Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 100 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
LA HABANA. PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. NUM. 28. Domingo 1? de. Febrero de I860 (Sexagésima).—Sara os Cecilio é Ignacio.—Circular en el Cerro. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA« SECRETARIA. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica á este Gobierno General, con fecha 19 do Diciembre próximo pasado, la Real orden ai guíente: «Exorno. Sr.:—En vista de la carta oficial, número 2380, fecha 14 de Noviembre último, dando cuenta ese Gobierno General de haber nombrado á D. Rafael Rodríguez Agüero, para servir la plaza de Oficial cuarto, Interventor de la Administración Principal do Correos de Santiago de Cuba, que resulta vacante por no haberse presentado el electo, D. Pedro Monserrat, S. M. el Rey (q. D. g ) ha tenido á bien aprobar dicho nombramiento, peí o sólo con carácter de interino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 17 del actual, de su Superior orden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Enero de 1880. Joaquín Carbonell. que trascurrido el tiempo que marca la ley se procederá á expedir una segunda carta de pago á favor de dicho señor, anulando la extraviada. Habana 2G de Enero de 1880.—El Sub-Di-rector, Oteyza. Por el Minis'eriode Ultramar se comunica á este Gobierno General, con fecha 19 de Diciembre próximo pasado, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—No habiéndose presentado D. Pedro Monserrat á tomar posesión del destino de Oficial cuarto, Interventor de la Administración Principal de Correos de la provincia de Santiago de Cuba, á pesar de haber trascurrido con exceso el término reglamentario para verificarlo, según se manifiesta por ese Gobierno Ge neral en carta oficial número 2380, fecha 14 de Noviembre último, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien dejar sin efecto la Real orden do 10 de Mayo próximo pasado, por la eual fué nombrado el Sr. Monserrat para aquel destino. —De Real órden lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.« Y acordado su cumplimiento por S. E., con fecha 17 del actual, de su Superior órden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Enero de 1880, El Secretario del Gobierno General, Joaqmn Carbonell. Obras Públicas. Teiiieudo solicitado de este Gobierno General, D. Francisco Rodríguez, vecino de esta Capital, la pompetente autorización para construir un espigón provisional en la ensenada «Riu con de Melones,« litoral del mismo nombre y hallándose el expediente en tramitación, se hace pública esta petición á fin de que los que con ella se consideren perjudicados, acudan á esté Centro en el término de treinta dias, aduciendp el derecho de que se crean asistidos, pues pasados aquellos, que dttrán principio á contarse desde la fecha en que se inserte este anuncio éu la Gaceta Oficial, no se admitirá reclamación alguna y se procederá á lo que baya lugar. Habana 29 de Enero de 1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Política.—Personal. A fin de evitar que la Guía de Forasteros de esta Isla correspondiente al año actual, adolézca de irregularidades y datos inexactos como ha venido sucediendo en épocas anteriores, se ruega á los Caballeros de las Reales órdenes de Cárlos III é Isabel la Católica que se encuentren en estas provincias, se sirvan remitir á la Dirección de la Imprenta del Gobierno, nota autorizada, para ser comprendidos como tales Caballeros, en el lugar correspondiente de aquella. L Habana 28 de Enero de 1880. Joaquín Carbonell. Dirección General de Hacienda. Dispuesto por esta Dirección General se saque á pública subasta la ejecución de la estantería necesaria para el archivo de la misma, cuyo presupuesto asciende á 1,963 pesos 52 ets. oro, bajo el pliego de condiciones que á continuación se inserta, se lia señalado el dia 9 del mes de Febrero próximo á la una de la tarde, para que ante la Junta nombrada al efecto, tenga lugar dicho acto en el local que ocupa esta Dirección, donde se hallan de manifiesto los Documentos del proyecto. Habana 20 de Enero de 1880. El Director General, Lope Cisbert. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública subasta la ejecución de la estanteria que necesita el Archivo de la Dirección General dellacienda. Se publicó en y 28 del corriente. la Gaceta de los dias 25, 27 Sub-Dirección. Sección 5?—Bienes embargados. Ha sufrido extravío la carta de pago expedida en Diciembre de 1872 por el Colector de Rentas de Guantáuamo á favor de D. Estéban Fiterre, que á nombre de D. Antonio B nitez Correoso, depositó en dicha Colecturía la canti da1 de seiscientas ochenta y siete pesetas, lo cual se hace público para que las personas que se orean con derecho á ella se presenten en esta Sub-Direccion general de Hacienda ó en la Al caldía Municipal de Guantánamo, advirtiendo Intendencia de Ejército de la Isla de Cuba. Sección de Atrasos. Anuncio. Por modio del presente anuncio se cita al factor que fué de Puerto Padre, D. Benito Grande, para que en el término de treinta dias, á contar desde la fecha, verifique su presentación en la Sección de Atrasos de esta Intendencia, irrogándosele los perjuicios consiguientes en caso contrario. Habana 27 de Diciembre de 1879.—El Jefe de la Sección Directiva, Juan de Echenique. Inspección General de Obras Públicas. No habiendo tenido efecto, por falta de li-citadores, la subasta anunciada para el dia 2 del que cursa, con objto de contratar el acopio de piedra en el kilómetro 12 de la carretera de Pinar del Rio á la Coloma, he resuelto señalar el dia 3 del próximo mes de Febrero para que á las doce de su mañana se repita el acto simultáneamente en esta Inspección general (Cuarteles, número 4) y en el Gobierno Civil de aquella provincia, bajo las mismas condiciones con que se anunció la primera, que están insertas en la Gaceta Oficial del dia 10 de Diciembre próximo pasado. Lo que se hace público por este medio para, conocimiento de los que deseen interesarse en dicha subasta Habana 14 de Enero de 1880.—El Inspector general interino, Francisco Quiñones. Gontaduría General de Hacienda. Secretaría—Negociado de Reparos. T. 474. i<? 177. Los cuentadantes que á continuación se expresan, sus apoderados ó herederos, se servirán presentarse en esta Contaduría general, en hora y dia hábiles de Oficina, á recoger los res pectivos falloB absolutorios dictados por el Tribunal de Cuentas del Reinó, correspondientes á ios funcionarios siguientes: Fallo á favor de D. Ramón Beruete, Conj-tador general de Hacienda que fué de esta Isla,. Idem de D. Manuel López Sagr -do, id. id. do la Isla de Santo Domingo. Idem de D. Genaro Mendez Nuñez, Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba. Idem de D. José Camilo Echevarría, id. de Rentas de id. id. Idem de D. Luis Llopis, Interventor Militar de esta Isla. Habana 10 de Enero de 1880 —José del Campo. T. n.° 488 f.° 182. Los cuentadantes que á continuación se expre san, sus apoderados ó herederos se servirán presentarse en esta Contaduría general, en horas y días hábiles de Oficina á reeojer los respectivos fallos absolutorios dictados por el Tribunal de Cuentas del Reino, correspondientes á los funcionarios que siguen: Fallo á favor de D. Ramón de Beruete, Contador general de Hacienda que fué de esta isla. Idem de D. Antonio Fernaudez Duro, Administrador general de Correos. Idem de D. José María de la Zarga, Administrador de la Aduana de Zaza. Idem de D. Antonio de Alda, Administrador de Rentas de Matanzas. Idem dé D. Luis Llopiz, Interventor Militar que fué de esta isla. Habana 22 de Enero de 1880.—José del Campo. La G. n9 28, f.° 262. Negociado de compulsas. D.* Ana Gaspar, viuda de D. Manuel Media-villa, Tesorero que fué déla Administración general de Rentas Terrestres de esta capital, ó persona que la represente, se servirá presentarse en esta Contaduría general, en dia hábil para enterarle de un asunto que le concierne. Habana 27 de Enero de 1880—El Contador general, José del Campo.. Administración General de Correos. El Excmqí Sr. Gobernador General se ha servido disponer se saquen á publica subasta los servicios postales establecidos entre Alvarez, Sierra Morena, Corralillo y Palma Sola y el de Villa Clara á Camajuauí, cuyos actos tendrán lugar en esta Administración Central de Correos y simultáneamente en los Gobiernos civiles de Matanzas y Santa Clara y Alcaldía Muni cipal do Remedios, bajo 1ü3 condiciones de los siguientes pliegos. , Habana 22 de Enero de 1880.— Carlos de Rojas. Pliego de condiciones bajo las cuales debe subastarse el servicio de conducción de la correspondencia entre Alvarez, Sierra Morena, Corralillo y Palma Sola. 1.88 El contratista se obligará á conducir diariamente de ida y vuelta desde Alvarez ó sea Cascajal á Taima Sola, la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, distribuyendo en su tránsito los paquetes dirijidos á cada Administración de Correos y recojiendo los que do ellas partan para otros destinos postal, el tiempo en que delie ser recorrida y las próximo venidero, y en los locales que indiquen 11 nini O /I/-V Ani I1../1.1 . r n.i ILL. „ !.. . A . i- ..„ í ,1 : .1 _ J ‘11 ■* horas de entrada y salida en las Administraciones de ámbos extremos y las del tránsito, será el señalado en el itinerario que á continuación se expresa. 3 88 Por los retrasos, cu as causas no se justifiquen debidamente, se ex jira al cont ratista, en el papel correspondiente:4a multa do cinco pesos por hora, abonaudo además los peíjui- cios que se originen al Estado. 4. 88 Para el desempeño 4e este servicio deberá tener el contratista los IV »altos necesarios al mejor y más exacto cumplimiento. 5. -88 Los caballos destinados á e te servicio se emplearán cxclqsíyamentó en él, y en los viajes que conduzcan correspondencia, no podrán lie var efectos ni encargo alguno para partieulres. 6.88 El cont atista deberá poner los serones y tapas necesarias para la conducción de la correspondencia y resguardo de las balijaa, conforme al sistema del país, recayendo sobre aquel la responsabilidad á que hubiere lugar, si por descuido ó falta de otra especie, sufriere de terioro la correspondencia que conduzca. Loa aperos mencionados serán de cuenta del contratista en toda la línea de su cargo. 7.88 El contratista deberá poner por su cuenta los conductores necesarios para el servicio, en _el concepto de que éstos serán de la clase de hombres blancos que sepan leer y escribir para que puedan distribuir los paquetes que se le entreguen y firmar el recibo de la correspondencia y certificados. 8.88 La responsabilidad de la entrega de las balijas de correspondencia y pliegos certificados será del contratista, sin que pueda resignarla en ninguno de sus dependientes. 9. 88 Los conductores se harán mùtuamente la entrega de la correspondencia y certificados ante él Administrador de la oficina en donde terminen los tramos, haciendo éste constar en el vaya la entrega que ante él se hubiese verificado, la que firmarán aquellos en prueba de su conformidad, y dando en otro caso cuenta de las faltas que notare. 10. Los conductores no podrán relevarse sino en los puntos donde haya Administraciones de Correos, pues aun cuando en los intermedios exigiesen paradas de relevos, serán para las caballerías, recomendándose que la mayor distan-) eia para éda sea de tres á cinco leguas. 11. El objeto de que el relevo de conductores se baga en punto donde baya Administración do Correos, es el de que las eutregas de la correspondencia y certificados de uno á otro conductor se verifiquen ánte el Administrador de aquellas oficinas, á fin de que éste pueda certificar en el pasaporte el número de paquetes que se entrega y el estado en que se encuentran éstos do bien ó nial tratados, para que de tste modo pueda, en caso de extravío ó averías, exijirse al conductor en quien recayese la falta, la responsabilidad á que hubiere lugar y por consiguieule al contratista legítimamente responsable. 12. No será cansa bastante que un conductor de los nombrados por el contratista se eníéiv me al tiempo de salir á viaje para que éste se demore, porque en tal caso es obligación de dicho contratista reemplazarle con otro que Heno las circunstancias que expresa la condición sétima, de lo eual dará conocimiento al Administrador de la oficina donde parta. 13. Cuando por cualquier motivo no llegasen los conductores á las horas señaladas en él itinerario y fuese necesario despachar otro en su lugar, será este gasto do cuenta del contratista. 14. Los conductores en los ados del servi cío usarán las insignias que" por la ordenanza general del ramo ee les conceden, con el fin dé 1 preste en dinero, ingresará el contratista en Te-darles el carácter de tales conductores de Co- i gorería la cuarta parte de la cantidad anual en rreos, para que sean respetados y auxiliados en qU0 8e hubiese rematado el servicio. Cuandocon-caso necesario por las Autoridades locales dé los 8i0ta en fincas urbanas deberá ascender su valor dichas autoridades 21. El tipo máximo para el remate será el do dos mil cuatrocientos pesos oro, no pudiendo admitirse proposición qué exceda do esta súma. 22. Fura presentarso como lidiador será condición precisa depositar en la Administración Económica do la Habana o en cua’quiera de la Isla la cantidad de doscientos cuarenta p. soa en metálico, ó en su defecto presentar una obligación de arraigo que garantice lega luiente dicha suma. Tanto aquella cantidad cotilo este documento serán devueltos á los respectivos licita dores que quedaren fuera del compromiso del remate, reteniéndose en calidad de depósito la del mejor post r hasta que se otorgue la eorres-poud ente escritura y preste en su consecuencia la fianza que previene la condición 30. En el caso de que el mejor postor hubiese presentado una garautía personal, la reducirá á metálico y si la subasta resultase por menor suma que la prefijada, disminuirá su depósito á la cantidad necesaiia para que exista la proporción deciento por mil entre ésta y aquella. 23. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y en ellas se fijará la cantidad porque el Imitador se compromete á prestar el servicio de que se trata Estas proposiciones se presentarán durante el tiempo señalado para la subasta á las Autoridades del distrito en que se publiquen los anuncios ó aquel que haya de autorizar el rema te y tambieu á éste en el acto de la subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito de que hab a la cond cion anterior. 24. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente: «Me obligo á desempeñar la conducción del Correo por la línea postal establecida entre Alvr.rez ó sea Cascajal y Palma Bola por la suma de..... anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego publicado.» Toda proposición que no se halle redactada en estos términos y firmada por el proponente, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada. 25. Abiertos los pliegos y laidos públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose éste á favor del mejor postor, sin perjuicio do la aprobación Superior, para lo cual so remitirá á la posible brevedad el expediente al Gobierno General. 26. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto una nueva licitación verbal que no excederá de media hora, en la cual serán sólo admitidos los autores de las proposiciones estampadas ó sus representantes. Los lieitadores que en caso de empate no estén presentes ó representados en el acto de la subasta!, se entenderá que desisten de la licitación. 27. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el contrato á escritura pública) siendo de cuenta del rematante los gastos de ella y do doi copias, una para el Gol) erno del Departamento y otra para la Administración go-ueral de Correos de la Isla. 28. En la escritura que se otorgne para el exacto cumplimiento de esta contrata, so insertará integro el presente pliego de condiciones, con el itinerario que le acompaña. 29. La cantidad en que quede rematada lia conducción se satisfará, por mensualidades vencidas, en la Administración de Correos que dé-signo el contratista. 30. Pura responder del cumplimiento de la presente contrata prestará el rematante una fianza que podrá consistir en dinero ó en fincáis eu la forma y por las cantidades ó valorea que lá continuación se expresa. Cuando la lianza se 1 la Gaceta el pliego. Habana 21 Rojas. < M tri H > importe de la publicación de este de Enero de 1880.—Carlos de b M » <D Cu >■ > 2R r b «íTa 8 £. gSSP.B SS c.rr-Ç'b p o — '.m * O Oc £ SI? £ ° ¿T: CD M * mi i zm -ni ° rT O 3. BB V 3 -1 c Ri ËI. P O — a 5’ S h3 S' b c B S * al-a o “ .» 3 a. p K H HS H W > » i-t O S 9 to CO CD os _8g§8_ t—8 CO U) Ci 4*- B O en B Po P P CD E u> P • P P P <r -41 rf*. to sr Pj p • p p B p M* ¿ji Cu Pj £u M * * <D J iL*> CO CO LO ttp iD P» CD p>c tr1 8.° <8 3 "O c O C SS * p to tO b 1 Oi . BT* n °1 C+- P O P frasi p cr* P P CD SS- CD Z? 3 O p 2. ^ O à* O P CD < ¡1 St» p’s en »» to _ p -O CT P CD CD r? o O p CL C a CD p* O p CL CD P 2. p‘ CL CD t P 8 N Pv $ CD* Pliego de condiciones bajo las cuales debe subastarse el servicio de conducción de la correspondencia entre Villaclara y Cama-juauí. (Se publicará en uno de los próximos números ) SEGUNDA SECCION. Administración Xiocal de Aduanas. El miércoles 4 de Febrero próximo á las 12 y media y una de la tarde, se rematarán respectivamente en el Almacén de averías, los efeotos si-guientos: 2.700 kilos cartón en resmas del vapor americano City of New-York, retasados en 150 pesos oro- 24 gruesas cajitas fulminantes do escopeta, retasadas on 00 posos oro; todo caído on pena de comiso, y advirtiurido que para estraer los fulminantes habrá do presentarse la autorización del tíc-I ierno General. Habana Enero 30 do 1880.—C. Larca. partidos por.donde transiten. 15 El contratista dará conocimiento á los por lo menos ála mitad de la cantidad ani contratista deba percibir. Cuando se hit ual que el potequen Administradores de Correos situados eu la línea ! 'ftneas rústicas deberá ascender su valor al 75 postal, de las personas á quienes nombre para j p0j. i00 de la cantidad anual en que se bnbic-conductores á fin de que dichos Administradores i 8e rematado la posta. Tanto las tincas rústicas lo hagan al Sr. Gobernador ó Autoridades del distrito, para que instruidos de los antecedentes y circunstancias de los nombrados, puedan éstos ser ó no admitidos al servicio para que se les destina. 16. Si por convenir al mejor servicio se es tablecieren los conductores por cuenta del Estado, quedarán sin efecto, como parte integrante del contrato, las condiciones desde la fé ima basta la quince inclusive, estipulándose convenció nalmeute entre la Autoridad respectiva y el con» tratista las cláusulas consiguientes á d cha variación. 17. Será obligación del contratista correr los extraordinarios del servido que ocurran, abonándosele las cuotas establecidas en la tarifa vigente. 18. Si duran'e el tiempo de este contrato fuese necesario aumentar ó disminuirlas expediciones, variar ó suspender en parte ¡a línea de- como las urbanas se justipreciarán por peritos en forma legal ántea de ser admitidas como fianza. No se devolverá al contratista la fianza pres tada en dinero, ni ee cancelarán las fianzas que Administración Económica do la Provincia de ,, la Habana. Acordado por el Excmo. Si\ Director General de Hacienda se saque á pública subasta, bujo el pliego de condiciones que á continuación so inserta, el solar cinco de la manzana quince do los terrenos de las murallas; dicho acto tendrá lugar en esta Económica el dia tres de Febrero próximo á las doce de su mañana ante la Junta de subastas. Habana 15 de Enoro do 1880.—El Jefe Económico, Qabdldon. El pliego de condiciones se publicó en la Gaceta de los dius 20, 21 y 22. Bxcmo. Ayuntamiento. Secretaría. No habiendo podido tener lugar la subasta anunciada para el dia 14 del corriente, de la construcción del «Mercadó do Colon,» por concesión de usufructo y con arreglo á los planos y condiciones que están de manifiesto al público en esta Secretaría; el Excmo. Sr. Alcalde Municipal interino ha dispuesto se anuncie por segunda vez la subasta, señalando para el acto el dia 18 del próximo mes de Febrero, á las dos de la tarde, se hayan prestado en fincas rústicas ó urbanas ! en la Sala Capitular v ante la Comisión respectiva, hasta que la AdminLtracion declare bienhecho! Y cumpliendo lo dispuesto, se publica por e el servicio que garantizan y que no existe por medio para conocimiento de quienes les interese; advir-resultado de él ninguna reclamación pendiente tiendo que se ha elevado hasta 30 el número de años contra el empresario. 31. El contrato durará cuatro años, contados desde el dia en que dé principio el servicio. Esta techa se fijará al comunicar la aprobación superior del remate. 32. Tres meses ántes de finalizar dicho plazo, avisará el contratista á la Administración principal respectiva y ésta á la general, á fin de que con oportunidad pueda procederae á nueva subasta; pero 6i en esta época existiesen causas que impidiesen verificar el remate, el contratista tendrá la obligación de continuar por la tá?ita signada, ó dirijir la coirespondencin por otro ú tres meses más bajo el mismo precio y condi-otros puntos, seráu de cuenta del contratista los clones. . . gastos de estas variaciones, sin derecho á indem-1 33. Contratado el servicio de la expresada nizacion alguna; pero si de la variación resaltare j linca no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar aumento (le distancia, el Gobierno determinará todo ó parte de él siu prévio permiso de la Au- el abouo, por cuenta del Estado, de lo que corresponda á prorata. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los quince días siguientes al en que se dé el aviso, si conviene ó nó en continuar el servicio por la nueva línea que se adopte. 19. Los Administradores de Correos, en uso de sus facultades, harán cumplir á los contratistas y conductores sus obligaciones, celarán el buen desempeño de éstos, é impedirán que se conduzcan clandestinamente cart s y pliegos, y que se cométan fraudes de cualesquiera otros. 20. Lo subasta del servicio de la línea postal á que se refiere este pliego de condiciones, se anunciará en la Gaceta Oticial y Boletín de la Habana y los periódicos de los distritos de Ma tanzas y Santa Clara, como también por carteles en los parajes públicos en que se convenga, y tendrá lugar simultáneamente ante el limo Sr. Secretario del Gobierno General y Gobernadores Civiles de Matanzas y Santa Clara, con asistencia de los Administradores de Correos respecti- del usufructo y se ha rebajado hasta sólo un 6 p. § del importe de las obras, la fianza que debe prestar el que resulte concesionario. Habana 17 de Enero de 1879.—El Secretario interino, Rafael de Aragón. Capítulo 1. ° Pliego de condiciones facultativas para la construcción del «Mercado de Colon.» t Artículo 19 Se saca á pública subasta bajo la condición de usufructo por un cierto número de años, la construcción de todas las obras necesarias del edificio destinado á Mercado de Colon. Calidad de los materiales. Art. 2<? Cal. La cal que se emplee, será de dos clases, según la clase de mortero á que se destine, cal grasa y cal hidráulica. Art. 3«? La cal grasa que se emplee será de la toridad superior 34. Si por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjuicios á crniG-a líi^ianza mejot calidad, no debiendo contener ninguna sustancia miento, podrá ejercei BU ac . . extraña ni tener partículas no disolubles, lo cual pro- y bienes de aquel, con arreglo a la nstiuccion iv¡ene c]e un3 ma]a calcinación; tampoco deberá conte-de 8 de de Noviembre de 1859. I ner magnesia para evitar las esflorescencias. 35. La acción de la Administración para ¡ qo £aj hidráulica. La cal hidráulica que compeler á los contratistas al cumplimiento del; ge emplCe será de primera calidad del Norte ó Vizca-contrato, será ejecutiva, siendo reclamables las ya> deberá estar en barriles bien cerrados, completa- ' mente seca; sin haber tenido humedad que le haya he- cho perder sits cualidades hidráulicas. Art. 5o Arena. La arena que se emplee será de primera calidad, de grano menudo para el mortero ordinario y fino para el de repellos; no tendrá guijos ni piedras pequeñas, sin ninguna otra sustancia extraña; deberá ser precisamente de mina ó rio, no permitiéndose las que provengan-del mar Ó contengan sustancias salitrosas. -;iJ • _ uil Art. 69 Cocó. El cocó si quisiere emplearlo el 2.88 La distancia que comprende la linea v03; 4 ias doce dei dia diez y seis de Febrero siendo reclamables las providencias de aquella en la vía contencioso administrativa, después de agotada la gubernativa por su órden gerárquico, con arreglo á la Real cédula de 30 de Enero de 1855. 36. El itinerario á que se refiere la condición segnnda será el que se estampa á continuación, el cual habrá de observarse con exactitud, siempre que no ocurran accidentes que alteren su cumplimiento, en cuyo caso será preciso jnsti- ___________ _ ____ ________ ^ a ficar en el vaya que corresponda á la expedición,, C01,tratista, lo podrá emplear mitad por mitad de are- el motivo de la demora. na, pero deberá ser de buena calidad, no contener sus- 37. Nó se extenderá ninguna escritura siu j tancias extrañas ni tener guijo, siendo preferido el que acreditar ántes haber satisfecho á la imprenta d ’produce él ronce de la cantería.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 28-52, Febrero de 1880 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1880-02 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000625 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000625 |
Digital ID | chc99980006250001001 |
Full Text |
LA HABANA.
PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO.
NUM. 28.
Domingo 1? de. Febrero de I860 (Sexagésima).—Sara os Cecilio é Ignacio.—Circular en el Cerro.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA«
SECRETARIA.
Por el Ministerio de Ultramar, se comunica á este Gobierno General, con fecha 19 do Diciembre próximo pasado, la Real orden ai guíente:
«Exorno. Sr.:—En vista de la carta oficial, número 2380, fecha 14 de Noviembre último, dando cuenta ese Gobierno General de haber nombrado á D. Rafael Rodríguez Agüero, para servir la plaza de Oficial cuarto, Interventor de la Administración Principal do Correos de Santiago de Cuba, que resulta vacante por no haberse presentado el electo, D. Pedro Monserrat, S. M. el Rey (q. D. g ) ha tenido á bien aprobar dicho nombramiento, peí o sólo con carácter de interino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento en 17 del actual, de su Superior orden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Enero de 1880.
Joaquín Carbonell.
que trascurrido el tiempo que marca la ley se procederá á expedir una segunda carta de pago á favor de dicho señor, anulando la extraviada.
Habana 2G de Enero de 1880.—El Sub-Di-rector, Oteyza.
Por el Minis'eriode Ultramar se comunica á este Gobierno General, con fecha 19 de Diciembre próximo pasado, la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.—No habiéndose presentado D. Pedro Monserrat á tomar posesión del destino de Oficial cuarto, Interventor de la Administración Principal de Correos de la provincia de Santiago de Cuba, á pesar de haber trascurrido con exceso el término reglamentario para verificarlo, según se manifiesta por ese Gobierno Ge neral en carta oficial número 2380, fecha 14 de Noviembre último, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien dejar sin efecto la Real orden do 10 de Mayo próximo pasado, por la eual fué nombrado el Sr. Monserrat para aquel destino. —De Real órden lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.«
Y acordado su cumplimiento por S. E., con fecha 17 del actual, de su Superior órden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Enero de 1880,
El Secretario del Gobierno General,
Joaqmn Carbonell.
Obras Públicas.
Teiiieudo solicitado de este Gobierno General, D. Francisco Rodríguez, vecino de esta Capital, la pompetente autorización para construir un espigón provisional en la ensenada «Riu con de Melones,« litoral del mismo nombre y hallándose el expediente en tramitación, se hace pública esta petición á fin de que los que con ella se consideren perjudicados, acudan á esté Centro en el término de treinta dias, aduciendp el derecho de que se crean asistidos, pues pasados aquellos, que dttrán principio á contarse desde la fecha en que se inserte este anuncio éu la Gaceta Oficial, no se admitirá reclamación alguna y se procederá á lo que baya lugar.
Habana 29 de Enero de 1880.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
Política.—Personal.
A fin de evitar que la Guía de Forasteros de esta Isla correspondiente al año actual, adolézca de irregularidades y datos inexactos como ha venido sucediendo en épocas anteriores, se ruega á los Caballeros de las Reales órdenes de Cárlos III é Isabel la Católica que se encuentren en estas provincias, se sirvan remitir á la Dirección de la Imprenta del Gobierno, nota autorizada, para ser comprendidos como tales Caballeros, en el lugar correspondiente de aquella.
L Habana 28 de Enero de 1880.
Joaquín Carbonell.
Dirección General de Hacienda.
Dispuesto por esta Dirección General se saque á pública subasta la ejecución de la estantería necesaria para el archivo de la misma, cuyo presupuesto asciende á 1,963 pesos 52 ets. oro, bajo el pliego de condiciones que á continuación se inserta, se lia señalado el dia 9 del mes de Febrero próximo á la una de la tarde, para que ante la Junta nombrada al efecto, tenga lugar dicho acto en el local que ocupa esta Dirección, donde se hallan de manifiesto los Documentos del proyecto. Habana 20 de Enero de 1880.
El Director General,
Lope Cisbert.
Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública subasta la ejecución de la estanteria que necesita el Archivo de la Dirección General dellacienda.
Se publicó en y 28 del corriente.
la Gaceta de los dias 25, 27
Sub-Dirección.
Sección 5?—Bienes embargados.
Ha sufrido extravío la carta de pago expedida en Diciembre de 1872 por el Colector de Rentas de Guantáuamo á favor de D. Estéban Fiterre, que á nombre de D. Antonio B nitez Correoso, depositó en dicha Colecturía la canti da1 de seiscientas ochenta y siete pesetas, lo cual se hace público para que las personas que se orean con derecho á ella se presenten en esta Sub-Direccion general de Hacienda ó en la Al caldía Municipal de Guantánamo, advirtiendo
Intendencia de Ejército de la Isla de Cuba.
Sección de Atrasos.
Anuncio.
Por modio del presente anuncio se cita al factor que fué de Puerto Padre, D. Benito Grande, para que en el término de treinta dias, á contar desde la fecha, verifique su presentación en la Sección de Atrasos de esta Intendencia, irrogándosele los perjuicios consiguientes en caso contrario.
Habana 27 de Diciembre de 1879.—El Jefe de la Sección Directiva, Juan de Echenique.
Inspección General de Obras Públicas.
No habiendo tenido efecto, por falta de li-citadores, la subasta anunciada para el dia 2 del que cursa, con objto de contratar el acopio de piedra en el kilómetro 12 de la carretera de Pinar del Rio á la Coloma, he resuelto señalar el dia 3 del próximo mes de Febrero para que á las doce de su mañana se repita el acto simultáneamente en esta Inspección general (Cuarteles, número 4) y en el Gobierno Civil de aquella provincia, bajo las mismas condiciones con que se anunció la primera, que están insertas en la Gaceta Oficial del dia 10 de Diciembre próximo pasado.
Lo que se hace público por este medio para, conocimiento de los que deseen interesarse en dicha subasta
Habana 14 de Enero de 1880.—El Inspector general interino, Francisco Quiñones.
Gontaduría General de Hacienda.
Secretaría—Negociado de Reparos.
T. 474. i 177.
Los cuentadantes que á continuación se expresan, sus apoderados ó herederos, se servirán presentarse en esta Contaduría general, en hora y dia hábiles de Oficina, á recoger los res pectivos falloB absolutorios dictados por el Tribunal de Cuentas del Reinó, correspondientes á ios funcionarios siguientes:
Fallo á favor de D. Ramón Beruete, Conj-tador general de Hacienda que fué de esta Isla,.
Idem de D. Manuel López Sagr -do, id. id. do la Isla de Santo Domingo.
Idem de D. Genaro Mendez Nuñez, Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba.
Idem de D. José Camilo Echevarría, id. de Rentas de id. id.
Idem de D. Luis Llopis, Interventor Militar de esta Isla.
Habana 10 de Enero de 1880 —José del Campo.
T. n.° 488 f.° 182.
Los cuentadantes que á continuación se expre san, sus apoderados ó herederos se servirán presentarse en esta Contaduría general, en horas y días hábiles de Oficina á reeojer los respectivos fallos absolutorios dictados por el Tribunal de Cuentas del Reino, correspondientes á los funcionarios que siguen:
Fallo á favor de D. Ramón de Beruete, Contador general de Hacienda que fué de esta isla.
Idem de D. Antonio Fernaudez Duro, Administrador general de Correos.
Idem de D. José María de la Zarga, Administrador de la Aduana de Zaza.
Idem de D. Antonio de Alda, Administrador de Rentas de Matanzas.
Idem dé D. Luis Llopiz, Interventor Militar que fué de esta isla.
Habana 22 de Enero de 1880.—José del Campo.
La G. n9 28, f.° 262.
Negociado de compulsas.
D.* Ana Gaspar, viuda de D. Manuel Media-villa, Tesorero que fué déla Administración general de Rentas Terrestres de esta capital, ó persona que la represente, se servirá presentarse en esta Contaduría general, en dia hábil para enterarle de un asunto que le concierne.
Habana 27 de Enero de 1880—El Contador general, José del Campo..
Administración General de Correos.
El Excmqí Sr. Gobernador General se ha servido disponer se saquen á publica subasta los servicios postales establecidos entre Alvarez, Sierra Morena, Corralillo y Palma Sola y el de Villa Clara á Camajuauí, cuyos actos tendrán lugar en esta Administración Central de Correos y simultáneamente en los Gobiernos civiles de Matanzas y Santa Clara y Alcaldía Muni cipal do Remedios, bajo 1ü3 condiciones de los siguientes pliegos. ,
Habana 22 de Enero de 1880.— Carlos de
Rojas.
Pliego de condiciones bajo las cuales debe subastarse el servicio de conducción de la correspondencia entre Alvarez, Sierra Morena, Corralillo y Palma Sola.
1.88 El contratista se obligará á conducir diariamente de ida y vuelta desde Alvarez ó sea Cascajal á Taima Sola, la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, distribuyendo en su tránsito los paquetes dirijidos á cada Administración de Correos y recojiendo los que do ellas partan para otros destinos
postal, el tiempo en que delie ser recorrida y las próximo venidero, y en los locales que indiquen
11 nini O /I/-V Ani I1../1.1 . r n.i ILL. „ !.. . A . i- ..„ í ,1 : .1 _ J ‘11 ■*
horas de entrada y salida en las Administraciones de ámbos extremos y las del tránsito, será el señalado en el itinerario que á continuación se expresa.
3 88 Por los retrasos, cu as causas no se justifiquen debidamente, se ex jira al cont ratista, en el papel correspondiente:4a multa do cinco pesos por hora, abonaudo además los peíjui-
cios que se originen al Estado.
4. 88 Para el desempeño 4e este servicio deberá tener el contratista los IV »altos necesarios al mejor y más exacto cumplimiento.
5. -88 Los caballos destinados á e te servicio se emplearán cxclqsíyamentó en él, y en los viajes que conduzcan correspondencia, no podrán lie var efectos ni encargo alguno para partieulres.
6.88 El cont atista deberá poner los serones y tapas necesarias para la conducción de la correspondencia y resguardo de las balijaa, conforme al sistema del país, recayendo sobre aquel la responsabilidad á que hubiere lugar, si por descuido ó falta de otra especie, sufriere de terioro la correspondencia que conduzca. Loa aperos mencionados serán de cuenta del contratista en toda la línea de su cargo.
7.88 El contratista deberá poner por su cuenta los conductores necesarios para el servicio, en _el concepto de que éstos serán de la clase de hombres blancos que sepan leer y escribir para que puedan distribuir los paquetes que se le entreguen y firmar el recibo de la correspondencia y certificados.
8.88 La responsabilidad de la entrega de las balijas de correspondencia y pliegos certificados será del contratista, sin que pueda resignarla en ninguno de sus dependientes.
9. 88 Los conductores se harán mùtuamente la entrega de la correspondencia y certificados ante él Administrador de la oficina en donde terminen los tramos, haciendo éste constar en el vaya la entrega que ante él se hubiese verificado, la que firmarán aquellos en prueba de su conformidad, y dando en otro caso cuenta de las faltas que notare.
10. Los conductores no podrán relevarse sino en los puntos donde haya Administraciones de Correos, pues aun cuando en los intermedios exigiesen paradas de relevos, serán para las caballerías, recomendándose que la mayor distan-) eia para éda sea de tres á cinco leguas.
11. El objeto de que el relevo de conductores se baga en punto donde baya Administración do Correos, es el de que las eutregas de la correspondencia y certificados de uno á otro conductor se verifiquen ánte el Administrador de aquellas oficinas, á fin de que éste pueda certificar en el pasaporte el número de paquetes que se entrega y el estado en que se encuentran éstos do bien ó nial tratados, para que de tste modo pueda, en caso de extravío ó averías, exijirse al conductor en quien recayese la falta, la responsabilidad á que hubiere lugar y por consiguieule al contratista legítimamente responsable.
12. No será cansa bastante que un conductor de los nombrados por el contratista se eníéiv me al tiempo de salir á viaje para que éste se demore, porque en tal caso es obligación de dicho contratista reemplazarle con otro que Heno las circunstancias que expresa la condición sétima, de lo eual dará conocimiento al Administrador de la oficina donde parta.
13. Cuando por cualquier motivo no llegasen los conductores á las horas señaladas en él itinerario y fuese necesario despachar otro en su lugar, será este gasto do cuenta del contratista.
14. Los conductores en los ados del servi cío usarán las insignias que" por la ordenanza general del ramo ee les conceden, con el fin dé 1 preste en dinero, ingresará el contratista en Te-darles el carácter de tales conductores de Co- i gorería la cuarta parte de la cantidad anual en rreos, para que sean respetados y auxiliados en qU0 8e hubiese rematado el servicio. Cuandocon-caso necesario por las Autoridades locales dé los 8i0ta en fincas urbanas deberá ascender su valor
dichas autoridades
21. El tipo máximo para el remate será el do dos mil cuatrocientos pesos oro, no pudiendo admitirse proposición qué exceda do esta súma.
22. Fura presentarso como lidiador será condición precisa depositar en la Administración Económica do la Habana o en cua’quiera de la Isla la cantidad de doscientos cuarenta p. soa en metálico, ó en su defecto presentar una obligación de arraigo que garantice lega luiente dicha suma. Tanto aquella cantidad cotilo este documento serán devueltos á los respectivos licita dores que quedaren fuera del compromiso del remate, reteniéndose en calidad de depósito la del mejor post r hasta que se otorgue la eorres-poud ente escritura y preste en su consecuencia la fianza que previene la condición 30. En el caso de que el mejor postor hubiese presentado una garautía personal, la reducirá á metálico y si la subasta resultase por menor suma que la prefijada, disminuirá su depósito á la cantidad necesaiia para que exista la proporción deciento por mil entre ésta y aquella.
23. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y en ellas se fijará la cantidad porque el Imitador se compromete á prestar el servicio de que se trata Estas proposiciones se presentarán durante el tiempo señalado para la subasta á las Autoridades del distrito en que se publiquen los anuncios ó aquel que haya de autorizar el rema te y tambieu á éste en el acto de la subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito de que hab a la cond cion anterior.
24. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente: «Me obligo á desempeñar la conducción del Correo por la línea postal establecida entre Alvr.rez ó sea Cascajal y
Palma Bola por la suma de..... anuales, bajo las
condiciones contenidas en el pliego publicado.» Toda proposición que no se halle redactada en estos términos y firmada por el proponente, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada.
25. Abiertos los pliegos y laidos públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose éste á favor del mejor postor, sin perjuicio do la aprobación Superior, para lo cual so remitirá á la posible brevedad el expediente al Gobierno General.
26. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el acto una nueva licitación verbal que no excederá de media hora, en la cual serán sólo admitidos los autores de las proposiciones estampadas ó sus representantes. Los lieitadores que en caso de empate no estén presentes ó representados en el acto de la subasta!, se entenderá que desisten de la licitación.
27. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el contrato á escritura pública) siendo de cuenta del rematante los gastos de ella y do doi copias, una para el Gol) erno del Departamento y otra para la Administración go-ueral de Correos de la Isla.
28. En la escritura que se otorgne para el exacto cumplimiento de esta contrata, so insertará integro el presente pliego de condiciones, con el itinerario que le acompaña.
29. La cantidad en que quede rematada lia conducción se satisfará, por mensualidades vencidas, en la Administración de Correos que dé-signo el contratista.
30. Pura responder del cumplimiento de la presente contrata prestará el rematante una fianza que podrá consistir en dinero ó en fincáis eu la forma y por las cantidades ó valorea que lá continuación se expresa. Cuando la lianza se
1 la Gaceta el pliego.
Habana 21
Rojas.
<
M
tri
H
>
importe de la publicación de este de Enero de 1880.—Carlos de
b
M
»
|
Format | Image |
Archive | chc99980006250001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1