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•SM Kéaamte». .......«mianir~tca LA HABANA © PEU IODIO© OFICIAL* DEL. Ci OBIER ATO. N li in 181 Mílrt' s I? de Agosf» ele l*i< il Ptdro ml-VUicRÌa v Vero.—{(/'.rcnlar cu Santa T«res PAKT'E OFICIAL. para que cuanto ántes termináran aquellos — trabajos con la esperanza de empezar el in- l'UIMEUA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES, GOBIERNO GENERAL I)E LA ISLA DE CUBA. Hacienda. Consecuente con lo dispuesto en el artículo 2. ° del Decreto de este Gobierno General fecha 1.9 de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda, lie tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19—Los contribuyentes al 15 pg en oro 6 su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento de 110 pg durante los primeros quince dias del mes de Agosto próximo. 29—El mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de los respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español. Este Gobierno General lijará oportunamente el tipo que deba regir en lo sucesivo. Habana 31 de J ulio de 167G. Joaquín Jovellar. Suprimidas la Excma. Junta de la Deuda y la Comisión Ejecutiva creada para la cobranza del impuesto del 10 p.g destinado á la amortización de billetes, y siendo preciso con tinuar la quema de los inutilizados procedentes del referido impuesto, be tenido á bien resolver á propuesta de la Dirección general de Hacienda, se lleve á cabo dicho acto en la forma que sigue: Primero: verificadas por el Banco Español de la Habana las operaciones qu : le son propias según sus Reglamentos, así como la confronta de las facturas con las quo obran en la Administración Principal de Rentas, remitirá los billetes que se hayan de quemar en el patio de la antigua Aduana, local donde se verifican los sorteos de la Lotería, en el cual tendrá lugar este acto. Segundo: Concurrirán á la quema con carácter oficial,presididos por el Excmo Sr. Director general de Hacienda; el Sr. Contador Central de Hacienda, una comisión del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital compuesta de cuatro Sres. Concejales, que representen los diferentes ramos déla riqueza, una comisión dei Consejo de Dirección del Banco Español y el Administrador Principal de Rentas que actuará como Secretario. Tercero. Los billetes separados convenientemente por valores y series, en paquetes sellados con facturas duplicadas por números, fechas y firmas, serán recontados á presencia del público, para lo cual se llamarán á la mesa dos deles concurrentes. Cuarto. Terminada esta operación, se introducirán en una jaula de alambre y se les Jará fuego hasta que sean reducidos completamente á cenizas. Quinto. El Secretario levantará acta expresiva de todas las operaciones que se verifiquen, y dará testimonio de ella á la Dirección General de Hacienda. Sexto. Las relaciones duplicadas de los billetes, después que el Excmo. Sr. Presidente rubrique todas sus hojas, so unirán al acta original que ha de radicaren la Ad-ministraccion Principal de Rentas quo deberá tener á su cuidado todos los asuntos en que ántes intervenía la suprimida Junta de la Deud a. Sétimo. La Administración Principal de Rentas cuidará de publicaren la Gaceta el acta que se levante. Octavo. La Dirección General de Hacienda designará el dia en que se ha do verificar la quema, y dictará las disposiciones convenientes al cumplimiento de esta resolución. Habana 31 Julio de 1876. Joaquín Jovellar. EXPOSICION, Excmo. Sr. Cuando en Mayo último me hice cargo do esta Dirección General, era de todos conocida la angustiosa situación del Tesoro, y la no menos aflictiva de la Hacienda pública do esta Isla. Suprimidos los impuestos directos quo hasta primero de Abril se habían venido cobrando, preciso era acudir, antes que á ninguna otra cuestión económica por importante que fuera, á restablecer los ingresos que habían do llenar las necesidades mas perentorias; y por Decreto de V. E. de 9 de Mayo se dispuso, que ínterin se terminaban los padrones mandados formar para el cobro de la contribución ordinaria del 30 por ciento y demás trabajos preparatorios para el mis mo, quedaran subsistentes los impuestos extraordinarios que hasta 31 de Marzo habían regido. A la vez se dictaron varias disposiciones reglamentarias indispensables para la ejecución del Decreto de este Gobierno de 29 de Marzo sobre la referida contribución del 30 pg , sin las cuales hubiera sido ésta imposible, y so excitó el celo de las Autoridades y el patriotismo de los Ayuntamientos greso de dicha contribución en los primeros di as de Julio. Mientras tanto, e3ta Dirección se lia ocupado sin descanso de todas las cuestiones que afectan la situación del Tesoro y de las que con él se relacionan; y V. E. sabe que estudiado ya el plan general de Hacienda quo considera mas conveniente, solo falta, que remitido y aceptado por el Gobierno de S. M. en todas sus partes, llegue el momento oportuno de irlo metódicamente realizando, para llevar al ánimo de todos el convencimiento de que rióse ha pasado el tiempo inútilmente y de que no se han descuidado ni los intereses do la buena administración y de la Hacienda, ni los de la clase de riqueza mas sobrecargada, ni el de los acreedores por todos conceptos del Tesoro público; cuya situación hoy no es tan apurada como en los seis primeros meses del año, no obstante que éstos debieron ser los de mas abundantes recursos. Preciso es sin embargo para ello, declarar ordinarios todos los impuestos vigentes, contener la impaciencia con que se aji-tan aquellos intereses y excitar otra vez el patriotismo de todos, á fin de que sigan ayudando á terminar la obra comenzada, persuadidos de que para obtener aquel resultado es indispensable sufrirlos sacrificios que la necesidad de no privar al Tesoro do recursos impone, y que solo á esta necesidad responde lo prevenido en el artículo primero del referido Decreto do 9 de Mayo último, declarando en toda su fuerza y vigor, y en sustitución de la contribución ordinaria del 30 p.g , los impuestos suprimidos por Decreto del 10 de Marzo. Consecuente con dicho Decreto; á fin de evitar interpretaciones contrarias á su espúitu y letra, que no son en la esencia sino la misma contribución ordinaria del 30 p.g; para resolver de una vez las dudas ocurridas en varias localidades do ta Isla; como los padrones y trabajos para el cobro de dicha contribución están aun sin terminar á pesar de las continuas excitaciones dirigidas al efecto por V. E. y el que suscribe; y como por otra parte las muchas obligaciones quo pesan y pesarán durante bastante tiempo sobre esto Tesoro, han obligado á crear la contribución referida del 30 p.g coa el carácter de ordinaria, y las que les sustituyen no pueden tener otro, siquiera soa interinamente, á reserva de las rebajas que el estado del Tesoro vaya permitiendo, la Dirección General de Hacienda tiene el honor de someter a la aprobación de Y. E. el siguiente proyecto de Decreto. Habana 28 de Julio de 1876, José Cánovas del Castillo. DECRETO. De conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Hacienda en su exposición de esta fecha, he tenido por conveniente resolver: Artículo l9 Consecuente con lo dispuesto en el artículo 1“ del Decreto de este Gobierno General de 9 de Mayo último, mientras empiece materialmente el cobro de la contribución ordinaria del 30 p.g establecida por Decreto de 29 de Marzo del presente año, se entenderán y cobrarán, como equivalencia de alia, y también como ordinarias, desde la fecha de su restablecimiento, ó sea desde l9de Abril del corriente año, los impuestos que siguen: El 15 p.g en orosobiela riqueza agrícola, propiedad urbana, é industria y comercio: El 10 p.g en billetes del Banco Español sobre toda clase de utilidades, destinado á la amortización de los mismos: El 10 p.g en oro sobre la pr opiedad urbana: El subsidio industrial y de comercio, también en oro, sobre las clases agremiables y no agremiables, y sobre espectáculos públicos: El impuesto, igualmente en oro, de capitación de esclavos. Art. 29 Desde esta fecha se entenderán ordinarios todos los impuestos establecidos, sin perjuicio de las rebajas consiguientes, cuando la situación del Tesoro lo permita. Art. 39 Los Ayuntamientos, oficinas y Autoridades, á quienes está encargada la recaudación do las referidas contribuciones, procurarán su mas puntual y exacto cumplimiento, evitando todas las interpretaciones y removiendo todas las dificultades que puedan demorar ol cobro de las repetidas contribuciones, con perjuicio del Tesoro. Habana 28 de Julio de 1876. Joaquín Jovellar. Sección de Administración.—Negociado de Policía Urbana. DECRETO. Yiato el expediente instruido áconsecuencia de la demanda establecida ante la Sección de lo contencioso del Consejo de Administración por D. Manuel Vázquez y Fernandez por creerse perjudicado en la resolución de este Gobierno General de 23 de Noviembre de 1868 y 5 de Agosto del año próximo pasado, sobre demolición de parte de su casa situada en la calle de Campéatela núm. 5 de la ciudad do Santiago de las Vegas. Vist > el expediento da referencia citado, y considerando que la resolución reclamada causa estado y según dice el reclamante se cree perjudicado en su derecho. Considerando que este asunto es de carácter contencioso y de los comprendidos en el artículo 27, párrafo 81?, del Real decreto de 4 de Julio de 1861 sobro organización de los Consejos de Administración en las proviucias de Ultramar. Considerando que la demanda ha sido presentada en el plazo y forma propuesta por el artículo 1? del Reglamento, de conformidad con lo propuesto por la expresada Sección de lo contencioso, he tenido á bien declara! admisible la demanda interpuesta, y en su consecuencia designo al abogado fiscal D. Benigno Blanco y Ortiguera para que represente en ella á la Administración. Habana 7 de Julio de 1876. Jovellai. desde las cinco de la larde en los días de traba-! jo, y desde las diez de la mañana en los de i fiesta entera.—Los billares de todas clase?, qu''-' dan autorizados para jugar indistintamente á lo- ( das horas, mientras estén abiertas las casas don- j de existan, y guarden las disposiciones geneia- I les con toda exactitud.» j Y cumpliendo con !o mandado, se iuserta ¡ en la Gaceta oficia', { ara geueral conocimiento I comunicándose á V. por esto medio y previnién- \ dolo que acuse recibo. i Dios guarde á V. muchos años.—Habana Julio 28 de 1876. El Secretario del Gobierno Gen eral, R. Ruiz Martínez’. Sres. Gobernadores, Alcalde« Corregidores y Tenientes Gobernadores de la Isla. Por el presente so convoca á D. a Balbinr Ah Ulano y Garó a, viuda ..el Teniente del 4' T-i Jo de la Guardia Civil del Ejército de esta Ida, D. José M uttañ i y Granad dio, para qu* en días y hora* híbi es se presente en la Ordenación General de Pagos y Sección de Clase, pasivas con objeto de euterarla de un asur.to qu le concierne. liaba ia 27 de Julio da 1876. —Et Ordena dor General de Pagos.—./. J. Bolívar. Inspección General «le Ultras Públicas. Por Real orden comunicada por el Ministerio de Ultramar al Excmo. Sr. Gobernador General en 28 de Junio próximo pasado ha si Jo nombrado Ingeniero Jefe do (láminos del Distrito de Obras Públicas de esta Capital el Sr.Ingeniero Jefe de 2 A cíasele dichoC rnrpo I). Ricardo Galbis y Abella, con el sueldo de mil quinientos pesos v dos mil que ya disfrutiba. Y acordado por S. E. su cumplimiento con fe :ba 14 del actual, so publica en la Gaceta ofi-mal para los efectos oportunos. Habana 29 de Julio de 1876.—El Inspector General.—Antonio M. Jdudenes. SEGUNDA SECCION. ( «lUtailiirl» « ciitiiil «!« Hacienda. I)on Joaquín Soler, Contador que fuédo la Administración de Roí tas de Matanzas, se presentará < n esta Contaduría por si *5 por pera* na que légalmente le represente, en hora hábil y término de quince dias \ ara enterarle deun asunto de tu inte éq pues de lo contrario podrá sufrir perjuicio. Rabana LJulio 29 de 1876. A. JimcnezOrtiz. Por el presente se convoca á D. Joré Kan y Goto ó sus herederos caso de haber falleció, ó bien persona que represente á esto» para qu.-en dias y horrs hábiles se persone en la Ordena cion general de Pagos y Sección de clases pa • vas, para euterarle de un asunto que lo concier ne. Habana 27 de Ju'io de 1876.-- El Ordenador goueral de Pago«, J. J. Bolívar. Por el presente se convoca al lict neiado de Ejército D. Felipe Cn sno ue Bndiño, para que so f resente en dias y horas hábil« s en esta Ordo* nafion General de Pagos y Sección de clases pasivas, con objeto de ei terarie de un apunto que le concierne.—Ilabani 27 <$o Julio d* 1876.— El Ordenador General de Pagos.—J. J. Bolívar. D. José Kamon González Administrador de Rentas que fué eu Santa Clara ó persona que debi lamente autorizada le represente, se presentará en esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias, para enterarle de un asunto que le co’ cierne; bien entendido que de no verificarlo podrá sutrir pi íjuioio. Habana 26 de Julio de 1876.-—Antonio Jiménez Ortiz. Por la presente se convoca al Cabo 29 que fué del Batallón de Ingenieros de esta Isla, D. José Sánchez G«fori, a fin de pie se presente en dias y horas hábiles en esta Ordenación General de Pagos y Sección de Gla es pasiva--, para enterarle de un asunto que le cencieme.—liaban«, 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general do Pagos.— J. J. Bolívar. Por el pro:-ente se convoca á D. Fiaucis-caEzjuerra, viuda del Jubi'alo de Hacienda D. Santiago Casa buena, para que en días y horas hábiles, se pies Hite cu esta Ordenación General de Pagos y Seeoh n de Clases pi-ivas coa obi* to de cumiar e de un asunto que la concierne.—U rbana 27 de Julio de 1876.— El OrJenador General «lo Pag m,—J. ,/. Boliv r. SECRETARIA. Negociado de Orden público. Circular.—El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer, que la regla octava, de la circular -Je 22 de Marzo ú'timo, sobre juceo? prohibidos, so entienda redactada desde esta f jfcha, del modo siguiente: «8? So prohíben también los juegos lícitos de toda clase, en las taberna?, bodega?, confiterías y demas casas públicas.—En lo3 establecimientos donde so permiten los de damas, aje-dréz, tablae reales y dominó, podrán efectuarse como lo previene el artículo 4:5 del Bando; pero Ordenaclon general da Pagos. Por el presente se convoca á I). Eugenio Domínguez empleado De Aduana de esta Isla, para que en días y hon s hábiles se presente eu j la Ordenación General «lo Lfegos, para enterarle de un asunto que le concierne. j Habana 4 ulio 27 de 1876.—El Ordenador! General de Pago?.—J. J. Bolívar'. Por el presente se convoca á I). a loaquina Garrido y Giraldez, huérfana dét Teniente Coronel de Caballería D. Gabriel, para que .3 presente eu dias y horas hábiles en la Ordenación Gcueral de Pagos para enterarla de uu asunto que la concierne. Habana Julio 27 de 1876.—El Ordenador General de Pagos.—J. J. Bolívar. Por ol presente so convoca á D. 05 2ví? del | Pilar Loseos, viuda del Brigadier D. Francisco i Cañizares, ó persona quo la represente legal- I mente, áfin de que se presente en la Ordena- i cion General de Pagos piara enterarla de un j asunto que la conefern0. i Habana 27 de Julio de 1876. — El Ordc --dor General de Ragos.—J. J. Bolivcr. Por el presente se convoca á i>. Domingo Soar«z lluergos, Carabinero jubilado, piara (¡ue se presente un días y horas 1 álables eu la Ordenación goueral de Pagos y Sección de clases pasivas c«u objeto do enterarle de un asunto quo le concierne. Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general de l’agos, J. J. Bol o r. Por el presente so convoca á 1>.:3 \la Alfagra cia y Navarrete, huérfana de D. Manuel Navar-rete, y de D. s Ana Mun* zdel Monte, ¡ ara que se pn sonte en oías y horas h *b les en e-ta Ordenación General do l’agos y Sección de Ciases ¡ a-sivas con objet « de enterarle do un aumto que le concierne.—Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general efe Pagos.— i. J. Boliv ir. Por el presénte ne convoca á I», David de Arcos y L’erez, ó persona que lo represente, para que se persono en dias y horas hábiles en la Ordenación General «le Pag y Sección de Clases pasivus cou objeto de euteraiiO lo un asunto que le concierne.—Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador generul de Pagos.—J. J. Bolívar. Arluiiuistracion g: ueral <lo Correes- El vapor correo español «Alfonso XII» saldrá de este puerto para el de Santander el 5 de Agosto. Hasta las dos de la tarde del misino-di a se recibirá en el buzón de esta Administración. Central fe correspondencia que ha de condu ;ir jara, dicho punto. Desde dicha hora, hasta media antes de la salida del vapor, se recibirá con dobie franqueo, lo mismo que eu los buzón* s de alcance qüe hay establecidos. Lo que se inserta en la Ga:eta y demás periódicos de esta Capital para conociuuento u«. 1, público.. Habana 28 de Ju'io de 1876 —El Almud, tra «¡r general, Ramón B. de A ¡jala. ESTADO del Tesoro del día 29 de Julio de 1S76 ÓPaoaiíes. Existencia del dia 26. Local de Rentas....... Id. de Aduanas........ Oolecl? de Isla de Pinos iTd. de Regla......... lid de Guauabacoa.....1 g /Operaciones del Tesoro. CJ u bfl c Depósitos varios Remesas de depositarías, Remesas á depositarías... Depósitos por Loterías Clases pasivas í Pagarés realizados 'Por rectificación TOTAL...... Billetes Idem RBAiiiZABnas. Ënsr Bjaalfat Documentos Titul os, ( Oro • Plato. del Banco. del Tesoro. Acciones. i tro • Billetep. Oro Billetes. Bonos. á formalizar. de !u deuda TOTAL. Rosos. Cts. Pesos. Ote. t'esop. Cts. Rc-SctS. ¡Cts. Rasos. Ote. Retos. Ota. Resos. Cts. Reaos. Cts. Resos. Cts, Pesos, j Cts. Pe&os. Gib. Pesos. Cts. 1 PíSOS. 1 t& 256378 99 6817 14 241397 21 119400 548515 50 543038 63 1C6729 10 108706 66 244698 30 842200 543180 87 58400 i 3079457 40 sen i ß7 fei Q pii 62192 73 71623 78 77 67 6702$ 14 332 QQ 75 1 O 1 79 9 30 61 li 90 OO 91 4121 447 20 500 29 82 5507¡23 687 36 72 52 1171(1 77 9621 92 17 , 9698 92 78989 q i 1178 .... 1 i 11600 250913 17 1 341... i onnnnn 200000'... 3795 45 8795 45 3758 48 oto o 9900 9900... 116554 47 9120 91 67712. 47 141400 548515 50 543U38 63 166729 10 108706 66 244693 30 842200 547015 44 58400 4 {03495Í18 34 45 3758 48 17187 ¡93 ....... lñuJO 416520 47 9120 91 463426 02 141400 548515 50 539280 15 ,166729 10 108706 66 2 »4693 1 30 842200 54701S 44 i 58400 42860 '7 55 CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA- „ - í Metálico... En efectivo j BiIletes _ Eu pagarés............... En otras clases de papel. 425641 804826 38 02 1059409 1996130 21 94 Total de la existencia. Total. 1230467 3055510 4286007 40 15 55, Habana 29 de Julio 1876.—El Tesorero Central, £, de Ságrelo
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 181-206, Agosto de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-08 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000583 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000583 |
Digital ID | chc99980005830001001 |
Full Text |
•SM
Kéaamte». .......«mianir~tca
LA HABANA
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PEU IODIO© OFICIAL* DEL. Ci OBIER ATO.
N li in 181
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PAKT'E OFICIAL.
para que cuanto ántes termináran aquellos — trabajos con la esperanza de empezar el in-
l'UIMEUA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES,
GOBIERNO GENERAL I)E LA ISLA DE CUBA.
Hacienda.
Consecuente con lo dispuesto en el artículo 2. ° del Decreto de este Gobierno General fecha 1.9 de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda, lie tenido por conveniente resolver lo que sigue:
19—Los contribuyentes al 15 pg en oro 6 su equivalente en billetes del Banco Español, podrán hacer efectivas sus cuotas en oro; y los que prefieran satisfacerlas en billetes lo harán con el aumento de 110 pg durante los primeros quince dias del mes de Agosto próximo.
29—El mismo tipo regirá para las demás rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de los respectivos adeudos en oro ó su equivalencia en billetes del Banco Español.
Este Gobierno General lijará oportunamente el tipo que deba regir en lo sucesivo.
Habana 31 de J ulio de 167G.
Joaquín Jovellar.
Suprimidas la Excma. Junta de la Deuda y la Comisión Ejecutiva creada para la cobranza del impuesto del 10 p.g destinado á la amortización de billetes, y siendo preciso con tinuar la quema de los inutilizados procedentes del referido impuesto, be tenido á bien resolver á propuesta de la Dirección general de Hacienda, se lleve á cabo dicho acto en la forma que sigue:
Primero: verificadas por el Banco Español de la Habana las operaciones qu : le son propias según sus Reglamentos, así como la confronta de las facturas con las quo obran en la Administración Principal de Rentas, remitirá los billetes que se hayan de quemar en el patio de la antigua Aduana, local donde se verifican los sorteos de la Lotería, en el cual tendrá lugar este acto.
Segundo: Concurrirán á la quema con carácter oficial,presididos por el Excmo Sr. Director general de Hacienda; el Sr. Contador Central de Hacienda, una comisión del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital compuesta de cuatro Sres. Concejales, que representen los diferentes ramos déla riqueza, una comisión dei Consejo de Dirección del Banco Español y el Administrador Principal de Rentas que actuará como Secretario.
Tercero. Los billetes separados convenientemente por valores y series, en paquetes sellados con facturas duplicadas por números, fechas y firmas, serán recontados á presencia del público, para lo cual se llamarán á la mesa dos deles concurrentes.
Cuarto. Terminada esta operación, se introducirán en una jaula de alambre y se les Jará fuego hasta que sean reducidos completamente á cenizas.
Quinto. El Secretario levantará acta expresiva de todas las operaciones que se verifiquen, y dará testimonio de ella á la Dirección General de Hacienda.
Sexto. Las relaciones duplicadas de los billetes, después que el Excmo. Sr. Presidente rubrique todas sus hojas, so unirán al acta original que ha de radicaren la Ad-ministraccion Principal de Rentas quo deberá tener á su cuidado todos los asuntos en que ántes intervenía la suprimida Junta de la Deud a.
Sétimo. La Administración Principal de Rentas cuidará de publicaren la Gaceta el acta que se levante.
Octavo. La Dirección General de Hacienda designará el dia en que se ha do verificar la quema, y dictará las disposiciones convenientes al cumplimiento de esta resolución.
Habana 31 Julio de 1876.
Joaquín Jovellar.
EXPOSICION,
Excmo. Sr.
Cuando en Mayo último me hice cargo do esta Dirección General, era de todos conocida la angustiosa situación del Tesoro, y la no menos aflictiva de la Hacienda pública do esta Isla.
Suprimidos los impuestos directos quo hasta primero de Abril se habían venido cobrando, preciso era acudir, antes que á ninguna otra cuestión económica por importante que fuera, á restablecer los ingresos que habían do llenar las necesidades mas perentorias; y por Decreto de V. E. de 9 de Mayo se dispuso, que ínterin se terminaban los padrones mandados formar para el cobro de la contribución ordinaria del 30 por ciento y demás trabajos preparatorios para el mis mo, quedaran subsistentes los impuestos extraordinarios que hasta 31 de Marzo habían regido. A la vez se dictaron varias disposiciones reglamentarias indispensables para la ejecución del Decreto de este Gobierno de 29 de Marzo sobre la referida contribución del 30 pg , sin las cuales hubiera sido ésta imposible, y so excitó el celo de las Autoridades y el patriotismo de los Ayuntamientos
greso de dicha contribución en los primeros di as de Julio.
Mientras tanto, e3ta Dirección se lia ocupado sin descanso de todas las cuestiones que afectan la situación del Tesoro y de las que con él se relacionan; y V. E. sabe que estudiado ya el plan general de Hacienda quo considera mas conveniente, solo falta, que remitido y aceptado por el Gobierno de S. M. en todas sus partes, llegue el momento oportuno de irlo metódicamente realizando, para llevar al ánimo de todos el convencimiento de que rióse ha pasado el tiempo inútilmente y de que no se han descuidado ni los intereses do la buena administración y de la Hacienda, ni los de la clase de riqueza mas sobrecargada, ni el de los acreedores por todos conceptos del Tesoro público; cuya situación hoy no es tan apurada como en los seis primeros meses del año, no obstante que éstos debieron ser los de mas abundantes recursos.
Preciso es sin embargo para ello, declarar ordinarios todos los impuestos vigentes, contener la impaciencia con que se aji-tan aquellos intereses y excitar otra vez el patriotismo de todos, á fin de que sigan ayudando á terminar la obra comenzada, persuadidos de que para obtener aquel resultado es indispensable sufrirlos sacrificios que la necesidad de no privar al Tesoro do recursos impone, y que solo á esta necesidad responde lo prevenido en el artículo primero del referido Decreto do 9 de Mayo último, declarando en toda su fuerza y vigor, y en sustitución de la contribución ordinaria del 30 p.g , los impuestos suprimidos por Decreto del 10 de Marzo.
Consecuente con dicho Decreto; á fin de evitar interpretaciones contrarias á su espúitu y letra, que no son en la esencia sino la misma contribución ordinaria del 30 p.g; para resolver de una vez las dudas ocurridas en varias localidades do ta Isla; como los padrones y trabajos para el cobro de dicha contribución están aun sin terminar á pesar de las continuas excitaciones dirigidas al efecto por V. E. y el que suscribe; y como por otra parte las muchas obligaciones quo pesan y pesarán durante bastante tiempo sobre esto Tesoro, han obligado á crear la contribución referida del 30 p.g coa el carácter de ordinaria, y las que les sustituyen no pueden tener otro, siquiera soa interinamente, á reserva de las rebajas que el estado del Tesoro vaya permitiendo, la Dirección General de Hacienda tiene el honor de someter a la aprobación de Y. E. el siguiente proyecto de Decreto.
Habana 28 de Julio de 1876,
José Cánovas del Castillo.
DECRETO.
De conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Hacienda en su exposición de esta fecha, he tenido por conveniente resolver:
Artículo l9 Consecuente con lo dispuesto en el artículo 1“ del Decreto de este Gobierno General de 9 de Mayo último, mientras empiece materialmente el cobro de la contribución ordinaria del 30 p.g establecida por Decreto de 29 de Marzo del presente año, se entenderán y cobrarán, como
equivalencia de alia, y también como ordinarias, desde la fecha de su restablecimiento, ó sea desde l9de Abril del corriente año, los impuestos que siguen:
El 15 p.g en orosobiela riqueza agrícola, propiedad urbana, é industria y comercio:
El 10 p.g en billetes del Banco Español sobre toda clase de utilidades, destinado á la amortización de los mismos:
El 10 p.g en oro sobre la pr opiedad urbana:
El subsidio industrial y de comercio, también en oro, sobre las clases agremiables y no agremiables, y sobre espectáculos públicos:
El impuesto, igualmente en oro, de capitación de esclavos.
Art. 29 Desde esta fecha se entenderán ordinarios todos los impuestos establecidos, sin perjuicio de las rebajas consiguientes, cuando la situación del Tesoro lo permita.
Art. 39 Los Ayuntamientos, oficinas y Autoridades, á quienes está encargada la recaudación do las referidas contribuciones, procurarán su mas puntual y exacto cumplimiento, evitando todas las interpretaciones y removiendo todas las dificultades que puedan demorar ol cobro de las repetidas contribuciones, con perjuicio del Tesoro.
Habana 28 de Julio de 1876.
Joaquín Jovellar.
Sección de Administración.—Negociado de Policía Urbana.
DECRETO.
Yiato el expediente instruido áconsecuencia de la demanda establecida ante la Sección de lo contencioso del Consejo de Administración por D. Manuel Vázquez y Fernandez por creerse perjudicado en la resolución de este Gobierno General de 23 de Noviembre de 1868 y 5 de Agosto del año próximo pasado, sobre demolición de parte de su casa situada en la calle de Campéatela núm. 5 de la ciudad do Santiago de las Vegas.
Vist > el expediento da referencia citado, y considerando que la resolución reclamada causa estado y según dice el reclamante se cree perjudicado en su derecho.
Considerando que este asunto es de carácter contencioso y de los comprendidos en el artículo 27, párrafo 81?, del Real decreto de 4 de Julio de 1861 sobro organización de los Consejos de Administración en las proviucias de Ultramar.
Considerando que la demanda ha sido presentada en el plazo y forma propuesta por el artículo 1? del Reglamento, de conformidad con lo propuesto por la expresada Sección de lo contencioso, he tenido á bien declara! admisible la demanda interpuesta, y en su consecuencia designo al abogado fiscal D. Benigno Blanco y Ortiguera para que represente en ella á la Administración.
Habana 7 de Julio de 1876.
Jovellai.
desde las cinco de la larde en los días de traba-! jo, y desde las diez de la mañana en los de i fiesta entera.—Los billares de todas clase?, qu''-' dan autorizados para jugar indistintamente á lo- ( das horas, mientras estén abiertas las casas don- j de existan, y guarden las disposiciones geneia- I les con toda exactitud.» j
Y cumpliendo con !o mandado, se iuserta ¡ en la Gaceta oficia', { ara geueral conocimiento I comunicándose á V. por esto medio y previnién- \ dolo que acuse recibo. i
Dios guarde á V. muchos años.—Habana Julio 28 de 1876.
El Secretario del Gobierno Gen eral,
R. Ruiz Martínez’.
Sres. Gobernadores, Alcalde« Corregidores y Tenientes Gobernadores de la Isla.
Por el presente so convoca á D. a Balbinr Ah Ulano y Garó a, viuda ..el Teniente del 4' T-i Jo de la Guardia Civil del Ejército de esta Ida, D. José M uttañ i y Granad dio, para qu* en días y hora* híbi es se presente en la Ordenación General de Pagos y Sección de Clase, pasivas con objeto de euterarla de un asur.to qu le concierne.
liaba ia 27 de Julio da 1876. —Et Ordena dor General de Pagos.—./. J. Bolívar.
Inspección General «le Ultras Públicas.
Por Real orden comunicada por el Ministerio de Ultramar al Excmo. Sr. Gobernador General en 28 de Junio próximo pasado ha si Jo nombrado Ingeniero Jefe do (láminos del Distrito de Obras Públicas de esta Capital el Sr.Ingeniero Jefe de 2 A cíasele dichoC rnrpo I). Ricardo Galbis y Abella, con el sueldo de mil quinientos pesos v dos mil que ya disfrutiba.
Y acordado por S. E. su cumplimiento con fe :ba 14 del actual, so publica en la Gaceta ofi-mal para los efectos oportunos.
Habana 29 de Julio de 1876.—El Inspector General.—Antonio M. Jdudenes.
SEGUNDA SECCION.
( «lUtailiirl» « ciitiiil «!« Hacienda.
I)on Joaquín Soler, Contador que fuédo la Administración de Roí tas de Matanzas, se presentará < n esta Contaduría por si *5 por pera* na que légalmente le represente, en hora hábil y término de quince dias \ ara enterarle deun asunto de tu inte éq pues de lo contrario podrá sufrir perjuicio.
Rabana LJulio 29 de 1876. A. JimcnezOrtiz.
Por el presente se convoca á D. Joré Kan y Goto ó sus herederos caso de haber falleció, ó bien persona que represente á esto» para qu.-en dias y horrs hábiles se persone en la Ordena cion general de Pagos y Sección de clases pa • vas, para euterarle de un asunto que lo concier ne.
Habana 27 de Ju'io de 1876.-- El Ordenador goueral de Pago«, J. J. Bolívar.
Por el presente se convoca al lict neiado de Ejército D. Felipe Cn sno ue Bndiño, para que so f resente en dias y horas hábil« s en esta Ordo* nafion General de Pagos y Sección de clases pasivas, con objeto de ei terarie de un apunto que le concierne.—Ilabani 27 <$o Julio d* 1876.— El Ordenador General de Pagos.—J. J. Bolívar.
D. José Kamon González Administrador de Rentas que fué eu Santa Clara ó persona que debi lamente autorizada le represente, se presentará en esta Contaduría en hora hábil y término de quince dias, para enterarle de un asunto que le co’ cierne; bien entendido que de no verificarlo podrá sutrir pi íjuioio.
Habana 26 de Julio de 1876.-—Antonio Jiménez Ortiz.
Por la presente se convoca al Cabo 29 que fué del Batallón de Ingenieros de esta Isla, D. José Sánchez G«fori, a fin de pie se presente en dias y horas hábiles en esta Ordenación General de Pagos y Sección de Gla es pasiva--, para enterarle de un asunto que le cencieme.—liaban«, 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general do Pagos.— J. J. Bolívar.
Por el pro:-ente se convoca á D. Fiaucis-caEzjuerra, viuda del Jubi'alo de Hacienda D. Santiago Casa buena, para que en días y horas hábiles, se pies Hite cu esta Ordenación General de Pagos y Seeoh n de Clases pi-ivas coa obi* to de cumiar e de un asunto que la concierne.—U rbana 27 de Julio de 1876.— El OrJenador General «lo Pag m,—J. ,/. Boliv r.
SECRETARIA.
Negociado de Orden público.
Circular.—El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer, que la regla octava, de la circular -Je 22 de Marzo ú'timo, sobre juceo? prohibidos, so entienda redactada desde esta f jfcha, del modo siguiente:
«8? So prohíben también los juegos lícitos de toda clase, en las taberna?, bodega?, confiterías y demas casas públicas.—En lo3 establecimientos donde so permiten los de damas, aje-dréz, tablae reales y dominó, podrán efectuarse como lo previene el artículo 4:5 del Bando; pero
Ordenaclon general da Pagos.
Por el presente se convoca á I). Eugenio Domínguez empleado De Aduana de esta Isla, para que en días y hon s hábiles se presente eu j la Ordenación General «lo Lfegos, para enterarle de un asunto que le concierne. j
Habana 4 ulio 27 de 1876.—El Ordenador! General de Pago?.—J. J. Bolívar'.
Por el presente se convoca á I). a loaquina Garrido y Giraldez, huérfana dét Teniente Coronel de Caballería D. Gabriel, para que .3 presente eu dias y horas hábiles en la Ordenación Gcueral de Pagos para enterarla de uu asunto que la concierne.
Habana Julio 27 de 1876.—El Ordenador General de Pagos.—J. J. Bolívar.
Por ol presente so convoca á D. 05 2ví? del | Pilar Loseos, viuda del Brigadier D. Francisco i Cañizares, ó persona quo la represente legal- I mente, áfin de que se presente en la Ordena- i cion General de Pagos piara enterarla de un j asunto que la conefern0. i
Habana 27 de Julio de 1876. — El Ordc --dor General de Ragos.—J. J. Bolivcr.
Por el presente se convoca á i>. Domingo Soar«z lluergos, Carabinero jubilado, piara (¡ue se presente un días y horas 1 álables eu la Ordenación goueral de Pagos y Sección de clases pasivas c«u objeto do enterarle de un asunto quo le concierne.
Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general de l’agos, J. J. Bol o r.
Por el presente so convoca á 1>.:3 \la Alfagra cia y Navarrete, huérfana de D. Manuel Navar-rete, y de D. s Ana Mun* zdel Monte, ¡ ara que se pn sonte en oías y horas h *b les en e-ta Ordenación General do l’agos y Sección de Ciases ¡ a-sivas con objet « de enterarle do un aumto que le concierne.—Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador general efe Pagos.— i. J. Boliv ir.
Por el presénte ne convoca á I», David de Arcos y L’erez, ó persona que lo represente, para que se persono en dias y horas hábiles en la Ordenación General «le Pag y Sección de Clases pasivus cou objeto de euteraiiO lo un asunto que le concierne.—Habana 27 de Julio de 1876.—El Ordenador generul de Pagos.—J. J. Bolívar.
Arluiiuistracion g: ueral |
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