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Mast ******* àËama rifinì iiiiiiw»iiriiMÉiìa>a id PERIODICO OFICIAL, Uilí, GOBI ERMO. Núm. 129. Mártes 1? d© Junio de 1860.—Santos Segundo ob y Felino mr.—Circular en las Ursulinas PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CEBA, SECRETARIA. Sección de Fomento.—Instrucción Pública. Convocatoria. Vacante la Cátedra de Dibujo elemental en la Espuela de Pintura y Escultura de esta ciudad, 'for fallecimiento de D. Ramón Bear, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer que dicha Cátedra se provoa por oposición con arregló á lo que previene el art. 16 del Reglamento, vigente; al propio tiempo qué los ejercicios que lleven á cabo los opositores, consistan én un estudio de dibujo y claro-osen ro to niado de un modelo griego que determinará el Tribunal, y otro estudio pintado al óleo tomado del modelo vivo, tamaño natural y en una tela de un metro ciucuenta centímetros de alto, por un metro de ancho; en dichos ejercicios emplearán quince dias á contar desde el dia que el Tribunal designe, y se harán en la Escuela Profe sioual de Pintura. En su consecuencia los artistas profesores que aspiren á ella presentarán sus solici’udes en la Secretaría de este Gobierno General éu el término de veinte dias, á contar desde la primera pnbl cacion de esta convocatoria en la Gaceta Oficial. Habana 24 de Maj’o de 1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carboneü. Por el Ministerio de Ultramar se comunica«! Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 20 de Abril próximo pasado, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—La Dirección General de Instrucción pública dijo á este Ministerio en 12 de Julio de 1876 lo que sigue:—“El Ordenador de pagos por obligaciones de Fomento en 6 del actual me dice lo que sigue:—Unió. Sr.—El Excmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado me comunica con fecha tres del actual la Real orden siguiente.—El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha ^comunicado á esta Intervención general en 16 de Junio ultimóla Real orden que sigue:—Excmo. Sr;—Visto el expediente instruido con motivo de la comunicación de la Ordenación de Pagos por obligaciones del Ministerio de Fomento, consultando si es , procedente dar cumplimiento á la Real orden del propio departamento Ministerial, fecha 11 de Abril próximo pasado, que ha reconocido ‘con opción á lóá! defeclroS de excedencia á D. Santos Isara, D. Gumersindo Vicuña, R. José Nieto y Alvarez, -D, Rafael Conde y buque y D. Mariano Carreras- y González, Catedráticos respectivamente .4ft la Escuela Diplomática, en las Universidades de Madrid, Zaragoza y Granada, y del Instituto de Qan Isidro, que hoy ejercen el cargo de Diputados á Cortes, de cuyo ^pedíante: resulta que la Ordenación, no conceptuando aplicable á estos Catedráticos íó dispuesto en la ley de- instrucción pública de Ó de Setiembre de 1857, 'sobre profesores excedentes; ha expuesto el caso primérumenfe á la Direccioh general del jadier Jefe de E. M., Pedí o Y acordado por S. E. en 18 delactualel cum- Sres. Varela y cornp., ídem ídem. la villa, y el segundo, que lo presenció.—Que D. ció en los Boletines oficiales de está Provincia plimieuto de la preinserta Real orden, se publica Sres. Cartulo hermanos, Ídem ijem. Víctor González Cándamo, preso asimismo en Santander y Valladolid así cómo en I C- • 't'd* en la Gaceta oficial para general conocimiento. - D. Carlos Belot, idem ídem. la cárcel de Cuba, declaró que presenció que Gil Madrid, para que si no fie«, cierto el h 1 i— f t-° Habana, Mayo veinte y cinco de mil ocho- Exposición colectiva de Asfaltos, diploma equiva- Baez registró á ValL- diciendo que era por orden do plaza ni einbarcádo'se se nr-ent ' fp'1' cientos ochenta. * I lente á medalla. del Alcaide y le extrajo un cinto con onzas, mé- misión Provincial el 16 de Abril v ántes á lkVí* El Secretario del Gobierno General. 1 Academia do Medicina, diploma. dias onzas y doblones, sin poder fijar cantidad y «oración mi-i oírle mn * i , , Joaquín Md : D. Pedro Dta I»,», ídem. que lamí,leo o,ó 4 Valle pedir e¡ dinero el - Al- ™Le,-ma SÍSt ií'l ------ Madrid 22 do Abril de 1880.—El Jefe del caide y que éste contestó que no podía entregár- Alcalde, Pablo Safnr Por el Ministerio de Ultramar se comunicaal Depósito.—Eduardo Torrosu.—Hay un sello.—Es selo porque lo tenia el Ffscal, prévio reo bo que Es copia --Él Bri-adit Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 23 de copia.—El Director génerY-iuterino, Ivarrola.— obra en la causa. Que D. O lyetano Salvatierra, de Cuenco *1C Abril líltimo, la Real orden siguiente: Es copia, Teniente del segundo batallón de Verguía y de- ______ “Excmo. Sr.—Enterado S. M. el Rey(q. D. g.) Carboneü. \ fensor que fué d-> Valle en la causa que so le ha- Dirpeoinn r.onaroi de la carta oficial de V. E. número 3028 de 4 de j ------- . bia seguido por falsedad en Santiago de Cuba,' °üenerai ae Hacienda. Febrero último, y expediente que en copia acorp ¡ Por el Ministerio de Ultramar fe comunica \ declaró que Valle lo manifestó varias veces que Por el Ministerio de Ultramar se comunica al paña, promovido por D. Rafael Rossi, Perito mer- i á este Gobierno. General, con fecha 14 de Abril deseaba complicar en su causa al Alcaide Dal- Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 27 de cantil, en solicitud deque se confieran á los de su ; la Real orden siguiente: man, explicándole el medio de que podia valerse Abril último, y bajo el núm. 920, la Real orden si- clase las tasaciones comerciales.—Vistos los favo-j’ “Excmo. Sr.—Vacante la plaza de Oficial al efecto, sin que por otra parte le dijese nunca j guíente: rabies informes de la Escuela Profesional, Junta j o.° en la Administración de Correos de esa Isla, que el Alcaide le hubiese ocupado ninguna can- ‘Exorno. Sr.:—Para la plaza de Oficial 4.° do de Agricultura,. Industria y Comercio, y Consejo de ; por salida á otro destino de D. Jesús María Res- -tidad de ditero, aunque sí le inculpó de malas Administración de la Económica de esa capital, va- A-dríiinistracion:—Resultando que por acuerdo de | calvo dotada con el sueldo anual de 300 pesos y f ideas política». Que en tal estado el Juez de pri- I cante por cesantía de D. Juan MenerUez y Fernan- V. E. de 26 de Jimio de 1878 se accedió á la justa I 600 pesos de sobresueldo; S. M. el Rey (q. D. g.) mera instancia del Sur de Santiago de Cuba, dez; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar, reclamación del interesado,dirijiéndose las órdenes ha tenido á bien aprobar la propuesta que en uso <lu® entendía en iel asunto, lo pasó al 1 ’romotor ¡ con el sueldo anual de cuatrocientos «esos y nove- óp'órírmas al Presidente de la Audiencia, pata que ; de las facultades concedidas á los Gobernadores Fiscal, quien fué de dietámeb de^quo dirijiéndo- cientos de sobresueldo, á D. -Antonio María Ro- se cumpliera lo que dispone el artículo 303 dé la Ley de Enjuiciamiento Civil.—Considerando que la tarifa que para el pago de derechos invoca el interesado, se refiere exclusivamente á los . justiprecios para la enagenacion délos bienes de regulares, inserta en el reglamento aprobado por Real Decreto de 25 de Noviembre de 1863.—Considerando, que los artículos 388 y 389 del Arancel de costas procesales- (no 389 y 390 respectivamente como dice el Director de la Escuela Profesional) son aplicábles únicamente á los Abogados y no á los Peritos mercantiles, lo que con marcada inexactitud insiste en afirmar el interesado; y Considerando, por último, que no por esto debe desatenderse el justo derecho de-los Peritos mercantiles, que no sólo por su carrera profesional sino por la contribución que satisfacen, son dignos de que se recompense su trabajo de una manera decorosa.—S. M. sella servido resolver: l.° Que se confirme lo dispuesto por V. E. en 26 de Junio de 1878, respecto á que se confieran á los Peritos mercantiles las tasaciones comerciales, y cuide recomendarles V. E. que en lo sucesivo no caiga en desuso nuevamente el precepto de la Ley que dice: Perito, para tasar lia de tener título en la ciencia ó arte á que pertenece la cosa tasada.” 2.° Que se apruebe con el carácter de definitiva, la Tarifa formada por el-Consejo de Administración que- rige provisionalmente por Decreto de ese Gobierno General de 20 de Enero del corriente año, para la percepción de los derechos que devengarán los Peritos y los Profesarla -mercantiles, ó los que llagan sus veces por no Haberlos en la localidad,' en las tasaciones' comerciales; entendiéndose que el tanto por ciefito' es sobre el valor Integro dé la tasación y que aparte se les abobarán los gaato^ de viaje y manutención si tuvieren que salir de la población. —Do Real orden lo digo á V. -E.-para -su conocimiento, recomendándole dé á esta disposición la conveniente publicidad.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 18 del actual', de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 21 de Mayo de 1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquin. Carbonell. Generales, se sirve hacer en 3431, fecha 24 de Mar piedad para dicha plaza De Real óx-den lo digo á V. iv. pars to y efectos correspondientes.” Y acordado por'S.'E. su cumplimiento con fecha 9 del actual; de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Mayo 21 de 1880. El Secretario del Gob:erno General, Joaquín Carbonell. Política.—Asuntos Judiciales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 23 de Abril último al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha dignado expedir con esta fecha el Real decreto siguiente:—En el expediente en que el Gobernador General de la Isla de Cuba niega al Juez de primera instancia del Sur de Santiago de Oaba la autorización que le ha solicitado para pro-“que el cesar á D. Liberato Dalmau, Alcaide de la cárcel de la misma ciudad: Resulla que Don Antonio del Valle, preso por el delito dé'éstafa, éu escrito de treinta y uno de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, manifestó al Juez de primeva distancia tJel distrito de la Catedral de la Habana, que el Jia 9 de Jumo de) mismo año, carta oficial número 86 e' procedimiento contra un empiendo público al Gobernador para continuar los prncedimien • tos contra .el Alcaide Dalmau en virtud de la de Habana 18 de Mayo de 1880. El Director general, Lope Gisbert. ñauaría, que ei qia y ue ..uroo uei mismo ano, cientos sesenta y ocho, seguu el cual cuando se jal ser encerrado en una de las bartolinas de la forme can9a ¿ aigun funcionario ó empleado pú- nou, cesante de la clase inmediata inferior, con anos de servicioen la misma.—De Real digo á V. L. para sil conocimiento y efec-espondientes.” Y puesto el “cúmplase” por S. E. en esta fe- .. a --vi -ir •... <‘ha, se publica en la Gaceta Oficial para general uuncift de estat i presentada por V alie, remitieu- inteligencia 1 dacümpulsa de todos los referidos antecedentes. Que el Gobernador General pidió informe á la Sección de h> coutencioso del Oonsejo de Admi-mstráéión, y ésta, en vista del resultado de lasj actuaciones, y considerando que negándose por ,T 0 . el Alcaide D. Liberato D-dmau y dependientes j ^ r. 189. de la cárcel de Cuba que registraron al preso, | Rór el Ministerio de Ultramar y bajo el nú-D. Autonio del Valló, los hechos que éste de- >nero 644, so comunica al Excmo. Sr. Gobernador nuncio y sólo confirma otro preso que continua-! General, con fecha 26 de Marzo último ej traslado mente se quejaba del A caide, no había méritos i del oficio dirijido al Ministerio de Estado por el por ahora para conceder la autorización que se ; Sr. Cónsul de España en Santo Domingo, manifes-solicita á fin de procesar al expresado Dalmau ! tando que el Gobierno de dicho punto ha expedido por el delito de estafa, que no aparecía justifica- con fecha 7 de Enero último, un decreto permitió, fué de dictámen de que podia negarse la re tiendo la exportación de ganado vacuno, lanar y ferida autorización por estafa, rio peguicio de cabrio, por todos los puertos habilitados de la Re -rééolverse otra cosa si uuevos antecedentes de lajpública, fijándolos derechos á razón de dos pesos causa diesen motivos para proceder contra el por cada res mayor y veinte centavos oro por res funcionario de que se trata. Y que el Goberna- j menor. dor Qoneral acordó, de conformidad con este ¡ Lo que se publica en la Gaceta oficial para dictámen,Y:ómubicándoselo al Juez y remitien-Jgeneral conocimiento. do e' expediente al Ministerio de Ultramar.— En Lope Gisbtrt. virtud de loa relacionados antecedentes. Visto el | ------ artículo primero del Reglamento de mil ocho-! ocho, según el cual cuando'se ö I I sstjb cárcel de,Santiago de Cuba, en la que permaneció, hasta el doce del expresado mes, en que salió para la Habana, fué despojado de la cantidad de quinientos sesenta y ocho pesos veinte centavos oro; que en varias ocasiones pidió ese dinero al ^.lc(iíde¡dé aquella, cárcel, siéndole siempre contestado que no le entregaría cantidad alguna sin órdóq del Comandante General; que al ser trasladado á la Habana pidió dinero para calzado, cort-tcstáodoleel Alcaide que habí a en tregado su d i n e- büco dé Ultramar, el Tribunal, con audiencia del ministerio fiscal, remitirá las diligencias en compulsa al Gobernador Superior Civil, explicando las-razones en que se funda pata solicitar pr^yfiteentelaautorizacion.—Considerando que, ni el Promotor Fiscal en sn dictámen, ni el Juez de prim'era instancia en su proveído, han formulado ó demostrado los cargos ó fundamentos do prueba concretos, que pudieran estimar que constituían al funcionario de que se trata culpa- roalFiacaJ bajoreciboque constaba en auto3y con- blé de] delito de que se le ' acusa, según exige la ctuíúsuplícaudo al Juez que ordenase que se le ui- J necesidad de dar al asunto la ilustración couve-cieraeutregadéla referida|cantidad: Que el Alcai- uíeutej cou arreglo al espíritu y letra de la die-' de, D. Liberato Dalmau, negó que se hubiese.ocu j •^¿jári'éío'n citada, para persuadir de que procede padocantidad algunaá Valle al registrarlo cuando i ^ gutprizacion; y que por otra parte, y según ingresó eu la cárcel ni al ser 'puestpMespués en ! afirma la Sección de lo contencioso del Consejo Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 . pi*2* separada, no habiéndosele hallado gautidad ¡,¿e Adipin stracion de Cuba, el hecho dcnuncia-de Abril próximo pasado, se cóüiuüicaal Excmo. jlguüa; y para acreditar su dicho citó-á ios lia- j por Vade contra el Alcaide D. Liberato Dal- j Sri'Gobernadór Geuefál ja Real orden siguien e: I ver0® antiguos, D. Domingo Ayala y D. Ra-1 mau>..BOj¿ tiene el apoyo del dicho de uno de los j i ‘flSüfchio. 8r.:—Tengo el honor de remitir á. mon Fernandez, que practicaron ¡os registros prosos/taientras quedo niegan los llaveros de la lepra- V. E,, paja eji.entrega á los interesados, las me- j T30 6ehicieron á Y alie; manifestando además que i cárce¡ y otros dos presos y el mismo defensor de irq y ha recaído otra Real órdóh en Í2 de Maj’o dallas de oro, plata, bronce y' di jomas que ee . podrían recordar otras personas que lo pre-1 Vape 4 quíeu éste manifestó su animadversión . 1 -t .i-L ’ iTi ¿1.^ Ai xíÍjÍjl, . - L t^. _ 1 ./•. ! 1 * _t MY' 'i_‘"j .-ix • : , • I fldnftiarAn? v miA ata- n a AYt’Mnn.p'ñnÁ VaIiá nh i i___ __ i_____ H P cr p o o. Cu a> GO 00 o s m p a- g & C.^ as £ , „0° 2,3-® ? -1- F “13 H f-5 o : » » p C • 2. O 2.«' § i £. » °Pv: Si O: ? i ; i (3 : : : : : ® : : : : : 50 O H > » PH O ou 2 ! “ 2 5'o. S' ® ® í P (V dn~ Vi SP-Sg: « c 5a sí p cí 73 S3« S'0 w :n tílfimo maüdaüdo que se esté á lo resuelto en aquella: y considerando que la'citada ,lpy solo reoopoce dos situaciones para los Qái^dráíiooá; !á de ,Cate-dráticQs en activó servicio y la Je embódenteápor sRpyeston ó refqrrqá, sin que puedan ser separado^ á no mediar cansa justificada qué motive la separación; que concede á Iqs que se encuentran en la se-gurnla ol derecho á percibir dos terccjras partes del sueldo hasta tanto que vuelven á obtehéí1 cóloca-cion, y qué, habiendo sido expedjda con mucha anterioridad á la vigente ley electoral no pudo prever el casq dé incompatibilidad éntre- éj éjemoio del profesoi'ftdo y la Diputación a Córtes: conside. expresan eu la adjunta relación de los premios} seuciaron; y que era de extrañar que Vallo no' contra el Alcaide, y le movió á perseguirle por di tenidos por los • expósitóréU de’ésa Isla en el! hubiese dicho nada al x iscal m á su -ofensor,.ni ¡-hechos, distiotos y sin referirle nunca él de auto?; Gertámen Universal de París de'1878; cuyos ob- ^echo reclamación al caso al quejarse-en otros jy,8U (a| estado, uo aparecen al presénte méritos ■ • * ’ . . : ' .<* • vK.7 Y .. I rlftl 4 l’A'riírl'Á AW'lüfl ' ' /ÍÁ ‘avAhMíI' tt'ioWofl i'** ... , 'f _ _ , 1 . m p lehiendó advertir á Y.,E,. que las medallas que óorreáponden á la Acadenra de Mediciua y á U. Pedro Diaz Lasso, según aparece de sus respectivos diplomas, se remitirán tau (pronto corno so íaciliten por la Comisión General Española de la Exposición que las ha reclamado á París.” r Lo que ee publica en la Gaoeta para.conocimiento de los agraciados, qu enes podrán pasar tundo que, por tanto, tampoco pudo .ser el ánimo. por esta Secretaria á recoger los premioB que les de la misma que se privara á. estos Catedráticos de han sido concedidos en aquel uuivorsal cei tilos beneficios que concede su artículo 178, y en la men. ...1____H _______^ 1——-x—•- i„. I Habana 22 de Mayo da 1880. titilación nueva que crfeó 1&1 ley posterior para los que Ucgueu á aceptar la representación del país en i U Cámara popular, no pierden el derecho á continuar desempeñando su honrosa profesión terminada que sea la legislatura á que pertenezcan; Y” considerando por último que miéntras los interesados se hallan en la expresada situación nó: se proveen én otros sus respectivas cátedras, y por la circunstancia de ser servidas por los catedráticos' sustitutos llamados á prestar este servicio no se impone gravamen nuevo al Tesoro, y sí resulta la economía Mitrante aquel tiempo de la tercera parte del haber asignado a jós propiefóribs én el presupuesto general del Estado; S. M. el Rey ,(q; D. g.), de acuerdo con el Consejo de señores Ministros, se ha servido resolver que las disposiciones del-articulo 178 de la.ley de instrucción pública de 9 de Setiembre de 1857 son aplicables á los Catedráticos que pasan á ser considerados en la situación de excedentes por ejercer el cargo de Diputados á Córtes. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes;-—Y esta intervención general la traslada á V. S. por resolución á sn consulta de 19 de Mayo.—Lo que traslado á V. J- para su co- , , . . . - ,'gór Vy __ ComaDdaüíé General de la provincia: Que los'üerai <je ]a i6|a de Cuba y lo acordado.—Dado llaveros D. Domingo Ayala y D. Rampa For- jeü palacio á veinte y tres dé Abril de mil ocho handez niegau que en los dos registros que se dlepfó's ochenta.—Alfonsó,^~El Ministro de Ul-hiciéron á Valle eu la cárcel se le hubiese hallado j tramar, Cayetano Sauchez Bustillo.” cantidad alguúá, üi que él Alcaide h'übiefá podi- Y acordado por S. E. el cumplí do ocupársela, por cuanto Valle nunca dijo que _ . . . ’ * el Alcaide lo hiciera ni que tuviese dinero: Que ante el mismo Juez se ratificó Valle cu catorce de Mayo do mil ochocientos setenta y nueve en el contenido de su instancia, añadiendo que el Joaquín Carbonell. Relación que se cita. Comisión general española para la Exposición Universal de París de 1878.—Depósito central de objetos.-—Relación de los expositores que han sido premiados en el mencionado certámen co-rrespondieqtes á la. jala Je Onba y cuyos premios'se entregan en esta fecha al Ministerio de Utramar. Sres.: Costa.y-eomp., medalla de oro y diploma. Sres. Banees:y Siuirez, medalia de plata y diploma. D. Fjancisco Pérez del Rio, Ídem Idem. D. J. M. Zumalacárregui,,idem ídem. Sres. Brochi y compv idem. y-dos diplomas. D. J. .A. .^íai-k,. medalla, y diploma. Sres.. Fuentes, Martínez, y comp., idem idem. ' Sres. Sala. Gigal y comp., idem idem. Heredeiips. dé D- José Bueno, idem y dos diplomas. Colegio RL-de Belen, ídem y un diploma. , , . Rl.Alvaro Reinoso, idem idem. Inspección .Forestal de Cuba, diploma equiYalént.e ¿..medalla. miento de la preinserta Real orden en 18 del que rige, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento y eu cumplimiento; á lo prevenido en el: artículo catorce dd Reglamento de doce de Se-1 tiembre de mil ochocientos Sesenta y ocho, para hecho se verificó registrándole el presidente del ]a eiecuciou del Real decreto de la misma fecha 9 ft ftj o Q o ívi ft % « re i : : : o P O P P P zn ¡3 • ; ; i V p m 5 ^ |s? r. £ tí 2 ® pátio de la cárcel, Gil Baez, quien le sacó el cinto que contenía la cantidad referida, dicióndole que el Alcaide se lo habia mandado: Que D. Víc tor González y Cándamo, que se hallaba en una bartolina contigua, cree que pudo presenciar este hecho y oir lo que en otra ocasión le dijo el Al- Habaua 20 de Mayo de 1880. Joaquín Carbonell. Obras Públicas. Teniendo solicitado de este Gobierno Gene-oaido respecto á’la entregádela cantidad al Fiscal j ueral D. Manuel González Po ada, vecino y del y que taxnbien vería esto último D. Eugenio More- ¡ comercio de Oieufuegos, en la prov ncia de Santa jon que se hallaba un poco distante; que puede ¡ piará, fa correspondiente autorización para cous ____J ,i,.u .1 1 , • ___ -I. u:.a .. .... ^1 i;* .»..1 ^.,1 „...„ir ttcreditarlapfopiédaddelaCantidaddeqüésétrkta! truir una casa de bañes en el litoral del puerto ü í» Pí -* — • © C- fice C7> B Y C — 5'5' c. =- cr cc b til b Kp O —i O 2! P3 W b1 ^9 o b re 2. o <r q c 2. re re p ízí o O T3 ns S 3 ©’S pl p o fip CD p Ui rn P O B ü^ o 0 1 ►t re 3 ¡3 T3 re ® 2. ^ o’ 3 3 re 3 O ® Kgft « 95 I a re S-ÍL 3 M X re 3 2 ü® g. ° m o. 2. ei ® e.i5 w ss -o* A O. re 3 2 p O ^ 2 §-* ex«. E re o -Cu 9- 95 OD » S' CO c CT I O ñ’ co o 2. o" 3 O CO £3 <T> -1 SSL CL co o ¡5" 3 O- 3 *■< o co Pi co Ctì Vi Administración Central de Correos. q quien té guardaba el oro y entregó la cantidad de que se trata al marchar de que cuantos se para Cuba, afirmando este mismo hecho en otra accederse á lo que se solicita, ocurran á este declaración posterior y que la entrega fué ejecu- Centró en dicho término, exponiendo el derecho tada por Coaina el veinte y ocho de Abril de mil de que se orean asistidos, pues de no hacerlo así ¡ ochocientos setenta y ocho á presencia de D. no se adrnit;rá reclamación alguna y se procederá D.sde el 30 de1 presento mes emp< '.ara a practicar sus servicios ia. cueva conducción establecida entre esta Capital y el vecino pueblo e M.irianao, oonduccioti criada en vista do ¡a ncceri .-ij quq re-clunra el aumeuto de población que d<- pocos años ha tenido aquel pueblo. El it «erario establecido para este sorvioio, es CQnsideren perjudicados de e] siguiente. ' IDA. (jo resuelto ¡S. e¡ Rey (b. D. g.),de acuerdo çon Sres. Gosta y comp-v dipbina. lo consultado por la Sección de Ultramar del Con- j D. ¥■ Ganeva, ipedalia dé bronce y dipi sejo de Estado y la Junta de’ Jefes deteste Minis--j D. José Montané hermanos, idem ídem. teño, que la preinserta Soberana disposición surta ! Colegio de Escolapios de Guanabacoa, ídem ídem, sits efectós éii las islas de Cuba, Puerto Rico y Fi-’ÍD. F. Códina é hijos,-ídem ídem, lipirias», lo traslado á V. E., de Real orden pará que D. Luis Díaz Lasso, ídem ídem, sean oportunamente observadas las prescripciones Sres. Rojel y comp., idém idem. Que aquella contiene, en la inteligencia de que las[ D# Saturnino Estrada, iJem ídem, dos terceras partes del sneldo que, en su virtud, D. Rafael Cereio, idem idem. lian de abonurse á los Catedráticos mientras resi-;j D. Arturo Echavarríajldem ídem, dan en la Península ejerciendo el cargo de Diputa-; Sres. Gómez y comp., klein ídem, dos, han de ser de su siíé’ldo personal, y no del lia-; D. Domingo Jhorest, idem ídem, her total con que las respectivas Cátedras estén D.a Natividad Iznaga, ídem ídem, dotadas y de que lian de aplicarse álós interesados, ■ 1). Antonio N oren a, ídem ídem, respecto á tomas de posesión y embarque, las dis-1 Sra. Barllett de Oviedo, ídem ídem, posiciones generales vigentes.” I Sres. Baguer hermano, ídem ídem. José Fernandez Escandon. Que el escribiente D. Eugenio Molejón, preso en la cárcel de Cuba, declaró qne si bien conoció á D. Antonio del Valle y á D. Víctor González Cándamo, como á D. Agustín Gil Baez, no presenció que éste, ni de órden del Alcaide, ni. de. otra persona, registrara á Valle, ni le quitara un cinto de dinero, y á lo que haya lugar. Habana. 2$ de Mayo de.,1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. H iban i...... Ooncba...... Tulipán....... Lis Puentes... L >s Quemados. Marianao...... 12 y 1 i y i y 1 V 1 y 30 5 15 25 30 d 1 dia. dj la tirde. » ESTADO MAYOR. Sección 6.a gara VUELTA. Marianao......... 3 de la tarde. Loe Quemados..... 3 y Lis Puentes........ 3 y Tulipán............ 3 y Concha............. 3 y Habana............. 4 J.)e manera, que ol expresado conductor entrr-(>n su ida a los puntos iudioados, la oorrespon- ,5 15 25 30 Capitanía General de la siempre fiellsla que tampoco oyó que el Alcaide dijera á Valle ; que había entregado el diuero al Fiscal, cons-; tánd.ole que cuando Vahe ingresó en la cárcel ; sólo llevaba ocho ó diez pesos en billetes, que pasaron por las manos del que declara para cam-1 Diarios por plata, 6in qu-i hubiera sabido jamás! que tuviera quinientos y pico de pesos.—Qué D. j titneional oc ^**«•--- I 'os vapores naoionales y extranjero» que hacen tu Agustín Gil Baez, preso también eu la cárcel, i gnarb existencia o fallecimiento del mozo nutricio : enMaflPa or la muu¡ina) y la quo j,ro0oda do la si-negó que ocupase á Valle el cinto ui que suple'> 7 del.presente reemplazo, para d Ejercito activo, i ,VOl,ju|tt n0 |09 buzones dpi correo interior se n} hubiese oido decir que al pedir Valle diñe- José OKiz Castro, hijo de isidro y de María, ro al Alcaide, éste le contestara, qué lo había én- natural y vecinos qne fueron en esta, sin .embargo tresnado al Fiaeal-de la causa v míe en ella cons- de las diligencias practicadas así en la Caja do l Hay lili sello que dice:—-Aj'nntamiento cons-! donciaqno receja en la Administración Central, do iónál de Lerma.—No liabiendo podido averi- j los correos diarios de Guanojay y Matanzas, los de tregado al FiáeaUde la-causa y que en ella cons-! de las diligencias pr . taba el recibo: Que los otros presos D. Agustin tramar como donde dice se presentó á sentar plaza Codina y D. José Fernandez Escandon, dijeron: y se embarcó para la Habana, á cuyo Capitán Ge-el primero ser cierto que babia devuelto el di-! neral se ha oficiado sin ningún resultado hasta la ñero á Valle al ser conducido éste á la cárcel de fecha, se acuerda citarle por medio de este annn- quo so practica á las 12. A su regreso traerá las caitis que se dirijan á la Feninsuls, bis que se: n para los diferí nte^ puntos de la ci sta JSorto de la Rio,, y las de’ Estraojoi o que serán aprovechadas qonjor vapores que paiten de esto puerti poco después de las cuatro, hora en que rinde su viaje aquel conductor, ISO®
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 129-154, Junio de 1880 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1880-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (128 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
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PERIODICO OFICIAL, Uilí, GOBI ERMO.
Núm. 129.
Mártes 1? d© Junio de 1860.—Santos Segundo ob y Felino mr.—Circular en las Ursulinas
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CEBA,
SECRETARIA.
Sección de Fomento.—Instrucción Pública.
Convocatoria.
Vacante la Cátedra de Dibujo elemental en la Espuela de Pintura y Escultura de esta ciudad, 'for fallecimiento de D. Ramón Bear, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer que dicha Cátedra se provoa por oposición con arregló á lo que previene el art. 16 del Reglamento, vigente; al propio tiempo qué los ejercicios que lleven á cabo los opositores, consistan én un estudio de dibujo y claro-osen ro to niado de un modelo griego que determinará el Tribunal, y otro estudio pintado al óleo tomado del modelo vivo, tamaño natural y en una tela de un metro ciucuenta centímetros de alto, por un metro de ancho; en dichos ejercicios emplearán quince dias á contar desde el dia que el Tribunal designe, y se harán en la Escuela Profe sioual de Pintura.
En su consecuencia los artistas profesores que aspiren á ella presentarán sus solici’udes en la Secretaría de este Gobierno General éu el término de veinte dias, á contar desde la primera pnbl cacion de esta convocatoria en la Gaceta Oficial.
Habana 24 de Maj’o de 1880.
El Secretario del Gobierno General,
Joaquín Carboneü.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica«! Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 20 de Abril próximo pasado, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.—La Dirección General de Instrucción pública dijo á este Ministerio en 12 de Julio de 1876 lo que sigue:—“El Ordenador de pagos por obligaciones de Fomento en 6 del actual me dice lo que sigue:—Unió. Sr.—El Excmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado me comunica con fecha tres del actual la Real orden siguiente.—El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha ^comunicado á esta Intervención general en 16 de Junio ultimóla Real orden que sigue:—Excmo. Sr;—Visto el expediente instruido con motivo de la comunicación de la Ordenación de Pagos por obligaciones del Ministerio de Fomento, consultando si es , procedente dar cumplimiento á la Real orden del propio departamento Ministerial, fecha 11 de Abril próximo pasado, que ha reconocido ‘con opción á lóá! defeclroS de excedencia á D. Santos Isara, D. Gumersindo Vicuña, R. José Nieto y Alvarez, -D, Rafael Conde y buque y D. Mariano Carreras- y González, Catedráticos respectivamente .4ft la Escuela Diplomática, en las Universidades de Madrid, Zaragoza y Granada, y del Instituto de Qan Isidro, que hoy ejercen el cargo de Diputados á Cortes, de cuyo ^pedíante: resulta que la Ordenación, no conceptuando aplicable á estos Catedráticos íó dispuesto en la ley de- instrucción pública de Ó de Setiembre de 1857, 'sobre profesores excedentes; ha expuesto el caso primérumenfe á la Direccioh general del
jadier Jefe de E. M., Pedí o
Y acordado por S. E. en 18 delactualel cum- Sres. Varela y cornp., ídem ídem. la villa, y el segundo, que lo presenció.—Que D. ció en los Boletines oficiales de está Provincia
plimieuto de la preinserta Real orden, se publica Sres. Cartulo hermanos, Ídem ijem. Víctor González Cándamo, preso asimismo en Santander y Valladolid así cómo en I C- • 't'd*
en la Gaceta oficial para general conocimiento. - D. Carlos Belot, idem ídem. la cárcel de Cuba, declaró que presenció que Gil Madrid, para que si no fie«, cierto el h 1 i— f t-°
Habana, Mayo veinte y cinco de mil ocho- Exposición colectiva de Asfaltos, diploma equiva- Baez registró á ValL- diciendo que era por orden do plaza ni einbarcádo'se se nr-ent ' fp'1'
cientos ochenta. * I lente á medalla. del Alcaide y le extrajo un cinto con onzas, mé- misión Provincial el 16 de Abril v ántes á lkVí*
El Secretario del Gobierno General. 1 Academia do Medicina, diploma. dias onzas y doblones, sin poder fijar cantidad y «oración mi-i oírle mn * i , ,
Joaquín Md : D. Pedro Dta I»,», ídem. que lamí,leo o,ó 4 Valle pedir e¡ dinero el - Al- ™Le,-ma SÍSt ií'l
------ Madrid 22 do Abril de 1880.—El Jefe del caide y que éste contestó que no podía entregár- Alcalde, Pablo Safnr
Por el Ministerio de Ultramar se comunicaal Depósito.—Eduardo Torrosu.—Hay un sello.—Es selo porque lo tenia el Ffscal, prévio reo bo que Es copia --Él Bri-adit
Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 23 de copia.—El Director génerY-iuterino, Ivarrola.— obra en la causa. Que D. O lyetano Salvatierra, de Cuenco *1C
Abril líltimo, la Real orden siguiente: Es copia, Teniente del segundo batallón de Verguía y de- ______
“Excmo. Sr.—Enterado S. M. el Rey(q. D. g.) Carboneü. \ fensor que fué d-> Valle en la causa que so le ha- Dirpeoinn r.onaroi
de la carta oficial de V. E. número 3028 de 4 de j ------- . bia seguido por falsedad en Santiago de Cuba,' °üenerai ae Hacienda.
Febrero último, y expediente que en copia acorp ¡ Por el Ministerio de Ultramar fe comunica \ declaró que Valle lo manifestó varias veces que Por el Ministerio de Ultramar se comunica al paña, promovido por D. Rafael Rossi, Perito mer- i á este Gobierno. General, con fecha 14 de Abril deseaba complicar en su causa al Alcaide Dal- Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 27 de
cantil, en solicitud deque se confieran á los de su ; la Real orden siguiente: man, explicándole el medio de que podia valerse Abril último, y bajo el núm. 920, la Real orden si-
clase las tasaciones comerciales.—Vistos los favo-j’ “Excmo. Sr.—Vacante la plaza de Oficial al efecto, sin que por otra parte le dijese nunca j guíente:
rabies informes de la Escuela Profesional, Junta j o.° en la Administración de Correos de esa Isla, que el Alcaide le hubiese ocupado ninguna can- ‘Exorno. Sr.:—Para la plaza de Oficial 4.° do de Agricultura,. Industria y Comercio, y Consejo de ; por salida á otro destino de D. Jesús María Res- -tidad de ditero, aunque sí le inculpó de malas Administración de la Económica de esa capital, va-
A-dríiinistracion:—Resultando que por acuerdo de | calvo dotada con el sueldo anual de 300 pesos y f ideas política». Que en tal estado el Juez de pri- I cante por cesantía de D. Juan MenerUez y Fernan-
V. E. de 26 de Jimio de 1878 se accedió á la justa I 600 pesos de sobresueldo; S. M. el Rey (q. D. g.) mera instancia del Sur de Santiago de Cuba, dez; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar,
reclamación del interesado,dirijiéndose las órdenes ha tenido á bien aprobar la propuesta que en uso |
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