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GACETA LA HABANA PERIODICO OFICIAL. GOBIERNO. ISTújn- 1? Sábado 1? de Enero de 1881 — í Ea Circuncisión del Sefior.—Circular en la Merced- PARTE OFICIAL. i PKIfflERA SECOOS-. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. ¡intereses nacionales. Necesario ha sido, en cam'-j do Fernandez Riero.—José,Gay. —Joaquin Carbonell, { bio, introducir en los presupuestos de nuestras po- Secretario.” insignificantes / . (Î0B1ËRV0 GENERAL DI LA ISLA DE GOtf. Lib trios. Vistala demanda contencioso-adminis-trativa interpuesta por el Ldo. D. Miguel Villanueva y Gómez, á nombre de D. Ilr-cardo Veci y Moncalian, contra la resolución que dictó la Junta de Patronato de esta provincia, eximiendo de todo compromiso para con su patrono, el referido Veci, á las libertas Gertrúdis y su hija Bernarda, por Alta de cumplimiento de lo que prescribe erwtículo 4.°, inciso 4°, de la ley de abolición de la esclavitud de 13 de Febrero último y con arreglo al artículo 7.°, inciso 5.° de la misma ley. Alisto el Real decreto de 4 de J ulio de 1861, sobre la organización de los Consejos en las provincias de Ultramar, y el artículo 9? del reglamento de 8 de Mayo para la aplicación de la ley expresada. Considerando que la demanda se lia presentado en tiempo y forma. Considerando que el acuerdo contra e\ cual se reclama causó estado. Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro procedente la citada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Antonio Corzo y Barrera, para que represente á la Administración. Habana 30 de Diciembre de 1880. Ramon Blanco. \ sesiones del Golfo de Guinea no 1 economías y variar en consecuencia su organización administrativa, procurando, no obstante, que los escasos elementos coloniales que existen se desenvuelvan y se utilicen sus recursos propios.— Sánchez Bustillo. Lo que de orden de S. E. se publica cu la Gaceta y Boletines Oficiales para general conocimiento. Habana Diciembre 31 de 18S0. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Vista la demanda contencioso-admi-nistrativa interpuesta por D. Luis Caballero, contra la resolución que dictó la Junta de Patronato de esta provincia, dejando comprendido al patrocinado Juan Pastor en el artículo 24 del Reglamento de 8 de Mayo para la aplicación do la ley de abolición de la esclavitud de 13 de Febrero último. ’Visto el Real decreto do 4 de Julio de 1861; sobre la organización de los Consejos en las provincias de Ultramar, y el artículo 9.° del citado reglamento. Considerando que la demanda se ha presentado en tiempo y forma. -Considerando que el acuerdo contra el cual se reclama causó estado. Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro admisible la expresada demanda y nombro al Abogado Fiscal I). José María Melendez para que represente á la Administración. Habana 30 de Diciembre de 1880 Ramón Blanco. SECRETARIA. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, en telegrama de ayer, dice al Excmo. Sr. Gobernador General, lo que sigue: “Excmo. Sr.:—A las dos de la tarde de hoy se ha celebrado con toda solemnidad la apertura de las Cortea en el Palacio del Congreso. S. M. el Rey ha dado lectura al mensaje. Han asistido al acto su augusta esposa y la Real familia. Los párrafos del mensaje referentes á las provincias de Ultramar dicen así: Exclusivamente consagrados al desarrollo de nuestros peculiares intereses, sin la menor ambición exterior ni recelos ahora de que nuestra propia seguridad esté en riosgo, apénas tiene que emplearse nuestra acción diplomática, sino en extender ó mejorar las transacciones comer cíales. Con tal intento, hay iniciadas importantes negociaciones en Enropa y en América, de que ten dreis conocimiento cuando den resultados. Seguros debeis estar de que nada omitirá mi Gobierno para alcanzarlos, partiendo del principio do conceder á otros tanto como ellos nos concedan y conciliar siempre los intereses de nuestra explotación agrí cola con los de la industria nacional. También se os dará cuenta del estado de la Isla de Cuba. Al dictar en el plazo señalado el reglamento de la ley de abolición de la esclavitud, ha conciliado sin duda mi Gobierno, los intereses de la humanidad con los de la prudencia; pruébalo el que pueda hoy deciros que el cultivo aumenta y se desenvuelve, no obstante las dificultades inherentes á tan honda trasformacion social. Realizada además con fortuna la operación de crédito que autorizó la vigente ley de presupuestos, de que se os dará cuenta; planteados los nuevos tributos, mejorada la enseñanza pública; facilitando la construcción de ferrocarriles y de nuevas vías de comunicación, así terrestres como marítimas, renace allí el trabajo*y la confianza se consolida. Todo esto se logra, merced á la paz obtenida por la resolución inquebrantable de mi Gobierno de conservar á toda costa y por el concurso leal y decidido de la población que hace esperar que sea duradera. Seos presentará un proyecto de ley encaminado á la liquidación y pago de toda la deuda de Cuba anterior á 1878, así como el que toca á la modificación del derecho diferencial de bandera. El próspero estado de la Hacienda de Puerto Rico ha permitido impulsar las obras públicas, mejorar la instrucción, establecer escuelas de artes y oficios y atender al reembolso de antiguo^ créditos. Complemento de las rt formas políticas Tv*djza,das, ha sido la aplicación allí de la Ley de ImpreTTfrwlyhi Península en la for--ma prevista por la constatarras,**^^ Estado. No han detenido el constante dc8arroTTrr~-w__ui-ooTeso en las islas Filipinas los terremotos que poc la afligían. La inauguración del cable submarino, el establecimiento de una linca directa de vapores correos y la mayor facilidad dada á las comunicaciones con las Marianas, demuestran que el Gobierno atiende hasta en las más remotas regiones á los Y cumplien do lo dispacsto por S. E. libro la presente álos fines indicados. Habana Diciembre 27 de 1880. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Beneficencia. El Excmo. Sr. Gobernador General, so ha servido disponer que se inserte en tres números consecutivos de la Caceta Oficial de esta Capital el acta relativa á la colocación de la primera piedra del nuevo Hospital Civil de esta propia Ciudad, que copiada á la letra es como sigue: “Reinando S. M. C. D. Alfonso de Borbon, duodécimo de su nombre, y siendo Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba el Excmo. Sr. Teniente General de los Ejércitos D. Ramón Blanco y Erenas, Marqués de Peña Plata; Obispó de la Diócesis, D. Ramón Piérola y Luzuriaga.— En la ciudad de la Habana a las cinco de la tarde del viérnes diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta, con el objeto de inaugurar las obras del nuevo Hospital Civil de Caridad que bajo la advocación do “Nuestra Señora de las Mercedes,” debe construirse en la manzana número ochenta y ocho del plano del reparto del Vedado, barrio de San Lázaro, concurrieron á dicho sitio el Excelentísimo Sr. Gobernador General y Capitán General de la Isla, D. Ramón Blanco y Erenas, el Excmo. Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis, D. Kamon Piérola y Luzuriaga, el Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero D. José María Beránger, el Excmo. Sr. 29 Cabo de esta Capitanía General Mariscal de Campo D. Eduardo Gamir y Maladeñ, el Excmo. Sr. Director de Hacienda D. Lope Gisbert, el Iltmo. Sr. Presidente de la.Real Audiencia D. Juan N. de Undabey-tia,el Iltmo. Sr. Fiscal de S. M. D. José María Val-verde, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia 1). Alejandro Rodríguez Arias, el Exorno. Sr. Alcalde municipal interino, I). Pedro Balboa, el Iltmo. Sr. Inspector General de Obras Públicas D. Leonardo de Tejida, el Sr. Arquitecto de Estado, autor de los planosdel proyecto D. Adolfo Saeuz Yañez, el Dirte-tor del Hospital de San Felipe y Santiago, comisiones del Exeuo. Consejo de Administración, de la Junta general új Beneficencia y de las demás Superiores, provinciales N municipales de los diversos ramos de la Administrada), como también comisiones de todas las corporaciones oficiales, del Iltmo. Cabildo Catedral y Clero Parroquial, de los diversos Institutos del Ejército, Armada y Voluntarios, y demás personas que firman la presentí, y el Secretario que actúa, Iltmo. Sr. Secretario del Gibierno General D. Joaquin Carbonell.— Constituidla todos en el sitio y hora expresados, se procedió á inaugurar las obras del nuevo Hospital, colocando la prime« piedra en el sitio que ha de ocupar la intersección di los ejes de la galería general de servicio y la crugía qie corre del frente al fondo del edificio, donde préviauente se hallaban colocados un altar con los ornamentes correspondientes y algo más distante mesa, recado describir y asientos, decorada convenientemente la lo cuidad y señalada provisionalmente q1 área que ha de ocipar el edificio.—Para llevar á efecto dicho acto principió el Excmo. é iltmo. Sr. Obispo, ante el altar y préviat las ceremonias que prescribo el Ritual Romano, por beudecir el terreno destinado á la obra, la piedra que i La á ser colocada y los demás objetos preparados al efecto.—Acto continuo, el Excmo. Sr. Gobernador General, seguido de la concurrencia oficial y demás personas invitadas, se trasladó á-dicho punto, que era el preciso de la inauguración en cuyo momento, hallándose preparados sobre una mesa el palaustre ó cuchara de plata y el martillo propios para el caso, tomó ámbos instrumentos el Iltmo. Sr. Inspector General de Obras Públicas y los trasmitió sucesivamente al Encino. Sr. Gobernador General, quien con 1a una eclió cu el lugar correspondiente una porción de mezcla ó mortero, que contenia un cajón de caoba, sostenido en tales momentos por el citado Inspector General de Obras públicas; y descendiendo la piedra sobre la cscavacion hecha, en cuyo instante descansaba sobre su cara superior una mano el Excmo. Sr. Gobernador General y otra el líxcnio. é limo. Sr. Obispo, dió el primero sobre aquella repetidos golpes con el martillo, señalando c ui esto el quedar inaugurada la obra. —Momentos ántes de ajustar la piedra y con el objeto de perpetuar la memoria del acto, digno de pasar á la más remota posteridad por su índole, objeto y tendencia, se colocó por el limo. Sr. Secretario del Gobierno General, y en un hueco labrado en dicha piedra, una caja de cedro sellada y que contenía un ejemplar de la Guía de Forasteros, otro del Calendario del presente año, un número de cada periódico publicado en el dia de hoy y su víspera en esta ciudad, una moneda de cinco pesos del corriente año y copia de la presente acta, que firman el Excmo Sr. Gobernador General, el Excmo. é limo. Sr. Obispo de esta Diócesis y el presente Secretario, limo. Sr. Secretario del Gobierno Qe-neral.— Acto seguido el Excmo. é limo. Sr. Obispo pronunció una sentida oración, demostrando la influencia del Cristianismo sobre la Caridad, que fué contestada por el Excmo. Sr. Gobernador General con un elocuente discurso, en el que hizo presente que de ninguna mejor manera quedaba solemnizado el fausto natalicio de S. A. H. la Serenísima Infanta Heredera, D:> María de las Mercedes Isabel de Borbon y Aspburgo, que con el acto que en aquellos momentos se llevaba á Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de U‘tramar se comunica al Excmo. Sr. GobsrnadoréGetieral, cor. fecha 22 de Noviembre último, y óíj > ti número 2880, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr..—Remitido á informe del Consejo do Estado en Pleno, el expediente relativo á que se prohíba en osa Isla la introducción, libre de derechos, del pescado vivo eu bandera extranjera, dicho alto cuerpo se ha servido emitir su dictámen con fecha diez del actual en los términos siguien tes:—Exorno. Sr.—Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., en diez de Setiembre último, fué remitido á informe de este Consejo en pleno, el expediente relativo á que se prohíba en la Isla de Cuba la .introducción, libi de derechos, del pescado vivo en bandera extran jera.—Inicióse este expediente á consecuencia de una instancia de D. Antonio Quintana López por sí, y á nombre del gremio de armadores-pescadores de ia Isla, solicitando, entre otras cosas, la indica da prohibición, fundándose para ello en que, otor gada la franquicia por Real orden de seis de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve (debe ser cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta nueve) en atención á la escasez y carestía de los artículos de subsistencia en la Isla, habían pasado ya las circunstancias que la motivaron; en que este beneficio no había producido lo que el Gobierno esperaba; y finalmente en que, es contraria á 1 protección que se debe al pescador nacional que á la vez es matriculado y sacrifica parte do su vida en servicio de su pátria. Informaron favorable mente, aceptando los fundamentos del reclamante la Comandancia de Marina y la Contaduría Muni cipal, y en sentido negativo la Comisión de Im puestos del Municipio y la Junta de Comercio Oyóse después á la Junta de Aranceles la cual informó ou contra de la pretensión de que se trata, con cuya opinión se conformó la Dirección genera de Hacienda; y el Gobernado}- General remitió á Y. E. el expediento en 14 de Julio del corriente año para la resolución que mejor procediese.—Ultimamente el Director dc-Haeienda de esc Ministerio, cree que debe sugeüirsu al pescado vivo, introducido en bandera extranjera á un módico derecho, cuya cuantía podrá fijar el Gobernador Gene ral con audiencia ele la Junta de Aranceles y de la Dirección general de Hacienda de la Isla.—Él Con sejo al emitir su dictámen en esto expediente, solo se concretará á tratar el expresado punto de la franquicia, que actualmente disfruta el pescado vi vo extranjero á su introducción en la Isla de Cuba tanto porque así se dispone en la precitada Real órdén de remisión cuanto porque ya no es condu cente, resolver las otras cuestiones que en aquel se suscitan, pues vigentes como están la Ley de Presupuestos de cinco de Junio último y la municipal de veinte y uno de igual mes de mil ochocientos setenta y nueve aparecen resueltas aquellas por sí mismas.—Por Real orden do diez y siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, fué prohibida de acuerdo con el dictámen del Consejo Real, la libre introducción del pescado vivo extranjero, en bandera extranjera; pero esta disposición fué derogada por la do cuatro de Julio de m i ochocien tos cincuenta y nueve, fundada en consideraciones de actualidad, cuya determinación fué incluida en el número octavo de las disposiciones para la aplicación del Arancel do mil ochocientos setenta y por tanto se halla hoy vigente.—Si la mayor parte de los informes que han recaído en este expediente convienen en la necesidad de hacer cesar la indieida franquicia, son razones bastantes para que esta desaparezca, la entrada del país en un período do vida normal en virtud de la conclusión do la últiiia guerra; y que por otra parte el precio del pescado en la Isla de Cuba según se infiere del expediente no era excesivamente elevado, cuando i franquicia no existía; y esto hace presumir que parí que se mantenga el artículo en la plaza á precio moderado, no necesita do la concurrencia extranjera.—Los Estados-Unidos, de cuya procedencia parece ser la mayor parte del pescado vivo, que libre de derechos, crrhwxiv la lela de Cuba, no tienen en sus Aranceles semejante franquicia, seg/m indica esa Dirección do Hacienda, por lo cu id es conveniente que, para que haya la debida reciprocidad, cese dicha franquicia. Además siendo absolutamente necesario que de ningún modo so menoscaben las industrias nacionales de pesca, ylos intereses del Tesoro público, entiende el Consejo, que procede suprimir la franquicia de que so tinta.—Boro como en el casi) actual más que do la ipsolucion de una petición particular, se trata de la modificación del Arancel vigente; y según el artículo segundo del reglamento parala Junta de Aranceles y Comisión do Valoraciones de la Isla de Marzo de mil ochocientos 4____ , „ le Cuba de nueve ______ efecto, y después de dar las gracias en nombre de la íe}enta y Jos debe ser oida esta Junta acerca de Nación a todos los que cooperaban a tan benéfica obia, é jos expedientes que se instruyan en la Administra-invocando la memoria délas personas que habían hecho r. Central aobre toda reforma general ó parcial los Aranceles, procade ,,„c so cumpla esta dis-vador Samá, y de saludar desde estas apartadas playas posición; y poj- tanto, antes de resolver deímitiva-en nombre de los allí concurrentes y de todos los veci-j mente, debe volver el expediento al Gobernador nos de esta caritativa población á SS. MM. y al G - General de la Isla de Cuba, para quería expresada biéndoso conformado S. M. el Rey [q. D. g.] con el preinserto dictámen, lia tenido á bien resolver de acuerdo con el mismo. De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 18 de Diciembre de 1880. Lope Gisbert. Portel Ministerio de Ultramar se comunica al ExoinoT'Sr. Gobernador General, con techa 20 do Noviembre último y bajo el número 2873, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Ministro de Hacienda lo siguiente:—Excmo. Sr.— Aprobadas por Real orden de 18 del actual las nuevas ordenanzas de Aduanas para la provincia de Puerto-Rico, y dispuesto en ellas que los Capitanes de buque, presenten visados sus manifiestos, así como certificadas las facturas de exportación para acreditar la nacionalidad de las mercancías; el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien disponer que signifique á V. E. la necesidad de que por las Aduanas de la Península, se dé el debido cumplimiento á dichas prescripciones para evitar á los referidos Capitanes y á los consignatarios las responsabilidades consiguientes.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos que se interesan.—Lo quo de Real orden traslado á Y. E. para su conocimiento, y á fin de que pollas Aduanas deesa Isla se dé cumplimiento á la preinserta disposición.” Y puesto el “cúmplase” por S. E. con esta fe cha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia. Habana 18 de Diciembre de 1880. Lope Gisbert. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 17 de Noviembre último, y bajo el núm. 2828, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza que do Oficial plinto do Administración resulta vacante en la Contaduría General de Hacienda de esa Isla, por cesantía de D. Luis López Trigo, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar con el sueldo anual do trescientos pesos y ochocientos de sobresueldo, á D, Cecilio Marrero, que con la misma categoría y cl ise sirve en la Dirección General de Hacienda.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y puesto el “cúmplase” por S. E. con esta fcclia, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 9 de Diciembre de 1880. Lope Gisbert. bierno de la Nación, terminó con un caluroso viva al Rey, á España y á S. A. R. la Serenísima Infanta Hej redera.—Y dádose lectura a! acta por el Infrascritj Secretario, firmando el Kxerno. Sr. Gobernador General, el Excmo. é limó. Sr. Obispo y demás altos fur-cionarios y personas allí presentes, quedó terminada la referida solemnidad, ante mí el Secretario de que certifico.—Ramón Blanco.—Ramón, Obispo de la Habana. —José María de Beránger.—Eduardo Gamir.— Juan N. de Undabeytia.—Lope Gisbert.—José Mapa Yalverde.—Alejandro Iiodriguez Arias, Pedro Balboa.—El Marqués de Al mentares.—El Conde ili t a ii Mili1 — Anquí Gallo, —Mariano H. Guillen.—Benigno Merino y Mei Qamía Velayos.—Bernardo Andrés y García.—CáríoTSatadrigas.—Adolfo Saenz Yañez.—Dr. Antonio A. Kcay-—Cornelio C. Coppinger.— Juan Bautista Cantero.—Manuel N. Bango y León.— Emiliano N. Villavicencio.—Francisco Outierrez.—Francisco Marfil.—Félix Giralt.—Carlos V. Scull.—Ricar- Junta de Aranceles y Comisión de Valoraciones, informen solare la clasificación y valoración de la partida que ahora se pretende incluir en el Arancel y acerca del señalamiento del derecho quo á su importación haya de satisfacer el artículo de que se viene hablando.—En suma, el Consejo es de dictámen:—Primero. Que sería conveniente establecer en la Isla de Cuba, que la introducción del pescado vivo en bandera extranjera, se entien da con los oportunos derechos arancelarios;—Y segundo. Que tratándose de una cuestión meramente arancelaria, procede instruir expediente, oyen-To a la .rmiln lio Ai am < ti p i lliJiui cioncs de la Isla, conforme á los preceptos reglamentarios, dictando el Gobernador General la resolución que corresponda, la cual pondrá desde luego en ejecución, dando en seguida cuenta á ese Ministerio para la resolución definitiva.” T há- Por el Ministerio de Ultramar se comuuic« al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 13 do Noviembre último, y bajo el número 2778, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por ol Ministerio de Marina se dice á este de Ultramar, con fecha o del actual, lo que sigue:—Excmo. S-\:—Con fecha 5 do Agosto dije al Presidente dol Consejo Supremo de Guerra y Marina lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Por la Presidencia de ese Supremo Conse-o se dijo á esto Miuisterio en 81 de Julio último juicnte:—Excmo. Sr.:—Con Real orden de 28 de Agosto de 1878, se remitió á informe de este Consejo Supremo el adjunto documento expedid te de cla3Íficaciou da retiro referente al Contador de Navio de segunda clase, D. José iiopez y Martin.—Pasado el expediente, por acuerdo de 9 de Setiembre siguiente, al Fiscal Militar, en censura de 31 de Marzo del año últi-ro.o, expuso lo-que sigue:—El Fiscal Militar dice: Que contando el interesado veinte años, dos meses y veinte y cinco dias de efectivos servicios y más de dos eu el goce de su actual empleo de Contador do Navio de segunda clase, puedo concedérsele el retiro definitivo con I03 treinta céntimos del sueldo de dicho empleo ó sean setenta y cinco pesitas al mes, cuyo haber abonable en a Península le corresponde con arreglo á la Ley vigente, sin que por las razones expuestas por el que suscribe en el expediente do D. José Franco y Alcalá, que despacha con esta misma techa, tenga derecho el recurrente á cobrar sus haberes por las Cajas de la Isla de Cuba, según solicita, mediante no haber servido veinte años en Ultramar.—El Consejo en Pleno acordó que con inversión del dictámen emitido por el Sr. Fiscal Militar, se evacúe el informe quo previene ia Real orden de 28 de Agosto de 1878, manifestando:—!.0—Que de los veinte años, dos meses y veinte y cinco dias que cuenta de servicios el Contador de Navio, D. José López Martin, más o quince los ha prestado cu la Isla de Cuba, ompletando en do3 ocasiones con oxee o el período de permanencia contíoua de seis años y también más de dos en el desempeño de destino e su clase en el Apostadero y que por ambas circunstancias se halla comprendido cu las disposiciones del articulo 106 del Reglamento orgánico de las Carreras Civiles de la Administración Pública de Ultramar de 3 do Junio de 1866, que concede el aumento de una tercera parte sobre el haber pasivo que le corresponda por clasificación al empleado de aquellos dominios que resida en la Península, y el de dos escudos por cada uno el que resida y perciba su haber pasivo por la Tesorería de la Isla en que hubiese servido.— 2.°—Q íe ciertamente el Reglamento de 3 de Junio de 1866, á que dió carácter do Ley el artículo 17 de la de Presupuestos do 3 de Agosto del mismo año, se redactó para los empleados civiles de Ultramar, y por eso fué necesario que otra resolución declarara aplicables las disposiciones do sus artículos 106 al 110 y 113 A las clases militares; pero uua vez dictada con este objeto y con el fin do armonizar los derechos pasivos do todas las Carreras del Estado la Real orden de 5 de Setiembre de 1868, no puedo aosl nerse que deba cout;nua<rafl_ciL~£»****wr,ll Udusiii-lursu .1 M It’lllil" 1S Inobservancia de los citados preceptos del relerido Reglamento.—3. ° —Que la orden de 10 de Agosto de 1874, expedida por el Ministerio do Marina, tiene por exclusivo objeto conciliar la aplicación práctica eu lo dispuesto eu el caso 2. ° del artículo 1. ° do ia lieal orden de 28 de Setiembre de 1858, cou los Reglamentos de la Armada que no permitiendo por regla general á los dependientes de este Ramo la residencia en Ultramar por el tiempo de sois años, hacían ilusorio el beneficio que dispeusa el citado artículo 1. ° á los que oirven veinte años consecutivos ó en distintas épocas en aquellos dominios con tal que el último peiíodo de permanencia no bajara de seis, y que, tanto por el fin quo se propuso la orden de 10 de Agosto de 1874, como por ser el derecho declarado á las clases militares en el artículo 3. ° de la Real órden do 5 de Setiembre de 1868, distinto del que establecí la de 28 de Setiembre de 1858, no existe entre dichas órdenes oposición ni duplicación de preceptos, toda vez que el artículo 106 del Reglamento de 3 de Juuio de 1866 exijo que el empleado desempeñe su destino durante seis años completos, por lo que antea de dictarse ia órden de 1874, acontecía en la raayoiía de los casos quo individuos de ia Armala, con má3 de veinte años Je servicios en Ultramar no podían obtar á los beneficios del artíc ulo 106, ni al do la Real órden de 1858, por no reunir la condición do los seis años completos de residencia, cuyo cumplimiento no dependia de la voluntad délos interésados. —4. ° —Que si bien los Reaífts decretos de 1. ° de Octubre de 1856 y 13 de Mayo de 1859, no se han hecho extensivos á Guerra y Marina sirven sus disposiciones para demostrar que la condición de los empleados civiles de Ultramar es mucho fiiás ventajosa que la de los militares, bastando á los primeros dos años de residencia para que se les regale su haber pasivo de cuantía ó jubilación por los dos quintos del sueldo disfrutado durante el mismo período.—5. °—Que el haberse aplicado en Marina la Real órden do 5 de Setiembre de 1868, y no en Guerru, so explica sólo por el hecho de la inmediata publicación del decreto Ley de 22 de Octubre do aquel año, á cuyas disposiciones y á las quo por su virtud se dictaron también para Ultramar, dió el Ministerio de la Guerra efecto retroactivo que le negó el do Marina, cuya opinión prevaleció y fué sun-ciouada por el artículo 10 de la Ley de Presupuestos de 28 de Febrero de 1873, que mandó respetar todos los derechos 'fundados en leyes anteriore-i á la publicación de! decreto de 22 de Octubre de 1868, y que fundado eu el mismo principio, el Ministerio de Ultramar dictó la Real órden de 5 de Febrero de 1876, y ántes de ella habia ya declarado por el artículo 17 del decreto de 9 de Mayo de 1874 que la ley do 23 de Mayo de 1870 sobre clases pasivas de Ultramar, surtirá todos sus efectos para los funcionarios nombrados después de su publicación, aplicándose en la clasificación pasiva de los empleados anteriores á su fecha la legislación vigente en la época á quo los servicios se contraigan con la reserva de derechos que dicha respectiva legis'a-eion haya expresado.—6. ° —Quo aunque bo prescinda de la Ley de 23 do Mayo do 1870, por referiree sólo á los empleados civiles de Ultra-' mar, tal circunstancia en nada debe influir para la resolución de este expediente, porque no so trata en él de aplicar resoluciones de dicha Ley, sino las contenidas en los artículos 106 al 110 y 113 del Reglamento de 3 de Junio de 1866, por virtud de la reserva de derechos que hizo la Ley de Presupuestos de 1873, cu su artículo 10; reserva que, respecto de los empleados de Ultramar, ha reiterado el Ministerio de este Ramo en el decreto de 9 de Mayo do 1874 y en la Real órden de 5 de Febrero de 1876, y cuyas disposiciones comprenden igualmente á los militares que hab an servido ó servían en Ultramar al tiempo de publicarse la Real órden de 5 de Setiembre de 1868, y mientras esta estuvo en pleno vigor. —7. °—Que de io contrario, en la aplicación de una Ley común á todos los empleados, quedarían excluidos de los beneficios que dispensa á los militares cuando el servicio que prestan en Ultra-' mar es notoriamente más penoso y expuesto aun en tiempo de paz al mayor peligro de padecer as enfermedades propias de los climas tropicales.—8.°—Que la inobservancia en Guerra de la Real órden de 5 de Setiembre de 1868, es un hecho sobre el cual debería llamarse justamento la atención por medio de consulta á S. M., pero no parece que deba ser motivo suficiente para negar ahora á los que sirven eu la Armada derechos que venia reconociéndole el Ministerio do Marina, fundado en la legislación vigente.—9. ° —Que por todo ello procede conceder al Conta dor de Navio, D. José López y Martin, el retiro definitivo, con los treinta céntimos del sueldo do su empleo, ó sean setenta y cinco pesetas al mes, cuyo haber, si el interesado fija su residencia en Cuba, y mientras permanezca en dicha Isla, se le deberá abonar por las Cajas de ella, con el aumento de peso fuerte por escudo ó dos pesetas por una, pero si se trasladara á la Península, precederá consignarle el pago en la Administración Económica que se designe, reduciendo el aumento á la tercera parte ó sea á veinte y cinco pe.-etas al mes, sobre el haber de retiro.—Que separadamente se cousulto á S. M., por conducto del Ministerio de la Guerra, la aplieucion á los dependientes de este Ramo que habían servido ánteB ó sirvieron en Ultramar mientras estuvieron eu vigor las disposiciones de los árdea-los 106 al 110 y 113 del Reglamento de 3dc Junio de 18óó y con arreglo á lo declarado en la Real órden do 5 de Setiembre de 1868.—Que so haga extensiva la consulta al proponer las reglas Je aplicación do los preceptos contenidos en la nota 17 del Reglamento de retiros para Ultramar de 1816, á fin de evitar los abusos que en la práctica se han introducido y por aliviar al Tesoro de los perjuicios que con ellos se le ocasionan y de que ya se hizo mérito en las acordadas dol Tribunal Supremo fie Guerra y- Marina do 20 de Agosto de 1876 y 6 de Junio de 1867 y eu la do 9 de Abril de 1872 del Consejo Supremo de la Guerra, recaídas resji&atrvarnente eu los ex-pedienta8jdííljC»pTtinrue Caballería, D. Vicente iieira y del Coroael de Infantería retirado, D. Luis Rodríguez y Trelles.—Lo quo do acuerdo as mismo del Consejo significo así á V. E. parala resolución de S. M., en la inteligencia do que con esta fecha' elevo á manos do V. E. la acordada referente al Comisario de Marina, D. José Franco y Alcalá.— Y conformándose ol Rey (q. D. g.) con la acordada inserta, 1q % -yWîtîf.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-26, Enero de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-01 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000636 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000636 |
Digital ID | chc99980006360001001 |
Full Text |
GACETA
LA HABANA
PERIODICO OFICIAL.
GOBIERNO.
ISTújn- 1?
Sábado 1? de Enero de 1881 — í Ea Circuncisión del Sefior.—Circular en la Merced-
PARTE OFICIAL.
i PKIfflERA SECOOS-.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
¡intereses nacionales. Necesario ha sido, en cam'-j do Fernandez Riero.—José,Gay. —Joaquin Carbonell, { bio, introducir en los presupuestos de nuestras po- Secretario.”
insignificantes
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.
(Î0B1ËRV0 GENERAL DI LA ISLA DE GOtf.
Lib trios.
Vistala demanda contencioso-adminis-trativa interpuesta por el Ldo. D. Miguel Villanueva y Gómez, á nombre de D. Ilr-cardo Veci y Moncalian, contra la resolución que dictó la Junta de Patronato de esta provincia, eximiendo de todo compromiso para con su patrono, el referido Veci, á las libertas Gertrúdis y su hija Bernarda, por Alta de cumplimiento de lo que prescribe erwtículo 4.°, inciso 4°, de la ley de abolición de la esclavitud de 13 de Febrero último y con arreglo al artículo 7.°, inciso 5.° de la misma ley.
Alisto el Real decreto de 4 de J ulio de 1861, sobre la organización de los Consejos en las provincias de Ultramar, y el artículo 9? del reglamento de 8 de Mayo para la aplicación de la ley expresada.
Considerando que la demanda se lia presentado en tiempo y forma.
Considerando que el acuerdo contra e\ cual se reclama causó estado.
Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro procedente la citada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Antonio Corzo y Barrera, para que represente á la Administración.
Habana 30 de Diciembre de 1880.
Ramon Blanco.
\ sesiones del Golfo de Guinea no 1 economías y variar en consecuencia su organización administrativa, procurando, no obstante, que los escasos elementos coloniales que existen se desenvuelvan y se utilicen sus recursos propios.— Sánchez Bustillo.
Lo que de orden de S. E. se publica cu la Gaceta y Boletines Oficiales para general conocimiento.
Habana Diciembre 31 de 18S0.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
Vista la demanda contencioso-admi-nistrativa interpuesta por D. Luis Caballero, contra la resolución que dictó la Junta de Patronato de esta provincia, dejando comprendido al patrocinado Juan Pastor en el artículo 24 del Reglamento de 8 de Mayo para la aplicación do la ley de abolición de la esclavitud de 13 de Febrero último.
’Visto el Real decreto do 4 de Julio de 1861; sobre la organización de los Consejos en las provincias de Ultramar, y el artículo 9.° del citado reglamento.
Considerando que la demanda se ha presentado en tiempo y forma.
-Considerando que el acuerdo contra el cual se reclama causó estado.
Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro admisible la expresada demanda y nombro al Abogado Fiscal I). José María Melendez para que represente á la Administración.
Habana 30 de Diciembre de 1880 Ramón Blanco.
SECRETARIA.
El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, en telegrama de ayer, dice al Excmo. Sr. Gobernador General, lo que sigue:
“Excmo. Sr.:—A las dos de la tarde de hoy se ha celebrado con toda solemnidad la apertura de las Cortea en el Palacio del Congreso. S. M. el Rey ha dado lectura al mensaje. Han asistido al acto su augusta esposa y la Real familia. Los párrafos del mensaje referentes á las provincias de Ultramar dicen así: Exclusivamente consagrados al desarrollo de nuestros peculiares intereses, sin la menor ambición exterior ni recelos ahora de que nuestra propia seguridad esté en riosgo, apénas tiene que emplearse nuestra acción diplomática, sino en extender ó mejorar las transacciones comer cíales. Con tal intento, hay iniciadas importantes negociaciones en Enropa y en América, de que ten dreis conocimiento cuando den resultados. Seguros debeis estar de que nada omitirá mi Gobierno para alcanzarlos, partiendo del principio do conceder á otros tanto como ellos nos concedan y conciliar siempre los intereses de nuestra explotación agrí cola con los de la industria nacional. También se os dará cuenta del estado de la Isla de Cuba. Al dictar en el plazo señalado el reglamento de la ley de abolición de la esclavitud, ha conciliado sin duda mi Gobierno, los intereses de la humanidad con los de la prudencia; pruébalo el que pueda hoy deciros que el cultivo aumenta y se desenvuelve, no obstante las dificultades inherentes á tan honda trasformacion social. Realizada además con fortuna la operación de crédito que autorizó la vigente ley de presupuestos, de que se os dará cuenta; planteados los nuevos tributos, mejorada la enseñanza pública; facilitando la construcción de ferrocarriles y de nuevas vías de comunicación, así terrestres como marítimas, renace allí el trabajo*y la confianza se consolida. Todo esto se logra, merced á la paz obtenida por la resolución inquebrantable de mi Gobierno de conservar á toda costa y por el concurso leal y decidido de la población que hace esperar que sea duradera. Seos presentará un proyecto de ley encaminado á la liquidación y pago de toda la deuda de Cuba anterior á 1878, así como el que toca á la modificación del derecho diferencial de bandera. El próspero estado de la Hacienda de Puerto Rico ha permitido impulsar las obras públicas, mejorar la instrucción, establecer escuelas de artes y oficios y atender al reembolso de antiguo^ créditos. Complemento de las rt formas políticas Tv*djza,das, ha sido la aplicación allí de la Ley de ImpreTTfrwlyhi Península en la for--ma prevista por la constatarras,**^^ Estado. No han detenido el constante dc8arroTTrr~-w__ui-ooTeso en las islas Filipinas los terremotos que poc la afligían. La inauguración del cable submarino, el establecimiento de una linca directa de vapores correos y la mayor facilidad dada á las comunicaciones con las Marianas, demuestran que el Gobierno atiende hasta en las más remotas regiones á los
Y cumplien do lo dispacsto por S. E. libro la presente álos fines indicados.
Habana Diciembre 27 de 1880.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
Beneficencia.
El Excmo. Sr. Gobernador General, so ha servido disponer que se inserte en tres números consecutivos de la Caceta Oficial de esta Capital el acta relativa á la colocación de la primera piedra del nuevo Hospital Civil de esta propia Ciudad, que copiada á la letra es como sigue:
“Reinando S. M. C. D. Alfonso de Borbon, duodécimo de su nombre, y siendo Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba el Excmo. Sr. Teniente General de los Ejércitos D. Ramón Blanco y Erenas, Marqués de Peña Plata; Obispó de la Diócesis, D. Ramón Piérola y Luzuriaga.— En la ciudad de la Habana a las cinco de la tarde del viérnes diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta, con el objeto de inaugurar las obras del nuevo Hospital Civil de Caridad que bajo la advocación do “Nuestra Señora de las Mercedes,” debe construirse en la manzana número ochenta y ocho del plano del reparto del Vedado, barrio de San Lázaro, concurrieron á dicho sitio el Excelentísimo Sr. Gobernador General y Capitán General de la Isla, D. Ramón Blanco y Erenas, el Excmo. Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis, D. Kamon Piérola y Luzuriaga, el Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero D. José María Beránger, el Excmo. Sr. 29 Cabo de esta Capitanía General Mariscal de Campo D. Eduardo Gamir y Maladeñ, el Excmo. Sr. Director de Hacienda D. Lope Gisbert, el Iltmo. Sr. Presidente de la.Real Audiencia D. Juan N. de Undabey-tia,el Iltmo. Sr. Fiscal de S. M. D. José María Val-verde, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia 1). Alejandro Rodríguez Arias, el Exorno. Sr. Alcalde municipal interino, I). Pedro Balboa, el Iltmo. Sr. Inspector General de Obras Públicas D. Leonardo de Tejida, el Sr. Arquitecto de Estado, autor de los planosdel proyecto D. Adolfo Saeuz Yañez, el Dirte-tor del Hospital de San Felipe y Santiago, comisiones del Exeuo. Consejo de Administración, de la Junta general új Beneficencia y de las demás Superiores, provinciales N municipales de los diversos ramos de la Administrada), como también comisiones de todas las corporaciones oficiales, del Iltmo. Cabildo Catedral y Clero Parroquial, de los diversos Institutos del Ejército, Armada y Voluntarios, y demás personas que firman la presentí, y el Secretario que actúa, Iltmo. Sr. Secretario del Gibierno General D. Joaquin Carbonell.— Constituidla todos en el sitio y hora expresados, se procedió á inaugurar las obras del nuevo Hospital, colocando la prime« piedra en el sitio que ha de ocupar la intersección di los ejes de la galería general de servicio y la crugía qie corre del frente al fondo del edificio, donde préviauente se hallaban colocados un altar con los ornamentes correspondientes y algo más distante mesa, recado describir y asientos, decorada convenientemente la lo cuidad y señalada provisionalmente q1 área que ha de ocipar el edificio.—Para llevar á efecto dicho acto principió el Excmo. é iltmo. Sr. Obispo, ante el altar y préviat las ceremonias que prescribo el Ritual Romano, por beudecir el terreno destinado á la obra, la piedra que i La á ser colocada y los demás objetos preparados al efecto.—Acto continuo, el Excmo. Sr. Gobernador General, seguido de la concurrencia oficial y demás personas invitadas, se trasladó á-dicho punto, que era el preciso de la inauguración en cuyo momento, hallándose preparados sobre una mesa el palaustre ó cuchara de plata y el martillo propios para el caso, tomó ámbos instrumentos el Iltmo. Sr. Inspector General de Obras Públicas y los trasmitió sucesivamente al Encino. Sr. Gobernador General, quien con 1a una eclió cu el lugar correspondiente una porción de mezcla ó mortero, que contenia un cajón de caoba, sostenido en tales momentos por el citado Inspector General de Obras públicas; y descendiendo la piedra sobre la cscavacion hecha, en cuyo instante descansaba sobre su cara superior una mano el Excmo. Sr. Gobernador General y otra el líxcnio. é limo. Sr. Obispo, dió el primero sobre aquella repetidos golpes con el martillo, señalando c ui esto el quedar inaugurada la obra. —Momentos ántes de ajustar la piedra y con el objeto de perpetuar la memoria del acto, digno de pasar á la más remota posteridad por su índole, objeto y tendencia, se colocó por el limo. Sr. Secretario del Gobierno General, y en un hueco labrado en dicha piedra, una caja de cedro sellada y que contenía un ejemplar de la Guía de Forasteros, otro del Calendario del presente año, un número de cada periódico publicado en el dia de hoy y su víspera en esta ciudad, una moneda de cinco pesos del corriente año y copia de la presente acta, que firman el Excmo Sr. Gobernador General, el Excmo. é limo. Sr. Obispo de esta Diócesis y el presente Secretario, limo. Sr. Secretario del Gobierno Qe-neral.— Acto seguido el Excmo. é limo. Sr. Obispo pronunció una sentida oración, demostrando la influencia del Cristianismo sobre la Caridad, que fué contestada por el Excmo. Sr. Gobernador General con un elocuente discurso, en el que hizo presente que de ninguna mejor manera quedaba solemnizado el fausto natalicio de S. A. H. la Serenísima Infanta Heredera, D:> María de las Mercedes Isabel de Borbon y Aspburgo, que con el acto que en aquellos momentos se llevaba á
Dirección General de Hacienda.
Por el Ministerio de U‘tramar se comunica al Excmo. Sr. GobsrnadoréGetieral, cor. fecha 22 de Noviembre último, y óíj > ti número 2880, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr..—Remitido á informe del Consejo do Estado en Pleno, el expediente relativo á que se prohíba en osa Isla la introducción, libre de derechos, del pescado vivo eu bandera extranjera, dicho alto cuerpo se ha servido emitir su dictámen con fecha diez del actual en los términos siguien tes:—Exorno. Sr.—Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., en diez de Setiembre último, fué remitido á informe de este Consejo en pleno, el expediente relativo á que se prohíba en la Isla de Cuba la .introducción, libi de derechos, del pescado vivo en bandera extran jera.—Inicióse este expediente á consecuencia de una instancia de D. Antonio Quintana López por sí, y á nombre del gremio de armadores-pescadores de ia Isla, solicitando, entre otras cosas, la indica da prohibición, fundándose para ello en que, otor gada la franquicia por Real orden de seis de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve (debe ser cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta nueve) en atención á la escasez y carestía de los artículos de subsistencia en la Isla, habían pasado ya las circunstancias que la motivaron; en que este beneficio no había producido lo que el Gobierno esperaba; y finalmente en que, es contraria á 1 protección que se debe al pescador nacional que á la vez es matriculado y sacrifica parte do su vida en servicio de su pátria. Informaron favorable mente, aceptando los fundamentos del reclamante la Comandancia de Marina y la Contaduría Muni cipal, y en sentido negativo la Comisión de Im puestos del Municipio y la Junta de Comercio Oyóse después á la Junta de Aranceles la cual informó ou contra de la pretensión de que se trata, con cuya opinión se conformó la Dirección genera de Hacienda; y el Gobernado}- General remitió á Y. E. el expediento en 14 de Julio del corriente año para la resolución que mejor procediese.—Ultimamente el Director dc-Haeienda de esc Ministerio, cree que debe sugeüirsu al pescado vivo, introducido en bandera extranjera á un módico derecho, cuya cuantía podrá fijar el Gobernador Gene ral con audiencia ele la Junta de Aranceles y de la Dirección general de Hacienda de la Isla.—Él Con sejo al emitir su dictámen en esto expediente, solo se concretará á tratar el expresado punto de la franquicia, que actualmente disfruta el pescado vi vo extranjero á su introducción en la Isla de Cuba tanto porque así se dispone en la precitada Real órdén de remisión cuanto porque ya no es condu cente, resolver las otras cuestiones que en aquel se suscitan, pues vigentes como están la Ley de Presupuestos de cinco de Junio último y la municipal de veinte y uno de igual mes de mil ochocientos setenta y nueve aparecen resueltas aquellas por sí mismas.—Por Real orden do diez y siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, fué prohibida de acuerdo con el dictámen del Consejo Real, la libre introducción del pescado vivo extranjero, en bandera extranjera; pero esta disposición fué derogada por la do cuatro de Julio de m i ochocien tos cincuenta y nueve, fundada en consideraciones de actualidad, cuya determinación fué incluida en el número octavo de las disposiciones para la aplicación del Arancel do mil ochocientos setenta y por tanto se halla hoy vigente.—Si la mayor parte de los informes que han recaído en este expediente convienen en la necesidad de hacer cesar la indieida franquicia, son razones bastantes para que esta desaparezca, la entrada del país en un período do vida normal en virtud de la conclusión do la últiiia guerra; y que por otra parte el precio del pescado en la Isla de Cuba según se infiere del expediente no era excesivamente elevado, cuando i franquicia no existía; y esto hace presumir que parí que se mantenga el artículo en la plaza á precio moderado, no necesita do la concurrencia extranjera.—Los Estados-Unidos, de cuya procedencia parece ser la mayor parte del pescado vivo, que libre de derechos, crrhwxiv la lela de Cuba, no tienen en sus Aranceles semejante franquicia, seg/m indica esa Dirección do Hacienda, por lo cu id es conveniente que, para que haya la debida reciprocidad, cese dicha franquicia. Además siendo absolutamente necesario que de ningún modo so menoscaben las industrias nacionales de pesca, ylos intereses del Tesoro público, entiende el Consejo, que procede suprimir la franquicia de que so tinta.—Boro como en el casi) actual más que do la ipsolucion de una petición particular, se trata de la modificación del Arancel vigente; y según el artículo segundo del reglamento parala Junta de Aranceles y Comisión do Valoraciones de la Isla de Marzo de mil ochocientos
4____ , „ le Cuba de nueve ______
efecto, y después de dar las gracias en nombre de la íe}enta y Jos debe ser oida esta Junta acerca de Nación a todos los que cooperaban a tan benéfica obia, é jos expedientes que se instruyan en la Administra-invocando la memoria délas personas que habían hecho r. Central aobre toda reforma general ó parcial
los Aranceles, procade ,,„c so cumpla esta dis-vador Samá, y de saludar desde estas apartadas playas posición; y poj- tanto, antes de resolver deímitiva-en nombre de los allí concurrentes y de todos los veci-j mente, debe volver el expediento al Gobernador nos de esta caritativa población á SS. MM. y al G - General de la Isla de Cuba, para quería expresada
biéndoso conformado S. M. el Rey [q. D. g.] con el preinserto dictámen, lia tenido á bien resolver de acuerdo con el mismo. De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.”
Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 18 de Diciembre de 1880.
Lope Gisbert.
Portel Ministerio de Ultramar se comunica al ExoinoT'Sr. Gobernador General, con techa 20 do Noviembre último y bajo el número 2873, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.—Con esta fecha digo al Sr. Ministro de Hacienda lo siguiente:—Excmo. Sr.— Aprobadas por Real orden de 18 del actual las nuevas ordenanzas de Aduanas para la provincia de Puerto-Rico, y dispuesto en ellas que los Capitanes de buque, presenten visados sus manifiestos, así como certificadas las facturas de exportación para acreditar la nacionalidad de las mercancías; el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien disponer que signifique á V. E. la necesidad de que por las Aduanas de la Península, se dé el debido cumplimiento á dichas prescripciones para evitar á los referidos Capitanes y á los consignatarios las responsabilidades consiguientes.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos que se interesan.—Lo quo de Real orden traslado á Y. E. para su conocimiento, y á fin de que pollas Aduanas deesa Isla se dé cumplimiento á la preinserta disposición.”
Y puesto el “cúmplase” por S. E. con esta fe cha, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia.
Habana 18 de Diciembre de 1880.
Lope Gisbert.
Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 17 de Noviembre último, y bajo el núm. 2828, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.:—Para la plaza que do Oficial plinto do Administración resulta vacante en la Contaduría General de Hacienda de esa Isla, por cesantía de D. Luis López Trigo, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar con el sueldo anual do trescientos pesos y ochocientos de sobresueldo, á D, Cecilio Marrero, que con la misma categoría y cl ise sirve en la Dirección General de Hacienda.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.”
Y puesto el “cúmplase” por S. E. con esta fcclia, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 9 de Diciembre de 1880.
Lope Gisbert.
bierno de la Nación, terminó con un caluroso viva al Rey, á España y á S. A. R. la Serenísima Infanta Hej redera.—Y dádose lectura a! acta por el Infrascritj Secretario, firmando el Kxerno. Sr. Gobernador General, el Excmo. é limó. Sr. Obispo y demás altos fur-cionarios y personas allí presentes, quedó terminada la referida solemnidad, ante mí el Secretario de que certifico.—Ramón Blanco.—Ramón, Obispo de la Habana. —José María de Beránger.—Eduardo Gamir.— Juan N. de Undabeytia.—Lope Gisbert.—José Mapa Yalverde.—Alejandro Iiodriguez Arias, Pedro Balboa.—El Marqués de Al mentares.—El Conde ili t a ii Mili1 — Anquí Gallo,
—Mariano H. Guillen.—Benigno Merino y Mei
Qamía Velayos.—Bernardo Andrés y García.—CáríoTSatadrigas.—Adolfo Saenz Yañez.—Dr. Antonio A. Kcay-—Cornelio C. Coppinger.— Juan Bautista Cantero.—Manuel N. Bango y León.— Emiliano N. Villavicencio.—Francisco Outierrez.—Francisco Marfil.—Félix Giralt.—Carlos V. Scull.—Ricar-
Junta de Aranceles y Comisión de Valoraciones, informen solare la clasificación y valoración de la partida que ahora se pretende incluir en el Arancel y acerca del señalamiento del derecho quo á su importación haya de satisfacer el artículo de que se viene hablando.—En suma, el Consejo es de dictámen:—Primero. Que sería conveniente establecer en la Isla de Cuba, que la introducción del pescado vivo en bandera extranjera, se entien da con los oportunos derechos arancelarios;—Y segundo. Que tratándose de una cuestión meramente arancelaria, procede instruir expediente, oyen-To a la .rmiln lio Ai am < ti p i lliJiui cioncs de la Isla, conforme á los preceptos reglamentarios, dictando el Gobernador General la resolución que corresponda, la cual pondrá desde luego en ejecución, dando en seguida cuenta á ese Ministerio para la resolución definitiva.” T há-
Por el Ministerio de Ultramar se comuuic« al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 13 do Noviembre último, y bajo el número 2778, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.:—Por ol Ministerio de Marina se dice á este de Ultramar, con fecha o del actual, lo que sigue:—Excmo. S-\:—Con fecha 5 do Agosto dije al Presidente dol Consejo Supremo de Guerra y Marina lo que sigue:—Excmo. Sr.:—Por la Presidencia de ese Supremo Conse-o se dijo á esto Miuisterio en 81 de Julio último juicnte:—Excmo. Sr.:—Con Real orden de 28 de Agosto de 1878, se remitió á informe de este Consejo Supremo el adjunto documento expedid te de cla3Íficaciou da retiro referente al Contador de Navio de segunda clase, D. José iiopez y Martin.—Pasado el expediente, por acuerdo de 9 de Setiembre siguiente, al Fiscal Militar, en censura de 31 de Marzo del año últi-ro.o, expuso lo-que sigue:—El Fiscal Militar dice: Que contando el interesado veinte años, dos meses y veinte y cinco dias de efectivos servicios y más de dos eu el goce de su actual empleo de Contador do Navio de segunda clase, puedo concedérsele el retiro definitivo con I03 treinta céntimos del sueldo de dicho empleo ó sean setenta y cinco pesitas al mes, cuyo haber abonable en a Península le corresponde con arreglo á la Ley vigente, sin que por las razones expuestas por el que suscribe en el expediente do D. José Franco y Alcalá, que despacha con esta misma techa, tenga derecho el recurrente á cobrar sus haberes por las Cajas de la Isla de Cuba, según solicita, mediante no haber servido veinte años en Ultramar.—El Consejo en Pleno acordó que con inversión del dictámen emitido por el Sr. Fiscal Militar, se evacúe el informe quo previene ia Real orden de 28 de Agosto de 1878, manifestando:—!.0—Que de los veinte años, dos meses y veinte y cinco dias que cuenta de servicios el Contador de Navio, D. José López Martin, más o quince los ha prestado cu la Isla de Cuba, ompletando en do3 ocasiones con oxee o el período de permanencia contíoua de seis años y también más de dos en el desempeño de destino e su clase en el Apostadero y que por ambas circunstancias se halla comprendido cu las disposiciones del articulo 106 del Reglamento orgánico de las Carreras Civiles de la Administración Pública de Ultramar de 3 do Junio de 1866, que concede el aumento de una tercera parte sobre el haber pasivo que le corresponda por clasificación al empleado de aquellos dominios que resida en la Península, y el de dos escudos por cada uno el que resida y perciba su haber pasivo por la Tesorería de la Isla en que hubiese servido.— 2.°—Q íe ciertamente el Reglamento de 3 de Junio de 1866, á que dió carácter do Ley el artículo 17 de la de Presupuestos do 3 de Agosto del mismo año, se redactó para los empleados civiles de Ultramar, y por eso fué necesario que otra resolución declarara aplicables las disposiciones do sus artículos 106 al 110 y 113 A las clases militares; pero uua vez dictada con este objeto y con el fin do armonizar los derechos pasivos do todas las Carreras del Estado la Real orden de 5 de Setiembre de 1868, no puedo aosl nerse que deba cout;nua |
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