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.♦»jviiAoM là ó> oJmjWltoft A) hÙ9ftUloV\ opvnV. !i 6, Í .nun; .< I. -ffSS. GACETA DE PERIODICO OFICIA L DEC GOBIERNO. Ní'm 224. Sábado 1? de Octubre de 1881.—El Santo Angel Tutelar y San Remigio.—Circular en la T. O. de San Agustín. PARTE OFICIAL. PllOIKU i SKCCIOS. OFICINAS SUPRIORES GENERALES. quilados en el ingenio apoderado el Sr. Velasco Concepción” del que es-queja del Ayuntamiento de Sabanilla y declaran- Carrillo, condenándolo al reintegro de laexpresada 1 9.a El pago se verificará en la citada Conta- , el que contestó que te- cío nula la providencia del Gobierno Civil de Ma sum í con mas el interés legal del seis por ciento duría diariamente perla cantidad que importe la nia pagado por adelantado los sueldos de dichos tanzas de 25 de Abril de 1881, disponer que el desde el 28 de Diciembre de 1871 en que se des- extracción. patrocinados hasta 15 de Diciembre, y habiéndose Ayuntamiento quede en aptitud de proseguir en cubrió la falta y se comunicó al interesado hasta 10.a Se considerará rescindido el contrato inquirido que la caña del “Fénix” ^se molía en el cobro de las contribuciones del ingenio “Fénix” el di a en que se verifique él reintegro, quedando con pérdida total de la fianza, si en cí término de ultimo como asunto de su competencia asi como los tor- entre tanto en suspenso la aprobación de la cuenta, cinco dias no se presenta el rematador á hacerse ¡ “Santa Rosa,’ se embargó en 2 de Marzo mtm GEVKitAL de it ne timi. la caña existente en dicho ingenio después de con- ceros interesados que se crean per.,Indi. a jos en sus —Y que debemos aprobar y aprobamos -definitiva- cargo del artículo de referencia en el punto don* j cederle el plazo para el pago á los Sres, Behitez,. derechos por las determinaciones del Ayuutamien-; mente las de Noviembre de” 1865 á Junio fie 1866, de la Marina tenga hecho el deposito, enteudién- SECRETARIA. “’Santa Rosa” ! quedaba embargado el azúcar que resultase do la dad competente conforme al art. 170 de 1 notificándose al encargado de “Santa Rosa” que to podían establecer sus recursos ante la Autori-! rendidas por D. Antonio García Rizo, al que de- dose que este plazo empezará á regir al siguiente i Ley i claramos libre de responsabilidad, mediante á que día de haberse verificado el déposito en 1 • I ha solventado el Negociado de Orden Publico y Policía. v............. , • , ... . . x la plazadel caña y después de otras diligencias se depositaron Municipal.” ! ha solventado el reparo .minero dos deducido de mencionado artículo. los expresados doce bocoyes, y en consecuencia Y conformándose S. E. con la preinserta con- j ollas.—Expídasela correspondiente certificación 11.a Además de las condiciones especificadas El Excmo. Sr. Capitán General en oficio de 14 del actual dice al Excmo. Sr. Gobernador Ge neral, lo que sigue: “Excmo. Sr :—Con esta fecha digo al Co mandante Militar de Bejucal lo siguiente:—En vista de las atendibles y fundadas razones que con laudable celo ha expuesto el Capitán de la Compañía de Bomberos de Santiago de las Vegas, D. Enrique Marrero, en el escrito que V. acompaña á su comunicación fecha 22 del anterior, estando de conformidad con lo que propone, me dirijo con esta fecha al Excmo. Sr. Gobernador General rogándolo se sirva disponer en bien del servicio que en las cédulas de los individuos que pertenezcan á los institutos dé Bomberos y de Voluntarios de pedian que se levantase la suspensión dél procedí- culta, de su orden se publica en la Gaceta oficial j de este fallo de conformidad con !o dispuesto en para esta subasta y su pública licitación regirán miento de apremió que en 14 del mismo mes do ' en cumplimiento de lo prescrito en el art. 173 do j el artículo 72 del Reglamento de 8 de Noviembre las generales dictadas por el Almirantazgo en 3 do A K. .2 1 1. „1*. - A., él-. cjl. „1 : 1 .. T 1\T ... ............................1 10^71 -. ___. . ' l HJT!.. • J.. _ T . i. . J . -11 TVT.-- J ... 1 O/»A “ Abril había acordado el Si’- Gobernador, alegan- la Ley Municipal vi jen te, y. para general conocí ! do el derecho que al Ayuntamiento vista del informe del Ayuntamiento asistid.—En y de lo expuesto por el Sr. Velasco, se dictó por el Gobernador Civil resolución en 25 de Abril en laque ¡se declaró que no procedía el embargo decretado I por el Ayuntamiento de Sabanilla y que esta Coi -i poraoion en uso de sus facultades podía dirigirán ! acción contra otros bienes de I03 verdaderos den* miento. Habana 27 de Setiembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, -Joaquín Carbonell. Industria y Comercio. de 1871, que se pasará al Ministro Letrado do la Mayo do 1869 y la Real orden de G de Octubre Sala para los efectos prevenidos en el artículo 92 , de 1866. del mismo.—Publíquese .en la Gaceta de Madrid, notifíquese á las partes en la forma reglamentaria y verificado que sea, vuelva este expediente á la Sección.—Asilo acordamos y firmamos en Madrid á veinte y siete de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.—José María de Michelena. Vicente Arsenal de la Habana 22 de Agosto de 1881. —José Maña Martin. MODELO DE PROPOSICION Don esta Isla se consigne dicha circunstancia, esto es, la eláusula de Bombero ó Voluntario de tal ó cual Cuerpo ó Compañía, para que si alguno do ellos llegase á ausentarse del pueblo do su residencia sin el debido permiso de sus Jefes, pueda ser detenido donde quiera que se encuentre; á cuyo fin los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios y Bomberos facilitarán á los Alcaldos encargados de expedir las cédulas los datos correspondientes de los individuos que pertenecen á los mismos y se advertirá á los interesados que el hallarse provistos dé cédulas no les exime de la obligación que tienen de solicitar licencia de su3 Jefes en aquellos casos que so requieren para ausentarse del punto de su residencia, sin que por esto se entienda tampoco restringida la facultad que hasta el presente han tenido de viajar sin dicho permiso, en los casos en que no se ha exigido, pues el objeto de esta prevención no es más que hacerles ver que una vez provistos do cédula personal quedan en la misma situación que sin ella tenían por lo que á dicho extremo se refiere.—Lo digo á V. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Lo que teugo el honor de trasladar á V. E. por sí se sirve disponer lo conveniente para que tenga efecto lo que se expresa.” Y dispuesto por S. E. el cumplimiento de lo que se solicita en el preinserto oficio, se publica en la Gaceta oficial y se reproducirá en los Boletines de las provincias para general conocimiento. Habana 28 de Setiembre de 1881. Joaquín Carbonell. j dores fundada diéha resolución en que el Sr. Vo:; do del Gobierno Civil de esta provincia la inscrip-lasco habia comprado la caña del ingenio “Fénix” cion de la marca de la fábrica de fósforos “La anticipando cíiez mil pesos, dé cuya cantidad aún America.” no había percibido inas que 5530 pesos y que la Lo que se hace público en virtud de la regla Vaña habia sido comprada con anterioridad al era-; primera, art. 12 de la disposición dictada por este , Largo decretado en Octubre de 1880 de Tos süel-i Gobierno General en l.° del corriente, haciendo Utos de los patrocinados y que cuando se'embargó ¡ extensivo á esta Isla el Real decreto de 20 de No 1 la caña, ya tenia conocimiento él Ayuntamiento: viembre de 1850; á fin de que llegue á conocido que estaba vendida.—El Ayuntamiento dé' Sa-j miento do todos los fabricantes de esta Isla y del I banilla representa á V. E. en queja de la resolu- i extranjero para que en el término de treinta dias cion del Gobierno Civil, remitiendo certificación | á contar desde la primera publicación del presen-ion que constan los antecedentes relatados, la.dili-Ge ammeio puedan entablar las reclamaciones á I genciavdel embargo y certificación también del j que señorean con derecho. D. Ignacio Jánregui y Compañía, ha solicita- | Saenz de Llora.—Francisco Botella,—Publicación —Leído y publicado fué el anterior fallo por el N. N ........ vecino de......... por propia representación ó á nombre dé Don N. N. . enterado del pliego de condiciones para la Obras Públicas. Habiendo solicitado de este Gobierno General D. Ramón do Ajuria, Presidente de la Empresa “Almacenes de Depósito de la Habana,” la competente autorización para variar la forma de construcción de los almacenes que se les tienen concedido levantar entre los Baluartes de San José y Paula, se hace pública dicha petición para general conocimiento á fin de que si alguna persona se considera perjudicada de accederao á lo que se solicita, ocurra á este Centro oxpouiendo cuanto á su derecho vierfc convenirle en el término de treinta dias, los cuales trascurrido que sean no se admitirá reclamación alguna y so procederá á lo que baya lugar. Habana 28 de Setiembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Ayuntamientos. En el expediente de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sabanilla del Encomendado)-, contra una resolución del Gobierno Civil de la provincia de Matanzas, por la que se levantó el embargo de uno» bocoyes de azúcar del ingenio “Santa Rosa,” hecho por el Ayuntamiento expre-sado, el Excmo. Consejo de Administración, ■ e fia servido emitir el siguiente dictamen: “Exorno. Sr.:—El Consejo se ha enterado del expediente formado á consecuencia de una solicitud de D. Jo-é Fernandez de Velasco, como apoderado de D. Miguel Af lama, en virtud de la que ' el Gobernador Civil dé Matanzas declaró la improcedencia del embargo de unos bocoyes de azúcar tasados en seiscientos pesos que se llevó á .efecto por el Ayuntamiento de Sabanilla en el ingenio “Santa Rosa” por ser procedente la caña del ingenio “Fénix” de los Sres. hermanos Benitez, deudores de las contribuciones por el expresado mgenio. al Ayuntamiento desde primero de Enero de 1879, cuyo expediente se lia servido V. E. remitir á consulta de esta Corporación en virtud del recurso de queja del expresado Ayuntamiento.— Be los antecedentes remitidos aparece, que por acuerdo del Ayuntamiento se embargaron los expresados bocoyes en-el ingenio “Santa Rosa” por ser producto de la caña del ingenio “Fénix,” di |°s Sres. Benitez, deudores morosos de las contri-, unciones por dicho iugenio, llevándose á efecto el embargo no obstante el haberse manifestado que ja caña del ingenio “Fénix” se habia molido en pauta Rosa” porque la habia comprado el refe ny° Sr. Fernandez Velasco.—El embargo lia te nido lugar el dia 12 de Abril y el 14 presentó el !?*’• Velasco una instancia en eí Gobierno Civil de Matanza» calificando el acto de una injusticia y arbitrariedad como no se registra otra en la Isb > exponiendo que habia comprado á los hermano» Benitez la caña que produjese el ingenio “Fénix’ Para ser molida en el “Santa Rosa” adelantandt a 811 fila de diez mil pesos según recibo que o b rabí 6fi su poder intervenido por corredor de número e la Habana, pidierdo en consecuencia que si alzara inmediatamente el embargo—El Goberna or Civil pidió informe al Ayuntamiento y ost:; corporación en 16 del misino mes de Abril h evacuó manifestando que desde doce de Octnbn qe 1880 Be expidió mandamiento do n,^o.~io acta en que se acordó recurrir en queja contra dicha resolución pidiendo que se anule y se deje expedita la acción do la Corporación para evitar más perjuicios.—Según el art. 69 de la Ley muñí cipal la recaudación, inversión y cuenta de todos loa arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales, es de la competencia de los Ayuntamientos, v para hacer efec-tiv Habana 27 de Setiembre de 1881. Joaquin < arbonell. Dirección General de Hacienda. Excmo. Sr. D. José Muría do Michelena, Ministró; vcnta dé la jarcia trozada existente en el Arsenal, decano de la Sala en la celebrada en este dia de ofrece extraerla con estricta sujeción á las citadas que certifico como Secretario do la misma.—Ma- ¡ condiciones en el término y forma que so prefija, drid 30 de Junio de 1881.—Julián Martínez. Lo que se inserta en la Gaceta oficial para conocimiento de los interesados y demás efectos. Habana 20 de Setiembre de 1881. El Director General, Cárlos de Pojas. Amortización de Billetes Æpotecprios del Ttsoro de'esta Isla. cada cien kilogramos. precio do. ... Habana, etc. Fecha y firma del proponeute. Es copia.—José J/.a de lleras. Inspección General de Obras públicas. Alcances Ministerio de No habiendo tenido' resultado por falta de licitadores, ninguna de las subastas anunciadas con objeto de contratar el servicio de remolquo de gáu-Celebrado en primero de Setiembre último oliTcs pertenecientes al treu de limpia do este por el Banco Hispano Colonial, en Barcelona, el puerto durante el actual año económico, se ha dis-5.° sorteo de Amortización de los Billetes Hipóte- puesto por la Superioridad, con fecha 19 del que caries del Tesoro do esta Isla, segiui lo dispuesto pursa, que por e6ta Iuspeccion so proceda á una en el art. 7.° del Real decreto de Í2 de Junio de ¡ nueva subasta bajo las mismas bases y pliego de condiciones que las anteriores, y que so hallan iu- r, ^ . 1880, y con asistencia del Notario D. Adrián Mar- j condiciones que las anteriores, y _ Ultramar. Numero 1844. ¡ garit y Coll, han resultado favorecidas - las bolasvsertas én la Gaceta de la Habana correspondiente iva la recaudación son aplicables 'los medios de| Sr;: -Habiendo remitido áeste Ministerio I números 687, 634, 432, 835, 404, 424, 360. i *¡ 19 úe Junio último, con la diferencia de que apremios dictados á favor de la Hacienda para f Tnbmwl U,e Cuentas del Romo la adjunta copia I En su consecuencia quedan amortizados en el el *!><> señalado por viaje redondo dé cada gánguil apremiar á los primeros y segundos contribuyen-ifM fíUo condenatorio dictado por su bala 8. en el ¡primer millar los, números 360, 404, 424, 432, es de catorce pesos, oro, en vez délos doce asignados tes, y por coi*guíente estuvo el Ayuntamiento de | ^podiente f examen de las cuentas de Rentas 1634, 687, 835; en el segundo millar los números ; las anteriores subastas. Al efecto se ha señala-Sabanilla en el uso de sus atribuciones dictando el j Pahuas de Loterías de esa Isla de los meses de ; 1360, 1404, 1424, 1432, 1634, 1687, 1835; y asi, ^ 10 de Octubre próximo y hora do las dos acuerdo de apremio contra los deudores morosos Íu 0otj-rtT<le. l8.b0’ lemiidas por D. Rafael ¡correlativamente en los restantes millares de los ¡^9.la taifie paia verificar el acto, que tendrá lugar — • r ..... <,Awiir>. víiá NVwifltni»« He! mitmn nñn a .Tnnm 750 de la EÜision. I en las oficinas de esta Inspección, calzada del Sres. Benitez y aun más, cumpliendo los demás deberes y evitando la responsabilidad que la misma Ley impone en los casos de negligencia ú omisión en la recaudación de los fondos municipales —El, Gobierno Civil de Matanzas, no ha podido legítimamente, no ya alzar el embargo decretado en virtud de un aeuei-do del Ayuntamiento de Sabanilla, sino que no estaba en aptitud legal de resolverlo, sobre la queja producida por el Sr. Velasco en la forma en que se presentó; pues los acuerdos de los Ayuntamientos son ejecutivos cuando son.dictados en asuntos de su competencia, .como lo es el de que se trata, según, el art. 79 de la citada Ley. salvo los recursos quo determina la misma y que.se expecífiean en el título 5.u, capítulo l.u—Al tenor de su art. 170 el Sr. Velasco pudo utilizar el recurso de reclamar contra el acuerdo del Ayuntamiento, si extimó que perjudicaba sus derechos civiles, acudiendo ante el Juez ó Tribunal competente. Pero no estaba autorizado pura establecer alzada ante el Gobierno Civil de la Provincia para que pe revocase el acuerdo del Ayuntamiento el cual tampoco podía ser suspendido por el Alcalde, porque esto sólo es lícito cuando el acuerdo baya recaído cu asunto que no sea' déla competencia del Ayuntamiento, y ya queda demostrado que el cobro do las contribuciones corresponde exclusivamente á la Corporación Municipal.—Hasta aquí, Excmo. Sr.. el Consejo se lia limitado á la forma, Carrillo, y de Noviembre del mismo año á Junio del 66, por D. Antonio García Rizo, S. M. el Rey (q. D. g.) ha- tenido á bien , disponer se remita á V. E. á fin de que se sirva darle el.curso correspon- ! cocimiento de los interesados. Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en ¡ PrínGp0 Alfonso número 69. el referido Real decreto, se hace público para co- Habana 21 de Setiembre de 1881.—El Ins- dientc y devuelva original la copia con las diligencias de notificación hecha á los interesados. De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 16 de Agosto dé 1881.— í Leen y Castillo. — tCxcinb. Sr. Gobernador General i de la Isla de Cuba.— -Habana 17 de Setiembre de i pector general, Leonardo de Tejada. Habana l.° de Octubre de ISSI. Cárlos di Pojas. Sub-Dirección.—Sección 2,a de Rentas. No habiendo tenido resultado por falta de lidiadores ninguna de las dos subastas anunciadas [con objeto de contratar ud suministro de carbón de piedra necesario para el consumo del tren de limpia • D2 Rosa Poneo de León ó 6us herederos y I de este puerto, durante el actual año económico, el D. Manuel del mismo apellido, se servirán pasar Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 19 del 1881.—Cúmplase lo mandado por S. M.—Hay ¡ por la Sección 2.a de-Rentas en esta Sub-Direecion que cursa, se ha servido disponer que por tsta Ios-una rublica.—Es copia.—P. S., Ferratges. á enterarse de un asunto que les concierno. ¡ peccion General se proceda á uua tercera subasta Y el fallo á que se contrae la precedente sobe-¡ " ‘‘ ’ a- 171 C1- 1-''- ..A 1 " ~1:— J- ” *! rana reto uciou Tribunal de Cuentas del Reino.—Sala 3.a— En el expediente instruido para el eximen y fallo de las cuentas de Rentas públicas de Loterías do Habana 21 de Setiembre de 1881.—El Se- (bajo las mismas abases y pliego <Je condiciones que cr'étkrio Sub-Director, P. S., Joaquín Ferratges. las anteriores insertas en la Gaceta de la Habana ------ .correspondiente al dia 14 de Junio último, cou la D.a Dolores Alvarcz, viuda do D. José Diaz ¡ diferencia do que el tipo señalado para la tonelada de la Guardia y huérfana de D. Manuel Alvarez, la Isla de Duba, de los muses de Julio á Octubre Intendente que fué de Santiago de Cuba, y D de 1865, rendidas por D. Rafael Carrillo y de ¡ Teobaldo Casals y Albareda, oficial cesante de Ila-Néviembre del mismo' año á Junio de 1866 por I c.ienda de esta iría, se servirán presentarse perso-D. Antonio García Rizo, como Administrador de ¡ nalmeute ó por medio de quien pueda repVeSeutariqs, la expresada Renta, cuyas cuentas se recibieron en j en la Secretaría Sub-Direcciou do Hacienda, en este Tribunal examinadas y pendientes de fallo del I dia y hora hábil, para informarles de un asunto que Tribuual suprimido en aquella Isla, siendo Ministro j les interesa. ponente D. José María de Michelena.—Resultan- Habana 17 de Setiembre de 1881.—El Sub- do que del exámon practicado en estas cuentas se j Director, P. S.‘, Joaquín Ferratges. dedujeron dos reparos, el primero eu la de Octu- ¡ ------- bre de 1565; consistente en que en la relación de i Comandancia General da Marina del Apos-los billetes caducados en 9 del expresado mes, per- do carbón sera du ocho pesos, eu vez de los seis y medio asignados en las anteriores subastas. Al efecto se ha señalado el dia 11 do Octubre próximo y hora de las dos de la tarde para verificar el acto, que tendrá lugar en las oficinas de esta Inspección, calzada del Príncipe Alfonso número 69. Habana 22 de Setiembre do 1881.______El Ins- pector General, Leonardo de Tejada. ó sea al procedimiento sin entrar en el fondo de teueeientcj ;;1 Sorteo número 702 celebrado el 9 de la cuestión, porque entiende que fuera o no juvta Octubre de 1863, se consigna por nota que sin la determinación del Ayuntamiento de Sabanilla, | ascender estos billetes á la cantidad ¡ tadero de ia Habana. Secretaría. el Gobierno Civil de Matanzas no debió admita :Jo 53¿7 escuqos 500 inilésim is no ingresaren la alzada y menos piulo revocar el acuerdo siendo ¡.!U 1j, Tesorería del ramo más que 5362 osead por consiguiente nula la providencia que dictó en j 50ü milésimas que son los que figuran en Ae- ro ese sentido con fecha 25 de Abril último. Mas, importa mucho llamar la atención de V.'ií. hácia que léjos de ser ilegal .el proceder del Ayuntamiento de Sabanilla tenía perfecto derecho para reclamar preferenda sobre los frutos que había embargado en tiempo hábil, no sólo por tos privi numstraeiou e como créditos peno que Suspendiéndose el ingreso de los 25 escudos resultan de diferencia y consignándose en la ¿fien ta como' pendientes de cobro hasta que él Tribunal, decida en dónde deben aparecer los documentos que desvanezcan dicha diferencia y el seguido eri legiós que al igual del Fisco tenía concedida' la ¡ la de Noviembre de 1865 por haberse ingresado Hacienda,Municipal, ántés do que, emppzíara á re- ¡ como importe ele los billetes caducados en dicho jir la nueva Ley hipotecaria, sino tanibiéú según I mes por el sorteo número 703, verificado el 27 do esta última que lia concedido hipoteca legal sobre j Octubre de 1863, la cantidad de 8187 escu los 500 ordado por la Junta Económica del Aposen sesión de 8 del actual sacar á subasta la Ad- pública la emigenacion dé la existencia de jarcia dientes de p-im>,: trozada que hay eu el Arsenal de esta Plaza bajo las condiciones del pliego que 'se inserta ¿ conti- En vista de que ninguna de las dos subastas anunciadas con objeto de eoptratar el servicio de comuuicacíuu con los faros de Cruz del Padre, Cayo Bahía de Cádiz, Cavo Diana y Cayo Piedras del Norte situados en la Jurisdicción de Cárdenas, ha tenido resultado por falta de licitadores, el Excmo. Sr. Gobernador General cou fecha 12 del que cursa, se ha servido disponer que por ésta Inspección General se celebro una tercera subasta con el propio objeto, bajo las mismas bases y pliego de condiciones que rigieron en las dos anteriores y ¡ que so publicaron en la Gaceta de la Habana có- dc lleras. los bienes de los contribuyentes para el pago délos impuestos en el núin. 5 de su ara 182 y en el uúin. 3 del art. 125 determinan que los frutos se entiendan hipotecados cuando estuviesen pendientes de los árboles ó plantas ó ya cojiilus pero lio levantados ni almacenados. De modo que cuando Fernandez de V elasco compró la caña bel ingenio Fénix” y la llevó á inoler á “Santa Rosa” adquirió una propiedad gravada por la Ley á favor del milésimas, en vez de 8250 escudos que según el estado de los créditos pendiebtes de pago era lo que correspondía, apareciendo por lo tanto una diferencia de 62 escudos 500 milésimas en contra del Tesoro, sin que á las expresadas cuentas se acompañen docuTientos que justifiquen el menor nuacion, se hace saber al público que el acto tendrá ¡ i-respondiente al dia 2 de Julio último, con la di-lugar ante la expresada Junta el dia 13 de Octubre ¡ ferencia de que los precios que 6e abonarán por inmediato á las doc;e de su mañana. ¡ dicho servicio serán de ciento treinta y seis pesos Habana 16 de Setiembre de 1881.—Jiisé.MS oro por jos dos viajes ordinarios mensuales, eu vez i de los ciento veinte señalados en las dos subastas i anteriores, y 30 pesos por cada extraordinario. Al Contaduría de Acopios del Arsenal de la Habana., efecto be acordado 1 señalar el dia 3 de Octubre Pliego de condiciones bajo las cuales se saca ! próximo y'hora de las dos de la farde para verificar á pública subasta la jarcia procedente de las ¡ el acto, que tendrá lugar eu las oficinas de esta exclusiones do los buques existeutes en este Arsenal. Cored ¿dones adininistratiras. 1 ,a Para preseutarsecomo licitad' -r será condición indispensable prestar como fianza reéibo -do Ayuntamiento de Sabanilla y embargada por t ete no m a .nugación r cumplido en 2 de Marzo ánttís de contratarse la planta cabe duda de que pudo cobrar su precio al i prador quedando á este el recurso de vendedor de la caña si este le ocultó pie pesaba sobro eso fruto por no habe *1 contribuyente con el deber de pagar en tiempo loe impuestos municipales.—Este sistema de la Ley no es nuevo, ni trae inconveniente alguno. Los dueño:' lelos ingenios centrales que ahora empiezan á establecerse deben cuidar de saber Iquieren están libres de g ingreso mencionado, ni fracciones sobrantes de h s haber depositado en la Contaduría de bajeles do expresados sorteos.—Resultando que cou fecha 10 esto sitio la cantidad de ciento treinta y tres pesos de Abril de 1874 la representación legal de, D. ren oro del cuño español. Antonio.García Rizo, á la que se lo dio copia del' 2.a La cantidad en kilogramos quo resulta reparo numero dos que afectaba á dicho respou existente para la subasta asciende á treinta y tres reintegroále los 62 escudos Inspección,calzada del Príncipe, Alfonso núm. 69. Habana 13 de Setiembre do 1881._____El Ins- pector Genpra], Leonardo de Tejada. Inspección General de Telégrafos. Número 3943.—Negociado 2.° No habiendo tenido efecto por falta de licitadores la subasta do adquisición del material necesario para tendido de un nuevo conductor entro esta Ciudad sable, hizo ofectiv. mi reclamar al ¡ 500 milésimas en'qu3 este consistió según se jus el valor asignado .el de cuatro pesos cu oro por tifien por la correspondiente .cartade pago, quedan- cada cien kilogramos. do por tanto sol ventado.--Resultando que D. Rafael 3.a El acto tendrá lugar ante la Junta Eco- Carrillo no compareció por sí ni por apoderado nómica del Apostadero, el dia-y hora que oportu-autorizado en forma legal á couteetar el pliego de llámente se anunciará, donde se hará la adjudica-reparos señalado con el número primero en niu- cion al mejor postor. gima de las dos audiencias que á este efecto le fue-; 4.a Las proposiciones serán presentadas en r. si ron concedidas, por lo que se dió por contestado pliegos cerrados ántes de verificarse la subasta, no amen j el citado reparo y se declaró eu rebeldía al iutore- admitiéndose ninguua que no cubra el tipo fijado. il trescientos kilogramos de jarcia trozada, siendo á í * -tvl0> y construcción de un ramal cutre La Herradura y Consolación, cuyo pliego de condiciones se publicó cu los uhuleros 201 y siguientes de la Gaceta Oficial, el Excmo. Señor Gobernador General se ha dignado disponer se verifique nuevo acto ale .subasta que tendrá efecto el dia sois del entraute á las doce do su mañana en el local que ocupa la Secretaría del Gobierno General, bajo las mismas condiciones aprobadas pura la primera. los frutos que a-Iquieren están linres cíe grav, un favor de la Hacienda Pública ó de la Munich i sado por providencia de la Sala de 14 de Octubre . 5.a Los pliegos serán numerados en el orden pal, á cuyo efecto les bastar i informarse ále si el ’ de 1880.—Vistos los artículos 38 al 40, 42 y 43 en que vayan presentan .ose por los que deseen venejedor de la caña lia pagado sus contribuciones . de la Ley de 25 de Junio de 1870, y 60 al 69 y tomar parte en la licitación. -xijieado la presentación del recibo, yen sude- último párrafo del 71 del Regla mentó de 8 de No- A* Si resultase proposiciones iguales se pro fecto puede retener el.importe ó aplazar el pago viembre de 1871.—Considerando que ascendiendo cederá á licitación oral que tendrá de.duración íasta que estén cubiertos los impuestos.—Si des- los premios caducados en 9 de Octubre de 1865 ála cinco minutos, la que será resuelta a favor del que •uida estas precauciones, justo es que sufra el cantidad de .5387 escudos 500 milésimas, sólo so á juicio de los señores déla Junta ofrezca más quebranto de pagar dos veces y quo trate de.in- justifica el importe de 5362 escudos 500 milésimas ventajas» . lémnizar reclamando contra cí endedór que lo ¡y resulta por lo tanto uua diferencia de ménos de 7.a El depósito á que sé refiere la condición defraudó.—De io. contrario., es decir, si quedara; 25 escudos, de la que es responsable D. Rafael primera será precisamente en oro del que se hura auu-ionudoel precedente estahiociiJo .pur el Go- Caí rillo por no haber verificado su lata-ni en el cargo el Jefe de la Contaduría expresada. eouoeuniento Lo que se publica para general Habana 15 do Setiembre do 1881—El pector Genera] interino, Ber nardo A r rondo Lus- Contaduria General de Hacienda Negociado de Compulsas. G. n.° 38.—F° 377. [derno Civil de Matanzas en muy difícil que ni el 1 >1 ' v' • - -T * u'- de Abril último mes siguiente ni en los sucesivos.—Fallamos: que 8.a Rara la extracción del Arsenal de la j r- A y untamiento ni la debemos declarar y declaramos partida de alcance <na» de-qw» trata este pliego d$;; condiciones, se fija !iuuj'uiam<io, D a Josefa González y Martínez, viuda de D. Tomas Badiup'y Rerez, Oficial que fué do la. Administración de Rentas de Matanzas ó persona que le represente se servirá presentarse cu esta Coy-tadliria Of»n<u'ál «r» A:~ -• ' ’ •’ ;■ ■ í: ; eitíuivO «>• eñao * I i. 'i u
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 224-237, Octubre de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-10 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000645 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
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GACETA DE
PERIODICO OFICIA L DEC GOBIERNO.
Ní'm 224.
Sábado 1? de Octubre de 1881.—El Santo Angel Tutelar y San Remigio.—Circular en la T. O. de San Agustín.
PARTE OFICIAL.
PllOIKU i SKCCIOS.
OFICINAS SUPRIORES GENERALES.
quilados en el ingenio apoderado el Sr. Velasco
Concepción” del que es-queja del Ayuntamiento de Sabanilla y declaran- Carrillo, condenándolo al reintegro de laexpresada 1 9.a El pago se verificará en la citada Conta-
, el que contestó que te- cío nula la providencia del Gobierno Civil de Ma sum í con mas el interés legal del seis por ciento duría diariamente perla cantidad que importe la
nia pagado por adelantado los sueldos de dichos tanzas de 25 de Abril de 1881, disponer que el desde el 28 de Diciembre de 1871 en que se des- extracción.
patrocinados hasta 15 de Diciembre, y habiéndose Ayuntamiento quede en aptitud de proseguir en cubrió la falta y se comunicó al interesado hasta 10.a Se considerará rescindido el contrato inquirido que la caña del “Fénix” ^se molía en el cobro de las contribuciones del ingenio “Fénix” el di a en que se verifique él reintegro, quedando con pérdida total de la fianza, si en cí término de
ultimo como asunto de su competencia asi como los tor- entre tanto en suspenso la aprobación de la cuenta, cinco dias no se presenta el rematador á hacerse
¡ “Santa Rosa,’
se embargó en 2 de Marzo
mtm GEVKitAL de it ne timi.
la caña existente en dicho ingenio después de con- ceros interesados que se crean per.,Indi. a jos en sus —Y que debemos aprobar y aprobamos -definitiva- cargo del artículo de referencia en el punto don* j cederle el plazo para el pago á los Sres, Behitez,. derechos por las determinaciones del Ayuutamien-; mente las de Noviembre de” 1865 á Junio fie 1866, de la Marina tenga hecho el deposito, enteudién-
SECRETARIA.
“’Santa Rosa”
! quedaba embargado el azúcar que resultase do la dad competente conforme al art. 170 de 1
notificándose al encargado de “Santa Rosa” que to podían establecer sus recursos ante la Autori-! rendidas por D. Antonio García Rizo, al que de- dose que este plazo empezará á regir al siguiente
i Ley i claramos libre de responsabilidad, mediante á que día de haberse verificado el déposito en 1
• I ha solventado el
Negociado de Orden Publico y Policía.
v............. , • , ... . . x la plazadel
caña y después de otras diligencias se depositaron Municipal.” ! ha solventado el reparo .minero dos deducido de mencionado artículo.
los expresados doce bocoyes, y en consecuencia Y conformándose S. E. con la preinserta con- j ollas.—Expídasela correspondiente certificación 11.a Además de las condiciones especificadas
El Excmo. Sr. Capitán General en oficio de 14 del actual dice al Excmo. Sr. Gobernador Ge neral, lo que sigue:
“Excmo. Sr :—Con esta fecha digo al Co mandante Militar de Bejucal lo siguiente:—En vista de las atendibles y fundadas razones que con laudable celo ha expuesto el Capitán de la Compañía de Bomberos de Santiago de las Vegas, D. Enrique Marrero, en el escrito que V. acompaña á su comunicación fecha 22 del anterior, estando de conformidad con lo que propone, me dirijo con esta fecha al Excmo. Sr. Gobernador General rogándolo se sirva disponer en bien del servicio que en las cédulas de los individuos que pertenezcan á los institutos dé Bomberos y de Voluntarios de
pedian que se levantase la suspensión dél procedí- culta, de su orden se publica en la Gaceta oficial j de este fallo de conformidad con !o dispuesto en para esta subasta y su pública licitación regirán miento de apremió que en 14 del mismo mes do ' en cumplimiento de lo prescrito en el art. 173 do j el artículo 72 del Reglamento de 8 de Noviembre las generales dictadas por el Almirantazgo en 3 do
A K. .2 1 1. „1*. - A., él-. cjl. „1 : 1 .. T 1\T ... ............................1 10^71 -. ___. . ' l HJT!.. • J.. _ T . i. . J . -11 TVT.-- J ... 1 O/»A “
Abril había acordado el Si’- Gobernador, alegan- la Ley Municipal vi jen te, y. para general conocí
! do el derecho que al Ayuntamiento vista del informe del Ayuntamiento
asistid.—En y de lo expuesto por el Sr. Velasco, se dictó por el Gobernador Civil resolución en 25 de Abril en laque ¡se declaró que no procedía el embargo decretado I por el Ayuntamiento de Sabanilla y que esta Coi -i poraoion en uso de sus facultades podía dirigirán ! acción contra otros bienes de I03 verdaderos den*
miento.
Habana 27 de Setiembre de 1881.
El Secretario del Gobierno General, -Joaquín Carbonell.
Industria y Comercio.
de 1871, que se pasará al Ministro Letrado do la Mayo do 1869 y la Real orden de G de Octubre Sala para los efectos prevenidos en el artículo 92 , de 1866.
del mismo.—Publíquese .en la Gaceta de Madrid, notifíquese á las partes en la forma reglamentaria y verificado que sea, vuelva este expediente á la Sección.—Asilo acordamos y firmamos en Madrid á veinte y siete de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.—José María de Michelena. Vicente
Arsenal de la Habana 22 de Agosto de 1881.
—José Maña Martin.
MODELO DE PROPOSICION
Don
esta Isla se consigne dicha circunstancia, esto es,
la eláusula de Bombero ó Voluntario de tal ó cual Cuerpo ó Compañía, para que si alguno do ellos llegase á ausentarse del pueblo do su residencia sin el debido permiso de sus Jefes, pueda ser detenido donde quiera que se encuentre; á cuyo fin los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios y Bomberos facilitarán á los Alcaldos encargados de expedir las cédulas los datos correspondientes de los individuos que pertenecen á los mismos y se advertirá á los interesados que el hallarse provistos dé cédulas no les exime de la obligación que tienen de solicitar licencia de su3 Jefes en aquellos casos que so requieren para ausentarse del punto de su residencia, sin que por esto se entienda tampoco restringida la facultad que hasta el presente han tenido de viajar sin dicho permiso, en los casos en que no se ha exigido, pues el objeto de esta prevención no es más que hacerles ver que una vez provistos do cédula personal quedan en la misma situación que sin ella tenían por lo que á dicho extremo se refiere.—Lo digo á V. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Lo que teugo el honor de trasladar á V. E. por sí se sirve disponer lo conveniente para que tenga efecto lo que se expresa.”
Y dispuesto por S. E. el cumplimiento de lo que se solicita en el preinserto oficio, se publica en la Gaceta oficial y se reproducirá en los Boletines de las provincias para general conocimiento.
Habana 28 de Setiembre de 1881.
Joaquín Carbonell.
j dores fundada diéha resolución en que el Sr. Vo:; do del Gobierno Civil de esta provincia la inscrip-lasco habia comprado la caña del ingenio “Fénix” cion de la marca de la fábrica de fósforos “La anticipando cíiez mil pesos, dé cuya cantidad aún America.”
no había percibido inas que 5530 pesos y que la Lo que se hace público en virtud de la regla Vaña habia sido comprada con anterioridad al era-; primera, art. 12 de la disposición dictada por este , Largo decretado en Octubre de 1880 de Tos süel-i Gobierno General en l.° del corriente, haciendo Utos de los patrocinados y que cuando se'embargó ¡ extensivo á esta Isla el Real decreto de 20 de No 1 la caña, ya tenia conocimiento él Ayuntamiento: viembre de 1850; á fin de que llegue á conocido que estaba vendida.—El Ayuntamiento dé' Sa-j miento do todos los fabricantes de esta Isla y del I banilla representa á V. E. en queja de la resolu- i extranjero para que en el término de treinta dias cion del Gobierno Civil, remitiendo certificación | á contar desde la primera publicación del presen-ion que constan los antecedentes relatados, la.dili-Ge ammeio puedan entablar las reclamaciones á I genciavdel embargo y certificación también del j que señorean con derecho.
D. Ignacio Jánregui y Compañía, ha solicita- | Saenz de Llora.—Francisco Botella,—Publicación
—Leído y publicado fué el anterior fallo por el
N. N ........ vecino de......... por
propia representación ó á nombre dé Don N. N. . enterado del pliego de condiciones para la
Obras Públicas.
Habiendo solicitado de este Gobierno General D. Ramón do Ajuria, Presidente de la Empresa “Almacenes de Depósito de la Habana,” la competente autorización para variar la forma de construcción de los almacenes que se les tienen concedido levantar entre los Baluartes de San José y Paula, se hace pública dicha petición para general conocimiento á fin de que si alguna persona se considera perjudicada de accederao á lo que se solicita, ocurra á este Centro oxpouiendo cuanto á su derecho vierfc convenirle en el término de treinta dias, los cuales trascurrido que sean no se admitirá reclamación alguna y so procederá á lo que baya lugar.
Habana 28 de Setiembre de 1881.
El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell.
Ayuntamientos.
En el expediente de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sabanilla del Encomendado)-, contra una resolución del Gobierno Civil de la provincia de Matanzas, por la que se levantó el embargo de uno» bocoyes de azúcar del ingenio “Santa Rosa,” hecho por el Ayuntamiento expre-sado, el Excmo. Consejo de Administración, ■ e fia servido emitir el siguiente dictamen:
“Exorno. Sr.:—El Consejo se ha enterado del expediente formado á consecuencia de una solicitud de D. Jo-é Fernandez de Velasco, como apoderado de D. Miguel Af lama, en virtud de la que ' el Gobernador Civil dé Matanzas declaró la improcedencia del embargo de unos bocoyes de azúcar tasados en seiscientos pesos que se llevó á .efecto por el Ayuntamiento de Sabanilla en el ingenio “Santa Rosa” por ser procedente la caña del ingenio “Fénix” de los Sres. hermanos Benitez, deudores de las contribuciones por el expresado mgenio. al Ayuntamiento desde primero de Enero de 1879, cuyo expediente se lia servido V. E. remitir á consulta de esta Corporación en virtud del recurso de queja del expresado Ayuntamiento.— Be los antecedentes remitidos aparece, que por acuerdo del Ayuntamiento se embargaron los expresados bocoyes en-el ingenio “Santa Rosa” por ser producto de la caña del ingenio “Fénix,” di |°s Sres. Benitez, deudores morosos de las contri-, unciones por dicho iugenio, llevándose á efecto el embargo no obstante el haberse manifestado que ja caña del ingenio “Fénix” se habia molido en pauta Rosa” porque la habia comprado el refe ny° Sr. Fernandez Velasco.—El embargo lia te nido lugar el dia 12 de Abril y el 14 presentó el !?*’• Velasco una instancia en eí Gobierno Civil de Matanza» calificando el acto de una injusticia y arbitrariedad como no se registra otra en la Isb > exponiendo que habia comprado á los hermano» Benitez la caña que produjese el ingenio “Fénix’ Para ser molida en el “Santa Rosa” adelantandt a 811 fila de diez mil pesos según recibo que o b rabí 6fi su poder intervenido por corredor de número e la Habana, pidierdo en consecuencia que si alzara inmediatamente el embargo—El Goberna or Civil pidió informe al Ayuntamiento y ost:; corporación en 16 del misino mes de Abril h evacuó manifestando que desde doce de Octnbn qe 1880 Be expidió mandamiento do n,^o.~io
acta en que se acordó recurrir en queja contra dicha resolución pidiendo que se anule y se deje expedita la acción do la Corporación para evitar más perjuicios.—Según el art. 69 de la Ley muñí cipal la recaudación, inversión y cuenta de todos loa arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales, es de la competencia de los Ayuntamientos, v para hacer efec-tiv
Habana 27 de Setiembre de 1881.
Joaquin < arbonell.
Dirección General de Hacienda.
Excmo. Sr. D. José Muría do Michelena, Ministró; vcnta dé la jarcia trozada existente en el Arsenal, decano de la Sala en la celebrada en este dia de ofrece extraerla con estricta sujeción á las citadas que certifico como Secretario do la misma.—Ma- ¡ condiciones en el término y forma que so prefija,
drid 30 de Junio de 1881.—Julián Martínez.
Lo que se inserta en la Gaceta oficial para conocimiento de los interesados y demás efectos. Habana 20 de Setiembre de 1881.
El Director General, Cárlos de Pojas.
Amortización de Billetes Æpotecprios del Ttsoro de'esta Isla.
cada cien kilogramos.
precio do. ...
Habana, etc.
Fecha y firma del proponeute. Es copia.—José J/.a de lleras.
Inspección General de Obras públicas.
Alcances
Ministerio de
No habiendo tenido' resultado por falta de licitadores, ninguna de las subastas anunciadas con objeto de contratar el servicio de remolquo de gáu-Celebrado en primero de Setiembre último oliTcs pertenecientes al treu de limpia do este por el Banco Hispano Colonial, en Barcelona, el puerto durante el actual año económico, se ha dis-5.° sorteo de Amortización de los Billetes Hipóte- puesto por la Superioridad, con fecha 19 del que caries del Tesoro do esta Isla, segiui lo dispuesto pursa, que por e6ta Iuspeccion so proceda á una en el art. 7.° del Real decreto de Í2 de Junio de ¡ nueva subasta bajo las mismas bases y pliego de
condiciones que las anteriores, y que so hallan iu-
r, ^ . 1880, y con asistencia del Notario D. Adrián Mar- j condiciones que las anteriores, y _
Ultramar. Numero 1844. ¡ garit y Coll, han resultado favorecidas - las bolasvsertas én la Gaceta de la Habana correspondiente
iva la recaudación son aplicables 'los medios de| Sr;: -Habiendo remitido áeste Ministerio I números 687, 634, 432, 835, 404, 424, 360. i *¡ 19 úe Junio último, con la diferencia de que
apremios dictados á favor de la Hacienda para f Tnbmwl U,e Cuentas del Romo la adjunta copia I En su consecuencia quedan amortizados en el el *!><> señalado por viaje redondo dé cada gánguil apremiar á los primeros y segundos contribuyen-ifM fíUo condenatorio dictado por su bala 8. en el ¡primer millar los, números 360, 404, 424, 432, es de catorce pesos, oro, en vez délos doce asignados tes, y por coi*guíente estuvo el Ayuntamiento de | ^podiente f examen de las cuentas de Rentas 1634, 687, 835; en el segundo millar los números ; las anteriores subastas. Al efecto se ha señala-Sabanilla en el uso de sus atribuciones dictando el j Pahuas de Loterías de esa Isla de los meses de ; 1360, 1404, 1424, 1432, 1634, 1687, 1835; y asi, ^ 10 de Octubre próximo y hora do las dos
acuerdo de apremio contra los deudores morosos Íu 0otj-rtT |
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