Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 100 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
KB» «¡srl GACETA LA HABANA. PE R IODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm 2H4. Viérucs i? de Diciembre de l»7fi, San • ligio obss po y Saeta» Natalia y Cándida viudas.-Circular e« 1‘au'a. PARTE OFICIAL. ..... « mam- - PRIMERA SECCION. ! oficinas superiores generales. Gobierno General de la Isla de Cuba. j ! Hacienda. Consecuente con lo dispuesto en el articulo 2? del decreto de este Gobierno General techa de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda i he tenido por conveniente resolver lo que sigue: 19 Los contribuyentes al 15 p.§ en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español podrán hacer efectivas sus cuo4aa en oro; y loa que prefieran satisfacerlas en billetes, lo harán con el aumento de 110 p.§ durante la primera quinceua "‘el próximo mea de Diciembre. 29 El mismo tipo regirá para las don as rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de loa respectivos »deudos en oro ó su equivalente e r billetes del ! Banco Español. Este Gobierno General fijará oportunamente el tipo que deba regir eu lo sucesivo. Habana 20 do Noviembre de 1876. Joaquín Jovellar. SECRETARIA. Por el Ministerio de Ultramar se dice al Exorno Sr. Gobernado*- General loque sigue: «S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir con esta fecha el lieal Decreto siguiente: —Determinada por mi Decreto de 29 de Setiembre ú'tirno la categoría y sueldo que debe disfrutar el Director general do la casa de Be-uelicenoia y Maternidad de la Habana, vengo en nombrar para este' destino, con la categoría de Jefe de Administración de segunda clase á D. Mariano Escoba*-, actual Director de la misma.—Dado en Palacio á trece de Octubre de rail ochocientos setenta y sois.—Alfonso.-—El Ministro de Ultramar, Adetardo López de Aya-la.»—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguiente» » Y acordado por S. E. con fecha 23 del actual, el cumplimiento de la trascrita Real ór-deu, se comunica en la Gaceta oficial, para general conocimiento. Habana 25 de Noviembre de 1876. R. Ituiz Martínez. TELEGRAFOS. El Excmo. Sr. Gobernador General ao ha servido aeordar que se saque á pública sutiasra la adquisición del material telegráfico que se necesita ¡ ara el servicio de las estaciones durante el año económico de 1876 á 1877. La subasta tendrá lugar el día 11 del próximo mes de Diciembre á las 12 del dia en el local que ocupa esta Secretaría cou arreglo al pliego de condiciones y relación de efectos que se publican. Las proposiciones se presentarán eu pliegos cerrados con arreglo al modelo que á continuación se inserta depositándose prèviamente en el Tesoro la suma de 500 pesos eu oro para temar parle en la subasta comprobándose el depósito con la correspondiente carta de pago que se acompañará 4 la proposición sin cuyo requisito uo se admitirá pliego alguuo. 8i resultasen dos ó mas proposiciones iguales ee procederá entre sus autores á nueva, licitación por espacio de ciuco minutos. Loque se publica en la Gaceta para general c-nocimimiento. Habana 20 de Noviembre de 1876. El Secretario General, R Raíz Martínez. Modelo de proposición. D. N. N..........enterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en la Gtceta de la Habana de tal fecha para la subasta del material telegráfico con destiuo á las Estaciones en el año económico de 1876 á 77 se compromete á ejecutarla por la suma de....... Habana................... Pliego de condiciones bajo las cusios se saci á pÚD’ica subasta la adquisición del material telegráfico cod destino al servi-io de las estaciones telegráficas durante el año económico de 1876 á 1877. Las condiciones generales y la relación del material telegráfico se publicaron en las Gacetas de los dias 21 y 25 del corriente. Dirección General «le Hacienda. De acuerdo con lo propuesto por la Contaduría General de Hacienda, Ordenación General de Pagos y Tesorería Central, he tenido por conveniente aprobar las siguientes Reglas que deben observarse para el cumplimiento de la Instrucción dictada eu ] 8 de Octubre último, con el fin de llovnr á efecto el Contrato sobre anticipo de fondos con destino á las necesidades de la Isla de Cuba, aprobado por Real orden de 30 de Setiem -bre de 1876. 14 La Dirección General do Hacienda, del «stado general que forme con arreglo al último extremo del artículo 69 de la Instrucción de 18 Octubre de 1876, publicada en la Gaceta de ■G del mes corriente, expedirá copias certificadas, Tic remitirá á la Contaduría General de Hacien-fi*, Ordenación General de Pag06 y Tesorería Central, para los efectos que á cada una de las referidas dependencias corresponde, dentro de la esfera de sus atribuciones, y con arreglo á I03 artículos pertinentes de la misma Instrucción. 24 Las operaciones todas de devengo y pago á que da lugar la uegociacion del Empréstito, quedan centralizadas en la Dirección General de Hacienda, y por consecuencia en los Centros respectivos. A este efectoj la Intervención de la Ordenación General de Pagos y la Tesorería Central, abrirán un libro en el cual, conocidos que les sean los datos que suministre el estado á que se contrae la regla anterior, y con objeto de preparar y llevar razón de las demás liquidaciones provisionales, se demostrarán todos los particulares á que se refiere el artículo 7o de la Instrucción [Modelo número 1], 3a El resultado de las liquidaciones provisionales se comunicará meusualmente, por la Intervención de la Ordenación Genera! de Pagos y Tesorería Central á la Contaduría General de Hacienda, en cuyo Centro se abrirá un libro [Modelo núm. 1] donde le asentará, comprobándolo con los estados demostrativos de la recaudación mensual que los Administradores y Colectores de Aduanas quedan obligados á dirigir á dicha dependencia, así como á la Ordenación de Pagos y j Tesorería, dentro de los primeros diez dias del mes siguiente. , 44 A ese estado acompañarán los Administradores y Colectores de Aduanas, una certificación (Modelo núm. 2) expresiva de haber entregado el importe de la recaudación, mediante recibo (Modelo núm. 3) á los Delegada de la Em-1 presa, que previamente se hayan dado á conoeer por ella á la Dirección General de Hacienda, en j los diversos territorios á que corresponden aque- ' lias dependencias subalternas. 5a La Contaduría General de Hacienda abrirá otro libro (Modelo núm. 4) donde asentará el resultado de las liquidaciones definitivas de fin de año, durante los que permanezca el Contrato, y donde condensando los datos parciales, se demostrarán los exigidos por el artículo 8o de la Instrucción, en la forma dispuesta en el mismo. 6a Los estados suministrados por las Administraciones y Colecturías de Aduanas á la Contaduría General de Hacienda, y el expedido bajo certificación por la Dirección General, de que trata la regla 1.05, servirán á la Contaduría para fiscalizar las operaciones mensuales de recaudación, y de base para comprobar el resultado de la3 liquidaciones provisionales, formadas por la Intervención de ja Ordenación General üe Pagos y Tesorería Central; asentando los tres Centros, en el libro de Cargo y Data que al efecto deben abrir [Modelo núm. 5] las operaciones que por cuenta del Empréstito se verifiquen. 7a Las Administraciones y Colecturías de Aduanas entregarán, respectivamente, en la Tesorería Central y Depositarías, como cantidades efectivas á formalizar, los recibos originales que les entreguen los representantes de la Empresa en la Habana, y por triplicado en las dependencias subalternas, como productos obtenidos por ellas á cargo de las mismas, con expresión de los conceptos que los motivan, á reserva de formalizar el ingreso definitivo, cuando se practiquen las liquidaciones provisionales. 8a Verificadas esas liquidaciones provisionales, la Tesorería Central, de acuerdo cou la Ordenación General de Pagos, procederá á la formalizaciou de dichos recibos, en cuanto á la Habana se refiere; expidiéndose los libramientos y cartas de pago por el ingreso definitivo de las sumas que dichos recibos representen, en contra ó á favor de la Empresa; los libramientos en concepto de «Reembolso del Empréstito del Banco Hispano-Colouial», y las cartas de pago como «Empréstito del Banco Hispano-Colouial». Las Depositarías conservarán en sus cajas el recibo triplicado á que se contrae el párrafo que precedo, remitiendo á la Ordenación General de Pagos el principal y duplicado p ira que formalice la operación como «Remesas de Depositarías» y pago ó ingreso en firme en la Tesorería Central de las cantidades que á !a Empresase adeuden, ó deba ella reintegrar al Tesoro en P-s términos propuestos en esta misma regla; cuidando las Depositarías de agregar ai libramiento de Data que se les remita, el recibo triplicado que existe en su caja y á que se referirá el mismo libramiento. La Tesorería Central satisfará los libramientos de que trata el párrafo primero de esta regla con los recibos expedidos por la Empresa, entregando ésta á su vez los pagarés del oasu y en efectivo el saldo que resulte. 94 Las sumas que la Empresa entregue al Tesoro por cuenta de la recaudación de Aduanas, yque conviene verifique diariamente, ingresarán en la Tesorería y Depositarías como «Depósitos varios por la reuta de Aduanas», á reserva de la liquidación mensual, especificándose cu l¡s cartas de págo que al efecto se expidan á su favor, la procedencia del depósito como productos déla Renta, cuyo depósito se devolverá por formaliza-cion al finalizar el mes, con vista del resultado de las liquidaciones provisionales, por medio del oportuno libramiento expedido por la Ordenación contra la Tesorería y por los Depositarios respectivos. Eu el primer caso se formalizará laoperaeion con los cargaremes y libramientos que deberá expedirla Ordenación por consecuencia de las entregas hechas eu efectivo por la Empresa. Eu el segundo, después que los Depositarios hayan realizado la devolución, prévio mandato de la oficina ordenadora, por formalizaciou, procederán á su ingreso simultáneo como «Remesas á la Tesorería Central», para que ¡or la misma Ordenación, con vista ele las cartas de p ,»go que le presente la Empresa, se practiquou las demás operaciones relativas á la recaudación de la j Aduanas, con objeto de conocer la obtenida por ellas, lo entregado por la Empresa en el Tesoro, el saldo que resulte á favor ó en contra de este, y por último, lo que alcance ía Empresa de esa misma recaudación, por razón de pagarés de capital, intereses, aumentos ó cualquiera otro coueepto Verificadas estas operaciones, la Ordenación y Tesorería practicarán lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de la Instrucción citada. 10. La Ordenación General de Pagos, ante todo, abrirá un libro de registro de pagarés en que se expresarán las sumas que mensualmente doben entregarse á la E apresa, tanto por capital como por intereses y comisión de gastos y quebrantos; formándole de tal manera y con arreglo al artículo 13 de la Instrucción, que eu sus columnas queden detallados los resultados de todas las liquidaciones que sobre ellos versen, me * por mes, desde el de Noviembre de 1876 hasta el de Üctub e de 1886, expresando en ellas: (Modelo número 6 ) 19 La fecha del pagaré. 29 El uúniero correlativo q ic le corresponde. 39 El importe por capital. 49 El importe por intereses. 59 La fecha del vencimiento. 6 •* La fecha «leí pago. 7 ■’ La cantidad satisfecha por capital. 8o La pagada por iutereses. De manera, que guiñadas las columnas todas, se conozca á primera vista lo que se debe por capital y por intereses, y lo satisfecho por cada uuo de esos conceptos. Los citados pagarés se re laetarán bajo los modelos números 7 y 8 en su doble significación. 11. Cubierto ya el primer plazo del Empréstito, ascendente á tres millones de pesos, la Ordenación General de Pagos procederá á abrir un libro de cuenta corriente, igual al modelo núm 5 citado en la regla 6a, en cuyo Cargo figurará esa cantidad y las que posteriormente entregue la Empresa hasta completar el préstamo, con mas los intereses y cualquiera otra suma que á favor de la misma so reconozca; y en la Data las que el Tesoro entregue á la Empresa por amortización, intereses y productos por aumentos, según las liquidaciones mensuales hasta cancelar la cuenta. 12. Con independencia de las operaciones propias del Empréstito, deberán practicarse otras parciales, creando los valores representados por los pagarés de que trata el artículo 13 de la Instrucción y á que se contrae la 104 de tatas reglas, á fin de justificar el ingreso y salida de los mismos de la Tesorería Central, donde deben custodiarse después de autorizados por el Gobernador General, el Director General de Hacienda; por el Ordenador; con el ‘‘Me hago cargo” del Tesorero Central, y con el “Intervine” del Interventor do la Ordenación General de Pagos. Esas operaciones no serán otras, que la expedición de cargaremes por la Intervención de la Ordenación en el concepto de “Préstamos y Negociaciones,” al recibir la Tesorería do la Superioridad los valores de que se trata; y la simultánea de libramientos por la misma Ordenación y por igual concepto, que so justificarán con las carras de pago que produzcan aquellos cargaremes, con la asimismo producida por la operación definitiva á que se contrae la regla 134 siguiente, y cou el “Recibí” que eu los libramientos debe estampar el Delegado de la Empresa al entrar en su poder. 13. Las cantidades que la Empresa entregue por cuenta de los cinco plazos eu que está dividido el Empréstito, ingresarán eu el Tesoro por medio do cargaremes que expedirá la Intervención de la Ordenación en el concepto de “Empréstito del Banco Hispano-Colonial,” y cuyas cartas de pago se unirán á los libramientos originales de la operación parcial sobre pagarés, de que trata la regla 12. 14. Las cantidades que el Tesoro entregue á la Empresa por cuenta de los pagarés de capital que se vayan venciendo y á que se contrae la regla 104, se pagarán por medio de libramientos expedidos por la Ordenación, en el concepto de “Reembolso de! Empréstito del Banco Hispano -Co «-nial,” justifio minio con los pagarés origi-i ales, eu los que se estam ará por el Dir otor General do Hacienda el correspondiente decreto de «Pagúese,» prévio acuerdo con la Ordenación. Igual operación se practicará respecto á los pagarés expedid js por cuenta de iutereses, de que también trata la regla 10a, con la sola diferenciado que los libramientos expresarán el concepto de «intereses del Empréstito del Banco Hispano-Colouial.» 15. Las sumas que la Empresa satisfaga por anticipos de alguuo de I03 plazos acordados, al tenor del artículo 19 de la Instrucción, ingresarán en el Tesoro como «Anticipos del Empréstito del Bauco Hispauo-Colonial,” por medio del oportuno cargareme, que expedirá la Intervención de la Ordenación General de Pagos. Por lo3 intereses correspondientes á esos auticipos, se expedirán los oportunos pag rés análogos á los de que trata el articulo 13 de la Instrucción. Llegado que sea el dia en que debió hacer ■ se electivo el plazo por cuenta del cual, se hayan anticipado cantidades, se recogerá de la Empresa la carta de pago provisional que se le haya entregado, para justificar con ella el libramiento de Data como “Reintegro del Anticipo del Banco Hispano- Colonial,” y el ingreso de la suma que represente, se justificará, asimismo, por medio de un nuevo cargareme expedido en los términos de que trata la regla 13a, con objeto de que figure el abono definitivo en la respectiva cuenta. 16. Los iutereses que se satisfagau por cuenta de esos auticipos, con arreglo al artículo 19 de la Instrucción, lo serán eu concepto de “Intereses por Anticipos del Empréstito del Banco Ilispano-Colonial,” justificando el libramiento que al efecto se expida, con el oportuno pagaré y el “Págase” del Director General de Hacienda en los términos propuestos en la regla 14a para el pago de los iutereses naturales del Empréstito. Los pagarés que por intereses de anticipos se expidan, ingresarán y saldrán del Tesoz’o eu la misma forma expresada eu la regla 12a al tratarse de los definitivos por capital é intereses. 17. El tanto por ciento que por razón de aumentos en la recaudación de las Aduanas, debí satisfacerse á la Empresa, se abonará por medio de libramientos expedidos en concepto de “Empréstito del Banco Hispauo-Colonial, tan-10 por ciento por oeneacio, aumentos en la recaudación de Aduanas,” comprobándolos con los estados de recaudación do que trata la re-gla 4a. 18. De las operaciones todas que la Ordenación General de Pagos y su Intervención practiquen, dará la primera conocimiento á la Contaduría General de Hacienda, á lia di que pueda llevar su cuenta para los efectos de la fiscalización que debe ejercer. 19. La Tesorería Central de Hacienda llevará también otro libro de pagarés, igual al dispuesto á la Orde.,acioa eu la regla 10a, cuidando de anotar en él los que lo seau por razón de capital y por intereses. 20. Igualmente abrirá otro libro de Cargo y Data, para llevar la cuenta del Empréstito propiamente dicha, de conformidad cou lo expresado en la regla 6a, y al tenor del modelo número 5, así como cualquiera otro mas auxiliar, que considere necesario para couocer las v cisitudes todas del Empréstito. 21. Además cuidará la Tesorería Central de dar aviso oportuno á la Contaduría General de Hacienda de I03 cargaremes y libramientos relativos á la negociación del Empréstito, que realice, para los fines indicados eu la regla 64. 22. De todas las operaciones que las Depositarías practiquen sin intervención de la Ordenación General de Pag03, darán cueuta dentro del mismo dia que las verifiquen al referido Centro, á la Contaduría General y á la Tesorería Central de Hacienda. Y para su cumplimiento he dispuesto se publiquen en la Gaceta oficial. Habana 28 de Noviembre de 1876.—El Director General de Hacienda. — José Cánovas del Castillo. SEGUN DASECCION. Usuiadiiria Oemirl <lo llacieuda. D. Mariano l’uig, Interventor que tué do la Administración de Rautas de Trinidad, ó persona qua debi lamento autorizada le represente, se presentará en esta Contaduría Lora hábil y término de quince dias, para enterarle de uu asunto de su interés, bien eutendidó que de no nacerlo, podrá sufrir perjuicio. Habana 20 de Noviembre de 187o.—Antonio Jiménez Ortiz. I). Eugenio Nava C«beda y D. Francisco J. Arellauo, Administrador y Contador que fueron de la Aduana de M«tanzas, ao presentarán en esta Contaduría eu hora hábil y término de quince dia*, piara enterarles de un asunto de su iuterés, pues de no hacerlo podrán nitrir perjuicio. Habana 23 de Noviembre de 1876.— Antonio Jiménez Ortiz. B4 María Caridad Poichades, viuda de D-Manuel Briguardello de Merello, Contralor que fué del Hospital Militar de Baracoa, se servuá presentarse en esta Contaduría general en dia y hora hábil, ó bien persona que le represente, para enterarle de un asunto que le concierne. Habana, 8 deNoviembre do 1876.—El Con-taior General, A. Jiménez Ortiz. Admicistrasioa Principal de &satas. Sección de Bienes Embargados é Incautados. do se hallan de manifiesto el presupuesto y pliego de condiciones. Habana Noviembre 27 de 1876.—José del Campo. Acordado por la Sub-Direcciou General de Hacienda que en el dia 2 del próximo Diciembre á las 12 de su mañaua se subasten en pública licitación las obras de reparación que bau de practicarse en la casa calle de Suarez núm. 49 de esta Capital, perteneciente á Bienes Embargados, cuyas obras se hau presupuestado en §764 99 centavos oro, se anuncia al público para los que deseeu interesarse eu la si basta, puedan tomar ios datos y noticias que les convengan en las oficinas de Bienes Embargados calle de Mercaderes núm. 2 doude se hallau de manifiesto el presupuesto y pliego de condiciones. Habana 27 de Noviembre de 1876.—*Josi del Campo. Habiendo tenido lugar dos subastas para adjudicar el servicio de consumo da ganado de la jurisdicción municipal de Santa Clara, sin que esta adjudicación bu píese tenido efecto; y habióidose presentado una proposición ofreciendo por dicho servicio la su na ila 7.300 pesos oro, al añil, la superioridad so ha servido resolver se saque el referido arbitrio á tercer remate, bajo el tipo citado, haciendo constar las preferencias, que ai autor de la expresada proposición se la coacedeu, las cuales con las demas condiciones del remate, son las siguientes: P.iego de condiciones para el remite en subasta pública del impuesto sobra el consumo de ganado de Santa Ciara, qua tendiá lugar el dia 15 da Diciembre próximo á las doce de su mañana. 14 Sino se presentasen lidiadores será ad-j udicado este servicio á la persona qua ha hecioo la citada proposición por el precio ofrecido y con la» condiciones generales del remato. 24 Que !o mismo que los domas está obligado á depositar el 5 p.g del tipo de los 7300 pesos oro referidos, como puede, en plie ro cerrado también, elevar á mayor suma sil proposición indicada, si así le conviniere. 3a Que si sú proposición eu pliego cerrado fuere igual en su importe á otra proposición, en este caso, le será reservada la preferencia. 44 La subasta se verificará simultáneamente en el mismo dia y hora, en esta Principal y en la Colecturía del ramo en Santa Clara, ante una, Junta compuesta en la Habana por el Administrador Principal de lientas, del Letrado Consultor de Hacienda, del Contador de la Principal y del Oficial del Negociado que actuará corno Secretario, y en la localidad por el Colector, el Promotor Fiscal del Juzgado, asistiendo también un oficial ó eacribieuto de la misma, que actuará como Secretario. 54 El contrato se hará por dos años que se contaráu desde el dia que tome posesión el rematante, previa la prestación de la bauza que determina la condición 16. 64 No se admitirá proposición que no se ajuste al modelo que se acompaña, que no exceda del t:po señalado y con la cual no se acompañe la carta de pago del depósito de que habla la condición 24 74 Para ser rematador se necesita no tener incapacidad lega!, ni ser deudor á la Hacienda. 84 Pueden hacerse proposiciones, pero eu pliego separado á uno ó mas distritos municipales expresando en I03 sobres cuales seau estos. 94 Rara la presentación de las proposicio- la La Administración Principal de Rentas, alquila en pública subasta bajo las condiciones que • nes, es requisito indispensable acompañar se se expresan á continuación los esclavos axis-ten tes en el asilo de dan José, donde están de manifiesto, dicho acto tendrá lugar el dia 19 del próximo mes á las doce de su mañaua en las 1.ti01 n«s ile la Sección de Bienes Embargados ó I maulados, calle de Mercaderes núm. 2. 14 El arrendamiento será por tiempoinde-fiuido después de trascurridos los tres primeros meses. 24 Se adjudicarán individualmente excepto loe que eu ¡a rclaciou nominal se indicau para ser arrendados juntos, al que hiciere mejores proposiciones, pretiriéndose al que las haga por todo el lote, enteuiiéudose que su importe ha de ser satisfecho en oro. 34 Para garautir el cumplimiento del contrato so .depositará eu las cajas de esta oficina, antes de recibir los esc avos el importe de un mes. 44 Eu ca.so de fuga ó muerte do algún esclavo el arreudatario deber í dar cuenta inmediatamente á oda oficina. 5* Los arrendatarios de esclavos tendrán obliga 1*111 de mantenerlos, vestirlos y calzarlos, y eu caso de eniérmedad, podrán asistirlos por su cueuta ó remitirlos á esta oficina, 64 Las proposiciones se iiuráu por escrito; rechazándose las que no cubran el tipo de tasación. E11 caso de presentarse dos ó mas iguales se abrirá puja durante cinco minutos. 74 Los hijos de los esclavos que se expresan eu ia relación, aunque aquellos no lo seau, no pod.áu ser separados de sus padres y serán cuidados por los arrendatarios como sus patrouoB durante el tiempo del arroudamieuto. Habaua 29 de Noviembre do 1876.—José del Campo. Modelo do proposición. D. N....N...veciuo de lacalle de....uúm.... ofrece por ...esclavos de Bienes Embargados la cautidad de...pesos eu oro mensual sometién- dose en todas y cada una de sus partes al pliego de condiciones, publicado eu la Gaceta oficial. Habana tocha -------------------------- firma. Acordado por ¡a tiub--Direccion General de Hacieuda que en el dia 2 del próximo Diciembre á las 12 de su mañana se subasten ea pública limación las obras de reparación que lian de predicarse ou 11 casa nú n. Gi de la calle de la Re 11a de esta Capital, perteneciente á Bie nes Embargados cuyas obras se han presupuestado 011 472 pesos, 20 centavos oro, se anuncie a! pú dico para que los une deseen interesarse eu la suba-ta, puedan tomar lo datos y noticia que les eOuveugan cu iua oficinas üe B«ene; Embargados calía de Mercaderes núm. 2, tadon- 1 cédula de venciiad del interesado, carta de j pago, que acredite haber depositado en el i Tesoro iacantidad correspondiente al cinto por 1 ciento de la suma señalada como tipo para la subasta, cuya cautidad será inmediatamente de-! vuelta á los que no resulten adjudicatarios re-1 servándose el depósito del rematador hasta el ! otorgamiento de la fianza que debe prestar. 10. Las proposiciones se haráu en ¡diego cerrado con arreglo al modelo adjunto expresando en letra la cantidad que quiere ofrecer para obtener la adjudicación. 11. Los pliegos pueden presentarse indistin tameute en la Administración Principal ó en ia Colecturía respectiva, desde el día eu que se publique el primer anuncio en la Gaceta, hasta la hora en que se abra el remate. 12. Llegado el dia y la hora determinados para que tenga lugar la subasta se reunirán respectivamente eu las dependencias correspondientes las Juntasque expresa laeondiciou 4. ® y duraute media hora continuarán recibiéndose pliegos de proposiciones, numerándolos por el órden de su entrega y se darán á los lidiadores cuantas explicaciouesjuzguen necesarias. Trascurrida l^media hora no se admitirán mas proposiciones y se declarará abierta la subasta, á la que se dará piiueipio con lectura del auuncio después de lo cual se abrirán y leerán las pro- j posiciones por su órden, y si resultasen algunas iguales entre sí, podrán mejorarse por sus autores estas, por espacio de cinco minutoscon pujas á la llana. 13. La Junta declarará eu el acto cual de las proposiciones loidas ea la mas ventajosa, censi-deraudo como tal la que ofrezca mayor cautidad. 14. Inmediatamente se redactará el acta de remate, firmándola los individuos de la Juuta y ei autor de la mejor proposieiou. 15. El remate no se considerará tal, hasta que obtenga la aprobación del Jefe superior de Hacienda. 16. El rematador no entrará en el ejercicio de sus derechos mientras que no afiance en metálico, en bonos del Tesoro de la emisión de veinte millones, ó en acciones del Banco Español por su valor efectivo ó do plaza al tipodeidiaen que aquella se otorgue sobre la ba?e de oro, el importe do uu trimestre del valor del remate. 17. Rara la prestación de la fianza, que trata la condición anterior, ee señala el término, improrogable de un mes, contado desde el dia en que se comunique al rematante la aprobación de la subasta que se hará constar en el expediente con la oportuna notificación. 18. El rematador queda obligado á entregar el primer dia hábil de cada semana el importe que proporcionalmente corrresponda á la ascendencia del remate. fe
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 284-308, Diciembre de 1876 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1876-12 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000587 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000587 |
Digital ID | chc99980005870001001 |
Full Text |
KB»
«¡srl
GACETA
LA HABANA.
PE R IODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Núm 2H4.
Viérucs i? de Diciembre de l»7fi, San • ligio obss po y Saeta» Natalia y Cándida viudas.-Circular e« 1‘au'a.
PARTE OFICIAL.
..... « mam- -
PRIMERA SECCION.
!
oficinas superiores generales.
Gobierno General de la Isla
de Cuba. j
!
Hacienda.
Consecuente con lo dispuesto en el articulo 2? del decreto de este Gobierno General techa de Abril de 1875 y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Hacienda i he tenido por conveniente resolver lo que sigue:
19 Los contribuyentes al 15 p.§ en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español podrán hacer efectivas sus cuo4aa en oro; y loa que prefieran satisfacerlas en billetes, lo harán con el aumento de 110 p.§ durante la primera quinceua "‘el próximo mea de Diciembre.
29 El mismo tipo regirá para las don as rentas acerca de las que exista autorización especial para hacer el abono de loa respectivos »deudos en oro ó su equivalente e r billetes del ! Banco Español.
Este Gobierno General fijará oportunamente el tipo que deba regir eu lo sucesivo.
Habana 20 do Noviembre de 1876.
Joaquín Jovellar.
SECRETARIA.
Por el Ministerio de Ultramar se dice al Exorno Sr. Gobernado*- General loque sigue:
«S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir con esta fecha el lieal Decreto siguiente: —Determinada por mi Decreto de 29 de Setiembre ú'tirno la categoría y sueldo que debe disfrutar el Director general do la casa de Be-uelicenoia y Maternidad de la Habana, vengo en nombrar para este' destino, con la categoría de Jefe de Administración de segunda clase á D. Mariano Escoba*-, actual Director de la misma.—Dado en Palacio á trece de Octubre de rail ochocientos setenta y sois.—Alfonso.-—El Ministro de Ultramar, Adetardo López de Aya-la.»—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguiente» » Y acordado por S. E. con fecha 23 del actual, el cumplimiento de la trascrita Real ór-deu, se comunica en la Gaceta oficial, para general conocimiento.
Habana 25 de Noviembre de 1876.
R. Ituiz Martínez.
TELEGRAFOS.
El Excmo. Sr. Gobernador General ao ha servido aeordar que se saque á pública sutiasra la adquisición del material telegráfico que se necesita ¡ ara el servicio de las estaciones durante el año económico de 1876 á 1877.
La subasta tendrá lugar el día 11 del próximo mes de Diciembre á las 12 del dia en el local que ocupa esta Secretaría cou arreglo al pliego de condiciones y relación de efectos que se publican.
Las proposiciones se presentarán eu pliegos cerrados con arreglo al modelo que á continuación se inserta depositándose prèviamente en el Tesoro la suma de 500 pesos eu oro para temar parle en la subasta comprobándose el depósito con la correspondiente carta de pago que se acompañará 4 la proposición sin cuyo requisito uo se admitirá pliego alguuo.
8i resultasen dos ó mas proposiciones iguales ee procederá entre sus autores á nueva, licitación por espacio de ciuco minutos.
Loque se publica en la Gaceta para general c-nocimimiento.
Habana 20 de Noviembre de 1876.
El Secretario General,
R Raíz Martínez.
Modelo de proposición.
D. N. N..........enterado del anuncio y
pliego de condiciones publicado en la Gtceta de la Habana de tal fecha para la subasta del material telegráfico con destiuo á las Estaciones en el año económico de 1876 á 77 se compromete á ejecutarla por la suma de.......
Habana...................
Pliego de condiciones bajo las cusios se saci á pÚD’ica subasta la adquisición del material telegráfico cod destino al servi-io de las estaciones telegráficas durante el año económico de 1876 á 1877.
Las condiciones generales y la relación del material telegráfico se publicaron en las Gacetas de los dias 21 y 25 del corriente.
Dirección General «le Hacienda.
De acuerdo con lo propuesto por la Contaduría General de Hacienda, Ordenación General de Pagos y Tesorería Central, he tenido por conveniente aprobar las siguientes
Reglas que deben observarse para el cumplimiento de la Instrucción dictada eu ] 8 de Octubre último, con el fin de llovnr á efecto el Contrato sobre anticipo de fondos con destino á las necesidades de la Isla de Cuba, aprobado por Real orden de 30 de Setiem -bre de 1876.
14 La Dirección General do Hacienda, del «stado general que forme con arreglo al último extremo del artículo 69 de la Instrucción de 18 Octubre de 1876, publicada en la Gaceta de ■G del mes corriente, expedirá copias certificadas, Tic remitirá á la Contaduría General de Hacien-fi*, Ordenación General de Pag06 y Tesorería
Central, para los efectos que á cada una de las referidas dependencias corresponde, dentro de la esfera de sus atribuciones, y con arreglo á I03 artículos pertinentes de la misma Instrucción.
24 Las operaciones todas de devengo y pago á que da lugar la uegociacion del Empréstito, quedan centralizadas en la Dirección General de Hacienda, y por consecuencia en los Centros respectivos. A este efectoj la Intervención de la Ordenación General de Pagos y la Tesorería Central, abrirán un libro en el cual, conocidos que les sean los datos que suministre el estado á que se contrae la regla anterior, y con objeto de preparar y llevar razón de las demás liquidaciones provisionales, se demostrarán todos los particulares á que se refiere el artículo 7o de la Instrucción [Modelo número 1],
3a El resultado de las liquidaciones provisionales se comunicará meusualmente, por la Intervención de la Ordenación Genera! de Pagos y Tesorería Central á la Contaduría General de Hacienda, en cuyo Centro se abrirá un libro [Modelo núm. 1] donde le asentará, comprobándolo con los estados demostrativos de la recaudación mensual que los Administradores y Colectores de Aduanas quedan obligados á dirigir á dicha dependencia, así como á la Ordenación de Pagos y j Tesorería, dentro de los primeros diez dias del mes siguiente. ,
44 A ese estado acompañarán los Administradores y Colectores de Aduanas, una certificación (Modelo núm. 2) expresiva de haber entregado el importe de la recaudación, mediante recibo (Modelo núm. 3) á los Delegada de la Em-1 presa, que previamente se hayan dado á conoeer por ella á la Dirección General de Hacienda, en j los diversos territorios á que corresponden aque- ' lias dependencias subalternas.
5a La Contaduría General de Hacienda abrirá otro libro (Modelo núm. 4) donde asentará el resultado de las liquidaciones definitivas de fin de año, durante los que permanezca el Contrato, y donde condensando los datos parciales, se demostrarán los exigidos por el artículo 8o de la Instrucción, en la forma dispuesta en el mismo.
6a Los estados suministrados por las Administraciones y Colecturías de Aduanas á la Contaduría General de Hacienda, y el expedido bajo certificación por la Dirección General, de que trata la regla 1.05, servirán á la Contaduría para fiscalizar las operaciones mensuales de recaudación, y de base para comprobar el resultado de la3 liquidaciones provisionales, formadas por la Intervención de ja Ordenación General üe Pagos y Tesorería Central; asentando los tres Centros, en el libro de Cargo y Data que al efecto deben abrir [Modelo núm. 5] las operaciones que por cuenta del Empréstito se verifiquen.
7a Las Administraciones y Colecturías de Aduanas entregarán, respectivamente, en la Tesorería Central y Depositarías, como cantidades efectivas á formalizar, los recibos originales que les entreguen los representantes de la Empresa en la Habana, y por triplicado en las dependencias subalternas, como productos obtenidos por ellas á cargo de las mismas, con expresión de los conceptos que los motivan, á reserva de formalizar el ingreso definitivo, cuando se practiquen las liquidaciones provisionales.
8a Verificadas esas liquidaciones provisionales, la Tesorería Central, de acuerdo cou la Ordenación General de Pagos, procederá á la formalizaciou de dichos recibos, en cuanto á la Habana se refiere; expidiéndose los libramientos y cartas de pago por el ingreso definitivo de las sumas que dichos recibos representen, en contra ó á favor de la Empresa; los libramientos en concepto de «Reembolso del Empréstito del Banco Hispano-Colouial», y las cartas de pago como «Empréstito del Banco Hispano-Colouial».
Las Depositarías conservarán en sus cajas el recibo triplicado á que se contrae el párrafo que precedo, remitiendo á la Ordenación General de Pagos el principal y duplicado p ira que formalice la operación como «Remesas de Depositarías» y pago ó ingreso en firme en la Tesorería Central de las cantidades que á !a Empresase adeuden, ó deba ella reintegrar al Tesoro en P-s términos propuestos en esta misma regla; cuidando las Depositarías de agregar ai libramiento de Data que se les remita, el recibo triplicado que existe en su caja y á que se referirá el mismo libramiento.
La Tesorería Central satisfará los libramientos de que trata el párrafo primero de esta regla con los recibos expedidos por la Empresa, entregando ésta á su vez los pagarés del oasu y en efectivo el saldo que resulte.
94 Las sumas que la Empresa entregue al Tesoro por cuenta de la recaudación de Aduanas, yque conviene verifique diariamente, ingresarán en la Tesorería y Depositarías como «Depósitos varios por la reuta de Aduanas», á reserva de la liquidación mensual, especificándose cu l¡s cartas de págo que al efecto se expidan á su favor, la procedencia del depósito como productos déla Renta, cuyo depósito se devolverá por formaliza-cion al finalizar el mes, con vista del resultado de las liquidaciones provisionales, por medio del oportuno libramiento expedido por la Ordenación contra la Tesorería y por los Depositarios respectivos. Eu el primer caso se formalizará laoperaeion con los cargaremes y libramientos que deberá expedirla Ordenación por consecuencia de las entregas hechas eu efectivo por la Empresa. Eu el segundo, después que los Depositarios hayan realizado la devolución, prévio mandato de la oficina ordenadora, por formalizaciou, procederán á su ingreso simultáneo como «Remesas á la Tesorería Central», para que ¡or la misma Ordenación, con vista ele las cartas de p ,»go que le presente la Empresa, se practiquou las demás operaciones relativas á la recaudación de la j Aduanas, con objeto de conocer la obtenida por ellas, lo entregado por la Empresa en el Tesoro, el saldo que resulte á favor ó en contra de este, y por último, lo que alcance ía Empresa de esa misma recaudación, por razón de pagarés de capital, intereses, aumentos ó cualquiera otro coueepto
Verificadas estas operaciones, la Ordenación y Tesorería practicarán lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de la Instrucción citada.
10. La Ordenación General de Pagos, ante todo, abrirá un libro de registro de pagarés en que se expresarán las sumas que mensualmente doben entregarse á la E apresa, tanto por capital como por intereses y comisión de gastos y quebrantos; formándole de tal manera y con arreglo al artículo 13 de la Instrucción, que eu sus columnas queden detallados los resultados de todas las liquidaciones que sobre ellos versen, me * por mes, desde el de Noviembre de 1876 hasta el de Üctub e de 1886, expresando en ellas: (Modelo número 6 )
19 La fecha del pagaré.
29 El uúniero correlativo q ic le corresponde.
39 El importe por capital.
49 El importe por intereses.
59 La fecha del vencimiento.
6 •* La fecha «leí pago.
7 ■’ La cantidad satisfecha por capital.
8o La pagada por iutereses.
De manera, que guiñadas las columnas todas, se conozca á primera vista lo que se debe por capital y por intereses, y lo satisfecho por cada uuo de esos conceptos. Los citados pagarés se re laetarán bajo los modelos números 7 y 8 en su doble significación.
11. Cubierto ya el primer plazo del Empréstito, ascendente á tres millones de pesos, la Ordenación General de Pagos procederá á abrir un libro de cuenta corriente, igual al modelo núm 5 citado en la regla 6a, en cuyo Cargo figurará esa cantidad y las que posteriormente entregue la Empresa hasta completar el préstamo, con mas los intereses y cualquiera otra suma que á favor de la misma so reconozca; y en la Data las que el Tesoro entregue á la Empresa por amortización, intereses y productos por aumentos, según las liquidaciones mensuales hasta cancelar la cuenta.
12. Con independencia de las operaciones propias del Empréstito, deberán practicarse otras parciales, creando los valores representados por los pagarés de que trata el artículo 13 de la Instrucción y á que se contrae la 104 de tatas reglas, á fin de justificar el ingreso y salida de los mismos de la Tesorería Central, donde deben custodiarse después de autorizados por el Gobernador General, el Director General de Hacienda; por el Ordenador; con el ‘‘Me hago cargo” del Tesorero Central, y con el “Intervine” del Interventor do la Ordenación General de Pagos.
Esas operaciones no serán otras, que la expedición de cargaremes por la Intervención de la Ordenación en el concepto de “Préstamos y Negociaciones,” al recibir la Tesorería do la Superioridad los valores de que se trata; y la simultánea de libramientos por la misma Ordenación y por igual concepto, que so justificarán con las carras de pago que produzcan aquellos cargaremes, con la asimismo producida por la operación definitiva á que se contrae la regla 134 siguiente, y cou el “Recibí” que eu los libramientos debe estampar el Delegado de la Empresa al entrar en su poder.
13. Las cantidades que la Empresa entregue por cuenta de los cinco plazos eu que está dividido el Empréstito, ingresarán eu el Tesoro por medio do cargaremes que expedirá la Intervención de la Ordenación en el concepto de “Empréstito del Banco Hispano-Colonial,” y cuyas cartas de pago se unirán á los libramientos originales de la operación parcial sobre pagarés, de que trata la regla 12.
14. Las cantidades que el Tesoro entregue á la Empresa por cuenta de los pagarés de capital que se vayan venciendo y á que se contrae la regla 104, se pagarán por medio de libramientos expedidos por la Ordenación, en el concepto de “Reembolso de! Empréstito del Banco Hispano -Co «-nial,” justifio minio con los pagarés origi-i ales, eu los que se estam ará por el Dir otor General do Hacienda el correspondiente decreto de «Pagúese,» prévio acuerdo con la Ordenación.
Igual operación se practicará respecto á los pagarés expedid js por cuenta de iutereses, de que también trata la regla 10a, con la sola diferenciado que los libramientos expresarán el concepto de «intereses del Empréstito del Banco Hispano-Colouial.»
15. Las sumas que la Empresa satisfaga por anticipos de alguuo de I03 plazos acordados, al tenor del artículo 19 de la Instrucción, ingresarán en el Tesoro como «Anticipos del Empréstito del Bauco Hispauo-Colonial,” por medio del oportuno cargareme, que expedirá la Intervención de la Ordenación General de Pagos. Por lo3 intereses correspondientes á esos auticipos, se expedirán los oportunos pag rés análogos á los de que trata el articulo 13 de la Instrucción.
Llegado que sea el dia en que debió hacer ■ se electivo el plazo por cuenta del cual, se hayan anticipado cantidades, se recogerá de la Empresa la carta de pago provisional que se le haya entregado, para justificar con ella el libramiento de Data como “Reintegro del Anticipo del Banco Hispano- Colonial,” y el ingreso de la suma que represente, se justificará, asimismo, por medio de un nuevo cargareme expedido en los términos de que trata la regla 13a, con objeto de que figure el abono definitivo en la respectiva cuenta.
16. Los iutereses que se satisfagau por cuenta de esos auticipos, con arreglo al artículo 19 de la Instrucción, lo serán eu concepto de “Intereses por Anticipos del Empréstito del Banco Ilispano-Colonial,” justificando el libramiento que al efecto se expida, con el oportuno pagaré y el “Págase” del Director General de Hacienda en los términos propuestos en la regla 14a para el pago de los iutereses naturales del Empréstito.
Los pagarés que por intereses de anticipos se expidan, ingresarán y saldrán del Tesoz’o eu la misma forma expresada eu la regla 12a al tratarse de los definitivos por capital é intereses.
17. El tanto por ciento que por razón de aumentos en la recaudación de las Aduanas, debí satisfacerse á la Empresa, se abonará por medio de libramientos expedidos en concepto de “Empréstito del Banco Hispauo-Colonial, tan-10 por ciento por oeneacio, aumentos en la recaudación de Aduanas,” comprobándolos con
los estados de recaudación do que trata la re-gla 4a.
18. De las operaciones todas que la Ordenación General de Pagos y su Intervención practiquen, dará la primera conocimiento á la Contaduría General de Hacienda, á lia di que pueda llevar su cuenta para los efectos de la fiscalización que debe ejercer.
19. La Tesorería Central de Hacienda llevará también otro libro de pagarés, igual al dispuesto á la Orde.,acioa eu la regla 10a, cuidando de anotar en él los que lo seau por razón de capital y por intereses.
20. Igualmente abrirá otro libro de Cargo y Data, para llevar la cuenta del Empréstito propiamente dicha, de conformidad cou lo expresado en la regla 6a, y al tenor del modelo número 5, así como cualquiera otro mas auxiliar, que considere necesario para couocer las v cisitudes todas del Empréstito.
21. Además cuidará la Tesorería Central de dar aviso oportuno á la Contaduría General de Hacienda de I03 cargaremes y libramientos relativos á la negociación del Empréstito, que realice, para los fines indicados eu la regla 64.
22. De todas las operaciones que las Depositarías practiquen sin intervención de la Ordenación General de Pag03, darán cueuta dentro del mismo dia que las verifiquen al referido Centro, á la Contaduría General y á la Tesorería Central de Hacienda.
Y para su cumplimiento he dispuesto se publiquen en la Gaceta oficial.
Habana 28 de Noviembre de 1876.—El Director General de Hacienda. — José Cánovas del Castillo.
SEGUN DASECCION.
Usuiadiiria Oemirl |
Format | Image |
Archive | chc99980005870001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1