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mmaÊttmamm PE It 1 Oll I CO »EL OOßlEim 4= . jooent MTinn. I2GJ. Sábado X?. do Junio do 1878. Santos Segundo, TVlino. «»aciano y ránfilo mártires.-Circular en la T. O. do San Agustín. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. SECRETARÍA. Por el Ministerio fie Ultramar se comunica al Excino. Sr. Gobernador General con fecba 16 de Abril último, la Real orden siguiente: «Exorno, Sr.—La Sección de Ultramar del Consejo do Estado con fecha 29 «leí próximo parado dice á este Ministerio lo siguiente.—Exorno. Sr.—Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E. cu 25 de Fehre ro último se remitió á informe de ésta Sección el expediente promovido por D. Francisco Sola no y Ramos, solici ando en instancia documentada de i 1 dé Octubre prók nio pasado que se declarase, qué la ley del Notariado ni ninguna otra disposición legal anterior ni posterior a ¿lia ha modificado los iicvechos, facultades n regalías que corresponden al que répreseuta, como propietario del oficio de hipotecas de Pinar del Rio, declarando también en c nsecuencU, qtte la-Escribanía auexa al misino es independiente, sm que las disposiciones legales referentes á el le afecten ni puedan efectuarle, piara que el expolíente como dueño del citado oficio de hipóle Ctis separadamente de la Escribanía, piueda disfrutarlo en su desempeño ó renunciarlo m tercera persona hábil para administrarlo, p évio el cumplimiento de las leyes y disposiciones que rijen al caso.—Remitida esta solicitud por Real orden de 27 de O-1libré á informe de la Sala de Gobierno de la Audiencia y del Consejo de Administración, lo evacuaron en sentido favorable ú 'as pretcnsiones del referido Ramos, por considerar que las disposiciones dictadas sobre Fó taños no comprenden á los Lóiitadores, Registradores ó A untadores de liij otecas, ni á los di senos de ot os oficios.—La Sección cofia'dora que no procede acceder á lo que se eo'icita, debiendo confirmarse lo acordado ya en el asunto por las Reales órdenes de ti de Febrero de 18-16 y 27 de -Noviembre do 1847, recaídas en este mismo expediente.“Sea cualquiera el criterio general que deba prevalecer acerca de estas disposiciones contenidas en la ley y reglamento del Notariado, sobre indemnización y reincorporación de oficios son ó nó ¡ plicables á todos los enajenados ó r-e timilan solo á las de la fe p ubi i ca, en el caso actual concurren circunstancias especiales, y a< n cuando 6e supusiera que la referida ley y. reglamento solo trató de los oficios de la lé publica, todavía.seña improcedente la pretensión de Solano liarnos —El oficio que este posee se enagenó, llevando anexa á la Escribanía, la anotación de hipotecas; siendo esta un verdadero accesorio de aquella, y añ es, que en 1846 y 47, c rao queda indicado se sancionó la doctiina do que, eran de .tal uredo inseparables los dos cargos, que ni podían servirse por distintas personas, ni el propietario, de árutrns, ad-q .ir ó facultad para apreciarlas y enagenailas separadamente.—La ley y reglameu'o del Notariado en nada han alterado la cualidad de indi-v sible que- ese oficio tenia, pues en Concepto de único fué vendido; la sola reten ma que en esta mat ria ha introducido es, la do declarar reincorporados al Estado los oficios de la fé pública y como el de que se trata t ene este caráctc-r y naturaleza, por mas que se le agregase la anota ria de hipoteca-, entiendo la Sección que debe seguir la misma suerte que los demás otici- s.1-Deotra manera el Estado ‘teñidfia que reincorporar dos ofic os distintos cuando sólo enagenó uno, tendría que mantener en sús derechos a1 propietario bajo (ios conceptos cuando to o contrató mantenerlo en uno solo, y robre) odo, se quebrantarían lúe est poluciones conven - as cuando la Corona enagenó el oficio,—Sobre esta consideración, la Seevion es de parecer que no puede adoptarse resolución genera1, solne la mateiia á que se refiere la so icitnd ded Anotador de hipotecas Solano Ramos, pero que por las ci’renns tandas especiales que en el mismo eoñénrren procede denegar sus pretensiones, c afirmando el sentido de las Reales órdenes citadas de 6 de Febrero de 1846 y 27 de Noviembre de 1847, es o sin peí juicio de que, cuando se trate de la indemnización se teug r en cuenta la cualidad de especial ó inherente ¡teste oficio de Anotador de hipotecas con arreglo á las disposiciones que entonces rijan en i esta materia.— habiéndose dignado conformarse S. M. el Rey [q. D g ] con el preinserto dictamen lo traslado á V. I£. para su conocimiento y' el de Ir Audiencia de ese ten' torio.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 10 del que lije, se publica en Gacet» oficial para general conocimiento. Habana Mayo 17 de 1878. R. Rniz Martínez. D. Joaquín Gussifior y Novell, debiendo entenderse dicha oonfirmac-ion á favor de lo ro«nelto por el D • creto— sentencia do 21 de Diciembre último, sin per-juicio á lo que haya lugar- á resolver solne la in corporación definitiva de In referida Audiencia de I» Habana, tranMorifiacion ó extinción del mencionado oficio de la de Puérto-Principo en el expediente ge neral que. al efecto lia debido formarse con arreglo al articuló 8. ° del Real Decreto dé 21 de Octubre de 1853, ó en él que baya lugar á formar.» Y acordado por ¡á E el cumplimiento do I. preinserta Real orden eir 10 del actual, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. jtLub na 15 de Mayo do 1878. R. JRuiz Martínez Por el Ministerio do Ultramar se comnúic-con fecha 12 de Abril último al Exorno. Sr. Go bernador General, la Real orden siguiente: «Escmo, Sr.—S. M fil Rey (q, t). g ) se ha dignado expedir con estaiecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta dpi Ministro de Ultra mar de acuerdo con lo informado por iaS cc.ion correspondiente dei Consejo de Estado, Vengo en decretar.—Artículo 16 Los dueños de ofi eios enajenados á perpetuidad en las islas de Cuba y Puerto Rico que re inicien en debida forma la indemnizaci n de que tratan el Deere to de 25 de Febrero de 1871 y la orden-circular de 15 de Diciembre del mismo, tendrán el dere tornirà lugar en el dia quo sc en /punto do la mafia ira, sioiuf Dicha subasta j expresa á las doce | simultáneo en la Administración do Rentas de esta • lindad y en la localidad respectiva á que perlones ca el consumo por el cual se ubre licitación, Distrito municipal Tipo para la subasta. Sábado 8 de Junio de 1878. Bay amo y en jurisdicción .................. Habana 2o do Mayo • renerai cto Bacienti;*. José nei (’ampo 8 I Ubi oro al arlo, le M¡8. -El Sub-director ANUNCIO. El E emo Sr. Director General de Ilacien-•la, se lia servido disponer quo las personas que se crean con derecho á los terr enos que expresa la reí cion que se acompaña, se presenten en esta Secretaria Sub Di ,acción en. horas, bábijes, ó en la Administración de Rentas de Magarzas, ó Colecturía de Alacranes, á exhibir los títulos •le propiedad ó manifestar la escribanía donde se I encuentran los. referidos títulos, 'p-ra en su vista ! resolver lo que baya lugar en una denuncia de los indicados terrenos. Habana Mayo 2 de 1878.—El Sub Director, José del Campo. Sección 2a—Bentas Terrestre. Resuelto por la superioridad lávenla á cen-I - o en pública subasta de los terrenos marítimos | del puerto de Cárdenas pertenecientes al Estado que se expresan á continuación, comprendidos | entre las calles de Sonvprbi le y Áng'o; a, se ha-saber al público á fin de que los que deseen i ton ar parte en la licitación se presenten en esta ! Sub Dirección, Sección 2a Rentas, ó en la Ad-[ múiistraeiou do Rentas de Cárdenas en horas [hábiles, donde se hallan de manifiesto la sitna I cion y tasación de los mismos terrenos. En el partido de Sabanilla del Encomenda dor y en or cuartón titulado de Vieja Bermeja hay otro r muchos terrenos poseídos sin título de propiedad. Relación que se cita. cho de presentación propia ó do un tercero por) b ^deberá ef.ctuarse'en la Admini-tracion de una sola vez, pa a las Nota ras que en los nos Kui)t;,s ,jc la Habana y*en la de Cárdenas el .lia nios pueblos o distritos reemplacen sus oficios,. o-, de Junio próximo ¡i las doce de b mañana s oijipre que ei presenta lo reúna lo • requisito» i ail(-e ta3 respectivas Juntas de subastas y bajo e prescritos en los artículo,. 10 de la ley y 6? d I pliego de condiciones que á continuación se ex lamento de 29 de O..tabre de 13/3,— Alt. ¡ ,)|C5¡,_ Habana Re„ 2'?- El presenta lo no entrará por oposición, pe ro lia de acreditar en un exámen ante la Áüdieii cia del territorio que posée I03 conocimientos exijidos por el art. 11 dei expresado Reglamen to.—Art. 3? Si el dueño del ofic-io del -propuesto para ejercerlo no reúnen 1. s circunstancias requeiidas, ó no obtuvieren aprobación en el exámeu podrá hacerse nueva presentación.» Y acordado por 8. B. el cumplimiento de la y reins.erta Real orden en 10 del actual, se pq blica en la Gaceta oficial para general conoqi miento. Habana Mayo 17 de 1878. 11. lluiz Mardnez. 29 de Mayo de rector, José del Campo. 1878.—E1 Sub Di- Relacion de los terrenos marítimos que pertenecen al Estado, comprendidos entre las calles do Qeuverbillo y Anglona en Cárdenas y y que se sacan á subasta con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de Mayo de 1860 y Decreto del poder ejecutivo de 12 de Abril de 1874. Cuarenta caballeó s en el Cuartón del Estante, pari do de Alacranes, cuyos poseedores carecen de titulo de dominio ni oscrilura al juna. Cien caballerías en los cuartones El Galeón y Galeoncito, poseidas del mismo modo sin títulos de propiedad. Varios terrenos en el cuartón de Collaz -, poseídos por D. Miguel y D Manuel Fresneda, D Domingo Hernández, JY Jo é Zamora, D. La su- ¡ Higinio Torres y otros sin título d-> propied d Otros terrenos;en el pu .to titulado 8 usan, poseídos sin título por D. Vicente Po ce, D. Bartolo Launas,.D, Juan Ií|r4ií¡, D Juan var-tinez, D. Domingo y D. Manuel Por.ce, D. Sera fin Al.nso, D. Manuel Cantores, D. Ignacio [barreta, D. Pedro Betaúcourt, D. Manuel García, D. Anton o Naranjo, D. Juan y D. José Gil, D. Ggróiiimp Alipnria O ti^ Pareu, D. José Mi-rabal, D. Juan Aiirabal, D. Eduard » F<;ns, D Juau Peña-, D. Amonio Casañas, D. ’ Luciano Caballero, D. Pvdro Falco-i, D. José Trujillo, González, D. Manuel Llera, D. Manuel Prieto, I). Antonio Pppce, D. Andrés Martínez y otros cuyos nombres.se ignoran. La Dirección General considera coiivenien te advertir ai público que está obli unió á presentar á liquidación ó á obtener deelaratófin..de no adeudar derecho fiscal, iodo documento pri va !o¡ | or el queso verifique traslación de doini nio.de propiedad inmueble, de la misma mam i r que so hoce e n los documentos públicos; s.-gun así «e dispone en el rcglaiucuto de DI de (Win-bre de 1870. l.o que de órden de, la Dirección general le dispuesto se publique en la Gaceta para conocimiento general. Habana 24 de Mayo de 1878. — José del Campo. S 11 Negociado do amortización. E' Exorno. Sr. Direct >r General de llaeíon da jia tenido por conveniente disponer que < Domingo 2 de Junio próximo á laa ncbo de mañana, tenga efecto en el bical, donde so o-le braii los sorteos de la L-derD, la q réíjVa, pública despea miQqimnenfos ochenta y cinqo túlleles inutilizados del B ureó Español, qne representan uii valor do .trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta ceutavos, cuya caantidad forma parte de la re caudaeiou obtenida por la sexta parte del impuesto del 30 p. g, sobre las rentas, y utilidades. Igualmente se ha servido disponer 8. E qiie al mismo tiempo se quemen billetes inútil -zados del Teso o de la emisión de cinco millones en la siguiente forma; 1,026 billetes de la s'rie de ¿00 pesos, 2,’907 de la de 200 y 3,320 de la de 100 | es03, ó sea u i total de 7,262 billetes que represeman en juntp la cantidad de 1 427,300 pesos con 5,974 cupones por valor dé 22 510 pesos. Habana 29 de Mayo de 18¡S.—llaman Ver-gara. Por el Ministerio de UUramar se comunica con fecha 8 do Abril último al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden »¡guíenle: «Exorno: Sr.—Vista la instancia promovida por el aponm acb) de D.iíla A inalia Novell, viuda de Gus-mficr como madfft legitima do D. Jo¡,qnin Gnssiflcr y Novell, solicitando Real confirmación del ríiiilo provisional expedido por V. E. del oficio do Eecri baño de. Cámara de la suprimida Audiencia do Puerto-Príncipe incwqrofado adt'aáimcnte á la do la Habana, cuyo oficio renunció á favor do esto, su padré D. Jeaqu.n Gussificr y Sala, resultando del teslimo: nio del expediente que aeOmpafia halboso cumplidos todos los requisitos prevcIJdoa al efecto, S. M. el Rey [q. D. g.j ha ti uido á bien conceder á la Beal confirmación solicitada y mandar que por ¡a Cnnci Ileriii de este ILinisterTú so expida el eorreapandienio título do propietario de ia Escribanía do Cámara procedente de la suprimido Audiencia do Puefto-1 Príncipe incorporada á la de tu Habana á favor de I’or el Ministerio de Ultramar so comunica al Escmo. Sr. Gobernador General, con techa 8 del mes próximo pasado la Real orden siguiente: «Bxen q. Sr.—Con esta fecba digo al Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente. — Resultando que restablecida la Sala tercera rio la Andieii-Cia de la Habana por Decreto do 26 de Alo ¡i do 1874, el Gi biernó estimó necesaño crear uaa EcCti-biuiia do Cámara que despachase los asuntos de dicha Sala correspondiente y cu consideración á las especiales circunstancias qué concoman cu D. Manuel Jaime y Rodríguez por órden de 29 del expro sado mes 4“ Abril y con la salvedad de quo esto no habia de establecer regla para lo futuro se le nombró para Servir dicha plaza con et fiará oler de interinidad que para la libre provisión de oficios 'exigía ia Real orden de 13 -te Abril do 1870, y sin que pó¡ tu tanto obstase este nombramiento á la libre disposición del Gobierno en su día y Caso! JRcsuliando qhe posterioi menté eü‘vista do una rnstanciu presen latía por el referidoD. Manuel Jubiló y teniendo en críenla las circunstancias que en eidnismo Coutam-ian, y tas justas razones alegadas, ro acordó por órden de 12 do F\ b; ero de 1875 que se enfendiese en propiedad el anterior nombramiento.- envista do estos antecedentes y de las resoluciones def Real Hecreto-souton-cia de 21 de Diciembre último publicado on la sala de lo Contencioso dei Gousej'o de Estado como resolución final del pleito seguido entre D. Joaquín Gus-siücr, hoy sus herederos y la Administración geno-ral coadyuvada por D. Manual Jaime sobre-revocación de la orden de 21 de Mayo do 1874 que declaró improcedente la confirmación de Gusstfler como Escribano do Cámara do la Audiencia de ia Habana; S. ii. el Rey [q D. g.] lia tenido ¡í bien declarar — 1 ° Quo el oficio de Escribano do la Audiencia de Puerto-Príncipe, que adquirió D. Joaquín GufcS.ñer debe considerarse accidental é interinamente inedr-porado á la Audiencia de la 'Habana:—Y 2.® Que en s • conseeUeúciu Iiart desaparecido los .motivos que siivieróú do fundamento.á la creación de la lí— •Albania de Cámara de la Sala tercer» do lu expresada Audiencia, debiendo casar por. luirlo m su desempeño D. Manuel Jaime y Rodríguez tan.pronto como se presento por tiuasiñer ol servidor del exprés ido oliera. Y acordado por S. E el cumplimiento do la preinserta Real orden en dita del mes próx'nro pasado se publica en la Gaceta oficial para general co nocimicnto. Habana 17 do Mayo do 1878. 11 Uu z Martínez, Negóciiuio de Agiicultura, Industria y Comercio. E -coutráudose arreglad s á ta legislación vijente los dacumentos ]>rc¿entados al Exorno, "r. Gobernador General por D. Roberto Fóoth y en sil nombre y repre^ntacion por D. .Irían Frailéis o Fiíila.y, preten tiendo privilegio de invención por quince años respecto A mejoras introducidas en la fabricación de azúcar y apa ratos para dicho objeto, 8. E. de acuerdo con lo iuformado pór la Real Sóciedad Económica se ha servido expedir con fecba 13 de los corrientes lrt opo tuna'Gédnla del‘privilegio por el tiempo y concepto solicitado, á tavor del D. Roberto Footh; en lá ititéíigenc'a que esta concesión o y se entiendo sin perjuicio de tercero, si otro prueba que se adquirió con datos falsos. Lo qúe se publ ca en lu Ga eta para general conoeimientq. Habuua 22;de Mayo de 1678. Rui? Mu o tiñe z. s £ a to »o sL. CO c- o o o »o <o> • :i CO OU> H E- XNOCOWHHCO ’•O Ui _o c3 <D .sr *o ‘-P O N cc o: o ^ ^ -t- co ^ 'í: i- ,o-<ci-pd:oih02 vO O CO rr uO 03 ! <N O O ‘ O O r-i ifl OC CO TI 3 o o ÍD 33 T3 O OI ÍM uo VO c: I- ^ ^ CO lC OC I rt X CO ^ 00 ou ~r co io ce v» oí 04 i." C3 CO CO OI r-i r. r*l CO Ol G'4 ri Ol-CO Oí O H ^ O .2 o i) m Pliegos de condiciones. ÄYUüTÄHiEltTflS. Guanabacoa.... Jaruco........ Regla. ....... Guanabacoa.... Jaruco....... Regla......... Guanajay...... Manzanillo.... Habana........ Guanabacoa...... Regla........... Güines.,.......;. 10 31 12 13 14 15 16 17 18 10 20 21 22 23 24 Bejucal.......... Habana......... Puerto Principé.. Guanajay.... 1. Jlireccioa Senara! do Hacienda. Sub -Dirección. Consumo de ganados. El KXcino. Sr. Director General de Hacienda No se admitirá proposición alguna que no llene el precio señalado á cada sección de terreno. 2.54 Para poder tomar parte en la subasta deberá el licitador acompañar ul pliego de proposición la caña de pago que acredite haber de ¡-ositado en Arcas del Tesoro el 5 p.¿ en oro del valor de la sección ó secciones que (U-éec adquirir. 8 :i Las proposiciones se harán en pliegos cerrados seguir el nio lelo puesto al pié expresando en letra la cantidad que so ofrece pura oblen i I. adjudicación. 4. Les pliegos <le proposición podrán ¡ rusentarse en las respectivas Administraciones desde el ¡ rirner día en qne se anuncie ¡a subasta en la Gaceta y Boletín oficial basta labora de abrirse la licitac on. 5. -a Si hubiera dos ó mas proposiciones u uale • se abrirá una licitación por puj ia 4 1a llana durante 15 minutos cutre los aulóres de di has proposiciones, Adjudicándose al que baga la puoposicioii mas ventajosa. 6. ^ La pubaeta lio se considerará válida hasta qué obtenga la aprobación del Jefe supe ñor ele Hacienda. 7. " Com luido el" acto de la subasta se devolverán las cartas lie pago del depósito jara lomar parto en la subasta a los au ores de las pr- posii iones que no hayan obtenido la adjudi cacioii del terreno subastarlo. B.'"4 El rematador que á loa o lio diás (D anunciársele haber sido aprobada en sn favor la subasta por la Superioridad no se presentase á satisfacer el impuesto del canon correspondien te al primer año de los terreuos subastados perder i el depósito que hizo para tornar parte en ia subasta é i peo-tact o quedará esta anulada. 9. & Será de cuenta del rematador el pago del anuncio, escritura y demas gastos que sff originen basta ponerle en posesión del te reno objeto de remate. M délo de proposic’o i. 26 Mariel........ 27 Guanabacoa...... 28 Regla.......... 29 Guanabacoa...... 301 Madruga........ 311 32| 33! ... 34 Güines.......... 35 i • ... 30 Habana.......... 37’ ... 38 39! 4¡), ... 41 ......... 42 Regla........... 45 i ........ 461 Guanabacoa. 47 Comi.laM del Sur. 48 Habana....... 491 SO! .V.:.. 51 ...• 52 f ...... Jovellanos. D........... vecino de.,.....calle......número.......enterado del anuncio y condiciones que se han publicado en lu Gaceta ó Boletín de fecha......para subastar los terrenos maríti- 54 Manzanillo. 55;Bejucal..... 56 J ........ 57 Sta. M.‘ Rosario.. 58 60 62 63 64 65 66 67 08 col 70] Manzanillo..-. 71¡Nu»va Paz... 72 73 74 j ' ...... Colon....... Puerto Príncipe.. 7o .......... 77|.iaruco....... 78;Guanabacoa... 79 Habana ..;.... 80 81 82 83 84 85 86' 87 j 88, 89] 90] ...4„ , 91.1 92 Guanajay........ 93'San Diego........ 94 S. de las Vegas... 95; 96 97 98 ! Fecha de la amortiza^ cion. 1 § f> <fj i <fs 8 & ? e* ■VI* O 1 O ' 4 cc GO- I 13 Enero 1877...! 2. lj ... 1 J Y' 1 1 5 2 3 4 22 21) ; 1 ii i ... 3 2 3 i . 1 1 1 5 1 j | i 1 1 1 i . 27 T” ’""Ï "l 1 1 i 2 1 o 1 i 1 i T 1 8 1 1 1 1 O 2 1 2 2 3 2Ó 1 i 3 i 1 1 2 2 1 i i 1 3 2 3 Febrero ... 3 1 1 ,, . 1 1 1 1 5 2 1 3 2 5 67 1 19 10 2 1 1 5 1 3 2 O 2 3 ... 6 6 10 2 3 3 8 10 Febro 4 53 2 14 49 <51 180 2 2 4 11 10 10 6 ... 1 1 1 1 3 1 1 0 1 2 î 1 22 6¡ 1 20 38 20 37 44 86 1 2 1 4 3 2 3 . 0 u 1 70 107 64 200 200 1 O 4 3 O 3 1 3 i 3 16 6 1 3 1 ... 4 4 4 4 9 62 16 38 1. . 47 2 ’9 0 11 17 1 O O 2 2 17 2 5 28 36 20 11 <• 2 1 . 5 3 4 36 0 18 0 8 i 6 2 i 6 í i i 27 9 ; * i i) 15 1 » 5 5 11 25 2 1 2j. 1 2 4 16 9 40 17 65 65 i 136 49 1 1 1 i 1 2 5 8 í) 4 r i 3 i 6 i 1 ] 3 6 8 115 lió 7«5 1 82 w , 268 1 29 26 19 30 3o 28 6 lj. 2 1 3 : ¡7 1 1 4 1 1 1 1 ...... . 1 i O t. 3 4 15 1 •7 u 1 O 4 7 lí 1C 1 0 1 1 1 ...... Ï 6 9 1 . ... , G . 3 1 Gv-r ü i 1 1 ] •« 24 !0 14 4- 2f 3E sa : 2 2 1 ..... i 1 1 . ;-.i£ I 1 1 5 1 ; ;] I 1 1 : Ì 1 ■ 1 1 i : 1 1 5 .... 1 ! 1 1 1 1 - ; l\ .... ...1 i ~íí r 2 1 i l\ 4 •5 10 h » ? i 1 ) 13 ,1 1 10 ■1 .... 17¡ 6 1 1 64 -S 52 1 21 120 2)4 42 1 1 1 207 13 4 17 j 2 99] Guanaba cor--'i 1Q0 Guanajay.. ...i 3 Marzo.. selia ser vido disponer se-proceda á la subasta dul j mo8 de Cárdenas ofrece pir la sección Total.... consumo de ganados de la jurisdicción mmjicipul que so expresa á continuación, bajo el tipo que se indica y con sujeción ai pliego general de condiciones publicado en ia Gacela del dia 10 del ni:s de Marzo último, que estará do manifiesto en la Administración de Rentas de la Habana y en la respectiva localidad. sumado..........pesos oro (en letra) obl'gándosé a lemá- a-satisfacer los g rstosde escritu as, anuncio y demás que se originen hasta tomar posesión Je bíla.—Fecha y firma. Habana, 29 Mayo do 1878.r~El Sub-Direc-tor, José del Campo. ^ 70 15 53 1 112 I 4 175 u UClMtTKS Pesos 2 . 4 i 30 1 1 1 1 3 1 1 377 279 93' 1066 20 1 4 12 18] 37 32! 95 11 1 1 110 :M 10 81 1 1 D 194 105 3 1 9 299 2 1 205 2 2 3 24 7 12 " Ï 3 6 262 612 T «te- 42-3 s 1 1 1 12 6 3 34 3 499 11 4 ”7 '‘4 3| 3 4 1 33 ,702|j,465 123 206 ....i 3 69 15 3 1 el. 10] 2 I "jj "Ï 1 . 1 1 . 30 18 27 l»f ”"¿|- ".50 12 16 29 4 1273 2S24 - ! g 23 7 20 ¡ 1 241 '6 ]|..... ..... 1 3'...... 2 3 luí "89 4 8 1 1 241 111 467 3 63 1 ICO 1 1 1 « "S1 48 11 14 26 8 2.51 i 3 '5 ‘8! 14! 20] 1 ?! 26 ' 29 9! 8) 15 Z d 133] 38, 33 ; 14 1661 652 128. 7 12 tí 284 14 21 649 2'-5 18 28 34 144 61 11-55 673 10 230 <50 27 58 41 24]/ 59 2229 335 8 40 19 80 178!; 297 Ï 22 ,20 372 695 tís 1 4 10 6 9)0 .•o. o» t • ‘370. II 10 21 11 20 1« 188 . 9 11 13 9 7 10 8-9 84 63 116 78 a Í7 20 136 ÎO 32 11,7 22 43 : JO PASS 21 65 166 70 671020 15 4 45 1478180 597 ... 143,80 , 50.75 4011 35 löOll’O 21-7160 179¡05 21 lis 30 5:1 75 Bl . 10 962 ! 70 ■ 404]40 3-.0 ... . 899Í80 1 51 55 325 45 382190 10 62f)|80 . Íj759 35 1651 80 1-109 35 4315 30 9029 75 -M97 85 ,Á36 15 399 45 215 90 2114:. 45 lino 25 5709 90 3947 25 613 15 1779 75 217 )0 .1. - ■ 10 4K::i; 60 15295 75 321 8 > 3f.S 30 ' 977 .. 17929 .55 6331170 1824 70 229K2 20 2T093 80 13797 15 13411 90 3-590 ... 8J83 20 80 60 382'! 95 632 30 372 90 2766. i... 14133 311 1024¡4|) 16804 lo .'3187 75 93'.S , 849125 Î65I05 90S. 15 <106 40 029 85 »i 820 j ( i5 . 40|45 '■ 315 20 IfflK) 30 £5320155 1106!... 1933 3,8 j 5 198 131 089 219 20 95 40 70 30 45 6-5 40 55 J2!8 ■rt' ‘© 9-5 2-572 1-123 • 18646 -4732 90 27 ' 80 , .293 ,5 3201 9,1 8ß88!<)5 l"73]io 1091 50 ()5 91 35 309 55 '-81-5 1699 (¡o J2j«p 362354 ffl o es 40 í-j i.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 128-146, Junio de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-06 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (68 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Format | image/tiff |
Description
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Full Text |
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Sábado X?. do Junio do 1878. Santos Segundo, TVlino. «»aciano y ránfilo mártires.-Circular en la T. O. do San Agustín.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
SECRETARÍA.
Por el Ministerio fie Ultramar se comunica al Excino. Sr. Gobernador General con fecba 16 de Abril último, la Real orden siguiente:
«Exorno, Sr.—La Sección de Ultramar del Consejo do Estado con fecha 29 «leí próximo parado dice á este Ministerio lo siguiente.—Exorno. Sr.—Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E. cu 25 de Fehre ro último se remitió á informe de ésta Sección el expediente promovido por D. Francisco Sola no y Ramos, solici ando en instancia documentada de i 1 dé Octubre prók nio pasado que se declarase, qué la ley del Notariado ni ninguna otra disposición legal anterior ni posterior a ¿lia ha modificado los iicvechos, facultades n regalías que corresponden al que répreseuta, como propietario del oficio de hipotecas de Pinar del Rio, declarando también en c nsecuencU, qtte la-Escribanía auexa al misino es independiente, sm que las disposiciones legales referentes á el le afecten ni puedan efectuarle, piara que el expolíente como dueño del citado oficio de hipóle Ctis separadamente de la Escribanía, piueda disfrutarlo en su desempeño ó renunciarlo m tercera persona hábil para administrarlo, p évio el cumplimiento de las leyes y disposiciones que rijen al caso.—Remitida esta solicitud por Real orden de 27 de O-1libré á informe de la Sala de Gobierno de la Audiencia y del Consejo de Administración, lo evacuaron en sentido favorable ú 'as pretcnsiones del referido Ramos, por considerar que las disposiciones dictadas sobre Fó taños no comprenden á los Lóiitadores, Registradores ó A untadores de liij otecas, ni á los di senos de ot os oficios.—La Sección cofia'dora que no procede acceder á lo que se eo'icita, debiendo confirmarse lo acordado ya en el asunto por las Reales órdenes de ti de Febrero de 18-16 y 27 de -Noviembre do 1847, recaídas en este mismo expediente.“Sea cualquiera el criterio general que deba prevalecer acerca de estas disposiciones contenidas en la ley y reglamento del Notariado, sobre indemnización y reincorporación de oficios son ó nó ¡ plicables á todos los enajenados ó r-e timilan solo á las de la fe p ubi i ca, en el caso actual concurren circunstancias especiales, y a< n cuando 6e supusiera que la referida ley y. reglamento solo trató de los oficios de la lé publica, todavía.seña improcedente la pretensión de Solano liarnos —El oficio que este posee se enagenó, llevando anexa á la Escribanía, la anotación de hipotecas; siendo esta un verdadero accesorio de aquella, y añ es, que en 1846 y 47, c rao queda indicado se sancionó la doctiina do que, eran de .tal uredo inseparables los dos cargos, que ni podían servirse por distintas personas, ni el propietario, de árutrns, ad-q .ir ó facultad para apreciarlas y enagenailas separadamente.—La ley y reglameu'o del Notariado en nada han alterado la cualidad de indi-v sible que- ese oficio tenia, pues en Concepto de único fué vendido; la sola reten ma que en esta mat ria ha introducido es, la do declarar reincorporados al Estado los oficios de la fé pública y como el de que se trata t ene este caráctc-r y naturaleza, por mas que se le agregase la anota ria de hipoteca-, entiendo la Sección que debe seguir la misma suerte que los demás otici- s.1-Deotra manera el Estado ‘teñidfia que reincorporar dos ofic os distintos cuando sólo enagenó uno, tendría que mantener en sús derechos a1 propietario bajo (ios conceptos cuando to o contrató mantenerlo en uno solo, y robre) odo, se quebrantarían lúe est poluciones conven - as cuando la Corona enagenó el oficio,—Sobre esta consideración, la Seevion es de parecer que no puede adoptarse resolución genera1, solne la mateiia á que se refiere la so icitnd ded Anotador de hipotecas Solano Ramos, pero que por las ci’renns tandas especiales que en el mismo eoñénrren procede denegar sus pretensiones, c afirmando el sentido de las Reales órdenes citadas de 6 de Febrero de 1846 y 27 de Noviembre de 1847, es o sin peí juicio de que, cuando se trate de la indemnización se teug r en cuenta la cualidad de especial ó inherente ¡teste oficio de Anotador de hipotecas con arreglo á las disposiciones que entonces rijan en i esta materia.— habiéndose dignado conformarse S. M. el Rey [q. D g ] con el preinserto dictamen lo traslado á V. I£. para su conocimiento y' el de Ir Audiencia de ese ten' torio.»
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 10 del que lije, se publica en Gacet» oficial para general conocimiento.
Habana Mayo 17 de 1878.
R. Rniz Martínez.
D. Joaquín Gussifior y Novell, debiendo entenderse dicha oonfirmac-ion á favor de lo ro«nelto por el D • creto— sentencia do 21 de Diciembre último, sin per-juicio á lo que haya lugar- á resolver solne la in corporación definitiva de In referida Audiencia de I» Habana, tranMorifiacion ó extinción del mencionado oficio de la de Puérto-Principo en el expediente ge neral que. al efecto lia debido formarse con arreglo al articuló 8. ° del Real Decreto dé 21 de Octubre de 1853, ó en él que baya lugar á formar.»
Y acordado por ¡á E el cumplimiento do I. preinserta Real orden eir 10 del actual, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. jtLub na 15 de Mayo do 1878.
R. JRuiz Martínez
Por el Ministerio do Ultramar se comnúic-con fecha 12 de Abril último al Exorno. Sr. Go bernador General, la Real orden siguiente:
«Escmo, Sr.—S. M fil Rey (q, t). g ) se ha dignado expedir con estaiecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta dpi Ministro de Ultra mar de acuerdo con lo informado por iaS cc.ion correspondiente dei Consejo de Estado, Vengo en decretar.—Artículo 16 Los dueños de ofi eios enajenados á perpetuidad en las islas de Cuba y Puerto Rico que re inicien en debida forma la indemnizaci n de que tratan el Deere to de 25 de Febrero de 1871 y la orden-circular de 15 de Diciembre del mismo, tendrán el dere
tornirà lugar en el dia quo sc en /punto do la mafia ira, sioiuf
Dicha subasta j expresa á las doce
| simultáneo en la Administración do Rentas de esta • lindad y en la localidad respectiva á que perlones ca el consumo por el cual se ubre licitación,
Distrito municipal
Tipo para la subasta.
Sábado 8 de Junio de 1878.
Bay amo y en jurisdicción ..................
Habana 2o do Mayo • renerai cto Bacienti;*. José nei (’ampo
8 I Ubi oro al arlo, le M¡8. -El Sub-director
ANUNCIO.
El E emo Sr. Director General de Ilacien-•la, se lia servido disponer quo las personas que se crean con derecho á los terr enos que expresa la reí cion que se acompaña, se presenten en esta Secretaria Sub Di ,acción en. horas, bábijes, ó en la Administración de Rentas de Magarzas, ó Colecturía de Alacranes, á exhibir los títulos •le propiedad ó manifestar la escribanía donde se I encuentran los. referidos títulos, 'p-ra en su vista ! resolver lo que baya lugar en una denuncia de los indicados terrenos.
Habana Mayo 2 de 1878.—El Sub Director, José del Campo.
Sección 2a—Bentas Terrestre.
Resuelto por la superioridad lávenla á cen-I - o en pública subasta de los terrenos marítimos | del puerto de Cárdenas pertenecientes al Estado que se expresan á continuación, comprendidos | entre las calles de Sonvprbi le y Áng'o; a, se ha-saber al público á fin de que los que deseen
i ton ar parte en la licitación se presenten en esta ! Sub Dirección, Sección 2a Rentas, ó en la Ad-[ múiistraeiou do Rentas de Cárdenas en horas [hábiles, donde se hallan de manifiesto la sitna I cion y tasación de los mismos terrenos.
En el partido de Sabanilla del Encomenda dor y en or cuartón titulado de Vieja Bermeja hay otro r muchos terrenos poseídos sin título de propiedad.
Relación que se cita.
cho de presentación propia ó do un tercero por) b ^deberá ef.ctuarse'en la Admini-tracion de una sola vez, pa a las Nota ras que en los nos Kui)t;,s ,jc la Habana y*en la de Cárdenas el .lia nios pueblos o distritos reemplacen sus oficios,. o-, de Junio próximo ¡i las doce de b mañana s oijipre que ei presenta lo reúna lo • requisito» i ail(-e ta3 respectivas Juntas de subastas y bajo e prescritos en los artículo,. 10 de la ley y 6? d I pliego de condiciones que á continuación se ex lamento de 29 de O..tabre de 13/3,— Alt. ¡ ,)|C5¡,_
Habana
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2'?- El presenta lo no entrará por oposición, pe ro lia de acreditar en un exámen ante la Áüdieii cia del territorio que posée I03 conocimientos exijidos por el art. 11 dei expresado Reglamen to.—Art. 3? Si el dueño del ofic-io del -propuesto para ejercerlo no reúnen 1. s circunstancias requeiidas, ó no obtuvieren aprobación en el exámeu podrá hacerse nueva presentación.»
Y acordado por 8. B. el cumplimiento de la y reins.erta Real orden en 10 del actual, se pq blica en la Gaceta oficial para general conoqi miento.
Habana Mayo 17 de 1878.
11. lluiz Mardnez.
29 de Mayo de rector, José del Campo.
1878.—E1 Sub Di-
Relacion de los terrenos marítimos que pertenecen al Estado, comprendidos entre las calles do Qeuverbillo y Anglona en Cárdenas y y que se sacan á subasta con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de Mayo de 1860 y Decreto del poder ejecutivo de 12 de Abril de 1874.
Cuarenta caballeó s en el Cuartón del Estante, pari do de Alacranes, cuyos poseedores carecen de titulo de dominio ni oscrilura al juna.
Cien caballerías en los cuartones El Galeón y Galeoncito, poseidas del mismo modo sin títulos de propiedad.
Varios terrenos en el cuartón de Collaz -, poseídos por D. Miguel y D Manuel Fresneda, D Domingo Hernández, JY Jo é Zamora, D. La su- ¡ Higinio Torres y otros sin título d-> propied d Otros terrenos;en el pu .to titulado 8 usan, poseídos sin título por D. Vicente Po ce, D. Bartolo Launas,.D, Juan Ií|r4ií¡, D Juan var-tinez, D. Domingo y D. Manuel Por.ce, D. Sera fin Al.nso, D. Manuel Cantores, D. Ignacio [barreta, D. Pedro Betaúcourt, D. Manuel García, D. Anton o Naranjo, D. Juan y D. José Gil, D. Ggróiiimp Alipnria O ti^ Pareu, D. José Mi-rabal, D. Juan Aiirabal, D. Eduard » F<;ns, D Juau Peña-, D. Amonio Casañas, D. ’ Luciano Caballero, D. Pvdro Falco-i, D. José Trujillo, González, D. Manuel Llera, D. Manuel Prieto, I). Antonio Pppce, D. Andrés Martínez y otros cuyos nombres.se ignoran.
La Dirección General considera coiivenien te advertir ai público que está obli unió á presentar á liquidación ó á obtener deelaratófin..de no adeudar derecho fiscal, iodo documento pri va !o¡ | or el queso verifique traslación de doini nio.de propiedad inmueble, de la misma mam i r que so hoce e n los documentos públicos; s.-gun así «e dispone en el rcglaiucuto de DI de (Win-bre de 1870.
l.o que de órden de, la Dirección general le dispuesto se publique en la Gaceta para conocimiento general.
Habana 24 de Mayo de 1878. — José del Campo.
S 11
Negociado do amortización.
E' Exorno. Sr. Direct >r General de llaeíon da jia tenido por conveniente disponer que < Domingo 2 de Junio próximo á laa ncbo de mañana, tenga efecto en el bical, donde so o-le braii los sorteos de la L-derD, la q réíjVa, pública despea miQqimnenfos ochenta y cinqo túlleles inutilizados del B ureó Español, qne representan uii valor do .trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta ceutavos, cuya caantidad forma parte de la re caudaeiou obtenida por la sexta parte del impuesto del 30 p. g, sobre las rentas, y utilidades.
Igualmente se ha servido disponer 8. E qiie al mismo tiempo se quemen billetes inútil -zados del Teso o de la emisión de cinco millones en la siguiente forma; 1,026 billetes de la s'rie de ¿00 pesos, 2,’907 de la de 200 y 3,320 de la de 100 | es03, ó sea u i total de 7,262 billetes que represeman en juntp la cantidad de 1 427,300 pesos con 5,974 cupones por valor dé 22 510 pesos.
Habana 29 de Mayo de 18¡S.—llaman Ver-gara.
Por el Ministerio de UUramar se comunica con fecha 8 do Abril último al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden »¡guíenle:
«Exorno: Sr.—Vista la instancia promovida por el aponm acb) de D.iíla A inalia Novell, viuda de Gus-mficr como madfft legitima do D. Jo¡,qnin Gnssiflcr y Novell, solicitando Real confirmación del ríiiilo provisional expedido por V. E. del oficio do Eecri baño de. Cámara de la suprimida Audiencia do Puerto-Príncipe incwqrofado adt'aáimcnte á la do la Habana, cuyo oficio renunció á favor do esto, su padré D. Jeaqu.n Gussificr y Sala, resultando del teslimo: nio del expediente que aeOmpafia halboso cumplidos todos los requisitos prevcIJdoa al efecto, S. M. el Rey [q. D. g.j ha ti uido á bien conceder á la Beal confirmación solicitada y mandar que por ¡a Cnnci Ileriii de este ILinisterTú so expida el eorreapandienio título do propietario de ia Escribanía do Cámara procedente de la suprimido Audiencia do Puefto-1 Príncipe incorporada á la de tu Habana á favor de
I’or el Ministerio de Ultramar so comunica al Escmo. Sr. Gobernador General, con techa 8 del mes próximo pasado la Real orden siguiente:
«Bxen q. Sr.—Con esta fecba digo al Presidente de la Audiencia de la Habana lo siguiente. — Resultando que restablecida la Sala tercera rio la Andieii-Cia de la Habana por Decreto do 26 de Alo ¡i do 1874, el Gi biernó estimó necesaño crear uaa EcCti-biuiia do Cámara que despachase los asuntos de dicha Sala correspondiente y cu consideración á las especiales circunstancias qué concoman cu D. Manuel Jaime y Rodríguez por órden de 29 del expro sado mes 4“ Abril y con la salvedad de quo esto no habia de establecer regla para lo futuro se le nombró para Servir dicha plaza con et fiará oler de interinidad que para la libre provisión de oficios 'exigía ia Real orden de 13 -te Abril do 1870, y sin que pó¡ tu tanto obstase este nombramiento á la libre disposición del Gobierno en su día y Caso! JRcsuliando qhe posterioi menté eü‘vista do una rnstanciu presen latía por el referidoD. Manuel Jubiló y teniendo en críenla las circunstancias que en eidnismo Coutam-ian, y tas justas razones alegadas, ro acordó por órden de 12 do F\ b; ero de 1875 que se enfendiese en propiedad el anterior nombramiento.- envista do estos antecedentes y de las resoluciones def Real Hecreto-souton-cia de 21 de Diciembre último publicado on la sala de lo Contencioso dei Gousej'o de Estado como resolución final del pleito seguido entre D. Joaquín Gus-siücr, hoy sus herederos y la Administración geno-ral coadyuvada por D. Manual Jaime sobre-revocación de la orden de 21 de Mayo do 1874 que declaró improcedente la confirmación de Gusstfler como Escribano do Cámara do la Audiencia de ia Habana; S. ii. el Rey [q D. g.] lia tenido ¡í bien declarar — 1 ° Quo el oficio de Escribano do la Audiencia de Puerto-Príncipe, que adquirió D. Joaquín GufcS.ñer debe considerarse accidental é interinamente inedr-porado á la Audiencia de la 'Habana:—Y 2.® Que en s • conseeUeúciu Iiart desaparecido los .motivos que siivieróú do fundamento.á la creación de la lí— •Albania de Cámara de la Sala tercer» do lu expresada Audiencia, debiendo casar por. luirlo m su desempeño D. Manuel Jaime y Rodríguez tan.pronto como se presento por tiuasiñer ol servidor del exprés ido oliera.
Y acordado por S. E el cumplimiento do la preinserta Real orden en dita del mes próx'nro pasado se publica en la Gaceta oficial para general co nocimicnto.
Habana 17 do Mayo do 1878.
11 Uu z Martínez,
Negóciiuio de Agiicultura, Industria y Comercio.
E -coutráudose arreglad s á ta legislación vijente los dacumentos ]>rc¿entados al Exorno, "r. Gobernador General por D. Roberto Fóoth y en sil nombre y repre^ntacion por D. .Irían Frailéis o Fiíila.y, preten tiendo privilegio de invención por quince años respecto A mejoras introducidas en la fabricación de azúcar y apa ratos para dicho objeto, 8. E. de acuerdo con lo iuformado pór la Real Sóciedad Económica se ha servido expedir con fecba 13 de los corrientes lrt opo tuna'Gédnla del‘privilegio por el tiempo y concepto solicitado, á tavor del D. Roberto Footh; en lá ititéíigenc'a que esta concesión o y se entiendo sin perjuicio de tercero, si otro prueba que se adquirió con datos falsos.
Lo qúe se publ ca en lu Ga eta para general conoeimientq.
Habuua 22;de Mayo de 1678.
Rui? Mu o tiñe z.
s
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to »o
sL. CO
c- o o o »o |
Format | Image |
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