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GACETA LA Núm. 52 PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. Sábado X? d> Marzo de 1379. El Sa.lo An« 1 de la l uari , Sanios ndo y santa Bu 'ox a.-Cir alar en M nserrate. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. nomo mmi iie u isü he mi. HACIENDA. Decreto. Vista la demanda contencioso-administrativa interpuesta por los señores Hijos de J. J. Carreras, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, que aprobó la liquidación del impuesto hipotecario, practicada por la Administración de Rentas de esta capital, á consecuencia de la compra-venta de la mitad del ingenio “Concordia.” Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar. Considerando: que la resolución contra la cual se reclama ha causado estado. Considerando: que ia demanda se ha interpuesto en tiempo y forma. De conformidad con lo informado, por la Sección de lo Contencioso del Excmo.' Consejo de Administración; declaro procedente dicha demanda y designo para que represente en ella los derechos de la Administración, al abogado Fiscal D. Enrique Copey ro del Villar- Habana Febrero 7 de 1879. Coyete no Figueroa. Vista la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por los Sres. J. R. Marquety y compañía contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, que declaró sin lugar la reclamación de indemnización por perjuicios, deducida á consecuencia de la ocupación por la Colecturía del Mariel, de una casa de la propiedad de aquellos señores. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar. Considerando: que ha causado estado la resolución contra la cual se reclama. Considerando: que la demanda se lia interpuesto en tiempo y forma. De conformidad con lo informado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro admisible la demanda mencionada y designo para que represente en ella los derechos de la Administración al abogado Fiscal D. José Cots y Cots. Habana Enero 25 de 1879. Cayetano Figueroa. Vista la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por D. Francisco Agramonte, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, por la que se denegó su solicitud sobre que se le devolviera íntegra la cantid ad con que figuraba como comanditariq en la sociedad de los Sres. Moreno y compañía de Santiago de Cuba. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar. Considerando: que la resolución contra la cual se reclama ha causado estado. Considerando: que la demanda se ha interpuesto en tiempo y forma. De conformidad con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración; declaro admisible dicha demanda y designo para que represente en ella, los derechos de la Administración al abogado Fiscal D. José Cots y Cots. Habana 7 de Febrero de 1879. Cayetano Figueroa. SECRETARIA. Negociado de Orden público y Policía. El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido acordar que se reproduzcan en la Gackta oficial las disposiciones vigentes sobre rifas, por haberse observado que muchos interesados en sus solicitudes olvidan los preceptos establecidos, lo que dá lugar á tramitaciones innecesarias. Habana, Febrero 22 de 1879. El Secretario del Gobierno General, 11. Galbis. Disposiciones que se citan. Intendencia General de Hacienda.—Por el Ministerio de Ultramar se comunicó al Excmo. é limo. Sr. Gobernador Superior político, con fecha 2 de Agosto último, la orden siguiente: «Excmo. Sr.—S A. el Regente del Reino, en el expediente instruido á instancia de D. Sabino Gamir y su esposa doña Juana Saint Just en solicitud de autorización para rifar una casa de su propiedad en la isla de Puerto-Rico, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 19 Se declara libre en ese archipiélago la facultad de celebrar rifas tanto de objetos muebles como de bienes inmuebles. 2q Se exceptúan de la anterior declaración las rifas cuyos premios consistan en metal ico ó que por su naturaleza puedan causar especial perjuicio á la renta de Loterías, do Las personas que deseen veriri-car alguna rifa de las permitidas pondrán en conocimiento de V. E, las condiciones con que han de verificarse estas y satisfarán el tanto por ciento del importe total de los billetes puestos á la venta que ese Gobierno Superior civil estime conveniente señalar, teniendo en cuenta los intereses de la renta pública. 49 Estos derechos los fijará V. E. de una vez para cuantas rifas se celebren en lo sucesivo al publicar la presente orden en el periódico oficial de esa Isla y solo podrán dispensarte cuando aquellas tengan por objeto atender á la beneficencia pública, prévia la instrucción del oportuno expediente que se remitirá para su resolución definitiva á este Ministerio. De orden de 8. A. lo digo á V. E. jara su conocimiento y efectos correspondientes.» Instruido expediente para fijar las reglas que deben observarse para las rifas que se promuevan en esta Isla, oida la Administración central de Loterías y Jun- ta de Sres. Jefes de Hacienda y consultado el Excmo. Consejo de Administración, el Excmo. é Ilustrísi-mo Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bien, de entera conformidad con lo propuesto por esta Intendencia general, y opinado por dicho cu rpo, aprobar las siguientes reglas: Primera. La Hacienda pública tendrá derecho al diez por ciento íntegro del valor total de los billetes que se expidan para cada rifa, sea ó no ajustada á los sorteos de la lotería. Segunda.—La concesión del permiso para celebrar rifas corresponde á la autoridad superior de la Isla, oyendo á las oficinas de Hacienda. Tercera.—El permiso se solicitará expresando los objetos, su valor, el sorteo á que ha de ajustarse, el precio de cada billete, la subdivisión de estos y la suma! total que han de producir. I n el caso de no ajustarse las rifas á los sorteos de la lotería, porque los interesados prefieran establecer bazares, ú otra forma cualquiera para hacerlas, deberá presentarse explicado el plan de las rifas con todos sus detalles, quedando en la potestad del Gobierno superior, el exigir si fuese necesario, fianza que garantice el resultado de la operación. Cuarta.—El Gobierno Superior político, adoptará para cada rifa las disposiciones que juzgue conducentes á i revenir los delitos de estafa y sus conexos. Quinta.—Los billetes serán contramarcados por la Administración de loterías, previo el pago del diez por ciento correspondiente á la Hacienda, ó su afianzamiento á satisfacción de la Intendencia, y todo billete que carezca de contramarca oficial se considerará fraudulento, sin que tenga derecho el poseedor á reclamar el obj-.to rifado, ni el precio del billete. Sexta.—Los objetos que se rifaren sin permiso del Gobierno Superior caerán en comiso y su valor será aplicado al Tesoro, concediéndosele la tercera parte al denunciador y entregándose á los culpables á los tribunales de justicia. Sétima.—El que fuese aprehendido expendiendo billetes de rifa sin permiso ó sin contramarca oficial, incurrirá en la multa del cuadruplo del valor total que representen, sin perjuicio de los procedimientos criminales á que haya lugar. Octava.—Queda prohibido á todos los impresores y litógrafos imprimir ó litografiar billetes ó papeletas para rifas, sin que se les presente orden expresa de la autoridad superior bajo las mismas multas y responsabilidades que establece la regla sétima. En la misma pena incurrirán los impresores y litógrafos que alterasen el número ó cualquiera de las condiciones de los billetes aprobados. Novena.—En ningún caso se admitirá reclamación sobre la cuota pagada á la Hacienda, aunque la rifa no se efectúe; si se pretendiese celebrarla de nuevo, aplazarla ó expedir nuevos billetes, volverán á pagarse los derechos á la Hacienda Lo que se publica en la ligencia. Habana 9 de Diciembre general, J. Emilio de Santos. ' Es se en la Se cion 3? de E, M. de la Capitanía General, cualquier dia na feria 'o de 11 á 4, con el fin de ente"arle de un asunto qijn le interesa. Habana 26 ¡e Febrero de 1*79. — Ce órd<-n e S. E., el Brigadier Jefe de E. AL, Pedro de Cuenca. trat-«; «e coni premete a (ornar por su parte està Contrlbuoton del 25 por ÌOO nbru pur la ca tidu 1 <!•>.aqui el importe en le j tra.—Babau« ó Santo C i-t* de la Salini 1A> de Fi btet-o de I *79. —Antonio Fernandes Valdes, Sacre tario interino. FINCAS URBANAS. El soldado licenciado l«l B .tabón Y luntarios Catalanes, Antonio GlapesCuret, podra piesontur-»9 en la Sección 3? de H¡. M.de la Capitanía Gene ral, cna qiiier dia no feriado de 11 á 4, oon objeto de enterar.e de asumes que ‘ « ( on fiemen. Haba i a 24 de Febrero de 1879.- D> orden de S. E.—El B.igadier «efe de E M., Pedro de Cuenca. Dirección Oenera! de Hacienda. Sub Dirección.—-Sección 29—R ntas. El Excmo. Sr. Director G neral de II ciendas» ha servido acordar se saquen ¿pública subasta 20 Caballerías 81 cordeles d que se Compone el potrero « ¡errado (a) «Romago-i.» sima lo en el cuartón de Gornjal, jurisdicción de Bahía-H nda, linda por el N O. con el poireru «Coroj 1» de la propiedad de D. Juan Atilaro Colomé por el S O. con la circulación de Manimaiií, que abraza el inginio «Movimiento» y Potrero «Calliu » le la propiedad de D. Carlos tía-lain.uia; por el N. E. con el potrero «Gerardo» de la propiedad de! Excmo Sr. Conde de San Ignacio y por el O. oon el potrero - Merceditus» de la propiedad de los herederos do Ar zarena; ha sido tasado por el per to de Hacienda en doce m 1 ciento cincuenta pesos en oro, y se saca á púb.ioa subasta en cob'O de réditos de c <nsos a la Hacienda. E«ta tendía lugar el dia 25 de Marzo próximo á las 12 de la m ñ mti, simultáneamente en esta Sub-D lección General de Hnciei di que ocupa el edificio conocido pO' « lituana Vieja,«y en la Admin stracion Económica de P.nar del Ri", bajo el pliego do condiciones que á continuación so «xpiesa: Gaceta para general inte-de 1870.—El Intendente copia. Galbis. Gobierno Superior político de la provincia dé Cuba.— Secretaría.—En vista de los resultados que en la práctica ofrecen las casas de rifas; teniendo en cuenta lo que demandan la moral y el orden público; y con el fin de que la vagancia y otros ma'es de trascendencia, no puedan en concepto alguno sustentarse á la sombra de concesiones emanadas de la Autoridad, el Ex> mo. Sr. Gobernador Superior político, se ha servido resolver lo siguiente. 19 Las casas de rifas basta boy autorizadas desaparecerán en el término de un mes á contar desde la j fecha de esta resolución. 29 Queda absolutamente prohibida la autorización para nuevas casas en la forma que hoy existen. 39 Solo se concederá permiso para rifas á aquellas personas de arraigo y de antecedentes satisfactorios siempre que se contraiga la solicitud á objetos de que los interesados quieran desprenderse y cuyo hecho no traiga las consecuencias que ahora tratan de evitarse j con esta disposición. 49 Se autorizarán también bazares cuando se destine una parte de sus productos á obras piadosas ó de I utilidad general. Lo que de orden de S. E. se inserta eu la Gaceta para conocimiento del público. Habana 19 de ¡Marzo de 1872.—El Secretario, Ramón Alaria de Aráiztegui. Es cópia. Galbis. Gobierno General.—Secretaría.—Negociado da orden público.—El Excmo. Sr. Gobernador General en u-cuerdo de esta fecha se ha servido disponer que se comunique á los Gobiernos de provincia de esta Isla, que los expedientes para rifas, bazares y demás de que traíala circular de 9 de Diciembre de 1870 publicada en la Gaceta oficial, se preparen en los mismos con arreglo á dicha circular, hasta que falte el trámite de oir á la Hacienda y que en ese estado se envíen á este Gobierno General para su resolución definitiva. Y se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento: Habana 31 de Agosto de 1878.—El Secretario del Gobierno General, R. Galbis. Es cópia. Galbis. Pliego de condiciones. 1. a Lis proposiciones se harán en pliego cerrado, y do so a :m tná ninguna que no cubra las dos torceras partos iloi precio de tasación. 2. a Para tomar parte en la subasta será cor-dioiou indispensable paia la proposición »compañía carta ie pago que acredite que se ba hecho el dopos to en Arcas lioales del cinco por ciento del valor de la tasación uel torreno. 3.35 El pago del importe del remate se verifi cara en la forma siguiente: El primer plazo ai conludo, en el preciso término do ocho dias, á contar d. s le el en que se notifique al r matador la aprnbicion del i\mate por el Exeme. Sr. D rector Gi n ral do llaciendu, y los don.as en los años su cerivos, o'orgando al efecto los pagarés correspondientes. También podrá satisfacerse al Cantado todo el importe del remate, en cuyo caso ai rematador so le abonuiá el ocho por ciento por cada uno de los pinzo« que s itisfai a al cornado. 4 a Los gastes de escritura, pnb icncion del anuncio do subasta y demás que se originen serán do cuenta del rematador. El expediente original se halla de manifiestoen !a A 'ministraoiou Ec -noiniea de Pinar del Rio donde podrán » x tminarlo las personas que deseen ad-qniiir mas pormenores. - Habana 20 de Febrero de 1879.—El Sub Director, José dd Campo. Modelo de proposition. D. N. N....vecino de...ea'le ....A9.....enle- rado del anuncio publicado en la Gaceta del d a .... hace ptoposición p¡ r» el remate de 20 caballerías y 81 «a r íe es qae componen el potrero Cerrado (a) R magósa en la jurisdicción de Bahía-Honda y olrece p> r d¡< ho terreno la simia d-> .(en letra) pesos or-; comprometiéndose a lemas á t-ati fa •ellos gastos originados en el aminco déla subu-ti, otorgamiento de la escritura y démasqué se ocurra. Habana.....fecha y firrn ■. Obispado de la Hab na.— Sede-V cante. Sección de Fomento.—Negociado de Agricultura, Industria y Comercio. Encontrándose arreglados á la legislación v:gente los docum ntos presentados al Excm ». Sr. Gobernador General por D. Juan Manuel Alacias, apoderado de los Sres. Monsanto y Gan-non, pretendiendo privilegio de invención por cinco años para mi aparato para la elaboración del azúcar de c ña; h E de conf rtnidad con l" opinado por la Real Sociedad Económica se ha servido expedir á los referidos Sres. Monsan-o y Gannon con esta ficha, D oportuna cédula de priv legio por el tiempo y concepto sol ci ado, en la inteligencia que esta concesión, es y so entiende sin perjuicio do er. ero, ai o* *ro prueba que se adquirió con datos falsos. Lo que se publica eu la Gaceta oficial para gener 1 conocimiento. Habaua 21 do Febrero de 1879. li Gaíbis. Secretaría. En virtud de lo dispuesto por el I'mo. Sr. Gobernador Eclesiástico de la D óce-is en ausencia dei Al. 1. Sr. Vicario Japit'dar eu decreto fecha 29 de Enero último; se h i soñ dado «I dia 4 do Marzo a las doce do mi m ñaua para la tdjii bcacion n pública subasta de la obra de reparac oo que di m nda la Iglesia parroquial de ingri «o del Santo C 'SIO do la Sa'ud do la jurii-dmoio» de B jacal, ouyo impone seguu presupuesto aseiende a la cantidad do mil cuatrocientos uch-n a y ocho peso-, cincuenta y siete centavos oro español.— La »nb.s.a so celebraia con ar-eglo á la Instiucoion vigente paralas contratas de obras pública-*, hallándose de mtin.fi :sic tinto este documento, como los demás relativos'al particular, eu poder del Gura párroco do la citada Iglesia y en esta Sec etaría, para conocimiento del publico.—Las proposici nos se arreglaran exactamente al mode'o adjunt • y se presentarán en pliegos e rrados, almitéidose solamente durante la pr.meia media hora dei aoto.— Los pliegos deberán | contener el documento que acredite haber consig nado enino garantía provisional ¡ a a tomar parte en la lien cion la cantidad de cincuenta y nueve | pesos, en.cuenta y seis centavos oro; depi sitada en ! ia T-.soieria g ni ral, si el p islol- fuese vei i«o de la ¡ Habana y en la Adm uis'ración de Rjuuis de B ju-¡ cal, si lo fui se de aquella cudud. —Serán nulas las proi o“iciones que fa'ten a cualquiera de estos i equi-sitos y aquel as ouyo importe exce la e' presupuesto.—Ai principiar el aero oí remate, ecleeiá íu i.is-tru Cion citada: eu el can» de pmcjuirse á una licitación v.-i bal por erap te, la mínima puja admisible sera do la eavÁdad untos mencionada. Los gas.os do publicación del presento anuncio y pingo do coudicioues serán de eumta de! contra-uat¡-, qu ■ los satisfará en la Dir coion de la Gacela oficial.—Habana 19 de Febrero de 1379. Modelo de proposicio-«. Caitania General dola siempre ü 1 Isla de Cuba. ESTA' O MAYOR. SeccioD 3a. D N ....vecino de....ontorado dol anuncio pu- blíc d ' por (aquí el nombre de ¡a Autoridad correspondiente, eu tal fechu), de la instrucción de su-b sin, te ios requisitos que se exijen para la adjudi-icaciou en publica subasta d> la obra de reparación 1 que oemanoa '.algesia parroquial de ingreso de , . cjuuio Gris'« de la Saiu i ue I > jurisdicción de B ju- Val riano Losada Smchez, sanitario que !caiydetodaslusobiigaeionesyder«.chosqueot:ñ.-fué de la Brigada tm esta ls a, podrá presentar- |l*o .os documeutos que fiau de regir eu .a con El pii go r)e condiciones se publicó en la G. ceta del dia 11 de Pobrero último. Contaduría General de Hac onda. Negociado de c ñipo’sus. T núin. 255.—F 91. D. Francisco Torres Luna, Untador q e loé de la A lin nistracíon general de L iterins, su ap d -r id i ó herederos se preienta án eu esta Contaduría,, en hora y di hábi y término de quince, á reo >jer el p i -go de reparos deducidos en e exá non de la cuenta del Tesoro del mes de Setiembre de ls70. Habana 12 de Febrero de 1879.—El Con a dor general — P. O, Lu's Solano. Sección 1'.' Capitclo 1? Artículos? RELACION de recíteos de contribuyentes por dicho concepto, cobrados en et din de la fecha.______________ A núia. 50 f9 3. D. Pablo Agüero y A'varez, (Ja> abioero retirado de esta Lia o porsoua competentemente uutol i zuda, se servirá present irse en esta (Joma hu ía general en dia y huía habd para enterarle de un asunto que le concierne. Habana 19 de Febrero de 1879.—E- Ccutador goneral, P. O., Luis Solano. Negociado de Reparos. D. núm. 100 f. 197. Los cnoiitad Hites que á continuación se expié san, sus apoderados ó hete Itero«, se presentarán un esta Contaduría en día hebil y término de quine ', á recojer distintos ful os abso morios dictados poi ei Tribunal do Cuentas dol R uno. i). Francisco Ramírez, A Im.nislrador do Rentas de Cuba, cesante. D. D .niel d >1 Mazo, ¡d. do id. id. D. .Miguel Kobert, id. de la Aduana do Casilda, Ídem. D. P'á ií Jo B anco Casariego, Contador de Ha-o:enrt!i, id. D. Vicente R l iriguez, Interv nitor Militar, id D. Manuel L ipez Sagiedo, Cmtudor de Hacienda de la Isla de Santo Domingo, id. Habaua 4 de Febrero de 1879.—El Contador genera , P. O , Luis S laño. SEGUNDA SUCCION. Gobierno Civil de la H «baña. Negocíalo 29—Policía Uibam1. D. M mui-l Carrucedo, veoino de esta y dueño del Hotel «La N iVarra;» ha aen lido á este Gobierno en Solie.Hud de permiso pula establecer una máquina de tfapor de caballo y medio de fu uzi, para la instalación d unos baños en licítalo Hote1. L > que se pub'ica en la Gaceta y Bo clin oficial de esla Provincia, á fin de que los individuos que so consideren perjudicados c >n este peí miso presenten sus solicitudes en e-te Gobierno dentro del tóun no de di< z días, pasudo el cual nú se oirá reclamación alguna. H baña 8 de Fabrero de 1879.—Arlerius. Gobi rn > Civil do la Prov.i cia de M «tanzas. Orden Públi o R «'ación de los indi i uos sorni endidog el 13 d 1 actu I, jugando al prohibido del mmite en la calle de Cuba núm. 9, del B irrio del Mercado do i stu ciudad, á quienes se ocuparon 3 ps os 10 cent iv. s billetes, que lian sido destid« s a be oficie del Hospital Santa Lab- I de la nio-ma. Asiático, Carlos........... I iem D >mingo............. I-leiii .1 can............. Idem B isilio ............. Idem Salvador............... . . , Item Bs'ébun................ i’Achon Id m Alvaro .............. Id ni \mbros o............. Id m Luis.................. 1 Jem Leonardo............. Idem Evaristo Ay-lm , dm ñ i de lu casa. Matanzas Febrero 24 de 11>79.—P O., C. Ft güeras. A m listr .cioa XLoaómica de la Provi eia. * Negociado d ; Hipotecas. No habii ndo tenido efecto el remate dispuesto i-n el expediente ijsculivo seguido contra D Cáelos García en cobro <1e veinte mil seiscientos «un uent« y cinco pesos oí henta y cinco centavos metálico, importe ede echos caúselos por traslaciones de dominio del ingenio «San Rafael» si nado en Quiv¡-cau, jurisdicción de B^uca ; se h« d spuosto s«e»r á subasta por última vez los terrenos embargados, que fuerou retasados en la suma de 39.815 pesos 77 coi tuvos oro, enn suj cion al pliego di condición; s qu« á con'inu.-ic on so inserte, cuyo acto tendrá lu g»r en esta Administración Económica á las doce del dia 5 del mes entrante ante la Junta de subastas y s'miiliáuuametne en la Colecturía de Rentas de B juoul. Habana 211 de Febrero de 1879.—El Jeíe Eco cómico, Federico Piado. Los terrenos embargados °on cuarenta y dos caballerías, och -nta y seis cordeles do dich i ingenio «San Rafael, lindando por el Norle con el centro di l ingeoio y camino del mismo que conduce al poblado da San Feliye por el Eitecon el camino de Bulaba ó, por el O sie con ol ingeoio «D dore«» y poi ol Sur con tern nns do Mosqueiay olios, retasados en 39 815 pesos, 77 centavos oro, en cu)Os Ierre i,os hi.y una parto de potrei'ú, otra sembrada, otra preparada para Semblar y el resto quo está arrendado, es susceptible de toda . lase do cultivo ugrario, pudi ndo los que deseen tomar par'e «ni la subasta acudT á esta Administración Económica á entor irse de las noticias Limitativas quo obran en el expe-¡ diente si lo oreen neoesari.i. • Sj pub'icó en la Gaceta dol dia, 28 de Febrero úlumo. Ï? del reciti». NOMBRES. SUBCONCEPTO. Importe del recibo. mar D! D dores Gonzalez R. A Nurunjo. 2 6 12 lo.rJí) Mem idem I dem 89 4 79 11816 Idem idem Sitios r 15 49 il<j43,Hs. de Martinez San Nicolás 18! 4 79 llaiM;i*i Inös Miliun ,.a. Narani.iNue va IR 1 ! 23 ... Rosario Hernandz iR. Marianao... V?C ,' 7 04 1 * Idem idem Q7i 7v* 1715Ji Idem idem Idem 9! 7 04 17132 Idem idem ¡Idem loi 16 87 17163 Idem idem Idem 11 9 otl 17168 rdem idem Idem 125 2. 62 3108:1). Bonifacio Valerio ¡San Isidro . 66 « -6 l"ö81 ... Franc? Arragoitia ¡Prado 5« 20 43 112(>!... Ignacio Aguirre Cristo 28 37 93 4:558 Idem idem ¡A. dol Norte.... 33 19 45d0| Idem idem |ldem 85 27 (i7 4 -62 Idem idem Idem 37 27 67 5471 Idem h eoi. < on mía lo 28 27 18 5469 Idem idem Idem 26 29 33t j .. José Martinez y Martinez Aguacate 10 28'69 16 t!) Idem idem Habana 236 89 «7 lull Idem i tem Ildem 188 16 7) 1629 1 u? Mar a Martinez y Martinez Idem 105 2152 3554 Idem idem Teniente-Rey... 461 65 25 16848 .. Soledad [barróla ( urazao y.... 3 1 4L 579 D. José Gregorio de I barróla Berua/a - 64 33i49 3 ¡35 Idem idem Ric a 107 83 49 151.1 Idem idem Habana 91 22 50 1778 Idem idem Compostela 90 28 69 o.ö ... Manuel A. de Iba- rrola ídem 136 19 12 909 ... Pe iro Martinez Al- meida ^urazao 19 4 ¿5 3695 Idem idem Villegas 9 i 14 Od 3013 Idem idem. Idem 8 23 98 lo2t Idem idem 99 3, 86 11.4 ('risio 32 1! J5 2984 I). Domingo Sañudo.. Riela 51 43 «4 3i72 Idem idem Santa Clara 12 11 96 3170 Idem idem I Idem 10 9 0.6 3u01 Idem idem Riela. 72 19 12 1673 Idem idem Inquisidor 19 38 24 1071 Idem idem Idem 17 84|37 3Ì81 Idem idem 'Santa Clara 20 19 12 3173 Idem idem Idem 13 8¡4t 1390 79 7|ir 1 74 Í Idem idem Jesus Mar.a ... 37 14 «i5 3491 Idem idem Tejadillo 52 9;.,f 2154 Idem idem Mercaderes 9 30 9 , 102 { Idem idem Cuba 88 _8ju¡) 3198 Idem id ni Sol 5 6 6 » 3196 Idem idem 1 dem 3 (liai) 12001 Sres. Bedova v Uodri- 140 47 81 6 18 D. .1 osó Diaz Bedoya.. Cotrales 2 22 0 12-oi .. Nicolás Diaz S. LuisGonzaga 93 28 13 13473 D.‘ Petroli;« Figueroa Virtudes 129 9« 02 2ja7 L). Felipe Diaz di- Ge- lis.... .- Obispo 137 69 32 3952 D.‘ Maria lgnaeiu For 200 14 0« 380 ... Teresa de la Te,a y C'eballos... San Miguel 32 23 92 381 Ideiri idem Cienfuegos 25 11 25 29o0 1). Francisco U lacia.. Riela 18 112 25 40:3 ... José Mont y Esco- bedo A del Norte.... 151 80 44 2 31 .. José 'lana Fernán dez Riveira Monserra# 71 180 93 1413 I>? Isabel Oórdova Habana .... 20 3 ¿O 1449 Idem idem /ai ugozu 18 14 ,(6 10,780 Prado 20 21 ¡O 14,44 .. Isabel de Cárdenas La Kosá 8 19 u9 15391 D. José Mar a de Mo- lina Ved? y Carmelo. . 10 12 «7 17210 ... José Alonso R. Mariana« 19, l¿ 3i 11701 .. Tomás Gutierrez .. San Nicolás 250 11 1894 ... Juan Manu 1 Eli- I jUiuparilhi 47 2 i 9 225 > Idem idem Mouserrate 117 28 o» '¿olili 71 65 94 ìoò ... Juan Maria Eliza- ran Amargura.. .... 44 67 37 12307 Hs. de D? Concepcion Español S. LuisGonzuga 12« 95 62 1713 I)' Susana Benitez. . JesUH María .... 6 47 .6 16 0 Idem idem Inquisidor 33 40 65 1256 Idem idem Empedrado 7 124 81 1430O I dem. idem Sanio Tomás .. 5 36 25 i.009 idem idem erced 35 5 üz 3624 Idem idem Teniente-Rey . 16 421 "4 2\8Ö 41 289,i«» 067 Idem idem Merced 33 5j63 14 Id m idem Acosta 14 81 29 341 » Idem idem San Ignacio 8« 140,90 2/8» Monasterio du Ursu- 1 9« 9 56 2713 40 17 17 3313 Idem Idem Sol 125 12 07 591 Idem idem Conde 7 11 81 10950 Idem idem RevilLgigedo.. 16 7 08 345 Idem idem ¡ Aguacate.... 26 12 9i» 5831 Idem idem Cr. spo 17 15 ¡O (io# Idem ideili ] Conde 1« 23 o3 3ÖÜ Idem idem Aguacate 37 28 l¿ 9190 Idem idem Manrique 83 II ¿O 9i92jldein idem Idem 85 14 M 1153 Idem idem Desamparados . 64 14 06 108? Idi-m idem. uba 1>6 13 oO 2132 Idem idem Merced 98 1« 80 i:s77 Idem idem 63 10 "0 3294 D. Ignacio G. Gutie- Sul 10.’ 11 90 161;3 Habana 187 23 93 16ii7 ... Jgnseio J. Gutie- rrez Idem. 180 21 10 1355 Idem id m Egido 9 61, 94 48 11 25 8235 ... Nicolás J. Gutie- rrez Galiano 132 6« -2 11444 ... 1). Fernando San- doval Suaruz..... 116 33 19 89,)4 ... Agustiu Codina. .. Lealtad .. 5" lo 09 217) ... Lor,to Bertemate. Mercaderes 29 1"5 01 105» ... Nicolás J. Gutie- Cuba 126 14 3211 Idem idem Sol 17 14 36 3213 Idem idem.. Idem 19 86 75 Santa Ciar 15 l! l2 2710 Idem idem Paula * 8 2. 93 iiüö'5 Idem idem Oficios 64 74 37 3249 D? Merced Gutiérrez y hermano Idem 50 60 99 Ilium idem Ramo# 3 19 00 1609'D? Merced Gutierrez.. Habaua 18J 30 94 9249 ... Merced y Nicolás Gutiérrez Manrique 144 10 12 12274 [dem idem 8. l.uisG?85y... 87 11 81 832 idem idem Compostela 140 76 60 20 H D? Dolores Valdé- Ma- zo Merced .... lo 28 12 12 93 ... Concepción Ferdz Salud 60 12 19 3720 ... Rosalia M? Calvet. Villegas 116 22 81 10584 ... Jost ia Corrales Piado 42 66 94 876 ... Mi de la Luz Cá- cerea Cam|«anario 189 1« 87 3738— Dolores Sanchez... Villegas 131 55 08 3724 D. José Lopez Uogert. Figuras 120 4 50 Idem 124 4 50 772",' Idem idem Idem .... 122 4 23 2015 D. Juan Madrazo y 1 Perez Luz 75 7 36 Idem 77 8 ¡4 1 i44i ... José Henar Su rez 114 19 12 109M I... Carlos Agosto Gar- cía Revillagigedo... 27 16 7 9.115 ... Justo Eoliavar.ia... i Merced 81 31 86 •>104 Idem idem ' Idem 70 28 «9 11)29 Idem idem Cuba 93 47 S6 Galiano 81 57 Idem 83 67 88 31811 Idem idem Vapor 5 y 7 6 81 3432|ldcm Idem Virtudes 87 18,»
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 52-77, Marzo de 1879 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1879-03 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000614 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000614 |
Digital ID | chc99980006140001001 |
Full Text |
GACETA
LA
Núm. 52
PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO.
Sábado X? d> Marzo de 1379. El Sa.lo An« 1 de la l uari , Sanios ndo y santa Bu 'ox a.-Cir alar en M nserrate.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
nomo mmi iie u isü he mi.
HACIENDA.
Decreto.
Vista la demanda contencioso-administrativa interpuesta por los señores Hijos de J. J. Carreras, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, que aprobó la liquidación del impuesto hipotecario, practicada por la Administración de Rentas de esta capital, á consecuencia de la compra-venta de la mitad del ingenio “Concordia.” Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar.
Considerando: que la resolución contra la cual se reclama ha causado estado.
Considerando: que ia demanda se ha interpuesto en tiempo y forma.
De conformidad con lo informado, por la Sección de lo Contencioso del Excmo.' Consejo de Administración; declaro procedente dicha demanda y designo para que represente en ella los derechos de la Administración, al abogado Fiscal D. Enrique Copey ro del Villar-
Habana Febrero 7 de 1879.
Coyete no Figueroa.
Vista la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por los Sres. J. R. Marquety y compañía contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, que declaró sin lugar la reclamación de indemnización por perjuicios, deducida á consecuencia de la ocupación por la Colecturía del Mariel, de una casa de la propiedad de aquellos señores.
Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar.
Considerando: que ha causado estado la resolución contra la cual se reclama.
Considerando: que la demanda se lia interpuesto en tiempo y forma.
De conformidad con lo informado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro admisible la demanda mencionada y designo para que represente en ella los derechos de la Administración al abogado Fiscal D. José Cots y Cots.
Habana Enero 25 de 1879.
Cayetano Figueroa.
Vista la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por D. Francisco Agramonte, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, por la que se denegó su solicitud sobre que se le devolviera íntegra la cantid ad con que figuraba como comanditariq en la sociedad de los Sres. Moreno y compañía de Santiago de Cuba.
Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 orgánico de los Consejos de Administración en las provincias de Ultramar.
Considerando: que la resolución contra la cual se reclama ha causado estado.
Considerando: que la demanda se ha interpuesto en tiempo y forma.
De conformidad con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración; declaro admisible dicha demanda y designo para que represente en ella, los derechos de la Administración al abogado Fiscal D. José Cots y Cots.
Habana 7 de Febrero de 1879.
Cayetano Figueroa.
SECRETARIA.
Negociado de Orden público y Policía.
El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido acordar que se reproduzcan en la Gackta oficial las disposiciones vigentes sobre rifas, por haberse observado que muchos interesados en sus solicitudes olvidan los preceptos establecidos, lo que dá lugar á tramitaciones innecesarias.
Habana, Febrero 22 de 1879.
El Secretario del Gobierno General,
11. Galbis.
Disposiciones que se citan.
Intendencia General de Hacienda.—Por el Ministerio de Ultramar se comunicó al Excmo. é limo. Sr. Gobernador Superior político, con fecha 2 de Agosto último, la orden siguiente:
«Excmo. Sr.—S A. el Regente del Reino, en el expediente instruido á instancia de D. Sabino Gamir y su esposa doña Juana Saint Just en solicitud de autorización para rifar una casa de su propiedad en la isla de Puerto-Rico, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 19 Se declara libre en ese archipiélago la facultad de celebrar rifas tanto de objetos muebles como de bienes inmuebles. 2q Se exceptúan de la anterior declaración las rifas cuyos premios consistan en metal ico ó que por su naturaleza puedan causar especial perjuicio á la renta de Loterías, do Las personas que deseen veriri-car alguna rifa de las permitidas pondrán en conocimiento de V. E, las condiciones con que han de verificarse estas y satisfarán el tanto por ciento del importe total de los billetes puestos á la venta que ese Gobierno Superior civil estime conveniente señalar, teniendo en cuenta los intereses de la renta pública. 49 Estos derechos los fijará V. E. de una vez para cuantas rifas se celebren en lo sucesivo al publicar la presente orden en el periódico oficial de esa Isla y solo podrán dispensarte cuando aquellas tengan por objeto atender á la beneficencia pública, prévia la instrucción del oportuno expediente que se remitirá para su resolución definitiva á este Ministerio. De orden de 8. A. lo digo á V. E. jara su conocimiento y efectos correspondientes.»
Instruido expediente para fijar las reglas que deben observarse para las rifas que se promuevan en esta Isla, oida la Administración central de Loterías y Jun-
ta de Sres. Jefes de Hacienda y consultado el Excmo. Consejo de Administración, el Excmo. é Ilustrísi-mo Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bien, de entera conformidad con lo propuesto por esta Intendencia general, y opinado por dicho cu rpo, aprobar las siguientes reglas:
Primera. La Hacienda pública tendrá derecho al diez por ciento íntegro del valor total de los billetes que se expidan para cada rifa, sea ó no ajustada á los sorteos de la lotería.
Segunda.—La concesión del permiso para celebrar rifas corresponde á la autoridad superior de la Isla, oyendo á las oficinas de Hacienda.
Tercera.—El permiso se solicitará expresando los objetos, su valor, el sorteo á que ha de ajustarse, el precio de cada billete, la subdivisión de estos y la suma! total que han de producir. I n el caso de no ajustarse las rifas á los sorteos de la lotería, porque los interesados prefieran establecer bazares, ú otra forma cualquiera para hacerlas, deberá presentarse explicado el plan de las rifas con todos sus detalles, quedando en la potestad del Gobierno superior, el exigir si fuese necesario, fianza que garantice el resultado de la operación.
Cuarta.—El Gobierno Superior político, adoptará para cada rifa las disposiciones que juzgue conducentes á i revenir los delitos de estafa y sus conexos.
Quinta.—Los billetes serán contramarcados por la Administración de loterías, previo el pago del diez por ciento correspondiente á la Hacienda, ó su afianzamiento á satisfacción de la Intendencia, y todo billete que carezca de contramarca oficial se considerará fraudulento, sin que tenga derecho el poseedor á reclamar el obj-.to rifado, ni el precio del billete.
Sexta.—Los objetos que se rifaren sin permiso del Gobierno Superior caerán en comiso y su valor será aplicado al Tesoro, concediéndosele la tercera parte al denunciador y entregándose á los culpables á los tribunales de justicia.
Sétima.—El que fuese aprehendido expendiendo billetes de rifa sin permiso ó sin contramarca oficial, incurrirá en la multa del cuadruplo del valor total que representen, sin perjuicio de los procedimientos criminales á que haya lugar.
Octava.—Queda prohibido á todos los impresores y litógrafos imprimir ó litografiar billetes ó papeletas para rifas, sin que se les presente orden expresa de la autoridad superior bajo las mismas multas y responsabilidades que establece la regla sétima. En la misma pena incurrirán los impresores y litógrafos que alterasen el número ó cualquiera de las condiciones de los billetes aprobados.
Novena.—En ningún caso se admitirá reclamación sobre la cuota pagada á la Hacienda, aunque la rifa no se efectúe; si se pretendiese celebrarla de nuevo, aplazarla ó expedir nuevos billetes, volverán á pagarse los derechos á la Hacienda
Lo que se publica en la ligencia.
Habana 9 de Diciembre general, J. Emilio de Santos. '
Es
se en la Se cion 3? de E, M. de la Capitanía General, cualquier dia na feria 'o de 11 á 4, con el fin de ente"arle de un asunto qijn le interesa.
Habana 26 ¡e Febrero de 1*79. — Ce órd<-n e S. E., el Brigadier Jefe de E. AL, Pedro de Cuenca.
trat-«; «e coni premete a (ornar por su parte està Contrlbuoton del 25 por ÌOO
nbru pur la ca tidu 1 .aqui el importe en le j
tra.—Babau« ó Santo C i-t* de la Salini 1A> de Fi btet-o de I *79. —Antonio Fernandes Valdes, Sacre tario interino.
FINCAS URBANAS.
El soldado licenciado l«l B .tabón Y luntarios Catalanes, Antonio GlapesCuret, podra piesontur-»9 en la Sección 3? de H¡. M.de la Capitanía Gene ral, cna qiiier dia no feriado de 11 á 4, oon objeto de enterar.e de asumes que ‘ « ( on fiemen.
Haba i a 24 de Febrero de 1879.- D> orden de S. E.—El B.igadier «efe de E M., Pedro de Cuenca.
Dirección Oenera! de Hacienda.
Sub Dirección.—-Sección 29—R ntas.
El Excmo. Sr. Director G neral de II ciendas» ha servido acordar se saquen ¿pública subasta 20 Caballerías 81 cordeles d que se Compone el potrero « ¡errado (a) «Romago-i.» sima lo en el cuartón de Gornjal, jurisdicción de Bahía-H nda, linda por el N O. con el poireru «Coroj 1» de la propiedad de D. Juan Atilaro Colomé por el S O. con la circulación de Manimaiií, que abraza el inginio «Movimiento» y Potrero «Calliu » le la propiedad de D. Carlos tía-lain.uia; por el N. E. con el potrero «Gerardo» de la propiedad de! Excmo Sr. Conde de San Ignacio y por el O. oon el potrero - Merceditus» de la propiedad de los herederos do Ar zarena; ha sido tasado por el per to de Hacienda en doce m 1 ciento cincuenta pesos en oro, y se saca á púb.ioa subasta en cob'O de réditos de c |
Format | Image |
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