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i mmimm PERIODICO OFICIAL. DEL LORIE RAO. Núm. 102. Miércoles 1 de Mayo de IB73.-Santos JPe ip y Santiago.—Circuí *r en San Isidro. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. mm siiEuiRuiaiKRiu. SECRETARIA. Circular.—Habiendo acudido á esto Gobierno varios Ayuntamientos solicitando moratotia para la remisión del presupuesto municipal y expedientes de servicios arbitrios para el próximo abo económico, cuya remisión se Ies previno en Circular do 21 de Febrero próximo pasado, este Gobierno ha teni do á bien disponer que los Municipios que se encuentren en el caso citado. - envíen dichos expodientes dentro do tercero dia después que reciban la presento, esperando quo no dén lugar con nuevas demoras ¡i la adopción de severas medidas por parte de la Autoridad. Habana Abril 22 de 1878. 11. Ruiz Martínez. Dirección General de Hacienda. Sección 1. p—Fersonal. Por el Ministerio do Ultramar se ha dirijido al Exento, Sr. Gobernador General en 15 del mes do Marzo último y bajo el número C80, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.— Para la plaza do Oficial 2. ° v'ds-ta do la Admira traciop Peino pal do Aduanas de osa Capital, vacante por cesantía do D. César Martínez l/adi ana y dotada c >n el sueldo anual de 600 pesos y 1200 do sobresueldo; S. M. el líey [q. i), g.] lia tenido a bien nombrar á D. José Antonio López, propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con arreglo á la Instrucción expedida por este Ministerio, referente al contrato do anticipo do fondos aprobado por Real orden de 30 do Setiembre) do 1876.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspoudicntos » Y acordado por S. E. su cumplimiento eu esta fecha, se publica en la Gaceta para geucral conoei miento. Habana Abril 8 do 1878. José Cánovas del Castillo. \ de Marzo último y bajo el núm. 663, la Real orden i siguiente: «Exento. Sr,—Para la plaza de Oficial 39 Vista de la Administración Principal de Aduanas de esa i Capital, vacante por cesantía do D. Lino Satazar y dotada con el sueldo anual do 500 pesos y 1000 de j sobresueldo: S. M. el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien nombrar á D. Andiés del Castillo y Escudero. I propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con ar | reglo á la Instrucción expedida por este Ministerio, ¡ referente al contrato do anticipo de fondos, oproba i do por Real orden do 30 de Setiembre de 1876. — D. Real orden lo comunico á V. E. para su conoci miento y efectos correspondientes.» Y acordado en esta fecha su cumplimiento, se i publica en la Gaceta para general inteligencia. ! Habana Abril S de 1878. José Cánovas del Crsiillo, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exctno. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm. 668, la Real orden si guíente: «Exorno, Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) ele conformidad con lo expuesto por V. E, en carta oficial núm. 72, fecha 21 de Enero último, do acuerdó cor. I la Dirección General de Hacienda, Inspección de Aduanas y á propuesta del Banco Efispano-Ooloúial, ha tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda á D. Antonio Ro bion, Oficial 5. ° Vista de la Administración Principal de Aduanas en esa Isla; retrotrayéndoselos i efectos de esta cesantía á la fecha en que filé acor ! dada por V. E.—De Real orden lo digo á V. E. para j su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por 8. E. su cumplim ento en esta ¡fecha, se publica on la Gaceta pura general inteligencia. Habana Abril 8 de 1878. El Diroctor General, José Cánovas del Castillo. fondos aprobado por Real orden de 30 de Setiembre de 1876.—De Rea! órdon lo comunico á V. E, para su conocimiento y demás efectos » Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia. Habana 8 de Abril de 1873. El Director gener; 1, José Cánovas del Castillo. Porcl.Minisierio.de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Genera! con fecha 15 de Marzo ú’t'mo y bajo el núm. 616 la real orden si-guient •: «Excmo. Sr.—S. M, el Rey [q. D. g.) de conformidad con.lo expuesto por V: E. en carta oficial número 72, fecha 2-4 do Enere último, de acuerdo con l Dirección general de ll&cócnda, Inspección de Aduanas y á propuesta del Banco Hispano Colonial, ha tei i loa bien declarar cesante con il haber que por clasificación lo coriesponda á Pon Juan Daza y I izano, oficial 1. ° Contador do la Aduana de Matanzas, retrotrayéndose bs efectos de e.-,te cesantía á la fecha en que fue decretada por V. E — De Rea! orden lo digo á V. E. para su conocimiento y: efectos i orrcsppndientes.» Y acordado por S. E. su ;umpl miento en esta fecha so publica eu la Gaceta pura grnctal inteli-; g.mciu. Habana 8 de Abril do 1878. El Director general, José Cánovas dsl Castillo. Por el Ministerio do Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General on 15 de Marzo último y bajo el núm. 661, la Real orden siguiente} «Exorno. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) de conformidad cvn.lo expuesto por V. E. on carta oficial núm, 72, fecha 21 do Eneró último, de acuerdo con la Dirección Genoral do ilación la, Inspección de Aduanas y á propuostadel Banco Hispano Colonial, lia tenido á bion declarar cesaute con el haber quo por clasificación lo correspon la á D. Emilio Carranza, Oficial 3.° Vista de la Administración Piin-cipal de Aduanas do esa Isla, retrotrayéndose los efectos, de esta resolución á la fecha en quo fué acordada por V. E. la cesantía do este empleado.—De Real órJon lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E su cumplimiento en esta fecha, se publiba en la Gacela para general inteligencia. Habana Abril 8 do 1878. José Cánovas de1 Castillo. Por el Ministerio do Ultramar so coinui ica ai Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 11 de Marzo último y bajo el núm. 750, la Real orden si-[ guien te: «Excmo Sr.—Vista., la carta oficial de V. E. tiútn. 88, fecha 2 do Febrero último, dando Cuenta de no haberse presentado á tornar posesión D. Firan-| cisco Valdés del destino fie Oficial 5.° Colector de ! Rentas do San Cristóbal en esa Isla, apesar dé babor trascurrido con exceso los plazos que para ello so le concedieron; S. M.’el,Rey [q. I). g.] ha tenido | á bien déjar sin efecto la Real orden de 16 do Marzo | do 1877, por la cual se le nombraba para aquel des i tino.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta i fecha, so publica eu la Gaceta para genoral inteli gcucia. Habana Abril 8 de 1878. El Director General, </osé Cánovas del Castillo. Por el Miniatorto do Ultramar so comunica1 al Exorno. Sr. Gobernador General eu 15 do Marzo; último y bajo el núm. 610, ¡a Real ordeu siguiente: «Excmo. 3r.— Pura la plaza do Oficial 5. ° Tenedor de libros de la Aduana do Uioufuegos, vadau-lo por salida á otro destino do I). Victoriano Corrales y dotada con o.' sueldo anual do trescientos posos y setecientos de sobresueldo; S. M. oí Rey (q. D. g.) iraHerado á bien nombrar á D. Celestino Gonzalez Azofra, propuesto por el Banco Hispano-Ooloninl con arreglo a la Instrucción expedida poloste Ministerio referente ál contrato do anticipo de foudos aprobado por Real orden do 30 do Setiembre de 1876.—De Real orden lo comuuieo á V. E. para su conocimiento y demás efectos » Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, so publica cu la Gaceta para general inteli gciicia. • Habana Abri! S do 1878. Jote Cánovas del (astillo. Por el Ministerio do Ultramar se comunica la Excmo. Sr. Gobernador General cu 11 de Marzo último y bajo el núm. 749, la’ Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Vístala carta oficial ¿le V. £. núm. 115, fecha 5 do Febrero ultimo, dando cuenta vle haber anticipado.la cesantía al Oficial 5.° do la Contaduría Genera! de Hacienda de esa Isla D. José Ortega y Romero; S. M. el Rey (q. D. sr.) ha tenido ático aprobarla resolución de V. E. declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda.—Do Real orden lo digo á V. E, para sil conocimiento y efectos consiguientes» Y acordado por S. fí. su cumplimiento eu esta fecha, se publica cala Gaceta para general inteligencia. Habana Abrd 8 de 1878. José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio da Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Gen .ral con fecha 15 del mes do Marzo último y bajo el núm. 661, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Para la plaza do Ofie'al 59 de ln Aduana do Trinidad cr> esa Isla, vacante por ccsan-•tía do D. Ignacio Sastre y Encona, y dotada con c! sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar a D. .1 uan Antonio Cuesta, propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con arreglo á la Instrucción expedida por esto Ministerio, referente a! cuii-trato etc anticipo de fondos, aproba'o por Real ór deu do 30 de Setiembre de 1876.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y tíceles correspondientes.» Y acordado por S. F:. su cumplimiento en cs*a fecha, so publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana Abril 8 do 1878. El Director General, José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al : Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm, 745,1a Real orden si-guiente: i «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) dé conformidad con lo expuesto por V. B. en carta oficial , uúm. 72, fecha 2 4 do Enero último, do acuerdo con la Dirección General de Hacienda, Inspección Go-j no ral do Aduanas y á propuesta del Banco Hispa-uo-Coloniul. ha tenido á bien declarar creante con | el habar.quo por clasificación lo corresponda á D, lutonio González Burquejo, Oficial 19 Vista tar-maceúttco dé la Administración Principal de Adua uasdocsa Isla; retrotrayéndose los efectos de esta ' Cesantía á la fecha- en quo fuo. decretada por V. E, la suspensión de este empleado,—-Da Real orden lo ¡ comunico á V, E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S E. su'cuinplimiento en asta focha, »o publica cu la Gacetarpara general inteligencia. Habana Abril8 de 1878, El Director General, José Cánovas del Castillo, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Marzo último y bajo el núm. 755 la Real órden siguiente: «Excmo. Sr,—Visca la carta oficial de V. E úmoro 78, focha 26 do Enero últ'mo, dando cuenta de no haberse presentado á tomar posesión' D. Luis Maestre y Galán del destino de oficial 5.° Colector ilo Rentas de Hó'gnin, en osa Irla; S. M. el Roy (q. D. g.) ha tenido á bien di jar sin efecto la Real orden de 16 de Julio del año próximo ¡rasado por la cu .1 se lo nombró pura dicho destino.—Da Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos coi respondientes.» Y acordado por S. E, su cumplimiento en esta fecha-, se publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana 8 de Abril de 1878. El Director general, José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Marzo último y bajo el núm. 753 la Real orden si guíente: «Exorno. Sr.— VUta la carta oficial de V, E. número 62 fecha 27 de Enero último, dando cuen ¡ iu de no haberse presentado D. Andrés Moreno de j la Torre á tomar posesión del destino de oficial 5. ° ¡ Tentador do la Colecturía do Rentas de S. Cristóbal ¡ en esa isla, S. M. el Roy (q. D. g.) lm tenido á bien di jnr sin efecto la Real órden do 26 de Julio del ano último, pórda cual se le nombró para dicho destino. — Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y electos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta locha so publica eu la Gaceta para general inteligencia. Habana Abril 8 de 1878. El Diroctor genoral, José Cánovas del Cistdlo. Intendencia de Ejército. ANUNCIO. beb endo procederse á contratar, por el término de seis meses pr regables á o ro- Seis si cor viu ese á ambas partes, el suministro de vi-¡ veres con des ino al Ejército en operaciones y lio pítales del Departamento Orienta1, se convoca por el presente á una pública y simultánea licitac on, que tendrá lugar en los estrados de esta Intendenci a, sita en la calle Ancha del Ñor te número 91, y en las Comisarias de Guerra de | Cuba, Gibara y Manzanillo á las doce del dia quince de Mayo próximo bajo las condiciones y precios limites que se ha lan de manifiesto en la j Secretaría de esta Intendencia y en las expresa- ¡ das Comisarías á las horas hábiles de oficina; en el concepto de qpo las proposiciones se sujetaián estrictamente al modelo que se estampa á conti i nuacion y de que las que resulten admisibles, si bien dejan com rometidos á sus autores, no causarán efecto hasta que merezcan la superior aprobación las que resulten mas aceptables, den tro de las condiciones que se txijen, para lo cual y por la Sección corre pondieute se ba de proceder al cotejo y examen de todas las que se pre ¡ seuten eu í s diferentes Tribunales de subasta que 3e expresan, Habana 23 de Abril de 1878.—El Jefe de la Sección Di eetiva, Leonardo Moragucs, Modelo de proposición. D............Vecino déi........7nteraílo dél anuncio y pliego de condiciones publicado el......i en la Gaceta oiie'al para contra'ar por seis me se3 el suministro de víveres al Ejército en qpe i raciones, guarniciones y hospitales en e Depar-¡ tamento Oriental y conviniéndome tomar á n i! cuidado abastecer del artículo.....me comprometo á ver iicarlo á ....de peso en oro la ra cion de dicho artículo con ai reglo á las condi j eiones que en el citado pliego se expresan. Siendo adjunta la oarta de pago que acredi | ta haber depositado en el Tesoro la cánt dad de' ¡ .......en oro ó su equivalente en billetes ój accion-s del Banco. Fecha y firm -. ¡ Por el Ministerio do Ultramar se cunanica al Excmo. Sr, Gobernador General con fecha 14 dr Marzo último y bajo el núm. 754, la Real orden siguiente: • -. «Excmo. Sr.—Vista la carta oficial do V. E. número 8/fecha'29 de Diciembre del año último, •lando énentá de rio haberse prese ntado D. Eloy Jiménez, á tomar posesión . del destino de oficial 5. ° ( oledor dé Rentas de Isla de Pinos á pesar de Imbor trascurrido con exceso los plazos .qne para tdo se lo concedieron, S. M. el Rey (q. D. g.j lia ( unido á bien dejar sin efecto la Ro.d orden de 8 de Mayo del ano último, por la quo so lo nombró para aquel destino. —De Real óidon lo digo á V, E. para su conocimiento y efectos "correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gacffta para general irileli-génc-ia. Habana 8 de Abril ¡le 1878., El Director, serení, José Cánovas del Castillo. SEGUNDA SECCION. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Exento. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el uúm. 744, la ReaL órden ngnienle: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g) do conformidad con lo manifestado por V. E. en carta oficial núm. 72, fe* lia 24 do Huero último, de acuerdo con la Dirección General de Hacienda, la Inspección General do Aduanas y 4 propuesta de! Bauco Hispano-Colonial, lia tenido á b:en declarar cesante ■con el Intber quo por clasificación lo corres onda á i). José María Castalio, Jefe di Negociado de 1. » dase, Inspector de la Administración Principal dé Aduanas de esa Isla; retrotrayéndose los efectos de esta cesantía á la fecha de 17 do Agosto dél año último en quo fue suspenso por V, E. á propuesta •del Comité delegado do esa Capital.—Do Real orden lo digo á V. E para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, so pub ica en la Gaceta para geucral infiel i» . goncia. Habana Abril 8 do 1878. El Director Genera!, José Cánovas del Cintillo. Por el Ministerio de Ultramar se ha dirijido Excmo. Sr. Gobernador Geuoral eu 15 doi ßiop j Por el Ministerio de Ultramar so comutiica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm. 6311a Real órden siguiente: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) de coufor-! inidad con lo expuesto por \ . E. en carta oficial nú-í mero 72, fecha 24 de Enero último, de acuerdo con la Dirección gj ti eral do Hacienda, inspección general do Aduanas, y á propuesta d.l Banco Hispano Colonial, ha tenido á bien declarar cesante con el haber qne por clasificación le corresponda a D. Francisco Bolla, oficial 5. °, Vista de la Aduana do Sa-i'uala Grande, retrotrayéndose losofectos de esta fo solución á la fecha en que fué decretada por V. E. la cesantía de-este funcionario.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» , 0 Y acordado su cumplimiento por b. E. en esm fecha so publica en la Gaceta para gouoral conocimiento. HabanaS de Abril de 1878. José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 do Marzo último y bajo ol uúm. 637, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.— Para la plaza do Jefe de Negociado de 3? ciase, Administrador do la Aduana de Cien-i fuegos en esa Isla, vacante, y dotada con el sueldo anual de 800 pesos y 1250, do sobrcsue'do; S. M. el Rey (q, D, g.) ba tenido á bien nombrar á IX José María do la Torga, propuesto por el Banco Hispano , Colonial, con arreglo á ia lostruociou expedida por este Ministerio relereuto al contrato de auticipo de Tesorería General de Hacienda. Desdo e' cl u 29 del actual se pagarán por < s‘a oficina genera', los haberes coiTéépóiidien-ies al mes de Febrero de 1877, á las clases pa i vas residentes en est» Isla y la Península qne os tienen consignados sobre estas cajas, dándose principio ¡ or las l imeras de las repetidas clases Habana 27 de Abril de 1878. J.nis y agredo. Administración de S5.cntas de la Habana. Efectos timbrados. Nombrado D. Francisco Jnstiniani,, por el Excmo. Sr. Director General da Hacienda, Visita dor do efectos timbrados pitra la ciudad y jiuisdic- ; eiones de lá llábana y Matanzas, so hace saber por este medio para conocimiento general á loa efectos prevenidos'en él artículo 89 del Reglamento vijente sobro la materia v publicado en la Gaceta del 14 ' del presénte mes, en la inteligencia que el Visita- \ dor lia de dar principio á su cometido por la primr-j ra do aquellas jurisdicciones, el dia primero del! próxiifio mes do Mayo. Habana Abril 27 da 1878.—El Administrador, | Angusto Moren. Administración local Be Aduanas. • — • i Vi«! El miércoles 13 del uves próximo á ia& 12 do su., inanana, so rematarán en los almacenes .(le; osla; Aíluuua,; 23| cajas conteniendo 1097 kilos vidrios í ¡ifcinosp'cjáiilós'cn pena de comiso, por resultar de < sccso ¡A despachar la hoja núm- 17,552 del vapor ■ n-pa-Bol «Juliana,» rctasúdos en 138 pesos oro; 11c-jándosé on, el acto las formalidades establecidas. j Habana Abril 25 do 1878.'—Mariano V. Malo. Nota —Toda propos'cion que abarque do3 ó mas artículos se admitirá aunque sea en un solo documento. Pliego de condiciones para adquirir por contra taciou los vi eres necesarios para el súrni nistro de las tr pas y Hospitales Militares del Departamento Oriental. 14 El objeto de la subasta es contratar 1 s víveres que necesite la Administración Militar para el suministro de las tropas que se encueu trau ó puedan encontrarse en el Departamento Orienta' y Hospitales Militares existentes e.n la actualidad ó que se organicen eu lo sucesivo. 24 El proponent.e se obliga á entregar lo víveres á que so refiere la (ondicion anter.or eu las Administraciones de provisiones dr Cuba, Manzá ilio y Gibara para las Factorías y Ilospi les establecidos eu dichos punto - ylo3 que de Jos mismo i se surtan, s:endo de’cuenta del Estado el pago de las condúcelo íes y acarnos desdé los almaceno de les contratistas á los de la Admi uistracion Militar de los víveres que para el 3u ministro del Ejército y Ho-pitales 3e accésit a. 34 hl contratista queda obligado á poner baio la inspección y vigilancia de la Administración Militar, qu en podrá to . ar las precauciones que juzgue conveniente, un depósito de raciones suficiente al sumi is ro de un mes para las tropas de guarnición en operaciones, tran seuntes y bospi ales cotnp elidido* en la citada demarcación. Este depósito y los a tícuios que deban contener se fijarán por el Intendente de Ejército. 44 El depósito, s n embargo lo dicho en la c ndiiiou anterior será susceptible de aumento ó disminución con ar eglo á las necesidades del servicio y en el caso de ser p eciso el aumento I sedará el. oportuno aviso por escrito para que, en el improrogable plazo de diez dias á contar desde el en que firme el contratista el enterado, quede la órden cumplida. 64 La Admiuistracioa Militar puede abas tecer con los víveres á * u cargo y con los del • depósito de la contrata no solo la jurisdicción ó tei ritor o á que el contrato se extiende sino tam bien á otras jurisdicciones y territorios depeh dientes de otros contratos sin limitación de- nin 'j «una especie. En estos casos que determinarán j exclusivamente necesidades ap emiantes • el servicio se dará cuenta de eil« sala Autor.dad Militar local para el debido conocimiento sin que el contratista pueda por este moti o reclamar danos y perjuicios, teniendo poc el contrario obli- [ gaoibn de reponer ios viveros remesados hasta' completar el depósito de su compromiso; 04 El depósito se entenderá cómo repuesto ! deí que se entregarán ios pe litios que se le ha gan para el suministro, completando aquel en el ¡ pl z mas breve posible que nunca prodrá cx.:o der de diez dias. 74 Los depósitos, como queda dicho se es tablecerán en Cuba, Manzanillo y Gibara y se ráu de cuenta del contratista el arrendamiento de los almacenes i ecesarios, pago de alquileres; y demás g-stos quo se orijinen para responder cumplidamente al servicio. 84 Lo3 expresados depósitos ú otro* según convengan con a Intendencia do Ejércit po j drán variarse según exija el mejor servicio á jui ció de la Administración Militar estando co íbr rué el .contratista. 94 Lös víveres que contengan ló3 e uncía- j dos depósicos estarán bajo la i speccion y v gilan ! cia de la Administración Militar y por consi gúiente de la inmediata de los UomLarios de guerra inspectores del i amo de subsistencia ó (íe sus delegados; cuyos funcionar os son encargado i natos de vigilar y hacer cumplir el servicio, bajo su mas estrecha résponsabil dad. Igua - j mente podrán inspeccionarlos i ua .do lo .'eugan por conven ente el Intendente de Ejército Sub intendente «Tefe Interventor ó los delegados que tenga á bien nombrar con arreglo á las facultades que les conceden los reglumentos v jente3. 10. Los víveres que se entreguen á la Ad-miu sUacion Militar para hacer el suministro ó ; remesas a las Factorías del interior procederán I de los depósitos que serán reconocidos prec aa • mente por la Junta de reglamento que marca la instrucción del ramo de provisiones, siendo de cuenta de la Administración Militar los gastos de carga, flete , acarreos, descarga y demás quo ocurran desde su3 almacenes á los muelles de I03 diferentes ¡Hiatos en que se hagan las entregas a la Administración Militar donde so ef-'C-tuará el reconocimiento, peso y medición ya expresado, retirando el contratista por su cuenta los^ víveres' que resulten desechados que repondrá taml ien por su cneuta incluso conducción en el plazo señalado en la condición sexta. 11. Los víveres que entreguen para hacer el suministro de los Hospitales cuidará la Administración Mi itár de f c litarlos á los mismos en el punto del Departamento mencionado para lo cual irán incluidos al pedido general qne al contratista se haga y que han de sat sfácerse de los depós tos de Cuba, Manzanillo y Gibara exceptuándose de esta regla'os Hospitales establecí 'os en los mismos á los cual s.entregará el coutrat sta los víveres directamente siendo reconocidos en la forma que marca el reglamento do dichos establecimientos por las respectivas Jun tas, entregadas en !a despensa de lo* misinos, coste ndo el contratista los gastos de conducción y acarreos. 12. Los artículos que se contraían deben ser de buena calidad y reunir las Condiciones siguientes; arroz de Valencia ó de semilla limpio y sin mezcla, de grano entero: tocino de los E tados Unidos dél Nor.e ó igual al menos, talado convenientemente y en completo estado de conservación: harina do Santander de primera ca idad, fresca y sin adulteración: galleta elaborada en el país « on harina española de primera calidad, fresca y con t das las condiciones, apro-pósit i para mi embarque y conservación: sal en grano de espuma cuando así se lo exija si por Mgun evento tuv esc qne resalarse el tocia > ya recibido y en todo caso lia de ser limpia y de buen aspecto: 'garbanzos de buena calidad y tamaños iguales, limpios y bien conservados: caté de Cuba ó Puerto Rico de c lase superior, grano entero, limpió y sin mezcla: azúcar quebrado del número catorce, limpio, boco y sin iifezcla: vino catatan tinto marca Sama, Raldiris ú otras acreditadas de igual calillad qne las designadas, puro y sin adulteración: aguardiente de caña que no baje do veinte ciados: linéala > do Escocia, teco y en buen estad.) de conservación: aceite do olivo de la mejor calidad y sin mezcla alguna: maíz del p.ís ó de Puort > Rico ó de la provincia Norte de España, limp'o y sin mezcla: heno de iguales condiciones de bondad. 13. D : la cantidad y calidad de los artículos, eu que no se admitirá tole fin ia, de idirán las Juntas de recouoc m ento y peritos on el caso de que tra'an las rondiéionís décima y vtgésjma oet.va quienes son las únicas llamadas ú decidir par sí dis .uniendo su admisión ó nó por mayoría de votos, debiendo el contratista reponer ios artículos desechados el mismo din, si el sum nistro luese uijente y hubiese medios de veíiricarlo, por haber existencia en el mercado y en otro caso eú el término de diez días. 14. Para que el contratista pueda reclamar libramientos de la Intendencia do Ejército por el impor e de 'as racionesque ent,,eg'ie, neee ita acreditarlo eou cargaremes expedid s por la Adinitr strac'on del pimío en (¡no huyi entregado los víveres, visado por él Comisario del servio'o ó del pagador del Hospital con las formas reglamentarias arreg adas á los correqrondien-tes formularios, acompañan lo en todo caso copia de las órdenes autorizadas por el Comisa*io do Guerra que haya motivado la entrega sin per-¡u ció de llenar cualquier ótro requisito q te provenga la Intendencia 15. Eos-pedidos se harán por los Comisarios de Guerras respectivos previa las disposiciones do la Intor.denc a tant > en provisiones como 0 í Hospitales que lo verificarán precisamente por escri o 1 ti. El contratist i queda ob’ivad > á constituir el depós tó que maro; la con lición tercera en el improrogable p azo de quince dias desde 01 eu que se le comunique la orden de aprobación sin perjuicio do hacer las entregas do vive-r -s quo seleo denen dentro de dich s quince di s y los cuales no lian de alterar la formación de los repuestos por esta tola vez. 17. tíi vencido el plazo de I03 quince dias no hubiera constituido el depós to s procederá eou ra él con arreglo á lo quo ¡ reviene la ins-trucc ou de tre3 de Junio de mil ochocientos cincuenta.y dos. 18. Las taras por razón de envase se descontarán conforme á lo que resulte on Jo» pesos y escandallos practicados ó que se practiquen a presencia del contratista ó do ia persona que legitímente lo represente y go toa arreglo á las prácticas coinei-cla'es. 19. El contratista tomará sobre sí la buena ó mala suerte de los casos fortuitos de toda clase de alza ó baja do precios, siéndo do sil'cuenta el pago de contribuciones, derechos nacionales y demás establecidos ó que pudieran establecerse á excepción de los municipales de que quedan exentos según órden do la Capitanía General tío dos de Diciembre do mil ochocientos sotenta y seis. 20. Si el contratista faltare al cumplimiento do lo estipulado, bion demorando la reposición do los artículos desechados ó no completand-; el número de ios que ha de haber constantemente, en los depósitos ConForúVó'se marcan en las condiciones anteriores, la Administtación Militar procederá á adquirirá á costo y costos dél mismo' en los pnntos que le convenga los que faltasen para ol completo, á cuyo fin ejercerá acción gubernativa sobre.los bienes del contrati ita habidos y por haber para lo cu.il que la falouliada amplía é ilamitadamontu y con objeto do que so cumpla con i igor el contrato y no so defraude1;1, los intereses del Estado, dispondrá igual-mónte do los devengos que tenga el mismo para satisfacer con ellos los compromiso** que «e hiciesen por su cuenta, en el concepto de que si durante ol tiempo do su coútrata diero lugar con sus faltas á que la Administración Militar su cpcurguo por tercera vez de las adquisiciones, podrá rbso.ndir el convenio anuueiaodu subasta por el tiempo que faltase a perjuicio del contratista. 2 L. Con objeto do evitar Insta donde sea dado todo pretoxto de disidouoia on el caso de que trata el artículo que antecedo; los funcionarios do Administración Militar, gestionarán que las compras para reponer faltas se hagan por el contratista ó su
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 102-127, Mayo de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-05 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000604 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006040001001 |
Full Text | i mmimm PERIODICO OFICIAL. DEL LORIE RAO. Núm. 102. Miércoles 1 de Mayo de IB73.-Santos JPe ip y Santiago.—Circuí *r en San Isidro. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. mm siiEuiRuiaiKRiu. SECRETARIA. Circular.—Habiendo acudido á esto Gobierno varios Ayuntamientos solicitando moratotia para la remisión del presupuesto municipal y expedientes de servicios arbitrios para el próximo abo económico, cuya remisión se Ies previno en Circular do 21 de Febrero próximo pasado, este Gobierno ha teni do á bien disponer que los Municipios que se encuentren en el caso citado. - envíen dichos expodientes dentro do tercero dia después que reciban la presento, esperando quo no dén lugar con nuevas demoras ¡i la adopción de severas medidas por parte de la Autoridad. Habana Abril 22 de 1878. 11. Ruiz Martínez. Dirección General de Hacienda. Sección 1. p—Fersonal. Por el Ministerio do Ultramar se ha dirijido al Exento, Sr. Gobernador General en 15 del mes do Marzo último y bajo el número C80, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.— Para la plaza do Oficial 2. ° v'ds-ta do la Admira traciop Peino pal do Aduanas de osa Capital, vacante por cesantía do D. César Martínez l/adi ana y dotada c >n el sueldo anual de 600 pesos y 1200 do sobresueldo; S. M. el líey [q. i), g.] lia tenido a bien nombrar á D. José Antonio López, propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con arreglo á la Instrucción expedida por este Ministerio, referente al contrato do anticipo do fondos aprobado por Real orden de 30 do Setiembre) do 1876.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspoudicntos » Y acordado por S. E. su cumplimiento eu esta fecha, se publica en la Gaceta para geucral conoei miento. Habana Abril 8 do 1878. José Cánovas del Castillo. \ de Marzo último y bajo el núm. 663, la Real orden i siguiente: «Exento. Sr,—Para la plaza de Oficial 39 Vista de la Administración Principal de Aduanas de esa i Capital, vacante por cesantía do D. Lino Satazar y dotada con el sueldo anual do 500 pesos y 1000 de j sobresueldo: S. M. el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien nombrar á D. Andiés del Castillo y Escudero. I propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con ar | reglo á la Instrucción expedida por este Ministerio, ¡ referente al contrato do anticipo de fondos, oproba i do por Real orden do 30 de Setiembre de 1876. — D. Real orden lo comunico á V. E. para su conoci miento y efectos correspondientes.» Y acordado en esta fecha su cumplimiento, se i publica en la Gaceta para general inteligencia. ! Habana Abril S de 1878. José Cánovas del Crsiillo, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exctno. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm. 668, la Real orden si guíente: «Exorno, Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) ele conformidad con lo expuesto por V. E, en carta oficial núm. 72, fecha 21 de Enero último, do acuerdó cor. I la Dirección General de Hacienda, Inspección de Aduanas y á propuesta del Banco Efispano-Ooloúial, ha tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda á D. Antonio Ro bion, Oficial 5. ° Vista de la Administración Principal de Aduanas en esa Isla; retrotrayéndoselos i efectos de esta cesantía á la fecha en que filé acor ! dada por V. E.—De Real orden lo digo á V. E. para j su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por 8. E. su cumplim ento en esta ¡fecha, se publica on la Gaceta pura general inteligencia. Habana Abril 8 de 1878. El Diroctor General, José Cánovas del Castillo. fondos aprobado por Real orden de 30 de Setiembre de 1876.—De Rea! órdon lo comunico á V. E, para su conocimiento y demás efectos » Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia. Habana 8 de Abril de 1873. El Director gener; 1, José Cánovas del Castillo. Porcl.Minisierio.de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador Genera! con fecha 15 de Marzo ú’t'mo y bajo el núm. 616 la real orden si-guient •: «Excmo. Sr.—S. M, el Rey [q. D. g.) de conformidad con.lo expuesto por V: E. en carta oficial número 72, fecha 2-4 do Enere último, de acuerdo con l Dirección general de ll&cócnda, Inspección de Aduanas y á propuesta del Banco Hispano Colonial, ha tei i loa bien declarar cesante con il haber que por clasificación lo coriesponda á Pon Juan Daza y I izano, oficial 1. ° Contador do la Aduana de Matanzas, retrotrayéndose bs efectos de e.-,te cesantía á la fecha en que fue decretada por V. E — De Rea! orden lo digo á V. E. para su conocimiento y: efectos i orrcsppndientes.» Y acordado por S. E. su ;umpl miento en esta fecha so publica eu la Gaceta pura grnctal inteli-; g.mciu. Habana 8 de Abril do 1878. El Director general, José Cánovas dsl Castillo. Por el Ministerio do Ultramar so comunica al Excmo. Sr. Gobernador General on 15 de Marzo último y bajo el núm. 661, la Real orden siguiente} «Exorno. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) de conformidad cvn.lo expuesto por V. E. on carta oficial núm, 72, fecha 21 do Eneró último, de acuerdo con la Dirección Genoral do ilación la, Inspección de Aduanas y á propuostadel Banco Hispano Colonial, lia tenido á bion declarar cesaute con el haber quo por clasificación lo correspon la á D. Emilio Carranza, Oficial 3.° Vista de la Administración Piin-cipal de Aduanas do esa Isla, retrotrayéndose los efectos, de esta resolución á la fecha en quo fué acordada por V. E. la cesantía do este empleado.—De Real órJon lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E su cumplimiento en esta fecha, se publiba en la Gacela para general inteligencia. Habana Abril 8 do 1878. José Cánovas de1 Castillo. Por el Ministerio do Ultramar so coinui ica ai Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 11 de Marzo último y bajo el núm. 750, la Real orden si-[ guien te: «Excmo Sr.—Vista., la carta oficial de V. E. tiútn. 88, fecha 2 do Febrero último, dando Cuenta de no haberse presentado á tornar posesión D. Firan-| cisco Valdés del destino fie Oficial 5.° Colector de ! Rentas do San Cristóbal en esa Isla, apesar dé babor trascurrido con exceso los plazos que para ello so le concedieron; S. M.’el,Rey [q. I). g.] ha tenido | á bien déjar sin efecto la Real orden de 16 do Marzo | do 1877, por la cual se le nombraba para aquel des i tino.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta i fecha, so publica eu la Gaceta para genoral inteli gcucia. Habana Abril 8 de 1878. El Director General, esa Isla, vacante por ccsan-•tía do D. Ignacio Sastre y Encona, y dotada con c! sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar a D. .1 uan Antonio Cuesta, propuesto por el Banco Hispano-Colonial, con arreglo á la Instrucción expedida por esto Ministerio, referente a! cuii-trato etc anticipo de fondos, aproba'o por Real ór deu do 30 de Setiembre de 1876.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y tíceles correspondientes.» Y acordado por S. F:. su cumplimiento en cs*a fecha, so publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana Abril 8 do 1878. El Director General, José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al : Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm, 745,1a Real orden si-guiente: i «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) dé conformidad con lo expuesto por V. B. en carta oficial , uúm. 72, fecha 2 4 do Enero último, do acuerdo con la Dirección General de Hacienda, Inspección Go-j no ral do Aduanas y á propuesta del Banco Hispa-uo-Coloniul. ha tenido á bien declarar creante con | el habar.quo por clasificación lo corresponda á D, lutonio González Burquejo, Oficial 19 Vista tar-maceúttco dé la Administración Principal de Adua uasdocsa Isla; retrotrayéndose los efectos de esta ' Cesantía á la fecha- en quo fuo. decretada por V. E, la suspensión de este empleado,—-Da Real orden lo ¡ comunico á V, E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S E. su'cuinplimiento en asta focha, »o publica cu la Gacetarpara general inteligencia. Habana Abril8 de 1878, El Director General, José Cánovas del Castillo, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Marzo último y bajo el núm. 755 la Real órden siguiente: «Excmo. Sr,—Visca la carta oficial de V. E úmoro 78, focha 26 do Enero últ'mo, dando cuenta de no haberse presentado á tomar posesión' D. Luis Maestre y Galán del destino de oficial 5.° Colector ilo Rentas de Hó'gnin, en osa Irla; S. M. el Roy (q. D. g.) ha tenido á bien di jar sin efecto la Real orden de 16 de Julio del año próximo ¡rasado por la cu .1 se lo nombró pura dicho destino.—Da Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos coi respondientes.» Y acordado por S. E, su cumplimiento en esta fecha-, se publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana 8 de Abril de 1878. El Director general, José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Marzo último y bajo el núm. 753 la Real orden si guíente: «Exorno. Sr.— VUta la carta oficial de V, E. número 62 fecha 27 de Enero último, dando cuen ¡ iu de no haberse presentado D. Andrés Moreno de j la Torre á tomar posesión del destino de oficial 5. ° ¡ Tentador do la Colecturía do Rentas de S. Cristóbal ¡ en esa isla, S. M. el Roy (q. D. g.) lm tenido á bien di jnr sin efecto la Real órden do 26 de Julio del ano último, pórda cual se le nombró para dicho destino. — Do Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y electos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta locha so publica eu la Gaceta para general inteligencia. Habana Abril 8 de 1878. El Diroctor genoral, José Cánovas del Cistdlo. Intendencia de Ejército. ANUNCIO. beb endo procederse á contratar, por el término de seis meses pr regables á o ro- Seis si cor viu ese á ambas partes, el suministro de vi-¡ veres con des ino al Ejército en operaciones y lio pítales del Departamento Orienta1, se convoca por el presente á una pública y simultánea licitac on, que tendrá lugar en los estrados de esta Intendenci a, sita en la calle Ancha del Ñor te número 91, y en las Comisarias de Guerra de | Cuba, Gibara y Manzanillo á las doce del dia quince de Mayo próximo bajo las condiciones y precios limites que se ha lan de manifiesto en la j Secretaría de esta Intendencia y en las expresa- ¡ das Comisarías á las horas hábiles de oficina; en el concepto de qpo las proposiciones se sujetaián estrictamente al modelo que se estampa á conti i nuacion y de que las que resulten admisibles, si bien dejan com rometidos á sus autores, no causarán efecto hasta que merezcan la superior aprobación las que resulten mas aceptables, den tro de las condiciones que se txijen, para lo cual y por la Sección corre pondieute se ba de proceder al cotejo y examen de todas las que se pre ¡ seuten eu í s diferentes Tribunales de subasta que 3e expresan, Habana 23 de Abril de 1878.—El Jefe de la Sección Di eetiva, Leonardo Moragucs, Modelo de proposición. D............Vecino déi........7nteraílo dél anuncio y pliego de condiciones publicado el......i en la Gaceta oiie'al para contra'ar por seis me se3 el suministro de víveres al Ejército en qpe i raciones, guarniciones y hospitales en e Depar-¡ tamento Oriental y conviniéndome tomar á n i! cuidado abastecer del artículo.....me comprometo á ver iicarlo á ....de peso en oro la ra cion de dicho artículo con ai reglo á las condi j eiones que en el citado pliego se expresan. Siendo adjunta la oarta de pago que acredi | ta haber depositado en el Tesoro la cánt dad de' ¡ .......en oro ó su equivalente en billetes ój accion-s del Banco. Fecha y firm -. ¡ Por el Ministerio do Ultramar se cunanica al Excmo. Sr, Gobernador General con fecha 14 dr Marzo último y bajo el núm. 754, la Real orden siguiente: • -. «Excmo. Sr.—Vista la carta oficial do V. E. número 8/fecha'29 de Diciembre del año último, •lando énentá de rio haberse prese ntado D. Eloy Jiménez, á tomar posesión . del destino de oficial 5. ° ( oledor dé Rentas de Isla de Pinos á pesar de Imbor trascurrido con exceso los plazos .qne para tdo se lo concedieron, S. M. el Rey (q. D. g.j lia ( unido á bien dejar sin efecto la Ro.d orden de 8 de Mayo del ano último, por la quo so lo nombró para aquel destino. —De Real óidon lo digo á V, E. para su conocimiento y efectos "correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gacffta para general irileli-génc-ia. Habana 8 de Abril ¡le 1878., El Director, serení, José Cánovas del Castillo. SEGUNDA SECCION. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Exento. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el uúm. 744, la ReaL órden ngnienle: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g) do conformidad con lo manifestado por V. E. en carta oficial núm. 72, fe* lia 24 do Huero último, de acuerdo con la Dirección General de Hacienda, la Inspección General do Aduanas y 4 propuesta de! Bauco Hispano-Colonial, lia tenido á b:en declarar cesante ■con el Intber quo por clasificación lo corres onda á i). José María Castalio, Jefe di Negociado de 1. » dase, Inspector de la Administración Principal dé Aduanas de esa Isla; retrotrayéndose los efectos de esta cesantía á la fecha de 17 do Agosto dél año último en quo fue suspenso por V, E. á propuesta •del Comité delegado do esa Capital.—Do Real orden lo digo á V. E para su conocimiento y efectos consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, so pub ica en la Gaceta para geucral infiel i» . goncia. Habana Abril 8 do 1878. El Director Genera!, José Cánovas del Cintillo. Por el Ministerio de Ultramar se ha dirijido Excmo. Sr. Gobernador Geuoral eu 15 doi ßiop j Por el Ministerio de Ultramar so comutiica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Marzo último y bajo el núm. 6311a Real órden siguiente: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) de coufor-! inidad con lo expuesto por \ . E. en carta oficial nú-í mero 72, fecha 24 de Enero último, de acuerdo con la Dirección gj ti eral do Hacienda, inspección general do Aduanas, y á propuesta d.l Banco Hispano Colonial, ha tenido á bien declarar cesante con el haber qne por clasificación le corresponda a D. Francisco Bolla, oficial 5. °, Vista de la Aduana do Sa-i'uala Grande, retrotrayéndose losofectos de esta fo solución á la fecha en que fué decretada por V. E. la cesantía de-este funcionario.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» , 0 Y acordado su cumplimiento por b. E. en esm fecha so publica en la Gaceta para gouoral conocimiento. HabanaS de Abril de 1878. José Cánovas del Castillo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 do Marzo último y bajo ol uúm. 637, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.— Para la plaza do Jefe de Negociado de 3? ciase, Administrador do la Aduana de Cien-i fuegos en esa Isla, vacante, y dotada con el sueldo anual de 800 pesos y 1250, do sobrcsue'do; S. M. el Rey (q, D, g.) ba tenido á bien nombrar á IX José María do la Torga, propuesto por el Banco Hispano , Colonial, con arreglo á ia lostruociou expedida por este Ministerio relereuto al contrato de auticipo de Tesorería General de Hacienda. Desdo e' cl u 29 del actual se pagarán por < s‘a oficina genera', los haberes coiTéépóiidien-ies al mes de Febrero de 1877, á las clases pa i vas residentes en est» Isla y la Península qne os tienen consignados sobre estas cajas, dándose principio ¡ or las l imeras de las repetidas clases Habana 27 de Abril de 1878. J.nis y agredo. Administración de S5.cntas de la Habana. Efectos timbrados. Nombrado D. Francisco Jnstiniani,, por el Excmo. Sr. Director General da Hacienda, Visita dor do efectos timbrados pitra la ciudad y jiuisdic- ; eiones de lá llábana y Matanzas, so hace saber por este medio para conocimiento general á loa efectos prevenidos'en él artículo 89 del Reglamento vijente sobro la materia v publicado en la Gaceta del 14 ' del presénte mes, en la inteligencia que el Visita- \ dor lia de dar principio á su cometido por la primr-j ra do aquellas jurisdicciones, el dia primero del! próxiifio mes do Mayo. Habana Abril 27 da 1878.—El Administrador, | Angusto Moren. Administración local Be Aduanas. • — • i Vi«! El miércoles 13 del uves próximo á ia& 12 do su., inanana, so rematarán en los almacenes .(le; osla; Aíluuua,; 23| cajas conteniendo 1097 kilos vidrios í ¡ifcinosp'cjáiilós'cn pena de comiso, por resultar de < sccso ¡A despachar la hoja núm- 17,552 del vapor ■ n-pa-Bol «Juliana,» rctasúdos en 138 pesos oro; 11c-jándosé on, el acto las formalidades establecidas. j Habana Abril 25 do 1878.'—Mariano V. Malo. Nota —Toda propos'cion que abarque do3 ó mas artículos se admitirá aunque sea en un solo documento. Pliego de condiciones para adquirir por contra taciou los vi eres necesarios para el súrni nistro de las tr pas y Hospitales Militares del Departamento Oriental. 14 El objeto de la subasta es contratar 1 s víveres que necesite la Administración Militar para el suministro de las tropas que se encueu trau ó puedan encontrarse en el Departamento Orienta' y Hospitales Militares existentes e.n la actualidad ó que se organicen eu lo sucesivo. 24 El proponent.e se obliga á entregar lo víveres á que so refiere la (ondicion anter.or eu las Administraciones de provisiones dr Cuba, Manzá ilio y Gibara para las Factorías y Ilospi les establecidos eu dichos punto - ylo3 que de Jos mismo i se surtan, s:endo de’cuenta del Estado el pago de las condúcelo íes y acarnos desdé los almaceno de les contratistas á los de la Admi uistracion Militar de los víveres que para el 3u ministro del Ejército y Ho-pitales 3e accésit a. 34 hl contratista queda obligado á poner baio la inspección y vigilancia de la Administración Militar, qu en podrá to . ar las precauciones que juzgue conveniente, un depósito de raciones suficiente al sumi is ro de un mes para las tropas de guarnición en operaciones, tran seuntes y bospi ales cotnp elidido* en la citada demarcación. Este depósito y los a tícuios que deban contener se fijarán por el Intendente de Ejército. 44 El depósito, s n embargo lo dicho en la c ndiiiou anterior será susceptible de aumento ó disminución con ar eglo á las necesidades del servicio y en el caso de ser p eciso el aumento I sedará el. oportuno aviso por escrito para que, en el improrogable plazo de diez dias á contar desde el en que firme el contratista el enterado, quede la órden cumplida. 64 La Admiuistracioa Militar puede abas tecer con los víveres á * u cargo y con los del • depósito de la contrata no solo la jurisdicción ó tei ritor o á que el contrato se extiende sino tam bien á otras jurisdicciones y territorios depeh dientes de otros contratos sin limitación de- nin 'j «una especie. En estos casos que determinarán j exclusivamente necesidades ap emiantes • el servicio se dará cuenta de eil« sala Autor.dad Militar local para el debido conocimiento sin que el contratista pueda por este moti o reclamar danos y perjuicios, teniendo poc el contrario obli- [ gaoibn de reponer ios viveros remesados hasta' completar el depósito de su compromiso; 04 El depósito se entenderá cómo repuesto ! deí que se entregarán ios pe litios que se le ha gan para el suministro, completando aquel en el ¡ pl z mas breve posible que nunca prodrá cx.:o der de diez dias. 74 Los depósitos, como queda dicho se es tablecerán en Cuba, Manzanillo y Gibara y se ráu de cuenta del contratista el arrendamiento de los almacenes i ecesarios, pago de alquileres; y demás g-stos quo se orijinen para responder cumplidamente al servicio. 84 Lo3 expresados depósitos ú otro* según convengan con a Intendencia do Ejércit po j drán variarse según exija el mejor servicio á jui ció de la Administración Militar estando co íbr rué el .contratista. 94 Lös víveres que contengan ló3 e uncía- j dos depósicos estarán bajo la i speccion y v gilan ! cia de la Administración Militar y por consi gúiente de la inmediata de los UomLarios de guerra inspectores del i amo de subsistencia ó (íe sus delegados; cuyos funcionar os son encargado i natos de vigilar y hacer cumplir el servicio, bajo su mas estrecha résponsabil dad. Igua - j mente podrán inspeccionarlos i ua .do lo .'eugan por conven ente el Intendente de Ejército Sub intendente «Tefe Interventor ó los delegados que tenga á bien nombrar con arreglo á las facultades que les conceden los reglumentos v jente3. 10. Los víveres que se entreguen á la Ad-miu sUacion Militar para hacer el suministro ó ; remesas a las Factorías del interior procederán I de los depósitos que serán reconocidos prec aa • mente por la Junta de reglamento que marca la instrucción del ramo de provisiones, siendo de cuenta de la Administración Militar los gastos de carga, flete , acarreos, descarga y demás quo ocurran desde su3 almacenes á los muelles de I03 diferentes ¡Hiatos en que se hagan las entregas a la Administración Militar donde so ef-'C-tuará el reconocimiento, peso y medición ya expresado, retirando el contratista por su cuenta los^ víveres' que resulten desechados que repondrá taml ien por su cneuta incluso conducción en el plazo señalado en la condición sexta. 11. Los víveres que entreguen para hacer el suministro de los Hospitales cuidará la Administración Mi itár de f c litarlos á los mismos en el punto del Departamento mencionado para lo cual irán incluidos al pedido general qne al contratista se haga y que han de sat sfácerse de los depós tos de Cuba, Manzanillo y Gibara exceptuándose de esta regla'os Hospitales establecí 'os en los mismos á los cual s.entregará el coutrat sta los víveres directamente siendo reconocidos en la forma que marca el reglamento do dichos establecimientos por las respectivas Jun tas, entregadas en !a despensa de lo* misinos, coste ndo el contratista los gastos de conducción y acarreos. 12. Los artículos que se contraían deben ser de buena calidad y reunir las Condiciones siguientes; arroz de Valencia ó de semilla limpio y sin mezcla, de grano entero: tocino de los E tados Unidos dél Nor.e ó igual al menos, talado convenientemente y en completo estado de conservación: harina do Santander de primera ca idad, fresca y sin adulteración: galleta elaborada en el país « on harina española de primera calidad, fresca y con t das las condiciones, apro-pósit i para mi embarque y conservación: sal en grano de espuma cuando así se lo exija si por Mgun evento tuv esc qne resalarse el tocia > ya recibido y en todo caso lia de ser limpia y de buen aspecto: 'garbanzos de buena calidad y tamaños iguales, limpios y bien conservados: caté de Cuba ó Puerto Rico de c lase superior, grano entero, limpió y sin mezcla: azúcar quebrado del número catorce, limpio, boco y sin iifezcla: vino catatan tinto marca Sama, Raldiris ú otras acreditadas de igual calillad qne las designadas, puro y sin adulteración: aguardiente de caña que no baje do veinte ciados: linéala > do Escocia, teco y en buen estad.) de conservación: aceite do olivo de la mejor calidad y sin mezcla alguna: maíz del p.ís ó de Puort > Rico ó de la provincia Norte de España, limp'o y sin mezcla: heno de iguales condiciones de bondad. 13. D : la cantidad y calidad de los artículos, eu que no se admitirá tole fin ia, de idirán las Juntas de recouoc m ento y peritos on el caso de que tra'an las rondiéionís décima y vtgésjma oet.va quienes son las únicas llamadas ú decidir par sí dis .uniendo su admisión ó nó por mayoría de votos, debiendo el contratista reponer ios artículos desechados el mismo din, si el sum nistro luese uijente y hubiese medios de veíiricarlo, por haber existencia en el mercado y en otro caso eú el término de diez días. 14. Para que el contratista pueda reclamar libramientos de la Intendencia do Ejército por el impor e de 'as racionesque ent,,eg'ie, neee ita acreditarlo eou cargaremes expedid s por la Adinitr strac'on del pimío en (¡no huyi entregado los víveres, visado por él Comisario del servio'o ó del pagador del Hospital con las formas reglamentarias arreg adas á los correqrondien-tes formularios, acompañan lo en todo caso copia de las órdenes autorizadas por el Comisa*io do Guerra que haya motivado la entrega sin per-¡u ció de llenar cualquier ótro requisito q te provenga la Intendencia 15. Eos-pedidos se harán por los Comisarios de Guerras respectivos previa las disposiciones do la Intor.denc a tant > en provisiones como 0 í Hospitales que lo verificarán precisamente por escri o 1 ti. El contratist i queda ob’ivad > á constituir el depós tó que maro; la con lición tercera en el improrogable p azo de quince dias desde 01 eu que se le comunique la orden de aprobación sin perjuicio do hacer las entregas do vive-r -s quo seleo denen dentro de dich s quince di s y los cuales no lian de alterar la formación de los repuestos por esta tola vez. 17. tíi vencido el plazo de I03 quince dias no hubiera constituido el depós to s procederá eou ra él con arreglo á lo quo ¡ reviene la ins-trucc ou de tre3 de Junio de mil ochocientos cincuenta.y dos. 18. Las taras por razón de envase se descontarán conforme á lo que resulte on Jo» pesos y escandallos practicados ó que se practiquen a presencia del contratista ó do ia persona que legitímente lo represente y go toa arreglo á las prácticas coinei-cla'es. 19. El contratista tomará sobre sí la buena ó mala suerte de los casos fortuitos de toda clase de alza ó baja do precios, siéndo do sil'cuenta el pago de contribuciones, derechos nacionales y demás establecidos ó que pudieran establecerse á excepción de los municipales de que quedan exentos según órden do la Capitanía General tío dos de Diciembre do mil ochocientos sotenta y seis. 20. Si el contratista faltare al cumplimiento do lo estipulado, bion demorando la reposición do los artículos desechados ó no completand-; el número de ios que ha de haber constantemente, en los depósitos ConForúVó'se marcan en las condiciones anteriores, la Administtación Militar procederá á adquirirá á costo y costos dél mismo' en los pnntos que le convenga los que faltasen para ol completo, á cuyo fin ejercerá acción gubernativa sobre.los bienes del contrati ita habidos y por haber para lo cu.il que la falouliada amplía é ilamitadamontu y con objeto do que so cumpla con i igor el contrato y no so defraude1;1, los intereses del Estado, dispondrá igual-mónte do los devengos que tenga el mismo para satisfacer con ellos los compromiso** que «e hiciesen por su cuenta, en el concepto de que si durante ol tiempo do su coútrata diero lugar con sus faltas á que la Administración Militar su cpcurguo por tercera vez de las adquisiciones, podrá rbso.ndir el convenio anuueiaodu subasta por el tiempo que faltase a perjuicio del contratista. 2 L. Con objeto do evitar Insta donde sea dado todo pretoxto de disidouoia on el caso de que trata el artículo que antecedo; los funcionarios do Administración Militar, gestionarán que las compras para reponer faltas se hagan por el contratista ó su |
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