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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. NUM. 260 PARTE OFICIAL. PRIMEVA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. CHUMO (iEMfíAL HE U ISLA HE (UISA- SECRETARIA. Sección de Política.—Asuntos Generales. El Exorno. Sr. Gobernador General se lia servido decretar lo siguiente: “Siendo frecuentes las quejas que se elevan á mi autoridad por el Sr. Director de la imprenta del Gobierno, con motivo de que tanto las dependencias del Estado como las Corporaciones, faltando á lo que dispone la Real Orden de 5 de Junio de 1878 prescinden de consignar en los pliegos de condiciones de los diferentes servicios públicos, la obligación á que quedan afectos los contratistas de satisfacer el importe de la inserción en la Gaceta de esta Capital de aquellos documentos, vengo en recordar el exacto cumplimiento de lo dispuesto, en la inteligencia de que me propongo exigir de quien haya lugar, la responsabilidad que corres ponda, caso de no verificarse, puesto que se incurre en grave desobediencia de disposiciones emanadas del Gobierno Supremo, perjudicándose además en sus legítimos intereses á la imprenta del Gobierno.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1879. Joaquín Carbonell. CIRCULAR. El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido decretar lo siguiente: “En cumplimiento álo que dispone el artículo 2o del Real Decreto de 27 de Febrero de 1852 hecho extensivo á Ultramar por Real Orden de 29 de Setiembre de 1856, todas las dependencias del Estado así como las Corporaciones provinciales y municipales, cuidarán de que todos los anuncios y pliegos de condiciones de servicios públicos se remitan á la Gaceta de esta Capital para su inserción, sin perjuicio de publicarse también en los Boletines Oficiales de la provincia.” • Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento y exacto cumplimiento. liaban 30 de Octubre de 1879. Joaquín Carbonell. Política.— A suntos Judiciales. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha 7 del que cursa, al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Yis'a la instancia elevada por D. Enrique Diaz Guijarro, Promotor fiscal del Juzgadodel distrito Oeste de Puerto-Príncipe, solicitando dos meses de próroga de la licencia que se halla disfrutando por enfermo en la Península; S. M. el Rey (q. D. g.). se ha servido autorizarle por cuarenta dias para aguardar su embarque, considerándose esta concesión como deñnit va é improrogable». Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Roal orden en 28 del actual se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1879. Joaquín Carbonell. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha I del que cursa al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—Eu vista de la instancia elevada por D. José María Martos y Jiménez de Alba, Presidente de Sala electo de la Audiencia de Puerto-Príncipe; 8. M. el Rey(q. D. g.) se ha servido prorogarle por des meses el térnvno de embarque para su destino.» Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 28 del que cursa, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1879. Joaquín Carbonell. Por t¡l Ministerio de Ultramar, re comunica con lecha 3 del actual al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido declarar cesanto con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Ramón Canencia y Gastellanos, Juez de primera instancia de Alacranes en el territorio de la Audiencia de la Habana.» Y dispuesto por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 28 del actual se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Octubre do 1879. Joaquín Carbonell. tomento. Eucontrándose arreglados ú la legislación ■rigente los documentos presentado* al Excmo. S-. Gobernador General por D. José Gómez Real, como apoderado de Mr. Alexander Orumbie, pretendiendo privilegio por diez años para ciertos aparatos que ba inventado como adelantos en los hornos y fogones para hacer pan; S. E. de conformidad con lo opinado por la Real Suciedad Económica, so ha servido expedir con esta fecha, la oportuna cédula de ; rivilegio por el tiempo y concepto solicitado; en la inteligencia que esta concesión es y se entiende sin perjuicio de tercero, si o ro prueba qoe se adquirió con datos falsos. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Oc ubre de 1879. Joaquín Carbonell. Sábado 1? de Noviembre de 1879.—í La Fiesta de todos los Santos-Circular en Santo Domingo- Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos presentados al Excmo. Sr. Gobernador General por D. José Gómez Real, apodoado deMr. Joseph Parr y Mr.Henry Me Collan, solidando privilegio de invención por diez años para unos aparatos de la invención del primero y de la piopiedad del segundo, para lábricar galletas, galleticas, bizcochos y dulces de varios tamaños y figuras, movidos por máqui-ñas de vapor, S. E. se ba servido expedir con esta fecha la correspondiente cédula de privilegio l por el tiempo y concepto solicitado, en la inteligencia que es'a concesión es y se entiende sin perjuicio de tercero, si este prueba que se ha obtenido con datos falsos. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1879. Joaquín 6arbonell. Accediendo á lo solicitado por D. Ignacio Zangroniz, representante de los Sres. Siddeley y Ca de Liverpool, el Excmo. Sr. Gobernador General; se ha servido autorizarle para que utilice en esta isla el privilegio concedido á dichos Sres. por el Gobierno de S. M. eu 29 de Noviembre de 1878, para un sistema y mejoras para la fabricación de hielo y la producción del frió, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Real Cédula de 30 do Julio de 1833. Lo que se publica eu la Gaceta de esta capital para general conocimiento. Habana 29 de Octubre de 1879. Joaquín Carbonell. Obras Públicas.—Montes. Habiéndose dispuesto con fecha 23 del actual, que por la Inspección general de Montes se proceda el 25 del próximo Noviembre, al deslinde del terreno perteneciente al Sr. Conde de Jibacoa, conocido por el nombre de O’Rutinell, situado en el término de Jaruco de esta Provincia, se hace público por este medio, para general conocimiento y en particular de los propietarios colindantes á dicho terreno, á fin de que comparezcan en el indicado dia 25, con los títulos y planos de sus fincas que acrediten su propiedad y puedan presenciar la mencionada operación. Habana 27 de Octubre de 1879. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección la R. O. circular sobre clasificación de sueldos de Músicos Mayores. El Excmo. Sr. Ministro do la Guorra, en Real órden de 20 de Setiembre último, dice al Excmo. Sr. Capitán General, lo que sigue: «Excmo. Sr.—He dado cuenta al Rey (q. D. g.) de la consulta que el Director general de Infantería elevó á este Ministerio en 31 de Diciembre del año próximo pasado, con ocasión de remitir á este Centro las hojas de servicio de los Músicos Mayores de aquella arma, D. Tomás Campa; o Touat, D. Emilio Caballero Garcia, D. Martin Falles Carreras, D. José Fernandez Verduras y D. Fermin Sánchez, á quienes eu virtud de lo dispuesto en la Real órden circular de 8 de Noviembre anterior, han de sujetarse á nueva clasificación para la designación de los sueldos que les corresponde con arreglo á lo prescrito en el ar'ículo 2<o del Real Decreto de 10 de Mayo de 1875, puesto que el que hoy disfrutan les fué señalado con la cláusula de provisioual: Visto el texto del citado artículo, que no explica claramente, si los años de servicios que los interesados han de completar para la declaración de sueldos que el nvsmo consigna, han de contarse precisamente en el empleo que gocen ó si por el contrario lian de computárseles los servidos en la carrera Militar; Considerando que esta duda debió c< nsultarse al ocurrir el primer caso de la aplicación de la medida y no después de haber sentado precedente dándole la interpretación mas lata: Considerando que la Real órden circular de 8 de Noviembre,¡ántes mencionada,tuvo por objetopo-ner el inmediato remedio que reclamaba la torcida interpretación que en los primeros casos se dió al artículo á que se viene haciendo referen cia, reputándolos como hechos consumados, para no lastimar el derecho que para los interesados constituye ya la posesión del sueldo otorgado al amparo de una soberana resolución: Considerando por ot'a parte que tampoco sería equitativo que á perfecta igualdad de circunstancias se aplique distinta legislación, ni conveniente sentar por principio, que disposiciones como la | que motiva la consulta y que representan sagrados intereses, se les atribuya un efecto retroactivo que legalmente no pueden tener; do acuerdo con lo iuíormudo acerca del particular por las 'Secciones de Guerra y Marina y Hacienda del Consejo de Estado en 18 de Abril ú timo y por 'J;eho alto Cuerpo Consultivo en pleuo, en su acordada u? 21 de Mayo siguiente; el Rey (q.D.g ) ha tenido á bien Aponer-Primero. Que la Real órden recaída en 8 de iNó7íe9dbro de 18y8, aclarando las dudas ofrecidas en la interpretación i del art. 29 del Real Decreto de 10 de Mayo de 1875, que trata de la declaración de sueldos de los Músicos Mayores, con sujeción á sus años de servicios, revista carácter ejecutivo únicamente desde la fecha en que se expidió —Segundo. Que los sueldos que con la cláusula de provisionales, se han concedido á los Músicos Mayores D. Tomás Campano Tonat, D. Emilio Caballero Garcia, D. Martin Falles Carreras, D. José Fernán-dez Verduras y D. Fermin Sánchez, les sean decorados con carácter definitivo.—Tercero. Que les sea igualmente concedida la mejora de clasificación á que pueden optar por sus años de ser- vicio, según la interpretación quo se ha venido dando al artículo 29 del Real Decreto de 10 de Mayo de 1875, á los que hayan cumplido el tiempo para disfrutarla áutes de expedirse la Real órden de 8 de Noviembre de 1í>78.—Cuarto. Que á partir do dicha fecha queden tujetos todos los individuos de la expresada clase de Músicos Mayores, para el disfrute y mejora de sus sueldos á las prescripciones de la mencionada Real órden. —De la de S. M. lo digo á V. E. para su cumplimiento.» De órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento y demás fines. Habana 30 de Octubre de 1879.—El Coronel 29 Jefe de E. M., Luis Marenco. Intendencia de Ejército de la Isla de Cuba. Sección Directiva. —Negociado -Segundo. Anuncio. Debiendo procederse á contratar el servicio de Trasportes por mar y en buques de vapor entro Batabaué y los puertos de Cienfuegos, Casil-da, Tunas de Saucti-Spíritus, Júearo ó Pona', Santa Cruz del Sur, Manzanillo y Cuba, del personal militar, y material de guerra, se convoca por el presente á cuantos pueda interesar á una pública licitación que tendrá lugar á las doce de la mañana del dia quince de Noviembre próximo, en los estrados de la Intendencia de Ejército, sita en la calle Ancha del Norte número noventa y uno; bajo las condiciones, garantías y precios límites que se consignan en los respectivos pliegos, los cuales se hallan de manifiesto eu la Sección Directiva de esta Intendencia; en la inteligencia do que las proposiciones se sujetarán al modelo que se estampa á continuación. Habana Octubre 25 de 1879.—El Jefe de la Sección Directiva, Juan de Echenique.—Vt9—Bn9 —P. A.—El Subintendente Mil tar.—Pedro Al. Garcia. Modelo de proposición. D. N. N.......vecino de......calle de.....en- terado del anuncio y pliegos de condiciones y precios límites, bajo los cuales se saca á pública subasta el trasporte por mar y en buques do vapor, del personal militar y material de guerra, entre Batabanó y los puertos de Cienfuegos, Cas Ida, Tunas de Sancti-Spíritus, Júearo ó Portal,' Santa Cruz del Sur, Manzanillo y Cuba; se compromete á ejecutar este servicio con los vapores (aquí el nombre de los boques) de tal matrícula á los precios siguientes: (aquí irá enumerándose el precio de cada pasaje y unidad de peso ó medida de carga en el mismo órdeu y encasillado que ex presa la tarifa de precios limites). Y para que sea válida esta proposición acompaño carta de pago que acredita haber depositado en la Tesorería central de Hacienda pública, la cantidad de veinte mil pesos en metálico: (ó valores equivalentes da los que por órdenes vigentes se admiten en estos casos) según previene la cláusula treinta y nueve del pliego de condiciones. Fecha y firma del proponente. Pliego do condiciones bajo las cuales so saca á pública subasta el trasporte por mar en buques do vapor ontro Batabanó y los puertos de Cienfuegos, Casilda, Tunas de Sauoti-Spírltus, Júearo ó Portal, Santa Cruz del Sur, Manzanillo y Cuba. La subasta so celobrará en esta Intendencia Militar en el dia y hora qua fijen los anuncios que so publicarán. 2? El término de duraoion de la contrata sorá de dos años sin próroga de ningún género. 3? Los C3:it,,atistas quedaran obligados á trasportar á todos los militares y sus familias qua sa presenten con sus pasaportas y una órden ó papeleta de embarque expedida por funcionarios do Administración Militar. 4? A aquellos que sólo entreguen el pasaporte se les facilitará también pasaje, pero por cuenta de los mismos y sin quo se les pueda exigir mayor precio que el extipulado en contrata. Igualmente están obligados á trasportar caballos, mulos, efectos militares y pertrechos de guerra mediante la órden oportuna de los funcionarios do la citada Administración, no pudiendo tampoco los contratistas negarse á admitir los que carezcan de aquel requisito, si bien en estos casos debe costearse el flete también con arreglo 4 contrata por los Jetes ó Corporaciones á que pertenezcan. Las órdenes deberán ser expedidas por los Comisarios de Guerra Inspectores de Trasportes, expresándose en las mismas los nombres y clases do los pasajeros, punto del desembarque, elaso del pasaje, si es á popa ó á prca, número del pasaporto y situación do la órden en virtud do la que se expida la papeleta do embarque. Cuando hubiese que conducir ganado do cualquier especio para el Ejército, so fijará en la orden el número y si va á cargo de su dueño ó persona destinada al efecto; pero sj fuesen aislados, so expresarán, á más dol número, el nombre de la persona, Cuerpo ó Instituto á que pertenezcan. 5? Para la conducción do efectos militares y pertrechos de guerra so formará por la Administración Militar una guía ó conocimiento que seiviráde órden de embarque en la que conste la clare do aquellos, número de bq’tos y peso do estos ó su volúraen según sea la olase de los efectos quo contengan, en el concopto de quo cuando no vayan á cargo do los dueños ó de algún comisionado, c^fto es, quo la conducción sea aislada, se expresarán 'también en aquel documento las personas ó corporaciones á quienes so dirijan y de las cuales solicitarán los contratistas el correspondiente acuse de recibo que pondrán al pió del oonooiipiento ó guía, haciendo constar la buena y cabal entroga ó la frita que de la misma resultase, sin cuyo requisito no seiá abonado ol flete. 64 Los contratistas están obligados á reservar dos camarotes hasta dos horas ántes de la salida del vapor Je Batabanó v media de los otros puertos de escala, 7? Las órdenes fio embarque, guías y conocimientos de que queda hecho mérito' servirán de resguardo á los contratistas para justificación y pobro de sus devengos y para cuyo fia las unirán á las cuentas que para el abono deben presentar en la Intendencia Militar, por ipedio del Cpmisario do Guerra Inspector do Trasportes, quien las autorizará oon su Vi?Bn9 de encontrarlas oocformos ó pondrá los reparos que se le ofrezcan. 84 Ningún servicio ó trasporte que no llegue á tener efecto ó los que se ejecuten sin prèvia órden | escrito á la Intendencia Militar y con la debida de la Administra non Militar, será abonado por es- oportunidad, los motivos en que consiste dicho per-ta, ni tampoco aquellos que no se hayan verificado ¡juicio, y si no fuesen atendidos, podrán aou iir á la .................................................. Superioridad; pero todo sin dejar de ejecutar las con entera sujeción á las cláusulas de este contrato. 9? Si por órden del Excmo. Sr. Oapitan General tuviese algún vapor que retrasar su salida, los conlratistas están obligados á obedecerla y cumplirla, sin mas derecho á reclamación ni indemnización alguna, en ol concepto que la demora no excederá de 24 hora*. 10. El trato quo debe darse á los pasajeros de popa ó sea á los Jefes y Oficiales y demás que tengan carácter do tales, así como á las esposas ó hijos de los miemos es el siguiente: Alojamiento en cámara, con litera, en camarote, sábanas, almohadas con fundas, cuyas prondas tendrán la decencia y oseo debido. Desayuno á las siete de la mañana, café ó té con pan, bizcochos ó tostadas y manteca. Almuerzo á las diez, cuatro platos bien condimentados, dos de ellos fuertes; pan y vino común de la mejor calidad, pos'res variados y café. Comida á las cinco, sopa variada, seis platos, tres de ellos íuortes y todos perfectamente confeccionados, pan, vino común, una copa del ranoio ó generoso y postres. Entro horas, refrescos de horchata, naranjada, limonada ú otros propios de la estación. Tanto en los alimentos como en el agua, no debe notarse escasez. 11. El trato para los pasajeros de proa ó sea para la clase de tropa será como sigue: Alojamiento, se facilitará un sollado ó bajo tol-dilla en localidad suficiente para que los pasajeros vayan con la debida comodidad. A los Sargentos so les alojará oon alguna distinción, ya sea destinándoles camarotes á proa ú otro local á propósito, así como catre y cabezal para dormir y en su defecto hamaca. Desayuno á las siete de la mañana, oafó y galleta. Almuerzo de nueve á diez, rancho abundante y variado, compuesto de menestras fiuas, carne, pescado y tocino; veinte y cinco centilitros do vino, veinte y cinco decágramos de pau fresco á coda individuo, pudiendo sustituirse el pan con veinte decágramos de galleta de primera calidad. Comida de cuatro á cinoo, el mismo rancho, vino, pan ó galleta en igual propoicion que para el almuerzo. El agua debe estar á discreción para beber. 12. A los ¿argentos se les dará el trato prevenido en la Real órden de 12 de Eaero de 1867 que es comosigu.: Desayuno, cafó con pan ó galleta. Almuerzo de nueve á diez, tres platos, dos postres, vm o, té ó cafó. Comida de cuatro á cinco, sopa, cocido, dos platos, dos postres y vino. 13. Si alguno de los pasajeros, bien sea de ios de popa ó los de proa, enfermase, se le suministrará la dieta correspondiente compuesta do puchero con gallina y jamón, sopa, bizcochos y demás: si hubíe. se Módico se asistirá al enfermo con los medicamentos y alimonto3 que aquel previniese, para lo cual deberá existir un botiquín á bordo de los mtdica mcn‘08 de uso más general y frecuente. 14. Si algún pasajero quisiere que se le trate con más distinción en la comida quo la señalada en ios artículos 10, 11 y 12 debe satisfacer do su bolsillo al Mayordomo dol buque, el exceso de lo marcado. 15. De los delitos y faltas en quo incurran las tropas á bordo, dará aviso el Capitán del buque al Comandante encargado do ella, para que proceda á lo que corresponde; pero si fuesen partidas sueltas y no hubiese ningún pasajero de la olase de Jefe ú Oficial del Ejército quo pueda intervenir, está autorizado dicho Capitán, según la gravedad del caso, a poner en barra ó incomunicado al delincuente, dando por escrito parte del suceso luego que desembarque á la Autoridad Militar respectiva. 16. El equipaje que pueden llevar las clases militares es el siguiente: dos baúles y una maleta, dos sombrereras, un lío ó una oaja para armas y bastones y otro cajón para la montura si fuese plaza montada cada Jt-fe ú Ofioial y treinta kilogramos do peso incluso la moohila ó morral, oada individuo do tropa; el exceso deberá satisfacerse por los interesados. Los Jefes y Ofioiales do Estado Mayor, Artilleiía, Ingenieros, Administración y Sanidad Militar, tendrán derecho alornás á la conducción de un cajón que contenga los papeles, planos, libros ó instrumentos propios de su Instituto. 17. Los gastos de embarque y desembarque que se originen cuando los buques no puedan atracar á los muelles en los puntos que los tengan, serán de cuenta del contratista, á cuyo efecto debeiáu tenor preparadas las embarcaciones necesarias. 18. Del equipaje, excepto las maletas de mano y sacos, darán reoibo á los dueños de los mismos los Capitanes ó Sobrecargos de los buques cuando so los entreguen cuyo documento servirá luego para recogerlo, estando obligados los contratistas á abonar, en caso do pérdida, doscientos pesos por cada baúl, ciento por cada cajón do los señalados á los Jefes y Oficiales de Artillen», Ingenieros, Estado Mayor, Administración y Sanidad Militar pr-ra conducú la documentación, libros, planos é instrumentos; ocho por cada sombrerera; cien por cada cajón de montura y treinta y cuatro por lio ó caja do armas. 19. Los equipajes desdo el momento que son admitidos á bordo, serán colocados en paraje conveniente y seguro, quedando bajo la custodia y responsabilidad del Capitán del buque. Los dueños de ellos no podrán abrirlos ni usarlos sin permiso de aquel, 20. El equipaje perteneciente á los individuos de tropa ó sean las mochilas y morrales irá á cargo de ellos, conservando cada uno el suyo en su poder, á no ser que por el mucho número do individuos se juzgue conveniente colocar dicho equipaje y el armamento ó parte de él en algún lugar á propósito Jel buque para su resguardo, en cuyo caso la custodia dol mismo debe estar á cargo dol Capitán ó Sobrecargo que serán responsables, sin quo por e.-to motivo pueda reclamar flete alguno. expresadas ordene*. 24. El servicio será precisamente desempeñado en buques de vapor, los cuales deberán ofrecer todas las buenas condiciones de seguridad, capacidad para pasaje y carga y comodidad, á juicio do la Autoridad de Marina, que debe hacerse constar dentro de los primeros cuarenta y cinco dias á contar desde la fecha de la aprobación de la subasta y podrá practicarse nuevo reconocimiento cu ellos, siempre que se considere necesario. 25. El servicio militar será siempre preferente para el trasporte, por consiguiente podrá disponerse, si se necesitare, do toda la localidad de los buques, prèvio aviso del funcionario de Administración Militar á' quien competa, que pasará con diez dias de anticipación por lo menos á los contratistas, excepto en los casos urgenteade que tratan las condiciones treinta y treinta y una. 26. Los viajes á que se obligan los contratistas, sérán uno redondo á la semana hasta Santiago de Cuba por la costa-del Sur tocando en todos los puertos de escala. 27. En caso do arribadas forzozas por causa de malos tiempos, averías en el buque que no permitan continuar la navegación, varadas ó naufra- (gios, es obligación de los contratistas proporcionar por su cuenta y en el término improrogable de 15 dias á lo más, si ántes no pasaso por el punto de detención algún vapor de la casa contratista, otro donde los pasujeros puedan seguir viaje, con las comodidades y buenas condiciones ncoesarias. La manutención de aquellos durante el tiempo que medie hasta el nuevo embarque, será de cuenta tambieu de ¡os contratista?. 28. Si estos, en los casos expresados en la anterior condición no cumpliesen con lo que en las mismas se les prescribe, la Administración Militar fletará buque apropósito que lo realice por cuenta do los oontratisUs abonándoles sólo el flote que leg corresponde con arreglo al presente contrato y debiendo ellos satisfacer el precio del expresado flota-mento. 29. Todoslos trasportes militaresque porcuon-ta dol Estado S' a necesario hacer, por la vía marítima expresada, se rfeotuarán precisamente con arreglo á este contrato; más si por el número coesi lera-ble de la fuerza, no fuese posible ejecutar el servicio en los vapores de que dispongan los contratistas y aquella tonga quo ir toda reunida, se le pasará oon diez dias de anticipación ó en el mayor plazo que la urgencia del servicio permiia, un aviso por si pueden facilitar los buques necesarios con la oportunidad y condiciones convenientes, y en su detecto podrá el Gobierno v dorso de los medios que mejor so lo propi rcionen para verificar el trasporte, sin que por esto tengan acoion los repetidos contratistas á producir quejas ni hacer ¡oclamaeion alguna. 30. Lo mi-mo se establece para los casos en que el servicio soa de carácter muy urgente y no puedan los contratistas ejecutarlo con la perentoriedad que se requiero. 31. Los trasportes marítimos que ocurran para puertos no comprendidos en contrata, el Gobierno puede igualmente valerse de los medios que juzgue oportunos. 32. Los militares que viajen por cuenta propia, lo harán según mojor les convenga, por no estar obligados á efectuarlo en los buques contratado?; pero si lo verificasen on estos, disfrutarán dtl mismo trato y derechos prescritos para los que lo hagan por cuenta del Estado. 33. Los sollados y pesebres y demás obras necesarias que sea preciso haoor on los buques para la conduocion del ganado, así como el costo de las mismas, será siempre de cargo de los contratistas. Dichas obras deben ofrecer la solidez y como-* didades convenientes al juicio de las Autoridades do Mai ina. 34. La manutención dol ganado, así como su nsistoncia á bordo, es de cuenta de los dueños del mismo ó do las corporaciones á quo aquel pertenezca que embarcarán el pienso y demás necesario al efecto, menos la aguada para abrevar el ganado que debe facilitarla el buque, 35. El importo de todos los servioios hechos por cuenta del E talo, so pagarán precisamente en ia Habana, para lo cual, los contratistas presentarán en la Intendencia Militar á principios do cada mes, con arreglo á la cláusula 74, una cuenta por duplicado de todos los pasajes y flotos que hubiesen tenido lugar on el mes anterior. 36. Dichas cuentas que se redactarán oon sujeción al modelo quo al efecto se facilitará por la Intervención Militar deben ir acompañadas de las órdenes en virtud de las cuales tuvo efecto ol servicio. 37. Tanto por las Inspecciones do Trasportes como por el Sr. Intendente ó el S». Interventor de este Pjórcito, se podrá siempre que lo estináe conveniente, inspeccionar y fiscalizar la buena ejeouoion del servicio y tendrán facultad do pasar á borlo de los buques para adquirir los datos y hacer las indagaciones necesarias ó instruir las averiguaciones que fueren del caso. 38. Los puertos á que so contrae la presente contrata son: Batabanó, Cienfuegos. Coeil la, Tunas de Sancti-Spíritus, J úcaro ó Portal, Santa Cruz, Manzanillo y Cuba. 39. Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado desdo media hora ántes de constituirse el Tribunal de subasta, extendidas en papel dei sello 89, no pudiéndose retirar las preseniadas ni ser admitidas otras, luego do piinoipiado el acto del remate. Tampoco seián admitidas las p.oposiciones que excedan del precio-limite, las que no se hallen enteramente arregle da > ai modelo, las que contenga» raspaduras y onmiendas, y finalmente las que no estén acompañadas de la carta de pago que acredite haber depositado el proponenti en la Tesorería Central de Hacienda pública, la oant’dad do veinte mil pesos en metálico ó valores equivalentes de los que por órdenes vigontes se admiten en estos casos. Las cartas de pago de las proposiciones que ihuvn.loa /l/virAlwarií n n ro n ! >> i.t /-l „ 1 w«. . » 21. Cuando algún Oficial de Administración j sean rechazadas, so devolverán en el auto del rema- Militar so presentase á bordo llevando caudales del Estado á su cargo, no tendrá el contratista derecho á ningún abono por el trasporte de olios, y única-mentó lo tendrá, si so le entregasen al Capitán ó Sobrecargo. 22. Para que los pasajeros conozcan los derechos que les asisten y trato quo deben exigir á bordo, estará colocado on la parte más visible de la cámara un cuadro que contenga las cláusulas del número diez al veinte y nno ambos inclusives do este j te á sus respectivos dueño?. 40. Principiará el note del remate por la lectura do los anuncios y pliegos de .municiones verificado lo cual y ántes de abrirse los pliegos de proposiciones, podrán sus autores exponer las dudas que se les ofrezcan ó pedir las explicaciones necesarias, en el concepto do que abierto el primer pliego no habrá lugar á mis explicaciones ni observaciones do ningún género que interrumpen el acto. 41. El proponento á cuyo favor quedase adju- contrato, con mqs púa tarifa de \ s precios de paso- dicado el servicio, esta obligado luego que recaiga je y flete de carga. 23. Los contratistas nunca podrán negarse á cumplir las ordeños quo sobro | asajos y oonduocio -nes de carga se les comunique por la Administración Militar, lo mismo que aquellas que ?e refieran á algún otro asunto concerniente al servicio de quo se trata. No obstante se les reserva el derecho cuando se consideren perjudicados, de expresar por la superior aprobación á elevar su depósito ; or vía de fianza á la cantidad de cuarenta mil pocos en metálico, según la condición 39. La fianza indicada y ol otorganronto do la correspondiente escritura, so efectuará precisamente dontrode los ocho primeros dias siguientes á la fecha de la aprobación superior. El refundo depósito será libre de todas las exenciones que marea ol artículo 13 de la Ley de Contubi-
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 260-285, Noviembre de 1879 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1879-11 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000622 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000622 |
Digital ID | chc99980006220001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
NUM. 260
PARTE OFICIAL.
PRIMEVA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
CHUMO (iEMfíAL HE U ISLA HE (UISA-
SECRETARIA.
Sección de Política.—Asuntos Generales.
El Exorno. Sr. Gobernador General se lia servido decretar lo siguiente:
“Siendo frecuentes las quejas que se elevan á mi autoridad por el Sr. Director de la imprenta del Gobierno, con motivo de que tanto las dependencias del Estado como las Corporaciones, faltando á lo que dispone la Real Orden de 5 de Junio de 1878 prescinden de consignar en los pliegos de condiciones de los diferentes servicios públicos, la obligación á que quedan afectos los contratistas de satisfacer el importe de la inserción en la Gaceta de esta Capital de aquellos documentos, vengo en recordar el exacto cumplimiento de lo dispuesto, en la inteligencia de que me propongo exigir de quien haya lugar, la responsabilidad que corres ponda, caso de no verificarse, puesto que se incurre en grave desobediencia de disposiciones emanadas del Gobierno Supremo, perjudicándose además en sus legítimos intereses á la imprenta del Gobierno.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 30 de Octubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
CIRCULAR.
El Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido decretar lo siguiente:
“En cumplimiento álo que dispone el artículo 2o del Real Decreto de 27 de Febrero de 1852 hecho extensivo á Ultramar por Real Orden de 29 de Setiembre de 1856, todas las dependencias del Estado así como las Corporaciones provinciales y municipales, cuidarán de que todos los anuncios y pliegos de condiciones de servicios públicos se remitan á la Gaceta de esta Capital para su inserción, sin perjuicio de publicarse también en los Boletines Oficiales de la provincia.”
• Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento y exacto cumplimiento.
liaban 30 de Octubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
Política.— A suntos Judiciales.
Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha 7 del que cursa, al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.—Yis'a la instancia elevada por D. Enrique Diaz Guijarro, Promotor fiscal del Juzgadodel distrito Oeste de Puerto-Príncipe, solicitando dos meses de próroga de la licencia que se halla disfrutando por enfermo en la Península; S. M. el Rey (q. D. g.). se ha servido autorizarle por cuarenta dias para aguardar su embarque, considerándose esta concesión como deñnit va é improrogable».
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Roal orden en 28 del actual se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Octubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
Por el Ministerio de Ultramar, se comunica con fecha I del que cursa al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.—Eu vista de la instancia elevada por D. José María Martos y Jiménez de Alba, Presidente de Sala electo de la Audiencia de Puerto-Príncipe; 8. M. el Rey(q. D. g.) se ha servido prorogarle por des meses el térnvno de embarque para su destino.»
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 28 del que cursa, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
Por t¡l Ministerio de Ultramar, re comunica con lecha 3 del actual al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido declarar cesanto con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Ramón Canencia y Gastellanos, Juez de primera instancia de Alacranes en el territorio de la Audiencia de la Habana.»
Y dispuesto por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real orden en 28 del actual se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 30 de Octubre do 1879.
Joaquín Carbonell.
tomento.
Eucontrándose arreglados ú la legislación ■rigente los documentos presentado* al Excmo. S-. Gobernador General por D. José Gómez Real, como apoderado de Mr. Alexander Orumbie, pretendiendo privilegio por diez años para ciertos aparatos que ba inventado como adelantos en los hornos y fogones para hacer pan; S. E. de conformidad con lo opinado por la Real Suciedad Económica, so ha servido expedir con esta fecha, la oportuna cédula de ; rivilegio por el tiempo y concepto solicitado; en la inteligencia que esta concesión es y se entiende sin perjuicio de tercero, si o ro prueba qoe se adquirió con datos falsos.
Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Oc ubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
Sábado 1? de Noviembre de 1879.—í La Fiesta de todos los Santos-Circular en Santo Domingo-
Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos presentados al Excmo. Sr. Gobernador General por D. José Gómez Real, apodoado deMr. Joseph Parr y Mr.Henry Me Collan, solidando privilegio de invención por diez años para unos aparatos de la invención del primero y de la piopiedad del segundo, para lábricar galletas, galleticas, bizcochos y dulces de varios tamaños y figuras, movidos por máqui-ñas de vapor, S. E. se ba servido expedir con esta fecha la correspondiente cédula de privilegio l por el tiempo y concepto solicitado, en la inteligencia que es'a concesión es y se entiende sin perjuicio de tercero, si este prueba que se ha obtenido con datos falsos.
Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 de Octubre de 1879.
Joaquín 6arbonell.
Accediendo á lo solicitado por D. Ignacio Zangroniz, representante de los Sres. Siddeley y Ca de Liverpool, el Excmo. Sr. Gobernador General; se ha servido autorizarle para que utilice en esta isla el privilegio concedido á dichos Sres. por el Gobierno de S. M. eu 29 de Noviembre de 1878, para un sistema y mejoras para la fabricación de hielo y la producción del frió, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Real Cédula de 30 do Julio de 1833.
Lo que se publica eu la Gaceta de esta capital para general conocimiento.
Habana 29 de Octubre de 1879.
Joaquín Carbonell.
Obras Públicas.—Montes.
Habiéndose dispuesto con fecha 23 del actual, que por la Inspección general de Montes se proceda el 25 del próximo Noviembre, al deslinde del terreno perteneciente al Sr. Conde de Jibacoa, conocido por el nombre de O’Rutinell, situado en el término de Jaruco de esta Provincia, se hace público por este medio, para general conocimiento y en particular de los propietarios colindantes á dicho terreno, á fin de que comparezcan en el indicado dia 25, con los títulos y planos de sus fincas que acrediten su propiedad y puedan presenciar la mencionada operación.
Habana 27 de Octubre de 1879.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba.
ESTADO MAYOR.
Sección la
R. O. circular sobre clasificación de sueldos de
Músicos Mayores.
El Excmo. Sr. Ministro do la Guorra, en Real órden de 20 de Setiembre último, dice al Excmo. Sr. Capitán General, lo que sigue:
«Excmo. Sr.—He dado cuenta al Rey (q. D. g.) de la consulta que el Director general de Infantería elevó á este Ministerio en 31 de Diciembre del año próximo pasado, con ocasión de remitir á este Centro las hojas de servicio de los Músicos Mayores de aquella arma, D. Tomás Campa; o Touat, D. Emilio Caballero Garcia, D. Martin Falles Carreras, D. José Fernandez Verduras y D. Fermin Sánchez, á quienes eu virtud de lo dispuesto en la Real órden circular de 8 de Noviembre anterior, han de sujetarse á nueva clasificación para la designación de los sueldos que les corresponde con arreglo á lo prescrito en el ar'ículo 2 |
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