Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 108 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
I ■■■I BtAiittiaa LA HABANA. PERIODICO OFICIAL. HEL GOBIERNO. Kran. 182, Miércoles IV de Agosto de 1877.—Santos Pedro ad-Vincula y Vero obispo.—Circular en el Santo Cristo. O *, s> a.'i ,< > Ir E í ^ $ h í A A S% I SJ ¿ Sol .-«.¿a. 1 JUNTA DE C.ABÍDAD P.VR.V .SO0OBRO3 A LOS INUNDADOS. QUIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA. Seeion de Política.—Personal. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar coma-nica al Excmo. Sr. Gobernador General la Peal órden siguiente; «Excmo. Sr.—En vista déla carta oíieial del V. E. número 574 fecha 25 de Majo último dando cuenta del nombramiento interino de 1). Juan Bautista Cantero para servir la pliza Jefe de Administración de 3. p clase y de Sección de Administración de la Secretaría ese Gobierno General per haber pasado á otro destino don Mariano Vicente y Ma o que la servía, S. M el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar dicha me tida p ir el indicado carácter de interinidad.—Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondiente.—Dios guarde á V. E. muchos años—Madrid 19 de Junio de 1877.—Martin de Herrera.» — Hay una rúbrica. Y ¿cordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Real orden en 18 del que rijo, se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 20 de Julio do 1877.—E1 Secretario d"l Go' ieruo General.—P. O.—Fernando Fragoso. Suscricion general en beneficio de las víctimas del temporal é inundaciones ocurridas eu esta Isla durante el mes do Octubre último. Papel. Os. re el art. 53 de la misma ley sobro nueva in- Huesca .. clusion de mozos en el alistamiento, podrán Jaén .......... presentarse en todo el mes de Junio. León..... Art. 5. © Si con los mozos sorteados en 4 Lérida..., de Marzo no se pudiese completar el número de Logroño . | soldados pedidos á algún pueblo yelde otros Lugo......... Oro. Plata. í tantos suplentes, so 1 amará, con arreglo al art. Madrid .. Ps. Ps. Os. Ps. Cs , 87 de ia ley, á los que sorteados | ara el último Malaga reemplazo no hubieren fido destinados al ser- Murcia 50 do la de Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado ai Exorno. Sr. Gobernador General la Real ó'den siguiente: «Excmo. Sr.—Por el Ministerio déla Gobernación se dice á este de Ultramar con fecha 33 del actud lo que sigue,— De orden de S. M el Rey [q. D. g.] comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación tengo e1 honor de participar ¡i V. S. para su conocimiento y etectos oportunos que por lieal óidea de Febrero ú't -ico le han sido concedidos los licuores de Jefe de Administración Civil á don Juan Angel Mi-cbelena y Següera, residente en la Habana.—De Real orden comunicada por < 1 Sr. Minia'ro de Ultramar lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—El Subsecretario, Francisco Rubio.»—Hay una rúbrica. Acordado por S. E. e! cumplimiento de la ■prc ingerta Real orden en 18 del que rije se publica en la Gaceta de esta ciudad para genera', conocimiento. Habana Julio 20 de 1877.—El Secretario del Gobierno General.—P. O., Hernando Fragoso. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 27 de Junio pi'óximo pasado te comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden sienieute: «Exento. Sr.—Por el Ministerio de Estado se diceá este de Ultramar con fecha 18 del actual, lo siguiente:—El Rey [q. D. g.J lia tenido á bien conceder por Decreto de 4 ctel actual las coudeco-acioms que á continuación se expresan á 1cs individúes propuestos por ese Ministerio tn J6 de Mayo ú timo. De Real orden comunica-dapoi el Si1.* Ministro do Estado, lo participa á V. E. para su conocimiento y en contestación a' citado oficio, adviniéndole que la credencial fe ha techo llegar á poder del interesad —De la propia Real órJer, comunicada por el Sr. Ministro db Ultramar, lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.»—Díob guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Junio de 1877.—El Subsecretario, Francise < Rubio. Relación que se cita. D. Andrés de la Cruz Prieto, encomienda de número de Isabel la Católica.» Y acordado jor S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden, en 18 del que rije, se publica en ia Gaceta oficial para general conocimiento. I ¡abana 20 de Julio de 1877.—El Secretario del Gobierno Genera1.—P. O., Fernando Fragoso. Tenieudo que ausentarse temporalmente el Sr. Viee-Consul de Portugal en Santiago de Cuba, el Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 19 del que fije se ha servido autorizar á dou Leonardo Ros, para que so baga cargo del despacho do la expresada dependencia. 1 Lo que se publica en la Gaceta de esta ciudad para general conocimiento. Habana 20 de Julio de 1877.—El Secretario del Gobierno General.—P. O., Femando Fra goso. 1 1 2 1 2 3 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 50 Suma anterior.....$ 1S263 85 1490 57 Sigue lo recaudado en el Real Arsenal por las señoras doña Francisca Corralcs de Sanz y doña Irete Sanz de Pazos. D. Bernardo Cert.. ...... ... J osé Estrella...... ... José Jimonez Alapon... ... Domingo Paz...... ... Guillermo Merlán.... ... Juan F. Blanco...... ... SecundinoG. Somoza... ... Andrés JU. Itios..... .... Pablo Martinez..'.. ... José Villanueva..... ... Juan F. Sueiras..... ... DomingoS. Domingo... ... Enrique Castro... .. ... Rufino Horjales..... ... Antonio Luaces...... ... Antonio G. Lago...... ... Manuel D. Lago...... ... Juan A. Eirva ...... ... Juan Garrido........ ... Juan P. Casal ....... ... Manuel H. Alvarez.... ... José A. Valdés...... ... Antonio Sánchez..... . . José E, Gonzalez.... ...Felipe Valdés......... ...José Calvo........... ... Francisco Díaz...... ... José Mantéaga....... ... José C. y Bayaza.... ... Joaquin Lamas...... ... Manuel Collado...... ... Eosouao Horjales.. . ... Inocencio Lorenzo... ... Juan Lago........... ... José M. Varela...... ... Manuel Fraga... ... Genaro del Rio....... ...José La Morena....... ... Andrés Fernandez ... ... Gerardo Insua..... Benito Santiago ...... ... José María Castro .. ... José Vigo y L go.... ... Antonio Piñón....... ... Bonito Saavedra..... ... D. Antonio B. Filgueira ... José Ramos.......... ... Joré Penodo......... ... Domingo Sosa ....... ... Tomás Fornandez...... José M. Fernandez.... ... Antonio L. Fernandez. ... Miguel Brandeiros... ... Dionisio Bareeló ... ... Paulino Regó........ ... José M. Senas....... ... Salustiano Lopez.... ... Domingo Ferreira.... ... Manuel Muñoz........ ... Antonio Fernandez... 50 vicio, y a la ta de estos se acudirá á los del piimer sorteo de 1875, practicando al eiecto el oportuno llamamiento y declaración d i soldaros en el primero ó dos primeros domingos de Jacio, prévia la citac on prevenida eu los articules 71 y 72 de aquella ley. ( Art. 6. ° Los Ayuntamientos remitirán con el expediente de declaración de soldados una lista eu que consten por metros y milímetros las tallas de los soldados y suplentes de su r speetivo cupo, sin excluir las de los que no lleguen á un metro 540 milímetros, ni las de aquel os que hubiesen sido exceptuados del servicio por cualquiera otro concepto legal. Estas listas se rectificarán por los talladores de la Capital, con presencia del reconocimiento que praetquendo todos los m^zos, desde el j r mero hasta el último de los llamados pura llenar el cupo y aun de ios exentos y excluido?, menos aquellos que no tuvieren obligación de I leieníarse en la Capital. Art. 7.° La talla mínima para todos los llamados á cubrir cupo én este reemplazo, será la de un metro 510 milímetros, y el reglamento y cuadro de exenciones físicas los aprobados por Decreto de 26 de Mayo de 1874, excepto el art. 5. ° del mismo reglamento, que no regirá en cuanto se oponga al 110 de la ley de 30 de Enero de 1856. | Art, 8. ° Las circunstancias que deben concurrir en los mozos para el quedó las excepciones legales, según la regla 7. 50 del a t. 77 de la expresada ley, se considerarán precisamente con relación al día 11 de Marzo último, que en Real orden circular de l.° de Febrero anterior se fijó para el llamamiento y declaración desoldados ante el A_\ untamiento dei pueb o respectivo. Art. 9. ° La entrega en caja de los mr zos que deban cubrir cupo en este reemplazo empezará el dia 14 de Junio próximo y terminará lo más tarde en fin de dicho mes, verificándose con estricta sujo iou á lo mandado eu el art. 110 de la ley citada y señalando anticipadamente lo? Gobernadores, ( idas las Comisiones provincial es, el dia en que cada partido ó pueblo baya de entregar eu cupo. Art. 10. Los restantes mozos del último sorteo serán filiados por las respectivas Comisiones piovinciales, que entregarán en caja Jai correspondientes filiaciones y una relación por pueblos, autorizada cou la firma dei Vicepresidente de cada comisión. Art. 11. Los Jefes de las cajas expedirán á estos ind’viduos pases en qne se consigne ¡a media filiación, se copien al dorso los artículos Navarra. Orense.. Oviedo . $18343 35 1490 57 3 .... liai ana 28 de Junio de 1877. El Secretario, genera', R. Ruiz Martinez. 2288 8464 2923 2882 1728 3858 3760 3991 4575 2640 3280 5421 1216 1511 2498 Falencia.... 1674 776 Pontevedra. 3812 1755 8alamanca.. 2506 1155 Fantander... 1043 Segovia 601 Sevilla 1693 Soria 677 Tarragona .. 3294 1518 Teruel.. 2455 1131 Toledo 2819 1299 Va'eusia 2748 Valladolid .. 2211 1019 903 Z imora 2235 1030 taragoza.... 3543 1633 Totales 141061 65000 Madrid bledo. 21 do Mayo de lb77.—Romero Rb- Es copia, Ruiz Martínez. Capitanía General de la Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Secoiou de Campaña. Nombrando Comandante general de las Villas al Excmo. Sr. General don Cayetano Figue-roa y Garaondo. Reclamando el interés del servicio la presencia del Excmo. Sr. Teniente General D. Luir l>rendc8ga,’ts y Gordon, eu el importante cargo da Jefe de E. M. General del Ejercita de operaciones, el Excmo. Sr. Oapitan General de acuerdo con el Evemo. Sr. General en Jefe y por decreto de e?ta fecha se ha servido disponer I; reincorporación del refer'do general Prendes-gurts a! Cuartel gentrJ, nombrando puraque h reemplace en comisión en el mando de la Comandancia general de las Villas, al Excmo. Sr. General Sub-Inspector do Artillería D. Cayetano Figueroa y Guraondo. Lo que de órdea de S. E. se publica eu h Gaceta oficial para general conocimiento Habana 30 de Julio de 1877. Jefe de E. M.—Redro de Cuenca. El Brigadier la 5. ° y 8. ° de la ley de 10 de Enero ú'timo, y Obras Públicas. A consecuencia de hallarse disfrutando licencia el Abogado defensor que lo era de la Administración eu el pleito coutenciosc(-administrativo, promovido por don Laureano Pequeño contra la resolucb u gubernativa que concedió permiso á don Ram >n Francia para construir un canalizo en su ingenio «Esperanza,» situado eu la costa Norte de la Isla, en la jurisdicción de Saguala Grande y traslación de unos almacenes á la boca del mismo; se ha di -puesto con fecha 18 del coir ente continúe dicha representación el Abogado de turno den Enrique Copeiro. Lo que se lace saber para general conocimiento. Habana 2l de Julio de 1877. El Secretario del Gobierno Geneial, R. Ruiz Martínez. se estampe una nota expresiva de que la falta de presentación al ser llainadc s se castigará como deserción. Alt. 12. Estos pases se remitirán por duplicado á los Alcalde?, quienes devolverán al Jefe que se los remita un ejemplar eu el que harán constar bajo su firma, la circunstancia de quedar el otro en poder del iuteresado, á cuya filiación se unirá el «jemplar devuelto. Art. 13. Además de Ja relación mencionada, las Comisiones provinciales presentarán otra Por la Subsecretaría del Ministerio lie Ul- de los que ingresen cubriendo el cupo destina-tramar se ha comunicado á este Gobierno con do a! seivicio activo eu cada pueblo, y de todas fecha 7 de Noviembre último lo que sigue: estas relaciones se formarán ejemplares duplica- «Excmo. Sr.—S. M. el Roy [q. D. g.] ha te- dos, que el J(fe dc la Caja devolverá, firmando n do á bien dispouer se remita á V. E. un ejem- J pió el recibo prevenido por el art. 109 de la ¡dar de la Gaceta de Madrid de 22 de Mayo úl- ley de Reemplazos. timo, eu quo so publica la Real orden expedida Art. 14. La sustitución del servicio mili-por el Ministerio de la Gobernación eu 21 del tar se realizará en la firma dispuesta por el a-t. nismo, daa lo reglas para el ingreso cu cuja de 16 de la ley de 10 Je Enero último; y con arlos quintos dd actual reemplazo, para que te- reglo al art. 17 de Ja misma, podrá verificarse nién.lola V. E. presente pueda aplicarse á los ]a redención á metálico entregando 2000 pesetas mozos reclamados y sujetos á responsabilidad j en la Caja de la Administración económica de la por la Península que te ígan en esa Isla su resi- - provincia respectiva, y presentando la oportuna deucia. De Real orden lo digo á V. E. para su: carta de pago á la Comisión proviuciil, que una conocimiento y demás efectos.» ¿ vez cerciorada de la legitimidad de este docu- Y acordado eu cumplimiento por el Excmo. j mentó y de que el interesado reúne las circuns-Sr. Gobernador General c( n fecha 28 del mes ' taneia3 expresadas en el mismo articulo, expedi-pióximo pasalo, se publici para onocimiento ' rá á gu íavor la certificación ¿-reveoida eu el 151 de quienes correspondan con inserción de la ¿c ]a iCy de Reemplazos. Real ór leu de 21 do Mayo último que se cita y j Art. 15. Lis Goberna lore ( dispondrán la contiene las reglas bajo 1 s cuales debou ingre- publicación de la presente Real orden y del re-sar eií caja les quintos del p’esento año. partimiento adjunto al dia siguiente de su reci- Habana Julio 11 de 1877. il0, dando cueuta áeste Ministerio de haberla El Secretario, verificado.—De la propia lieul orden, acordada R. Ruiz Martínez. en Consejo de Ministros, lo digo á V. S, para su Real orden que so cita.—Ministerio de la inteligencia y cumplimiento.—Dios guardo á Gobernación. V-8. muchos años.—Madrid 21 de Mayo de Terminadas las operaciones del alistamien- qS77.—Romero y Robledo, to, sorteo y declaración de soldados del Ejército perrnanant , ha llégalo el momento de que el Gobierno fije el número de hombies necesarios para el activo, y le repa ta entre las provincias ( e la Monarquía, con sujeción á lo que dispone los artículos 12 y 22 de la ley de 10 de Enero del año actual, que declaró el servicio de las armas obligatoiio para todos los españolee. | Eu cumplimiento de sus disposiciones, y con el fin de atender á las necesidades del Ejército y de la Marina, así cilla Península como en las provincias de Ultramar, 8. M. el Rey [q- D. g.l se ha servido resolver lo siguiente; Artículo 1. ° Se llaman al servicio activo do las armas 65000 hombres, tomados del alistamiento y sorteo del año actual, conforme á !o dispuesto en el artículo 12 de la ley de 10 de Enero último. Art. 2. ° Las provincias del Reino contribuirán á este reemplazo cou el cupo que te les designa en el adjunto repartimiento, con arreglo al art. 22 de ia misma ley. Art. 3. ° las Diputaciones pro' meiales» repartirán entre los pueblos el cupo de cada provincia en los días 29 y siguientes del nrs actual, publicando el resultado de e?te repartimiento y del sorteo de décimas antes del dia 3 de Junió próximo, en la forma prevenida por los artículos 30y 31 de la ley de Reemplazos do 30 de Enero de Í856. Art. 4. ° Las reclamaciones á que se reíie- Secciou 1* Aprobando ingreso de quince aspirantes en Academia d Alumnos de esta Isla. Cou esta fecha y por este Centro se dice ai Excmo. Sr. General Subinspector de Infantería lo biguiente: «Excmo. Sr.—Cou la aprobación del Excmo Sr. Capitán General tengo el honor de devolvei á V. E. relación de los aspirantes á ingreso en la Academia de Alumnos, resolviendo S. E sean admitidos ^esdo luego los quince aprobadot toda vez vlue hay vacantes, al propio tiempo ha desestimado las instancias de los dos reprobado1, dejando en suspenso para otro concurso las de los cuatro no presentados.—De orden de S. E. 'tengo el honor de manifestarlo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Lo que de orden del Excmo. Sr. Capitán General so publica cu ¡a Gaceta oncial para general conocimiento. IHbana 20 de Julio de 1S77.—El Brigadier Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca. RELACION QUE SE CITA. Observaciones. Nombres. Repartimiento de los 65000 hombres del reemplazo del presento año que deban ingresar eu el servicio activo. ó c’J a -o 1 „ $ o 2 ' ® - S 3 i a -a" Provincias. £23 g S *§ Cupos. Alava 933 430 Albacete 1925 887 A icante ‘ 3754 1730 Almería 3391 1562 Avila 1609 741 J3tid goz •••#< • *••••« ••••••••••••* 2893 1333 aleares 2302 1061 Barcelona 7135 3288 Burgos 3092 1425 Cáceres 2105 970 Cádiz 2958 1363 Castellón 2842 1309 Ciudal Real 2241 1033 Córdoba 2878 1326 Coruña 5114 2356 Cuenca 5215 1021 Gerona 2374 1094 Gt anada 416« 1921 Guadalajara 1825 841 Guipúzcoa 1691 779 lluelva 1638 755 D. Pedro Rafael Ságerra......... ... Fiauciseo de los Reyes López. ... Mariano Galvany............. ... Eugenio Molis Cabrera....... ... Enrique Vico Portillo....... ... Mauuel Fuentes Gratada...... ... Mariano Vegueria Chacón.... ... Beuigno Diez Santa Eulalia... Aprobados. ... Narciso Portas Ascasio......... ... Manuel Corchete Benito...... ... Miguel Fernandez Ventura.... ... Juan Rodríguez Mirt’nez..... ... Amadeo Sánchez Lirio........ ... José Llorens Correa........ ... José González Bernad........ ... Pedro Martínez Seña........j Reprobados ... Angel Montarde..............J -v- ... Francisco VillaUa........... \ . ^ ¡ ... Eugenio Rodríguez Vizcaíno., f */! ‘‘ ... Matías Luengo Mombuy.......J Es copia, e, Brigadier Jefe de E. M.—Fe dro de Cuenca. Secciou 4? El Exorno. Sr. Miaiatro do la Guerra en Real orden circular número 20 de 18 de Mayo úliimo, dice al Excmo. Sr. Capitán General lo siguien'e: «!, xcrao. Sr.—Por la Presidencia del Consejo de Ministros, se dice á este Ministerio en 5 del actual lo que sigue:—S. M. el Rey (q.. D. g.) se ha servido expedir el Real Decreto siguiente. —De conformidad cou lo propuesto por mi Concejo de Ministros, haciendo uso de la autoriza cion ccucedida al Gobierno por ia Lsy de 21 de Jmio de 1876.—Vengo en decretar lo siguiente. —Articulo 19 El Gobierno y administración de los intereses peculiares de ia provincia de Viz cuya, se ajustarán á las leyes y disposiciones que rijan para el do las demas de la Nación.— Árt. 2? Queda autorizado el Ministro dala Gobernación nsa de la Ley de 20 de Agosto de 1870 y la aii- sustiluciou de aquellas por Í03 medios no,a? con-venientes, usando para ello do las fac ultados Jse l)iul' , extraordinarias y discrecionales de qme está 1045 investido el Gobierno por el artícu'o- 6o de la 1596 expresada Ley de 21 de Ju io da 1876.—Art. 3? I;i47 Eu cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3o 1328 ríe ia Ley de 21 de Ju'iode 1876,antes citada, se /9b establecerán desdo luego eu la misma provincia 1778 todas las contribuciones, rentas é impuestos or* 1(33 diuarios y extraordinarios, consignado! ó que se 1839 consignen en los Presupuestos generales del 2108 Estado, verificándose su imposición] y cobranza 10,‘ bajoigual fosmay conliciones eu que se buce tulas demas de ¡a Monarquía.—Art. 49—Eu pago del importe delcupo de la contiibucion de inmueb.es, cultivo y ganadería que hubiera correspondido en el corriente año ecouómico á la provincia se computarán.—Primero.—Las cantidades ¡ue la misma haya satisfecho por asignaciones per ouales del clero y gastos del culto devengadas desdo 1. ° de Julio último y las que so devenguen y satisfagan por dicho concepto b-.'Sta 30 de J unió próximo; y segundo. —Las que asimismo hubiera pagado la provincia por la c< atribución .le pan para el Ejército. Esta última contribución, dejará de exijirse tan luego que 'o planteado el sistema general tributario._-Art.59 —Desde 1. © de Julio venidero el Estado satie-la'á cou arreglo al concordato, las obligaciones del culto y clero de dicha provincia que se devenguen desde la expresada fech t, verificándose el pago de igual manera que se hace en las demás.—Art. 69-E1 Ministerio de Fomento ue hará cargo de las car eteras genera'es enclavadas en ia repetida provincia, subviniendoen lo sucesivo á su conservación y reparación, corno so verifica respecto á las de las demás del Reino.— Art. 79—Será de cueuta del Estado, eu adelante, el pago do los intereses de la deuda subsistente eu la actualidad que hubiese sido contraida parala construcción de las carreteras genera'es, el cual se verificará en la forma que en su dia determine el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el de Fomento, próvias las f rmalidades que se estimen convenientes para el reconocimiento y liquidaron de aquel'a.—Art. 89—Desde el momento que so baga obligatorio el uso del papel sellado, dejarán de exijirse los derechos proce--ales que en equivalencia de aquel vienen satisfaciéndose.—Art. 99—El Ministerio de Hacienda ieterminará Ja forma y la fecha en que habrán 'e comenzar á rejir en la provincia las reglas vigentes en Jas demás del Reino, sobre recargos le la contribución territorial y da ia industrial y 'e comercio, sobre tarifa * de Cv usumo?, y sobre irbitrioscoti destino á Jos Presupuestos munici-aaleá y á los gastos provinciales.—Art. 10.—Las ■colaciones de Vizcaya que se crean en el caso le optar al beneficio ele dispensa de pagoda im-ouestos, autorizada por el párrafo 49 del artículo 59 de la enunciadaLoy de 21 de Julio último, l) solicitarán del Ministerio de Hacienda, por conducto del Gobernador de la provincia, dentro del término dedos meses, á contar desde la publicación de esto Decreto. Los particulares á piienes tambieu comprende aquella disposición legal, deberán hacer sus solicitudes dentro del mismo plazo. Las dispensas de pago se entenderán sin perjuicio de que los cupos y las cuotas le las contribuciones respectivas se liquiden debidamente y se formalicen en cuentas figurando también la aminoración deingresos que aquellas representan. Las dispensas de pago ped án recaer solo sobre la contribución de inmuebles, ■altivo y ganadería, la industrial y de comercio y la do consumo.—Art. 11.—Por los i espeetivos Ministerios, se dictarán las instrucciones necearlas al cumplió’ iento de este Decreta, del cual se dar i cuenta á las Gorfes.—Dado eu Palacio á 5 de Mayo de 1877.—Alfouso.—El Presidente del Consejo de Ministro?, Antonio Cánavas del Castillo.—Lo que de Real órden traslado á V. E. para ?u conocimiento y efectos correspondientes.» , Lo que de órden de S. E. ss publica en la Gacefa oficial para general conocimiento. Habana 2o «'e Julio de 1877.—El Bñgalier Jefe de E. M., Pedro de Cuenca. Sección 5.80 E! Exmo. Sr. Ministro de ¡a Guerra en 20 de Abril último dice al Excmo. Sr. Capitán General lo siguiente: «Excmo. Sr.—Duranta la pagada guerra civil y en el tiempo trascurrida desde que terminó iiasta la fecha han sido muchas las disposiciones adoptadas así por los Generales en Jefe, en uso de sus facultades, como por el Gobierno Supremo de la Nación, ofreciendo indulto del delito de rebelión y de los demás conexos cou este, á cuantos ind viduos hubiesen tomado parle en la insurrección coja solo c^ue se presentar sen demandando aquella gracia. Dichas disposiciones han alcanzado igualmente á I03 indivi» dúos procedentes de la c'ase civil, como de las del Ejército en cualquiera desús categorías, exijien lo tan solo á los desertores de las do tropa, una vez indultados, el cumplimiento en el servicio sin recargo del tiempo que les faRaso reguu las quintas á que perteneciesen ó condiciones con que sirvieran al ser baja eu los cuerpos con motivo de la desarcicn. Cou respecto á las clases de Jefes y Oficiales, no han sido menos indulgentes las medidas adoptadas por el Gobierno desdo ia terminación do la guerra, pues qne habiéndose dejado á eu potestad por el artículo 1. ° de la ley de 28 de Julio último, admitir ó uo en sus anteriores empleos, después de indúltanos á los que con aquel motivo se hubiesen separado del servicio, resolvió d«sde la promulgación do aquella disposición legislativa hacer uso de ella eu el sentido mas justo pero á la vez mas amplio, concediendo el reingreso en el Ejército de todos cuantos lo han solicitado y merecido de la Junta al efecto nombrada favorable calificación por sus servicios y conceptuaron anteriores. Sin embargo de este procedor ,,ue tan fielmente ha interpretado el espíritu de clemencia de S. M. para con los militares quo t omaron parto en las insurrecciones cautonat y ,■ \rlÍBt3, existen individuos procedentes do la c'|. V8Ü de tropa desertores de nuestro Ejército y de las de Jefes y Oficiales ¿ue aun no se hau ucojido á las beneficios de aquellas disposicio- nosJ Con el fin de que uo ssun confundidos los ,jue uua vez conocido su yerro, se han presentado á iaé Autoridades legítimas del Re.no ó á sus*represeutantos en el extranjero, c u los (pie continuar eu situaeñon tebelde, uieutras á sus miras convenga, el Rey (q. D. g.)
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 182-201, Agosto de 1877 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1877-08 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000595 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000595 |
Digital ID | chc99980005950001001 |
Full Text | I ■■■I BtAiittiaa LA HABANA. PERIODICO OFICIAL. HEL GOBIERNO. Kran. 182, Miércoles IV de Agosto de 1877.—Santos Pedro ad-Vincula y Vero obispo.—Circular en el Santo Cristo. O *, s> a.'i ,< > Ir E í ^ $ h í A A S% I SJ ¿ Sol .-«.¿a. 1 JUNTA DE C.ABÍDAD P.VR.V .SO0OBRO3 A LOS INUNDADOS. QUIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA. Seeion de Política.—Personal. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar coma-nica al Excmo. Sr. Gobernador General la Peal órden siguiente; «Excmo. Sr.—En vista déla carta oíieial del V. E. número 574 fecha 25 de Majo último dando cuenta del nombramiento interino de 1). Juan Bautista Cantero para servir la pliza Jefe de Administración de 3. p clase y de Sección de Administración de la Secretaría ese Gobierno General per haber pasado á otro destino don Mariano Vicente y Ma o que la servía, S. M el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar dicha me tida p ir el indicado carácter de interinidad.—Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondiente.—Dios guarde á V. E. muchos años—Madrid 19 de Junio de 1877.—Martin de Herrera.» — Hay una rúbrica. Y ¿cordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Real orden en 18 del que rijo, se publica eu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 20 de Julio do 1877.—E1 Secretario d"l Go' ieruo General.—P. O.—Fernando Fragoso. Suscricion general en beneficio de las víctimas del temporal é inundaciones ocurridas eu esta Isla durante el mes do Octubre último. Papel. Os. re el art. 53 de la misma ley sobro nueva in- Huesca .. clusion de mozos en el alistamiento, podrán Jaén .......... presentarse en todo el mes de Junio. León..... Art. 5. © Si con los mozos sorteados en 4 Lérida..., de Marzo no se pudiese completar el número de Logroño . | soldados pedidos á algún pueblo yelde otros Lugo......... Oro. Plata. í tantos suplentes, so 1 amará, con arreglo al art. Madrid .. Ps. Ps. Os. Ps. Cs , 87 de ia ley, á los que sorteados | ara el último Malaga reemplazo no hubieren fido destinados al ser- Murcia 50 do la de Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado ai Exorno. Sr. Gobernador General la Real ó'den siguiente: «Excmo. Sr.—Por el Ministerio déla Gobernación se dice á este de Ultramar con fecha 33 del actud lo que sigue,— De orden de S. M el Rey [q. D. g.] comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación tengo e1 honor de participar ¡i V. S. para su conocimiento y etectos oportunos que por lieal óidea de Febrero ú't -ico le han sido concedidos los licuores de Jefe de Administración Civil á don Juan Angel Mi-cbelena y Següera, residente en la Habana.—De Real orden comunicada por < 1 Sr. Minia'ro de Ultramar lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—El Subsecretario, Francisco Rubio.»—Hay una rúbrica. Acordado por S. E. e! cumplimiento de la ■prc ingerta Real orden en 18 del que rije se publica en la Gaceta de esta ciudad para genera', conocimiento. Habana Julio 20 de 1877.—El Secretario del Gobierno General.—P. O., Hernando Fragoso. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 27 de Junio pi'óximo pasado te comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden sienieute: «Exento. Sr.—Por el Ministerio de Estado se diceá este de Ultramar con fecha 18 del actual, lo siguiente:—El Rey [q. D. g.J lia tenido á bien conceder por Decreto de 4 ctel actual las coudeco-acioms que á continuación se expresan á 1cs individúes propuestos por ese Ministerio tn J6 de Mayo ú timo. De Real orden comunica-dapoi el Si1.* Ministro do Estado, lo participa á V. E. para su conocimiento y en contestación a' citado oficio, adviniéndole que la credencial fe ha techo llegar á poder del interesad —De la propia Real órJer, comunicada por el Sr. Ministro db Ultramar, lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.»—Díob guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Junio de 1877.—El Subsecretario, Francise < Rubio. Relación que se cita. D. Andrés de la Cruz Prieto, encomienda de número de Isabel la Católica.» Y acordado jor S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden, en 18 del que rije, se publica en ia Gaceta oficial para general conocimiento. I ¡abana 20 de Julio de 1877.—El Secretario del Gobierno Genera1.—P. O., Fernando Fragoso. Tenieudo que ausentarse temporalmente el Sr. Viee-Consul de Portugal en Santiago de Cuba, el Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 19 del que fije se ha servido autorizar á dou Leonardo Ros, para que so baga cargo del despacho do la expresada dependencia. 1 Lo que se publica en la Gaceta de esta ciudad para general conocimiento. Habana 20 de Julio de 1877.—El Secretario del Gobierno General.—P. O., Femando Fra goso. 1 1 2 1 2 3 2 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 50 Suma anterior.....$ 1S263 85 1490 57 Sigue lo recaudado en el Real Arsenal por las señoras doña Francisca Corralcs de Sanz y doña Irete Sanz de Pazos. D. Bernardo Cert.. ...... ... J osé Estrella...... ... José Jimonez Alapon... ... Domingo Paz...... ... Guillermo Merlán.... ... Juan F. Blanco...... ... SecundinoG. Somoza... ... Andrés JU. Itios..... .... Pablo Martinez..'.. ... José Villanueva..... ... Juan F. Sueiras..... ... DomingoS. Domingo... ... Enrique Castro... .. ... Rufino Horjales..... ... Antonio Luaces...... ... Antonio G. Lago...... ... Manuel D. Lago...... ... Juan A. Eirva ...... ... Juan Garrido........ ... Juan P. Casal ....... ... Manuel H. Alvarez.... ... José A. Valdés...... ... Antonio Sánchez..... . . José E, Gonzalez.... ...Felipe Valdés......... ...José Calvo........... ... Francisco Díaz...... ... José Mantéaga....... ... José C. y Bayaza.... ... Joaquin Lamas...... ... Manuel Collado...... ... Eosouao Horjales.. . ... Inocencio Lorenzo... ... Juan Lago........... ... José M. Varela...... ... Manuel Fraga... ... Genaro del Rio....... ...José La Morena....... ... Andrés Fernandez ... ... Gerardo Insua..... Benito Santiago ...... ... José María Castro .. ... José Vigo y L go.... ... Antonio Piñón....... ... Bonito Saavedra..... ... D. Antonio B. Filgueira ... José Ramos.......... ... Joré Penodo......... ... Domingo Sosa ....... ... Tomás Fornandez...... José M. Fernandez.... ... Antonio L. Fernandez. ... Miguel Brandeiros... ... Dionisio Bareeló ... ... Paulino Regó........ ... José M. Senas....... ... Salustiano Lopez.... ... Domingo Ferreira.... ... Manuel Muñoz........ ... Antonio Fernandez... 50 vicio, y a la ta de estos se acudirá á los del piimer sorteo de 1875, practicando al eiecto el oportuno llamamiento y declaración d i soldaros en el primero ó dos primeros domingos de Jacio, prévia la citac on prevenida eu los articules 71 y 72 de aquella ley. ( Art. 6. ° Los Ayuntamientos remitirán con el expediente de declaración de soldados una lista eu que consten por metros y milímetros las tallas de los soldados y suplentes de su r speetivo cupo, sin excluir las de los que no lleguen á un metro 540 milímetros, ni las de aquel os que hubiesen sido exceptuados del servicio por cualquiera otro concepto legal. Estas listas se rectificarán por los talladores de la Capital, con presencia del reconocimiento que praetquendo todos los m^zos, desde el j r mero hasta el último de los llamados pura llenar el cupo y aun de ios exentos y excluido?, menos aquellos que no tuvieren obligación de I leieníarse en la Capital. Art. 7.° La talla mínima para todos los llamados á cubrir cupo én este reemplazo, será la de un metro 510 milímetros, y el reglamento y cuadro de exenciones físicas los aprobados por Decreto de 26 de Mayo de 1874, excepto el art. 5. ° del mismo reglamento, que no regirá en cuanto se oponga al 110 de la ley de 30 de Enero de 1856. | Art, 8. ° Las circunstancias que deben concurrir en los mozos para el quedó las excepciones legales, según la regla 7. 50 del a t. 77 de la expresada ley, se considerarán precisamente con relación al día 11 de Marzo último, que en Real orden circular de l.° de Febrero anterior se fijó para el llamamiento y declaración desoldados ante el A_\ untamiento dei pueb o respectivo. Art. 9. ° La entrega en caja de los mr zos que deban cubrir cupo en este reemplazo empezará el dia 14 de Junio próximo y terminará lo más tarde en fin de dicho mes, verificándose con estricta sujo iou á lo mandado eu el art. 110 de la ley citada y señalando anticipadamente lo? Gobernadores, ( idas las Comisiones provincial es, el dia en que cada partido ó pueblo baya de entregar eu cupo. Art. 10. Los restantes mozos del último sorteo serán filiados por las respectivas Comisiones piovinciales, que entregarán en caja Jai correspondientes filiaciones y una relación por pueblos, autorizada cou la firma dei Vicepresidente de cada comisión. Art. 11. Los Jefes de las cajas expedirán á estos ind’viduos pases en qne se consigne ¡a media filiación, se copien al dorso los artículos Navarra. Orense.. Oviedo . $18343 35 1490 57 3 .... liai ana 28 de Junio de 1877. El Secretario, genera', R. Ruiz Martinez. 2288 8464 2923 2882 1728 3858 3760 3991 4575 2640 3280 5421 1216 1511 2498 Falencia.... 1674 776 Pontevedra. 3812 1755 8alamanca.. 2506 1155 Fantander... 1043 Segovia 601 Sevilla 1693 Soria 677 Tarragona .. 3294 1518 Teruel.. 2455 1131 Toledo 2819 1299 Va'eusia 2748 Valladolid .. 2211 1019 903 Z imora 2235 1030 taragoza.... 3543 1633 Totales 141061 65000 Madrid bledo. 21 do Mayo de lb77.—Romero Rb- Es copia, Ruiz Martínez. Capitanía General de la Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Secoiou de Campaña. Nombrando Comandante general de las Villas al Excmo. Sr. General don Cayetano Figue-roa y Garaondo. Reclamando el interés del servicio la presencia del Excmo. Sr. Teniente General D. Luir l>rendc8ga,’ts y Gordon, eu el importante cargo da Jefe de E. M. General del Ejercita de operaciones, el Excmo. Sr. Oapitan General de acuerdo con el Evemo. Sr. General en Jefe y por decreto de e?ta fecha se ha servido disponer I; reincorporación del refer'do general Prendes-gurts a! Cuartel gentrJ, nombrando puraque h reemplace en comisión en el mando de la Comandancia general de las Villas, al Excmo. Sr. General Sub-Inspector do Artillería D. Cayetano Figueroa y Guraondo. Lo que de órdea de S. E. se publica eu h Gaceta oficial para general conocimiento Habana 30 de Julio de 1877. Jefe de E. M.—Redro de Cuenca. El Brigadier la 5. ° y 8. ° de la ley de 10 de Enero ú'timo, y Obras Públicas. A consecuencia de hallarse disfrutando licencia el Abogado defensor que lo era de la Administración eu el pleito coutenciosc(-administrativo, promovido por don Laureano Pequeño contra la resolucb u gubernativa que concedió permiso á don Ram >n Francia para construir un canalizo en su ingenio «Esperanza,» situado eu la costa Norte de la Isla, en la jurisdicción de Saguala Grande y traslación de unos almacenes á la boca del mismo; se ha di -puesto con fecha 18 del coir ente continúe dicha representación el Abogado de turno den Enrique Copeiro. Lo que se lace saber para general conocimiento. Habana 2l de Julio de 1877. El Secretario del Gobierno Geneial, R. Ruiz Martínez. se estampe una nota expresiva de que la falta de presentación al ser llainadc s se castigará como deserción. Alt. 12. Estos pases se remitirán por duplicado á los Alcalde?, quienes devolverán al Jefe que se los remita un ejemplar eu el que harán constar bajo su firma, la circunstancia de quedar el otro en poder del iuteresado, á cuya filiación se unirá el «jemplar devuelto. Art. 13. Además de Ja relación mencionada, las Comisiones provinciales presentarán otra Por la Subsecretaría del Ministerio lie Ul- de los que ingresen cubriendo el cupo destina-tramar se ha comunicado á este Gobierno con do a! seivicio activo eu cada pueblo, y de todas fecha 7 de Noviembre último lo que sigue: estas relaciones se formarán ejemplares duplica- «Excmo. Sr.—S. M. el Roy [q. D. g.] ha te- dos, que el J(fe dc la Caja devolverá, firmando n do á bien dispouer se remita á V. E. un ejem- J pió el recibo prevenido por el art. 109 de la ¡dar de la Gaceta de Madrid de 22 de Mayo úl- ley de Reemplazos. timo, eu quo so publica la Real orden expedida Art. 14. La sustitución del servicio mili-por el Ministerio de la Gobernación eu 21 del tar se realizará en la firma dispuesta por el a-t. nismo, daa lo reglas para el ingreso cu cuja de 16 de la ley de 10 Je Enero último; y con arlos quintos dd actual reemplazo, para que te- reglo al art. 17 de Ja misma, podrá verificarse nién.lola V. E. presente pueda aplicarse á los ]a redención á metálico entregando 2000 pesetas mozos reclamados y sujetos á responsabilidad j en la Caja de la Administración económica de la por la Península que te ígan en esa Isla su resi- - provincia respectiva, y presentando la oportuna deucia. De Real orden lo digo á V. E. para su: carta de pago á la Comisión proviuciil, que una conocimiento y demás efectos.» ¿ vez cerciorada de la legitimidad de este docu- Y acordado eu cumplimiento por el Excmo. j mentó y de que el interesado reúne las circuns-Sr. Gobernador General c( n fecha 28 del mes ' taneia3 expresadas en el mismo articulo, expedi-pióximo pasalo, se publici para onocimiento ' rá á gu íavor la certificación ¿-reveoida eu el 151 de quienes correspondan con inserción de la ¿c ]a iCy de Reemplazos. Real ór leu de 21 do Mayo último que se cita y j Art. 15. Lis Goberna lore ( dispondrán la contiene las reglas bajo 1 s cuales debou ingre- publicación de la presente Real orden y del re-sar eií caja les quintos del p’esento año. partimiento adjunto al dia siguiente de su reci- Habana Julio 11 de 1877. il0, dando cueuta áeste Ministerio de haberla El Secretario, verificado.—De la propia lieul orden, acordada R. Ruiz Martínez. en Consejo de Ministros, lo digo á V. S, para su Real orden que so cita.—Ministerio de la inteligencia y cumplimiento.—Dios guardo á Gobernación. V-8. muchos años.—Madrid 21 de Mayo de Terminadas las operaciones del alistamien- qS77.—Romero y Robledo, to, sorteo y declaración de soldados del Ejército perrnanant , ha llégalo el momento de que el Gobierno fije el número de hombies necesarios para el activo, y le repa ta entre las provincias ( e la Monarquía, con sujeción á lo que dispone los artículos 12 y 22 de la ley de 10 de Enero del año actual, que declaró el servicio de las armas obligatoiio para todos los españolee. | Eu cumplimiento de sus disposiciones, y con el fin de atender á las necesidades del Ejército y de la Marina, así cilla Península como en las provincias de Ultramar, 8. M. el Rey [q- D. g.l se ha servido resolver lo siguiente; Artículo 1. ° Se llaman al servicio activo do las armas 65000 hombres, tomados del alistamiento y sorteo del año actual, conforme á !o dispuesto en el artículo 12 de la ley de 10 de Enero último. Art. 2. ° Las provincias del Reino contribuirán á este reemplazo cou el cupo que te les designa en el adjunto repartimiento, con arreglo al art. 22 de ia misma ley. Art. 3. ° las Diputaciones pro' meiales» repartirán entre los pueblos el cupo de cada provincia en los días 29 y siguientes del nrs actual, publicando el resultado de e?te repartimiento y del sorteo de décimas antes del dia 3 de Junió próximo, en la forma prevenida por los artículos 30y 31 de la ley de Reemplazos do 30 de Enero de Í856. Art. 4. ° Las reclamaciones á que se reíie- Secciou 1* Aprobando ingreso de quince aspirantes en Academia d Alumnos de esta Isla. Cou esta fecha y por este Centro se dice ai Excmo. Sr. General Subinspector de Infantería lo biguiente: «Excmo. Sr.—Cou la aprobación del Excmo Sr. Capitán General tengo el honor de devolvei á V. E. relación de los aspirantes á ingreso en la Academia de Alumnos, resolviendo S. E sean admitidos ^esdo luego los quince aprobadot toda vez vlue hay vacantes, al propio tiempo ha desestimado las instancias de los dos reprobado1, dejando en suspenso para otro concurso las de los cuatro no presentados.—De orden de S. E. 'tengo el honor de manifestarlo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Lo que de orden del Excmo. Sr. Capitán General so publica cu ¡a Gaceta oncial para general conocimiento. IHbana 20 de Julio de 1S77.—El Brigadier Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca. RELACION QUE SE CITA. Observaciones. Nombres. Repartimiento de los 65000 hombres del reemplazo del presento año que deban ingresar eu el servicio activo. ó c’J a -o 1 „ $ o 2 ' ® - S 3 i a -a" Provincias. £23 g S *§ Cupos. Alava 933 430 Albacete 1925 887 A icante ‘ 3754 1730 Almería 3391 1562 Avila 1609 741 J3tid goz •••#< • *••••« ••••••••••••* 2893 1333 aleares 2302 1061 Barcelona 7135 3288 Burgos 3092 1425 Cáceres 2105 970 Cádiz 2958 1363 Castellón 2842 1309 Ciudal Real 2241 1033 Córdoba 2878 1326 Coruña 5114 2356 Cuenca 5215 1021 Gerona 2374 1094 Gt anada 416« 1921 Guadalajara 1825 841 Guipúzcoa 1691 779 lluelva 1638 755 D. Pedro Rafael Ságerra......... ... Fiauciseo de los Reyes López. ... Mariano Galvany............. ... Eugenio Molis Cabrera....... ... Enrique Vico Portillo....... ... Mauuel Fuentes Gratada...... ... Mariano Vegueria Chacón.... ... Beuigno Diez Santa Eulalia... Aprobados. ... Narciso Portas Ascasio......... ... Manuel Corchete Benito...... ... Miguel Fernandez Ventura.... ... Juan Rodríguez Mirt’nez..... ... Amadeo Sánchez Lirio........ ... José Llorens Correa........ ... José González Bernad........ ... Pedro Martínez Seña........j Reprobados ... Angel Montarde..............J -v- ... Francisco VillaUa........... \ . ^ ¡ ... Eugenio Rodríguez Vizcaíno., f */! ‘‘ ... Matías Luengo Mombuy.......J Es copia, e, Brigadier Jefe de E. M.—Fe dro de Cuenca. Secciou 4? El Exorno. Sr. Miaiatro do la Guerra en Real orden circular número 20 de 18 de Mayo úliimo, dice al Excmo. Sr. Capitán General lo siguien'e: «!, xcrao. Sr.—Por la Presidencia del Consejo de Ministros, se dice á este Ministerio en 5 del actual lo que sigue:—S. M. el Rey (q.. D. g.) se ha servido expedir el Real Decreto siguiente. —De conformidad cou lo propuesto por mi Concejo de Ministros, haciendo uso de la autoriza cion ccucedida al Gobierno por ia Lsy de 21 de Jmio de 1876.—Vengo en decretar lo siguiente. —Articulo 19 El Gobierno y administración de los intereses peculiares de ia provincia de Viz cuya, se ajustarán á las leyes y disposiciones que rijan para el do las demas de la Nación.— Árt. 2? Queda autorizado el Ministro dala Gobernación nsa de la Ley de 20 de Agosto de 1870 y la aii- sustiluciou de aquellas por Í03 medios no,a? con-venientes, usando para ello do las fac ultados Jse l)iul' , extraordinarias y discrecionales de qme está 1045 investido el Gobierno por el artícu'o- 6o de la 1596 expresada Ley de 21 de Ju io da 1876.—Art. 3? I;i47 Eu cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3o 1328 ríe ia Ley de 21 de Ju'iode 1876,antes citada, se /9b establecerán desdo luego eu la misma provincia 1778 todas las contribuciones, rentas é impuestos or* 1(33 diuarios y extraordinarios, consignado! ó que se 1839 consignen en los Presupuestos generales del 2108 Estado, verificándose su imposición] y cobranza 10,‘ bajoigual fosmay conliciones eu que se buce tulas demas de ¡a Monarquía.—Art. 49—Eu pago del importe delcupo de la contiibucion de inmueb.es, cultivo y ganadería que hubiera correspondido en el corriente año ecouómico á la provincia se computarán.—Primero.—Las cantidades ¡ue la misma haya satisfecho por asignaciones per ouales del clero y gastos del culto devengadas desdo 1. ° de Julio último y las que so devenguen y satisfagan por dicho concepto b-.'Sta 30 de J unió próximo; y segundo. —Las que asimismo hubiera pagado la provincia por la c< atribución .le pan para el Ejército. Esta última contribución, dejará de exijirse tan luego que 'o planteado el sistema general tributario._-Art.59 —Desde 1. © de Julio venidero el Estado satie-la'á cou arreglo al concordato, las obligaciones del culto y clero de dicha provincia que se devenguen desde la expresada fech t, verificándose el pago de igual manera que se hace en las demás.—Art. 69-E1 Ministerio de Fomento ue hará cargo de las car eteras genera'es enclavadas en ia repetida provincia, subviniendoen lo sucesivo á su conservación y reparación, corno so verifica respecto á las de las demás del Reino.— Art. 79—Será de cueuta del Estado, eu adelante, el pago do los intereses de la deuda subsistente eu la actualidad que hubiese sido contraida parala construcción de las carreteras genera'es, el cual se verificará en la forma que en su dia determine el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el de Fomento, próvias las f rmalidades que se estimen convenientes para el reconocimiento y liquidaron de aquel'a.—Art. 89—Desde el momento que so baga obligatorio el uso del papel sellado, dejarán de exijirse los derechos proce--ales que en equivalencia de aquel vienen satisfaciéndose.—Art. 99—El Ministerio de Hacienda ieterminará Ja forma y la fecha en que habrán 'e comenzar á rejir en la provincia las reglas vigentes en Jas demás del Reino, sobre recargos le la contribución territorial y da ia industrial y 'e comercio, sobre tarifa * de Cv usumo?, y sobre irbitrioscoti destino á Jos Presupuestos munici-aaleá y á los gastos provinciales.—Art. 10.—Las ■colaciones de Vizcaya que se crean en el caso le optar al beneficio ele dispensa de pagoda im-ouestos, autorizada por el párrafo 49 del artículo 59 de la enunciadaLoy de 21 de Julio último, l) solicitarán del Ministerio de Hacienda, por conducto del Gobernador de la provincia, dentro del término dedos meses, á contar desde la publicación de esto Decreto. Los particulares á piienes tambieu comprende aquella disposición legal, deberán hacer sus solicitudes dentro del mismo plazo. Las dispensas de pago se entenderán sin perjuicio de que los cupos y las cuotas le las contribuciones respectivas se liquiden debidamente y se formalicen en cuentas figurando también la aminoración deingresos que aquellas representan. Las dispensas de pago ped án recaer solo sobre la contribución de inmuebles, ■altivo y ganadería, la industrial y de comercio y la do consumo.—Art. 11.—Por los i espeetivos Ministerios, se dictarán las instrucciones necearlas al cumplió’ iento de este Decreta, del cual se dar i cuenta á las Gorfes.—Dado eu Palacio á 5 de Mayo de 1877.—Alfouso.—El Presidente del Consejo de Ministro?, Antonio Cánavas del Castillo.—Lo que de Real órden traslado á V. E. para ?u conocimiento y efectos correspondientes.» , Lo que de órden de S. E. ss publica en la Gacefa oficial para general conocimiento. Habana 2o «'e Julio de 1877.—El Bñgalier Jefe de E. M., Pedro de Cuenca. Sección 5.80 E! Exmo. Sr. Ministro de ¡a Guerra en 20 de Abril último dice al Excmo. Sr. Capitán General lo siguiente: «Excmo. Sr.—Duranta la pagada guerra civil y en el tiempo trascurrida desde que terminó iiasta la fecha han sido muchas las disposiciones adoptadas así por los Generales en Jefe, en uso de sus facultades, como por el Gobierno Supremo de la Nación, ofreciendo indulto del delito de rebelión y de los demás conexos cou este, á cuantos ind viduos hubiesen tomado parle en la insurrección coja solo c^ue se presentar sen demandando aquella gracia. Dichas disposiciones han alcanzado igualmente á I03 indivi» dúos procedentes de la c'ase civil, como de las del Ejército en cualquiera desús categorías, exijien lo tan solo á los desertores de las do tropa, una vez indultados, el cumplimiento en el servicio sin recargo del tiempo que les faRaso reguu las quintas á que perteneciesen ó condiciones con que sirvieran al ser baja eu los cuerpos con motivo de la desarcicn. Cou respecto á las clases de Jefes y Oficiales, no han sido menos indulgentes las medidas adoptadas por el Gobierno desdo ia terminación do la guerra, pues qne habiéndose dejado á eu potestad por el artículo 1. ° de la ley de 28 de Julio último, admitir ó uo en sus anteriores empleos, después de indúltanos á los que con aquel motivo se hubiesen separado del servicio, resolvió d«sde la promulgación do aquella disposición legislativa hacer uso de ella eu el sentido mas justo pero á la vez mas amplio, concediendo el reingreso en el Ejército de todos cuantos lo han solicitado y merecido de la Junta al efecto nombrada favorable calificación por sus servicios y conceptuaron anteriores. Sin embargo de este procedor ,,ue tan fielmente ha interpretado el espíritu de clemencia de S. M. para con los militares quo t omaron parto en las insurrecciones cautonat y ,■ \rlÍBt3, existen individuos procedentes do la c'|. V8Ü de tropa desertores de nuestro Ejército y de las de Jefes y Oficiales ¿ue aun no se hau ucojido á las beneficios de aquellas disposicio- nosJ Con el fin de que uo ssun confundidos los ,jue uua vez conocido su yerro, se han presentado á iaé Autoridades legítimas del Re.no ó á sus*represeutantos en el extranjero, c u los (pie continuar eu situaeñon tebelde, uieutras á sus miras convenga, el Rey (q. D. g.) |
Format | Image |
Archive | chc99980005950001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1