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LA HABANA. PE RIODIC# OFICIAL IÌE1L ..«OBÏEUtfO. fxúm 202 Sábado 1 f> b K ,;(h7 VU. -vi de Setiembre de 1877..-San Gil abad y S nía Verena virgen y los doce Santos hermanos.—Circular en el Santo Angel. - _____ ; : PRIMERA SECCION. GCIN-AH SUPERIOR ES GEN ERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARLA. A instancia de D. E r qie E. Harnea, remite dor del privilegio para la impresión del Caten bario .de este Obteoado y Arzobispado de Santa gi de Cuba, el Excmo. Sr. Goberné lor dañera* «e ha serví lo acordar se encargue niny particularmente á los Sres. Gobernadores y Tenientes Gobernadores, la prohinicion do qu; no chanten en la I ia, otros calendarios <te a r- fen-das Dóeeeis que no sean los impresos por el indicado Sr. Heinen. Lo que de órden do S. E. se publica en 11 Gaceta oticial para general conocimiento y el di las expresadas autoridades. Habana 27 de Agosto de 1877. El Secretario del Gobierno G n ni, R. Ruiz Martínez. El Excmo* Sr. Capitun General da. c ier ta si Excmo. Sr. Gobernador Geni ral c u la Real orden sigun lite: Ministerio de la Guerra.—Humero 22.— Excmo. Sr..—Eu vista de la carta número 1391 q.ie dii’igiS V. E. í este Ministerio con fecha 13 de Juuto ú'timo, proponiente para ía Cruz blanca de 2. cja'odel Mérte' vlilítac a D. Cayetano González Novelles_, Jefe de He rociado d.e I ]. * ciase de A Ituini traciou v Secretario que ! ha s do del Gobierno Civil del Departamento Oriental en recompensa de ¡o buenos servicios | que ha pr< Btadi ; e R\v [q. D. g.] accediendo á Jo pi opuesto por V. E. ba teni ío á bien couce-derie la mencionada gracia.—De Real orden lo ^ ^ ^ digo á Y. E. pa'a eu conocimiento y demás otee-! encuentran tos.—Dios gimr le 4 V. E. muchos añ s.—M drill 17 de J^uliodc 1877.— Marcelo de Azcárr ga. Y de órden de S. E. te publica en la Gaceta para so lumai coime m ento. ña acer a de la indicada solicitud del Hispauo Colonial. Visto el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 del presente. Vista la Rial órden, dirqila en 8 del mismo ines por el Ministerio de Ultramar ai de Fi -mentó, remitiendo el expresa lo expediente á fin , de que se dicten las órdenes oportunas en virlu 1 ' di lo acordado por el Co sejo de M niatrus eu la citada fech Vistos los artícu'os 3? y 2? respectivamente délos Reales decietos de 8 de Febrero y 9 de Setiembre de 1854 sobre la organización provisional de ia Botea ele Madrid. Vista la ¡ey do 13 de.Enero del corriente año por la cual la Hación española garantiza eventualmente la amortización é interese» del anticipo de 15 á 25 millones de pesos con d -sti no á las atenciones de la isla de Cuba, aprobado por Real bulen de 30 de Setiembre anterior, en el caso deque los lecursoa propios y tes renta« públicas de dicha is a no fuetau suficientes ai et'ect >. Vistos les estatutos y reglamento por que se rjje el Banco Hispano Colonia1. Vista la Real órden de 2 de Abril último i autorizando la co izaciou en Bolsa de las accio-uis del Banco II sparo Co oaia1, siempre que se ! consigne literalmente al pió de cada títuio ne-: gosiable los artículos 89 y 13 de sus estatutos, y toda la parte dispositiva de la Real órden expedida por el Mi ñutirte de Ultramar en 7 de Diciembre de! año próximo [anido sobre ree moei-mient > condicional del Gobierno á ¡a constitu-ciou de dicho Banco. OoLsteeraudo que las acciones de éste reúnen las circarstancias necesarias para que teeau tenidas como efectos | úbücor, y con esto caiá' • ver cotizable» en Belsa, en razón á que representan el capital dd anticipo contrat. do con c-1 Gobierno, y que su amortiza ion y el pago de intereses se hallan asegurados en primer término con la renta de !as Aduanas de la isla do Cuba, y eu segundo con la guiautía de la Nucí ,u española, según establece la ley de 13 de Enero. Y conauieEando que en el mismo caso se as obligaciones, las cuales tienen buuales ordinarios con exclusión de las Autoridades ad minittrativa?. Eu e! caso de que resultara uec sidad, luego de practicados los estudios opoitunos, de ejacú !ar algunas obras deutro del dominio públic > ó afectando áeste de alguu modo, se.preseutará por <■1 interesado el proyecto de’a'la ¡o Je la iud cada parte para que pueda recaer eoore ella la debida a¡ rotación G precede, según el articulo segundo de las citadas bases. Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 25 de Agosto delb77. El Secretario del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. Ho habiendo tenido efecto la eegundi su baste intentada en el dia 14 do Julio próximo pasado para la reparación del muelle de ia villa de Baracoa por fúta de licitrdores, he d s mesto se proceda por tercera vez á eu licitación, debiendo tener lugar el acto «1 dia 6 del próximo mes de Setiembre á las 12 de su mañano, en esta capital y en Baracoa bajo el mismo presu-pi eito é iguales condicione? que las anteriores, que se hallan insertas en la Gaceta correspondiente al dia 11 do Mayo último. Lo pie se publica .en la Gaceta para gene conocimiento. ral Habata 14 de Agosto de 1877. Habana 27 d El Secretario de Agosto de 1877. Gobierno Generi)!, It. Ruiz Mur tint z. iguales garantías principal y subsidiariamente dentro del límite del capital del empréstito y condiciones pacta las para su devolución, siempre que la cantidad de dichas ob gicionos no traspa.-'e el importe del capital que debe dev livor el Estado con sus intereses, lo que se obtendrá exijiendo la autorización de! Goteen o para „ , . , ..las imi iones de lo < m sudona do* valoro míe Gou el fin de aclarar dudas que parece di , ha can de gozar de la consi leíanten de flecos lugar, á varios Gap tiñes y lamentes de partí- ’ públicos do; el Decreto de 26 de Enero último referente j S. M. el Rey [ D. g.,] de acuerdo con el á la incoad« u y tramitación de lo» expediente»: Qonsijo de Miar-tros, se ha servido declara que traten d aprj • vechaimen toa foresta i es pro- efectos púb.icos las acciones del Bateo Hispano Colonial y las obligaciones del mismo, cuya emisión se autorice especiulmen e per ei Gubi *r-no; disponiendo al mismo tiemp > que con ¿que: tendiendo privar á los diurnos de lincas agrícolas de; de;e ho de disponer de las maderas, leñas y demás productos de los montos anejos A dichas fincas á los i sos de la.- mismas; con e! objeto de que el referido Decreto sea interpr lado en su esencia evitando duJas perjudiciales á los it.teres.‘8 particulares y a! rorvicio do Montes; he acor Jalo con lecha 7 del actual de cou-íormidud con lo pr< puesto por í>< Inspección del Ramo lo infórmalo por el Negociado reep ctivo y sección de Fomente, que el citado Decreto de 2 > de Enero deoe aplicarse A I03 aprovechamientos que eo verjfi. (ueu en lincas forestales, como así bien á los que se intenten en montes contiguos á fincas agrícolas y cuyos productos, no dect uándoee á mes propios ó de las mismas i tincas, sean trasportados fuera de ellas «on cual- j q der objeto expeoulativo. Lo que he dispuesto j publicar para conocimiento de Es Autoridades quienes á la v z dispon Iría rea reproducida esta circular por los periódicos oficiales deis localidad en donde hubiere estos, á fin do que tenga la mayor publicidad posible. Hab na 13 do Agosto de 1877. El Secretario del Gobierno Genera1, R. Ruiz Martínez. carácter se admitan á ia cotización oficial eu i -Boten, y que se adopten desde luego las medidas necesaiias para que pueda tener efecto dicte, cotización, sin que por eilo se entienda modificada la Real órden de 2 de Abril ú timo eu lo que =<e refiere á los parliculaies que deben contener las acciones. Lo que digo á V. S. I. para sn oonodaii uto y d mis efectos.—Dios guarde .4 V. S. I. muth »s años.—Gijon 21 de Julio de 1877.—ü. Toreno. —Sr. Director general de Obras públicas, Comer* ció y Minas.—E-s copia. El Jefe interino de la Sección de Fomento, Remando R'ragoso. Sección do Fomento.—-Agricultura, Industria >' Comen ció. Por el Ministerio Je Ultramar, p comunión con fectia 28 de Juiio anterior, al Exento. S\ Gobernador üem ral, te Rsai órden quj sigm .- «Excmo. Sr.—Declarados efectos públicos per Real ór Jen de 21 del actual, expedida por e. Min sterio do Fomento, de i cuerdo etn e ü m-s<jo de .Vliuistroa, las acciouet del Bau«*o Hi pino Oob mal y las.obligaciones del m-smo, cui a emisión se autorice especialmente por ei Gob.orno, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disten er q'ie la mencionad i Real óidi n urtu sus eiac-l.o¿ en las provincias de Udramwe; nit ou la I'crdn-fcul , para lo cual remit í A V. E. un ejemplar de la Gaceta oficial de 25 del mte corriente, qu cordiene aquel'a soberana disposición, con e' tn de que piroctd» V. E. ¡i j aplicarla pata su int 1 -genci) y cúmplimiei t >, aA como i» preset.t .— Do ór ten de S. M. lo prevengo A V. E. para ¡o fines xpropados. Y acorJado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Keal órden, en 18 dolos contente-, s i publica cu la Gaceta olnial para general conocimiento. Habana 24 Je Agodo de 1877. II. Ruiz Martínez. Real orden que st cite. limo. Sr.: Visto el cxpidieute inatruilo en el Ministerio do U1 ru ñar a consecu n ia, .Je U instancia elevada al mismo por D. Antón o Vi non¡ y Vives, Marqués de Vun-nt, Presidente dol Comité dcl(gudo en esta capital dt 1 B neo Hispano Colonial, en soüciti d de qu *, oye i lo si es preciso al Banco de España y de acuerdo con lo que previene el artíeul > 89 Jo los es atu to*del último, so expida un Real decreto en el cual se declare que b s acc onos y obligaciones del Banco Hispano Colonial puo< an ser admitidos en pigi»oraciou por aquel e-tableiimieuto y otros auilogoi de carácter oficial, y circular libremente dentro de la Península. Visia ;a Real órden, comunicada en 16 di Junio próximo pasa ’o al Ministerio de Ultramar por c me del Consejo de Gobierno Capitanía General de la Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección 6. p D¿ órden del Excmo. Sr. Capitán General te presentará on la 6? Sección de esta Capitanía di neral, D. Manuel Gonzal z Robles, con ob jeto de enterarle de un asunto de eu particular ¡uleree. De la propia superior órden se publica en este p iriódico para que llegue á sn conocimiento H liana y Ago to 28 de 1877.—E: Brigadic J“fo de E. M—P. I.—El Coronel 2.° Jefer Pedro dd Manzano. Inspección de IMontes de la Isla de Cuba. Hallándose vacante la plaza de Escribiente de esta Inspección, dotada con el eneldo ama! ■te cuatr intentos pesos en oro, se convoca á los qu; de eeu aspirar á dicha pl za p.*ra que desd a a tuaiidad basta ti (lia 9 de be .embre próximo venidero presenten pus solicitudes en papel ordinario, en las oficinas de esta Inspección, s;-fa? en el principal de la casa núm. 77 de la calle de la Merced. Habana 27 de A>rojto de 1877.—El Inspector, Francisco de P. Portuondo. Dirección General de Hacienda. Sub-Direecion. Consumo de ganado. El Excmo. Sr. Director General de Hacienda se ha servido disponer se proceda á la subasta de! consumo de ganado de la jurisdicción municipal que se expresa á continuación, bajo el tipo que se indica y con sujeción al pliego de condiciones quo se inserta al pió do esto anuncio. Dicha subasta tendrá lugar eu el dia que se oxpresa, á las doce en punto déla mañana, siendo sij ultáneo en la Administración de Rentas de esta C¡ dad, y en las localidades respectivas a que per-tei ezca el consumo por el cual se abro licitación. Distrit o municipal. Tipo para la subasta. LúrteslO de Si ti embre de 1877. S mliago cb Cuba.....$ 16003 oro al año. Ilab na Agosto 21 de 1877.—Ei Sub-Direc' tor General do Hacienda, Fidel Guerra. E¡ pliego do condiciones pc pub'icó eu las Gacetas de! 30 y 31 de! mes próximo pasado. Teniendo solicitado los Sres. D. Plácido Ca tro.erde y D. Pedro Codina autorizan on para erigir un edificio con de-tino á Bolsa ó casa de Contrata ion, según proyecto que han presentad , el cu dba de emplazarse próximo a1 Muelle de Cabal! ría en este puerto, y entre la calle de Enna y el callejón de Santovenia, se anuncia en la Gaceta para genera conoc miento, y con el fin de que en el plazo de treinta dias puedan acud r á exponer sus reclam iciones los. que se consideren pe juclicados. Habana 24 Agosto de 1871. E Secretario del Gobierno General, R. Ruiz Martínez. Política.—Oiden Público. En vista de lo que resulla del expediente instruido sobre provisión decó lulas de vecindad, j h hiendo manifestado algunas autoridades lo-Cile?, que todavía faltan por renovarse gran parte de eso.- miemos documeutos, el Excmo. Sr. G »bernador General, se ba servido acordar se pioregue per tres mi ses mas, y en ios términos Antes acordado^, el plazo que últimamente se había concedido y espiró en 30 Je Jnui<; encargándose A losSre?. Gobernadores, Tenientes Gobernadores y Alca des Curreg uore3 de 1a I-la, que exijan á los funcionarios autorizados para | despacharlos, la mayoractividad y eficacia para I adelantar lo posible este importante servicio. A ] cayo fin dispondrán, que los Celadores y Te- I mentes pe teneos, quo tienen A eu cuidado bur- ¡ r o; y cuartones, requieran A domicilio á los ¡ vecinos que aun no se hayan eodulado, y ¡es ad- ' viertan el deber eu que están do hacerlo desde luego, eu el plazo nuevamente lijado. I . , . . . , n . , Lo que se publica en la Gaceta { ara general rria9(d(3' rarao de*a '°C V i ’ , conocimiento. ' Jumas compuestas en la Habana p>r el Habana Agosto 18 de 1877. E¡ S.cicturiodel G bien.o General. R. Ruiz Martínez. ber depo it d • en el Tesoro la cantidad correc-poudiente al o p.§ ue Jas somas señaladas como tipo parala subas -i, cuya cantidad será inmediatamente devuelta A tas que lio resulten adjudi-catai’HS, reservándose ei depósito del remata-lor basta el otorgamiento de la fianza que debe prestar. 7. a Lne.prr». .«siclonea se harán en pliego cerrado con ¡ rregh, u uio telo adjunto, expresando en le ras lacmñ'ted que quiera ofrecerse para obtener la a jd' -(cioa, 8. a Los pliegos ; ue ten presentarse indistintamente en la Ha retaría rfub-Direcciou ó (n la Colectaría respectiva, «leste el dia que se publique el piim • : ii; j< ío u la Gaceta basta la hora en que se abrr ’ remate. 9. a L'egodo el dia v lioia determinados paia que tengo lugar ia tubasta, se reunirán res-peclivamente en ¡as deneu .. las que corresponden las Juntas que rxpio-ai ) condición primera, y durante media n ra continuarán lecibiénd se pliegos d^ prop sieionep, numerándolos por el ór lendi su en'a'eqa y ee dar n A los Imitadores cuantas explicte-lonc-s jnzgaon neeeiarias. Tras• curridala media hora no «o admitirán mas plie-íos y so declarará abierta la subasta, A te que se dvá principio con la lectura del pliego de condiciones, después do lo cual e» abrirán y leerán ios pliegos por uórden, y te resultaren algunos iguales entre sí podrán me,, rarao por sus autores con pujas á la llana por espacio de ciuco minute s. 10. La Junta teela-ari tn el acto cual de tes propo.-icioues ic: Jas es ia más ventajosa, cot -siJ< rando como tal le v,ue otrezca mayor cantidad. 11. I; mediatamente te redactará el actade remate, firmáudcia los individuos da la Junte y el autor do la mejor proposición. 12. El remate no ¡ e considerará tal hasta que tenga la. aperobiciou d i «teje Superior de Hi .ienda. 13. El rematador no entrará eu el ejercicio le 6us íuuiiones mientras que no afiance en mc-ná 1 ico, en bonos de! Tesoro de la enlisten de 20 millones ó en acciones del Banco Español de 1» Habana por eu valor electivo ó de plaza al ti¡ o el dia eu ene se otorgue la fianza sobre l i baie ¡otero, el importo de un trimestre del valor del, remate, 14. Para la prestación de la fianza de que trata la cláusula anterior, se señala el términr ¡mprorogable de un r^es dentro del cual quedará Jorgada la e3ciiturd y el ,ue se contará des(’e d dia que se eomunioue ai rematártela aprob »• . ou de la subasta que se hará constar en el ex podiente con la oportuna LOt'lica<en. Si trascurtiío esto plaz o no la hubiese prestado sedará por a>au! tdi. el .emate, con pérdida ie la cantidad depositada. 15. El romaUoc; queda obligado á entregar el primer din h‘bi’ de Oúdasemanaelimporte uroporcional correspondiente a la ascendenci. del remate. 16. Los rematadores rub rogad os por m -lio del i emate eu el tugar y grado de la Haeieu Ja adquieren el deree- o ce cobrar eu jurisdic-uou edrrespon Jievite las «cantidades siguieut cíes pesos cincuenta centavos en metálico por ••ala tes mayor c nic bueyes, vaca?, toros y terneros que se mu ten parn el abasto. Un pseo por tda cabeza ele ganado menor indi) tintamente. 17. ShX pf iau d-1 pago (le derechos dote»minados en ia ,«mdiciou auteiior, las reses mayores y moaore?. que ae maten con licencia del Gobierno en tes . -‘.sí“1 pan.ieuúres, en tes fincas ds campo, em reea« y establecimientos, c ni tai que sea solo pura . 1 <íür. urao de tus mo-redores. Ho están excepte ios los c;fés, fondas, beteles y Colegios d > e uca .ior. En el i aso probe,do de qu« so destine al expendio públteo alguna «te tes reses comprendidas en los casos señálanos a primera parte de esta condición, e' «enes., o Jeta ele familia, dueño ó rep esent n o do te empre-a óestabte ;i-m'ento, abonará al rematador el derecho cor-responiiente y además sati-f rá en o! pipel equivalente la multa de 30 pe*os por la primera vez uo la carne eu psna ; de comiso, cuyo imnoite eu vente ingresará en j las Arcas de! Tesare 25. Todos los gastos que so originen en en la sub isla inclusos los anunoios, en la Gaceta oticial, escritura y demás basta que se le dó pe>86-sion del servicio al ramatante, serán de cuenta de éste que habrá de presentar un testimonio por duplicado <le la escritura para que obre en el expediente del remate. Habana 21 de Agosto Je 1877.—Fidel Querrá. Modelo de proposición. D.....vecino de.....ca le....número...en- terado del anuncio y condiciones que so ban publícale» en la G icota (le fecha..para subastar por dos años el impuesto extraordinario sobre el consumo de ganado del distrito municipal do.... ....ofrece j or dicho servicio la cantidad de.. pesos en ero cada año, ateniéndose eu un todo á las condiciones citadas. Fecha y firma Se escribirá en el sobre del pliego. L'ontieue proposiciones para el impuesto Gol consumo de ganado do...... [el [unto que sea.] nezca el consumo por el cual se abro licitación. Distrito municipal.—Tipo para la subasta. Lunes 24 do Setiembre de 1877. Cobre.—$200 oro al año, admitiéndose proposi-dones fuera del tipo fijado. Ha >ana 21 de A oíste- do 1877.—E1 Sub-Di-rector general de Llacitn te, Fidel Querrá. do Hacienda, trascribirá Jo el ida Jota-Gal Banco de Espa- Habioodo acudido A este G Eterno General el Excmo. ¡Sr. 1). Julián de Z ilueta solicitando autorización para c. n tauir un forro-carril de v a er.recha en 11 jurisdicción de los R ¡un d o», destinado A la exp’otacion de sn ingenio denominado «Zaza» en el punto llamado Buie.tas, cuyo camino solo ha de atravesar terrenos de dominio [rivado, y no pidiéndose para t-u e fablecí- d eu I uolicr, acuerdo rl. mi' uto la dectatycion de uti i Excmo. Sr. Gobunaai r General cela fecha lia tet.iio A bien acciaiar eque no h y mcoi.veütente en que el solili ante establezca 1 camino dicho, seguii lo preceptúa lo en el artículo primero de las bases gen rane para lanu vn le’hji. clon de tábras Púbiicus; debiendo vditi- E1 Exorno. Sr. Director General de Hacienda se ha servido disponer so proceda á la subasta del; Q j se„undD, cayec consumo do ganado do la jurisdicción municipal * q q., • ’ que se expresa á continuación, bajo el tipo que 'so ‘ ^ «omiso, cuyo ímointe O- indica v con sujeción al p iogo do condiciones que so j c . inserta al pié de este anuncio. i. . 1?. . Las carnes que se beneficien en uta Dicha subasta tendrá lugar en el dia que se ex- 'jurisdicción mu uic’pa! pe> poarao introducirse presa á las doce en punto do la mañana siendo si- ¡ ou otra para su expendio sm anuencia y conser.-multáueo en la Adiniristraeiou de Rentas de esta ' timiento del rema ador, bajo las penas marcadas ciudad, y en las localidades respectivas á que porte- j en el artículo anterior, bien entendido- que esta í prohibición no quita, i los pailtaularei el derecho i de proveerse para eu con u.no en el punto que i mas les acomodo aun cua.id) sea de extraña ! jurisdicción. / i 19. Si el rematador faltas i á alguna do las coudicioLos eeúpúlales, se rescindirá el ¡ contrato, sacándose á nuevo rímate, siendo de su cargo abonar A te Gao*onda la diferencia que ! resulte contra la nveiao, udsmis de *08 duñ >s y úii fc.;.1.su se hubiesen ' : nado. 20. La AdministracioQ resolverá por la vía gubernativa las cuesuenes que con etee motivóse susciten y eu cisr le agri-vio podran los rematad>res aeuí'r e¡. la ría contencioso-administrativa, ante el Excmo. (Jou3ejo de Administración. 21. El rematad-r no tendrá derecho á rescindir el contrato ni A psdir indemnización, sino en el caso que se relujóse ti lo3dereehcs que se detallan en la‘ cm lición Í7. 22. j¿,E1 remata ior re compromete á participar verbalmenta y por es«r¡to á la Dirección general de llac eud. a terminación del arriendo con tres moseo «ta a-nticipacion. 23. ái terminado et arriendo no se hubiere subastado do nu< v > CBto servicio, ó verificado el remate dea mismo no hubiere recaido la aprobación superior, 33 obliga asimismo ci rematador á continuar el servicio bajo las condiciones estipuladas cu e te pliego, por uu plazo que no excederá uo tres niOceu 21 Es obligiuion uo les autoridades civiles y económicas piotejirá los rematadores lo contribuyentes, vejámenes por Pliego de condiciones para el remata en subasta pública del impuesto sobre consumo de perjuicios que por ganado. 1.03 Las subastas sa verificarán simultáneamente en el mismo dia y hora en la Secretaría Sub-Direccion de Hacienda y en las Coleetu- anto las compuestas en la llabaua pitrel Admi-ni trador de Rentas de la m'sma, del Ls'rado Consultor de Hacienda, d--l Contador de la indicada depin leneiay del cíiúal del Negociado que actuará como Secretado. 2.13 El contrato se liará por doi años que so contarán desdo el dia que obtenga su posesión el rematante, piévia la prestación de ia fianza que determina la condición 13. 3.53 Ho se admitirán proposiciones que no se ajusten al modelo que se acompaña, que no exceda del t pe señalado en el anuncio y con la cual no se acompañe la tarta de pago del depósito do que hubia la condición 6.a 4. * Itera ser rema'aior se necesita no tener incapacidad legal, ni ser aeudor á la Hacienda, 5. * Puedeu hacerse proposiciones pero en pliego separado á un) ó mus distritos municipales expresando en los sobros cuales sean estos. 6. s Para la presentación de las pro¡ osi- en la justa pcrcepcio \ u-l impuesto, pero no iarse tos cuestiones queso suscitaren con tea per- c:oaé8 es requisito indispensable acomjañar lacé- evitaua> a< solías á quieai s perjudique la obra, ante los ta i- ,quja vecindad, carta de [tago que acredite ba- es méuos la ae amparar A los evitanda ubl-o-q ii.justicius y rematadores. ¡Sección de Bienes Embargados. Plieg > de con liciones para el arrendamiento eu públi ja subasta de cuatro caballerías y moda de tierra que en la Ha deuda Bamburria-uo partido ele Yaguajay, corresponden y lian sido embargadas al infidente D. Wenceslao Castellón da !a jurisdicción Je R m idió?, cuyo acto tendrá lugar el dia cuatro do Sit.embre próximo A las do :e de eu mañana en, la Sección 51! Especial de Bienes Embargados sita eu la c lie de Mercaderes núm. 2 y en 1a Colectuiía de Rentas de R-.metios bsjo ¡as condiciones siguientes. 1. ** La Dirección General de Hacienda arrienda la novena parte de te Hacienda Bam-burriano como de eua'ro y me ha caballerías de tierra por la cinti Jad de cuarenta y dos pesos cincuenta cincueuta céntevos oro aúnales, 2. 8:1 La duración de este contrato será por tres años, debteudo el aTenda’ario, caso de quo lo hubiera avisado cau ant’oipncion si le conviene continuar eu la finca para ser preferido eu el acto de la subasta siempre que ’guale á la mejor proposición. 8.p El pa^o del arrendamiento terá en esta forma: un remesíre adelantado en ca'idadde fianza v el n ato por trimestres vencióos. 4.55 El arrendatario recibirá la finca bajo inventario, quedando á favor de te misma tes mejoras qu i haga, sin derecho A indemnización. 5.88 Si d«ja e de pagar alguu pl zo se rescindirá el coirrato cou pérdida de ia lianza, y se le exijirA el importe del ttempo que tarde en arrendarse nuevamente la fiiua. 6. p Si durante el tiempo del contrato se lecretaso el des mhargo, quedará terminado el arrendamiento p .r la Dirección tin 0[ CÍon á reclam acón algum. 7. p El pago de las contr bgcionas ordinarias y extraordinarias que boy ¡e satitfac n y ■ la ’o adelanta se dispongan serán de cuenta del arrendatario. 8. p Los costos da escritura, publicación en la Gaceta y demás que origine la subasta, serán d i cuan a d 1 arrendatario. 9. p Pan presentarse como licitado” deberá coaít tuir el quo lo solicite, un depósito i cual al diez por ciento del tipo s ñalado, acompañando m pliego cerrado con tes proposicio-ues, las carta-» de pago que Lracied'teD. 10. Loa phegos so a mitiráu hista la hora de princip ar el acto de sute sta. 11. Eu cam de presentares dos ó mas proposiciones iguales se abrirá una ¡ uja verbal por espacio de diez minutos solo entre los autores de e'la. 12. La adjudicación se hará al mqjor postor A reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Director General da Hacienda. 13. Después del remate se devolverán la3 cantidade s de ositadut á los que hayan toma lo [ arte en la subasta exce| to la del adjudicatario que quedará en caja hasta que se extienda la escritura y se (ousigne la lianza que determina la condición tercera. 14. El ten1 rato empezará A regir el tercer dia de comunicarse la aprobación, debiendo ponerse id arrendatario en posesteu de la finca dentro de dicho plazo. 15. Ho se admitirá prop>t-icion alguna que no cubra el tipo señálalo en la condición primera. 16. Las proposiciones se extenderán en el pr-prl del sello 89 con arreglo al siguiente modelo: D. H....N.....vecino de.....euteinado del pliego de ccu iicioi C3 publicado para el arreada- miente de.....ofrece la suma de.....[en letra] pesos anuales, comprometiéndose A cumplir en todas cus partes lo que se previene eu dicho pliego.—Fidel Guerra. SEGUIDA SECCION Contaduría General de Hacienda. Secretaría.—Negociado de Reparos. D. Longiuns EsquirÓ3 y D. Joaquín Soter, Administrador y Contador que fueron do la Depositaría de Santiago de Cuba se preseutaráu en esta Contaduría en hora fiábil y término de quiuce días para enterarles de un asuuto de su interés; pues de no hacerlo podrán sufrir perjuicio. Habana 22 de Agosto do 1877.—B. 8.— Solano. D. Francisco Ramírez, Administrador que fué de la Depositaría de Santiago' do Cuba, se presentará en esta Contaduría eu hora hábil y término de quiuce dias para enterarle de un asunto de su interés, pues de no hacerlo podiá sufrir perjuicio. Habana 22 de Agosto de 1877.—P. 8.— Solano. D. José Ramón González y D. Gabriel Es-piuosa, Administrador y CoutaUor que luorou de a Depositaría de Villa-Clara, se presentar au ea esta Contaduría en hora bibii y té-mino de ijuiuce días )<aru' enterarles de uu asueto ds su interés, [»ues de no hacerlo podran sufrir perjuicio.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 202-317, Septiembre de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-09 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (110 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
LA HABANA.
PE RIODIC# OFICIAL IÌE1L ..«OBÏEUtfO.
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Sábado 1
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de Setiembre de 1877..-San Gil abad y S nía Verena virgen y los doce Santos hermanos.—Circular en el Santo Angel.
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PRIMERA SECCION.
GCIN-AH SUPERIOR ES GEN ERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.
SECRETARLA.
A instancia de D. E r qie E. Harnea, remite dor del privilegio para la impresión del Caten bario .de este Obteoado y Arzobispado de Santa gi de Cuba, el Excmo. Sr. Goberné lor dañera* «e ha serví lo acordar se encargue niny particularmente á los Sres. Gobernadores y Tenientes Gobernadores, la prohinicion do qu; no chanten en la I ia, otros calendarios |
Format | Image |
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