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I 11; »1 m —»g WMO mu ^fWiplWi'UT luido p ■■ .ugtymicr. GACETA DE LA HABANA. Eïùm. 246. PERIODICO OFICIAI, DEC GOBIERNO. í Viernes I" de lóTovieinbrg de 1378. la XLesta d-i todos los Santos.-Circular en la ttXercsd. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. 10 por 100 clase 8® 20 por 100 clase 9? 35 por 100 clase 10, y 35 por 100 capadura. 2? El tabaco objeto de este contrato ha de ser pre-I cisamentede Vuelta-Abajo, de las clases y en las proporciones que deten nina la cláusula anterior, de buena-| calidad, fresco y sano, estar conforme con los'tipos 6 ! muestras respectivos, proceder directamente de la Isla ! cié Cuba, hallarse envasado en tercios á la costumbre | del mercado productor, y forrados en una funda de lien- ¡ ! /.o para su mejor conservación y trasporte, cuyos enva-! ses quedarán á beneficio de la Hacienda. 31 Desde la publicación del presente pliego estarán I de manifiesto en la Dirección General de la Hacienda ! de la.Isla de Cuba, y en la de Rentas Estancadas de la ¡ Península, los ejemplares necesarios de cada uno de los tipos ó muestras de las clases 81, 91, 10 y capaduras del SECRETARIA. El Evenir. Hr GnWnarlnr General ha (lis- ! tabaco VueUa-Abajo que se contratacon el objeto de que El Excmo. or. Gobernador yeneiai na ms puedall examinarlos los que deseen tomar parteen la Adjudicado definitivamente el servicio, dos li muir oí. ¡ puedan exa puesto que el día primero del próximo mee de JNo-! 3Upasta. viembre á las 9 de su mañana, tonga lugar uu so- 4? Adj j cadas dolos defectos que a su juicio <•• nt -uga el género. Ea Dirección General de Rentas po.lrA ampliar la 1.) unta de reconocimiento con loa funcionarlo* que tenga por conveniente, con voto ó sin él. 12. El reconocimiento *e practicará en la forma siguiente: Todos los tercios que sean objeto do una entrega se numerarán correlativamente, y de cada uno de ellos se extraerá y abrirá el número de manojos que se considere necesario para juzgar con acierto del e tailo y eondi clones del tabaco, precediéndose á su comparación con los tipos 6 muestras remitidos al eó ato por ia Dirección general *de Rentas, ,Si ív eolia .e que c¡ tabaco de los tercios corresponde á lo i tq o* io, quec-i.de la mima clase y Calillan, se en. ucn.ia e.i periecto estado de conswvaeion y reúne todas la., eondi. iones estipuladas en la cláusula 2.‘, se declarará admisible p< r lo» peritos reconoced.)res en ia clase á que cada ie cío corresponda. En caso contrario se declarará desechado. Si apareciese algún tercio que haya sufrido averia, se extraerá la parto «tai! ida, proccdiéndose á la clasificación del reai., «le los manojos, con lo, cuales se volee- Alfonso «ontre nso -ra D rr 1 de la tentativa de asesinato que ¡ Península para que sirvan de término de comparación ; contándose para apreciar el peso íii * L L ,' y, c ’ . ■1 „i,.- r,(¡‘] i '[ en los actos de reconocimiento. I un 12 por too por razón de taras, ra su Real 1 tu'sona rué cometida el (lia - > t 5? El que resulte contratista afianzará el cumplí- 13. I)e todas las operaciones d 2'¡. Si el contratista no entrega el tabaco en las épocas establecidas. 6 el presentado para cubrir los débitos le hubiera sido desechado, resultando en descubierto de las consignaciones, la Dirección general de Rentas Estancadas podrá imponerle gubernativamente una multa equivalente al -> por 101 del valor, á precio de contrata, del tabaco que haya debido entregar y no hubiese entregado. Guando tal falta ocurra, la Administración tendrá además derecho: Primero. A trasladar de cuenta y rie-go del contratista, deale otras Fábricas á aquella en «pie falte el tabaco, tas cantidades necesarias, pagando el contratista los gastos y perjuicios que se ocasionen. •Segunde. V subrogarlo con clases superiores, siendo de cuenta del contratista la diferencia de precio. V tercero. A comprar de cuenta y riesgo del mismo contratista en los mercados de Europa 6 América el número de kilogramos de tab eo que se necesiten para completarlos descubiertos, bien délas clases y calidades contratadas, ó de otras más superiores en su defecto; siendo de cargo del mismo interesado todo género de Rusto«, inclino el seguro marítimo, el aumento de precio | con relación al de contrata, y cuantos se originen, así como los perjuicio,; que puedan ocasionarse. La única formalidad que precederá para la adquisi- general de Depósitos con la calidad de prèvio para licitar, en metálico 6 sus equivalentes ¡1 los tipos establecidos en las clases de valores admisibles para este objeto, con arreglo á la legislación vigente. Terminada la recepción de pliegos por el Presidente, los pasará al actuario de la subasta para que este los lea en alta voz por el Orden en que hubieren sido presentados, tomando nota de su contenido. La Junta de subasta juzgará en el acto de la validez de las oro-posiciones. 1 Seguidamente se procederá á abrir el pliego que contenga el precio máximo fijado por el Excmo. Sr. Ministro, publicándolo el Presidente, quien en su \i ia declarará si luí lugar á adjudicar el servicio, ó si por •ser los precios de las proposiciones mas elevados que el lijado por el Gobierno debe aplazarse la adjudicación < ! Si resultasen proposiciones admisibles por estar dentro del tipo del Gobierno, se adjudicará provisional-mente el servicio al mejor postor, á reserva de que recaiga la aprobación superior. Si entre las prono liciones admisibles que cubran ó mejoren el tipo del Gobierno resultasen dos ó mas igua-: los, so admitirán á los firmantes de las mismas'pujas á I la llana por el espacio de un cuarto de hora, ad'iudi-I cándese provisionalmente el servicio al mejor postor actual- y con tal motivo ?e invita por este medio - miento del servicio con el6 por 100 del importe total dei ¡ ckm anterior se extenderá por el Notario-acta detallada, 1 á las Autoridades, Corporaciones, Títulos de Cas-! suministro, al tipo de adjudicación. La -...............- “J~ ’ 1 , 1 m. /-•, í’n n ..n,id,-a I este represente deberá constituirla el coi tilla, Grandes de España, La bal Irnos 5 ,' Caja general de depósitos dentro délos nemas ¡ o-nientes ñ In fecha en míe se le comimim pructíuela. paia. ia muiuisi- , . , . ,. . , _ limpio de cada tercio cion.de lo* tabaco i que sea necesario reponer en las Fá- ) '^1 ^ liini1'dicho espacio de tiempo. Hi (lu- bricas será la de dar al contratista el oportuno aviso para ! 01110 f.e .nu'.|ora ninguna de las proposiciones operaciones de que trata la condi- j que, por sí ó por los delegados que nombre, acompañen ! sf -V La cantidad que ontratista en la ¡ ocho dias siguientes á la fecha en que se le comunique la adjudica- Crucea, Gentiles hombres y á todas . . Personas llamadas á concurrir á tales solemnida- cion, en metálico ó sus equivalentes en lu clase devalo-V / i j jidm ai tft 1 res admisibles para este objeto, con arreglo á lo man- des, suplicándoles se en tan haceilo <i dicho acto. (1 do Keal Decreto de 29 eleAgosto de 1876, publicado Habana 30 de Octubre de 1678 1 . ..............*=.. . -i JR. Galbis. Negociada de Fomento, Agricultura, Industria Comercio. El Excrao. Sr. Gobernador Cenei . . . ., 1 to si apareciese exento de responsabilidad, 0 en •al, ha cenulo ¡ de rescisión del mismo en virtud de comunicaci el caso ion que General de Rentas ceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1878. B. Galbis. ¡Dirección General de Hacienda. que firmarán todos los concurrentes, Cuando las operaciones del reconocimiento durasen mas do un día, se abrirá un pliego de diligencias en que se liará constar el resultado de las ejecutadas en cada uno de ellos. 14. Si el contratista 6 su representante 110 estuviese conforme con la calificación ó clasificación de alguno ó I en la «Gaceta» de 1? de Setiembre del propio año, y de-1 algunos tercios, consignará en el acta su protesta respec-más disposiciones vigentes; entendiéndose que la ga- to de ellos, reservándose en depósito en local separado, ! rantía prestada para optar á la subasta no podrá formar de que conservará una llave ei contratista hasta que i parte de la fianza definitiva si nuevamente no seconsti- \ sean objeto de un segundo reconocimiento, que la Di-' tuye como depósito necesario al efecto. reccion le otorgará en el caso de que lo solicite en ei pía-! } La expresada fianza no podrá devolverse al contra- zo de 15 dias, a contar desde que se le comunique la i tista hasta después de terminado y liquidado el contra- aprobación del acta, considerándose definitivamente de-; .-¡echados si una vez trascurrido 110 ha hecho uso de este : derecho. En el caso de que el contratista 5 su representante ! se negase á firmar ei acta, no tendrá derecho á interponer reclamación alguna acerca de ella, entendiéndose que la acepta en todas sus partes. 15. La Dirección general de Rentas Estancadas po-•*, vuyos gastos y ei ue sus cuatro copias drá ordenar lesean remitidas muestras de los tercios que | serán de cuenta del mismo, así como el pago de los ! estime convenientes, siempre que no excedan del 10 por anuncios que para la subasta se hayan publicado en la lao de los de la partida presentada, siendo en este caso ! ¡ «Gaceta de Madrid;» debiendo-presentar en la Dirección [0; gastos de trasport; de cuenta ilcl contratista. ! general do Rentas el oportuno recibo que justifique ha- Dicho Centro podrá también, élites de dispensar su | j bcr cumplido este último requisito al entregar las eo-* aprobación á las actas, comprobar el result «lo de los pri-: pias de la escritura. ¡ meros reconocimientos por medio del funcionario 6 fun- ‘ Si en los plazos de 8 y 15 dias que respectivamente ; cien arios que estime convenientes. A estos actos de coin-ss señalan 110 constituye el rematante la fianza definit-i- i probación asistirán los funcionarios que hubieren conva ó deja de otorgar la escritura, perderá la cantidad | cán ido á aquellos, y el contratista ó su representante, que depositó para licitar, y se tendrá por rescindido el Con presencia de los resultados que estas operado contrato á su perjuicio, produciendo esta declaración ; nes ofrezcan, la Dirección dictará el acuerdo definitivo (•reto proposiciones udicará el servicio á la que se hubiere proposición, no seabri- ljudicacion provisional del servirá los tarjetones ó etiquetas en que ¡-e designe la ciase á que corresponden los tipos ó muestras, á los cuales estarán adheridos. de ser española, sin otro requisito. Si el controtista no hace efectivas todas las respon sabilidades que se lo impongan en el término de un mes I desde que á ello se le requiera”! 83 tomará de la fianza la ¡ cantidad necesaria, que deberá reponer dentro de loa 15 u ______________ ________ dias siguientes; y 110 haciéndolo así, se procederá admi-1 tancias que ex i je la ley para representar en acto públi-nistrativamente por-la vía de apremio con arreglo á lo j co, enterado del anuncio inserto en la “Gaceta de Madrid.” número.................................................................., fecha....., y en el “Boletín oli cial” ' Ahílelo de proposición. Il N N., vecino de.......y que reúne las’ circuns- y : de la provincia, número.....fecha .V de ¡ cuantas condiciones y requisitos seexijen para adquirir 1 en pública subasta la adjudicación del servicio referon-| te á entregar en las Fábricas Nacionales de Tabaco 600.0,10 kilogramos de hoja habana Vuelta Abajo de la desde la fecha Real Orden de serva do la resolución del Gobierno de 8. M. (q. U.g.) adjudicación del servicio, otorgará la correspondiente Lo quo de óriien de 9. E. se publica eu la Ga- escritura pública, cuyos gastosyel de sus cuatro copias drá ordenar lesean remitidas muedrasdelos tercios que --1------ - - -— .«». t a I < — -1« ««4» u "1 * — — --' ^ — --i ni no íya rl /a loe ¡ ...i! __i... . • .. 1 1 ^ % n os efectos aue se expresan en el articulo 5? del Real De-¡ que proceda, sometiéndose á él el contratista, sin que •reto de 27 de Febrero de 1852. j tenga derecho á reclamar de las diferencias que aparez- 71 8erá obligación del contratista satisfacer en la, can con relación al primer reconocimiento. Por la Sub secretaría del Ministerio do XTllra-nar se comunica »1 Exorno. Sr. Gobernador Gene-tal, con fecha 8 de! actual, 'o siguiente: »Excmo. Sr.—De Real Orden comunicada por el Ministro do Ultramar v á los efectos que se indi ¡ <: »era oongacion uci conirausia sausvacer e n ra ¡ can con relación al primer cío v mío rrooediin en eáas Oficinas de Hacienda, ¡ Ish} de Cuba los derechos de exportación establecidos Tanto en el caso de que se reclamen las muestras co-] -■ ’ * '. , v , . i , , q „ t{ua] Or- i ea fecha de la celebración de la subasta, aun cuando mo cuando se acuerde la revisión de un reconocimiento, j adjunto remito a V. L. ti tmlWO 10 una as w , 8U cobro y exacción estuviese fijada para una época pos- ¡ n:) podrá diferirse la aprobación de las actas por mía ! d«íu, expedida por el Ministerio dJl rarm , souio con-, ferior; pero si desde la adjudicación del servicio y du- j tiempo de un mea desde que se reciban eu la Dirección tratación del suministro de lr>j 1 de V u I la-Abajo | runte el período del conirato sufriesen aunir-nto ó dis- general de Rentas Estancada.«. v de partido y do otra comunicacionldn la I)¡roe-, mlnucion dichos derechos, so hará por la Hacienda la kj. Para la práctica de 1*«i ;. ','.né roeonocimien J - - " ■ ’ ------— bonificación correspondiente de la diferencia en el pri-; tos, la Dirección general de Rentas c staneadas designa-| I iner caso, y por el interesado á la Hacienda en el se- | i-a el funcionario ó funcionarios que hayan de verificar- j gundo. I los, debiendo tener efecto, con asistencia del Notario del I 8í El mencionado contratista deberá también pre- I c -tablecimiento, á presencia de los funcionarios que lii-I sentar de cada cargamento y 11 la Dirección General de dieron el primero á fin de que expongan, haciéndolo! Rentas Estancadas un certificado de la Aduana de orí- j consta): en el acta, las razones que motivaron la primitiva dispuesto en la ley provisional de Administración Contabilidad de la Hacienda pública. 24. Si por cualquier causa ó pretesto el contratista hiciera abandono del servicio, se verificará este por su cuenta, celebrándose al efecto nueva subasta. La diferencia del coste y gastos del tabaco que se compre élites de celebrarse este acto y del que se j isla de Cuba, de las clases y calidades que estipula el adquiera en virtud de la nueva subasta, se cubrirá con pliego de condiciones, conforme á los tipos depositados la fianza y la cantidad que en venta produzcan los bie- | en la Dirección general de Rentas Estancadas que sir-nes que se embargarán al contratista, en los términos ven de base para el contrato, se compromete bajólas prescritos en el art. 9? de la Real instrucción de 15 de ! expresadas condiciones, sin modificación ulterior á Setiembre de 1852 y demás'disposiciones vigentes, rete- j entregar cada kilogramo de todas clases indistintamen- niéndosele también el pago de las cantidades devenga- ; te al precio de..pesetas......céntimos (en letra). das por su servicio. ~ i ‘ ^ Si el precio de los tabacos que se adquieran por cuenta del contratista en cualquiera de las formas expresadas fuese mas bajo que el de contrata, no tendrá í dicho interesado derecho á reclamar la diferencia, así como en el caso de rescisión se le devolverá la fianza si no debiera quedar afecta á otra responsabilidad naei- ¡ da del mismo contrato ó de las incidencias á que dé lu-1 gar su ejecución. 25. El contratista no tendrá derecho á pedir au- \ mentó del precio estipulado al adjudicársele el serví- 1 40 '.OíiO kilogramos de tabaco eu hoja de partido de la ció, ni durante él indemnización, ni auxilios, ni pr jro- j isla do Cubá para las Fábricas de lá Península, surtidos ga del contrato, sean cualesquiera las causas en que pa- j de las clases y en las proporciones siguientes: (Fecha y firma del interesado.) Madrid 23 de Setiembre de L78.—El Director general, José M. Rodríguez. Pliego de condiciones bajo las cuales la Hacienda pública contrata la adquisición de 400 00 ) kilogramos de tabaco en hojaAtabanado partido para surtido de las Fábricas dé ia Península, aprobado por Real Orden de o de Octubre de !87S. L‘ La Hacienda pública contrata el suministro de c:on General de Roñas Estancadas, en la que acompaña «tos ejemplares de la Gacela, en que se insertan los pliegos de con Uoiones para el servicio de quo se trata, y el talón correspondiente á las dot-Lajas que por esto mismo correoso remiten, ccnle- 8 por )0() clase 7Í 12 por 100 clase 2 i por 100 cluse 9? 80 por 100 clase 10?-, y 30 por 100 capaduras. 2.1 Los tabacos objeto de este contrato han de ser mondo los tinos ó muestras del tabaco que se con- j Para acreditar la procedencia de los tabacos que \ calificaci.011, si fuere distinta de.la que merezcan de los i : conduce, haciéndose constar en dicho documento el nu- segundos reconocedore3. Esta operación causará estado trata.» _ .. . , , mero de tercios y su peso bruto. para los efectos del contrato, prevaleciendo el dictámen I acordado por O. E. su cumplimiento en esui | cp. l08 gastos que se originen en la carga, descarga ¡ ({e ios segundos recoñoeedores sin ulterior recurso; pero | focha, so publica en la Gaceta para general cono-j y definitiva localización del expresado artículo hasta | ¡o* funcionarios á quienes se confieran los segundos ce- ra ello se funde. 26. Si el contratista justificase por medio de copo- ¡ cimiento de embarque ó certificación de la Aduana de origen que las remesas para atender al cumplimiento j del contrato se expidieron en tiempo hábil para traer á la Península las cantidades de tabaco que representan I ___________ .... las consignaciones contenidas en la condición 10, le se-1 precisamente de partido, de las clases y en las propor-rá condonada la multa que hubiera podido imponérsele clones que determina la cláusula anterior, todas ellas con arreglo á la cláusula 22; pero sin que por ello deje [ de primera calidad, fresco y sano, estar conformes con la Administración de hacer uso, si lo considera necesa- i los tipos ó muestras respectivas, proceder directamente rio al servicio, de las demás facultades que se reserva | de la isla de Cuba, hallarse envasados en tercios á la para los casos de falta de entrega costumbre del mercado productor y forrados con una Será sin embargo relevado de toda responsabilidad < funda de lienzo para su mejor conservación y traspor-por el retraso en hacer las entregas cuando el buque ¡ te, cuyos envases que Jarán á beneficio de laHacienda, conductor hubiera sufrido avería gruesa, naufragio, 111-1 31 cendio per. (Jumento. Habana Octubre 27 de 1878 , Mariano Cando ViUiamO. El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda con fecha 5 del actual dice al Excrao. Sr. Gobernador General lo siguiente: «Fxcmo. Sr.—Oon fecha de hoy digo al Direc lor General de R:ntas Estancadas lo siguiente.— Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) cor,formándose con lo propuesto por V. E se ha servido aprobar ios los dos adjun'os pliegos de condiciones, para que sirvan d ¡ base á la contralaemn en ) úb'ica subasto de los suministros do hoja habana, Vuelta-Abajo ) de partido, para las Fábiicas do tabacos do ¡a P -r.íngula, prévioles anuncios correspondientes en el Buietin oficial do esta provincia, y por edictos en los sitios de cos umbre, y que se publiquen íntegros los pliegos en la Gacetas do Madrid y ds la Urbana, á cuyo efecto deberán remitirse al Gobernador Goueral do la Isla do Cuba, con ios ejemplares ne-c.'sar 03 do los tipos ó maestras del tabaco, que se coutrate á fin do que estén do manifiesto en la Di rcocion General duHaciciula, y puedan examinarlos los que deseen intercsnrso en los servicios á quo se refieren, debiendo medirr dos meses entre los anuidos en Madrid y eu ¡a Habana, y ol di/, del remato y hacerse las variaciones oportuuasen los pliegos, para que el servicio se consratc por nos años en vez de tres.—De Real Orden lo digo á V. E. para su co-nooimicnto y efeetos coosiguieutes.—Y lo traslado á V. E. para su conocimiento.» Y acordado tu cumplimiento por 8. E. en esta fecha se publica para generalioteligencia. Habana Octubre 27 de 1878. Mariano Candó Villaaviil. • verificarse el reconocimiento, peso y recibo en las fábri- ; conocimientos serán inmediatameclte responsables de la cas serán de cuenta del rematante. . ¡ calificación de los tabacos admitidos, y por lo tanto de Asimismo vendrá obligado á satisfacer el importe ¡os perjuicios que por e3ta causa pudieran irrogarse á la i que corresponda como subsidio industrial por el impor- Hacienda. j te de las entregas que realice. j También serán responsables los primeros reconoce- i 10. Los 600000 kilogramos de tabaco que se contra- j dores, cuando no sejustinque ó no sea motivada la dife- ¡ tan se entregarán en las fábricas en las épocas y propor- ¡ ¡ cucia de apreciación, en el expediente que para inves- j (ductor hubiera sufrido avería gruesa, naufragio, in-1 3'* Desde la publicación del presente pliego esta idio ú otro riesgo procedente de fuerza mayor insu- ¡ de manifiesto en la Direcion general de Hacienda d able y justificada con arreglo al Código de Comercio, j isla de Cuba y en la de Rentas L Maneadas de la Peí 27. La Administración, si lo juzga conveniente ! sula los ejemplares necesarios de cada uno de los ti clones siguientes: PRIMERA CONSIGNACION. ! DE 8? DE 9? DE 10? Dj cal)a' TOTAL 10 p. 100 20 p. 100 35 p. 100 35 p 100 _ , KiKgs. KilOgs. Rilóos. Rilóffs. Kilógs. En. 15 de Marzo dej 1879 : 7500 15000 26-250 26250 75000 E11 15 de Abril de id. ! 750o 15000 28250! 26250: 75000 En 15 de Mayo de id. 7500 15000 26250 262-501 15000 En 30 de Junio de id. 7500 15000 26259 26250 | 75000 Total * 30000 600« 0 105000 ' 105000 300000 SEGUNDA CONSIGNACION. DE 8? DE 9? DE 10? Pe capaduras TOTAL 10 p 100 20 p 100 35 p 10(1 35 p 100 — KiKgt. Kilógs. Khtjgs. Kilógs. fülCf/s. | En el mes de Setiembre de 1979 ¡ E11 el mes de Octubre 6030 12030 21000 21000 60000 de id 6000 12030 21000 21000 60000 ¡ En el mes de Diciembre de id En el mes de Febrero 5030 10000 17500 17*500 50000 de 1880 5000 10000 17I00 17500 50000 \ En el mes de Abril de id...:. ! E11 el mes de Junio de 4003 8003 14000 14006 40000 | id... 4000 8030 14000 14000 40000 Total 30000 600 '0 10500 « 1050JO 3 '00(10 El Excmo. Sr. Director general de Rentas Estancadas, con fecha 7 de Octubre aclual, comuni ca g! Excmo. Sr. Gobernador General lo siguicn te. I -------------------------------------------------- «Excmo. Sr.—A cumplimienlo de lo mandado: Las entregas de estas consignaciones se harán en en Real Orden de 5 del actual, tengo ol lranor ,la® fábricas, dentro de Í03 plazo/ fijados, en la propor-oe incluir adjuntos á V. F. dos ejemplares do la i t'h,1i de clases y eantidades que a cada uno de aquellos Gaoo a do Madnd, coriespoudienh) al cha de hoy, Estancadas, que podrá variar esos señalamientos cuan- tigarlo podrá instruir la Dirección general de Rentas 1 Estancadas en los casos que lo considere conveniente. I 17. Todos los gastos que origínenlos segundos reconocimientos serán de cuenta deí contratista cuando eifc eilos se confirme el desecho del todo ó parte de los t ba-cos, y sólo se eximirá de hacer dicho abono cuando eu | totalidad se le reciba ei número de los desechados en el \ primero. 18. Las Fábricas no podrán proceder al reconocí-i miento de los tabacos sin expresa Orden de la Dirección ! general de Rentas Estancadas, ni hacerse cargo de los ¡ que se declaren admisibles mientras dicho Centro 110 las | autorice para elio. El contratista estará exento de toda respon abiiidad desde el momento eu «|uese acuérdela aprouacion del1 u ta, cuya decisión se le hará saber en el término de 15 lias, salvo lo« casos previstos eu lu cláusula 11. 19. Declarada ia admisión de una partida de tabaco, bien proceda de primero ó segundo reconocimiento, lo ! cual tendrá efecto al aprobar las actas, y autorizadas las Fábricas para hacerse cargo de ella, las Contadurías de | dichos establecimientos expedirán dentro del término I de tercero dia, á contar desde aquel en que sea conocida ; la resolución superior, un certificado expresivo de la cantidad y clase del genero recibido y su valor al precio de contrata, extendiéndose este documento en papel del sello i 1? que facilitará el contratista, usí como el que de igual clase se necesite para las matrices "de las acias. 20. Las. certificaciones de pago expedidas á favor • del contratista se pasarán por la Dirección general de ' Rentas Estancadas á ia del Tesoro público para que sea 1 abonado su importe 111 efectivo por la Tesorería central i dentro del mes siguiente al de su techa, prévia la consignación de las cantidade i que représen; eu en la distribución mensual ue lonüos. Si después de cubierto este requisito no te ie hiciere | el pago por cualquiera causa, salvo lo previsto eu ia con-j (lición 21, el contratista tendrá derecho al abono de un , interés anual de 6 por 160 cuando la cantidad que se ie ' adeude 110 exceda de 750.001 pesetas, y á pedir la resci- ¡ sien del contrato cuando exceda, siempre que en ei primer caso hubiera reclamado el pago de la Dirección ge-n . al de Rentas Estancadas, y e . ei segundo del Excmo. i km. Ministro de Hacienda. El interés de 6 porlOOempe-; zará á devengarse al dia siguiente ú la terminación del mes en que debió hacerse el pago, y cesará en el que este se efectúe. Desde la publicación del presente pliego estarán “ '• -------- ---------------- "lela Penfn- _ _ m - - tipos por efecto de las alteraciones que en ei curso de las en- ó muestras de las clases 7?, 8», 9?, 10? y capaduras de ta-tregas haya podido ofrecer el resultado de las clasifica- baco de partido que se contratan con el objeto de que ciones de los tabacos presentados á reconocimiento, puedan examinarlos los que deseen tomar parte eu la podrá admitir en aumento de los 600.000 kilógramos \ subasta, contratados hasta un 5 por 100 mas del importe de la 4? Adjudicado definitivamente el servicio, dos segunda consignación en cada clase de tabaco, ó bien 11-' ejemplares de cada tipa quedarán depositados en la üi-quidar el contrato dejando de recibir hasta un 5 por ¡ rcccion general de Rentas Estancadas; otros dos le se-100 del importe de la segunda consignación en cada cía- rán entregados al rematante, é igual número de ellos se de tabaco. | se remitirá á cada una de las Fábricas de Tabucos de la aS. Las fábricas no recibirán á reconocimiento, ni' Península para que sirvan de término de comparación la Dirección autorizará el de ninguna partida de tabaco j en los actos de reconocimiento. presentada par e,i contrati tu por cuenta de este serví- i . 5? Ei que resulte contratista afianzará el cumplí ció después del (lia 36 de Junio de 188J en que termina ! miento del servicio con el 0 por 100 del importe tota definitivamente. | del suministro al tipo de adjudicación. La cantidad que Ki por las incidencias de las entregas hubiera méri- 1 e8te represente deberá constituirla el contratista en ia to suficiente, la Dirección general de Rentas Estanca-I Laja general de Depósitos dentro de los ocho dias sidas podrá, sin embargo, conceder una próroga parare- | guientes á la fecha en que se le comunique la adjudica-poner los tabacos desechados, prévia la instrucción del I cion en metálico ó sus equivalentes en laclase de valores opoituno expediente, sin que en ningún caso exceda ¡ admisibles para este objeto, con arreglo á lo mandado uel término de tres meses, contados desde que se termi- j en Real decreto de 29 de Agosto de 1876, publicado en s. a “Gaceta” de T.1 de Setiembre del propio año (loso OI uen los reconocimientos. 29. El que resultecontratistaacepta sin reserva ni modificación ulterior todas las condiciones de este pliego. Las cuestiones que e susciten sobre su cumplimiento é inteligencia,, cuando el contratista.no se conforme con las disposiciones administrativas que se dicten, se resolverán por la vía contencioso-administra-tiva. 30. Si por efecto de disposiciones del Gobierno se .y demás disposiciones vigentes; entendiéndose que la garantía prestada para optar á la subasta no podrá formar parte de la fianza definitiva si nuevamente lióse constituye como depósito necesario al efecto. La expresada fianza no podrá devolverse al contratista hasta después de terminado y liquidado el contrato si apareciese exento de responsabilidad, ó en el caso de rescisión del mismo en virtud de comunicación que con suprimiese ó crease alguna ó algunas Fábricas, vendrá ¡ 08«c objeto pasará la Dirección general de Rentas Están obligado ei contratista & localizar en Jas que subsistan i cadas á lu Caja de Depósitos. el tabaco que se contrata y que respectivamente so le ; t? En el plazo de 15 «lias, contados desde lu fecha en consigne á cada una, no teniendo derecho á reclama- que se dé traslado al contratista de la lieulórdendead-ciou alguna, así como tampoco á que se le admita la judieacion del servicio, otorgará la correspoudíentees-iio;a que ie reste que entregar en el caso de que se de- entura pública, cuyos gustos y ei de sus cuatro copias «estáncasela Renta siempre que la Dirección general I serdn.de cuenta del mismo, así como el pago délos anun- sieinpre que la Dirección general ie dé aviso de ello con tres meses de anticipación. 31. Todas las disposiciones legales cíta las en las precedente condiciones, así como el Real decreto de 27 de Febrero é instrucción de 1-5 de Setiembre de 1852, se considerarán tomo parte integrante del contrato. Reglas pura la subasta. cios que para la subastase hayan publicado en la «Gaceta de .Madrid;» debiendo presentar eu la Dirección general de lientas el oportuno recibo que justifique haber cumplido este último requisito al entregar las copias déla escritura. Si en los plazos de ocho y 15 dias que respectivamente se señalan no constituye el rematante la fianza definitiva, ó deja de otorgar la escritura, perderá la cantidad qae depositó para licitar, y se tendrá por íescindt- _________________________ _____ Si admitiese el contratista en pago de los certificados do lo exijan las conveniencias dc-1 servicio; pero sin al-! valores del Tesoro público, no tendrá derecho áreclamu- soiscientos mil k¡ terar la totalidad de las clases y cantidad«/« que para ea- ; 01011 d® ninguna especie, bana Vuelta-Aba- da plazo de entrega se estipula. ! 21. Una vez cubierta la totalidad de tifio *v «I mi«.mo El contratista podrá anticipar las entregas, en cuyo k-lógramos que constituye cada uno de y > , . caso será de su cuenta el alquiler de los locales necesa- 0,1 fiue ei suministro se divide, según la del número de | los 10 plazos condición 10, j pasará á ia Dirección general del Tesoro para ea q e so insertan los pliegos do condiciones apro badus para 1 s suministros de seiscientos mil k¡ legramos de tabaco, en hoja haba j® y cuatrocientos mil do partido, » ... .«a., , , . _ 1 • „ 1 caso sei á de su cuenta el alquiler cíe los lóenles nccesa- t.eiqpo el talón correspondiente a las dos cajas I rjos para almacenar el tabaco si no hubiera «abida suft-!110 Ke rem ('dis por cslo ' ....... les tipos ó niuestr suplicando á V. — -............... , nos convenientes a fin de que los pliegos so pu-1 (ler& ft"su “oc 0 »liquen en Ja Gaceta lo antis posible, por lo rae : Dirección General i Esta operación tendrá lugar autela Junta que se | jL'ro *'n ol improrogable término de dos meses, desde j compondrá: que las Fábricas le comuniquen el acuerdo de laSupe- | 1? Del Jefe Económico de la Provincia. ! ríoridmi, los tabacos definitivamente desechados; y tras- 2? Del Administrador Jefe de la fábrica. currido dicho plazo sin verificar la exportación, las F&-1 3? Del Contador de la misma. bricas lo pondrán en conocimiento de la Dirección ge- 4? De los Inspectores de labores. ' * nernl de Rentas Estancadas, cuyo Centro dispondrá 5? Del contratista 6 su representante. inmediatamente la quema de tabaco con las fonnalida- j Y 6? Del Notario. I ues de instrucción. Los Admi nistradpres-Jefes de las fábricas darán | Hiel contratista verifica la exportación, justificará de Hacienda, y de los Jefes de Administración de aquel Centro, con asistencia del Notan«) público, que levantará y protocolizará el acta, librando testimonio de ella. * 2.‘ En el momento de darse principio á la subasta, el Excmo. ;-r. Ministro de Hacienda remitirá al Director general en pliego cerrado el tipo de precio máximo exportación.« la fecha de la celebración de la subasta, aun cuando su cobro y exucción estuviese fijada para una época posterior; pero si desde la adjudicación del servicio y durante el periodo del contrato sufriesen aumento ó disminución dichos derechos, se hará por ia Hacienda Ja bonificación correspondiente de la diferencia en ei primer caso, slü mismo corroo, y que contienen ¡ cíente en las fábricas, no teniendo derecho aí abono de 8U pago ningún nuevo certificado por cuenta dei piastras del tabaco que se contrata, ! su importe hasta el vencimiento de ios plazos rcspec- no siguiente miéntras tanto 110 esté cubierto el ante-. E ao sirva comunicar las ordo j tivos r.or en todas las Fábricas y clases de tabaco con arre- -----¿ado el tabaco en las fábricas, se proce- ; 8'1° íl,lo consignado por la Dirección general de lien- cimiento, prévia la autorización de la ! tos Estancadas. •al de Rentas Estancadas. ¡ 22. El contratista se obliga á exportar al extran- que por cada kilógramo de tabaco abonará la Hacienda ,. ,lor cj interesado á la Hacienda en el segundo, y que ha de servir de base para el remate. g; El mencionado contratista deberá también pre- 3. Los Imitadores entregarán durante el periodo ¡ sentar de cada cargamento en la Dirección general de de admisión, en pliegos cerrados y _ru Aricados en sus Rentas Estancadas un certificado ' ' ' i.cs cen la anticipación de dos m-'ses A los dia? (h‘ las tubastas, ó sean t i 30 y 31 do Diciembr« ptós mo venidero, según en la citada Real Orden 8® preceptúa, y que estén de manifiesto las ex-1 residas muestras en la Dirección General de lia rienda.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta feeh si publica en la Gaceta prra general in toligeticia. Habunn Octubre 27 de 1878 Mariano Cando Villaamil. I aviso con 21 horas de anticipación, cuando menos, á los lá llegada del tabaco al punto de su destino con eerti-! respectivos Jefes Económicos del dia y hora en que ha- \ ficucion del Cónsul español que acredite el desembarque | ya de verificarse el reconocimiento; y en el caso de que ¡ «¡ei género, con expresión dei número, clase de bultos y « i no concurra por sí ni por delegado, se practicará el ac- i «u peso. Dichos certificados los presentará en la Fábrica 1 ¡ to á la llora designada. \ de donde hubiese extraido el tabaco dentro dei plazo n. . , - t> l ,, . , , ¡ El Jefe Económico, Presidente déla Junta, podrá ! q'ue ei Jefe de la misma designe. Si no lo hiciere, ó lia- D.remen general de Rentas Estancadas.—Phego ue con , delegar su representación en el Jefe de la Intervención ; ciándolo resultasen difeiencias entre las guiasy lascer-UKiones bajo las cuales la Hacieinla pública contrata je la Administración Económica, en el easo de que ; t i (il aciones de desembarque, se instruirá expediente en , 'u>(lul=toion «le 60<K)JO kilogramosale tabuco en lio- atenciones preferentes no le permitan concurrir. En ia averiguación de las causas que lo motivaron; y si proce- ¡ Ja habana Vuelta-Abajo¡de la Isla de Cuba, para sur-1 fábrica de Gijon podrá representarle el Alcalde de la ¡ ‘ ‘M®, «e exijirá al contratista el pago de las faltas al ti lo de las fábricas de la Península, aprobado por localidad. especio del precio qu Real órden de o de Octubre de 1878. 1 - 1 - que tuviese en estanco el tabaco pl- ; | Los Administradores-Jefes de las fábricas y los I113-! i-«*j fino superior. Sólo se eximirá el contratista de esta j I pectores de labore«, como periciales, practicarán el re- i responsabilidad cuando justifique, con arreglo al Código | . Ta Hacienda pública contrata el suministro de Conocimiento dél tabaco, siendo responsables de su cía-1(ie Comercio y demás disposiciones vigentes, que la fal- rá la misma ! t>1 & diferencia procede oe haber sufrido ei buquefeon- ------ -----í-------------ii_ ..... 600009 kilógramos de tabaco en hoja habana Vuelta-Abajo de la Isla de Cuba, para las fábricas de la Península. surtidos délas clases en las proporciones siguientes: sificacion y aplicación; y e¡ Contador asumirá_________ _ , . responsabilidad cuando no proteste ó no dé cuenta in- ' doctor avería gruesa, naufragio, incendio, apresamiento mediatamente á la Dirección general de Rentas Están- ó otro riesgo marítimo análogo. cubiertas, las proposiciones que hicieren, las cuales serán recibidas por el Presidente, .pilen las numerará por el órden de su presentación para ser después abiertas á presencia do los proponentes. Bajo ningún concepto podrán ser retiradas las proposiciones una vez presentadas, ni se admitirá ninguna después de las dos cíe la tarde. 4? Para que las proposiciones sean válidas deberán: 1? Estar redactadas con arreglo al adjunto modelo. 2? Haber sido precedidas del depósito de garantía j á qúe se refiere la regla V, cuya carta de pago, así co-1 mo la cédula personal del propemente y demás documentos necesarios, se presentarán por separado del pliego cerrado en que conste la proposición. 3? Estar suscritas por un español que pague con- | tribucion, lo cual se acreditará acompañando lósdocu-j mentos justificativos de haber satisfecho los dos trimestres anteriores á la subasta, ó bien por un extranjero que presente garantía firmada por un español que j reúna y acredíte aquellas condiciones. 47 Expresar en letra el precio jior pesetas y céntimos de peseta, sin otra fracción menor, y sin agregar ninguna condición eventual que altere, amplíe ó modifique las condiciones de este pliego. A la subasta deberán concurrir los mismos licita-dores, ó en su dcfoct > persona con poder bastante, que examinará en el acto el ¡Sr. Coasesor del Ministerio de ! Hacienda. »«MrusstH ¡ 5? El depósito de garantía de cada proposición I consistirá en 80.000 pesetas, y se constituirá en la Caja [ de la Aduana de-orí-gen para acreditar la procedencia de los tabacos que conduce, haciéndose constar en dicho documento el nú-mcio de tercios y su peso bruto. 9¡ Los gastos que se originen en la carga, dcseargB y definitiva localización del expresado artículo hasta verificarse el reconocimiento, peso y recibo en las Fábricas serán de cuenta del rematante. Asimismo vendrá obligado á satisfacer el importe que corre ponda como subsidio indusir al por el importe ue las entregas (¡ue realice. 10. Los 400.000 kilógramos de tabaco que se contratan se entregarán en las Fá bricas en las épocas y proporciones siguientes: PRIMERA CONSIGNACION. En 15 de Marzo de Is79..... En 15 de Abril de idem..... En 15 de Mayo de idem..... En 30 de Junio de idem,. ... Total... DE 7? 8 p. 100. DE 8? 13 p. 10G. DE 9? DE 10? »cení’«- 1 duras. 20 p. 100. 30 p. Í00. 30 p. 100. TOTAL Kilógs. Kilógs. ITUigi. Kilógs. ; Kilógs. Ki'i'gs. 4000 6030 10000 15030; 15000 150 0 50000 4003 6000 10010 15300 50000 4000 6000 1 000 15000 1500o 5« «000 4000 6000 10000 15000 15000 50003 16000 24000 40000 60000 ! 60000 200000 fe
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 246-271, Noviembre de 1878 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1878-11 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (110 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000610 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006100001001 |
Full Text |
I
11; »1 m —»g WMO mu
^fWiplWi'UT luido p ■■
.ugtymicr.
GACETA DE
LA HABANA.
Eïùm. 246.
PERIODICO OFICIAI, DEC GOBIERNO.
í Viernes I" de lóTovieinbrg de 1378. la XLesta d-i todos los Santos.-Circular en la ttXercsd.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
10 por 100 clase 8®
20 por 100 clase 9?
35 por 100 clase 10, y 35 por 100 capadura.
2? El tabaco objeto de este contrato ha de ser pre-I cisamentede Vuelta-Abajo, de las clases y en las proporciones que deten nina la cláusula anterior, de buena-| calidad, fresco y sano, estar conforme con los'tipos 6 ! muestras respectivos, proceder directamente de la Isla ! cié Cuba, hallarse envasado en tercios á la costumbre | del mercado productor, y forrados en una funda de lien- ¡ ! /.o para su mejor conservación y trasporte, cuyos enva-! ses quedarán á beneficio de la Hacienda.
31 Desde la publicación del presente pliego estarán I de manifiesto en la Dirección General de la Hacienda ! de la.Isla de Cuba, y en la de Rentas Estancadas de la ¡ Península, los ejemplares necesarios de cada uno de los tipos ó muestras de las clases 81, 91, 10 y capaduras del
SECRETARIA.
El Evenir. Hr GnWnarlnr General ha (lis- ! tabaco VueUa-Abajo que se contratacon el objeto de que El Excmo. or. Gobernador yeneiai na ms puedall examinarlos los que deseen tomar parteen la
Adjudicado definitivamente el servicio, dos
li muir oí. ¡ puedan exa
puesto que el día primero del próximo mee de JNo-! 3Upasta. viembre á las 9 de su mañana, tonga lugar uu so- 4? Adj
j cadas dolos defectos que a su juicio <•• nt -uga el género.
Ea Dirección General de Rentas po.lrA ampliar la 1.) unta de reconocimiento con loa funcionarlo* que tenga por conveniente, con voto ó sin él.
12. El reconocimiento *e practicará en la forma siguiente:
Todos los tercios que sean objeto do una entrega se numerarán correlativamente, y de cada uno de ellos se extraerá y abrirá el número de manojos que se considere necesario para juzgar con acierto del e tailo y eondi clones del tabaco, precediéndose á su comparación con los tipos 6 muestras remitidos al eó ato por ia Dirección general *de Rentas, ,Si ív eolia .e que c¡ tabaco de los tercios corresponde á lo i tq o* io, quec-i.de la mima clase y Calillan, se en. ucn.ia e.i periecto estado de conswvaeion y reúne todas la., eondi. iones estipuladas en la cláusula 2.‘, se declarará admisible p< r lo» peritos reconoced.)res en ia clase á que cada ie cío corresponda. En caso contrario se declarará desechado.
Si apareciese algún tercio que haya sufrido averia, se extraerá la parto «tai! ida, proccdiéndose á la clasificación del reai., «le los manojos, con lo, cuales se volee-
Alfonso «ontre
nso -ra D rr 1 de la tentativa de asesinato que ¡ Península para que sirvan de término de comparación ; contándose para apreciar el peso íii * L L ,' y, c ’ . ■1 „i,.- r,(¡‘] i '[ en los actos de reconocimiento. I un 12 por too por razón de taras,
ra su Real 1 tu'sona rué cometida el (lia - > t 5? El que resulte contratista afianzará el cumplí- 13. I)e todas las operaciones d
2'¡. Si el contratista no entrega el tabaco en las épocas establecidas. 6 el presentado para cubrir los débitos le hubiera sido desechado, resultando en descubierto de las consignaciones, la Dirección general de Rentas Estancadas podrá imponerle gubernativamente una multa equivalente al -> por 101 del valor, á precio de contrata, del tabaco que haya debido entregar y no hubiese entregado.
Guando tal falta ocurra, la Administración tendrá además derecho:
Primero. A trasladar de cuenta y rie-go del contratista, deale otras Fábricas á aquella en «pie falte el tabaco, tas cantidades necesarias, pagando el contratista los gastos y perjuicios que se ocasionen.
•Segunde. V subrogarlo con clases superiores, siendo de cuenta del contratista la diferencia de precio.
V tercero. A comprar de cuenta y riesgo del mismo contratista en los mercados de Europa 6 América el número de kilogramos de tab eo que se necesiten para completarlos descubiertos, bien délas clases y calidades contratadas, ó de otras más superiores en su defecto; siendo de cargo del mismo interesado todo género de Rusto«, inclino el seguro marítimo, el aumento de precio | con relación al de contrata, y cuantos se originen, así como los perjuicio,; que puedan ocasionarse.
La única formalidad que precederá para la adquisi-
general de Depósitos con la calidad de prèvio para licitar, en metálico 6 sus equivalentes ¡1 los tipos establecidos en las clases de valores admisibles para este objeto, con arreglo á la legislación vigente.
Terminada la recepción de pliegos por el Presidente, los pasará al actuario de la subasta para que este los lea en alta voz por el Orden en que hubieren sido presentados, tomando nota de su contenido. La Junta de subasta juzgará en el acto de la validez de las oro-posiciones. 1
Seguidamente se procederá á abrir el pliego que contenga el precio máximo fijado por el Excmo. Sr. Ministro, publicándolo el Presidente, quien en su \i ia declarará si luí lugar á adjudicar el servicio, ó si por •ser los precios de las proposiciones mas elevados que el lijado por el Gobierno debe aplazarse la adjudicación
< ! Si resultasen proposiciones admisibles por estar dentro del tipo del Gobierno, se adjudicará provisional-mente el servicio al mejor postor, á reserva de que recaiga la aprobación superior.
Si entre las prono liciones admisibles que cubran ó mejoren el tipo del Gobierno resultasen dos ó mas igua-: los, so admitirán á los firmantes de las mismas'pujas á I la llana por el espacio de un cuarto de hora, ad'iudi-I cándese provisionalmente el servicio al mejor postor
actual- y con tal motivo ?e invita por este medio - miento del servicio con el6 por 100 del importe total dei ¡ ckm anterior se extenderá por el Notario-acta detallada, 1
á las Autoridades, Corporaciones, Títulos de Cas-! suministro, al tipo de adjudicación. La -...............- “J~ ’
1 , 1 m. /-•, í’n n ..n,id,-a I este represente deberá constituirla el coi
tilla, Grandes de España, La bal Irnos 5 ,' Caja general de depósitos dentro délos
nemas ¡ o-nientes ñ In fecha en míe se le comimim
pructíuela. paia. ia muiuisi- , . , . ,. . , _
limpio de cada tercio cion.de lo* tabaco i que sea necesario reponer en las Fá- ) '^1 ^ liini1'dicho espacio de tiempo. Hi (lu-
bricas será la de dar al contratista el oportuno aviso para ! 01110 f.e .nu'.|ora ninguna de las proposiciones
operaciones de que trata la condi- j que, por sí ó por los delegados que nombre, acompañen ! sf -V
La cantidad que ontratista en la ¡ ocho dias siguientes á la fecha en que se le comunique la adjudica-
Crucea, Gentiles hombres y á todas . .
Personas llamadas á concurrir á tales solemnida- cion, en metálico ó sus equivalentes en lu clase devalo-V / i j jidm ai tft 1 res admisibles para este objeto, con arreglo á lo man-
des, suplicándoles se en tan haceilo j 1 de V u I la-Abajo | runte el período del conirato sufriesen aunir-nto ó dis- general de Rentas Estancada.«.
v de partido y do otra comunicacionldn la I)¡roe-, mlnucion dichos derechos, so hará por la Hacienda la kj. Para la práctica de 1*«i ;. ','.né roeonocimien
J - - " ■ ’ ------— bonificación correspondiente de la diferencia en el pri-; tos, la Dirección general de Rentas c staneadas designa-|
I iner caso, y por el interesado á la Hacienda en el se- | i-a el funcionario ó funcionarios que hayan de verificar- j gundo. I los, debiendo tener efecto, con asistencia del Notario del I
8í El mencionado contratista deberá también pre- I c -tablecimiento, á presencia de los funcionarios que lii-I sentar de cada cargamento y 11 la Dirección General de dieron el primero á fin de que expongan, haciéndolo! Rentas Estancadas un certificado de la Aduana de orí- j consta): en el acta, las razones que motivaron la primitiva
dispuesto en la ley provisional de Administración Contabilidad de la Hacienda pública.
24. Si por cualquier causa ó pretesto el contratista hiciera abandono del servicio, se verificará este por su cuenta, celebrándose al efecto nueva subasta.
La diferencia del coste y gastos del tabaco que
se compre élites de celebrarse este acto y del que se j isla de Cuba, de las clases y calidades que estipula el adquiera en virtud de la nueva subasta, se cubrirá con pliego de condiciones, conforme á los tipos depositados la fianza y la cantidad que en venta produzcan los bie- | en la Dirección general de Rentas Estancadas que sir-nes que se embargarán al contratista, en los términos ven de base para el contrato, se compromete bajólas prescritos en el art. 9? de la Real instrucción de 15 de ! expresadas condiciones, sin modificación ulterior á Setiembre de 1852 y demás'disposiciones vigentes, rete- j entregar cada kilogramo de todas clases indistintamen-
niéndosele también el pago de las cantidades devenga- ; te al precio de..pesetas......céntimos (en letra).
das por su servicio. ~ i ‘ ^
Si el precio de los tabacos que se adquieran por cuenta del contratista en cualquiera de las formas expresadas fuese mas bajo que el de contrata, no tendrá í dicho interesado derecho á reclamar la diferencia, así como en el caso de rescisión se le devolverá la fianza si no debiera quedar afecta á otra responsabilidad naei- ¡ da del mismo contrato ó de las incidencias á que dé lu-1 gar su ejecución.
25. El contratista no tendrá derecho á pedir au- \ mentó del precio estipulado al adjudicársele el serví- 1 40 '.OíiO kilogramos de tabaco eu hoja de partido de la ció, ni durante él indemnización, ni auxilios, ni pr jro- j isla do Cubá para las Fábricas de lá Península, surtidos ga del contrato, sean cualesquiera las causas en que pa- j de las clases y en las proporciones siguientes:
(Fecha y firma del interesado.)
Madrid 23 de Setiembre de L78.—El Director general, José M. Rodríguez.
Pliego de condiciones bajo las cuales la Hacienda pública contrata la adquisición de 400 00 ) kilogramos de tabaco en hojaAtabanado partido para surtido de las Fábricas dé ia Península, aprobado por Real Orden de o de Octubre de !87S.
L‘ La Hacienda pública contrata el suministro de
c:on General de Roñas Estancadas, en la que acompaña «tos ejemplares de la Gacela, en que se insertan los pliegos de con Uoiones para el servicio de quo se trata, y el talón correspondiente á las dot-Lajas que por esto mismo correoso remiten, ccnle-
8 por )0() clase 7Í 12 por 100 clase 2 i por 100 cluse 9?
80 por 100 clase 10?-, y 30 por 100 capaduras.
2.1 Los tabacos objeto de este
contrato han de ser
mondo los tinos ó muestras del tabaco que se con- j Para acreditar la procedencia de los tabacos que \ calificaci.011, si fuere distinta de.la que merezcan de los i : conduce, haciéndose constar en dicho documento el nu- segundos reconocedore3. Esta operación causará estado
trata.» _ .. . , , mero de tercios y su peso bruto. para los efectos del contrato, prevaleciendo el dictámen
I acordado por O. E. su cumplimiento en esui | cp. l08 gastos que se originen en la carga, descarga ¡ ({e ios segundos recoñoeedores sin ulterior recurso; pero | focha, so publica en la Gaceta para general cono-j y definitiva localización del expresado artículo hasta | ¡o* funcionarios á quienes se confieran los segundos ce-
ra ello se funde.
26. Si el contratista justificase por medio de copo- ¡ cimiento de embarque ó certificación de la Aduana de origen que las remesas para atender al cumplimiento j del contrato se expidieron en tiempo hábil para traer á
la Península las cantidades de tabaco que representan I ___________ ....
las consignaciones contenidas en la condición 10, le se-1 precisamente de partido, de las clases y en las propor-rá condonada la multa que hubiera podido imponérsele clones que determina la cláusula anterior, todas ellas con arreglo á la cláusula 22; pero sin que por ello deje [ de primera calidad, fresco y sano, estar conformes con la Administración de hacer uso, si lo considera necesa- i los tipos ó muestras respectivas, proceder directamente rio al servicio, de las demás facultades que se reserva | de la isla de Cuba, hallarse envasados en tercios á la para los casos de falta de entrega costumbre del mercado productor y forrados con una
Será sin embargo relevado de toda responsabilidad < funda de lienzo para su mejor conservación y traspor-por el retraso en hacer las entregas cuando el buque ¡ te, cuyos envases que Jarán á beneficio de laHacienda, conductor hubiera sufrido avería gruesa, naufragio, 111-1 31
cendio per.
(Jumento.
Habana Octubre 27 de 1878 , Mariano Cando ViUiamO.
El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda con fecha 5 del actual dice al Excrao. Sr. Gobernador General lo siguiente:
«Fxcmo. Sr.—Oon fecha de hoy digo al Direc lor General de R:ntas Estancadas lo siguiente.— Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) cor,formándose con lo propuesto por V. E se ha servido aprobar ios los dos adjun'os pliegos de condiciones, para que sirvan d ¡ base á la contralaemn en ) úb'ica subasto de los suministros do hoja habana, Vuelta-Abajo ) de partido, para las Fábiicas do tabacos do ¡a P -r.íngula, prévioles anuncios correspondientes en el Buietin oficial do esta provincia, y por edictos en los sitios de cos umbre, y que se publiquen íntegros los pliegos en la Gacetas do Madrid y ds la Urbana, á cuyo efecto deberán remitirse al Gobernador Goueral do la Isla do Cuba, con ios ejemplares ne-c.'sar 03 do los tipos ó maestras del tabaco, que se coutrate á fin do que estén do manifiesto en la Di rcocion General duHaciciula, y puedan examinarlos los que deseen intercsnrso en los servicios á quo se refieren, debiendo medirr dos meses entre los anuidos en Madrid y eu ¡a Habana, y ol di/, del remato y hacerse las variaciones oportuuasen los pliegos, para que el servicio se consratc por nos años en vez de tres.—De Real Orden lo digo á V. E. para su co-nooimicnto y efeetos coosiguieutes.—Y lo traslado á V. E. para su conocimiento.»
Y acordado tu cumplimiento por 8. E. en esta fecha se publica para generalioteligencia.
Habana Octubre 27 de 1878.
Mariano Candó Villaaviil. •
verificarse el reconocimiento, peso y recibo en las fábri- ; conocimientos serán inmediatameclte responsables de la cas serán de cuenta del rematante. . ¡ calificación de los tabacos admitidos, y por lo tanto de
Asimismo vendrá obligado á satisfacer el importe ¡os perjuicios que por e3ta causa pudieran irrogarse á la i que corresponda como subsidio industrial por el impor- Hacienda.
j te de las entregas que realice. j También serán responsables los primeros reconoce- i
10. Los 600000 kilogramos de tabaco que se contra- j dores, cuando no sejustinque ó no sea motivada la dife- ¡ tan se entregarán en las fábricas en las épocas y propor- ¡ ¡ cucia de apreciación, en el expediente que para inves- j
(ductor hubiera sufrido avería gruesa, naufragio, in-1 3'* Desde la publicación del presente pliego esta
idio ú otro riesgo procedente de fuerza mayor insu- ¡ de manifiesto en la Direcion general de Hacienda d able y justificada con arreglo al Código de Comercio, j isla de Cuba y en la de Rentas L Maneadas de la Peí 27. La Administración, si lo juzga conveniente ! sula los ejemplares necesarios de cada uno de los ti
clones siguientes:
PRIMERA CONSIGNACION.
! DE 8? DE 9? DE 10? Dj cal)a' TOTAL
10 p. 100 20 p. 100 35 p. 100 35 p 100 _
, KiKgs. KilOgs. Rilóos. Rilóffs. Kilógs.
En. 15 de Marzo dej
1879 : 7500 15000 26-250 26250 75000
E11 15 de Abril de id. ! 750o 15000 28250! 26250: 75000
En 15 de Mayo de id. 7500 15000 26250 262-501 15000
En 30 de Junio de id. 7500 15000 26259 26250 | 75000
Total * 30000 600« 0 105000 ' 105000 300000
SEGUNDA CONSIGNACION.
DE 8? DE 9? DE 10? Pe capaduras TOTAL
10 p 100 20 p 100 35 p 10(1 35 p 100 —
KiKgt. Kilógs. Khtjgs. Kilógs. fülCf/s.
| En el mes de Setiembre de 1979 ¡ E11 el mes de Octubre 6030 12030 21000 21000 60000
de id 6000 12030 21000 21000 60000
¡ En el mes de Diciembre de id En el mes de Febrero 5030 10000 17500 17*500 50000
de 1880 5000 10000 17I00 17500 50000
\ En el mes de Abril de id...:. ! E11 el mes de Junio de 4003 8003 14000 14006 40000
| id... 4000 8030 14000 14000 40000
Total 30000 600 '0 10500 « 1050JO 3 '00(10
El Excmo. Sr. Director general de Rentas Estancadas, con fecha 7 de Octubre aclual, comuni ca g! Excmo. Sr. Gobernador General lo siguicn
te. I --------------------------------------------------
«Excmo. Sr.—A cumplimienlo de lo mandado: Las entregas de estas consignaciones se harán en
en Real Orden de 5 del actual, tengo ol lranor ,la® fábricas, dentro de Í03 plazo/ fijados, en la propor-oe incluir adjuntos á V. F. dos ejemplares do la i t'h,1i de clases y eantidades que a cada uno de aquellos
Gaoo a do Madnd, coriespoudienh) al cha de hoy, Estancadas, que podrá variar esos señalamientos cuan-
tigarlo podrá instruir la Dirección general de Rentas 1 Estancadas en los casos que lo considere conveniente. I
17. Todos los gastos que origínenlos segundos reconocimientos serán de cuenta deí contratista cuando eifc eilos se confirme el desecho del todo ó parte de los t ba-cos, y sólo se eximirá de hacer dicho abono cuando eu | totalidad se le reciba ei número de los desechados en el \ primero.
18. Las Fábricas no podrán proceder al reconocí-i miento de los tabacos sin expresa Orden de la Dirección ! general de Rentas Estancadas, ni hacerse cargo de los ¡ que se declaren admisibles mientras dicho Centro 110 las | autorice para elio.
El contratista estará exento de toda respon abiiidad desde el momento eu «|uese acuérdela aprouacion del1 u ta, cuya decisión se le hará saber en el término de 15 lias, salvo lo« casos previstos eu lu cláusula 11.
19. Declarada ia admisión de una partida de tabaco, bien proceda de primero ó segundo reconocimiento, lo
! cual tendrá efecto al aprobar las actas, y autorizadas las Fábricas para hacerse cargo de ella, las Contadurías de | dichos establecimientos expedirán dentro del término I de tercero dia, á contar desde aquel en que sea conocida ; la resolución superior, un certificado expresivo de la cantidad y clase del genero recibido y su valor al precio de contrata, extendiéndose este documento en papel del sello i 1? que facilitará el contratista, usí como el que de igual clase se necesite para las matrices "de las acias.
20. Las. certificaciones de pago expedidas á favor • del contratista se pasarán por la Dirección general de
' Rentas Estancadas á ia del Tesoro público para que sea 1 abonado su importe 111 efectivo por la Tesorería central i dentro del mes siguiente al de su techa, prévia la consignación de las cantidade i que représen; eu en la distribución mensual ue lonüos.
Si después de cubierto este requisito no te ie hiciere | el pago por cualquiera causa, salvo lo previsto eu ia con-j (lición 21, el contratista tendrá derecho al abono de un , interés anual de 6 por 160 cuando la cantidad que se ie ' adeude 110 exceda de 750.001 pesetas, y á pedir la resci- ¡ sien del contrato cuando exceda, siempre que en ei primer caso hubiera reclamado el pago de la Dirección ge-n . al de Rentas Estancadas, y e . ei segundo del Excmo. i km. Ministro de Hacienda. El interés de 6 porlOOempe-; zará á devengarse al dia siguiente ú la terminación del mes en que debió hacerse el pago, y cesará en el que este se efectúe.
Desde la publicación del presente pliego estarán
“ '• -------- ---------------- "lela
Penfn-
_ _ m - - tipos
por efecto de las alteraciones que en ei curso de las en- ó muestras de las clases 7?, 8», 9?, 10? y capaduras de ta-tregas haya podido ofrecer el resultado de las clasifica- baco de partido que se contratan con el objeto de que ciones de los tabacos presentados á reconocimiento, puedan examinarlos los que deseen tomar parte eu la podrá admitir en aumento de los 600.000 kilógramos \ subasta,
contratados hasta un 5 por 100 mas del importe de la 4? Adjudicado definitivamente el servicio, dos segunda consignación en cada clase de tabaco, ó bien 11-' ejemplares de cada tipa quedarán depositados en la üi-quidar el contrato dejando de recibir hasta un 5 por ¡ rcccion general de Rentas Estancadas; otros dos le se-100 del importe de la segunda consignación en cada cía- rán entregados al rematante, é igual número de ellos se de tabaco. | se remitirá á cada una de las Fábricas de Tabucos de la
aS. Las fábricas no recibirán á reconocimiento, ni' Península para que sirvan de término de comparación la Dirección autorizará el de ninguna partida de tabaco j en los actos de reconocimiento.
presentada par e,i contrati tu por cuenta de este serví- i . 5? Ei que resulte contratista afianzará el cumplí ció después del (lia 36 de Junio de 188J en que termina ! miento del servicio con el 0 por 100 del importe tota definitivamente. | del suministro al tipo de adjudicación. La cantidad que
Ki por las incidencias de las entregas hubiera méri- 1 e8te represente deberá constituirla el contratista en ia to suficiente, la Dirección general de Rentas Estanca-I Laja general de Depósitos dentro de los ocho dias sidas podrá, sin embargo, conceder una próroga parare- | guientes á la fecha en que se le comunique la adjudica-poner los tabacos desechados, prévia la instrucción del I cion en metálico ó sus equivalentes en laclase de valores opoituno expediente, sin que en ningún caso exceda ¡ admisibles para este objeto, con arreglo á lo mandado uel término de tres meses, contados desde que se termi- j en Real decreto de 29 de Agosto de 1876, publicado en s. a “Gaceta” de T.1 de Setiembre del propio año
(loso OI
uen los reconocimientos.
29. El que resultecontratistaacepta sin reserva ni modificación ulterior todas las condiciones de este pliego. Las cuestiones que e susciten sobre su cumplimiento é inteligencia,, cuando el contratista.no se conforme con las disposiciones administrativas que se dicten, se resolverán por la vía contencioso-administra-tiva.
30. Si por efecto de disposiciones del Gobierno se
.y demás
disposiciones vigentes; entendiéndose que la garantía prestada para optar á la subasta no podrá formar parte de la fianza definitiva si nuevamente lióse constituye como depósito necesario al efecto.
La expresada fianza no podrá devolverse al contratista hasta después de terminado y liquidado el contrato si apareciese exento de responsabilidad, ó en el caso de rescisión del mismo en virtud de comunicación que con
suprimiese ó crease alguna ó algunas Fábricas, vendrá ¡ 08«c objeto pasará la Dirección general de Rentas Están obligado ei contratista & localizar en Jas que subsistan i cadas á lu Caja de Depósitos.
el tabaco que se contrata y que respectivamente so le ; t? En el plazo de 15 «lias, contados desde lu fecha en consigne á cada una, no teniendo derecho á reclama- que se dé traslado al contratista de la lieulórdendead-ciou alguna, así como tampoco á que se le admita la judieacion del servicio, otorgará la correspoudíentees-iio;a que ie reste que entregar en el caso de que se de- entura pública, cuyos gustos y ei de sus cuatro copias «estáncasela Renta siempre que la Dirección general I serdn.de cuenta del mismo, así como el pago délos anun-
sieinpre que la Dirección general ie dé aviso de ello con tres meses de anticipación.
31. Todas las disposiciones legales cíta las en las precedente condiciones, así como el Real decreto de 27 de Febrero é instrucción de 1-5 de Setiembre de 1852, se considerarán tomo parte integrante del contrato.
Reglas pura la subasta.
cios que para la subastase hayan publicado en la «Gaceta de .Madrid;» debiendo presentar eu la Dirección general de lientas el oportuno recibo que justifique haber cumplido este último requisito al entregar las copias déla escritura.
Si en los plazos de ocho y 15 dias que respectivamente se señalan no constituye el rematante la fianza definitiva, ó deja de otorgar la escritura, perderá la cantidad qae depositó para licitar, y se tendrá por íescindt-
_________________________ _____ Si admitiese el contratista en pago de los certificados
do lo exijan las conveniencias dc-1 servicio; pero sin al-! valores del Tesoro público, no tendrá derecho áreclamu-
soiscientos mil k¡ terar la totalidad de las clases y cantidad«/« que para ea- ; 01011 d® ninguna especie, bana Vuelta-Aba- da plazo de entrega se estipula. ! 21. Una vez cubierta la totalidad de
tifio *v «I mi«.mo El contratista podrá anticipar las entregas, en cuyo k-lógramos que constituye cada uno de y > , . caso será de su cuenta el alquiler de los locales necesa- 0,1 fiue ei suministro se divide, según la
del número de | los 10 plazos condición 10, j pasará á ia Dirección general del Tesoro para
ea q e so insertan los pliegos do condiciones apro badus para 1 s suministros de seiscientos mil k¡ legramos de tabaco, en hoja haba
j® y cuatrocientos mil do partido, » ... .«a.,
, , . _ 1 • „ 1 caso sei á de su cuenta el alquiler cíe los lóenles nccesa-
t.eiqpo el talón correspondiente a las dos cajas I rjos para almacenar el tabaco si no hubiera «abida suft-!110 Ke
rem ('dis por cslo ' .......
les tipos ó niuestr
suplicando á V. — -............... ,
nos convenientes a fin de que los pliegos so pu-1 (ler& ft"su “oc 0 »liquen en Ja Gaceta lo antis posible, por lo rae : Dirección General
i Esta operación tendrá lugar autela Junta que se | jL'ro *'n ol improrogable término de dos meses, desde j compondrá: que las Fábricas le comuniquen el acuerdo de laSupe- |
1? Del Jefe Económico de la Provincia. ! ríoridmi, los tabacos definitivamente desechados; y tras-
2? Del Administrador Jefe de la fábrica. currido dicho plazo sin verificar la exportación, las F&-1
3? Del Contador de la misma. bricas lo pondrán en conocimiento de la Dirección ge-
4? De los Inspectores de labores. ' * nernl de Rentas Estancadas, cuyo Centro dispondrá
5? Del contratista 6 su representante. inmediatamente la quema de tabaco con las fonnalida- j
Y 6? Del Notario. I ues de instrucción.
Los Admi nistradpres-Jefes de las fábricas darán | Hiel contratista verifica la exportación, justificará
de Hacienda, y de los Jefes de Administración de aquel Centro, con asistencia del Notan«) público, que levantará y protocolizará el acta, librando testimonio de ella.
* 2.‘ En el momento de darse principio á la subasta, el Excmo. ;-r. Ministro de Hacienda remitirá al Director general en pliego cerrado el tipo de precio máximo
exportación.«
la fecha de la celebración de la subasta, aun cuando su cobro y exucción estuviese fijada para una época posterior; pero si desde la adjudicación del servicio y durante el periodo del contrato sufriesen aumento ó disminución dichos derechos, se hará por ia Hacienda Ja bonificación correspondiente de la diferencia en ei primer caso,
slü mismo corroo, y que contienen ¡ cíente en las fábricas, no teniendo derecho aí abono de 8U pago ningún nuevo certificado por cuenta dei piastras del tabaco que se contrata, ! su importe hasta el vencimiento de ios plazos rcspec- no siguiente miéntras tanto 110 esté cubierto el ante-. E ao sirva comunicar las ordo j tivos r.or en todas las Fábricas y clases de tabaco con arre-
-----¿ado el tabaco en las fábricas, se proce- ; 8'1° íl,lo consignado por la Dirección general de lien-
cimiento, prévia la autorización de la ! tos Estancadas.
•al de Rentas Estancadas. ¡ 22. El contratista se obliga á exportar al extran-
que por cada kilógramo de tabaco abonará la Hacienda ,. ,lor cj interesado á la Hacienda en el segundo, y que ha de servir de base para el remate. g; El mencionado contratista deberá también pre-
3. Los Imitadores entregarán durante el periodo ¡ sentar de cada cargamento en la Dirección general de de admisión, en pliegos cerrados y _ru Aricados en sus Rentas Estancadas un certificado ' ' '
i.cs cen la anticipación de dos m-'ses A los dia? (h‘ las tubastas, ó sean t i 30 y 31 do Diciembr« ptós mo venidero, según en la citada Real Orden 8® preceptúa, y que estén de manifiesto las ex-1 residas muestras en la Dirección General de lia rienda.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta feeh si publica en la Gaceta prra general in toligeticia.
Habunn Octubre 27 de 1878
Mariano Cando Villaamil.
I aviso con 21 horas de anticipación, cuando menos, á los lá llegada del tabaco al punto de su destino con eerti-! respectivos Jefes Económicos del dia y hora en que ha- \ ficucion del Cónsul español que acredite el desembarque | ya de verificarse el reconocimiento; y en el caso de que ¡ «¡ei género, con expresión dei número, clase de bultos y «
i no concurra por sí ni por delegado, se practicará el ac- i «u peso. Dichos certificados los presentará en la Fábrica 1
¡ to á la llora designada. \ de donde hubiese extraido el tabaco dentro dei plazo
n. . , - t> l ,, . , , ¡ El Jefe Económico, Presidente déla Junta, podrá ! q'ue ei Jefe de la misma designe. Si no lo hiciere, ó lia-
D.remen general de Rentas Estancadas.—Phego ue con , delegar su representación en el Jefe de la Intervención ; ciándolo resultasen difeiencias entre las guiasy lascer-UKiones bajo las cuales la Hacieinla pública contrata je la Administración Económica, en el easo de que ; t i (il aciones de desembarque, se instruirá expediente en , 'u>(lul=toion «le 60 |
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