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ABANA, PERIODICO OFICIAL DESE. GOBIERNO. C3— Núm. si. Vióraís i’ do WLwzo do Pobrero d® 3.378.—Xli Saat®' Asgo! da la ©uar Ja.—Circular en el Moossrrat®. PARTE OFICIAL i', n i a!' a:i ;•-- 1) PRIMERA SECCIOar. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. jjtfITMIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL lili BE UBA. ESTADO MAYOR. Ill Excmo. Sr. General en Jefe del ned ara en el sitio que ocupaba:—Q i : Ì ea cumplió toa l<> qu • s.« 1 > ppevei.i -, nando el punto de tíao Francisco y ir sia íáadose a! sitio que s? le de i »u »!>•«, pero r gnittaó que era pr ici o qu* se 'a aaxilia-a c u ’ns io t r ,-e- ¡ —Artículo 7” Serán excluidos asimismo do ¡' la gracia concedida en el presente Deere! o los reos de los delitos siguientes; traición, lesa magostad, falsedad de documentos públicos ó de documentos privados con perjuicio de tercera persona ó del Estado, preva- „„ , , , I...... ncacion, cohecho, malversación de caudales tos pesos po- ú, d ■ indemniza don ó « de u, públicos, fráudes y exacciones ilegales, ho- pérdida;, qu»¡txpeumen nrú micidio, parricidio, asesinato, violación, ro- ' bo, hurto, estafa, incendio, contrabando y defraudación á la Hacienda pública.—Articulo 89 Los Gobernadores de, provincia, oyendo á los Jefes de los establecimientos do en Puerto-Principe a las tres de la tarde penales, y con piesencia de las hojas o tes- rau altear (¡uj 1 ia Empresas do utiiid ,d t ■ ú i •! i o o. de hoy, dice al Excmo. Sr. Capitán General timonios de condena, harán por si misnios no encontraban uníparo y pr.itetciou. so les lo siguiente: ¡ y bajo su responsabilidad la aplicación de abona.-® 1* cantidad do.mil ¡o-< ie vos oinr.-n a «En estos momentos desfilan fuerzas 1 la gracia concedida en este Decreto. Cuan lo msos para i.yu ta «tal nuevo mu ita^qu ¡ n t ■ ■. t ■ -capituladas del Camagüey; á su cabeza Jefes tengan duda acerca de la naturaleza del om coustrn n -Q is la .Tu ua do Fumen o, cu y Diputados.» ' delito, consultarán á la Sala sentenciadora Ejército en operaciones, en telegrama techa- ras partes 1« los «ado--: que <-l Co-dador tn'é en a l.i t n -vao <>n de s is bu ¡u-’íi ti otro om :—Qaeta T..ntai ti Sía iico opinó que c u ág-irosa ¡«istmii. !a Jiau n > estaba obligada k couttibuir con eos i taguii», paos que cons'riir el morará t>;esi moho ' oí eiupr sacio- que tdg.iu un so tas mi miar i « d sa oj¡u; | er,« p u-a que en uituruti t- tnp > pu ¡i .- j "V' V : j d r .puerto en ¡o con- do este último ca o, p rea formulo,el provecto \ ;1;1 ® yI vrim 1 a'ra,*u ; Jí 08 Mui de muelles 4euer.de« «a-a vapores de Votaje Um u ilioen paia la ea.guy dea surge.— 3. f ee aprobó en órtan díctala por el Gobierno <ta ,Qu cou3óflioa.<rio tendrá derscUo a percibir . la República de 27 de Novembre de 1873 con uu,n'U ,a. arf* P°f U bato uu pdeg> do condiciono:-, ele «lo ,na d,. &•*» CU K t.J« p •meil -s < u tu lo luya espacio disp »oíble para el «traque: — ». p Quo el plazo de usufructo no pai irá do. Viiutí«ñ >s, siendo preferid » para la, concesiou el «,ue ofrezca usufrceiuxr las ob^as : menor tiempo;—Y tí. ** Que el Estado ao re-' t-«rv.-t la taejliad da expropiar en tolo tii mpo ' ¡d cono.sima i *, ai a.ii 1» exijan loa in eres-s i g *r erarás, sia abanarle mas indemnización el va or do y sioti de 27 de Eiero de l'Gl, acordó ir por i r......... ^ , . -, , . - , / 1 i i-i toda indemnización á 11 Empresa de vapore do Y el Excmo. Sr. Comandante General y estarán a lo que la misma acuerde, oído n^¡it ,a 6UlDa iU tui| (i()3,i;i,ta de la Trocha en telegrama fechado ájas el Fiscal—A los que todavía no hayan in- cinco de la tárele de este dia en el campamento de «Ojo de Agua», dice al Excmo. Sr. Capitán General, lo que sigue: «xA las dos de la tarde de hoy ha empezado la entrega de las armas de las fuerzas Cubanas de esta jurisdicción.» grasado en el establecimiento penal donde deban cumplir su condena, les será aplicado el indulto por la Sala sentenciadora.—Artículo 9? Los Gobernadores de provincia remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia ‘ relación nominal de los reo3 á quienes ha- Y de orden de S. E. se publica para yan aplicado la gracia concedida, conexpre-generaí conocimiento. . sion de sus circunstancias, tiempo de cond - na, el quede ella llevan cumplido, y el ' Habana 28 de Febrero de 1878.—El que hecha la rebaja les resta.—Artículo 10. Brigadier Jefe de E. M. '-Pedro de Cuenca. El Ministro de Gracia y Justicia queda encargado de la ejecución de este Decreto, —----- ! y resolverá sin ulteriorrecursolasrecla- maciones y consultas á quo dén lugar sus disposiciones.—Dado en Palacio á veinte y dos de Enero de mi! ochocientos setenta y ocho.—Alfonso.—El Ministro de Gracia y bEtiíEiARiA. Justicia, Fernando Calderón y Collantes. Gracia h Justicia. Es copia. . R. Raíz Martínez. Por el Ministerio de Ultramar se co- , í 1 eso 1 T7.’ «i.- 1 El Excmo. SMinistro di Ultramar, c mumea con fecha 23 de Enero ultimo a ; ftclia 28 de Dicumbre de 18-77, s.» ha servid.- Emonio. Sr. Gobernador General, la Keal roaaifestur ai Ekciuj. 8r. Gob^rnud >r Uen^ral orden siguiente: «Excmo, Sr.—S. M. el Rey [q. D. g.] conformándose con lo acordado por el Consejo de Ministros, ha tenido á bien hacer extensivo á las provincias de Ultramar el Real Decreto de indulto, que con motivo del fausto suceso de su enlace con su prima la Serenísima Sra. Da María de las Mercedes, ya nuestra Augusta Soberana, ha sido expedido por el Ministerio de Gracia y Justicia y publicado en la Gaceta de hoy; debiendo al aplicar esta gracia, entenderse con los Gobernadores Generales lo que el mencionado Real Decreto encarga á los Gobernadores de provincia, y con el Ministro y Ministerio de Ultramar lo que encomienda al Ministro y Ministerio de Gracia y Justicia.—Lo que de Real órden y con inclusion de un ejemplar de la Gaceta precitada digo á V. K. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 19 del actual se publica en la Gaceta oficial así como el Real Decreto de referencia para general conociariento. Habana 26 de Febrero de 1873. R. Ruiz Martinez. de esta la'a, lo que signe: «Exorno. Sr.—S. M. cd Hoy [q. B. sr.j ee h servido expedir eo 1 tedia 3 de .Julio último, el liaai Decreto signieno:» «D. Alionan XII, pir D -ráele de Dio., Rev OonsUtuaionat «Je España.-— A todos les que las p e3entes vle en y en'eadieren, y á q ñones toe tu observancia y enmplimieato, Saned: qne h venido en decretar 1» siguiente: —«En el p'eito que en el Conaejo de Estado pea le en única in?-tanda, entre pirtes, déla nca el L do. D. Ra moa P-idi la, en represéntieion de ia | rimo -Compañía ds vapore» de la había de la liaban>, demandante, y <ie la <5tra la Administración g -ñera', demandada, representada per mi Fiara', sobre rebaja en el im¡ or e de la indemnigacio 1 dada por los peritos c«u motivo do la traslación, del emboque y supresión de los espigones quila Empresa utilizaba entre 'a Macb.aa y C mué le de Paula.—Viste—Vbtn el ixt.edien!. gubern«ativ >, del que resulta:—Que los D-recU» res y Mayordomos del gremi o de mateantes V pescadores do la Habana y distrito ar.ejo de Ilogia acudieron eo 81 de Octubre de 1881.’ a! Comandante General del Aportadero matñfes- c (lenenti peso cuando liut i ni con iru’-lo (1 muelle y trasladara e! tráfico Lente á la calle de Sisea Clara: —Qiom 10 de S t ombre e 1818 <-t > g ri-u escritura ¡ úb! cx en la Haba»«, d-, una luo-ie. 1). Juan Antonio Parejo, como i) ro tur de las em-p i est« 8 reunidas do botes irapu'aados por cu bu -¡los, y representante á la vez d.i renilo de marciate-, sevuri fuño 1 bechi in osera uta d 8 de Junio ne 1817; y de la otra 1). Manuel Pa>-for y D. Fernán !o de Agii ra, dueños ds! Ire ¡ y muelles couco.it losa la E ripresi, de- 11 mina «?r isp ir.da i,» tn cuyo do u ne to convinieron tormar sscieJul, y neo,'dito , qus cadi una d las partes conservaría el dominio de lo q k>. ie correspondía, pues la Compañía eru-fclíViva á la-A Imluistracion y u mlracto: qus Ins b .cié lado-de botes de vopur y de caballos aport bui e: árei de cincuenta varas de extensión ut la mu ralla ó literal de la bahía y veinte y cim o h’-cin el mxr. y el cue la ó parte de él que le h fi que lado después de les dístroz s ocasiónalo 1 or un huracán; que Pasfc >r y A ü ra aport, han el muelle y á ea qie toé do 1« mota Cr • peri Jal» con las verjrs que la cercaban, muele y demás ob as eo el a.-¡a lo en que ex sú n, reí c m> el espacio del mu lie h tai a el Sur ó .tir c otan del musile de luz que tenían pe ddo á 1 Comi'tidaueb; que ss procederi t á re fizar 1 ■-obras mas precisas para el atraque de !os • a m res do cabotaje y la; demís quo ’e O'iiun aciM le s; determinara.:, y que se jrohibm que .fri casen á estos muelles las omba-carcnei de cua'qtiera cas» q je fu gran d »atina l»3 p«r ot-a empresa ó por ot o propietario paya la comunicación con el pueblo de U°gfi<j puesta; t fiera, u -negocio particular de la Em. rosa de vfpo'os á quien i o se había de psriud'car < n ar. trati o, así como tampoco podiíon hacerlo aquel« s buques que por su objeto especial debita atra alen el muelle d> San José, po~ ¡u« o ro era pri cativo de L’aitor y Parej« Q u este, e 1 5 de Die e ubre de 1849, solicita q u so la canco a ; a . uu espacio de tirreno do Voiute y ta níéa . c m ¡ objeto Je coustruir la oíioimi, pira la-E nm e vi, y ! otro de once para hacer un enroja lo .igual a qa > ! ne e tibí levantan lo por la ciu lu i y por De a o dal (domanda ¡te del Apostadero tu tacho l >/. d : Diciembre del expresado año se nc-v d ó ú 11 j petición autorizando las ob as quo ha >ía 1 do j hacerse bajo la ins.•■accioa del Capita i dei puer- j fo; —Que en 20 de O dubre da 1855 otorga ou («eriiura ] úbliaa e! X iteudeuto doiEjécit» y Hasieuda.de la tala de Cubi y D. Antonio j ¡u i a io» mu lies; per >. ios bu ¡u 3 : que los musí e« que hubieran ds eoa3ir.iir.-e ha-iu!.l.Uíl.'!.Z.5,. )U!e l°‘;b|au d» tener el carácter ds públicos, utiliza- blis por al coocaeionario daranle veinte uñ -r1. — Ccnsider -ulo que si bisu la couotruccion do e - -tos muellei públi«co3 eu la bahíi de i a Habana se encomendó á una Empresa particular, esto no obsta ni .?e opone ai carácter do púb ico con que está revestido el servicio:-»Consideraudo, a i?m -, que e; Ei'.a lo no tiermObligación' de que indeiuoiz.r-i la Emp eía de las ciento diiz v ... lus"C mst U3CIOQ0J es btsnte-;—Que ¡ nueve m 1 se a-Jautas ochenta y cinco pastas D. A! «jan ¡ro Job, A-u ’ante según lo dñ p ir-1 pedidas por la supresión Je los espigones; mu-s ñutí tac litanvo de Coras publicas y D. María -1 ros de recinto q cuerterías c ..-respondiente , u ) n 1- s, Agrimensor, 110:1 brado el primero ; porque en el contrato ya mencionad > ex pro a-por el Ingeniero encargado del servicio maríti • oten e se edipuió ssr de ab uj únicamente el por ó fo »y trc-eiontoi ve i i Lo y.inu mil seis pesetas, | inteligencia que puede .uponeiva í la eláusu'a f round) esta mus el importe de los solares, j puesta con este fin, dada m b’amria y acto.;-, ol d 1 umb »qu ■ y paradero, el de la ensilla pura j deutes del negocio, y quo la? obras de eaubmií s “I reí ui-d -, el co te de 10? muelles pira vapo • qu» ee reclaman se construy.-r u ¡ ara el * rvi-r s de cabotaje, el de los mu -os de! rec nto, da- j ció de los bu ¡ues de cabotaje, servicio ul cual •• ños y p rju'ci " ;-----*—• — 1---- - . . - - gistes le tasa o s, importe de trei por ciento, so-refería ia mencionada Empresa, no obstun o 3 0a> c 'pías y pspel sélla lo;—Qus • las au orizaciones ó permiso i de quu fuera obje- reti.itul» el expediente ai Ministerio «je Ulcra- ; tocon relación al us » de dichos muelles:_________Q¿n- mu-, s : expidió Real órden en á de Noviembre ; sideran lo qu» ia Kmaresa Jebe satisfacer las 'L 1815 par 11 emú se resolvió, prtau-o, qus D i trei mil dus3.cntas seis pesetas de honorarios c-jMip uñ í peri¡ib rá «otara »uta el valor dalo por ¡ devengado» por el perito designa lo por 'a mis- curtid ri A oro en la tu. ido que se les acababa de conceder por la ’ ltar jo, I residente ue ¡a Empr s i de v pores de Oapitanía G neral abrir una puerta en la mura ¡ Ia b.-h¡a, por la cual el prinieio vendió A >e u i-lia del Este déla pía? a para que tuviera d* do.uj..a„3UP^Ü„cL0,„mJ.^m.a ,'u m.C '. y e. justo que cadi parte pague ras-prop »ràion que carras pectivam«ote los honorarios del per ti que de->oaJa al p o n i o qui tenti el dia do la tasación, signa: ~Y cons.der.mdo que eliminadas las su-Y b gíu i «se lo qu s resalta .m oro, ó con el au- mas anteriormente especificadas, las demás asno ño corroan: udiente a,’ premio quo obtenga 't»u raaud ida? abonar por ia Real órden que se »1 dfiidr.1 paj.» si sebaue eo billetí»: seguad >, impugno;—‘Joaforuaáa lome c -.u 1» consultado u si p»gu»a por «: Estado lai treiuta y «finco por ¡a Si a de lo c-mteucioi?o del Consejo Jo ' -y ochenta v e n o pesetas que respeenvamo ite ta lo -:n sesio-i A (¡tic asistmtan !). lfi í;y fifi i i m importa lo ios gastos del ; ape; sellado y coAurioles, Presidente;D. T mis R ,-.»rt:lo, s :ri deuo-; y \.-rcer.», que lo? materiales pro- 1), Agastiu de Torrea Valiiorram.«, ». Juan .1.1 v-niente? ael d ?ri-ibo de ios mu ¡Ib-s, maro del meno* Cuoucí, D. Juan do Cárdena1), M . re*» :t > y (fimi? qu » noto? ia ienñiizables per- . riatto Zicuríis Cazurro, J. Fernando * v i ■. «, i), vuiieoen A ¡a ompañía, audiaute reintegro por Joaquín Ri ¡ueline, J-, Augu to Ambiarti, el tata Es ali de la parie ¡ue corresponda á Con 1« de L’ j nía do Valdosera y D. Jo.-é Maria •icho derribo -ie las quince mil pesetas asigna-1 de lió lena*, ve ego en absolver á la Admiutet-a. Ds a est) trábaj » en el prjfutU3?to aprobado, cíoa genera! do Ik demanda propuesta p»r el ¡íuldéo dicha pirte de commi »cuerdo y por bulo. D. Ha moa PalilL, en te¡ ras us ion ie la >■ r to tercero en caso de discordi-..'; resolución pr meca Compañía de vapores de la bullía ds la c.v.n'un ca b» ni Presidenta de la Empresa por liaban», y en confirmar la Real órden reclama-tf sta do, tu fichi 7 de Enero le 1876.—Visto da de 8 de Noviembre de 1875.—Dalo en Pifia-o1 xpi ln-ut» contencioso eu qu » c uita qu » el cío á tr> s ds -Julio ds mil uchocfi uta1 totenta y siele.—Alfonso.—El Presidínto del Coas jo u i Ministres, Antonio Cínovas del Caslil'o.— Publicación.—Lei lo y publica lo el ulterior lieu.! Dee eto por mí e! Secretario general -leí Cousej > de Estado, b di.iudo-o celebrando Au.;i : c a púb.ica la Sala délo coutenti e-.«, ic.-rd » i-» tenga carao resolución fia ti eu la mutatici y autos á que se refiere; que te unaá los m s u- , se notifique en fornii A la» partes y sa ine. ri u la Gaceta: ds que certifico.—Madrid 14 d Ja . de 1877.—Pedro de Medrazo.»—«Lo que de Rea orden traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» » Y acordad > por S. E. con focha 29 le Enero último <1 cumplimiento déla preinserta R ¡ta’ órden, se publica en la Gaceta para general conocimiento, Hubana Febrero 23 de 1878. El Secretario de! Gobierno General, R. Raíz Mirlinez. Ministerio de Gracia y Justic'a. Real Decreto.—Queriendo solemnizar el fausto suceso ds mi enluce con mi muy cara y amada prima la Infanta D* Alaría de las Mercedes con un acto de clemencia en favor délos que han tenido la desgracia de merecer el fallo severo de la ley, llevando de esto modo el consuelo á numerosas familias aflijidas; de acuerdo con lo propuesto per el Ministro de Gracia y Justicia, y conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo l9 Se concede indulto de toda la pena á los oue hayan sido condenados á arresto mayor, presidio ó prisión correccional, y destierro por tiempo que no excede de un año.—Artículo 29 De igual gracia disfrutarán los que hayan sido castigados con penas pecuniarias, sea que estén sufriendo prisión subsidiaria por insolvencia, sea que, sin hallarse aun en este caso, no hayan satisfecho tampoco la multa.—Ar-tieulo'S9 Se concede indulto del resto de su condena á todos los que, estando sufriéndola en el establecimiento penal correspondiente les falte un año ó ménos pura la compaleta extinción de aquella.—Artículo 49 A todos los que no estén comprendidos <?n los artículos anteriores se les rebajará la ■quinta parte de la pena que les haya sido impuesta;—Artículo o9 Para disfrutar do la gracia concedida en los artículos 1. ° y 2. ¿ del presente Decreto, es indispensable que los penados se hallen cumpliendo condena ó á disposición del Tribunal sentenciador.—L03 comprendidos en el 3. ° y 4. ° deberán haber observado buena conducta y | dado pruebas de arrepentimiento para go-! zar ded beneficio que por dichos artículos se les concede.—Artículo 69 Se exceptúa de la gracia de indulto concedido por este De- comunicacion al muta e que, con per mi o de lu Autoridad de Marina, haba form*do para .?! atraque y desatraque de los barcos impulsados por caballos que verificaban el tráte» déla bahía coa arreglo á 'a Ríal Có lu'a do pdvilegta que obraba en su poder; qu i la Auti rida i á la noventa varas plauas por precio de dos mil ochocientos tremía y cinco pesos y tres reatas que que laban impuestos á favor da la Real II i-cieipia sobre dicho terreno i» fabricado.--n él y denvísqujse ri;ioje, debían io sati-dao r ta comprador ó quien le siOíi',e?» un oi ico por que se di irían había ofrecido resolver, 'oeg * i «iaato anual «le'dy ií de Marzo de 18 »3 si • i i « que llegase' e te caso, sobre la petición del urna-' ur»a ■ 1 e las con liciones que "U-i '• < u • r v ■ i-lie coma dei endiente de la concesión de la Cé- quipr la Erap'esa.cl derecho • ¡s) ;t » .. pio» dula; y sup'icaron diese las órdenes al Capuan. p«cda 1 sobre ei tt rreuy qu el uiá-e:i qu el del puer.o para que, presíutáu-Jo iele la c «misi »□ ; ^ nombrada al efseto, p rmitiera bajo su iiisp-:;.- • la plaza ó const u ex cion raeiir y deslii.dar el muelle de ciacumía « reto á los reincidentes en el mismo delito p’ranci8 ;¿ tras aiuse A uu lugar adecuado eu-C que hayan sido antes condenados por otro tre ja Machina y el d» Luz, y que el de cabal ú qu« el Código señale igual ó mayor pena, qce servia para los vaporea de labotaje perrua- Estad» lo nocédtaso, b;« i her • pa a 1 -teosa d n do mátale i ; úb ¡nos b i les p.'lría .lo.-pisier da é! con 8 1 > la m ío» i- vara» de ia*g » y quince de ancho necesario pea ’ zacion «Je las látanse qu 3 allí s bu ii r m lila Empregn:—Que en el mismo dia ee acxed.ó á va"ti io según o! estado o« cu? se oc oauas o : la ant rior solicitud, si bien por otro acuerdo —Qu) ia P[’nasra hm ras» do va; ov-* a ! yiirió del Comandante del Apostadero de 22 de M r- de u s -c edad auteiio', p»r c?:c o u a : u . i ; i zo de 1887 se «xpiicóque lt coucesioa des ía otarg’da en 18 le Noviemóre re 1.5 i, ta arca o euteu léase de forma que quedase la puerta en «uper.'icbi marír-ra» snu.l-.ieie lumral (fe 'a medio de las cincu «nta «’aras, y que de til»á U ¡ b,tlia Por preoio de y.cut» m : p »»u;? C(,tl o"a* mar se midiesen quine»:~Qie el representante j vám?n «ie los dos mil o-h 'cient .s mi -ia v o ti-déla Em rosado botes ue caballos pr ssaió.j^o pesos nu» se hulao.n tnipu ish)? af.vur do inítoncia al Gcmandnnte de! Apostadero m 2i t la Reta II «cien Ja y eco 1 ! o o ept« d - r,. Ut >s de N -viembre de 1843 pidiendo que se le olor- a' utaes. segu \ 11 gara la conceiioa pata que ios baicos de va ><>.’ atracaran al muslle de la Empresa á fin de quo ver fie asen lt carga y descarga de i fictos y pasajero»} y en 3 de Diciembre ee decretó favorablemente, limitan lo la con t-aion fila faeuhui de alargar el muelle á derecha ó izquierda den tro de tas varas de playa que le i s aoau concedida?, y t; rabien al atraque de loa V£[ ores de cabotaje:—Que en l1? de Julio de 1810 lu Real Junta de Fomento, de Agricultura y Comercio con.i ioiió á los Dipútanos de O.»ras pira que acerad i lose á los pr«. pietar¡03 do los uauelleo « e vapores informaran sobre su tra»lacion al punto inas ejnveutant', en el concepto que il del e»-mercio iba á conti-marse hista el de Luz:—Q te el encargado de la E npresa expresó -jue (.¡ra teñir en propieda l t«)da la pirte «ul n ai deiJr el mutile do caballo?, qu« «ra cas la mitad jle q ie ee prcj ectaba, aliad eudo qu«? la habí i ob>* n do p«jr compra A la .»Lriut:— Q ie el Comuu daatedel Aposialcro á quie.« eo pidió iut'orm , 1j evacuó ea 18 del mismo n.es y aña miuitss tando que la concisión de 31 de Octubre d< 1836 no era un tí-ulo de dominio, sino uo m? o permiso que la Autoridad otorgó por el prove cho quo iesultaba al servicio público:—Que ib Real Junta de Fomento, de Agricultura y Comercio, cu sesión de 5 de Agos.o dta < x£x’esa.ii. año 1840, acorta qte el muelle eiluido eu Sen 0'i¡ei)ti d cI’uíu a dé la esc i un <i-; imposición.- —Qu ? f.r«uad «e! piojectodo 1 »s tmiulles gcueraie- pura vap -res d « c.«ix.«ti¡» en el pusrto de 1« Hib u , luí ¡ip-'oiia i > p » o: Gobierno de la'República p r ó den de 27 de Noviembre de 1873 con el p ieg > Je c'n i c'O' oes, y se previno al (}..beri a ¡or Sup-rio:- Civ 1 de la’íshi de Cu »i, qu >, sin ps-ju .i * «le la =u basta y »jecutaou de la o » a, procediera do» le u »go á ins ruir u i < xp( dieute «n a ver uii n de derech > de la Era resi primera de va.ores de ia bihíi á ser iulcmuizida por la trasliciou del emboqus y íup-eidou Je los espiáronos q to ut.i izaba, taisn los » pf r medio de peritos, cu -u ca?o, ei unport'j de ia itiJemi izacio i y rtmi-tie; «lo al Ministerio el expe '.i nt1 co »q 1 s o para su resolución: —Que las'c -n iictane» a .-o -a -das cutre otras, ftur 1. ' Qu? ¡os mu t’-ies en cu alian te ejeru a í u bajo la i me i-a a di-r jcoiua del rara o ds Obras púb ic»s > con »•:* r.-glo al proyecto formad »por la misma, fai Jo cuenta del concesionario to ¡os l s gastos demolición do existente;-; y quedan lo iehioizar á la primeta la bahía, si hubiere ut ciou del eraboqu -• i«i su «resio a de ¡o» tas ts-igonos qus a-joia triza p&ra el atraq-ie de vapores tosté«'■ >: 2. 89 Que dich'Ds mu files tend-An -el carset«?! de ú uticos como los ooostiu dos por el Est •••:•» • quedarán por consigu cnto sujetos a! r g rae gou-.ral parala causorvacioa y policía de los ?ulo de damo'i« i « i (1 .- I a « b as • '< r--arg « - el Es L i >- Ernp o • i > va «or. , .0 ; r4'«.¡io, j> r la t as • díalo i' a vtatautaa y ha co L -do D ii moa Pa talla, en reprasentHCton d» a pr ¡ñera compañía Je va ores de la había de la 'D ba 1a presentó d¡mai ia gj 3 Je Mayo del oxpr sa lo uño de 1876, qu « Jespu :s amplió cotia su icitn-i ¡le qu ; s i levoqu i a Real órdsu de 8 «ie Noviembre ie 1875 y se declare que la E apresa tierra derecho, ademís du la sumí que lo recotiojé esta cleoisioa 4 lado doscientas cu- renta y cinco mil qu nientas cincuenta y siete pesetas por los conceptos si guien e ; pri maro, por los torren's expropiados,.ochenta y nueve rail noventa y tres: segundo, por dañas y per juicios ocasionados por el aecho de ia traslacio-.. y cambio da situación del mttaie da l«>s vapores de la habí1, treinta y tra3 mil quinientas setenta y d »: tercer >, po: la su;«resion de los espigones para vapor.-i de cabotaje, muro de r . -mto y' cuar.erías correspondientes, ciento diez / uu?ve mil so sciontas ochenta v cinco; cuarto, por honor.rías leí perito de la Empresa, tres uui dosc-entai seis, con la delucjíon ú.-ta-c-imeu o del valor relativo á la superficie concedí la 4 cambia d» la expropiada, cuyo just-pre-ei» deberá fincarse par dos peritos á b'.tros que n ¡libraría respe'.tivamento el Gcbiorn > da ta I y e«- Director'da la cora • -ü-a clemand ntc; — T qu omp azid«)íui pi ta qv? te « . ¡ -.1 e la abaoludion dala demauday se ;o i;;r-r.-? e i tobu mu? part s la «arica reoiuma la — V.sf/a a ley 1. 9, título 1. °, libro 10 de la N viiimi lira»p.lacbu, p «r ía qu» ss ordena que la? obligaciones dabeu cum*ürse, ora se 0 intrnigan par pruiuisiou, o a por con ruta.— Vi-u la 'ey'de a.u is «Je trrs Je Agosto de 1866 c-i u.artículo 1 3, el cual determina qa s son «tol d a n u¡o nacional y uo püb ic» las eo¿t is y tron t:■ r is ma' ít'nias, ta zona rnari iraa que ciñe 1 \;? e sos cu tad.i la auahura de'enuiaaJa por el dereabo iutt r i ación a*, y l >s p'ayas, ó sea el e«;»¡i ño que altaruativaraeafe «ubre» y de«tu-bren las aguas en el movimiento «i» la mar.-e; — (Joasid,?ra i«lo que no pude nega re » la Almi-ni tra i-iu la ficu tul d proveer en cualquier tnirua , par loa medios que crea mis e i caces, a (bsurr.ollo y pruspota ía.i de los íutereses jú »¡i. o h, siemque que al h: csrlo re-peta los der eh s i--l.juirilos er. lu forma prevenida por las leye«: — J a.si tarando qu la superficie de playa o u pila por !a Km are »a do vapor s «lela Hvbaüu corr-spando al Etaalo, poique las p'ayas ael mu' -taa de domin o público, y por et o uo ex s tea té- niaras háb'les para in lora tizar á la «?om p. 0 a -le las'ocli ¡ata y nueve mil noventa y tres pesetas qu figura a como va'or de la pro pida i <le qu«)6 terrenos que en n ugun tiempo nao - ido d i su pertenencia, ni sobre ellos ha te ui iu m.n (tare:lio qué el ma ó o1. J sfrute d i-rauta l t ópuca e i que allí permiuecieron los mátales, c.'ya coas ráécion sí autorizó <le un mol a precnri'i, ru s nee.-8iriam»nts habían de des.ip.ire er ornando la conve lien ia gañera' c-xT jtora eu traslac «in á otra punt :—Co¡.-8Íleraudo q e a Co n: ñít re laurauto no cien: tampoco der.cho á queso !a ini mnica de l.-s tro uta y trc.- rail quitiie .tas faes<n«ta y dos pe?etas por d. ñ «a y pu-jui -to»to i « ca rá:u Jel Ctmb:u • «í -•ix i-ilh«. por pío en la c .-tac ira '■ árnica otor-r' .0 rá Octubretal- 183> «m«'-' c! I'!'-¡.d -n t e n L ia ds Oaha y d Presidenta ue la E n k Í...I ■ va «or o . t'p i ó q x-? el E.ta.io p--,i 1.« ub igur a m Eni; r«a á que (lsiocupir.i' lo : . «jr-.o , iii'ieiatiiziudo a úuicam mt; dal vaha» i .- >6 ta‘>?i raccioatís, Bicinpr-i (ju ) iujcE' a .u hítcar.ias d.'saparec.tr por exj;rio ati ta dt lo d.t «i» .a pl za ó ol p'aucoaiu cuto «lo otros xa io lo? púbiicotí— OounJcruuda q te ha l.’ega Inspección General de telégrafos. No habieu lo habido postores n la subasta celebrada el dia 28 do Enero pttax uio paiado para la adqu si ció ti de dos mil postes para las ¡íne&s telegráficas d.- los distritos primer«'), segundo v Vuelta-Abaj.Q dExc.no. Sr. G h r-omtar Ganeral ha dispuesto se celebre uuova subasta que teidiá efecto el dia 2 do Marzo próximo en ta Seuret ría del Gob ernó General, c«.n arreg’o 4 la» mi'nxas coadi-ioucs anuuciadas eu la Gaceta ds 13 le Enero próximo pasado. Lo que se publica en la Gaceta para g«me-ral conocimiento. Habana Febrero 19 de 1978. R. Ruis Martines, Sircscioa tücncral de IXacíeoda. Sub-d’reccicn. Sección 4?-— Negociado de amortización. D. Sergio Saarez de Deza, oficial 19 Jefe aoci-deutal do la Sección 4? rá Impuestos de la Secretaría Sub-Dirección de Hielen ia. Certifico. Q ie eu o; expediente retativ? á ¡a ¡uema de lo» bilietei iautilizado? del D neo Español de esta Ciudad, procedentes del ira; u sto lei 10 p.§ destínalo á «a amori zacion de la tanta «iel Tesor -, correspondióme al dia veiute y cu ¡tro del corriente, se encuentra entro otioe el documento siguiente. Acta.—Ea la ciudad d» la Habana á los veiate y cuatro dias d:l me.» ds Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, reunidos en el local Joude se celebran lo s «rteas de ia L aterí, y bajo ia pr.-stdeueia del Excmo. D. Jota Cánovas lei Cisti 11 q D.rector Generai ds Hac en iu, el ór. D. Carlos de Rojas, Contador General de Hicisiida, el Sr. D. Aliselo p.ña, Djre?tor del Banco Espaùd, los Sie». D. Juaa Francheo -lo L’iberuiih«, D. G.ib.iel AmeuabiryD. l’eiru S icynq Vocales de' OonS'jjo d» Dirocci m de i io A > estfablecimi'-ntp, D, Eug-n o 1 - X -vedi, Smret'rio. D. Juan Dantista U: v.. 'outaior y 1). E;iiili<j .Mojauo, Cajera dJ nt -•idó establecimiento; loa Sos. Oon -«.jata« / * i Excri«'. Ayuntamiento I). J<>a(um Giutt-ó», I>. Juau Fabio Toñarolly y ei Olio ai primero do ta Sección 4^, que pur ausencia del propietario e-tua i omo Secret irio, so dió lectura al Deeroio dtl Excmo. Sr. Gobernador General lecha vei -te y ocho de Boero próximo pasado, qae rc.o.»
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 51-77, Marzo de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-03 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000602 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000602 |
Digital ID | chc99980006020001001 |
Full Text |
ABANA,
PERIODICO OFICIAL DESE. GOBIERNO.
C3—
Núm. si.
Vióraís i’ do WLwzo do Pobrero d® 3.378.—Xli Saat®' Asgo! da la ©uar Ja.—Circular en el Moossrrat®.
PARTE OFICIAL
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a!' a:i
;•--
1)
PRIMERA SECCIOar.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
jjtfITMIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL lili BE UBA.
ESTADO MAYOR.
Ill Excmo. Sr. General en Jefe del
ned ara en el sitio que ocupaba:—Q i : Ì ea cumplió toa l<> qu • s.« 1 > ppevei.i -, nando el punto de tíao Francisco y ir sia íáadose a! sitio que s? le de i »u »!>•«, pero r gnittaó que era pr ici o qu* se 'a aaxilia-a c u ’ns io t r ,-e-
¡ —Artículo 7” Serán excluidos asimismo do ¡' la gracia concedida en el presente Deere! o los reos de los delitos siguientes; traición, lesa magostad, falsedad de documentos públicos ó de documentos privados con perjuicio de tercera persona ó del Estado, preva- „„ , , , I......
ncacion, cohecho, malversación de caudales tos pesos po- ú, d ■ indemniza don ó « de u, públicos, fráudes y exacciones ilegales, ho- pérdida;, qu»¡txpeumen nrú micidio, parricidio, asesinato, violación, ro- ' bo, hurto, estafa, incendio, contrabando y defraudación á la Hacienda pública.—Articulo 89 Los Gobernadores de, provincia, oyendo á los Jefes de los establecimientos
do en Puerto-Principe a las tres de la tarde penales, y con piesencia de las hojas o tes- rau altear (¡uj 1 ia Empresas do utiiid ,d t ■ ú i •! i o o. de hoy, dice al Excmo. Sr. Capitán General timonios de condena, harán por si misnios no encontraban uníparo y pr.itetciou. so les lo siguiente: ¡ y bajo su responsabilidad la aplicación de abona.-® 1* cantidad do.mil ¡o-< ie vos oinr.-n a
«En estos momentos desfilan fuerzas 1 la gracia concedida en este Decreto. Cuan lo msos para i.yu ta «tal nuevo mu ita^qu ¡ n t ■ ■. t ■ -capituladas del Camagüey; á su cabeza Jefes tengan duda acerca de la naturaleza del om coustrn n -Q is la .Tu ua do Fumen o, cu y Diputados.» ' delito, consultarán á la Sala sentenciadora
Ejército en operaciones, en telegrama techa-
ras partes 1« los «ado--: que <-l Co-dador tn'é
en a l.i t n -vao <>n de s is bu ¡u-’íi ti otro om :—Qaeta T..ntai ti Sía iico opinó que c u ág-irosa ¡«istmii. !a Jiau n > estaba obligada k couttibuir con eos i taguii», paos que cons'riir el morará t>;esi moho ' oí eiupr sacio- que tdg.iu un so tas mi miar i « d sa oj¡u; | er,« p u-a que en uituruti t- tnp > pu ¡i .-
j "V' V : j d r .puerto en ¡o con- do este último ca o, p rea formulo,el provecto \ ;1;1 ® yI vrim 1 a'ra,*u ; Jí 08 Mui de muelles 4euer.de« «a-a vapores de Votaje
Um u ilioen paia la ea.guy dea surge.— 3. f ee aprobó en órtan díctala por el Gobierno |
Format | Image |
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