta.
Ai-nlcisfr*«teá da asatas.
Con objeto do aclarar las dudas que ocurren
tegro correepo diento al importo de dichos se- ,áalguuo3 oputrihaywites poc industria .y ooiaer-11 os, de*.tro d«según to di», cayo papel presenta^ ció acerca de lo que lea corresponde pagar por
pi.-tritcs niuuicipales Tipos peral» Buhaste. Dia 10 de Enei o de Ent ro do 1877.
Bejucal............ $ 2928 oro al año.
Dia llde'Eoero de 1877. Bíhía-Hoadtt........ $ 814. » »
Dia 12 de Enero do 1877.
$. Cristóbal y S. Diego. $ 2313.15 » »
Dia 18 de Enero de 1877.
Mirlei.............. $ 64L » u
Dm 15 de Eaéro de 1877.
Colon............... § 10374 » »
Día 16 de Eawro de 1877.
CuO» dación dei Sur... $ líií » »
Día 17 de Enero de 1877.
Alacranes...........$ 2420 »
Iba ls de Enero de 1377.
Cfrdemií...........$ 17270. ¡¡
Dia 19 de Enero de 1S77.
cuantas expUcacionesjuzgneu neceauriap. Trascurrida la media hora no xe admitirán mas pliegas y ,*>« declarará abierta la rnoasta’" á la qnot-d dará principio con ■ lectura dei pliego de proposiciones después dalo cual se abrirán y leerán los pliego? pt>r i?u órden, y si resultaría algauoa iguales entre sí, podrán mejorará« por sus autores con l Uiaaála llana p*or espacio de cinco minuto i.
10. La Junta declarará eu el acto cual de lag proposiciones leídas es !a mas ventajosa, considerando como tai la que ofrea ja mayor cantidad.
11. íQuiediatumonte se redactará el acta de remato, firmándola los individuos no ia Junta y •¡I autor da !a mejor propoít; ion,
12. Ei remate no se cou tolerará tal, hasta que obtenga íu aprobación del Jefe superior do a Uucictiua.
13. Ei rematador no entrará en el ejercicio Jvsus ríiu i anea miés. tras quo t;o afiance ea ruet t-. co, en bonos del Tesoro de la emisión ¡Le veinte in¡ -tonas, ó en nociones dol B tuco Español d¡ ¡a liibuna por aa vaior efectivo ó do plaza al tii o deídiac-n que se otorgue Iu fianza sai ra la bu o »lo oro, el importa de uu trimea re dei valor del remate,
1 í. Pura ia proal ación de ¡afianza, do que
treta la cláusula anterior, ¡tu señala ei termino, improrogabie do un meq dentro de! cual quedará otorgada ia escritura y ol cual ko copiará detidu el din en que ee comunique oi rematante ia aprobación de la subasta que te hará constar en el expediente eoa lsoportuns manifestación.
t i trascurrido esté plazo tío ia hubiese
cabeza de ganado menor
Prestado, se. dará por anulado el remato, eoa ,6rd: a de la omitioad depositada.
15. El rematador queda obligado á entregar ei primer dia bábil ¡lo cada semana el importe proporcional corrrespoudieate á la a¡seen-di ueia del remate.
16 Los i ematador«B subrogados por medio del r- mata en el tugar y gruío de la Hacienda,, adquieren |
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