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I gg« il. U PERIODICA OFICIAL »EL, GOBIERNO. Sïàm, lei. S£ artes IS 4a Julio da 1373. lela Saita Cm' y Muestra S ñora del Carmen.— Circular en San Isidro. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO CIU DI U ISLA BE (DBA. SECRETARIA. mero 853.—Exorno. Sr.—En vistade i a carta oficia' de V. tí. número 5i2 á la que acompaña una copia del expediente íoiruado por la Inspección getunal: do Telégrafos de esa Isla al Oficial 29 de Sección L). Victoriano del Oerro, por graveríí^is cometidas en el setvio'o; y conformándose tfer dictámon de i I la Secretaría de ese Gobierno General, respecto á la conveniencia de pasar el tanto de culpa á|los Tribu-¡ rales de justicia, G M. el Rey (q*-JD g.) ha tenido ¡í bien aprobar la medida aceptada por. V. E. de acuerdo con la Junta consultiva de Obras Públicas I é Inspección general de Telégrafos, dando d> baj i eu el ramo sin opción a nuevo ingreso al Oficial ’¿9 do Sección D. Victoriano del Cerro;."íesde la fecha que se eofta^-e la piedra eu pilas regularos, sin que se cause^S^^rbo al traedlo. 39 Las despuc! do machaca las debe- rán poder pasar [Nun anillo de siot ■ centímetros ilo diámetro, aunque se 11, jcoloquo en la posición mas desfavorable. 49 Lis abonos se Hai'V p¡n* mediciones .mensuales verificadas por el Ln^onio-o encargado del -envicio, ó funcionario en quien este delegue, í cuya medición deberá estar p esonte el contratista, ó persona que autorice por t-urito, para que cons e su conformidad. Ví ! '-n que fué suspenso de empleo, sueldoy sobresueldo. que el Excir.o. Sr Gobernador General hubiese dis-i disponiendo al propio tiempo se pase el tanto de cu!- puesto en el mes en que tezga lugar el macbaqu o Pclílica. . 1 pa á los Tribunales para que persigan el delito como ‘-'e piedra, por medio de-Abrainientos expedidla ol derecho proceda y continuando luInstrucción del por la QrJ»naeion General ó.: Pagos contra la To-R1 Exorno, Sr. Gobernador General con seta fe- ¡ espediente por lo que concierna al oficial D. Joaquín florería Central, con arregle á lo dispuesto por la c-ba se ha servido expedir el decreto siguieo te; i MariáJ. á fin de cxljirle la responsabilidad que puc- Superioridad sobrepago» de rentas, impuestos y «Visto ol expedieute instruido eo este Gobierno j da correspondería en el asunto de ace se trato. --De derechos dei Estado, cuyos Hhralmient s expedidos pcrarul á consecuencia do la instancia presentada j Heal orden lo comuniuo á V. E- para su conocimien-; en virtud de certificación os que en cada mes exticn-por varios contribuyentes del partido de Guane, so- j to y efectos coryespond entes.—Dios guarde á V. E. i da el Ingeniero encargado del servicio, licitando la segregación del mismo y creación de un I muchos años.—Mwdrid 8 de Juni > de 1873.- Eldua-.M uoicipio independiente de ¡a cabecera.— Vistos los j yen.—Hay una rúbrica.—Sr. Gobernador Genera! infoi mes emitidos por el Ayuntamiento de Mantua, ¡de la leju de Cuba,— Habana 29de Junio de 1878.— Dirección General de Hacienda y Excmo. Consejo ! Cúmplase lo mandado por 8. M. —Caín ¿q.-? Hay una ■ o Administración.—Resultando comprobado que el! lúbrica. Es copia. Cantero... Hay una,rúbrica.» dif.ho partido de Guane reúne condiciones de habita- ¡ Y acordado por 3. E-su cumplimiento eu 29 de bidad y riqueza l mientes pena poder atender por si ¡Junio último, de su superior orden se publica en la propio á la Administración de sus intereses locales j Gaceta para general conocimiento, con beneficio de los mismos.—Considerando que la Habana Julio 9 do 1878. ley Municipal de 21 de Junio del año actual, reciej - K. Qalbis. t< rúente promulgado, autoriza la creación, segrega- ------ cii n y supresión de manic'pios y términos, lie tenido por conveniente- disponer, que el expresado partí- ¡ Por el Ministerio de Ultramar se comunica a! do de Guanees sogregue de 1* Jurisdicción de Man tur, Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 8 de Ju- servici de las Aduanas, quo previéfiéjaa formalidades para o! cierre do registro do los buques do exportación, la Dirección La tenido por conveniente ordenar con esta fecha á la Administración de la Aduana do este puerto haga cumplir en esta parla Instrucción del ramo, y que en tiiogUn cak(>, y bajo ningún pretexto, expida papoleta de salida á buque do vela ó vapoi aunque esté fuore correo, sin que el registro de exportación esté reglamentariamente cerra lo, y para el caso de que circunstancias extraordinarias lo impidan, se imponga al con ligua , , ....... ^ , tario la responsabilidad de llenar este requisito den- 0 I-Q9 psffosjai^seí^--:n acac en billetes tr0 fj0 |A8 ¿4 fao-as siguientes á la salida del buque, i-anco Español de ja Hala. ., con 1:1 bonificación raulty. a que según la falta, lo considere aeree- ....— ■ • Administración. J,ÍNjno se hace púbiieo para conocimiento general, entendiéndose que esta disposición empezará á regir, j asudo.diee dias de tu inserción en tres números c. nsecutivos de la Gaceta oficial de ceta capital. Habana y Julio 12 de 1878. •losé Cánovas del Castillo, Sub Dirección. 69 El contratista para, responder al cumplí mion o de estas condicione-; depositará en Arra reales en calidad de fianca.a sumado trescientos Consumo do ganado, veinte y cinco pesos en metálico, o ki equivalérla: s on papel de la Deuda consolidada, ó en acetone« j El Exétno. Sr. Director Giueral de Hacienda, del Eauco Español de la Habana, al 1 ipo do cotiza- ¡ sa ha sei Vido disponer se proceda á la subasta do’ ' oion en plaza en el día quo se constituya la fianza, ; consumo do ganado de la Jurisdicción municipal la cual será devuelta ul terminerei mnebaq co á j que se expresa á continuación, bajo el tipo queso qio so refieren estas c odici- ñas. se dé la certifica- ¡ in lica y con sujeción al pliego general de condicio constituyéndose en su día eo Municipio independien, te con los límites territoriales por ahora que les están «< üaladcs. Y do órdon de S. E. so publica en la Gaceta oficial para el oportuno conocimicn-o. ilabaua 14 Je Junio de 1878. R. Gulbis. nio último la Real orden siguiente: «Hay un sedo que dice:—Gobierno Generul do la Isla do Cuba.—Secretaría.—Telégrafos—Hay 'un timbre que dice.—Ministerio do Ultramar—..Número 859. —Exorno. Sr. — En vista do la Carta oficial do i-ion que expedir! el Ingeniero Jefe uel Distrito, ro-sulta que las ha cumplido satisfactoriamente. 79 Para hacer pronos;: ion á la subasta, so>-;í ; preciso 'acompañar úna ear'-vdcptgo que aoredi o L íber depositado en Are. » reales la < antidad do I ciento tieinta peso» en metílico ó su equivalente nos publicado en 'a Gaceta del dia 10 del mas de vlarzo último, que estará de maritio-to en la Administración de liontas de la Habana y on la respec liva localidad. Dicha subasta tendrá lag a- en el dia quo so expresa a ias doce on punto do la maflaua, siendo Sección do Fomonto.—Negociado de Iustruocion Pública. V. E. nóm. 613 part cipando haberse embarcado pa- j dente de la subasta ¡í to ios les postofes cuyas pro ra la Península sin tomar posesión de su fie-tino el I posiciones no haj-an sido 1 imiti ias ro»ci vando la Jefa de estación de Telégrafos do esa Isla D. Juan correspondiente al postor proferido para formar en papel de la Deuda consolidada del Estado, o en simultáneo en a Ailmmisti aciou de Rentas do la arciones c’el Banco Español.do la Habana al tipo llabana y en la localidad respectiva á que perte. de cotización ou plaza en j¡idia eu quo so verifique nezca el consumo por el cual se abre licitación, el 'opósito, cuya carta ae pago devolverá ol Presi-j Distrito municipal. Tipo para la subasta. Miércoles 17 de Julio de 1878. ! Lira y Zuetcn, nombrado por Real orden do 28 de ¡ Febrero último,—S. M. el Roy [q. D. g.] ln tenido ; .-í bien dejar sin efecto el expresado r.i>mbr|mieutr*> disponiendo al propio tiomno que reintegje dicho ' funcionar'o éu la» Cajas de Ultramar el importe de su pasaje r-n esa lela, abonado por las mingas eoo ! arreglo al Decreto do 6 do Febrero do 1874, l)e Real órden lo comunico á V. E. para su c ubeimiento y efectos correspondientes. Dios guardij á V. tí. muchos uñes. Madrid 8 de Junio de 1878. Eldua yen. Hay una rúb ica. Sr. Gobernador General de la Isla do Cuba. Habana 29 do Junio dol878. S.. M. Campos, II y tero. II y uci rútri- , Jiguaní y su jurisdicción.......... ........ $ 671—03 oro al aSo. -*A Atendiendo á la necesidad do que sigan rigiendo en todo Su vigor las disposiciones vigentes respecto :í Instrucción Pública, Ínterin no sean modificada»; y consideran lo que las circunstancias políticas, fueron causa de queso dejasen en suspenso los efectos do algunas do ellas; considerando que ya han dcsafarccido esas circunstancias, y por consiguioufco ¿'«lo debo volver á su estado norma’; el Excmo. Sr. Gobernador General, ha tenido ¡1 bien disponer quo para la ejecución do lo dispuesto I Cúmplase lo mandado por en los artículos 60 y Cl del Decreto-reforma do10 ¡ unn J útyica. Es copia. Can ■Aiíf iyuiiamui» tMggpcrrl1, be oócKTrVen *TuS *ÍAguto dt- gilienTiw? 14 Los Tribunales do oposición á las Escuelas vacantes do niños y de niñas, so compondrán de siete Jueces, que para las de los primeros serín: dos individuos de la Junta Local de Instrucción j Pública de la Capital respectiva, nombrados por j acuerdo de dicha Corporación; dos do los Profeso-i res mas antiguos y de mas categoría, dando la pre- j ferencia á los quo tengan titulo superior y sean * V * procedentes do Escuela Normal, también nombra ! U°3 ^'uranos 4^°, ®í’on reprobados en el exá- dos por la expresada Junta; dos personas de recd-1 men verifícalo el -0 de Mayo próximo pasado, se nocida idoneidad que posean título maj'or acadé-1 servirán presentarse en la Escuela del Cuerpo, el ini'-o, cuya designación cjrresnonderá al Gobei-ua 1 c*la POirionto a .as doce do su m iñann, para dur jr por último el Vocal eclesiástico de la misma ; ser olra v-z exarairaios y el que resultare apto p'o-jUDta_ |drá ser nombrado telegrafista. ! parte do la fianza definitiva; citada eu el artículo i ¡anterior. 89 Es obligación dol contratista ejecutar i cnanto sea necesario pa n ol exacto cumplimiento ¡ Habana 24 de Juuio do 1878.—El Sab-Dircctor de estas condiciono.- ad -mas do las gcnoivles apro- General de II telenda, J sé del Campo. ha 'as por 11 *ai Decreto do Z'o de Diciembre de _______ 13C7 ¡mn cuando no se 1.1 los expresamente esti- E, Excmo Sr D¡rector Gcneral ¿e Hacienda pilladas en es,e pilogo, siempre que sin separarse jha 8erv¡ ,0 dÍ8ponci. M pr0Ceda á la subasta de! d*.i su espíritu o recta .nim.retamonlo disponga C(m8niao d,gftn‘do8 do la jurisdicción municipal ñor osen|o el Ingeniero -Kfrfdel Distrito. j fluc 9e ex * á continuación, bajo ei Upo que se 99 Los gastos do an-m'f.os quo ocasione la li-1 ¡ndjcft v ¿Qn 8uj<Jcion al p!Íego general de condicio-citucfon serán abona *o» por .a persona a q.uen so neg ub|icado 0J„ ,a Gawtolofdi» 10 dei mes de uiatrador que reciba los efectos; otra se enviará por la misma expedición ai Administrador del punto á donde Vaya dirigido el pliego; la 39 qut • da»á onda Administrúcion remitente y la 44 se enviará en ol mismo diu al Piesidentodo Banco Ilis-Colonial ia U Habana, t. 7.° Lis Administraciones harán los asientosMv. dioha clase de pliegos en un libr'odeati-nait- ui.efecto, independiente úo los demás, ceriifita-dos, y para su envío al puut > do 6u destiuo, p n Irán tambiou úna hójV espe la', hacieudo mén ióti do estas dircunstancias en U «vayar del conductor res-pecttvb; Art. 8. 9 En el libro y en la hoja doberá precie manto ucreddaise el pesaytamuüt del pliego. Art. 9 ® P«»r la factura que quodo en la d.ui-nistrncion se hará entrega al couduo.or quo ha do llevar el pliego al punto de su destina, t i cual pondrá su firmado conformidad debajo de la uotu puot-ta en la cubierta, expresando el contospdo. Art. 10, Los Administradores cuidarán de que los pliegos vi yan bien cerrados, presen lados y la* craddV coít el sello de !á Admihistracion. Art. 11. Las Almini-Daciones qué reciban certiflffedizS'do esta clase, loa conservarán ou bu po-ler, hasta que on virtul de aviso qno dirijirán al ófecto, s. presento la per» bu indicada en el 6obro o un »podoralo con la debida autorización. Art. 12. La factura que acompaña al pliego, y el sobre, serán firmados orel destinatario coa el «re-eibf j> l.a primera quedara en la Administi aciou para acreditar la entrega, y el sobre so remitirá ¿ la Ad-ministrauio,! de donde proceda. ^ rt. 13. Las formalidades indicadas anteriormente p*ra los particulares, eerán extensivas á las dependencias dol tetado. Art. 14. No so permito quo en la facturado estos pliegos, se accrnpaño carta ni otvo pape!. Art- 15. No se admite para el Extranjero estacase de pU*£ -s. Art. 16. Las horas de recepción en ol Coutro serán de 12 á 2 de la tarde. En las de ñas Administraciones, ¡o,* designará el Administrador respectivo, sej nn las nec-sidádesdo la jiob ación. Lo que S£ publica en la Caceta oficial pira general conocimiento. Habana Julio 12 de 1873.—Cárlos $e lijas. idjudiquo el machaque ». Abana Julio 5 .lo *t.V7iúr~x>/. -í.'trü. tt. UU-- -EI Inspector gene- Y acordado por S. E. su cumplimiento en 29 de ' Junio último, de su supcrioi- órden se pub'lca en lu ¡ Gao ta parageLorui conocimiei.to. Habana 9 de Julio de 1878. i? Qalbis. Marzo último, qu3 estará de manifiesto en la Admi-nístracion do Rentas ta esta Capital y en la ros- ■tiafi ssioa «renerai de Seiég aros. dose l’ara las onosiciones do las Esencias de niñas ¡ Habana 15 de Julio de 1S73. tíi Inspector i do J urdo de 1880. se compondrá el Tribunal de dos Vocales de lu General, ledro Franco. Juuta do Instrucción Pública, siendo uno de ellos í cl eclesiástico: de dos. peraonas idóneas, designadas i como para las do niñas por el Gobornador y de nn ¡ ïnspecci- tr General qí «icraa íPudií rj. Profesor y de dos Profesoras municipales de las de ¡ ' , . , . ' . . , , , mayor categoría. ¡ Aprobado perla Superionda, leí presupuesto 29 Si por fallar algunos de los establecimien- ¡ 7 püegé de cond-.oiónes para ~C,-*.nit-atar el máchalos ó personas á quo so refiero ei articulo anterior ! <lue0 (Ie I>1edra acopiada en ios kiiemetros 6, 7 y 8 uo pudiera constituirse Tribunal en la expresada de la carretera del Oeste, ci\yo presajmesto aseiende forrea se completará aquel con maestros en ejercí. * s®i9 mil cuatrocientos setentay dos posos, veinte Dispuesto por el Exeme. Sr. Gobernador Gs-nerai quedo anidada ia subasta dei servicio de asistencia médica de los operarios del ler. Distrito de Obras Fúbiicas, ia cual í’uó adjudícala á favor de 1 D. Manuel Lamiguciro, por no haber constituido el i ! depósito marcado en el pliego do condiciones que ' rigió eo dicha subasta, y que se anuncie otra nue-I v'jf, bn s<i8alado el dia 18 del a nual y hora de las doce 1e su mañana para verificar el acto, que ! tendrá lugar en el local que ocupa ¡a Inspección cencral del llamo, calle de Cuarteles número 4, bajo el pliejo de condiciones que so inserta á con-j titulación. El contrato durará desde el dia en que ¡se comunique la aprobación del mismo hasta ei 30 pectiva localidad. Dicha subasta tendrá lugar en el dia que se expresa á las en punto do la mañana, siendo simultáneo en la Admin straoion de Rentas de esta Ciudad y en la localidad respectiva á quo pertenezca ei Consumo por eí cual so abre licitación. AdainLtracio i local de Aduanas. El raártes 16 del actual á laa 12 y media dol mismo e rematarán en él Almncen Je uve íua tt*éB cajas contonieti do 15,000 tabacos c ti dos en pena de abandono, valorad s en 6 pesos oro cada millar, llenándose én el acto las formulida-des est bíecidas, y con la i ra isa condición da ~qne i.l ig y.étndor _ i o nodrá J>xtra<art»ta do di^t >» Almacén hasta que acredite su exp. rtacior. ¿urn el extra-jero. Habana Julio 3 de 1573.—Mariano V. Malo. Dislrito municipal. Tipo para la subasta. Viérnes-26 de Julio do 1378. I Sagua ysu j'.risdiccion. 8 15614 oro al año. llábana U de Julio de 1$78,—El Sub-Djrector Generai de Haden Ja, José del Cmpo. -v El martes 16 del actual á las 12 de sil mañana se rem tarán en lo i almacem s de esta Aduana, 39 pique es med ciñas de p-tente en frascos do vidrio caídos en pena de comfso, por resultar de exceso en el despacho de la hoja, 22,795 de R B. Pegado valorados en 113 pesos 02 cts. oro, llenándose én elactolas formali ades Las proposiciones se arreglarán al modolo ad- ¡ junto y se presentarán en pliego cerrado, admitién- hfs solamente durante la primera meaia hora dei; I prevéo:das. Ilabaua I- Maio. 8 de -Julio Je 1878.—Mariano V. acto. Serán nulas las que falten á cualquiera de cío con las condiciones antes citadas, cuidando siempre de quo en todo Tribunal para Escuelas de niñas hay a dos maestra». De ningún Tribunal de oposiciones podrá foitnar parte cl Juez á quien liguen lazos de paren-leseo dentro del tercer grado con cualquiera de lo» opositores. 4? Los Tribunales serán presididos por el estos requisitos y aquellas cuyo ¡mpofie exceda del tipo que se tija en él pliego do condiciones para ca- ¡ da operario suscrito. ‘ ' |i La subasta se celebrará con arreglo á ia Ins-' truco on vigente de 11 de Junio de 1869: y en el caso ue procederse á una licitación vo bal por pre-y cinco milésimas oro, y dispuesto se saque á públi- j sentarse dos ó mas proposiciones iguales, e la dura ) ca licitación dicho servicio, con arreglo á lo preve- rá diez minutos, siendo de diez céntimos la míni nido en la Real óiden de 8 de Marzo del uño próxi- i nui puja admisible. mo pasado, se ha señalado el dia 19 del actual y ho- \ Habana Julio 5 de 1878.—El Inspector gene ra de las doce de su mañana para verificar el acto, ra1, Antonio M- Jdudenes. que tendrá lugar en el local que ocupa la Inspección SEGUNDA SECCION. Cent a dar i« geaersl áe Secretaría. [azienda. NdgociaJo de comp Jta, General de Obras Públicas, calle de Cuarteles núm 4, bajo el pliego de condiciones quo se inserta á Modelo de proposiciones. Juez mas caracterizado á juicio do aquellos, hacién- contiuaacion, en cuyas oficinas se hallara también Ido manifiesto el presupuesto detállalo de dicho doso constar su desiguaciou eu ol acta do la sosion preparatoriú. El Gobernador tendrá sin embargo lu presidoni ia honoraria on Jos Tribunales, aunque . serv.cio. Las preposiciones se arreglarán al modelo ad- s:n voto'en las decisiones, siempre que tenga por¡jl,n^° 7 Stí P'esentaráu en pliego Cerrado, aámiliéu- * | José solamente durante la primera media hora del acto. Ssrán nulas las que falten á cua'quitra D Juan Sanchiz y Julián, Celador segundo Aduanero que fué de esta Isla, ó persona quo le represente, se servirá presentarse eu esta Co-Ja no do...enterado del anuncio duría general en dia y hora hábil, para enterar le de un asunto que le concierne. Habana 8 de Junio de 1878.—Ei Centador General.— i’. O., Luis So'ano. estos requisitos, y aquellas cuyo impone exceda del presupuesto. La subasta se verileará con arreglo» la conveniente asistir á los ejercicios 54 Para que tengan validez los actos de la» oposiciones deberán presenciarlos la mayoría de los Juoees. 64 No podrá tomar parte en las calificaciones . , definitiva» de los opositores el Juez que no haya i tracción vigente de II de Jumo do 1319 y en el causis! ido á todos los ejercicios. so do procederso á una licitación verbal por presen Las votaciones para la aprobación de los ejer- tarse dos ó mas proposiciones iguales, esta duru-cicios y para la calificación r- lativa de los oposito- j minutos, siendo de entono..ta pesos ■ - | uima puja admisible. D. N...N...vee; pubi cado en ia Gaceta de la llabana dol dia.*..t.j -le los requisitos que so exigen para la adjudicar cien en pútilica subasta del servicio de r.sistene'a nté-iea á l.¡8 operarios del lor. Distrito de Obras Públicas y de todas Jos oblíg¡ciones y derechos de que señalan lo» documentos quo han de regir en 'a Ins- la mi- reste harán públicamente. Los votos de las tnues- II .baña 5 de Jubo de 1878. oeral, Antonio M.- Jdudenes. El inspector Ge- tras serán los únicos quo decidan ae la asignatura de labores. 74 Eu caso de empate se decidirá en favor j ■ leí aspirante quo en oposiciones anteriores baya' obtenido mejor lugar en las propuestas; si aun eD ■stos resultaron iguales, será preterido el que baya; ..desempeñado en proniedad Escuela de mayor cate- i. , ijoi'ía. el qtto haya sustituido a un raaostro imposi-! ,os Tue se exigen para la adjudica ion ou ] ublicn bin'tadp, yéD último tcrm’no el quo cuenta mayor subasta dt-1 machaqueo de la piedra acopiada en uututuedad on el sirvicio de la enseñanza. S los kilómetros 6, 7 y 8 do la carretera Oel Oeste, j contrata, »o comprometo á tonar por su cuerna di- ¡ cito set vicio por la cant'dad de.(cl importe en letra.) Fecha y firma. Pliego de condiciones para ia adjudicación on pública subasta del semeio de asistencia médica de ios operarios enfermos que tenga el ramo de Ooras Públicas en ei 1er. Distrito. T. 132 ± 576.—Neg ciado de Alcances. D. Cayetano Casírillon, ó persona que lega’-mente le represente -c servirá presentarse en d’a y hora hábil eu esta Oíicinu para enterarle de un asunto que le concierne. Habana 19 de Julio de 1878.—El Contador general, P. ü. Luis So'ano. &ds3inístr z os General de Otrreos. Modelo do proposición. D. N...N...vecino de.....enterado del anuncio publicado en la G .coía del dia...y de los n quisi 8o rie ote. publicó en ¡a Gaceta del dia 13 del cor- ‘Cuando agotados estos modios no so rosolvieso: Y de todas las obl gacicm s y derechos quo señalan | «dad del Estado, un terreno conocido por decidirá el voto ¿ol Presidente dei Tri- Jos documentos que han do regir en la subasta, — K,,"“nl “‘,n i cl empate í-bunal. 64 Loe Tribunalee eo reunirán siempre que haya vacantes quo proveer, anunciándose la3 opo -iciones ó concursos, coü treinta dias do anticipación en la Gaceta de la Habana y en el periódico o peri - icos do ia localidad. 9? Dol resultado se dará cuenta al Gobernador General por conducto del Goboruaaor para su rosoUicion. 19. Quedan derogadas cuantas disposiciones so opongan á las do presento Decreto. Lo quo so publica en la Gaceta para genera! conocimiento. Habana 9 de Julio do 1S78. El Secretario del Gobierno General, i?. Gulbis. comprometo á tomar por su cuenta- dichas trabajes por la cautidud do.....,(e! importo en letra.) Aoirdada por el Excmo. Sr. Gobernador Genera’, de conformidad con lo propuesto por * este Centro la admisión de titilo» de B tnco Hispano Colonial, por el Correo, bajo el mismo sistema que se practica en ln Península, para su recepción y entre-i ¡ ga. se publican á centiuuscion las disposiciones que han de regir para su eDtreg» y envío. Art. 1 ° Eolo so admitirán pliegos conteniett** do títulos del Banco Hispano Colonial paralo* púa 6e 0‘Uuuuol, sito eo el partido do Jibacoa; que liúda tos donde haya diuca forre-l ó de vapores, y pura la Zcspcczicn Generai de I&ontcs dolo Zstz ae Cufia* Fxis'iendo en la jurisdicción de Jaiueo, como ¡ Fecha y firma. Plieg » por ei Norte, con cl mar porci Sur, con terreuo» de D m Blás Lleron i, por el Eue con cl camino lirai que conduce del pueblo de Jibacoa á la boca y playa del mismo uombre y por cl Ueste con cl rio de condiciones que además do las aprobadas j Jibacoa_y tierras do los herederos do D. Jaime Per. por Real Decreto de 25 de Diciembre de 1867 piedra deberá regir para el machaqueo de la necesaria para la reparación do los kilómetros 6, 7 y 8 de la carretera del Oeste. Artículo 19 Telégrafos. Por el M misterio de Ultramarse comunica al Excmo. Sr. G- bornauor Generul con fecha 8 do Junio úl'iroo la Real orden siguí- nte. «Hay un sell* quo dice.—Gobierno General Je •a I»la da t ul a_¡6 cretana — Telégrafos.—Hay un 40?t»re que dice.—Miaisterio de uitramar.'-Nú* El contratista st cbiiga á m >ehacarla piedra acopiada en los kilómetros 6, 7 y 8 de la carrete-a ¡ del Oeste de conformidad, con cl ptv-npucsio de! ¡ expresado machaqueo, bajo ias siguientes condt-! cíodos. 19. El contratista doberá tenor machacados cl i uúmero de cuatro mil trescientos -ochenta y siete metros cúbicos con orhontay sois centísímas de metro cúbico do h iedra que aparecen en el presu-nur6io para los expresados kilómetros durante cl término de sois meses á contar desde ot dia en quo se le adjudique la subasta. lo y D. José Bello; y acordado porci Exente. ¡Sr-Gobcrnador General, quo, antes do incluir én el ca-lá'ogo correspondiente de fincas dol Estado ol ex presado terreno, so proceda á co avocar á las porflo na» q-iB se ei can coa derecho á su propiedad, se •inane a por este medio para general conocimiento y a fiu de que eu el término do treinta dias presenten en esta Inspección tos títulos que acrediten aquo'la. . Habana 22 de Junio de 1878--El Inspector ¡ correspondan General,—Francisco de P. Poriuon lo. . - - Direooioj General de Xlaeienda. Sección 2?.—,Aduanas. ■ ;J0U> Promovido expediente por la Inspección general-de Aduanas y iiesg lardo á cons-.cuencia de 29 El machaqueo do la piedra se verificará en i las irregularidades que vieno observando cu el cum-los WÍ6IBOS puctos en qué exista acopiada do modo ' pHm:wv.to jej articulo 94 de !a Instrucción para el Península á lus Capit’les do Proviticius n Art, 2. 3 Lu Adininistrnclon Central,' las Princí pales y de 19 date, pod án admitir y despechúr di-chc-s plie ‘O». Art. 3 3 Por la pérdida do un certificado no se aboéan ma» que 50 pesetas señalads s | ara iudem* nizar ol extravío de oualquiér otra, pero la Adm.-nisiruciou persigue ol suceso por cuautos rnedioa es1 ten a su a'.cauce. Art. 4.° Lz e tmga de los títulos tendrá li.¿ ,-rar en la» toras queso designen en cada' Admims n ación presectánuolos éu pliego abierto.' Tiste contendrá en la parte cs'orLr, una nota especificada del 'contéoiuo, y 'b-Tará los s l os de f- alnqueo que á su peso, además dol de ce tideai o Art. 5. 3 La persona reiniiunte presentará con su fiima cuaro lactura» iguales,‘-Ou lasque se detallara la clase, sór o, focha y capital do ios eftíOtos. Las facturas contendrán las Sofía» do la hr Litación del sugoto romitoute, y del qua ha do recibir los ofectoa. Los inturosados á quienes conviuiorc, podrán aeomptOarse de su eecfhStír.o para que de testimo^-nio de la entrega. Art. 6.® Una de las facturas se devolverá en el acto p.l ialercsado, cou la couforjnjdad dol AUmi* Stesi Audienci i do ls Zsis de Suba. Circular. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar coa fecha 8 de Junio último, dice al Excmo é Iltruo, Sr. Presidente da esta Audiencia lo que sigue. «Exc i o. Sr.— Con objeto da reunir datos ne-necesarios p ra elánejor estudio do la reforma hipotecaria con aplicación á esa Isla, de Real órden me dirijo á V..E, á fin de que se libre circulur á los Jueces de pdmera instancia del territorio de esa Audiencia para que reclamen de los Anotado es de h potecns de sud strito respectivo c n la mayor'urgencia los Jatos que comprende la adjunta n .ta y retüitan bajo su responsabilidtd y con el visto bueno de dichas Autoridades loa modelos y facsímiles quo se lea piden, elevándolos V. E. á este Ministerio tan pronto como los vaya recibiendo de ca la Anota 'or. Lo que de Real órden comunico á V. E. á los efectos indicados.» Nota que se cita.—Datos sobre las anotado nes h potecar as y manera de 1 ovar los libros ios Anotadores.— 1. ° Inscripciones.—Si además de la anotaciou ¿e las escrituras que se otorguen con hipotecas expresas y especiales, como las de < ensos | é-pótuos Ó al quitur sus redenciones, vínculos, mayorazgos y paTonatos, fianzas, Cartas de pago de estas, empeños, desempeños, obligaciones, traspasos dé bienes raíces, do ceu-sos o juro y de otra cua’quiera hipoteca que proceda de ventas, Cartas de dote, d--nac onefl ó po sesiones por herencias ó por sentencia, son objeto de gravámen,gatant?a ó hipoteca, y por táuto unotaetób; algunos otros contratos privados ó actos yá eutré viyoá, ya por causa de muerto que coustandó Ytd; iustruim ulo público ó docu -metilo auténtico coíno títulos fthacieutes, eu vuelvan alguna ioipoflic ou ó tfienoseabo dol pío uo domin o eu la propiciad iümüehle ó en s i libre y voluntaria trasmis on, cspocili ando en e-tos últimos casos Cítales sean dichos contrato , ó acto?,‘individua izíudolos con la nomenclatura q-ie se leeídestgue eu dereeho. Se acompañará a-ra todera loa casofl modelos- lít-omitís do ca a una de las fiis rincióncs que por los dichos conceptos ec extiénda eti los libros fitíeistros-dé las Anota durías cofi ln »níkicnto expresUu y pro ijidad, i fin do quo aparézca íntegro eu coutex o de re (htecroo y la forma material eu que se ext-kultlb ’.osnlsientó .'Dichós modelos ó facsí !iilea’seráu extern -ib« á eotnprouder eu lü qTTOfááf'lfdt-mu y manetH las notas '6V referencias q«0 e^tooubigueu eu los títulos o documentoA'qüe delípfiefl' de ios-oritos so devuelven A loslntoresudos.—2. °( Cuu-eelaciones — L beracíbhes'ó redeneiónos totales ó parcial o 3 de lúa cargas y gravámenes que a'eo-tau á los bienes inmuebles ó derechos reales ira-puesto» sobre los mismos, bioa se hagun por san-teucias judiciales, otras escrituras proveuieates M . J
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 161-174, Julio de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-07 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (44 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000606 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000606 |
Digital ID | chc99980006060001001 |
Full Text |
I
gg«
il. U
PERIODICA OFICIAL »EL, GOBIERNO.
Sïàm, lei.
S£ artes IS 4a Julio da 1373.
lela Saita Cm' y Muestra S ñora del Carmen.— Circular en San Isidro.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO CIU DI U ISLA BE (DBA.
SECRETARIA.
mero 853.—Exorno. Sr.—En vistade i a carta oficia' de V. tí. número 5i2 á la que acompaña una copia del expediente íoiruado por la Inspección getunal: do Telégrafos de esa Isla al Oficial 29 de Sección L). Victoriano del Oerro, por graveríí^is cometidas en el setvio'o; y conformándose tfer dictámon de i I la Secretaría de ese Gobierno General, respecto á la conveniencia de pasar el tanto de culpa á|los Tribu-¡ rales de justicia, G M. el Rey (q*-JD g.) ha tenido ¡í bien aprobar la medida aceptada por. V. E. de acuerdo con la Junta consultiva de Obras Públicas I é Inspección general de Telégrafos, dando d> baj i eu el ramo sin opción a nuevo ingreso al Oficial ’¿9 do Sección D. Victoriano del Cerro;."íesde la fecha
que se eofta^-e la piedra eu pilas regularos, sin que se cause^S^^rbo al traedlo.
39 Las despuc! do machaca las debe-
rán poder pasar [Nun anillo de siot ■ centímetros ilo diámetro, aunque se 11, jcoloquo en la posición mas desfavorable.
49 Lis abonos se Hai'V p¡n* mediciones .mensuales verificadas por el Ln^onio-o encargado del -envicio, ó funcionario en quien este delegue, í cuya medición deberá estar p esonte el contratista, ó persona que autorice por t-urito, para que cons e su conformidad.
Ví
! '-n que fué suspenso de empleo, sueldoy sobresueldo. que el Excir.o. Sr Gobernador General hubiese dis-i disponiendo al propio tiempo se pase el tanto de cu!- puesto en el mes en que tezga lugar el macbaqu o Pclílica. . 1 pa á los Tribunales para que persigan el delito como ‘-'e piedra, por medio de-Abrainientos expedidla
ol derecho proceda y continuando luInstrucción del por la QrJ»naeion General ó.: Pagos contra la To-R1 Exorno, Sr. Gobernador General con seta fe- ¡ espediente por lo que concierna al oficial D. Joaquín florería Central, con arregle á lo dispuesto por la c-ba se ha servido expedir el decreto siguieo te; i MariáJ. á fin de cxljirle la responsabilidad que puc- Superioridad sobrepago» de rentas, impuestos y
«Visto ol expedieute instruido eo este Gobierno j da correspondería en el asunto de ace se trato. --De derechos dei Estado, cuyos Hhralmient s expedidos pcrarul á consecuencia do la instancia presentada j Heal orden lo comuniuo á V. E- para su conocimien-; en virtud de certificación os que en cada mes exticn-por varios contribuyentes del partido de Guane, so- j to y efectos coryespond entes.—Dios guarde á V. E. i da el Ingeniero encargado del servicio, licitando la segregación del mismo y creación de un I muchos años.—Mwdrid 8 de Juni > de 1873.- Eldua-.M uoicipio independiente de ¡a cabecera.— Vistos los j yen.—Hay una rúbrica.—Sr. Gobernador Genera! infoi mes emitidos por el Ayuntamiento de Mantua, ¡de la leju de Cuba,— Habana 29de Junio de 1878.—
Dirección General de Hacienda y Excmo. Consejo ! Cúmplase lo mandado por 8. M. —Caín ¿q.-? Hay una ■ o Administración.—Resultando comprobado que el! lúbrica. Es copia. Cantero... Hay una,rúbrica.» dif.ho partido de Guane reúne condiciones de habita- ¡ Y acordado por 3. E-su cumplimiento eu 29 de bidad y riqueza l mientes pena poder atender por si ¡Junio último, de su superior orden se publica en la propio á la Administración de sus intereses locales j Gaceta para general conocimiento, con beneficio de los mismos.—Considerando que la Habana Julio 9 do 1878. ley Municipal de 21 de Junio del año actual, reciej - K. Qalbis.
t< rúente promulgado, autoriza la creación, segrega- ------
cii n y supresión de manic'pios y términos, lie tenido por conveniente- disponer, que el expresado partí- ¡ Por el Ministerio de Ultramar se comunica a! do de Guanees sogregue de 1* Jurisdicción de Man tur, Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 8 de Ju-
servici de las Aduanas, quo previéfiéjaa formalidades para o! cierre do registro do los buques do exportación, la Dirección La tenido por conveniente ordenar con esta fecha á la Administración de la Aduana do este puerto haga cumplir en esta parla Instrucción del ramo, y que en tiiogUn cak(>, y bajo ningún pretexto, expida papoleta de salida á buque do vela ó vapoi aunque esté fuore correo, sin que el registro de exportación esté reglamentariamente cerra lo, y para el caso de que circunstancias extraordinarias lo impidan, se imponga al con ligua
, , ....... ^ , tario la responsabilidad de llenar este requisito den-
0 I-Q9 psffosjai^seí^--:n acac en billetes tr0 fj0 |A8 ¿4 fao-as siguientes á la salida del buque, i-anco Español de ja Hala. ., con 1:1 bonificación raulty. a que según la falta, lo considere aeree-
....— ■ • Administración.
J,ÍNjno se hace púbiieo para conocimiento general, entendiéndose que esta disposición empezará
á regir, j asudo.diee dias de tu inserción en tres números c. nsecutivos de la Gaceta oficial de ceta capital.
Habana y Julio 12 de 1878.
•losé Cánovas del Castillo,
Sub Dirección.
69 El contratista para, responder al cumplí mion o de estas condicione-; depositará en Arra
reales en calidad de fianca.a sumado trescientos Consumo do ganado,
veinte y cinco pesos en metálico, o ki equivalérla: s
on papel de la Deuda consolidada, ó en acetone« j El Exétno. Sr. Director Giueral de Hacienda, del Eauco Español de la Habana, al 1 ipo do cotiza- ¡ sa ha sei Vido disponer se proceda á la subasta do’ ' oion en plaza en el día quo se constituya la fianza, ; consumo do ganado de la Jurisdicción municipal la cual será devuelta ul terminerei mnebaq co á j que se expresa á continuación, bajo el tipo queso qio so refieren estas c odici- ñas. se dé la certifica- ¡ in lica y con sujeción al pliego general de condicio
constituyéndose en su día eo Municipio independien, te con los límites territoriales por ahora que les están «< üaladcs.
Y do órdon de S. E. so publica en la Gaceta oficial para el oportuno conocimicn-o. ilabaua 14 Je Junio de 1878.
R. Gulbis.
nio último la Real orden siguiente:
«Hay un sedo que dice:—Gobierno Generul do la Isla do Cuba.—Secretaría.—Telégrafos—Hay 'un timbre que dice.—Ministerio do Ultramar—..Número 859. —Exorno. Sr. — En vista do la Carta oficial do
i-ion que expedir! el Ingeniero Jefe uel Distrito, ro-sulta que las ha cumplido satisfactoriamente.
79 Para hacer pronos;: ion á la subasta, so>-;í ; preciso 'acompañar úna ear'-vdcptgo que aoredi o L íber depositado en Are. » reales la < antidad do I ciento tieinta peso» en metílico ó su equivalente
nos publicado en 'a Gaceta del dia 10 del mas de vlarzo último, que estará de maritio-to en la Administración de liontas de la Habana y on la respec liva localidad.
Dicha subasta tendrá lag a- en el dia quo so expresa a ias doce on punto do la maflaua, siendo
Sección do Fomonto.—Negociado de Iustruocion Pública.
V. E. nóm. 613 part cipando haberse embarcado pa- j dente de la subasta ¡í to ios les postofes cuyas pro ra la Península sin tomar posesión de su fie-tino el I posiciones no haj-an sido 1 imiti ias ro»ci vando la Jefa de estación de Telégrafos do esa Isla D. Juan correspondiente al postor proferido para formar
en papel de la Deuda consolidada del Estado, o en simultáneo en a Ailmmisti aciou de Rentas do la arciones c’el Banco Español.do la Habana al tipo llabana y en la localidad respectiva á que perte. de cotización ou plaza en j¡idia eu quo so verifique nezca el consumo por el cual se abre licitación, el 'opósito, cuya carta ae pago devolverá ol Presi-j Distrito municipal. Tipo para la subasta.
Miércoles 17 de Julio de 1878.
! Lira y Zuetcn, nombrado por Real orden do 28 de ¡ Febrero último,—S. M. el Roy [q. D. g.] ln tenido ; .-í bien dejar sin efecto el expresado r.i>mbr|mieutr*> disponiendo al propio tiomno que reintegje dicho ' funcionar'o éu la» Cajas de Ultramar el importe de su pasaje r-n esa lela, abonado por las mingas eoo ! arreglo al Decreto do 6 do Febrero do 1874, l)e Real órden lo comunico á V. E. para su c ubeimiento y efectos correspondientes. Dios guardij á V. tí. muchos uñes. Madrid 8 de Junio de 1878. Eldua yen. Hay una rúb ica. Sr. Gobernador General de la Isla do Cuba. Habana 29 do Junio dol878.
S.. M. Campos, II y tero. II y uci rútri-
, Jiguaní y su jurisdicción.......... ........
$ 671—03 oro al aSo.
-*A
Atendiendo á la necesidad do que sigan rigiendo en todo Su vigor las disposiciones vigentes respecto :í Instrucción Pública, Ínterin no sean modificada»; y consideran lo que las circunstancias políticas, fueron causa de queso dejasen en suspenso los efectos do algunas do ellas; considerando que ya han dcsafarccido esas circunstancias, y por consiguioufco ¿'«lo debo volver á su estado norma’; el Excmo. Sr. Gobernador General, ha tenido ¡1
bien disponer quo para la ejecución do lo dispuesto I Cúmplase lo mandado por en los artículos 60 y Cl del Decreto-reforma do10 ¡ unn J útyica. Es copia. Can ■Aiíf iyuiiamui» tMggpcrrl1, be oócKTrVen *TuS *ÍAguto dt-
gilienTiw?
14 Los Tribunales do oposición á las Escuelas vacantes do niños y de niñas, so compondrán de siete Jueces, que para las de los primeros serín: dos individuos de la Junta Local de Instrucción j Pública de la Capital respectiva, nombrados por j acuerdo de dicha Corporación; dos do los Profeso-i res mas antiguos y de mas categoría, dando la pre- j ferencia á los quo tengan titulo superior y sean * V *
procedentes do Escuela Normal, también nombra ! U°3 ^'uranos 4^°, ®í’on reprobados en el exá-
dos por la expresada Junta; dos personas de recd-1 men verifícalo el -0 de Mayo próximo pasado, se nocida idoneidad que posean título maj'or acadé-1 servirán presentarse en la Escuela del Cuerpo, el ini'-o, cuya designación cjrresnonderá al Gobei-ua 1 c*la POirionto a .as doce do su m iñann, para
dur jr por último el Vocal eclesiástico de la misma ; ser olra v-z exarairaios y el que resultare apto p'o-jUDta_ |drá ser nombrado telegrafista.
! parte do la fianza definitiva; citada eu el artículo i ¡anterior.
89 Es obligación dol contratista ejecutar i
cnanto sea necesario pa n ol exacto cumplimiento ¡ Habana 24 de Juuio do 1878.—El Sab-Dircctor de estas condiciono.- ad -mas do las gcnoivles apro- General de II telenda, J sé del Campo.
ha 'as por 11 *ai Decreto do Z'o de Diciembre de _______
13C7 ¡mn cuando no se 1.1 los expresamente esti- E, Excmo Sr D¡rector Gcneral ¿e Hacienda pilladas en es,e pilogo, siempre que sin separarse jha 8erv¡ ,0 dÍ8ponci. M pr0Ceda á la subasta de! d*.i su espíritu o recta .nim.retamonlo disponga C(m8niao d,gftn‘do8 do la jurisdicción municipal ñor osen|o el Ingeniero -Kfrfdel Distrito. j fluc 9e ex * á continuación, bajo ei Upo que se
99 Los gastos do an-m'f.os quo ocasione la li-1 ¡ndjcft v ¿Qn 8uj |
Format | Image |
Archive | chc99980006060001001.tif |
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