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I GACETA LA HABANa PERIODICO OFICIAL. DFjL GOBIERNO. Núm- 119- PARTE OFICIAL. l’UUHKRA SECCION. OFICINAS superiores generales. (](l|]!fl\0 GEVERAL DE LA ISLA DE (M. Libertos. ; - ' Vista la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el Dr. D. Santiago Gutiérrez de Célis, á nombre do D. Jos'é María Collantes, contra la resolución de este Gobierno de 14 do Marzo último que confirmó la que había dictado el Gobernador Civil de la Provincia de Pinar del Rio, reconociendo al Ayuntamiento do S. Cristóbal el derecho de exijir el pago de la cantidad que reclamaba al referido Collantes, por jornales del antiguo esclavo Federico Rojas, procedente del Depósito judicial de ese Municipio. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 sobre la organización de los Consejos en las Provincias de Ultramar. Considerando que el recurso se ha presentado en tiempo y forma. Considerando que la resolución contra que se reclama causó estado. Conformándome con el parecer de la Sección de lo Contencioso, declaro admisible la mencionada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Martin Vilaró y Diaz para que represente á la Administración. Habana 27 de Mayo de 1881. Ramón Blanco. SECRETARIA. Sección de Política.—Personal. Ignorándose el domicilio del Sr. D. Pedro Vcdey y i). Bernardo Escobar Larodo, so les suplica por este medio se presenten en la Secretaria de este Gobierno General, Negociado del Personal, á recojer documentos de su pertenencia. Ilabaua 27 do Mayo de L881. Joaquín Oarbonr.U. Fomento. Con el objeto de quo se sirvan presentarse la Secretaría del Gobierno General, Sección I* lamento, los señores que ban sido agracia-f0í en lu Exposición Universal do Parí?, por sí “por personas autorizadas, á recojer los diplo-ma9 y medallas con que han sido clasificados; se publica en la Gaceta Oficial para que cu el término de 15 dias lo verifiquen. Señores que se citan. Miércoles 1" de Junio de lS81--San Segundo ob-Circular en San Francisco. Copia que se cita. Ministerio de Ultramar.—Dirección general | de Administración y Fomento.—Negociado 6.°— Sello 11.—Año do 188L.—Testimonio.—Patente de invención, sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto de que recae.—D. Ferinin de Lasala y Collado Ministro de Fomento.— Por cuanto I). Jorge j Crompton, ciudadano de los Estados-Unidos de América ha hecho presento en 23 do Setiembre ; último, que á fin de asegurar el derecho á la explo-| tacion exclusiva de mejoras en los telares, desea I obtener patente do invención con arreglo á la Ley | de 30 de Julio de 1878, y habiendo cumplido con : Jo que se le previene en la misma Ley, por tanto j S. M., se lia dignado conceder á D. Jorge Crom-ton, derecho á la explotación exclusiva de lamen-, cionada industria, en la forma desoí ita en la memoria y planos unidos á osta patente corno parte integrante de la misma, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años contados desde hoy. hasta igual fecha del año de 1901 en que concluirá.—Este derecho se considerará concedido para la Península, Islas adyacentes y Provincias de Ultramar.—Para hacer en estas Provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto do 14 do Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo prefirieran, presentar directamente el referido testimonio, por sí 6 por medio de representante, á les Gobernadores Generales de las Provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.— Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será do ningún valor y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no acredita auto el Director del Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esta fecha, y con las formalidades que J previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto do la patento estableciendo una nueva industria en el país. —Madrid 10 de Enero do 1881.—Fermín de La-sala y Collado.—Hay un sello del Ministerio de Fomento.—Patente de invención á favor de D. Jorge Crompton, por mejoras en los Telares.— Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes, al folio trescientos veinte y uno con el número mil ciento quince.—Madrid ocho do Marzo do mil ochocientos ochenta y uno.—El Secretario, José Alaría Yeves.—Hay un sello de tinta azul del Conservatorio de Artes.—Corresponde con su original quo a oste fin me ha exhibido I). Andrés Raquero y Almansa de esta vecindad, á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito caso necesario.—Y para que conste, á instancia del mismo y dejando nota en el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa con vecindad y residencia en ella, pongo ol presente en un pliego del sello décimo, señalado con el número seiscientos tres mil novecientos ochenta y cuatro xjue signo y firmo en Madrid á diez y siete do Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.—Hay un signo. —Federico Alvarez.—Hay un sello en tinta azul que dice:—Notaría de D. Federico Alvarez, calle de la Salud número 21, cuarto 2.°, Madrid.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y Distrito de esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que antecede del Notario D. Federico Alvarez.—Madrid diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno.— Hay un signo.— Fulgencio Fernandez.—Hay otro signo.—Eustaquio Barbero Quintero.—Hay un sello del Colegio Notarial de Madrid.—Es copia.—El Director General, A. Merelles. Por el Ministerio do Ultramar se commúca con ieclia 21 de Abril próximo pasado, al Exce-lentísimo Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: Ministerio do Ultramar.—Núm. 556.—Ex-celentísimo Sr..—A los efectos prevenidos en los artículos 3.® y 4. ° del Real decreto de 14 de Alayo último, sobre aplicación en Ultramar de la Ley de patentes de invención ite 30 de Julio do 1878, acompaño á V. E. copia del testimonio do patento de invención concedida por veinte años y con arreglo á la expresada Ley, á D. Andrés Baquero, representante de D. Benjam n B. Cotclikiu por uuas mejoras en las lanchas torpedos. Y con arreglo á lo prevenido se publica en la Gaceta, á fin de que se respeten y protejan los derechos del intesado, durante el tiempo porque le ha sido concedida la patente de privilegio mientras cumpla con las condiciones que marca la ley. Habana 28 de Mayo de 1881. Joaquín Catbonell. Copia que se cita. Alinisterio de Ultramar.—Dirección General do Administración y Fomento.—Negociado 6. °—Seilo diez.—Año de mil ochocientos ochenta y uno.—Testimonio.—Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á !a novedad, conveniencia y utilidad del objeto sobro quo recae.—D. Ferrniu de Lasala y Collado, Miuistro ele Fomento.—Por cuanto D. Benjamín B. Cotclikiu, vecino de París, ha hecho presente en veinte y siete de Agosto último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en las lauchas torpedos, desea obte>-ner patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y lia cumplidocou lo que se proviene en la misma Ley, y por tanto S. Al. se ha dignado concederá D. Benjamín B. Ootcli-kiu derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la Memoria y planos unidoi a esta patente, como parto integrante de los mismos y eoniorme en un todo con los ejemplares que obrau en ol Conservatorio de Artes, por el término de veinte años contados desde hoy hasta igual fecha del año de mil novecientos uno en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas proviuc:as efectivo el derecho que concede esta patento con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar.— También podrán, si lo prefirieran, presentar directamente el referido testimonio por sí 6 por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas, en cuyos territorios quisieran ejercer su industria.—Esta patente, de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes, en un plazo de dos años, contados desde esta fecha, y con las formalidades que previoue el art. 38 y siguientes de la citada Ley, que iia puesto eu práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria eu el país.—Madrid 5 de Enero de 1881.—Fernando Lasala y Collado.— Hay un selio del Almis-terio de Fo sentó.—Patente de invención á favor de D. Benjamiu B. Colchkiu por mejoras en las lanchas torpedos.—Se tomó razonen el Registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes, al folio 320, con el número 1114. —Madrid 8 de Marzo de 188J.—El Secretario, José María Yeves.—Hay un sello de tinta azul del Conservatorio do Artes.—Corresponde con su original que para este iiti me ha exhibido 1). Andrés Baquero y Almansa, de esta vecindad, á quien lo devolví, de que doy fé y a que me remito, caso uecesario.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota -3U el li-ro indicador, yo, el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta Villa con vecindad y residencia en ella, pongo el presente en un pliego del sello de cinco, señalado con el número 603983, que signo y firmo en Madrid á 17 de Marzo de 1881. —Hay un signo.—Federico Alvarez.—Hay un sello en tinta azul quo dice:—Notaría de 1). Federico Alvarez, calle de la Salud núm. 21, cuar- to 2.°, Madrid.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio del distrito de esta capital, legalizamos ol signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario D. Federico Alvarez.— Madrid 18 de Marzo de 1881.—Hay uu signo.— Fulgencio Fernandez.—Hay otro signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Hay uu sello del Colegio Notarial de Madrid.—Es copia.—El Director general, A. Merollee.” Ayuntamientos. Por el Alinisterio de Ultramar, con feehn 26 de Abril próximo pasado, se comunica ni Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.:—En vista de la carta do V. E., números 262 y 010, do 4 de Junio y 15 do Julio de 1880, remitiendo para cumplir ol artículo 150 de la Ley Municipal de 21 de Junio do 1878 los resúmenes de los presupuestos de gastos é ingresos definitivamente aprobados de los Ayuntamientos do esa Isla durante el año económico de 1879 á 80, S. AI. el Roy (q. I). g.) se ha dignado acordar que se manifieste á V. E.:—1. ° —Que no llenando los resúmenes remitidos las necesidades de la Ley Municipal, puesto que no vienen con todos los datos y noticias de interés general que debe tenor esta clase de trabajos y conocer desde luego el estado económico de los pueblos, so prevenga á V. E. que al hacer los resúmenes de los Ayuntamientos de la Isla so sujeten al modelo número uno publicado en la Gaceta de Aladrid de 28 de Febrero último para los de la Península.— 2.° Que en vista de los estados que se reciban de los Gobernadores de provincia, se proceda por cada uno de estos á la formación de un resúmen general, sujetándose en un todo al modelo número dos do la misma Gaceta de Madrid.—3.° Que remita V. E. á este Alinisterio, en unión de los resúmenes de los Ayuntamientos, el general, al cual podrán añadirse las casillas necesarias para la me jor inteligencia y claridad.—Y 4." Que se encargue á V. E. que con el celo que tanto le distingue, procure que los trabajos expresados se lleven a efecto con toda exactitud, tanto on el año eeonótni eo do 1880 á 1881 como en los sucesivos. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y habiendo acordado S. E. su cumplimiento en 18 del actual, de su orden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.' Habana 24 de Mayo de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. MODELO KT. X- (i) Várela y Compañía.... X Cástulo Prercs....... Belot................ & J- Sanchez Ruiz Diaz Laseo................ D José Ferez del Rio... SalustiDo Estrada..... ^r- J. A. Mark....... *• J- D. Bueno......... kredrro» de I. Buenos.... r- Alvaro Reiuoso...... pto. Moutané & Frérca... p f- J. Carrera........ P-Arturo Echevarría.... |W. Gómez y Comp'í..... *is. Fors Domingo...... ^Natividad Iznaga..... -te. A. Norma.......... Medalla de bronco. Id. id. U. id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Jd. Id. id. de plata, do bronce de plata, id. id. id. de bronce id. id. id. id. id. id. PROVINCIA DE PRESUPUESTO DE 1880-81. AYUNTAMIENTO DE año económico Œ.A.STOS. PES0S. I CTS. CAPITULO I..........Gastos de Ayuntamiento. CAPITULO II..........Policía de seguridad.... CAPITULO III.........Policía urbana y rural.... CAPITULO IV..........Instrucción pública..... CAPÍTULO V...........Beneficencia municipal... CAPITULO VI..........Obras públicas.......... CAPITULO VII.........Corrección pública...... CAPITULO VIII .....Montes.................... IZCsTGEEiESO S. Habana 30 de Mayo de 1881. Joaquin Carbonell. . mi Ministerio do Ultramar se comunica do Abril próximo pasado al Excmo. ■ Gobernador General, lu Real orden que 6igue: /‘Ministerio de Ultramar.—Núm. 555.—Exce-/"'■jsitno or.—A los efectos provenidos en los ar-j? 08 8.° y 4." del Real Decreto de 14 de Mayo JJ°, sobre aplicación en Ultramar de la Ley ^Ltentes de invención de 30 do Julio de 1878 D^paño á V. E. copia del testimonio de Baten invención concedido por veinte años, y con á la expresada Ley á I). Andrés Baquero, Jy*ntante D- Jorge Crompton por una6 l°P¡s en los Telares.” q 000 arreglo á lo prevenido, se publica en L á fin de que se respeten y protejan los * jj*1?® ^l interesado, durante el tiempo porque Bjj jBldo concedida la Patente, miéntras cumpla as condiciones que marea la Ley &lW.a 28 de Mayo de 1881. Joaquín Carbonell. (Por censos, pensiones &... $ CAPITULO IX..............Cargas V Por contingente municipal., ( Id. de 5 p.g para el Estado ,, CAPITULO X...............Obras de nueva construcción CAPITULO XI..............Improvistos CAPITULO XII.......RfsuIfaTiioTTitirtTOr—lá.riiJnfinn ib íirKiinnesles anteriores CAPITULO I..-.......Propios y comunes................... CAPITULO II.........Montes............................... CAPITULO III........Impuestos establecidos............... CAPITULO IV.........Beneficencia municipal.........1..... CAPITULO V..........Instrucción pública.................. CAPITULO VI.........Corrección pública................... CAPITULO VIL.......Impuestos extraordinarios y eventuales. CAPITULO VIII.......Resultas de años anteriores.......... Cuatro por p.= sobro pensiono?, intruses dr capitales &. . Iloriirsos ¡peales f Productos (Id re- P ~ so',ro ^;l CAPITULO IX - para cubrir el { partimiento«- / .,trri,*nal..................................... i déficit.......... ( neral............ (Diez p.<=> la contribución v 1 industrial....................i Importe del 100 por p.® sobre el impuesto de con-\ sumos....................... PESOS- CT3. Total de gastos del Presupuesto Total de ingresos del Presupuesto. HA/# PESOS. CTS.j i( \ il * / 1 : 1 PESOS. CTS. Importan ios gastos.................................. Idem los ingresos..................................... Diferencia por sobrante........ Idem por déficit........... (Fecha y firma oki. Alcalde Presidente dkl Ayuntamiento y del Secretario.j NOTA.—-Si adornas de los gastos é ingresos de que se hace mención, ocurriesen otros por conceptos distintos de los designados en el epígrafe de los Capítulos, etyán comprendidos en aquel que tuviere más asimilación con el concepto que se trate do incluir. Si se considerase conveniente hacer algunas observaciones, se abrirá una casilla al efecto, (1) El uuxUlo nani. 2 consta an plitgo adjunto A *n» mímelo de la Gacbta. _ y --
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 119-144, Junio de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (152 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000641 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000641 |
Digital ID | chc99980006410001001 |
Full Text | I GACETA LA HABANa PERIODICO OFICIAL. DFjL GOBIERNO. Núm- 119- PARTE OFICIAL. l’UUHKRA SECCION. OFICINAS superiores generales. (](l|]!fl\0 GEVERAL DE LA ISLA DE (M. Libertos. ; - ' Vista la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el Dr. D. Santiago Gutiérrez de Célis, á nombre do D. Jos'é María Collantes, contra la resolución de este Gobierno de 14 do Marzo último que confirmó la que había dictado el Gobernador Civil de la Provincia de Pinar del Rio, reconociendo al Ayuntamiento do S. Cristóbal el derecho de exijir el pago de la cantidad que reclamaba al referido Collantes, por jornales del antiguo esclavo Federico Rojas, procedente del Depósito judicial de ese Municipio. Visto el Real Decreto de 4 de Julio de 1861 sobre la organización de los Consejos en las Provincias de Ultramar. Considerando que el recurso se ha presentado en tiempo y forma. Considerando que la resolución contra que se reclama causó estado. Conformándome con el parecer de la Sección de lo Contencioso, declaro admisible la mencionada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Martin Vilaró y Diaz para que represente á la Administración. Habana 27 de Mayo de 1881. Ramón Blanco. SECRETARIA. Sección de Política.—Personal. Ignorándose el domicilio del Sr. D. Pedro Vcdey y i). Bernardo Escobar Larodo, so les suplica por este medio se presenten en la Secretaria de este Gobierno General, Negociado del Personal, á recojer documentos de su pertenencia. Ilabaua 27 do Mayo de L881. Joaquín Oarbonr.U. Fomento. Con el objeto de quo se sirvan presentarse la Secretaría del Gobierno General, Sección I* lamento, los señores que ban sido agracia-f0í en lu Exposición Universal do Parí?, por sí “por personas autorizadas, á recojer los diplo-ma9 y medallas con que han sido clasificados; se publica en la Gaceta Oficial para que cu el término de 15 dias lo verifiquen. Señores que se citan. Miércoles 1" de Junio de lS81--San Segundo ob-Circular en San Francisco. Copia que se cita. Ministerio de Ultramar.—Dirección general | de Administración y Fomento.—Negociado 6.°— Sello 11.—Año do 188L.—Testimonio.—Patente de invención, sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto de que recae.—D. Ferinin de Lasala y Collado Ministro de Fomento.— Por cuanto I). Jorge j Crompton, ciudadano de los Estados-Unidos de América ha hecho presento en 23 do Setiembre ; último, que á fin de asegurar el derecho á la explo-| tacion exclusiva de mejoras en los telares, desea I obtener patente do invención con arreglo á la Ley | de 30 de Julio de 1878, y habiendo cumplido con : Jo que se le previene en la misma Ley, por tanto j S. M., se lia dignado conceder á D. Jorge Crom-ton, derecho á la explotación exclusiva de lamen-, cionada industria, en la forma desoí ita en la memoria y planos unidos á osta patente corno parte integrante de la misma, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de veinte años contados desde hoy. hasta igual fecha del año de 1901 en que concluirá.—Este derecho se considerará concedido para la Península, Islas adyacentes y Provincias de Ultramar.—Para hacer en estas Provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto do 14 do Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo prefirieran, presentar directamente el referido testimonio, por sí 6 por medio de representante, á les Gobernadores Generales de las Provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.— Esta patente de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será do ningún valor y por consiguiente caducará la concesión, si el citado interesado no acredita auto el Director del Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esta fecha, y con las formalidades que J previenen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley que ha puesto en práctica el objeto do la patento estableciendo una nueva industria en el país. —Madrid 10 de Enero do 1881.—Fermín de La-sala y Collado.—Hay un sello del Ministerio de Fomento.—Patente de invención á favor de D. Jorge Crompton, por mejoras en los Telares.— Se tomó razón en el registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes, al folio trescientos veinte y uno con el número mil ciento quince.—Madrid ocho do Marzo do mil ochocientos ochenta y uno.—El Secretario, José Alaría Yeves.—Hay un sello de tinta azul del Conservatorio de Artes.—Corresponde con su original quo a oste fin me ha exhibido I). Andrés Raquero y Almansa de esta vecindad, á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito caso necesario.—Y para que conste, á instancia del mismo y dejando nota en el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa con vecindad y residencia en ella, pongo ol presente en un pliego del sello décimo, señalado con el número seiscientos tres mil novecientos ochenta y cuatro xjue signo y firmo en Madrid á diez y siete do Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.—Hay un signo. —Federico Alvarez.—Hay un sello en tinta azul que dice:—Notaría de D. Federico Alvarez, calle de la Salud número 21, cuarto 2.°, Madrid.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y Distrito de esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que antecede del Notario D. Federico Alvarez.—Madrid diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno.— Hay un signo.— Fulgencio Fernandez.—Hay otro signo.—Eustaquio Barbero Quintero.—Hay un sello del Colegio Notarial de Madrid.—Es copia.—El Director General, A. Merelles. Por el Ministerio do Ultramar se commúca con ieclia 21 de Abril próximo pasado, al Exce-lentísimo Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: Ministerio do Ultramar.—Núm. 556.—Ex-celentísimo Sr..—A los efectos prevenidos en los artículos 3.® y 4. ° del Real decreto de 14 de Alayo último, sobre aplicación en Ultramar de la Ley de patentes de invención ite 30 de Julio do 1878, acompaño á V. E. copia del testimonio do patento de invención concedida por veinte años y con arreglo á la expresada Ley, á D. Andrés Baquero, representante de D. Benjam n B. Cotclikiu por uuas mejoras en las lanchas torpedos. Y con arreglo á lo prevenido se publica en la Gaceta, á fin de que se respeten y protejan los derechos del intesado, durante el tiempo porque le ha sido concedida la patente de privilegio mientras cumpla con las condiciones que marca la ley. Habana 28 de Mayo de 1881. Joaquín Catbonell. Copia que se cita. Alinisterio de Ultramar.—Dirección General do Administración y Fomento.—Negociado 6. °—Seilo diez.—Año de mil ochocientos ochenta y uno.—Testimonio.—Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á !a novedad, conveniencia y utilidad del objeto sobro quo recae.—D. Ferrniu de Lasala y Collado, Miuistro ele Fomento.—Por cuanto D. Benjamín B. Cotclikiu, vecino de París, ha hecho presente en veinte y siete de Agosto último que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en las lauchas torpedos, desea obte>-ner patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y lia cumplidocou lo que se proviene en la misma Ley, y por tanto S. Al. se ha dignado concederá D. Benjamín B. Ootcli-kiu derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la Memoria y planos unidoi a esta patente, como parto integrante de los mismos y eoniorme en un todo con los ejemplares que obrau en ol Conservatorio de Artes, por el término de veinte años contados desde hoy hasta igual fecha del año de mil novecientos uno en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas proviuc:as efectivo el derecho que concede esta patento con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio do Ultramar.— También podrán, si lo prefirieran, presentar directamente el referido testimonio por sí 6 por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas, en cuyos territorios quisieran ejercer su industria.—Esta patente, de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes, en un plazo de dos años, contados desde esta fecha, y con las formalidades que previoue el art. 38 y siguientes de la citada Ley, que iia puesto eu práctica el objeto de la patente estableciendo una nueva industria eu el país.—Madrid 5 de Enero de 1881.—Fernando Lasala y Collado.— Hay un selio del Almis-terio de Fo sentó.—Patente de invención á favor de D. Benjamiu B. Colchkiu por mejoras en las lanchas torpedos.—Se tomó razonen el Registro especial de patentes de invención del Conservatorio de Artes, al folio 320, con el número 1114. —Madrid 8 de Marzo de 188J.—El Secretario, José María Yeves.—Hay un sello de tinta azul del Conservatorio do Artes.—Corresponde con su original que para este iiti me ha exhibido 1). Andrés Baquero y Almansa, de esta vecindad, á quien lo devolví, de que doy fé y a que me remito, caso uecesario.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota -3U el li-ro indicador, yo, el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta Villa con vecindad y residencia en ella, pongo el presente en un pliego del sello de cinco, señalado con el número 603983, que signo y firmo en Madrid á 17 de Marzo de 1881. —Hay un signo.—Federico Alvarez.—Hay un sello en tinta azul quo dice:—Notaría de 1). Federico Alvarez, calle de la Salud núm. 21, cuar- to 2.°, Madrid.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio del distrito de esta capital, legalizamos ol signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario D. Federico Alvarez.— Madrid 18 de Marzo de 1881.—Hay uu signo.— Fulgencio Fernandez.—Hay otro signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Hay uu sello del Colegio Notarial de Madrid.—Es copia.—El Director general, A. Merollee.” Ayuntamientos. Por el Alinisterio de Ultramar, con feehn 26 de Abril próximo pasado, se comunica ni Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.:—En vista de la carta do V. E., números 262 y 010, do 4 de Junio y 15 do Julio de 1880, remitiendo para cumplir ol artículo 150 de la Ley Municipal de 21 de Junio do 1878 los resúmenes de los presupuestos de gastos é ingresos definitivamente aprobados de los Ayuntamientos do esa Isla durante el año económico de 1879 á 80, S. AI. el Roy (q. I). g.) se ha dignado acordar que se manifieste á V. E.:—1. ° —Que no llenando los resúmenes remitidos las necesidades de la Ley Municipal, puesto que no vienen con todos los datos y noticias de interés general que debe tenor esta clase de trabajos y conocer desde luego el estado económico de los pueblos, so prevenga á V. E. que al hacer los resúmenes de los Ayuntamientos de la Isla so sujeten al modelo número uno publicado en la Gaceta de Aladrid de 28 de Febrero último para los de la Península.— 2.° Que en vista de los estados que se reciban de los Gobernadores de provincia, se proceda por cada uno de estos á la formación de un resúmen general, sujetándose en un todo al modelo número dos do la misma Gaceta de Madrid.—3.° Que remita V. E. á este Alinisterio, en unión de los resúmenes de los Ayuntamientos, el general, al cual podrán añadirse las casillas necesarias para la me jor inteligencia y claridad.—Y 4." Que se encargue á V. E. que con el celo que tanto le distingue, procure que los trabajos expresados se lleven a efecto con toda exactitud, tanto on el año eeonótni eo do 1880 á 1881 como en los sucesivos. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y habiendo acordado S. E. su cumplimiento en 18 del actual, de su orden se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.' Habana 24 de Mayo de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. MODELO KT. X- (i) Várela y Compañía.... X Cástulo Prercs....... Belot................ & J- Sanchez Ruiz Diaz Laseo................ D José Ferez del Rio... SalustiDo Estrada..... ^r- J. A. Mark....... *• J- D. Bueno......... kredrro» de I. Buenos.... r- Alvaro Reiuoso...... pto. Moutané & Frérca... p f- J. Carrera........ P-Arturo Echevarría.... |W. Gómez y Comp'í..... *is. Fors Domingo...... ^Natividad Iznaga..... -te. A. Norma.......... Medalla de bronco. Id. id. U. id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Jd. Id. id. de plata, do bronce de plata, id. id. id. de bronce id. id. id. id. id. id. PROVINCIA DE PRESUPUESTO DE 1880-81. AYUNTAMIENTO DE año económico Œ.A.STOS. PES0S. I CTS. CAPITULO I..........Gastos de Ayuntamiento. CAPITULO II..........Policía de seguridad.... CAPITULO III.........Policía urbana y rural.... CAPITULO IV..........Instrucción pública..... CAPÍTULO V...........Beneficencia municipal... CAPITULO VI..........Obras públicas.......... CAPITULO VII.........Corrección pública...... CAPITULO VIII .....Montes.................... IZCsTGEEiESO S. Habana 30 de Mayo de 1881. Joaquin Carbonell. . mi Ministerio do Ultramar se comunica do Abril próximo pasado al Excmo. ■ Gobernador General, lu Real orden que 6igue: /‘Ministerio de Ultramar.—Núm. 555.—Exce-/"'■jsitno or.—A los efectos provenidos en los ar-j? 08 8.° y 4." del Real Decreto de 14 de Mayo JJ°, sobre aplicación en Ultramar de la Ley ^Ltentes de invención de 30 do Julio de 1878 D^paño á V. E. copia del testimonio de Baten invención concedido por veinte años, y con á la expresada Ley á I). Andrés Baquero, Jy*ntante D- Jorge Crompton por una6 l°P¡s en los Telares.” q 000 arreglo á lo prevenido, se publica en L á fin de que se respeten y protejan los * jj*1?® ^l interesado, durante el tiempo porque Bjj jBldo concedida la Patente, miéntras cumpla as condiciones que marea la Ley &lW.a 28 de Mayo de 1881. Joaquín Carbonell. (Por censos, pensiones &... $ CAPITULO IX..............Cargas V Por contingente municipal., ( Id. de 5 p.g para el Estado ,, CAPITULO X...............Obras de nueva construcción CAPITULO XI..............Improvistos CAPITULO XII.......RfsuIfaTiioTTitirtTOr—lá.riiJnfinn ib íirKiinnesles anteriores CAPITULO I..-.......Propios y comunes................... CAPITULO II.........Montes............................... CAPITULO III........Impuestos establecidos............... CAPITULO IV.........Beneficencia municipal.........1..... CAPITULO V..........Instrucción pública.................. CAPITULO VI.........Corrección pública................... CAPITULO VIL.......Impuestos extraordinarios y eventuales. CAPITULO VIII.......Resultas de años anteriores.......... Cuatro por p.= sobro pensiono?, intruses dr capitales &. . Iloriirsos ¡peales f Productos (Id re- P ~ so',ro ^;l CAPITULO IX - para cubrir el { partimiento«- / .,trri,*nal..................................... i déficit.......... ( neral............ (Diez p.<=> la contribución v 1 industrial....................i Importe del 100 por p.® sobre el impuesto de con-\ sumos....................... PESOS- CT3. Total de gastos del Presupuesto Total de ingresos del Presupuesto. HA/# PESOS. CTS.j i( \ il * / 1 : 1 PESOS. CTS. Importan ios gastos.................................. Idem los ingresos..................................... Diferencia por sobrante........ Idem por déficit........... (Fecha y firma oki. Alcalde Presidente dkl Ayuntamiento y del Secretario.j NOTA.—-Si adornas de los gastos é ingresos de que se hace mención, ocurriesen otros por conceptos distintos de los designados en el epígrafe de los Capítulos, etyán comprendidos en aquel que tuviere más asimilación con el concepto que se trate do incluir. Si se considerase conveniente hacer algunas observaciones, se abrirá una casilla al efecto, (1) El uuxUlo nani. 2 consta an plitgo adjunto A *n» mímelo de la Gacbta. _ y -- |
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