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ì GACETA LA HABANA. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. NUM. 53. Mártes Q de Marzo de 1880.—Santos I?ablo y Absalon, mrs.—Circular en Santa Teresa. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO (iEXEHVL 1)E L\ ISLA DE CUBA. Secretaria. Política. —Asuntos Judiciales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Exorno. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: «Exento. Sr.: --Con esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr.:— S. M. el Rey [q. D. g.] con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba tenido á bien nombrar Registrador de la propiedad de Holguin, de tercera clase, en el territorio de la Audiencia de Puerto-Principe, áD. José Beamud y Maesa, Juez de ascenso, cesante de dicha Isla.» Y acordado por S. E el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 21 de Febrero de 1880. Joaquín CarboneV. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Excmo. ¡ár. Gobernador General, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr :—Con esta fecha digo al Rub Secretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:— limo Sr.:— 8. M. el Rey (q. D. g) con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez yseisde Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ha tenido á b en nombrar Registrador de la propiedad de Alfonso XII, de cuarta clase, en el territorio de la Audiencia de la Habana, á D. Francisco Fernandez de Landa, Ab gado con domicilio en dicha Isla.» Y acordado por S. E. el cumplintien'o de la preinserta Rea! órdeu, en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 21 de Febrero de 1880. Joaauin Carbonell. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—t'ou esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr : — S. M. el Rey (q. D. g.) con sujeción á lo prescrito en la tercera de.las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos eetenta y nueve, ha tenido á bien nombrar Registrador de la propiedad de Sagua la Grande, de segunda clase, cu el territorio de la Audiencia de la Habana, á, D. Felipe Iglesias y de la Cola, Abogado y propietario del Oficio de Anotador do Hipotecas de dicho partido.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento Habana 21 de Febrero de 1880- Jo quin Carbonell. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero últ mo, al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Sub Secretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr : — 8. M. el Rey [q. D. g.] con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba teni lo á bien nombrar para el Registro de la propiedad de Guanajay, de segunda clase, eu el territorio de la Audiencia de la Habana, á L- Luis Gonzalo de Acosta, Abogado c*n domicilio en dicha Isla.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 21 de Febrero de 1880. Joaquín Carbonell. S M. el Rey (q. D. g.) con sujeción á lo prescrito en la torcera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba do d ez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba tenido á bien nombrar para el Registro de la propiedad de Bejucal, de seguuda clase, en el territorio de la Audiencia de la Habana, á D. Juan Jimenez Bersabé Juez de primera instancia de dicho partido.» Y acordado por S. E. el'cumplimiento de la preinserta Real órden eu 18 del corriente, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.» Habana 21 de Febrero de 1880. Joaquín Carbonell. De conformidad con el dictámen emitido por ,el Excmo. Consejo de Administración en el expediente promovido con motivo del Reglamento formado por el Real Colegio de Procuradores para su régimen interior, el-Excmo. Gobernador General se ha servido aprobar el expresado Reglamento y disponer se publique en la Gaceta y Boletín Oficial de esta provincia para general conocimiento, como de su Superior órden se ejecuta. Habana Febrero 24 de 1880. , Joaquín Carbonell. Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Haba a 8 de Febrero de 1880. Lope (risbert. REGLAMENTO para el régimen interior del Colegio de Procuradores de esta Ciudad. Real Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con ‘echa 14 de Enero último y bajo el núm. 119, la Real órden s;guiente: «Excmo. Sr. :—S. M. el Rey [q. D. g.] lia tenido á bien nombrar Oficial 59, Contador de la Colecturía de Rentas de Guan ánamo, en esa Isla, con el sueldo anual do trescientos pesos y quinientos de sobresueldo, á D. Francisco González Gari, propuesto por V. E, en curta oficial, número 963, de 12 de Dic embre último, con arreglo á lo prescrito en el Real,decreto de 23 de Mayo próx -mo pasado.—De Real órd* n lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos correqiondientes.» Y acordado por.S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gac ta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. I Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Ex-mo Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr.: — S. M. el Rey (q. D.g ) con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Í3la de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nue Ve> ba ten'do á bien nombrar con destino al Registro de la propiedad de S .n Cristóbal, de cuarta oíase, en el terri'orio de la Audiencia de la Habana, á D. Julio Saavedra y Magdaleno, As-piraute del Cuerpo de Registradores de la Peni sula, que ocupa el núm<ro 73 en el escalalon de los de su clase.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orlen eu 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficia! para general conocimiento. Rabana 21 de Febrero de 1880. Joaquín Carbonell. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguient*: «Excmo Sr.:—Con esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justiciadlo que sigue:—limo. Sr.: — Artículo 1? La Junta de Gobierno del Colegio tendrá las oficinas de éste en un local apropósito, y en el que exista un salón para colocar por órden de antigüedad á los Colegiados con mesas y asientos iguales. Art. 29 Los gastos de local, escritorio, impresiones y cualquier otro extrae rdinarÍQ ó imprevisto se abonarán de los fondos del Colegio, y :¡i no los hubiese, pollos Procuradores á prorata. Art. 3? Los procuradores concurrirán al salón del Colegio todos los dias hábiles de doce á tres de la tarde. Art. 4? Para que en el local exista siempre el mayor órden, los procuradores tendrán solamente dos dependientes auxiliares para la toma de razón, recojida y entrega de escritos y procesos. Estos auxiliares serán inscritos en el libro registro que se llevará por el Secretario de la corporación, participando los Procuradores su entrada y salida. Podrán sin embargo los Procuradores tener en su casa ó despacho cuantos escribientes conceptúen necesarios. Los dependientes auxiliare? de un Procurador no podrán serlo á la vez de ningún otro, ni intervenir en negocios cuya representación no lleve su principal. Art. 5? Los Procuradores llevarán los libros que marean las Ordenanzas. Estos libros tendrán la primera y última hoja de papel judicial establecido ó que se establezca con nota en la primera de las que contenga suscrita por el Decano y Secretario. La Junta de Gobierno. del Colegio podrá, si lo crée conveniente, examinar el libro de notificaciones del procurador ó procuradores que estime necesario, cuantas veces le parezca, siempre que el exámen no exceda de dos horas. Art. 6? Ningún Procurador tratará de adquirir la representación de un litigante en negocio de que esté encargado otro compañero. Alt. 79 Ningún Procurador podrá autorizar escritos ni actuaciones en negocios que no le estén confiados, ni consentir que persona alguna, fuera de sus auxiliares, bajo cualquier concepto ó pretexto, gestione en los asuntos en que intervenga. Art. 8? El Procurador que acepte poderes en negocios incoados por otro compañero, queda obligado á satisfacer á este desde luego los derechos devengados y suplementos hechos en el mismo y las costas á que diere lugar, entendiéndose esto sin perjuicio de su derecho á ser reintegrado de sus poderdantes. Art. 99 Será corregido disciplinariamente á juicio de la Junta de Gobierno, el Procurador que falte á lo establecido en los artículos anteriores ó en otro de los Estatutos. Tor el Ministerio du Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero último y bajo el número 110, la Rtal órden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ba tenido á bien nombrar Oficial 59 de Administración de la Económica de la provincia de la Habana, en esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y ochocien'os de sobresueldo, á D. Francisco Fa-cenda, propuesto por Y. E. en carta oficial número 949, de 10 de Diciembre último, con arreglo á lo prescrito en el Real decreto de 23 do Mayo próximo pasado.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero úhimo, y bajo el número 101, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ba tenido á bien nombrar Oficial 59 de la Contaduría General de Hacienda do esa Isla, eou el sueldo anual de trescientos pesos y oehoeien'oi de sobresueldo á D. Antonio Carnoso, cesante de igual claee, propues o por V. E., con arreglo al Real dec eto de 23 de Mayo próximo pasado, en carta oficial número 944, lecha 10 de Dic embre último —De Real órden lo digo á V. E. para si^ conocimiento y demás efectos » Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 18*'0. Lope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar S9 comunica al íl’xcmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero último, y bajo el núrn. 97, la Rea1 órden siguiente: Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ba tenido á bien nombrar Olic al quinto de Adminis tracion de la Contaduría do Hacienda de esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y Para ello será citado por escrito para oirlej ochocientos de sobresueldo á D. Luis López Triante la Junta de Gobierno y con lo que exponga resol-1 go, propuesto por Y. E. en carta oficial, número verá esta lo que crea conveniente. Si no compareciese á j 943 de 10 de Diciembre último, con arreglo á lo la segunda citación, se entenderá que renuncia á que se le oiga, y la Junta le comunicará por escrito la corrección impuesta. Art. 10. Cuando un Procurador haya sido corregido por tres veces, ó cuando la falta cometida fuese grave ó afecte los intereses ó decoro de la clase, la Junta lo pondrá en conocimiento de la Sala de Gobierno de la Audiencia del Territorio con remisión de antecedentes para que acíerde la suspensión ó lo que estimare oportuno. Art. 11. La Secretaría llevará un libro reservado en que se anoten las correcciones que se impongan á los Procuradores. Art. 12. El Procurador que diere lugar á que sus faltas se pongan en conocimiento de la Sala de Gobierno, no podrá pertenecer á la Junta de Gobierno del Colegio, ni desempeñar cargo alguno ni comisión del mismo. Art. 13. Contra los acuerdos de la Junta de Go- prescrito en el Real decreto de 23 de Mnyo próximo pasado.— De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se pub iea en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. al de se comunica con fecha 14 L22, la Real P01* el Ministerio de Ultramar Excmo Sr. Gobernador General Enero' último y bajo el número orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] ba tenido á bien nombrar oficial quinto de Administración Colector de Rentas de Bayamo en esa Is- bierno referentes á correcciones disciplinarias, podrá la, con el sueldo anual de trescientos pesos y acudir el agraviado en queja ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial. Art. 14. Se entenderá corrección disciplinaria: 19—La reprensión ante la Junta de Gobierno.—29— Multa de diez á cincuenta pesos á favor de los fondos del Colegio. cuatrocientos de sobresueldo á D. José Rafael Cai ñas, propuesto por Y. E. en carta oficial número 898, de 19 de Diciembre último, con arreglo á lo prescrito en el Real Decrete de 23 de Mayo próximo pasado. De Real órden lo digo á Y. E. para Art 15. Si alguno de los individuos de la Junta 811 conocimiento y demás efectos.” de Gobierno se hiciese acreedor á corrección disciplina- 1 ' acordado ñor S k su cun ri», se le impondrá doble multa de la que expresa el párrafo anterior. Art. 16. Si cualquier Procurador participase por escrito al Decano que alguno ó algunos de los compañeros se hubiese hecho acreedor á corrección disciplinaria, se convocará á la J unta de Gobierno dentro de los tres dias siguientes hábiles, á cuya sesión será citado el participante. Art. 17. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la jurisdicción disciplinaria que conforme á las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, compete á los Juzgados y Tribunales, sin que la Junta de Gobierno pueda de modo alguno ni en ningún caso tener en cuenta, ni imponer corrección por hechos ya corregidos por los Tribunales y Juzgados. Es copia, Carbonell. Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de UUraraar se comunica para su conocimiento y demás efeef s.» Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero último, y bajo el núm. 118, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] lia tenido á bien nombrar Oficial 5. 0 do Administración, de la subalterna de Rentas de Nuevitas, en esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, á D. José Reguero; propuesto por V. E. en carta oficial, núm. 960, de 12 do Diciembre último, con arreglo á lo prescrito en el Real decreto do 23 de Mayo próximo pasado.—De Real órden lo digo á V. E. al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 14 de Enero último y bajo el núm. 120,1a Real órden siguiente: «Excmo. Sr :—S. M. el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien nombrar Oficial 5. 0 de Administración, Contador déla Colecturía de Reo tas de Colon, eu esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y quinientos de sobresueldo, áD. Felipe García Varona, propuesto por Y. E. en carta ofi-c al núm. 975, de 10 Je Diciembre último, con arreglo á lo présenlo en el Real decreto de 23 de I Mayo próximo pasado.—De Real órden lo digo á Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 18:0. Lope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar se comunica, al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero último, y bajo el núm. 125, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q I), g.] ba tenido á bien nombrar Oficial 5. 0 de Admmistra- eion, Colector de Rentas do Santa Cruz, en osa i isla, con el sueldo anual do trescientos pesos y quinientos de sobresueldo, á I). Víctor de Varona y A. ñero, propuesto por V. E en carta ofi cial, núm. 971, do 10 de Diciembre último, con arreglo á lo prescrito en e' Real decreto de 23 de Mayo próximo pasado.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos corres-■ pondientea.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fech 1, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Enero último, y bajo el núm. 116, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. I), g.) ba tenido á bien nombrar Oficial 5. 0 do Administración, de la subalterna de Rentas de OArdeuas, en esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, á D. Atanasio-Martínez Mañueco, propuesto por V. E. en carta oficial, núm. 957, do 12 do Diciembre último, con arreglo á la prescrito en el Real decreto de 23 de Mayo próximo pasado.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta lecha, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 8 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. D. Miguel Castro Cano. ” Antonio G. Bustamante. Victor de Varona. ” Miguel Aguiar. D? Arcadia Espelius. ” Luisa Neuhall. Mi :aela Reyes, viuda de Bores. Maria Ana Alvarez Leal. Sres. Van Assche y C? ” Alvarez Alminaque y C9 Sindicos del conourso de D. Jose Suarez Argudin. Hal) an a 26 de Febrero de 1880.—El Sub-Director, Francisco X. de Oteyza, Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 do Enero último, y bajo el núm. 126, la Real órden siguiente: «Excmo. Sr.:—-S. M. el Rey (q. D. g.) ba tenido á bien nombrar Oficial 5. 0, Colector de Rentas de Manzanillo, en esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, á D. Francoco Vuldés Descalzo^, pro-pues’o por Y. E. en carta oficia1, núm. 961, de 12 de Diciembre último, con arreglo á lo presento en el Real decreto de 23 de Mayo próximo pasado.—L)e Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 8 de Febrero do 1880. Jjope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 14 de Fuero último, y bajo el núm. 114, la Real ór dei: siguiente: «Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] ba tenido á ben nombrar Oficial 5. 0, en comisión, de la Administración Económica de la provincia de Santa Clara, en esa Isla, con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo, á D. José Aldemira y Gonzalez, cesante de mayor clase, propuesto por Y. E., con arreglo al Real decreto de 23 de Mayo próximo pasado, en carta oficial, núrn. 955, de 10 de Diciembre último.—De Real órden lo digo á V. E. para su co nocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se j ubbo» en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 8 de Febrero de 1880. Love Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 8 del actual y bajo el número 311, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.—De Real órden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, adjunta remito á Y. E. una comunicación que le dirije la Dirección general de Rentas Estancadas, sobre suspensión de la subasta de cigarros habanos, que debía tener lugar el cinco de Marzo próximo.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Febrero de 1880. Lope Gisbert. Comunicación que se cita. Dirección general ele Rentas Estancadas.— Excmo. Sr.—El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general con fecha 3 del corriente la Real órden que sigue.—-Exorno. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que se suspenda la subasta de cinco mil millares de tabacos elaborados en la Isla de Cnba, que se liabia anunciado para el cinco de Marzo próximo y que esa Dirección general proponga á la brevedad posible las modificaciones que le parezcan convenientes en el pliego de condiciones para anunciarla de nuevo.—De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes.—Lo que traslado á Y. E. para su conocimiento y á fin de que se sirva disponer que en la Gaceta de esa capital se anuncie la suspensión de la subasta á que se contrae la preinserta Real órden.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 7 de Febrerq de 1880.—P. O.— Leandro de Campoamor.— Hay una rúbrica.— Excmo. Sr. Gobernador General de la Isla de Cuba. —Es copia.—Oteyza. D. Secretaria Sub-Direcion. Los interesados que á continuación se expresan, tienen detenidas en esta Secretaria Snb-Di-reccion las instancias qne lian presentado en el corriente año, por no haber exhibido la cédula de vecindad según está dispuesto. — Antonio González Gari. Joaquín Tole-lis y Serra. José García Barrios. Alfredo Otazo. Antonio del Valle Hernández. Luciano García Barbón. Juan Corratge. José Martínez Mañas. Luis Agüero, representante de los Sres. Menocal. Comisarla de Guerra de la Habana. Cuerpo Administrativo del Ejército.—Jefatura dé expedientes administrativos. Por el presento se convoca á D. Cecilio Rodriguez, empleado que fué del Hospital Militar de San Ambrosio en el año de 1876, y cuyas demás generales se ignoran, para que con la mayor urgencia y en el término de quince dias se presente en esta Jefatura sita en la Maestranza de Artillería de esta plaza con el objeto de responder á los cargos que contra él resultan en expedí*, uto que por órden de la superioridad instruyo: en la inteligencia que este es el último edicto y de no comparecer se lo sentenciará en rebeldía, siguiéndosele el perjuicio correspondiente. Habana 21 do Febrero de 1880. —ElCorui-sorio de Guerra, Mariano de Usera. Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Socrotaría. No habiendo concurrido li itadores á la subasta de los materia'es de albamlería que puedan necesitarse hasta 30 de Junio de 1881 y acordado por la Junta Económica del Apostadero soa subastada por tercera vez bajo las mismas condiciones del pliego inserto en la Gaceta Oficial de 28 ele Octubre último y siguientes, con aumento eu sus precios tipos, ha dispuesto el Sr. Ordenador de Marina que ol expresado aumento sea do un diez por ciento y que el acto tenga lugar ante la mencionada Corpoiacion el dia cuatro do Marzo próximo á la una de la tarde. Y do órden de S. S. se anuncia al público para que llegue á conocimiento de los que deseen interesarse en dicha subasta.—Habana 20 de Febrero de 1880.—Luis Cueto. Tesorería General de Hacienda. El Excmo. Sr. Director General de Hacienda, Se ba servido disponer que se abra el pago de los haberes devengados en los meses de Julio, Agosto y Setiembre próximos pasados, por las clases pasivas residentes en la Península. Eu su consecuencia, desde el dia 6 al 20 del corriente mes se satisfarán por esta Tesorería los referidos haberes. Habana 1. 0 de Marzo de 1880.—El Tesorero general, Luis de Safjredo. Contaduría General de Hacienda. Secretaria.—Negociado de Reparos. Núm. 230.—Fòlio 84. Los herederos de D. Gabriel Vela, Conta-tador que fié de la Administración general de Loterías, se servirán presentar en esta Contaduría general, en horas y dias hábiles de oficina y término de quince, á recojer el pliego de reparos deducidos en el exámen de la cuenta del Tesoro del mes de Mayo de 1868 próximo pasado de 1867 á 68. Habana 10 de Febrero de 1880.—José del Campo. Núm. 489.—Folio 183. Los herederos de D. Ramón de Beruete, Tesorero General de Hacienda que fué de esta Isla, se servirán presentarse en esta Contaduría General en horas y dias hábiles de oficina y término de quince, á recojer el pliego de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino, en el exámen de las de gastos púb'icos de Guerra, por el crédito extraordinario para Santo Domingo, de los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1863. HabauaJ2de Febrero de 1880.—José del Campo. SEGUNDA SECCION. Ctobi°-<>io Civil de la provincia de Santiago de Cuba. Vacante la plaza de Alcaide de la cárcel de Holguin dotada con el haber de cuatrooientos’oohen-ta pesos, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, en cumplimiento de lo prevenido por la Superioridad en el art. 29 del Deoreto de28de Enero del año próximo pasado se ha servido disponer se anuncie dicha vaoante en la Gaceta oficial para que los aspirantes á la referida plaza presenten en la Secretaría de este Gobierno sus solicitudes documentadas y escritas por ellos mismos antes de trascurrir treinta dias desde la primera publicación do este anuncio, á cuyo efecto se insertan á continuación los artículos del citado decreto referentes al particular. Artículo 3.® Los aspirantes deberán justificar tener treinta y cinco años cumplid« s con la lé do bauti mo, el estado de casados con la partida de matrimonio, la moralidad, buen concepto público y el requisito de no estar procesados, con certificaciones de la autoridad dol pueblo de su residencia, y la circunstancia, en fin, de tener arraigo ó de responder por ellos personas quo lo tengan, oon los documentos correspondientes. Art. 4.® Trascurrido un mes dd primer anun-ció, escojerán los Gobernadores á los tres nspirantes más acreedores en su concepto, á obtener el nombramiento, y elevarán la propuesta al Gobierno Ge-noral acompañando los expedientes originales de los comprendidos en ella. Cuba 3 de Febrero de 1880.—El Secretario de Gobierno, José Cañizares.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 53-76, Marzo de 1880 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1880-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000626 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000626 |
Digital ID | chc99980006260001001 |
Full Text |
ì
GACETA
LA HABANA.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
NUM. 53.
Mártes Q de Marzo de 1880.—Santos I?ablo y Absalon, mrs.—Circular en Santa Teresa.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO (iEXEHVL 1)E L\ ISLA DE CUBA.
Secretaria.
Política. —Asuntos Judiciales.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Exorno. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente:
«Exento. Sr.: --Con esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr.:— S. M. el Rey [q. D. g.] con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba tenido á bien nombrar Registrador de la propiedad de Holguin, de tercera clase, en el territorio de la Audiencia de Puerto-Principe, áD. José Beamud y Maesa, Juez de ascenso, cesante de dicha Isla.»
Y acordado por S. E el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 21 de Febrero de 1880.
Joaquín CarboneV.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Excmo. ¡ár. Gobernador General, la Real órden siguiente:
«Excmo. Sr :—Con esta fecha digo al Rub Secretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:— limo Sr.:— 8. M. el Rey (q. D. g) con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez yseisde Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ha tenido á b en nombrar Registrador de la propiedad de Alfonso XII, de cuarta clase, en el territorio de la Audiencia de la Habana, á D. Francisco Fernandez de Landa, Ab gado con domicilio en dicha Isla.»
Y acordado por S. E. el cumplintien'o de la preinserta Rea! órdeu, en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 21 de Febrero de 1880.
Joaauin Carbonell.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente:
«Excmo. Sr.:—t'ou esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr : — S. M. el Rey (q. D. g.) con sujeción á lo prescrito en la tercera de.las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos eetenta y nueve, ha tenido á bien nombrar Registrador de la propiedad de Sagua la Grande, de segunda clase, cu el territorio de la Audiencia de la Habana, á, D. Felipe Iglesias y de la Cola, Abogado y propietario del Oficio de Anotador do Hipotecas de dicho partido.»
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento
Habana 21 de Febrero de 1880-
Jo quin Carbonell.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero últ mo, al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente:
«Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Sub Secretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr : — 8. M. el Rey [q. D. g.] con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba teni lo á bien nombrar para el Registro de la propiedad de Guanajay, de segunda clase, eu el territorio de la Audiencia de la Habana, á L- Luis Gonzalo de Acosta, Abogado c*n domicilio en dicha Isla.»
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 18 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Habana 21 de Febrero de 1880.
Joaquín Carbonell.
S M. el Rey (q. D. g.) con sujeción á lo prescrito en la torcera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Isla de Cuba do d ez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve, ba tenido á bien nombrar para el Registro de la propiedad de Bejucal, de seguuda clase, en el territorio de la Audiencia de la Habana, á D. Juan Jimenez Bersabé Juez de primera instancia de dicho partido.»
Y acordado por S. E. el'cumplimiento de la preinserta Real órden eu 18 del corriente, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.»
Habana 21 de Febrero de 1880.
Joaquín Carbonell.
De conformidad con el dictámen emitido por ,el Excmo. Consejo de Administración en el expediente promovido con motivo del Reglamento formado por el Real Colegio de Procuradores para su régimen interior, el-Excmo. Gobernador General se ha servido aprobar el expresado Reglamento y disponer se publique en la Gaceta y Boletín Oficial de esta provincia para general conocimiento, como de su Superior órden se ejecuta. Habana Febrero 24 de 1880. ,
Joaquín Carbonell.
Y. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Y acordado por S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia.
Haba a 8 de Febrero de 1880.
Lope (risbert.
REGLAMENTO para el régimen interior del Colegio de Procuradores de esta Ciudad.
Real
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con ‘echa 14 de Enero último y bajo el núm. 119, la Real órden s;guiente:
«Excmo. Sr. :—S. M. el Rey [q. D. g.] lia tenido á bien nombrar Oficial 59, Contador de la Colecturía de Rentas de Guan ánamo, en esa Isla, con el sueldo anual do trescientos pesos y quinientos de sobresueldo, á D. Francisco González Gari, propuesto por V. E, en curta oficial, número 963, de 12 de Dic embre último, con arreglo á lo prescrito en el Real,decreto de 23 de Mayo próx -mo pasado.—De Real órd* n lo digo á Y. E. para su conocimiento y efectos correqiondientes.»
Y acordado por.S. E. su cumplimiento en esta fecha, se publica en la Gac ta Oficial para general inteligencia.
Habana 8 de Febrero de 1880.
Lope Gisbert.
I
Por el Ministerio de Ultramar se comunica, con fecha 24 de Enero último, al Ex-mo Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente:
«Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Subsecretario de este Ministerio, Director General de Gracia y Justicia, lo que sigue:—limo. Sr.: — S. M. el Rey (q. D.g ) con sujeción á lo prescrito en la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley Hipotecaria para la Í3la de Cuba, de diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y nue Ve> ba ten'do á bien nombrar con destino al Registro de la propiedad de S .n Cristóbal, de cuarta oíase, en el terri'orio de la Audiencia de la Habana, á D. Julio Saavedra y Magdaleno, As-piraute del Cuerpo de Registradores de la Peni sula, que ocupa el núm |
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