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GACETA DE LA HABANA I PERIODICO OFICIAL GOBIERNO. NUAl 77- Jueves !•’ ele Abril de 1880.—San Venancio obispo y mártir.—Circular en la Tercera Orden de San Francisco. ¿PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. situación hasta trascurrióos seis año3 desde su vuelta al servicio aeiivo, cualquiera que sea el tiempo que antes haya estado fuera de él.—Cuar- OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE L\ ISLA DE CURA, Secretaria. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha jM do Febrero último, ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr Enterado el Rey (q. D. g.) de la carta oficial de V. E., número 2908, de i atorco de Enero de mil ochocientos ochenta, remitiendo en copia el expediente y cuaderno de notas referentes á la autorización concedida á D. Francisco Herrera para verificar el uño de práctica de agrimensor en la Inspección de Montes, y considerando que no es conveniente la modificación de las leyes ó reglamentos para atender á casos particulares, ni de utilidad general ó pú blica la excepción que se solicita, S. JVI. ha tenido á bien disponer que en lo sucesivo se resuelvan negativamente las solicitudes de los agrimensores que pretendan verificar el año de práctica de otro modo que como pieviene el articulo 9.® del Reglamento de la Escuela Profesional.—De Real órden lo comunico á V. E. para su cono Amiento.» Y habiéndose dispuesto por S. E., con fe cha 18 del actual su cumplimiento, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 30 de Marzo de 1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. mientras dure la interrupción que sufie el cable cable serán inmediatamente entregados para su de Santa Cruz, se enviarán los despachos pava dirección y distribución á los funcionarios del hi estaciones de Barlovento, á excepción de las Estado. Los que so presenten para trasmitir por tí*.—Cuando se haya extinguido el excedente ó de Jamaica, Puerto-Rico y Panamá, por buques esta vía serán recib dos por los ex; resados fun flotados al efecto, no exijiéndose aumento algu- cionarios como intermediarios entro el público y no en la actual tari'o. ¡ los agentes del concesionario. Lo que se publica en la Gaceta Oficial para ; Art, 15. La contabilidad so llevará por ám-geneval conocimiento. has partes con arreglo á las disposiciones Ínter- Habana Marzo 21 do 1880.—El Inspector nacionales vigentes en la materia, general, Enrique de Arantave. | Art. 10. Los telegramas que se cursen por -------- ! el cable deberán hacer escala en la estación de Política. De órden del Excmo. Sr. Gobernador General se inserta á continuación el decreto expedido por la Presidencia de la República de Venezuela, declarando prohibida la navegación del rio Orinoco, á causa del bloqueo de las costas que abrazan bus bocas, á fin de que llegue á noticia de quienes corresponda. Habana 27 de Marzo de 1880. Joaquín Carbonell. “Guzman Blanco, Presidente d<¿ la República: En uso de las facultades de que estoy investido por el último Congreso de Plenipotenciarios, decreto:—Art. l.° A consecuencia del motin armado, ocurrido en Ciudad Bolívar contra el Comandante de Armas nacionales, en el Estado Gna-yana( queda prohibida la navegación del rio Orino-coy bloqueada la extensión de costas que abrazan sus bocas.—Art. 2." Para este bloqueo se destina la fuerza naval suficiente para hacerlo efectivo.—Art. 3.° Los jefes de los buques bloquea-dores procederán de acuerdo con las Ordenanzas de Corso de 30 de Mayo de 1822.—Art. 4.° En el bloqueo á que se refiere este Decreto, se observarán las disposiciones siguientes: 1.a Páralos buquesque procedan de Europa no tendrá efecto este Decreto, sino cuarenta y cinco dias despnes de su publicación para los de vela y quince para los vapores. Para los que vienen de los Estados-Unidos, treinta dias para los de vela y diez para los vapores; y ocho dias para los que procedan de la* Antillas, excepto de Trinidad y Curazao, y para las salidas de los puertos de estas dos últimas islas y de Demerara, des le el dia en que el bloqueo le sea comunicado á sus respectivas autoridades. Al arribar un buque de cualquiera de los puertos indicados á la línea del bloqueo, se lo participará el comandante del buque de guerra mas inmediato, comunicándole la órden de no poder traspasarla, pero si insistiere, se le considerará en el caso de querer violar el bloqueo. 2.11 A los buques de que hace mención el artículo precedente, se les impondrá, por el oficial de marina que vaya á bordo, de la facultad que le concede el caso 2.° del artículo 75 de la ley XVI del Código de Hacienda vigente. 3.a Vencidos los plazos señalados en los artículos anteriores se tendrán como notificados todos los buques que llegaran á la línea y se remitirán al Apostadero de Campano, bajo custodia, para que el Gobierno resuelva lo conveniente en vista de la averiguación. que sobre el particular baga el Jefe del Apostadero.—Artí culo 5.° El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la publicación y ejecución de este decreto.—Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Ministro de Guerra y Marina en el Palacio Federal del Capitolio de Caracas, á 23 de Febrero de 1880.—Año 16° de la Ley y 21" de la Federación.—Guzman Blanco.—Refrendado.—El Ministro Je Guerra y Marina, Julio F. Sarria.” Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección 1.a Excmo. Sr.:—El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra, con fecha 12 de Febrero último, me co-'núnica la Real órden siguiente: «Excmo. S\:—El Rey (q. D. g.) se ha dig-Uttdo expedir con esta fecha, el decreto siguieu-—En a'.euciou á las razones que me ha expues-to el Ministerio do la Guerra y de acuerdo con ^ Consejo de Miuistros, vengo en decretar lo siguiente;—Primero.—No se concederá el pose á *a situación de supernumerarios sin sueldo á los Jefes y Oficiales de los Cuerpos ó Institutos que te,1gan escala cerrada, á menos que no haya excedentes 6 de reemplazo en sus categorías respectiva.-—Segundo.—Tampoco podrán optar á ello ■os Teuiente?, ui la última mitad le los Capití-nus en los Cuerpos especiales, ni los Alféreces y u tima mita! de los Tenientes en las Armas Generales, y los de igual clase en los Institutos auxi-bares á uo ser para presentarse á exárnen en una Academia especial, según se dispuso en Reñí ■orden de cinco de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Tercero.—El plazo máximo que Podrá permanecer de supernumerario sin sueldo un Jefe ú Oficial, será el do tres años; y no tendrá derecho á pasar nuevamente á la expresada reemplazo en la clase respectiva, ingresarán dis-de luego en activo, ocupando la vacante corres- ¡ pendiente los Jefes y Oficiales que so halleu en j la situación de supernumerarios sin sueldo, aunque no hubieren cumplido el plazo de tres años. —Quinto.—La expresada situación solo dará derecho al abono do la mitad del tiempo de servicio que se permanezca eu ella durante el primor plazo de dichos tres años. En los siguientes no se alcanzará abono alguno de tiempo de servicio.—¡Sexto.—El Jefe ú Oficial á quien corresponda ascenso estando en situación de supernumerario sin sueldo, tendrá que volver al servicio activo para obteueilo, entrando entonces en la primera vacante que ocurra del turno á la excedencia. De no verificarlo perderá el puesto que tiene eu la escala y tomará el que le corresponda al ascender cuando vuelva á activo como lo previene la Real órden de nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete para los Cuerpos de escala cerrada y análogamente en las Armas generales perderá durante este tiempo la antigüedad en el grado superior si estuviera en posesión do él.—Sé ti tu .—Las v-icantes que dejen los que I pasen á situación do supernumerarios sin sueldo, 1 se cubrirán con el reemplazo ó excedencia que ¡ hubiere en la escala de tu clase.—Octavo.—El ¡ Gobierno podrá llamar al servicio activo á todos | los Jefes y Oficiales que se encuentren en dicha ; situación ó bien á los de un determinado Cuerpo ¡ ó clase de él cuando lo crea conveniente ai servicio.—Noveno.—Eu los sorteos para Ultramar entrarán ios supernumerarios sin sueldo si por su situación en la escala les corresponde según se urspuso en la citada Real orden de nueve de Julio de mil ochocientos seteuta y siete.—Décimo.—A los que eu la actualidad se hallan en la expresada situación, so les consultará si desean continuar en ella para aplicarles eu caso afirmativo las prescripciones cíe esia disposición desdo la fecha eu que se publique. Los que lleven más de tres años eu aquella y los que no deseen continuar de supernumerarios, volverán al servic o activo á cubrir las vacantes eu el turno correspondiente.—Undécimo.—No es aplicable lo prevenido en los artículos auteriores á los Jetes y Oficiales que ligurau eu sus escalas como supernumerarios por hallarse prestando otros servicios del Estado que no son de p ñutida en sus Armas ó Cuerpos respectivos.—Dado en Palacio á doce de Febrero de mil ochocientos ochenta.— Alfonso.—El Ministro de la Guerra, José Ignacio de Eehavarría.—Do Iíuul órden lo traslado á V. E. para su cumplimiento.» Lo traslado á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.—Dios guarde á Y. E. muchos años.—Habana de Marzo de 1880.— Blanco. Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta Olicia 1 para general conocimiento. Habana 30 de Marzo de 1&80.—El Briga dier, Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca. Orden general del Ejército del dia 29 de Marzo de 1880, en la Habana. Promovido á Brigadier por R. D. de 17 del mes de Febrero último el Coronel de Infantería Ü. Alvaro Suarez Valdés, S. M. el Rey [q. D. g ] con fecha 7 del corriente se Ira servido disponer so encargue en propiedad del mando de la Brigada: de Holguin y Tunas que desempeñaba eii comi-1 sion. Se reconocerán como Ayudante de Campo y Oficial do órdenes del mismo, respectivamente, á ! los Capitanes de Infantería D. Francisco Sánchez Apellaniz y D. Carlos Salas Marzal. De órden de S. E. se hace saber en la general | de este dia á los fines de ordenanza. El Brigadier Jefe de E. M. G.— Pedro de | Cuenca. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 17 que habla el artículo 3. °, para registrarlos y de Enero último, se comunica ni Exento Sr. Go- efectuar el abono correspondiente en las cuentas bernador General, la Real órden siguiente: que recíprocamente se rindan, mientras la conve- «Excmo, Sr.:—De Re d órden comunicada niencia del servicio no aconseje la elección de por el Sr. Ministro de Ultramar, remito á V. E : otro punto para la escala. e! adjunto pliego de condiciones á que se ha de | Al t. 17. Se apli atan d esta vía telegráfica ajustar la concesión del establecimiento y oxplo- ■ las reglas establecidas en el convenio Iuternacio-tacion del cable telegráfico submarino de esa ca-, nal Telegráfico • ántes citado, así como las do pital á Nassau, solicitado por i). Francisco Mo cualquiera otro eu que intervenga España, siem-ralcs López, para que manifieste el interesado sij pre jue no ee oponga á las cláusulas de estácense halla conforme, en cuyo caso deberá devolver cesión. dicho documento con su aceptación á cate Mutis- Art. 18. En un Reglamento espcc’al quo terio, acompañando al propio tiempo la carta <le | presentará el concesionario á la aprobación dol pago que justifique haber verificado eí depóstio Gobierno, án es de ponerse en servicio esta linón de que habla el artículo ° del expresado plio \ se consignará cuanto concierna á la aplicación go, á Jingle proponer á S. M. la,resolución que do tasas, servicio y demás pormenores de la exso juzgue más conveniente en el asunto de que ! plotacion de la misma, se trata.» Y acordado su cumplimiento por S. E., se la Art. 19. Si se interrumpiese el servicio de íuea por más de un mes por efectos de cualquiera causa impotable á negligencia ó mala organización de la Empresa, el Gobierno podrá hacerse cargo del cable y percibir los productos de eu explotación que serán entregados á la Empresa cuando corresponda, deducidos precisamente loa gastos de la Administración oficial y los de conservación, reparación y demás que ha-i royecto del pliego de condicione á que ha de yan ocurrido. Eu este caso se entenderá cadm n-sujetaree la concesión del establecimiento y ola esta concesión si la interrupción total del explotación del cable telegráfico submarino j servicio excediere de un año, á partir de la noti-eutre la Habana y Nassau (Nueva Provi-j fieacion oficial hecha á la Empresa. Art. 20. Los materiales publica en la Gaceta Oficial para los efectos que correspondan. Habana 18.de Marzo de 1880.—El Inspector general, Enrique de Arantave. Pliego de condiciones que se cita. delicia.) Artículo 1.° Se concedo á D. Francisco Morales López pernrso para establecer y explotar un cable telegráfico submarino que partiendo de la Habana vaya á terminar en Nassau [Nueva Providencia] sujetán lose el concesionario á las prescripciones de la Real órden de 30 de Seíiem- que sea necesario emplear para la construcción en territorio español, tanto de la linea submarina como déla aérea que ha de unir este cable con la estación designada, lo mismo quo los aparatos y demás enee-res, serán considerados como pertenecientes á una obra pública, gozando, por lo tanto, do los bre último, de acuerdo con lo informado por el beneficios que para estos servicios se dispoue en Consejo fie Estado. la legislación vigente. Art. 2. ° 8erá ob igacion del concesionario j Art. 21 El Gobierno prestará á la Empresa practicar- los esta 'ios ncéc*.m<«i para determinar j lo» auxilios Je mjo buques do la marina ífé guerra el punto de amarre y construir por su cuenta el ¡ para las operaciones hidrográficas relativas á la trozo do línea telegráfica terrestre q te luya de inmersión del cable en jurisdicción española, si unir el extremo de esto cable con la estación del his atenciones del servicio lo permitieren. Estado. ¡ Art. 22. El concesionario acreditará en Ma- Art. 3. ° Lá estación de recepción y tras- ¡ drid un representante debidamente autorizado misión para el servicio del cable, se situará en la Para que á su nombre intervenga en los asuntos del Estado, abonándose por el concesionario la ó gestiones que puedan tener lugar entre la Ad- cantidad prudencial .correspondiente al aumento del local que exija el establecimiento fie aquella. Art. 4. ° El concesionario se obliga á' pfac ticar los estudios especiales que requiera esto proyecto pan* determinar fijamente el punto de amarre del cable, presentando al Gobierno dentro de 6eÍ8 meses el resultado de sus operaciones. minietracion española y el concesionario Art. 23. Las cuestiones entre ámbas partes se decidirán por los trámites que las disposiciones vigentes establezcan para la inteligencia y efectos de los contratos de servicios públicos en España Art. 24. La. inobservancia por parte del Art. 5.° El cable deberá quedar estable-(concesionario de cualquiera de las cláusulas coñudo y funcionando en buenas condiciones de! signadas en es'a concesión, será suficiente para trasmis on eléctrica en el término preciso de un considerarla nula y sin valor a'guno.—Madrid año, á contar desde la fecha de esta concesión, A'a" *' sin cuyo requisito quedará á favor del Estado la lianza depositada. Alt. 6.® La fianza de veinte mil pesetas I que el concesionario ha consignado en la Caja! general de Depósitos para responder del eump i-rniento de las condiciones relativas á esta conce-1 diez y siete de Enero do mil ochocientos ochenta. Es copia.—El Inspector general, Enrique de A runtare. Inspección General de Obras Públicas. Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. 8r. Gobernador General con fecha 5 del actual, y bajo el núm. 442, ¡a Real órnen siguiente; «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial tercero de Administración, que queda vacante eu la Contaduría General de Hacienda de esa Isla, j por pase á la Dirección de Hacienda de D. Fer- í uando Morales y Costa, S. M. el Rey [q. I). g.] | ha tenido á bien nombrar, con el sueldo anual do quioicutos pesos y mil de sobresueldo á D. José Tenorio Estébanez, que con igual categoría sirve do Administrador de Rentas de Nuevitas. —Do Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. en cumplimiento on esta fecha, se publica eu la Gaceta O fie al para geuoral inteligencia. Habana 26 de Marzo de 1880. Jjopc Gisbért. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Gene-sion, le será devuelta a i que se reciba en la Ha- j ral en 9 del corriente el proyecto de ampliación de batía el telegrama que, procedente de Nassau y los acopios* de piedra con destino á la reparación trasmitido por el cu-ble, anuncio su establecímien- Jel kilómetro 8 de la carretera de la Habana á Sun to definitivo. ¡ Cristóbal, cuyo presupuesto de contrata asciende Art. 7.° Esta concesión so entiende sin :.* la cantidad de setecientos dos pesos con dos privilegio de tiempo ni lugar, así como a n Sdb-.centavos en oro, y dispuesto se proceda á subastar vención de ninguna clase. ¡dicho servicio, se lia señalado el dia I. ° de Abril Art. 8. ° El Gobierno espau 1 so reserva próximo, á las doce de su mañana para celebrar el la facultad de suspender la trasmisión do los de«- acto, que teudrá lugar en las Oficinas de esta Ins-pacbos por el cable en caso de que ofrezcan poli- peccion, calle de Cuarteles n" 4, bajo el pliego de gro á la seguridad del Estado, de conformidad ¡ condiciones aprobado, y que se inserta á continna-con las disposiciones del convenio Internacional (.¡on, hallándose de manifiesto en diclias oficinas Telegráfico vigente. _ .... líos documentos del proyecto para que puedan exa- Art. 9. ° El concesionario fijará las tarifas minarlos lop que deseen interesarse en la-subasta, á que baya do sujetarse la correspondencia car- Las proposiciones se ajustarán al modelo ad-sada por el cable, cuyos tipos múxiraos.no podrán jmp0 y ge presentarán en pliego cerrado admi-eveeder de los adoptados¡par la Compañía lele- tiéndese solamente durante la primera media hora del acto, acompañando á aquellas la carta de pago de que trata la 8. v de las condiciones del pliego aludido. Serán nulas y de ningún valor las que falten á cualquiera de estos requisitos y aquellas cuyo gráfica, cuyos cables estén en análogas circunstancia3. En todo caso se abonará á la Administración española, por el trayecto cubano que recorra todo telegrama, igual cantidad que la que hoy percibe con arreglo á las tasas vigentes. Si estas tarifas sufrieren alguna variación, el con ce- importe exce(]a doi del presupuesto de la obra, eionario queda obligado a efectúa! las mismas Si se presentasen dos ó mas proposiciones igua-altoracioues eu la parto correspom ion te a ¿ íc- jc8 gc proceder¿ á una licitación verbal entre sus caudaeion para la administración española. ¡Hlltores, míe durará diez minutos, siendo de dos Art. 10. La correspondencia oficial del Go- la Ynbim ja admÍ8Íble. bienio español en todos los ramos del servicio ¡ Hal)ana 13 de Marzo de 1880.—E -El Inspector Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Genera), con focha 5 del actual, y bajo el número 441, la Real Orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Üfic al tercero Administrador de la Subalterna de Rentas de Ni.evitas, eu esa Ida, que resulta vacante por salida á otro destino de D. José Tenori" Estébanez, S. M. el Rey (q. D. g ) ha tenido á bien nombrar, con el sueldo anual de quinientos pesos y novecientos de eob esueblo, á D. Jesus Solanes y Baldasano, que con igual categoría y clase sirve en la Administración Económica de Santa, Clara,—De Real órden !o ili o á V. E. ara su conocimiento y efectos correspondientes » Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica én la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 26 de Marzo de 1880. Lope Gisbert. gozará do prioridad para su trasmisión por el¡ , Leonnr<(u de Tejada, cable y devongara su importe con arreglo A las ^ tarifas establecidas; no se ejercerá en su contení- j modelo de proposición. do inspección de clase alguna y podrá emplear, o ¡ en ella clavo reservada. La correspondencia pri-1 D. N. .N. .vecino, de_______enterado del anun- vuda de España y sus posesiones tendrá tantas cJo prtbliofi.d0 en la Gaceta Oficial de la Habana, ventajas de prioridad y precio _ corno respectiva- c0rre8p0ndicnte al dia.. y de los requisitos que se mente las disfrute la Nación ni is favorecida. exigen para la adjudicación en pública subasta de Art. 11. Las ^Autoridades españolas ten- ja ainpjiacion de los acopios de piedra para la re-dran el derecho de inspeccionar la coriespon- paracjQn d(?i kilómetro 8, de la carretera de la Ha-dencia de todas c'ases y podran negar el curso j)an!l á San Cristóbal, y de todas las obligaciones de los despachos recibidos por la linea o que se (]ercchos qnc señala ei pi¡eg0 de condiciones que presenten para su exped ciou, si mpre que su j)a (jc reg¡,. en subasta, se compromete á tomar contenido fue-e contrario á que su la moral ó perjudi- . , , , . , , - . „ ■ , , , . , ' por'su cuenta este servicio por la cantidad de., cial á la seguridad del Estado o al ordeu publico: 1 ^ ) como consí cuencia do esta disposición se excluye j la cifra ó clave reservada eu la correspondencia: de carácter privado. Pliego de condiciones que, además de las genera- Art 12. El confes onario podra emplear el * aprohadas por RCal decreto de 25 de Di-sistema de aparat s que juzgue conveniente para las comunicaciones por el cable, modificándolo ó ! inn< váudolo, según crea más acertado. Ar>. 13. Los telegrafistas para la recepción y trasmisión por el cable, así como los fuuclont- Fecba y firma. aprobadas por •iembre de 1867, deberán regir para la am pliaeion del acopio de la piedra necesaria para a reparación del kilómetro 8 de la carretera de la Habana á San Cristóbal. Inspección General de Telégrafos de la Isla de Cuba. El Superintendente de la compañía telegráfica AVest India and Panamá, hace presente que rioB que hayan de intervenir en su entretenimiento y conservación serán di cuenta del concesionario. Art. 14. El Gobierno se reservad derecho de organizar eu el cable el servicio de interven t Artículo 1. ° El contratista se obliga á acopiar la piedra necesaria para la reparación del kilómetro 8 de la carretera de la Habana á San Cristóbal, de confor- ion más acomodado á los Reglamentos vigentes, j midad con el presupuesto del expresado acopio, ba-En tai concepto los telegramas recibidos por el jo las siguientes condiciones: 1. a El contratista deberá tener acopiada y depositada en el expresado kilómetro la cantidad i de piedra presupuestada durante el término do un j mes, á contar desde el dia on que se le notifique la l adjudicación de la subasta por la Inspección General del Ramo. 2. a La piedra será de la cantera de la Benefí-I concia, situada á la izquierda del kilómetro f> do la carretera, ú otra que podrá fijar el Ingeniero Jo a de la provincia, si así lo juzgase conveniente, i o i podiendo por esto concepto hacer ninguna reclamación el contratista. 3. a La piedra deberá estar limpia dé tierra ú otras impurezas, y sus dimensiones no excederán de 0,025 metros cúbicos los mayores cabezotes y los menores ó ripios no tendrán méuos de 0,02 metros de lado. 4. a El trasporte se efectuará con carretas da la propiedad dol contratista, y se depositará en los puntos que se designe á ambos lados de la carretera, en los paseos, formando malecones de 10 metros de largo, 1,50 metros de ancho y un metro do j altura, procurando esté perfectamente estivada, sin j formar más huecos que los necesarios por- causa da | la irregularidad de la piedra. 5Á Los abonos se harán por mediciones mensuales verificadas por el Ingeniero encargado del servicio ó funcionario en quien éste delegue, ¡i cn-|ya medición deberá estar presente el contratista ó j persona que autorice por escrito para* que conste I sif conformidad. 6. a Los pagos se liarán en oro ó eu billetes del Banco Español de la Habana con la bonificación que el Excmo. Sr. Gobernador General hubiese dispuesto en el mes en que tenga lugar el acopio de piedra por medio de libramientos expedidos por la Ordenación General de Fagos contra la Tesorería Central con arreglo á lo dis-puesto por la Superioridad, sobro pago de rentas, impuestos y derechos del Estado, cuyos libramientos serán expedidos en virtud de las certificaciones quo en cada mes expedb’á el Ingeniero encargado del servicio. 7. a El contratista, para responder al cumplimiento de estas condiciones depositará en Arcas Reales, en calidad do fianza, la suma do cincuenta pesos en oro ó su equivalente en papel de la Denda Consolidada ó en acciones del Banco Español de la Habana, al tipo do cotización en plaza en el dia en que se constituya la fianza, la cual le será devueita ni terminar el acoplo 4 que so refieren estas condiciones si de la certificación quo expedirá el Ingeniero Jefe de la Provincia resulta que las lia cumplido satisfactoriamente. 8. a Para hacer proposiciones á la subasta será preciso acompañar una carta de pago que acredite haber depositado en Arcas Reales la cantidad de diez y siete pesos en oro, ó su equivalente on j papel de la Deuda Consolidada del Estado ó en ¡ acciones del Banco Español de la Habana al tipo ¡ de cotización el dia que se haga el depósito, cuyas J cartas de pago devolverá el Presidente do la subasta á todos los postores cuyas proposiciones no ha-lyan sido admitidas, reservando la correspondiente al postor preferido para formar parte de la lianza definitiva citada en la condición anterior. 9. a Es obligación del contratista ejecutar cuanto sea necesario para el exacto cumplimiento de estas condiciones además de las generales aprobadas por Real decreto de 25 de Diciembre de 1807, aun cuándo no so hallen expresamente cxtipuladas en este pliego, siempre que sin separarse de su espíritu ó recta interpretación lo disponga por escrito el Ingeniero Jefe de la Provincia. 10. Los gastos de anuncios que ocasione la licitación serán abonados por la persona á quien se ad judique el acopio. Habana 13 de Marzo de 1880.—El Inspectoi general, Leonardo de Tejada. No habiendo tenido resultado por falta de Imitadores la subasta anunciada para el dia 20 del actual, con objetode contratar el acopio y machaqueo de la piedra necesaria para la reparación de los kilómetros 14, 15 y 16 de la carretera de Arro-yo-Apolo á Managua, con arreglo á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General, en l.° de los corrientes, he acordado se efectúe una segunda subasta con el propio objeto que tendrá lugar el dia 6 de Abril próximo, bajo las mismas bases y pliego de condicioues que la anterior. Habana 22 de Marzo de 1880.—El Inspector General, Leonardo de Tejada. Tesoreria General de Hacienda. Acordado en el dia do hoy por el Excmo. Sr. Director General de Hacienda que se abra el pago do la mensualidad de- Diciembre de 1879, por las obligaciones del Presupuesto corriente comprendidas en la respectiva distribución de fondos, ha dispuesto S. E. que se haga público por medio de la Gaceta Oficial, sin perjuicio de los señalamientos detallados que para dichos pagas en la Habana se anunciarán oportunamente, autorizando desde luego el envío de los libramientos respectivos á las provincias de Santa Clara, Matanzas y Pinar del Rio. Habana 24 do Marzo de 1880.—El Tesorero general, Luis de Sagredo. Contaduría General de Hacienda. Negociado de Alcances. T. 503. — F. 193. El Excmo. Sr. Ministro Letrado do la Sala 3!” del Tribunal de Cuentas del Reino con fecha 19 de Febrero último dice á esta Contaduría General lo que sigue: “Tribunal de Cuentas del Reino.—Sala 3.a— Reintegros. — Número 1024.— En el expediente instruido contra D. Ignacio Villar y D. Francisco Guinety, Administrador é Interventor de la Administración de Santiago de Cuba, por el Alcance de 7023 escudos 248 milésimas procedente del examen prèvio de la cuenta del Tesoro de la expresada dQ minietracion correspondiente á Junio de 1868, 1?» Sala con fecha 5 del actual, lia dictado la providencia siguiente:—Visto esto expediento instruido para hacer efectivo el alcance de 7023 escudos, 248 milésimas deducido en el exàmen prèvio de la
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 77-102, Abril de 1880 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1880-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000627 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000627 |
Digital ID | chc99980006270001001 |
Full Text |
GACETA DE
LA HABANA
I
PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO.
NUAl 77-
Jueves !•’ ele Abril de 1880.—San Venancio obispo y mártir.—Circular en la Tercera Orden de San Francisco.
¿PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
situación hasta trascurrióos seis año3 desde su vuelta al servicio aeiivo, cualquiera que sea el tiempo que antes haya estado fuera de él.—Cuar-
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE L\ ISLA DE CURA,
Secretaria.
Obras públicas.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha jM do Febrero último, ee comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr Enterado el Rey (q. D. g.) de la carta oficial de V. E., número 2908, de i atorco de Enero de mil ochocientos ochenta, remitiendo en copia el expediente y cuaderno de notas referentes á la autorización concedida á D. Francisco Herrera para verificar el uño de práctica de agrimensor en la Inspección de Montes, y considerando que no es conveniente la modificación de las leyes ó reglamentos para atender á casos particulares, ni de utilidad general ó pú blica la excepción que se solicita, S. JVI. ha tenido á bien disponer que en lo sucesivo se resuelvan negativamente las solicitudes de los agrimensores que pretendan verificar el año de práctica de otro modo que como pieviene el articulo 9.® del Reglamento de la Escuela Profesional.—De Real órden lo comunico á V. E. para su cono Amiento.»
Y habiéndose dispuesto por S. E., con fe cha 18 del actual su cumplimiento, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Marzo de 1880.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
mientras dure la interrupción que sufie el cable cable serán inmediatamente entregados para su de Santa Cruz, se enviarán los despachos pava dirección y distribución á los funcionarios del hi estaciones de Barlovento, á excepción de las Estado. Los que so presenten para trasmitir por tí*.—Cuando se haya extinguido el excedente ó de Jamaica, Puerto-Rico y Panamá, por buques esta vía serán recib dos por los ex; resados fun
flotados al efecto, no exijiéndose aumento algu- cionarios como intermediarios entro el público y no en la actual tari'o. ¡ los agentes del concesionario.
Lo que se publica en la Gaceta Oficial para ; Art, 15. La contabilidad so llevará por ám-geneval conocimiento. has partes con arreglo á las disposiciones Ínter-
Habana Marzo 21 do 1880.—El Inspector nacionales vigentes en la materia, general, Enrique de Arantave. | Art. 10. Los telegramas que se cursen por
-------- ! el cable deberán hacer escala en la estación de
Política.
De órden del Excmo. Sr. Gobernador General se inserta á continuación el decreto expedido por la Presidencia de la República de Venezuela, declarando prohibida la navegación del rio Orinoco, á causa del bloqueo de las costas que abrazan bus bocas, á fin de que llegue á noticia de quienes corresponda.
Habana 27 de Marzo de 1880.
Joaquín Carbonell.
“Guzman Blanco, Presidente d<¿ la República: En uso de las facultades de que estoy investido por el último Congreso de Plenipotenciarios, decreto:—Art. l.° A consecuencia del motin armado, ocurrido en Ciudad Bolívar contra el Comandante de Armas nacionales, en el Estado Gna-yana( queda prohibida la navegación del rio Orino-coy bloqueada la extensión de costas que abrazan sus bocas.—Art. 2." Para este bloqueo se destina la fuerza naval suficiente para hacerlo efectivo.—Art. 3.° Los jefes de los buques bloquea-dores procederán de acuerdo con las Ordenanzas de Corso de 30 de Mayo de 1822.—Art. 4.° En el bloqueo á que se refiere este Decreto, se observarán las disposiciones siguientes: 1.a Páralos buquesque procedan de Europa no tendrá efecto este Decreto, sino cuarenta y cinco dias despnes de su publicación para los de vela y quince para los vapores. Para los que vienen de los Estados-Unidos, treinta dias para los de vela y diez para los vapores; y ocho dias para los que procedan de la* Antillas, excepto de Trinidad y Curazao, y para las salidas de los puertos de estas dos últimas islas y de Demerara, des le el dia en que el bloqueo le sea comunicado á sus respectivas autoridades. Al arribar un buque de cualquiera de los puertos indicados á la línea del bloqueo, se lo participará el comandante del buque de guerra mas inmediato, comunicándole la órden de no poder traspasarla, pero si insistiere, se le considerará en el caso de querer violar el bloqueo. 2.11 A los buques de que hace mención el artículo precedente, se les impondrá, por el oficial de marina que vaya á bordo, de la facultad que le concede el caso 2.° del artículo 75 de la ley XVI del Código de Hacienda vigente. 3.a Vencidos los plazos señalados en los artículos anteriores se tendrán como notificados todos los buques que llegaran á la línea y se remitirán al Apostadero de Campano, bajo custodia, para que el Gobierno resuelva lo conveniente en vista de la averiguación. que sobre el particular baga el Jefe del Apostadero.—Artí culo 5.° El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la publicación y ejecución de este decreto.—Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Ministro de Guerra y Marina en el Palacio Federal del Capitolio de Caracas, á 23 de Febrero de 1880.—Año 16° de la Ley y 21" de la Federación.—Guzman Blanco.—Refrendado.—El Ministro Je Guerra y Marina, Julio F. Sarria.”
Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba.
ESTADO MAYOR.
Sección 1.a
Excmo. Sr.:—El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra, con fecha 12 de Febrero último, me co-'núnica la Real órden siguiente:
«Excmo. S\:—El Rey (q. D. g.) se ha dig-Uttdo expedir con esta fecha, el decreto siguieu-—En a'.euciou á las razones que me ha expues-to el Ministerio do la Guerra y de acuerdo con ^ Consejo de Miuistros, vengo en decretar lo siguiente;—Primero.—No se concederá el pose á *a situación de supernumerarios sin sueldo á los Jefes y Oficiales de los Cuerpos ó Institutos que te,1gan escala cerrada, á menos que no haya excedentes 6 de reemplazo en sus categorías respectiva.-—Segundo.—Tampoco podrán optar á ello ■os Teuiente?, ui la última mitad le los Capití-nus en los Cuerpos especiales, ni los Alféreces y u tima mita! de los Tenientes en las Armas Generales, y los de igual clase en los Institutos auxi-bares á uo ser para presentarse á exárnen en una Academia especial, según se dispuso en Reñí ■orden de cinco de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Tercero.—El plazo máximo que Podrá permanecer de supernumerario sin sueldo un Jefe ú Oficial, será el do tres años; y no tendrá derecho á pasar nuevamente á la expresada
reemplazo en la clase respectiva, ingresarán dis-de luego en activo, ocupando la vacante corres- ¡ pendiente los Jefes y Oficiales que so halleu en j la situación de supernumerarios sin sueldo, aunque no hubieren cumplido el plazo de tres años. —Quinto.—La expresada situación solo dará derecho al abono do la mitad del tiempo de servicio que se permanezca eu ella durante el primor plazo de dichos tres años. En los siguientes no se alcanzará abono alguno de tiempo de servicio.—¡Sexto.—El Jefe ú Oficial á quien corresponda ascenso estando en situación de supernumerario sin sueldo, tendrá que volver al servicio activo para obteueilo, entrando entonces en la primera vacante que ocurra del turno á la excedencia. De no verificarlo perderá el puesto que tiene eu la escala y tomará el que le corresponda al ascender cuando vuelva á activo como lo previene la Real órden de nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete para los Cuerpos de escala cerrada y análogamente en las Armas generales perderá durante este tiempo la antigüedad en el grado superior si estuviera en posesión do él.—Sé ti tu .—Las v-icantes que dejen los que I pasen á situación do supernumerarios sin sueldo,
1 se cubrirán con el reemplazo ó excedencia que ¡ hubiere en la escala de tu clase.—Octavo.—El ¡ Gobierno podrá llamar al servicio activo á todos | los Jefes y Oficiales que se encuentren en dicha ; situación ó bien á los de un determinado Cuerpo ¡ ó clase de él cuando lo crea conveniente ai servicio.—Noveno.—Eu los sorteos para Ultramar entrarán ios supernumerarios sin sueldo si por su situación en la escala les corresponde según se urspuso en la citada Real orden de nueve de Julio de mil ochocientos seteuta y siete.—Décimo.—A los que eu la actualidad se hallan en la expresada situación, so les consultará si desean continuar en ella para aplicarles eu caso afirmativo las prescripciones cíe esia disposición desdo la fecha eu que se publique. Los que lleven más de tres años eu aquella y los que no deseen continuar de supernumerarios, volverán al servic o activo á cubrir las vacantes eu el turno correspondiente.—Undécimo.—No es aplicable lo prevenido en los artículos auteriores á los Jetes y Oficiales que ligurau eu sus escalas como supernumerarios por hallarse prestando otros servicios del Estado que no son de p ñutida en sus Armas ó Cuerpos respectivos.—Dado en Palacio á doce de Febrero de mil ochocientos ochenta.— Alfonso.—El Ministro de la Guerra, José Ignacio de Eehavarría.—Do Iíuul órden lo traslado á V. E. para su cumplimiento.»
Lo traslado á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.—Dios guarde á Y. E. muchos años.—Habana de Marzo de 1880.—
Blanco.
Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta Olicia 1 para general conocimiento.
Habana 30 de Marzo de 1&80.—El Briga dier, Jefe de E. M.—Pedro de Cuenca.
Orden general del Ejército del dia 29 de Marzo de
1880, en la Habana.
Promovido á Brigadier por R. D. de 17 del mes de Febrero último el Coronel de Infantería Ü. Alvaro Suarez Valdés, S. M. el Rey [q. D. g ] con fecha 7 del corriente se Ira servido disponer so encargue en propiedad del mando de la Brigada: de Holguin y Tunas que desempeñaba eii comi-1 sion.
Se reconocerán como Ayudante de Campo y Oficial do órdenes del mismo, respectivamente, á ! los Capitanes de Infantería D. Francisco Sánchez Apellaniz y D. Carlos Salas Marzal.
De órden de S. E. se hace saber en la general | de este dia á los fines de ordenanza.
El Brigadier Jefe de E. M. G.— Pedro de | Cuenca.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 17 que habla el artículo 3. °, para registrarlos y de Enero último, se comunica ni Exento Sr. Go- efectuar el abono correspondiente en las cuentas bernador General, la Real órden siguiente: que recíprocamente se rindan, mientras la conve-
«Excmo, Sr.:—De Re d órden comunicada niencia del servicio no aconseje la elección de por el Sr. Ministro de Ultramar, remito á V. E : otro punto para la escala.
e! adjunto pliego de condiciones á que se ha de | Al t. 17. Se apli atan d esta vía telegráfica ajustar la concesión del establecimiento y oxplo- ■ las reglas establecidas en el convenio Iuternacio-tacion del cable telegráfico submarino de esa ca-, nal Telegráfico • ántes citado, así como las do pital á Nassau, solicitado por i). Francisco Mo cualquiera otro eu que intervenga España, siem-ralcs López, para que manifieste el interesado sij pre jue no ee oponga á las cláusulas de estácense halla conforme, en cuyo caso deberá devolver cesión.
dicho documento con su aceptación á cate Mutis- Art. 18. En un Reglamento espcc’al quo terio, acompañando al propio tiempo la carta |
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